¿ES LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA QUIEN DA EL SIGNIFICADO “NATURAL Y OBVIO” DE LAS PALABRAS? Sergio Arenas Benavides* Resumen: Siendo la interpretación de la ley un modo de facilitar la eficacia del derecho al permitir que pueda ser entendido y así aplicado en la vida diaria, el lenguaje a utilizar para esta labor debe ser el más cercano al ciudadano promedio. Eso fue lo que pensó el legislador cuando estableció las reglas de interpretación del Código Civil, especialmente el artículo 20, que manda usar las palabras “en su sentido natural y obvio”. No obstante, este disposición parece no cumplirse por la doctrina y jurisprudencia chilenas cuando, con frecuencia, recurren al Diccionario de la Real Academia Española como fuente de definiciones, lo que es más acorde a un significado “normativo” de los vocablos, dado el carácter de institución pública que tiene el órgano lingüístico.
Introducción Uno de los elementos necesarios para el entendimiento entre las personas es la comunicación a través de sus variadas formas, una de las cuales es la palabra oral o escrita. Es mediante este último recurso en que el Derecho se da a conocer y permite su eficacia1. Así, para que las leyes puedan ser cumplidas tienen que ser dadas a conocer por la vía de las palabras. Y eso requiere que esas palabras sean conocidas y entendidas por los sujetos llamados a cumplir la normativa. He ahí la función de la interpretación de la ley: buscar aquel sentido de los términos usados por los preceptos legales que permita su aplicación en la forma que la voluntad del soberano espera, permitiendo su aplicación en casos cotidianos2. No es casualidad, entonces, que nuestro Código Civil haya establecido en sus artículos 19 a 24 una serie de reglas para que la ley tenga un sentido y significado comprensible. A estas reglas se les ha dado diferentes nombres en la doctrina: elemento “histórico”, elemento “sistemático”, elemento “lógico”, entre otros. Del elemento que nos vamos a ocupar es el llamado “gramatical”, que se expresa en los arts. 20 y 21 del Código de Bello. El elemento gramatical se refiere principalmente al uso de las palabras en la ley. En especial, nos detendremos en el primero de estos artículos, el cual señala: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” Esta norma lo que ordena al intérprete es considerar el uso corriente que cada palabra tiene en nuestra sociedad y usarlo para así entender qué se quiso ordenar en la ley. Esta regla tiene dos *
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile (2012). SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Ed. Jurídica de Chile (2000), p. 43-46. Sobre la eficacia del derecho y su relación con la validez, véase KELSEN, Hans. Teoría general del derecho y del Estado. UNAM (ed. 1995), p. 46-47. 2 DUCCI, Carlos. Derecho Civil parte general. Ed. Jurídica de Chile (edición 2005), p. 82-83. 1