Acciones constitucionales e interés colectivo

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Acciones constitucionales e interés supraindividual: acción de protección frente a recurso de amparo económico, un análisis dogmático y jurisprudencial Sergio Arenas B.* Introducción En este ensayo se pretende resolver al problema jurídico que se plantea en cuanto a la protección de los intereses supraindividuales (colectivos, difusos, individuales homogéneos) por medio de las acciones constitucionales, enfocándonos en las acciones de protección y de amparo económico. La idea es buscar cuál de estas dos instituciones procesales es más idónea en la actualidad para la protección de esta clase de derechos, comparando sus elementos más importantes y la manera de aplicarlos a las situaciones planteadas, a fin de observar sus defectos y virtudes y discernir así la solución. Para ello, la metodología a utilizar en este trabajo partirá por un estudio legal y doctrinario de ambas instituciones, con el objeto de dar una base que nos permita, luego, analizar jurisprudencia reciente de nuestros tribunales sobre la aplicación de estas acciones a casos en que se discuten intereses supraindividuales, a fin de extraer las razones que tuvieron los tribunales para fallar en esos casos y poder comentar. Así, se podrá finalmente hacer un estudio más general acerca de cuál de las alternativas planteadas es la más adecuada para la defensa de esa clase de intereses. 1.- Análisis teórico legal Para empezar, debemos definir cuáles son las instituciones jurídicas que protagonizan este estudio, y esencialmente son dos: las acciones constitucionales y los intereses supraindividuales. Partiremos, pues, analizando la circunstancia legal de cada uno. a.- Acciones constitucionales (y no “recursos”) Estas acciones pueden definirse como aquel derecho público subjetivo cuyo ejercicio, reconocido por la propia Constitución, tiene la virtud de poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado con el objeto de obtener la protección o cautela de un derecho protegido por el ordenamiento constitucional1. Este tipo de acciones tiene como principal propósito el resguardo de aquellos derechos y libertades que, por su importancia para el normal desenvolvimiento democrático, son protegidas al más alto nivel normativo de los estados e incluso de la comunidad internacional2. Sus fundamentos más primigenios están en el derecho a recurrir consagrado como parte del debido proceso consagrado en la Constitución y los Tratados Internacionales, especialmente según lo señalado en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen el derecho a tener una acción expedita para casos urgentes en que se vulneren derechos fundamentales para las personas. En nuestra Constitución, si bien el art. 19 N° 3 es muy general en cuanto a la igualdad en la protección de los derechos y debido proceso, puede colacionarse con el derecho de petición (art. 19 N°

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Abogado, Licenciado en Derecho, U. de Chile. Magister en Derecho, U. de Talca. Zúñiga y Perramont (2003), p. 11. 2 Celis (2011), pp. 271-272. 1


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Acciones constitucionales e interés colectivo by Sergio Arenas Benavides - Issuu