Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de la acción de filiación y desistimiento de la acción, efecto de ésta sobre aquélla. Sergio Arenas Benavides.
I.- Introducción Este ensayo pretende responder a la pregunta de si en las acciones de filiación, específicamente las acciones de reclamación, el desistimiento hecho por el demandante en la causa genera el efecto propio de este incidente, es decir, extingue las acciones impetradas impidiendo volver a alegarlas en juicio posterior. Esto, por cuanto pareciera existir una contradicción entre esta regla, contenida en el art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la norma del inciso segundo del art. 195 del Código Civil (CC), que estatuye la irrenunciabilidad e indisponibilidad del derecho a reclamar la filiación. La respuesta a esta interrogante no ha sido desarrollada por nuestra doctrina, mientras que la jurisprudencia, enfrentándose a casos como éstos, llega a conclusiones diversas. En este trabajo, analizaremos dos fallos, en uno de los cuales se concluye que el desistimiento sí produce efecto de cosa juzgada en esta clase de juicios, mientras que en el otro se concluye que no puede aplicarse tales institutos en las reclamaciones de filiación. A partir de ellos, pretendemos extraer las razones que llevan a los jueces a decidir entre una y otra solución, qué principios son aplicables y qué elementos sobraron o faltaron. Para luego llegar a una conclusión sobre cómo debería solucionarse este conflicto, y en base a qué razones. II.- Conceptos previos Pero antes de analizar los fallos no está de más recordar algunos conceptos fundamentales para entender el tema que estaremos tratando en este trabajo. 1.- Filiación y acciones de filiación: La filiación es la relación jurídica que existe entre una persona y otra, cuando éstas tienen la calidad de padre, madre o hijo, respectivamente1. La filiación en nuestro derecho reconoce cuatro fuentes: el matrimonio, el reconocimiento, la adopción y las técnicas de reproducción asistida. Centrándonos en nuestro estudio, la filiación derivada de reconocimiento se obtiene o de la voluntad del padre mediante el reconocimiento, o mediante las llamadas acciones de filiación ante el juez de familia, que son aquellos juicios por medio de los cuales se puede obtener para sí el estado civil de padre, madre o hijo respecto de otra persona (acción de reclamación), o invalidar el estado ya existente y eventualmente su reemplazo (acción de impugnación), por cumplirse las condiciones que la ley establece para su procedencia2. El fundamento primigenio de esta acción, históricamente y sobre todo actualmente, es resguardar el derecho a la identidad de una persona, en cuanto a su relación familiar. Nuestro derecho, sobre todo a partir de la dictación de la ley 19.585, ha establecido como principios generales la igualdad de los hijos (art. 33 CC), el interés superior del niño como principio rector (art. 220 CC) y, en materia de establecimiento filiativo, la “libre investigación de la paternidad o maternidad” en el art. 195 inc. 1º CC, junto con la preeminencia de la verdad real sobre la formal, con algunas excepciones que resguardan de cierto modo la estabilidad de la relación familiar, como la posesión notoria por ejemplo3. 1
RAMOS PAZOS (2010), t. II, p. 399. RAMOS PAZOS (2010), t. II, pp. 424-425 y 445. 3 GÓMEZ DE LA TORRE (2007), p. 74; CORRAL (1999a), pp. 40-42. 2