Análisis jurisprudencial de recursos de protección en materia de planes de salud de ISAPRES: construcción judicial del concepto de interés contractual de las partes y defensa del interés del afiliado respecto del de la institución. Sergio Arenas Benavides Introducción En este ensayo analizaremos brevemente el tema del interés contractual como elemento definidor de la obligación nacida del contrato a propósito de los recursos de protección presentados en contra de modificaciones de contratos de salud realizadas por las Isapres. Para ello, previo un estudio acerca de conceptos básicos –contrato de salud, interés contractual, derecho de propiedad sobre cosas inmateriales- examinaremos algunos fallos de protección referentes a este fenómeno, donde buscaremos cómo el tribunal respectivo entendió la confluencia de los intereses de las partes en disputa, los definió y decantó su decisión. Luego, pretendemos extraer ideas generales de este análisis y buscar aquellos puntos que definan la construcción jurisprudencial del concepto de interés contractual en la relación afiliado-Isapre, entendiendo además por qué se protege mayormente el del primero respecto del segundo, atendiendo los factores que determinan esta protección. I. Conceptos previos Antes del análisis, es necesario hacer una revisión de ciertos conceptos necesarios para poder luego comprender qué es lo que resuelven los tribunales y por qué lo hacen. a. Contrato de prestación de salud (“contrato de salud”) En el contrato de salud una persona natural, el afiliado, se compromete a pagar una cuota periódica a una institución, la Isapre, a cambio de que ésta asuma el riesgo de cubrir el costo de las contingencias relativas a tratamientos médicos, gastos asociados a éstos y otros costos sanitarios1. Ante todo es un contrato de seguro, ya que cumple con el elemento esencial del art. 512 del Código de Comercio, la cobertura de un riesgo que es el evento de requerir el afiliado una atención sanitaria2. Sobre sus características, para no entrar en tantos detalles, resaltaremos que es un contrato bilateral oneroso donde ambas partes tienen obligaciones mutuas y se benefician del mismo (arts. 1439 y 1440 CC); parcialmente aleatorio y parcialmente conmutativo porque, aunque depende de una contingencia (arts. 1441 y 2258 N° 1 CC), en los hechos las Isapres, al poder estudiar las probabilidades de estos fenómenos siempre pueden tener un margen seguro de ganancia3; y formal pero no solemne, ya que aunque consta generalmente de un documento escrito, que se compone del contrato principal, el formulario de notificación, la declaración de salud y las condiciones particulares4, ese requisito no es para la existencia del contrato como define el 1443 CC, sino como vía de prueba según el art. 184 del DFL 1 de 20055. Asimismo, es de tracto sucesivo ya que la relación entre Isapre y afiliado se mantiene en el tiempo, y como elemento más importante, es un contrato de adhesión pese a la redacción del inc. 2º del art. 189 DFL 1, ya que el contenido del contrato es elaborado y fijado unilateralmente por la 1
FUENTES (1995), p. 18. HUMERES et al. (2010), p. 93. 3 LÓPEZ SANTA MARÍA (2001), p. 116; MEZA BARROS (ed. 2010), p. 231. 4 FUENTES (1995), pp. 17-21. 5 LÓPEZ SANTA MARÍA (2001), pp. 122-123; REZZÓNICO (1999), pp. 279-280. 2