DESAFUERO PARLAMENTARIO Y ACCIÓN PENAL PRIVADA: ANÁLISIS AL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO LONGUEIRA CONTRA ARTIAGOITÍA. Sergio Arenas Benavides(*) Introducción El caso que presentamos está tomado del fallo rol 529 del año 2006, por el cual el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de constitucionalidad referida a la aplicación del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal (en adelante NCPP) en relación con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 inciso tercero y Nº 26, 61 y 76 de la Constitución1. Esto, en el marco del proceso por injurias graves y calumnias con publicidad iniciado por don José Luis Artiagoitía contra el H. senador Pablo Longueira Montes (caso RIT 1851-2006, Octavo Juzgado de Garantía de Santiago), para lo cual se pidió el desafuero del parlamentario (Rol 7203-2006, Corte de Apelaciones de Santiago). Discusión de la inaplicabilidad 1. Petición del recurrente El senador don Pablo Longueira solicita del Tribunal Constitucional la declaración de inaplicabilidad del artículo 416 inc. 3º NCPP. Este artículo señala el procedimiento que debe realizarse para obtener el desafuero en un proceso por delito de acción penal privada. Según este precepto, quien quiera acusar a un aforado por un delito de acción penal privada (como lo es en el caso específico el delito de injurias y calumnias) debe dirigirse a la Corte de Apelaciones respectiva solicitando que se declare haber lugar a la formación de causa en contra del acusado aforado y, en consecuencia, desaforarlo. 2. Argumentos del recurrente Según el senador Longueira, este artículo vulnera la institución del debido proceso, por cuanto, a diferencia de los delitos de acción penal pública, donde el desafuero lo pide el Ministerio Público una vez terminada la etapa de investigación, en el caso de los delitos de acción penal privada el desafuero lo pide la propia víctima sin que se haya realizado una investigación previa, ya que en estos casos no hay intervención del Ministerio Público (art. 400 NCPP). Por lo tanto, según el recurrente, se infringe la garantía del artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Carta Fundamental, que exige un proceso e investigación racional y justa y en la forma establecida por la ley. (*) Abogado,
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Chile (2012). Texto del fallo, en el sitio del Tribunal Constitucional de Chile: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=134 1