Manual de Medicina Respiratoria. Parte 1.Sección I a II.22

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Valoración de incapacidad o invalidez

el trabajador y el tipo de actividad laboral que ejerce. Los grados de incapacidad son los siguientes: – Incapacidad permanente parcial es la que ocasiona una reducción no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión. – Incapacidad permanente total es la que inhabilita por completo al trabajador para su tarea, aunque puede desarrollar otras distintas. – Incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. – Gran invalidez añade a la repercusión laboral un efecto extra-laboral como la pérdida de la autonomía vital que precise la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

6.2. Concepto de enfermedad profesional

La misma norma establece el concepto de enfermedad profesional como la contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en el cuadro de desarrollo reglamentario siempre que aquella derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional. El cuadro se estructura en diferentes grupos de enfermedades con las actividades y trabajos para que se considere como profesional. El listado se recoge en el anexo 9951 y en su apartado C (Tabla I) recoge las enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, que coincide con las enfermedades respiratorias. Existe una lista europea de en-

TABLA I Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

1. Neumoconiosis a) Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre y especialmente: Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías. Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías. Trabajos en seco de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas. Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos; fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice. Fabricación y manutención de abrasivos de polvos detergentes. Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre. Trabajos en chorro de arena y esmeril. b) Asbestosis asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles, vagones) Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y de su destrucción. Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. (Continúa)

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