El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 y su tratamiento por el Tribunal Constitucional Sergio Arenas Benavides* I.- Introducción En este ensayo pretendemos analizar el problema jurídico subyacente en el proceso de suspensión o cancelación de la licencia de conducir por acumulación de infracciones, reglado en el Título IV de la Ley 18.287 de Procedimientos de Juzgados de Policía Local, centrándonos en la imposibilidad del condenado de poder recurrir de la decisión del juez de policía local establecida en el art. 40 inc. final de la ley, que ha sido cuestionada por no ser acorde a las exigencias básicas que lo que se ha denominado el “debido proceso”, en especial en lo relativo al derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales reconocido, si no en nuestra carta constitucional, sí en instrumentos internacionales que Chile ha ratificado e incorporado a su derecho positivo. Es por esto que esta norma ha sido objeto de reclamaciones ante el Tribunal Constitucional para que éste declare la inaplicabilidad de la misma por infringir la Carta Fundamental en cuanto a lo dispuesto en el art. 19 N° 3 sobre las garantías de un justo y racional procedimiento. El foco de este trabajo, entonces, es analizar la solución que el tribunal da a este problema, y a partir de los argumentos que se dan para fundar su resolución, establecer si sus argumentos son acordes a lo que debiera entenderse como debido proceso para el caso, y de ahí ver la posibilidad de alguna solución al respecto. II.- Breve análisis teórico a.- Derecho al recurso como parte del debido proceso Para empezar la discusión, debemos situarnos en el meollo del asunto, que es el “Derecho al Recurso” como elemento especial de la institución más general que es el “Debido Proceso”. Debido Proceso, como lo define cierta doctrina, es el derecho a que el proceso se desarrolle con toda garantía esencial de racionalidad y justicia que contribuya a que el juicio sea equitativo y no arbitrario1. Esto es, más que un derecho, es un complejo de recaudos y señalamientos que permiten que el proceso se desarrolle con justicia para todos los intervinientes2. Aunque sus elementos son objeto de debate, se señala como mínimos procesales para su identificación, entre otros, el derecho a accionar ante el juez, la legalidad, imparcialidad y anterioridad del tribunal, la posibilidad de tener defensa y de aportar pruebas, la igualdad procesal. La Constitución establece en su art. 19 N° 3 la norma que establece la garantía procesal. En específico, en sus incisos segundo y tercero señala como derecho de todas las *
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, U. de Chile; Magister en Derecho, U. de Talca. García y Contreras (2013), p. 257. 2 Varela (1999), pp. 62-64. 1