Derechos y garantías, la ley del más débil

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Luigi Ferrajoli Nacido en Florencia (1940), ejerció como juez entre 1967 y 1975. Profesor de filosofía del derecho y de teoría general del derecho, se ha dedicado a la docencia, primero en la Universidad de Camerino y, en la actualidad, en la Università degli Studi Roma Tre. Suyas son las obras Teoria assiomatizzata del diritto (Milán, 1970), Democrazia autoritaria e capitalismo maturo, en colaboración con Danilo Zolo (Milán, 1978), La cultura giuridica nell’Italia del Novecento (Roma-Bari, 1999), y numerosos ensayos sobre teoría del derecho, lógica jurídica, metodología de la ciencia jurídica y crítica del derecho. De Luigi Ferrajoli han sido publicados en esta misma Editorial: Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (102011), Los fundamentos de los derechos fundamentales (42009), Razones jurídicas del pacifismo (2004), Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia (22009), Democracia y garantismo (22010), Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional (22011), Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia (3 vols., 2011), y, junto con Juan Ruiz Manero, Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación (2012).

luigi ferrajoli derechos y garantías

Luigi

ISBN 978-84-8164-285-8

9 788481 642858

Ferrajoli

Derechos y garantías La

ley del más débil

Prólogo

de

Perfecto Andrés Ibáñez E D I T O R I A L

T R O T T A

El constitucionalismo rígido, al conferir carácter normativo a los derechos fundamentales, ha introducido todo un sistema de límites y vínculos para la legislación. A juicio de Ferrajoli, éste es el fundamento del modelo garantista, caracterizado por un cambio estructural de doble vertiente, en el derecho y en la democracia, que se deriva de la inserción en ambos de una nueva dimensión sustancial. La presencia de ésta hace del Estado constitucional de derecho la culminación de un laborioso proceso de erosión del viejo concepto de soberanía en el ámbito interno de los Estados, que se traduce en el imperativo jurídico de sujeción de toda forma de poder al derecho, ya no sólo en el plano de los procedimientos sino también en el del contenido de las decisiones. Pero este proceso, lamentablemente, no ha tenido correspondencia en el orden de las relaciones interestatales, a pesar del nacimiento de la ONU y del auténtico «contrato social internacional» que es la Carta de 1945. En ese ámbito prevalecen aún de manera más escandalosa las relaciones de fuerza. Y, como consecuencia, la pretensión de universalidad de los derechos humanos resulta negada, y éstos degradados, todavía, a la condición de derechos de ciudadanía: del ciudadano «según de qué Estado y en función de qué fronteras» y no de la persona. Es tal situación la que a juicio de Ferrajoli rezuma injusticia y da plenitud de sentido a la demanda de un verdadero constitucionalismo mundial.


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