El beneficio de subsidiariedad en responsabilidad por ejercicio del derecho de información y retención de la empresa principal en la “Ley de Subcontratación”, arts. 183-B a 183-D del Código del Trabajo. Sergio Arenas Benavides* Introducción Mediante este ensayo queremos analizar el beneficio que el Código del Trabajo establece a favor de la empresa principal, en un régimen de subcontratación laboral, cuando ésta ejerce su derecho de recabar información de la contratista en cuanto a sus cumplimientos laborales y previsionales, y ejercer la retención de los pagos cuando el contratista incumple sus obligaciones para con los empleados de ésta. Para ello, debemos partir en un estudio general acerca de la subcontratación laboral, para luego adentrarnos en las figuras específicas de la responsabilidad solidaria en este ámbito, estudiar el instituto específico del derecho de información y retención y su efecto en el cambio de régimen de responsabilidad a uno subsidiario. También queremos observar si la jurisprudencia ha tratado el problema y cuál es su aporte, para luego hacer un comentario acerca de si esta institución representa un incentivo o no al cumplimiento de la normativa laboral y previsional. Debido al poco desarrollo jurisprudencial que ha tenido el tema, pese a ser de continua recurrencia en los tribunales laborales, nos hemos visto obligado a variar de nuestra típica formulación de trabajo (separando lo legal de lo jurisprudencial) para ir tratando cada tema (subcontratación, responsabilidad, derecho de información y retención, subsidiariedad) combinando ambos análisis, para luego ir derechamente al tema de la discusión. Antes de continuar, disculpe el lector si observa que se trata en demasía el tema de la responsabilidad solidaria respecto del objetivo del trabajo. Esto se debe, como explicaremos, a que la subsidiariedad de responsabilidad es en gran medida dependiente del régimen solidario, ya que sólo es una derivación surgida del ejercicio de los derechos. I. Subcontratación laboral Para empezar, debemos situarnos en el ámbito legal respectivo, cual es la subcontratación, la cual se define en el art. 183-A del Código del Trabajo como el “trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”, con exclusión de aquellos servicios esporádicos o discontinuos. Es lo que la doctrina ha llamado una relación laboral triangular, en que una empresa principal utiliza los servicios de otra, la cual coloca a disposición sus medios materiales y humanos en virtud de un contrato civil o mercantil, incluyendo en el mismo la mano de obra que se mantiene bajo dependencia y subordinación de la contratista1. La institución antes estudiada se ha reconocido, y justificado su uso, en la necesidad de equilibrar la libertad de * 1
Abogado, Licenciado en Cs. Jurídicas U. de Chile (2012), Magister (C) en Derecho, U. de Talca (2015). UGARTE (2006), pp. 11-12.