Aplicación de la nulidad y casación de oficio en el proceso de familia. Sergio Arenas Benavides(*) I. Introducción Mediante este ensayo pretendemos hacer un análisis acerca de la aplicación que los tribunales superiores han realizado en materia de juicios de familia de soluciones como la nulidad de oficio, regulada en el art. 84 inc. final del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) y aplicable por el art. 27 de la ley 19.968 de Tribunales de Familia (en adelante LTF), y la casación de oficio, establecida en el art. 775 CPC y aplicable en juicios de familia por el art. 67 Nº 6 de la LTF. Para ello, debemos analizar en qué consiste cada figura jurídica, su regulación y la manera en que se vincula al moderno sistema procesal de los tribunales de familia, amén de estudiar las implicancias que tiene optar por una alternativa u otra, trabajo para el cual, primero, haremos un breve análisis a las normas incumbentes, para luego, mediante un estudio jurisprudencial, establecer los criterios que han tenido los tribunales para decidirse por uno u otro caso y en particular sobre qué elementos han considerado y la interpretación dada a ellos. II. Nulidad y casación de oficio en el proceso de familia, análisis legal La nulidad, entendida como una sanción de ineficacia que afecta a los actos procesales, y aun a procesos enteros, por infracción a las normas que los regulan1, es una de las instituciones más usadas en el derecho procesal funcional para efectos de resguardar no solamente el cumplimiento de las formalidades propias de un proceso, sino que también para resguardar el llamado debido proceso como garantía de las partes que se someten su conflicto jurídico a la decisión del órgano jurisdiccional, de manera de que tanto las partes como el juez respeten los principios básicos del procedimiento, especialmente los tramites esenciales, la igualdad de armas, la posibilidad de alegar y presentar prueba, recurrir en su caso, entre otros derechos considerados básicos por la doctrina y jurisprudencia2. La nulidad es atacable mediante varias alternativas, ya desde el inicio del proceso mediante las excepciones dilatorias, la contestación de la demanda y los recursos procesales como el de rectificación o enmienda o el de apelación. No obstante, son dos las vías más importantes para conseguir invalidar un acto procesal nulo, que son el incidente de nulidad (nulidad en sentido estricto), regulada en el Título IX del Libro I CPC, y el recurso de casación en la forma, normado en el Título XIX del Libro III CPC, y que serán una de las materias a estudiar en este trabajo. La regla general es que la nulidad procesal, sea en sentido amplio o estricto, sea perseguida por las partes cuando un acto procesal o resolución les provoque un agravio. No obstante, se reconoce excepcionalmente la facultad de los jueces de ser ellos mismos los que, advirtiendo la existencia de un vicio procesal, puedan decretar la nulidad de una actuación sin esperar la acción de las partes. Dicho esto, y en honor al espacio, nuestro ensayo se
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Abogado, Licenciado en Derecho por la U. de Chile, Magister (C) en Derecho por la U. de Talca. Correo: sergioarenasb@gmail.com 1 SALAS VIVALDI (2000), p. 73. 2 SALAS VIVALDI (2000), p. 72.