BREVE RECOPILACIÓN DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE IDIOMAS LOCALES Sergio Arenas Benavides - (Recopilador)* Esta recopilación se ha hecho para efectos de ayudar a la iniciativa ciudadana de normas sobre lenguas oficiales y autóctonas presentada a la Convención Constitucional. Criterios: se han escogido para este fin las constituciones que: 1. Países que tengan más de un idioma oficial 2. Países que, teniendo una lengua oficial, regulen el derecho a usar lenguas locales 3. En algunos casos, se acompañan los casos en que haya territorios en secesión y no reconocidos internacionalmente, o sus territorios dependientes 4. Casos especiales: a. Se ha incorporado el proyecto de constitución de Chile presentado en 2018, no sometido a tramitación, donde se incluye una cláusula de protección de lenguas indígenas. b. se ha incluido a Turquía, a manera de comparativa, ya que su constitución expresamente prohíbe el uso de otras lenguas locales. No se han incluido aquellos países cuyas constituciones no mencionen el asunto o solamente se remitan a una sola lengua oficial sin más. No se incluyen aquellas disposiciones que señalan genéricamente el derecho a la información en lengua propia, como parte del debido proceso, u otros de carácter general y no vinculado a la existencia de lenguas locales. Esta recopilación no intenta responder si se cumplen efectivamente o no las disposiciones recogidas. Se acompaña, además, un Anexo con normas extraídas o resumidas del Derecho Internacional. Salvo que se indique lo contrario, todas las citas han sido sacadas del sitio web constituteproject.org
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Abogado, U. de Chile; Magister en Derecho, U. de Talca; correo electrónico: sergioarenasb@gmail.com