SERGIO ARENAS BENAVIDES ABOGADO U. DE CHILE
Aspectos Procesales del Arrendamiento de Inmuebles en Chile
Sergio Arenas Benavides(*) SUMARIO: I. El Arriendo (o Arrendamiento) - II. Arrendamiento de Inmuebles Urbanos - III. Arrendamiento de Inmuebles Rústicos o Rurales - IV. Comparativa Procesal entre Juicios de Arrendamiento de Inmuebles
I.
El Arriendo (o Arrendamiento)
En nuestro país el arriendo o arrendamiento se regula en el art. 1915 y siguientes del Código Civil. Se define legalmente como un contrato, en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Se pueden arrendar no sólo bienes materiales, muebles o inmuebles, sino también servicios (como los de un abogado, por ejemplo). En el arriendo hay dos partes: 1. Arrendador: el que pone el bien a arrendar (o el servicio a ofrecer), y recibe el pago de arriendo. 2. Arrendatario: el que usa la cosa o servicio, y paga la renta al arrendador. Y se pueden identificar tres elementos esenciales: 1. La Cosa o Servicio que se entrega del arrendador al arrendatario. 2. El Precio o Renta que debe pagar periódicamente el arrendatario al arrendador. 3. Y, obviamente, el Acuerdo de las partes, que es la base de todo contrato.
(*)
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Chile. Magister en Derecho, Universidad de Talca. Independencia 571 Linares
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