La absolución de posiciones en segunda instancia civil

Page 9

absolución de posiciones dada la premura que puede significar la incertidumbre de cuándo se puede poner en tabla, mientras que en “Pesbasa…” se apela a la naturaleza del instituto como un elemento que debe ser considerado por el litigante habida cuenta de la necesidad de un proceso lo más rápido posible en cuanto a su solución. Sobre lo anterior, nuestro parecer es que, si bien es plausible entender que a mayor disponibilidad de tiempo menor es la posibilidad de que la prueba confesional no pueda rendirse, no es menos cierto que la demora en su petición no es algo que pueda achacarse exclusivamente a voluntad de la parte que pide, máxime cuando el inciso segundo art. 385 señala expresamente que puede pedirse por una segunda vez esta clase de prueba cuando existan elementos nuevos. Si bien no es el caso de estos fallos, esto es un antecedente que demuestra que no puede haber celeridad y economía procesal sin que al mismo tiempo se proteja el derecho de los litigantes a demostrar la veracidad de sus alegaciones. Por otro lado, la diligencia no es un elemento que pueda ser atribuible sólo a las partes, pues también el tribunal está llamado a ser diligente a la hora de fijar las fechas de vista de las causas, o sea también se debe hacer responsable de lo que él mismo ha obrado. 3.- Conflicto entre potestad del tribunal de alzada y el derecho a la prueba Como dijimos anteriormente, la diferencia entre la primera y la segunda instancia en materia probatoria es que en ésta no existe un término probatorio definido al que pueda apelarse para saber que una actuación se ha realizado dentro del mismo y por tanto sea válida. En la instancia de alzada, lo que predomina es la dictación del decreto que llama a la vista de la causa, el cual no tiene un plazo, siendo potestad exclusiva del tribunal determinar su realización y su fecha. Así, el tema de la prueba en segunda instancia, más allá de que pueda existir un lapso entre comparecencia y vista, se ve fuertemente limitado por la decisión soberana del tribunal, y en este sentido la decisión jurisprudencial analizada no parece comprender esto, pues en ambos casos se señala que los recurrentes tienen la exclusiva responsabilidad en cuanto a la no realización de la prueba de absolución de posiciones, sin entrar a considerar, como mencionamos antes, que la decisión de pasar o no a vista no es algo que sea resorte de las partes, sino del mismo tribunal. Por tanto, la idea expresada en ambos fallos, de que no hubo indefensión 4.- Oportunidad probatoria ¿derecho, deber o carga de las partes? Podemos entender, de la lectura de los fallos analizados, que para la corte la oportunidad probatoria en los casos de confesión forzada en segunda instancia implicaría un deber de la parte proponente, en orden a ser diligente en la tramitación para no caer en dilaciones indebidas. Nosotros pensamos, como lo dijimos antes, que más bien se trata de una carga, esto es, un derecho cuyo ejercicio o no ejercicio trae consecuencias jurídicas para las partes. No obstante, eso no significa que el tribunal pueda escudarse en ello para excusarse de su responsabilidad en la no rendición de prueba ya programada por él mismo.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.