El deber de mantener a los padres en la ancianidad Sergio Arenas Benavides(*) Dentro del Derecho de Familia, la Filiación es el estatuto jurídico que regula las relaciones entre padres e hijos. Junto con el matrimonio, la filiación es una de las instituciones fundamentales de esta rama del derecho, y consiste en una serie de derechos y obligaciones que se tienen mutuamente padres e hijos, cuyo fin es contribuir a la colaboración y mantenimiento de la relación entre ellos, indispensable para afrontar ciertas vicisitudes de la vida diaria 1. Estos derechos y obligaciones están establecidos por la ley y son generalmente de orden público, por lo que la disposición de las partes en cuanto a su ejercicio está muy limitada. Por otro lado, esta serie de relaciones jurídicas filiales no es uniforme en el tiempo, sino que van variando en gran medida por la edad de los sujetos en cuestión. Generalmente, la filiación se hace importante cuando los hijos son menores de edad. En este caso, los padres están llamados a ser quienes se encarguen de la crianza de ellos, lo que implica no sólo proveer para sus necesidades básicas y espirituales, sino también ser su autoridad durante este período y ejercer vigilancia activa en aquellos actos que tengan efectos importantes. Esto se ejerce principalmente por medio de la patria potestad (art. 243 y siguientes C. Civil), representación legal y autoridad paterna, siempre con respeto a los derechos inherentes a las personas, especialmente los recogidos en la Convención de Derechos del Niño. Al llegar la mayoría de edad, la filiación pierde parte de su importancia, debido a que opera la emancipación del hijo (art. 269 y 270 N° 4 C. Civil). En este caso, se adquiere el derecho de poder obrar libremente en la vida civil sin necesidad de la dependencia o vigilancia parental. Por otro lado, la adultez se suele dividir en dos etapas básicas: la primera, que va desde su inicio hasta los 60 a 65 años, que se caracteriza por que la persona se dedica a un trabajo que le proporciona recursos para sí o su familia; y la segunda, que sigue a la anterior, que se denomina “tercera edad” o “ancianidad”, en que se termina o disminuye drásticamente la capacidad laboral, lo que conlleva una baja de ingresos, y que coincide en ciertos casos con la emancipación de los hijos que se han criado en la primera etapa. Ahora bien, es un hecho que la capacidad económica en la tercera edad disminuye, no así una serie de gastos inherentes a la nueva etapa, como salud, movilización, etc., por lo que la calidad de vida en este escenario se ve afectada negativamente. Muchos culparán al sistema previsional, a la falta de oportunidades laborales para esta gente, a la calidad de las instituciones de salud, entre otros. Sin embargo, a falta de soluciones mejores, hay que buscar alternativas que se hallen a la mano para que pueda alivianarse esta carga en beneficio de la gente mayor. Y como dijimos antes, el espíritu de la Filiación (y el Derecho de Familia en general) es poder mantener los lazos (*)(*) Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile (2012) 1 RAMOS PAZOS, René. Derecho de Familia. Editorial Jurídica de Chile (edición 1999), p. 426-427.