diría Carlos Nino, el sentido de las oraciones está determinado por el sentido de las palabras en sí y por su ordenamiento sintáctico30. De esta manera, debemos concluir que el Derecho, expresado como enunciado, es sinónimo de “palabras que norman”, es decir, de una expresión de una intención preceptiva que debe tener su efecto en el actuar de los ciudadanos31. De este modo, la interpretación gramatical debe poner su foco en las personas que deben acatar y ejecutar la norma. Eso es el fin de lo que se expresó en el precepto estudiado como “sentido natural y obvio de las palabras”. Naturalidad, que significa dejar atrás las amarras de lo artificial, y definir cada cosa como lo que es, y obviedad, que significa acatar el consenso lingüístico de la sociedad expresada en el conocimiento medio de la población. Sentido natural y obvio, entonces, el que fluye de la palabra misma atendido el consenso general32. Por lo tanto, usar el Diccionario de la Lengua Española como fuente de significados no responde al espíritu de esa norma. Una obra que proviene de un ente con potestades públicas en un estado extranjero, con pretensiones normativas en el uso del lenguaje, deriva en una solución artificial y resta autonomía a la actuación de los órganos jurisdiccionales. Implica volver a un sistema exegético de apreciación de la ley que ha sido declarado obsoleto y poco práctico. En suma, es dar la espalda al mismo texto del art. 20 y usar un criterio “normativo” para las definiciones. Soluciones al problema pueden haber varias. Algo práctico sería modificar el artículo 20 y reconocer la autoridad del Diccionario de la Lengua Española a la hora de entender las palabras, pero ello sería consagrar la rigidez. De un tono parecido podría ser la elaboración de un “Diccionario Oficial” en que se recojan definiciones más acordes a la realidad nacional, pero adolecería de los mismos defectos que la otra solución. La verdad, es que lo mejor es releer el artículo mencionado y comprender que el sentido que se da ahí debe ser con el fin de que el Derecho pueda ser entendido por el ciudadano común, que a fin de cuentas es quien debe hacer realidad lo dispuesto por la norma.
BIBLIOGRAFÍA 1. ALESSANDRI, Arturo et al. Tratado de Derecho Civil partes preliminar y general. Ed. Jurídica de Chile (edición 1998) 2. ALFONSO, Paulino. De la Interpretación de la Ley. Imprenta Cervantes (1892) 3. ANDREUCCI, Rodrigo. Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación de la ley a través de sus sentencias. Revista Nomos – U. de Viña del Mar N° 1 (2008), pp. 11-39 4. DUCCI, Carlos. Derecho Civil parte general. Ed. Jurídica de Chile (edición 2005) 5. El sistema educativo español: 1991. CIDE- Ministerio de Educación (1992) 6. FIUZA, César. Direito Civil: curso completo. Del Rey (2008)
30
Nino, citado en SUÁREZ, Eloy. Introducción al Derecho. Universidad Nacional del Litoral (2004), p. 183. SQUELLA, op.cit. También, HERNANDO, Luis. El Lenguaje Jurídico. Verbum (2003), p. 10-11. 32 ANDREUCCI, Rodrigo. Los conceptos de la Corte Suprema sobre interpretación de la ley a través de sus sentencias. Revista Nomos – U. de Viña del Mar N° 1 (2008), p. 28. 31