MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

Page 1

UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo

Trabajo Práctico

Asignatura:

Medicina Legal del Trabajo

Docente: Dr. Federico Marcó

Alumno: Dr. Sergio Gustavo Blanco Cohorte: 2011

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

1


Trabajo Práctico correspondiente a la Clase Medicina Legal del Trabajo Docente: Dr. Federico Marcó

TEMA

Pág.

1. Defina que es Incapacidad Laborativa, describa cómo se clasifican las Incapacidades según la Ley 24.557, y dé un ejemplo de cada una de ellas.

3

2. Defina la enfermedad y accidente inculpable, en que Ley se encuentra, y lapsos de licencia paga por esas contingencias, discriminando porqué, y de ejemplos.

4

3. Describa que entiende por prestaciones en especie y dinerarias y dé algunos ejemplos de cada una de ellas.

5

4. Describa que entiende por recalificación laboral y dé ejemplos.

6

5. Cumplido el plazo legal de licencia paga para un trabajador por enfermedad inculpable, ¿Qué debe hacer el empleador?

7

6. ¿Qué entiende por trabajador equivalente, en que instrumento legal se lo menciona?, dé un ejemplo.

8

7. Cuantas horas médico semanales corresponde para una Empresa que tenga 800 trabajadores equivalentes.

8

8. Nombre los exámenes en salud de acuerdo a la Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, consigne Objetivos, Obligatoriedad, Oportunidad de su realización, Contenido y Responsables.

9

9. Describa cuáles son las modificaciones que tiene el Decreto 1694/09.

11

10. De un ejemplo de un trabajador que ha sufrido una contingencia laboral, y de otro que ha padecido una contingencia extralaboral, y determine plazos de licencia pagos, de acuerdo con las características de cada una de las mismas.

11

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

2


1. Defina que es Incapacidad Laborativa, describa cómo se clasifican las Incapacidades según la Ley 24.557, y dé un ejemplo de cada una de ellas.

INCAPACIDAD LABORATIVA: Cuando un individuo cuenta con una cualidad, talento o aptitud para hacer algo que se impide total o parcialmente de una manera transitoria o definitiva, por situación de enfermedad o padecimiento (Físico y/o Emocional) o como consecuencia de un infortunio súbito y violento (Accidente), relacionado directa o indirectamente con su actividad laboral. Este individuo tiene derecho a recibir prestaciones médicas, paramédicas, farmacéuticas, etc. que le permitan recuperar su estado de salud, como asimismo prestaciones dinerarias para su propio sustento y familiares a cargo. Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Capítulo III – Art. 7º - Ley 24.557: Es el impedimento temporal para la realización de las tareas habituales de un Trabajador luego de haber sufrido un daño. Ejemplo: Tarea habitual: Recolector de residuos. Infortunio: Entorsis de Rodilla. Incapacidad laboral Permanente (ILP). Capítulo III – Art. 8º - Ley 24.557: Cuando el daño sufrido por el Trabajador le provoca una disminución permanente de su capacidad laborativa. Ejemplo: Tarea habitual: Operador de maquinaria de precisión. Infortunio: Pérdida de la visión por herida perforante del globo ocular.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

3


2. Defina la enfermedad y accidente inculpable, en que Ley se encuentra, y lapsos de licencia paga por esas contingencias, discriminando porqué, y de ejemplos.

ENFERMEDAD INCULPABLE: Pérdida del estado de salud que no se puede imputar a una determinada acción o conducta vinculada a la tarea habitual desempeñada. Todo déficit o incapacidad laboral preexistente a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional. La enfermedad inculpable es aquella que no depende ni se modifica por el trabajo. Ejemplo: Tarea a realizar: Vigilancia. Enfermedad: Espondiloartrosis.

ACCIDENTE INCULPABLE:

Infortunio súbito y violento causado por la voluntad deliberada (dolo) del Trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. Tarea habitual: Conductor de transporte público de Pasajeros. Infortunio: Lesiones o daños sufridos al provocar una riña callejera.

Decreto Nº 390/76 (13 de Mayo de 1976) que aprueba lo contemplado en la Ley Nº 20.744 y modificado por Ley Nº 21.297 – Contrato de Trabajo TITULO X - Capítulo I – Artículos 208 al 211

Plazo – Remuneración (Art. 208): • El impedimento de prestación de servicios por accidente o enfermedad inculpable no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. • Durante tres meses si su antigüedad fuere menor a cinco años para el trabajador sin carga de familia y de seis meses para los que si la tengan. • Durante seis meses si su antigüedad fuere mayor a cinco años para el trabajador sin carga de familia y de doce meses para los que si la tengan.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

4


3. Describa que entiende por prestaciones en especie y dinerarias y dé algunos ejemplos de cada una de ellas.

PRESTACIONES EN ESPECIE:

Son el conjunto de servicios semejantes entre sí que tienen uno o varios caracteres comunes, brindados al Trabajador para el recupero de su estado de salud. Ejemplos: • • • • •

Asistencia médica y farmacéutica Provisión de prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicio funerario

PRESTACIONES DINERARIAS:

Es el pago mensual que recibe el damnificado, igual al valor mensual de su ingreso base durante el período de ILT. Ejemplos: • • •

Ingreso mensual base (Sueldo). Proporcional de Sueldo Anual Complementario (SAC). Cobertura de las exigencias financieras derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades de trabajo con fundamento en leyes anteriores.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

5


4. Describa que entiende por recalificación laboral y dé ejemplos.

La Recalificación o reinserción laboral consiste en la evaluación, orientación y capacitación de aquellos trabajadores que luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o dificultad en retornar a sus tareas habituales.

Ejemplos:

• • • • • • •

Amputación cualquiera sea el nivel. Politraumatismos de miembros y columna. Traumatismos cráneo encefálicos con secuelas neurológicas. Lesiones del Sistema Nervioso Central o Periférico. Síndrome de esfuerzo repetitivo o sobre uso de miembros y voz. Discapacidades visuales. Quemaduras con secuelas funcionales.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

6


5. Cumplido el plazo legal de licencia paga para un trabajador por enfermedad inculpable, ¿Qué debe hacer el empleador?

a) Si el trabajador queda con incapacidad parcial y no puede reintegrarse a sus tareas:

El empleador está obligado a guardar el puesto al trabajador enfermo e incapacitado laboralmente, por el lapso de un año a contar de la fecha de cumplimiento del cese de la licencia paga que establece el Art. 208

b) Si no tiene puesto de trabajo para realizar otra tarea:

El empleador deberá pagar la indemnización reducida (50%) despido con justa causa, Art.247 LCT.

c) Si teniendo puesto de trabajo se niega a cambiarlo de tarea:

El empleador deberá pagar la indemnización que corresponde al despido sin justa causa Art.245 LCT (100%)

d) Si queda con incapacidad absoluta:

El empleador deberá pagar la indemnización que corresponde al despido sin justa causa Art.245 LCT.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

7


6. ¿Qué entiende por trabajador equivalente, en que instrumento legal se lo menciona?, dé un ejemplo.

Es la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

Decreto 1.338/96 (25 de Noviembre de 1996) - Ley Nº 19.587

7. Cuantas horas médico semanales corresponde para una Empresa que tenga 800 trabajadores equivalentes.

20 (Veinte) horas médico por semana - Decreto 1.338/96 Art. 7º

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

8


8. Nombre los exámenes en salud de acuerdo a la Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, consigne Objetivos, Obligatoriedad, Oportunidad de su realización, Contenido y Responsables. •

Preocupacionales o de ingreso: Objetivos: • Prevención de accidentes de trabajo. • Prevención de enfermedades profesionales. • Determinar la aptitud psicofísica del postulante. • Detección de preexistencias. Obligatoriedad y oportunidad: Obligatorio y se deben realizar previamente al inicio de la relación laboral. Contenido: I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. Hemograma completo. B. Eritrosedimentacion. C. Uremia. D. Glucemia. E. Orina completa. V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para si, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

Nota: Cuando hay exposición a agentes de riesgo, se agregarán los que correspondan.

Responsabilidad: Empleador

Periódicos: Objetivos: • Detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los que el trabajador esté expuesto en su tarea. Obligatoriedad y oportunidad: Obligatorio, con la frecuencia indicada en Anexo II de la Resol. SRT 37/10. Contenido: Según lo indicado en el Anexo II de la Resol. SRT 37/10

Nota: Cuando hay exposición a ruido, la ART deberá realizar Audiometría y repetirla a los 6 meses.

Responsabilidad: ART y Empleador autoasegurado.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

9


Previos a una transferencia de actividad: Objetivos: • Los indicados para ingreso y periódicos. Obligatoriedad y oportunidad: Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o mas agentes de riesgo determinados por el Decreto No 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la Resol. SRT 37/10. Contenido: Según lo indicado en el Anexo II de la Resol. SRT 37/10 Responsabilidad: ART y Empleador autoasegurado.

Posteriores a una ausencia prolongada: Objetivos: • Detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Obligatoriedad y oportunidad: Estos exámenes tienen carácter optativo, pero solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Contenido: Según lo indicado en el Anexo II de la Resol. SRT 37/10 Responsabilidad: ART y Empleador autoasegurado.

Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: Objetivos: • Comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. 2. Obligatoriedad y oportunidad: carácter optativo. Se llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral. Contenido: Según lo indicado en el Anexo II de la Resol. SRT 37/10 Responsabilidad: ART y Empleador autoasegurado.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

10


9. Describa cuáles son las modificaciones que tiene el Decreto 1694/09.

Modifica monto de prestaciones dinerarias crea el registro de prestadores.

10. De un ejemplo de un trabajador que ha sufrido una contingencia laboral, y de otro que ha padecido una contingencia extralaboral, y determine plazos de licencia pagos, de acuerdo con las características de cada una de las mismas.

CONTINGENCIA LABORAL: Ejemplo:

Tarea habitual: Pintor de obra. Infortunio: Politraumatismo por caída desde altura: 3mts. de escalera. Plazo de licencia pago: Desde que se efectúa la denuncia del infortunio y hasta al menos haber cumplido un año de ILT.

CONTINGENCIA EXTRALABORAL: Ejemplo:

Tarea habitual: Empleado administrativo. Infortunio: Fractura de Maléolo peróneo por traumatismo directo en oportunidad de estar practicando un deporte de contacto en su día de descanso. Plazo de licencia pago: Durante tres meses si su antigüedad fuere menor a cinco años para el trabajador sin carga de familia y de seis meses para los que si la tengan. Durante seis meses si su antigüedad fuere mayor a cinco años para el trabajador sin carga de familia y de doce meses para los que si la tengan.

Dr. Sergio Gustavo Blanco - SMTBA – UCA – COHORTE 2011

11


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.