Edición 1371

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DEPORTES»8

FECHA 17 DE ELIMINATORIAS, PATENTÓ EL 3-0

Solo Ecuador y Paraguay, empataron a cero goles. En los demás encuentros los marcadores fueron de 3-0. Brasil también ganó 3-0 a Chile, en el último encuentro.

La intención del Gobierno es que la votación sea a finales de noviembre de 2025. REGIONAL»4 MINEROS ILEGALES INVADIERON

Guardaparques denunciaron que dirigentes waoranis están involucrados.

La entrega de la certificación a Rosa Pinzón, se hizo el viernes 5, en el C.A.C.

NACIONAL»3

Opinión

Editorial

Circulación del 07 al 13 de septiembre de 2025

Vuelve el fantasma de los apagones

A menos de un año de unos de los peores acontecimientos en el país, la incertidumbre sobre posibles apagones en el 2025 vuelve a tener repercusiones, y es que las acciones adoptadas por el estado no son las suficientes para evitar un nuevo desastre.

Conscientes estamos que otro periodo de cortes de luz, el país no soportaría, considerando las millonarias pérdidas que superaron los $1.916 millones de dólares, lo que representó un impacto de -1.4% sobre el producto interno bruto (PIB), según un reporte del Banco Central del Ecuador.

La gestión del presidente Noboa hasta el momento no han tenido el éxito deseado, basta darse cuenta las contradicciones en la firma de los contratos con la empresa Progen para la instalación de generadores términos en Salitral y Quevedo, que finalmente terminaron fallidos por incumplimiento del contrato, lo que ocasionó que Celec terminara unilateralmente el acuerdo.

Opinión

Ahora la ministra Manzano sale a decir que la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), está en capacidad de cumplir los contratos fallidos que se mantienen con la empresa Progen, cuando conocemos la ineficiencia de la empresa pública para el manejo de los recursos, en especial Celec culpable de muchos inconvenientes en la generación eléctrica.

Para sumar la complejidad del problema, dos alertas se suman desde Azuay, la primera es que el estiaje está a las puertas, como ocurre por estas épocas del año. Según el medio escrito El Mercurio, el caudal del rio Paute está a la baja constante, el mismo que abastece a las represas del Complejo Hidráulico Paute Integral: Paute, Paute-Molino y Sopladora. Entre las tres suministran el 38 por ciento de electricidad que se consume en el país.

La segunda. Habitantes de varias comunidades asentadas donde se construyó la central hidroeléctrica Minas-San Francisco, ante

evidentes filtraciones de agua, visible en sus propiedades, supuestamente a causa de averías en el túnel de conducción, temen una desgracia mayor. La incertidumbre crece. Las filtraciones ocurren desde hacía mucho tiempo. Estos son dos casos de los muchos que podríamos enumerar que preocupan sobre la real capacidad del estado para generar energía en el próximo estiaje. Muchos dirían “el tiempo contará la verdadera realidad”, y como siempre ha sucedido, saldrán las autoridades a buscar culpables para justificar su ineficacia, mientras tanto el Ecuador continuará sufriendo los estragos por la mala gestión. Resulta por experiencia que la estabilidad energética en el país depende de la “bendita madre naturaleza”, mas no de una verdadera planificación y ejecución de medidas que permitan tener la seguridad que no padeceremos nuevamente extensos apagones diarios con prolongación de más de ocho horas.

Del estado sancionador al estado reparador

con Observancia del Debido Proceso.

Los 5 pilares del coip y su finalidad según el Art. 1

El artículo 1 del COIP en mi opinión es una declaración de principios, porque no empieza hablando de cárcel, sino de límites y de personas, para un mejor entendimiento desglosemos sus cinco finalidades para entender su verdadero alcance:

"Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas."

1. 1. Normar el Poder Punitivo del Estado.

2. Tipificar las Infracciones Penales.

3. Establecer el Procedimiento

4. Promover la Rehabilitación Social de los Sentenciados.

5. La Reparación Integral de las Víctimas.

Un pilar clave, por mucho tiempo, la víctima fue la gran olvidada del proceso penal, en el COIP le devuelve su protagonismo, la justicia no se alcanza únicamente con una sentencia condenatoria, la verdadera justicia busca que la víctima sea reparada en todas las dimensiones posibles como son de forma económica, psicológica, emocional y simbólica.

LA JUSTICIA EN ACCIÓN

Dos ejemplos prácticos: Para que esto no se quede en teoría, veámoslo en la vida real:

Ì Caso 1: Rehabilitación Social en la Práctica. Pensemos en "Andrés", un joven de 20 años sentenciado por robo sin violencia, en lugar de pasar años en una celda sin hacer nada, el juez, aplicando el espíritu del

COIP, dispone que su pena incluya la obligación de terminar el bachillerato dentro del centro de rehabilitación y aprender un oficio como la carpintería, el objetivo es que, al salir, Andrés no solo haya pagado su deuda con la sociedad, sino que tenga las herramientas para construir un futuro diferente y no volver a delinquir. Eso es apostar por la rehabilitación.

Ì Caso 2: Reparación Integral más allá del Dinero. Imaginemos a "Laura", quien fue víctima de una agresión que le dejó secuelas emocionales y le impidió trabajar por meses, la justicia, bajo la óptica del COIP, no solo condena al agresor a prisión, además, le obliga a pagarle a Laura todas las terapias psicológicas que necesite, una compensación por el tiempo que no pudo trabajar y, como medida simbólica, le ordena emitir una disculpa pública y le prohíbe acercarse a ella de por vida. La justicia, aquí, busca sanar las heridas, no solo castigar al culpable.

Fundadores 1997

Galo Guevara, Gladys Granda, Miriam Orozco y Rosario Catota

Director–Editor: Roberto Ratti

SUCUMBÍOS

Corresponsales: Carlos Navarrete y Fausto Campos

Barrio Juan Montalvo, calle Honduras entre calle México y Paraguay, detrás del Centro de Atención Ciudadana

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PASTAZA

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6 de Diciembre y Jorge Rodríguez

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QUITO

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DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Cristina Goyes C.

COBERTURA

Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.

IMPRENTA–EDITORIAL

Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.

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Por: Abg. José Quinga Moreno

Circulación del 07 al 13 de septiembre 2025

Así quedan las cuatro preguntas de referendo y consulta popular en Ecuador; este es el trámite a seguir

en el centro norte de Quito, con presencia de militares, 12 de

La Corte Constitucional de Ecuador anunció la tarde del jueves 4 de septiembre de 2025 que rechazaba cuatro propuestas del proceso de referendo y consulta popular, todas planteadas por el presidente Daniel Noboa.

¿Qué significa esto? En su comunicado, la Corte Constitucional indicó que estas propuestas no podrán ser incluidas en el proceso de consulta a los ciudadanos, es decir, cuando los ecuatorianos deben ir a las urnas.

Aunque usualmente se usa el término consulta popular para cuando los ciudadanos son convocados a pronunciarse en las urnas, hay una diferencia importante con el referendo, que sería el que se aplique para algunas de las preguntas.

En una consulta popular se puede incluir cualquier tema de interés nacional, incluidas reformas legales, pero no se puede usar para realizar cambios a la Constitución de Ecuador. En cambio, para realizar cambios a la Constitución, se utiliza el referendo vía enmienda o reforma parcial.

¿Qué planteamientos fueron rechazados?

En el caso del referendo, la Corte rechazó la posibilidad de llevar a referendo vía enmienda, la posibilidad de enjuiciar políticamente a los magistrados de la misma Corte Constitucional y la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana.

Mientras que, con respecto a la consulta popular, el comunicado de la Corte dijo que no procede la castración química para violado-

res, presentada por el mandatario tras el caso de un legislador del correísmo detenido por presuntamente violar a una niña.

Tampoco se validó la pregunta de los casinos, que planteaba reabrir estas casas de juego en hoteles de lujo.

¿Qué preguntas sí se podrían incluir en referendo y consulta?

Pero, aún hay dos preguntas, planteadas por Noboa para el referendo, que la Corte sí dio paso:

Consultar a los ecuatorianos si están de acuerdo o no con que exista la contratación laboral por horas en el sector turístico.

Reducción del número de miembros de la Asamblea Nacional.

Mientras, que anticipadamente, el organismo ya avaló en agosto que sea sometida a referendo la pregunta sobre el restablecimiento de bases militares extranjeras en Ecuador para combatir la violencia del crimen organizado.

Además, hay una segunda pregunta que debe ser sometida a aprobación de los ciudadanos tras ser avalada por la Corte. Se trata de la reforma parcial a la Constitución, que busca eliminar los aportes del Estado para el funcionamiento y las campañas electorales de partidos y movimientos políticos.

¿Qué sigue en el proceso?

Horas después de lo decidido por la Corte, el presidente Daniel Noboa incluso dio una fecha para el referendo, que abordaría las cuatro preguntas o planteamientos que siguen 'con vida'.

Dijo que sería el 30 de noviembre de 2025, una fecha que ya

había mencionado la ministra de Gobierno, Zaida Rovira.

¿Qué sigue exactamente en el trámite del referendo y consulta?

Legamente, la Corte Constitucional debe notificar su resolución al presidente Noboa, y él emite un decreto llamando al referendo y consulta popular en Ecuador.

Cuando haya el decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene hasta 45 días para convocar al proceso.

Y luego, el CNE tiene otros 60 días para organizar y llevar adelante la convocatoria a elecciones.

La fecha tentativa del 30 de noviembre de 2025 sería posible si el Ministerio de Finanzas asigna los recursos al CNE, para que con esos fondos el organismo contrate la impresión de papeletas, realice su traslado y organice otros aspectos logísticos del proceso electoral.

Noboa, en el poder desde 2023, consiguió un año después en una consulta popular la aprobación de nueve de las 11 preguntas planteadas, como la extradición de ecuatorianos y el incremento de penas para delitos como narcotráfico y terrorismo.

En ese entonces, los ecuatorianos ya rechazaron el trabajo por horas en todas las actividades laborales y el arbitraje internacional para solucionar controversias comerciales.

Estas decisiones de la Corte son anunciadas en medio del pulso que el Gobierno mantiene con el organismo, contra la que Noboa encabezó en agosto de 225 una marcha después de que los jueces suspendieron parcialmente y de forma temporal varios artículos de polémicas leyes aprobadas recientemente por la Asamblea.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

FERIA INCLUSIVA FI-GADMCGP-2025-003 CONVOCATORIA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO hace una extensiva invitación a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones y consorcios o por compromiso de asociación o consorcio, que estén domiciliadas dentro de la Circunscripción del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos para la presentación de ofertas relacionadas con la Adquisición de kits escolares para el proyecto denominado: Entrega de Kits escolares para el desarrollo educativo de los niños y niñas de inicial a séptimo año de educación básica del Cantón Gonzalo Pizarro, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Productores individuales

2. Asociaciones y Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

3. Unidades Económicas Populares

4. Artesanos

5. Micro y Pequeñas Unidades Productivas.

Esta convocatoria responde a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública y art. 138.1 al art. 138.12 del Reglamento General de la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que define a la Feria Inclusiva como: Las ferias inclusivas previstas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son procedimientos que desarrollarán en forma preferente las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación para fomentar la participación de artesanos, productores individuales, las unidades económicas populares, micro y pequeños productores, y; actores de la economía popular y solidaria del cantón Gonzalo Pizarro. Los interesados podrán adherirse y remitir su oferta de participación a través del correo electrónico institucional gadgopizarro@gonzalopizaro.gob.ec y al portal del SERCOP, el mismo que estará disponible en el portal de compras públicas desde el días jueves 11 de septiembre de 2025 a partir de las 20:00 , además, se proporcionará información general y específica en la Etapa de Socialización, mismo que se desarrollará de manera presencial en el Centro Cultural de la ciudad de Lumbaquí ubicado en la Dirección Rafael Ferrer y Av. Cofanes de acuerdo al cronograma establecido en el proceso a las 10H00 el día viernes 12 de septiembre de 2025, una vez que esté publicado en el portal institucional del SERCOP, código del proceso FI-GADMCGP-2025-003, mismo que se llevará a cabo con las fechas establecidas en el pliego. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro desempeña procesos transparentes en estricto apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP. Cordialmente,

Ing. Darwin Enrique Azes Llumitaxi

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO

» Instalaciones de la Corte Constitucional,
agosto de 2025.
El

Regional

Organizaciones sociales ratificaron marcha del 11 de septiembre

Quito.- El Frente Unitario de Trabajadores (FUT), junto con la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y otras organizaciones sociales, confirmó que la marcha nacional se llevará a cabo el 11 de septiembre. La movilización partirá, a las 16h00, desde la sede del IESS en Quito.

Manifestaron su oposición a las últimas leyes promulgadas por el Ejecutivo y la Asamblea Nacional. Enfatizaron que la marcha será en defensa de la salud, educación pública, trabajo digno,

seguridad social, derechos humanos y protección de la naturaleza.

Además, el presidente del FUT, Edwin Bedoya, cuestionó la ‘contramarcha’ convocada por el presidente Daniel Noboa en Guayaquil para el mismo día. Según dijo, la iniciativa gubernamental busca “enfrentar al pueblo contra el pueblo” y no responde a las necesidades urgentes del país.

“Es una marcha sin sentido. Se aprovecha la pobreza del pueblo pagándoles para asistir, cuando lo que se requiere son políticas de empleo, salud y educación”. Fuente: periódico Oriente.

Mineros ilegales invadieron el parque Yasuní con retroexcavadoras

El cambio climático amenaza la supervivencia de las aves amazónicas

Tiputini- En la Amazonía ecuatoriana, científicos han detectado una preocupante disminución en las poblaciones de aves. Investigadores que llevan más de dos décadas monitoreando especies en Tiputini, en la provincia de Orellana, concluyeron que el cambio climático estaría detrás de este fenómeno. Según un reciente estudio publicado en Science Advances, un aumento de apenas 1 °C en la temperatura durante la estación seca podría reducir la supervivencia promedio de las aves en un 63 %.

» Inicialmente, los investigadores consideraron enfermedades, parásitos o toxinas, pero ninguna hipótesis fue confirmada

El Coca.- La minería ilegal está tomándose áreas del Parque Nacional Yasuní, una zona protegida y reconocida como reserva de la biosfera por la UNESCO, según informó Ecuavisa. La denuncia fue presentada por dos guardaparques ante el Ministerio Ambiente y Energía (MAE) y la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).

De acuerdo con el reportaje, los mineros ilegales, con la colaboración de dirigentes waoranis de la comunidad Tobeta, ingresaron al parque con retroexcavadoras, procesadoras de material aurífe-

ro, bombas de agua, generadores eléctricos, tanques y canecas. Esta actividad habría causado ya una primera destrucción de bosque primario y contaminación de cuerpos de agua, además de degradación de suelos.

Ecuavisa señaló que la comunidad waorani Tobeta controla los accesos al parque y habría intimidado a quienes intentan documentar los impactos ambientales.

La alerta sobre la presencia de minería ilegal se suma a los más de 120 sitios en Ecuador donde se realizan actividades ilícitas de este tipo.

El ecólogo John G. Blake, quien desde el 2000 visita la zona para observar aves, fue testigo de la transformación del ecosistema. Durante sus expediciones registraba decenas de especies y un vibrante coro al amanecer. Sin embargo, en 2012, el panorama cambió drásticamente. Las aves estaban muriendo generación tras generación y algunas especies desaparecieron por completo del área.

Lo sorprendente es que Tiputini está alejada de los principales impactos humanos, como la deforestación o la contaminación. “Algo andaba mal (…) el coro del amanecer estaba silenciado”, señaló Blake. La ausencia de cantos y

la reducción a la mitad del número de especies hicieron evidente que la causa debía ser diferente. Inicialmente, los investigadores consideraron enfermedades, parásitos o toxinas, pero ninguna hipótesis fue confirmada. En 2015, Blake y la ornitóloga Bette A. Loiselle documentaron la caída de aves sin poder precisar la causa. El nuevo estudio lo deja claro: las estaciones secas más intensas afectan a la supervivencia del 83 % de las especies. “Estas aves están intrínsecamente vinculadas a pequeños cambios en la temperatura y las precipitaciones”, explicó el científico Jared Wolfe, lo que demuestra la vulnerabilidad de la biodiversidad amazónica ante el calentamiento global.

» La movilización del 11 de septiembre partirá desde la sede del IESS en Quito.
» La denuncia fue presentada por dos guardaparques ante el MAE y la Arcom.

Circulación del 07 al 13 de septiembre 2025

Comisión de la asamblea demandó acciones urgentes en Taisha

Quito.- La Comisión de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional continúa la fiscalización sobre los fallecimientos de niños de las nacionalidades shuar y achuar en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago. El miércoles, 3 de septiembre, recibió el testimonio del doctor Pablo Ponce, voluntario de la Fundación Violín Rojo. Confirmó que entre noviembre de 2024 y abril de 2025 se registraron al menos 20 muertos por enfermedades como

leptospirosis, leishmaniasis, dengue y malaria.

Ponce advirtió que la situación se agrava por la falta de personal médico en la zona, donde únicamente laboran profesionales rurales “que hacen todo lo posible con lo que tienen”. Enfatizó además que la medicina ancestral utilizada por las comunidades no debe ser cuestionada, pues representa un recurso desesperado de padres y madres ante la tardanza de atención oficial.

En la misma línea, el legisla-

Quito.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el 29 de agosto los planes operativos, de contingencia, auditorías, directrices y el presupuesto destinados a la elección de vocales de la Junta Parroquial Rural Shuar Pastaza. Está ubicada en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

La jornada electoral se llevará a cabo el domingo 17 de mayo de 2026, conforme al calendario aprobado. Como parte de la planificación, la campaña de Cambios de Domicilio Electoral se desarrolla desde el 30 de agosto hasta el 14 de septiembre de este año. La convocatoria oficial a las urnas será publicada el 27 de diciembre. El proceso cuenta con un presupuesto asignado de $ 252.233. Estos recursos cubrirán la organización logística, operativa y técnica

dor Ronald González señaló que, según la última encuesta nacional de desnutrición crónica, el 36,7 % de los niños de Taisha consume agua contaminada con escherichia coli, lo que incrementa la vulnerabilidad sanitaria.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) ya había declarado una alerta epidemiológica. Brigadas médicas fueron desplegadas por vía aérea y terrestre para atención, vacunación, pruebas rápidas de malaria y entrega de mosquiteros en comunidades como Pampants,

para elección en Shuar Pastaza

de los comicios. Asimismo, se estableció que el 29 de septiembre se convoquen auditorías abiertas para las organizaciones políticas acreditadas, a fin de garantizar

transparencia en cada etapa. El CNE también dispuso la actualización de seis zonas electorales en el territorio. Con estas medidas, el organismo busca ase-

gurar el derecho al sufragio de la comunidad Shuar de Pastaza y fortalecer la participación democrática en las parroquias rurales del país. Fuente: periódico Oriente.

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Mashuim y Keserua. Fuente: periódico Oriente
» El doctor Pablo Ponce, voluntario de la Fundación Violín Rojo, compareció ayer a la Asamblea.
» La jornada electoral se llevará a cabo el domingo 17 de mayo de 2026.

Morona Santiago atraviesa una crisis hospitalaria

Macas.- Los hospitales de Morona Santiago atraviesan una crisis sin precedentes, caracterizada por la falta de alimentación

y de personal en varios centros de salud de la provincia. Desde principios de septiembre, el servicio de cocina se encuentra

suspendido, dejando a decenas de pacientes y trabajadores sin acceso a alimentos diarios.

Las instalaciones, que antes contaban con provisiones suficientes de arroz, fideos, legumbres y carne, hoy presentan congeladores vacíos y despensas prácticamente desiertas. La ausencia de productos refleja la interrupción de la cadena de suministro, derivada de la falta de pago a proveedores, quienes denuncian adeudos acumulados desde el inicio del año.

La paralización de los servicios afecta también a otras áreas, como la seguridad, donde guardias contratados han abandonado

sus puestos ante la falta de pago, dejando los pasillos de los hospitales sin vigilancia y aumentando la vulnerabilidad de pacientes y personal. La situación ha dejado sin empleo a trabajadores de cocina y otros sectores esenciales, generando preocupación en la comunidad y entre las autoridades locales.

Organismos locales han emitido un llamado urgente a los ministerios responsables para que se efectúen los desembolsos pendientes y se garantice la prestación de servicios básicos en los hospitales de la provincia. La continuidad de la crisis amenaza con extenderse a otros centros de salud.

“Pulpa concentrada de totumo”, tiene ya su registro sanitario

La entrega de la certificación al producto “pulpa concentrada de totumo” de Rosa Pinzón Jiménez, de parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, que se dio el viernes 5 de septiembre en las instalaciones del Centro de Atención Ciudadana, fue un evento que reunió a autoridades de ministerios, de la gobernación de Sucumbíos, dirigentes y de manera especial al grupo de mujeres que laboran con sus puestos de emprendimientos, en la planta baja del edificio del C.A.C, quienes acompañaron a Rosa Pinzón, en este acto tan importante de esta emprendedora que viene con su emprendimiento desde el año 2022 en el C.A.C.

Bajo la conducción del evento por parte de Robert Gallegos, funcionario del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Mies;

la presencia de Miriam Villota del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversión y Pesca, MPCEIP, instancia responsable del seguimiento y entrega de esta certificación, que desde hace meses venía tramitando Rosa Pinzón, el acto de entrega de la certificación se vivió como una fiesta para todas y todos los presentes, que festeja-

ron este logro de la emprendedora, con su producto “pulpa concentrada de totumo, creación de Dios” que la exhibe en envase mediano y grande.

De su parte Rosa Pinzón, agradeció por esta certificación que recibió de manos de Miriam Villota, por encargo de la Agencia Nacional de Regulación Control

y Vigilancia Sanitaria, cuya titular es Verónica Cazar Ruiz; ante el aplauso y felicitaciones de sus compañeras.

Con este antecedente, Rosa Pinzón, podrá asistir a cualquier feria o evento que se realice en otras ciudades del país, ya que, por la falta de este certificado, no podía hacerlo.

EXPERIENCIA PERSONAL

Rosa Pinzón, ponderó sobre las bondades curativas que tiene la “pulpa de totumo” al que ella añadió: la frase, creación de Dios, “en mi caso, estuve a poco que me extirparan el útero, pero por recomendación que me hicieron, para que consuma este producto, pude sanarme y estoy bien” señaló. Por eso es que le tengo tanta confianza a este producto y lo recomiendo siempre, añadió.

» Las instalaciones hoy presentan congeladores vacíos y despensas prácticamente desiertas.
» Miriam Villota, hace la entrega de la certificación.

Dirigentes de Sucumbíos, ratifican marcha para el 11 de septiembre

Parte de los dirigentes del Frente Provincial por la Defensa de los Derechos de los Servidores Públicos, reunidos el miércoles 3 de septiembre en la sede de la Unión Nacional de Educadores de Sucumbíos, optaron por realizar una reunión virtual posterior para el lunes 8 de septiembre, desde las 19h30 para ultimar detalles de la marcha nacional prevista para el jueves 11 de septiembre.

En todo caso, lo que, si quedó ya planificado, es el tema de la marcha para el jueves 11, que partirá desde la sede de la UNE, ubicada junto al parque Central de Nueva Loja, en un recorrido, con un vehículo, al frente, que irá perifoneando, consignas de los integrantes de la marcha: “la lucha de los servidores públicos de la provincia y el país, temas de

Steve

salud, educación e inseguridad”.

En principio se habló de poner una tarima en las calles 12 de febrero y Quito, como en anteriores ocasiones, pero de desechó la idea, por la del perifoneo.

De hecho, la inasistencia a la reunión del miércoles 3, convocada

Villacrés designado secretario del Grupo

Parlamentario Amazónico

El asambleísta por Sucumbíos, Steve Villacrés, fue designado como secretario del Grupo Temático Parlamentario Amazónico, instancia que reúne a legisladores de las seis provincias amazónicas del país. Villacrés destacó que asume

esta nueva responsabilidad con el mismo compromiso con el que trabaja día a día, enfocado en garantizar que la voz de la Amazonía y de Sucumbíos sea escuchada con fuerza y claridad en todos los espacios de decisión.

“El objetivo es claro: seguir defendiendo nuestro territorio, nuestra gente y nuestro futuro”, enfatizó el legislador, quien reafirmó que su gestión estará marcada por la defensa de los intereses amazónicos y la construcción de políticas en beneficio de la región.

Con esta designación, el asambleísta de Sucumbíos refuerza su liderazgo dentro de la Asamblea Nacional, consolidando un rol estratégico en la representación de la Amazonía en el debate legislativo.

para dirigentes de diversas instancias gremiales de Sucumbíos, que debía darse desde las 17h00, solo llegó a la hora indicada, Jenny Rodríguez, representante de CONASEP en Sucumbíos (Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador) y

miembro además de esta instancia nacional. Después llegaron, David Andrade, presidente de la Unión Nacional de Educadores en Sucumbíos y también presidente del Frente de Defensa del IESS; Ignacio Condoy, presidente del Frente Popular de Sucumbíos; por lo que la reunión planteada no se pudo llevar a efecto y se tomó la decisión de realizar una reunión virtual posterior. También llegó, el representante de emprendimientos de la Economía Popular y Solidaria, Jorge Álvarez. En este caso, los dirigentes presentes se comprometieron dialogar con los dirigentes de las organizaciones clasistas, para que convoquen a sus bases, para llevar la mayor cantidad de personas para la marcha del día 11 de septiembre en Nueva Loja.

» La reunión se dio en auditorio de la UNE de Sucumbíos.
» Steve Villacrés, asambleísta por Sucumbíos.

Deportes

Ecuador y otra pálida presentación: sufre en el medio, genera poco en ataque y empata ante Paraguay

Así tituló Primicias, ante la falta de ataque que aún persiste en la Tri: “La selección ecuatoriana de fútbol igualó 0-0 ante Paraguay en el estadio Defensores del Chaco de Asunción, por la Fecha 17 de las Eliminatorias sudamericanas” resaltó el medio. De todas formas, con este resultado, el equipo de Gustavo Alfaro, Paraguay, aseguró su clasificación al Mundial 2026.

Ecuador sumó su cuarto empate consecutivo sin goles en las Eliminatorias sudamericanas, esta vez frente a Paraguay, que consiguió su objetivo y sacó el pasaje al Mundial 2026.

Esta vez, la Tricolor sufrió la ausencia de Moisés Caicedo y de Alan Franco en el medio campo,

debido a una molestia muscular y suspensión, respectivamente.

Los dirigidos por Sebastián Beccacece no fueron capaces de controlar esa zona de la cancha, para así dar salida a los laterales o abastecer a Enner Valencia.

Si bien Ecuador tuvo la iniciativa en varios pasajes del partido, el equipo también perdió intensidad, y fue allí cuando las ideas se diluyeron.

En ataque, poco y nada. Enner Valencia estuvo -nuevamente- muy solo e hizo lo que pudo.

Además, Nilson Angulo no se presentó como una opción real para hacer daño. Nulo desequilibrio.

Lo cierto es que el equipo de Beccacece otra vez fue predecible, no tuvo sorpresas de mitad de cancha hacia adelante y careció de

Argentina venció a Venezuela en el último partido de local de Lionel Messi

Argentina derrotó 3-0 a Venezuela con doblete de Lionel Messi, por la Fecha 17 de las Eliminatorias Sudamericanas, el jueves 4 de septiembre.

Dos goles de Messi, en su último partido con Argentina como local en Eliminatorias, y otro de Lautaro Martínez fueron suficientes para imponerse en el estadio Monumental de Núñez, casa de River Plate.

El encuentro estuvo lleno de emociones alrededor de la ‘Pulga’, quien reiteró que probablemente era su última vez jugando en suelo argentino por Eliminatorias. Messi abrió el marcador tras una recuperación de Leandro Paredes en la mitad de la cancha y una habilitación de Julián Álvarez. El capitán recibió el balón con el arco a disposición y lo picó con clase para firmar el 1-0.

En el segundo tiempo, Argentina bajó la intensidad, pero tras los cambios volvió a acelerar. En una ráfaga de cinco minutos, la ‘albiceleste’ sentenció el resultado: Lautaro Martínez, que ingresó por Julián Álvarez, anotó de cabeza tras un centro de Nico González; y minutos después Messi selló su doblete con una definición a placer tras pase de Thiago Almada para el 3-0 final.

Con este resultado, Venezuela quedó sin posibilidades de clasificar directamente a la fase de grupos del Mundial 2026 y solo aspira al repechaje, dependiendo de sí misma. En la última fecha enfrentará a Colombia el martes 9 de septiembre, a partir de las 18:30. Argentina, ya clasificada y líder, visitará a Ecuador en el estadio Banco Pichincha el mismo día, pero desde las 18:00.

profundidad en los últimos metros. Pálida presentación.

Por su parte, Paraguay tampoco tuvo la verticalidad y la movilidad que exhibió en los últimos encuentros por Eliminatorias en condición de local. Pero encontró los momentos precisos para incomodar y presionar.

De todas formas, hizo su negocio, consiguió el punto que le faltaba en la tabla y celebró la clasificación a un Mundial después de

16 años de ausencia.

En la última fecha del torneo, Ecuador recibe a Argentina en el estadio Banco Pichincha de Guayaquil. Mientras que la 'Albirroja' visita a Perú, que ya se quedó sin chances de pelear por la clasificación.

Con este resultado, la Tricolor sumó 26 puntos y cayó al cuarto puesto de la tabla de posiciones. Mientras que los paraguayos acumularon 25 y se ubican sextos.

» Los jugadores de Ecuador posan para una foto antes del partido ante Paraguay, en Asunción, el 4 de septiembre de 2025.

Circulación

Palabras de Vida Eterna

Jeremías 29:11

"Porque yo sé muy bien los planes que tengo para ustedes —afirma el Señor—, planes de bienestar y no de calamidad, a fin de darles un futuro y una esperanza".

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR/A: PANTOJA CARRERA CECILIA LUCELLY y OTRA

DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS

ABOGADO: MAGALI QUICHIMBO CASILLERO:1103561245

JUICIO NRO: 21201-2025-00492

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

TRÁMITE: VOLUNTARIO

JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. CRISTINA LORENA ALDÁS ALEGRÍA, con cédula de ciudadanía N° 1717897852 representado a su hijo el menor JERAMAHA DARIO ARMAS ALDAS; y, CECILIA LUCELLY PANTOJA CARRERA, representando a su hija la menor ZAYLEE JOSABET ARMAS PANTOJA; presentamos la siguiente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN HEREDERO MENOR DE EDAD. Los demandados son los señores ARMAS JIMENEZ LUIS JAVIER, y demás HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL ALFONSO MESIAS ARMAS YANEZ y ARMAS JIMÉNEZ KLÉVER ALFONSO. Bienes:UNO.- Descripción de la propiedad: LOTE DE TERRENO número CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435), de la Manzana A-DIECIENUEVE, de la primera etapa, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. SUPERFICIE.–doscientos metros cuadrados; DOS.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote 450 de la manzana 17 situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha; PROPIETARIO Manuel Alfonso Mesías Arma Yánez, divorciado; FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante adjudicación realizada por la Cooperativa de Vivienda Santo Tomás, según consta de la escritura otorgada el diez y nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito doctor Gonzalo Román inscrita el veinte y cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete. TRES.- lote: Qué, revisado los índices de gravámenes desde la fecha de inscripción de la escritura pública, un lote de terreno de la superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS 647,98m2, signado con el número CUATRO, como ubicado en el centro

de la parroquia y cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi. CUATRO.- Lote de terreno de la superficie de CERO PUNTO TRES MIL SESENTA Y TRES HECTÁREAS( 0.3063HAS), ubicado en el sector Tomailoma de la parroquia del cantón Saquisilí provincia de Cotopaxi. Es el caso Señor Juez, con fecha 8 de diciembre del 2023, fallece el heredero proindiviso señor Armas Jiménez Klever Alfonso hecho que se justifica con el certificado de defunción que adjunto. Que JERAMAHA DARIO ARMAS ALDAS y ZAYLEE JOSABET ARMAS PANTOJA, actualmente son menores de edad, tal como lo justifico con el certificado original de nacimiento. Invocando las siguientes normas como fundamento jurídico de conformidad a lo prescrito en los siguientes artículos: Código Civil Art.28, 283, 289, 297, 291, 418. Certificado de defunción Armas Yánez Manuel Alfonso Mesías. Certificado de defunción Armas Jiménez Klever Alfonso. Certificados de los bienes inmuebles. Acta de inscripción de los menores Jeramaha Dario Armas Aldas y Zaylee Josabet Armas Pantoja. Copia de cédulas de las representantes legales de los menores. Copia de cédulas de los testigos. Posesiones efectivas. PRUEBA TESTIMONIAL. Se recepte el testimonio de la señora Requelme Aguinda Betty Alexandra, ZOILA ROSA BAILON CHOEZ. Por los antecedentes expuestos en nuestra calidad de madre y representante legal de los menores de edad JERAMAHA DARIO ARMAS ALDAS y ZAYLEE JOSABET ARMAS PANTOJA y en virtud de lo que anteceden comparezco ante su autoridad, para solicitar lo siguiente:Se me conceda la correspondiente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender derechos y acciones que como herederos de su difunto padre les corresponde proporcionalmente a nuestros prenombrados hijos y que es de su propiedad por el 4.16% del valor total de los terrenos a cada uno. TRÁMITE En amparo al Art. 334 Numeral 6 Código Orgánico General de Procesos el Procedimiento es Voluntario. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES Autorizo como mi defensora técnica a la Abogada Rosa Magaly Quichimbo Montalván, profesional del derecho a quien autorizo para que presente cuanto escrito fuere necesario y comparezca a cuanto diligencia creyera conveniente en la defensa de mis intereses casillero judicial electrónico 1103561245 y el correo electrónico roma.quimon@gmail.com. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por PANTOJA CARRERA CECILIA LUCELLY, en calidad de madre y representante legal de Z. J. A. P; y, ALDAS ALEGRIA CRISTINA LORENA, en calidad de madre y representante legal de J. D. A. A., requiriendo se le autorice la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de personas sometidas a guarda que le corresponden como herederos de quien en vida fue: ARMAS JIMÉNEZ KLÉVER ALFONSO, por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- SE CITE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. A fojas 127 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ARMAS JIMÉNEZ KLÉVER ALFONSO. Se previene a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.- Notifíquese a la Oficina Técnica Trabajo Social, de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto, ofíciese debidamente. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio; que se recepten los testimonios de los testigos señalados por el accionado el día de la audiencia. 6.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.

Ab. María Jaramillo

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 Q-4442

Judiciales

Juicio No.: 21331-2024- 00573

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de agosto del 2025 a las 11h50.

EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA

Herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo

ACTOR : BELLA ASUNCION LOOR SALTOS

DEMANDADO: EDISON FABIAN; JANNETH ALEXANDRA, GISSELLA MARILIN Y VICTOR

ALFONSO JOYASACA JURADO

JUICIO: 21331-2024- 00573

TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 21-08-2024

CUANTIA: 70.000,00

JUEZ: ABG. JUAN PRADO MORENO

SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ

JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA SECRETARIA 3/3 S-5609

CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: ROSERO YAZAN AMANDA NATALY

DEMANDADO: ANGULO VARGAS CRUZ CARMELINA y OTRO

JUICIO NRO: 21201-2025-00472

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

CASILLERO: 2100996137

TRÁMITE: ORDINARIO

AB. DEL ACTOR: AB.DANIELA ELIZABETH JARAMILLO TOBAR y ABG. CHICAIZA CECILIA JUEZ: AB. FABIÁN TORRES ARMIJOS

SECRETARIA: AB. Gladys Solarte (E) SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. DORA CECILIA QUINTERO BERMÚDEZSEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. 1.- LA DESIGNACIÓN DE LA O EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE: AMANDA NATALY ROSERO YAZAN, ecuatoriana, soltero, de profesión enfermera, domiciliada en la parroquia de Urbina, comunidad de Taya, Km. 6, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. La presente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, la presento en contra de los señores Olmes Paseli Guevara Armijo y Cruz Carmelina Angulo Vargas, en calidad de padres de mi difunto conviviente, debiendo ser citados en su domicilio ubicado en la Calle principal Gonzalo López y Marañón y detrás del consejo de atención ciudadana. Es el caso señor Juez que la compareciente y el señor Alex Javier Guevara Angulo, encontrándonos libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada la unión de hecho estable y monogámica desde el 22 de marzo del 2022, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, convivencia que fue en forma ininterrumpida, hasta el fallecimiento de mi conviviente ocurrido el 3 de septiembre del 2024, como consta en el certificado de defunción. Desde que iniciamos la unión de hecho, esto es desde el 22 de marzo del 2022, convivimos como marido y mujer durante más de dos años en el barrio porvenir vía kilómetro 7, perteneciente al Cantón Nueva Loja, Provincia de sucumbios, en el domicilio de propiedad en ese entonces del señor Jesús Angulo, abuelo materno de mi conviviente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 numeral 6. Art. 66 numeral 23. Constitución del Ecuador. CÓDIGO CIVIL. Art. 222, .Art. 223; LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, Art. 56; CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS; Art. 289. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS. Copia de cédula; Certificado de defunción; Certificado de laboratorio clínico; Certificados en dos fojas útiles; Certificado médico otorgado por el Centro Médico de Planificación Familiar; Certificados otorgado por el Centro de Especialidades Médicas de la ciudad de Tulcán; Certificado único de salud otorgado por el Ministerio de Salud pública de la ciudad de Tulcân; Certificados otorgado por el Hospital General Luis G. Dávila de la ciudad de Tulcán; Certificado de nacimiento; copias

PRETENSIÓN: Acudo ante Usted y solicito que en sentencia se digne declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble ya indicado, consistente en el lote de terreno y construcciones anexas, ubicado en la calle Presidente Roldos y 23 de septiembre del barrio IERAC, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, predio Nro. 01, manzana 15, sector Nro. 6; zona 01; a favor del compareciente como lo determina el Art. 2413 del Código Civil, disponiendo la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. De conformidad a lo que determina el Art. 146 inciso 6 del Código Orgánico General de Procesos, se disponga la inscripción de esta ante el Registrador de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarias Pública del País, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 9 de septiembre del 2024, las 16h00. VISTOS: 2.En lo principal, la demanda presentada por Bella Asunción Loor Saltos, en contra de Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los señores Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, en el lugar que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 5. Conforme a lo determinado en el inciso sexto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de mayo del 2025, a las 08h08. Incorpórese al expediente la razón actuarial de fecha 05 de mayo de 2025. (i) Por cuanto hasta la fecha no han sido citados los herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo, se dispone que la parte actora Bella Asunción Loor Saltos, comparezca a este despacho el día 12 de mayo de 2025, a las 11h00, a fin de que conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 (1) del Código Orgánico General de Procesos, rinda el juramento sobre el desconocimiento de la individualidad de otros herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo. Una vez que se practique esta diligencia, se procederá a disponer la citación por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos; y, (ii) Por cuanto del certificado de Registro de la Propiedad aparece que dentro del proceso de ejecución coactiva Nº DSU-CODUAPC23-00000046 (000000306), el Juzgado de Coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos ha ordenado la prohibición de enajenar de los derechos y acciones de la señora Gissela Marilin Joyasaca Jurado, con fundamento en la sentencia 1568-21-EP/24, emitida por la Corte Constitucional el 19 de septiembre de 2024 (párr. 33), se dispone notificar mediante oficio al juzgado de coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos, a fin de que comparezca al proceso como legitimado en la causa en razón del legítimo interés sobre el bien en cuestión. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 28 de mayo del 2025, a las 15h00. Agréguese a los autos los escritos presentados por la accionante, de ser procedente se tomará en cuenta la documentación adjunta, a los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 19 de agosto del 2025.

Circulación del 07 al 13 de septiembre 2025

QUINTO.- Tenga se en cuenta los correos electrónicos señalados, para futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.–NOTIFÍQUESE...) Mgs.

Adriana Patricia Santos Díaz, Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.

Dr. Angel Travez López

SECRETARIO-DZ8 3/3 Q-4438

R del E.

DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO–MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE, PERFORADO EN LA COMUNIDAD NANTIP DE LA PARROQUIA DAYUMA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, COORDENADAS UTM. 18S. E= 283697. N= 9904856, COTA= 289,47.m.s.n.m.

EXTRACTO

ACTOR: Shirma Consuelo Cortes Sanmiguel, alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Francisco de Orellana. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso de agua proveniente de un pozo sin nombre, perforado en la comunidad Nantip, de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el caudal requerido es de 0,10l/s, destinado para consumo humano. Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0053-AU DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- Tena, 07 de noviembre del 2024. Las 11H09.Expediente No. MAATE-DZ8-0-2024-0053-AU.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora, encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 y 107 del Reglamento General a la LORHUyA.. y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio do Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso de agua, para el funcionamiento del sistema de agua potable en la comunidad Shuar Nantip, perteneciente a la parroquia Dayuma, presentada por la señora alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Francisco de Orellana, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Shuar Nantip de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado, 3.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención de la Tecnóloga Shirma Consuelo Cortes Sanmiguel, en calidad de alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana, en virtud de la Resolución GADMFO-CM-2023-0025, de fecha 27 de julio del 2023 que adjunta. 5.- Se le conmina a la señora alcaldesa la obligación de señalar domicilio judicial o correo electrónico para posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario, NOTIFÍQUESE...f). Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz, Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo ministerio del Ambiente, Agua Transición Ecológica. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Marcos W. Ochoa O. SECRETARIO-OTOR-DZ8 2/3 Q-4441

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.

CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de NULIDAD DE

MATRIMONIO, a las PERSONAS QUE LA PRESENTE DEMANDA PUDIERE INCIDIR EN SUS DERECHOS. cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, APODERADO DE CASTILLO TINIZARAY

BLANCA MARILINA.

JUICIO NRO: 21201-2025-00345

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: NULIDAD DE MATRIMONIO

CASILLERO: 1104157803

TRÁMITE: ORDINARIO

AB. DEL ACTOR: DR, MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO

JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS

SECRETARIA: MG. MARIA BELÉN JARAMILLO

ANDY

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, Dr. MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, APODERADO DE CASTILLO TINIZARAY BLANCA MARILINA, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1714200423, de 47 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de 96 Riley RD NEW WINSOR NY 12553, Estados Unidos de Norte America, correo electrónico cafamago8@gmail.com perteneciente al Dr. Carlos Marin. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) el 17 de marzo de 1998 en la provincia de Sucumbios cantón Lago Agrio contraje matrimonio civil con el señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, acto inscrito bajo el tomo 1, página 65, acta 65. A la fecha de este matrimonio el señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO se encontraba legalmente casado con la ciudadana Priscila Encarnación, matrimonio celebrado el 24 de junio del 1996, en el estado de New York de los Estados Unidos de Norte America según el acta con número de distrito 5964 y número de registro 295. En consecuencia el matrimonio celebrado en Ecuador incurre en causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 3, del código civil. 3.FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Constitución Art. 91, 95. Numeral 3, del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 289 y 290 del COGEP. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto poder especial a favor de mi Abogado patrocinador, copia de cédula de ciudadanía, partidas de matrimonios. 5.- PRETENCIÓN.- Que en sentencia se declare la nulidad del matrimonio celebrado con PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. Se agrega al expediente el escrito de fecha 24 de junio del 2025, completando la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por el Dr. MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, quien comparece con poder especial amplio y suficiente otorgado por la accionante señora CASTILLO TINIZARAY BLANCA MARILINA, en contra de PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, la misma cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 53, 54, 55, se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO: CÍTESE de INMEDIATO con la demanda, el anuncio probatorio y este auto al demandado señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, mediante OFICINA DE CITACIONES, en la dirección señalado en el libelo de la demanda para lo cual adjunta el croquis, previniendo la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Adicionalmente se dispone la publicación por tres ocasiones de la demanda y el presente auto, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para conocimiento de alguna persona que la presente causa pudiere incidir en sus derechos. Notifíquese conforme lo establece la ley al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, cuya representación legal, Judicial y extrajudicial la ejerce su Director General en la ciudad de Quito, en el lugar señalado por el actor mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores/as Jueces/as de la Unidad Judicial del cantón Quito de la, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad para casos análogos, Para el efecto la señora secretaria de ésta Unidad Judicial remitirá la documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición; a quienes se

Judiciales

les previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y se les recuerda de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se practicó la última citación. Con la contestación a la demanda los accionados deberán adjuntar, todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio tal como lo determina el Art. 151, o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por el demandante: Prueba Documental anunciada en el numeral 7 de su escrito de demanda anuncio de prueba que estará a lo dispuesto en el Art. 160, 161 y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Abg. Jaramillo Andy María Belén, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”.–CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Lo que comunico para los fines de ley.

MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY

SECRETARIA 2/3 Q-4440

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS NOTIFICACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el Contenido del escrito, Decreto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente JUICIO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD, seguido por Balcazar Rodriguez Allyson Britney, en contra de presuntos herederos, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: BALCAZAR RODRIGUEZ ALLYSON BRITNEY

DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS JUICIO NRO: 21201- 2025-00598

CUANTÍA: INDETERMINADA

CAUSA: JUICIO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD

TRÁMITE: ORDINARIO

JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA. BALCAZAR RODRIGUEZ ALLYSON BRITNEY, compareció en calidad de madre del menor BALCAZAR RODRIGUEZ ISAAC EZEQUIEL, de 2 años de edad. La compareciente ecuatoriana, con número único de identidad N° 2150139349, de 21 años de edad, soltera, de ocupación estudiante, domiciliado en el barrio ABDÓN CALDERÓN en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Presentó una demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD POST MORTEM, en los siguientes términos. El demandado en este libelo es el menor; El menor REYES MARTINEZ JULIAN ANDRES, a quien se le deberá citar en la persona de su señora madre y representante legal, la señora MARTÍNEZ AGUIRRE DANIELA. A los herederos presuntos y desconocidos del señor REYES ROJAS JOSE MANUEL, se los citará mediante publicaciones en uno de los periódicos del cantón, conforme lo establece el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 56, para lo cual se facilitará el extracto de la demanda para su respectiva publicación. NARRACIÓN DE LOS HECHOS Señor/a Juez/a debo informar que la compareciente BALCAZAR RODRIGUEZ ALLYSON BRITNEY, sostuvo una relación sentimental con el ciudadano REYES ROJAS JOSÉ MANUEL, de cuya relación nació mi hijo BALCÁZAR RODRÍGUEZ ISAAC EZEQUIEL el 19 de octubre de 2022. Con el propósito de realizar la filiación paterna, el 16 de enero de 2023 ambas partes de forma libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, nos sometimos a una prueba

de ADN en la Cruz Roja Ecuatoriana, de los cuales los resultados oficiales del Informe Nro. P40465, emitido el 20 de enero 2023 determinaron en su acápite de interpretación y conclusiones una probabilidad de paternidad del 99.9999999999889% a favor del referido señor REYES ROJAS. Pese a contar con el resultado de ANÁLISIS DE VÍNCULO BIOLÓGICO MEDIANTE ESTUDIO COMPARATIVO DE ADN, por descuido de mi persona y del presunto padre no realizamos la inscripción del menor. Lamentablemente, este trámite quedó frustrado tras el fallecimiento del señor REYES ROJAS JOSÉ MANUEL, ocurrido el 09 de enero de 2024 en la ciudad de Guayaquil, PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los hechos detallados que constituyen el fundamento de mi demanda, expresamente solicito: En sentencia se declare la filiación paterna del menor BALCAZAR RODRIGUEZ ISAAC EZEQUIEL, respecto del fallecido el señor REYES ROJAS JOSE MANUEL quien es su presunto padre y se disponga su marginación en el Registro Civil con su apellido paterno. CUANTÍA. indeterminada. ESPECIFICACIÓN DEL PROCESO EN QUE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA Ordinario. VISTOS: En calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Familia Mujer Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, nombrada mediante acción de persona N°6878 del 2015 con la Resolución del pleno del Consejo de la Judicatura de 20 de mayo del 2015, conforme los artículos 44, 75, de la Constitución de la República y Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; al estar legalmente posesionada y en funciones y, previo el sorteo electrónico de Ley, avoco conocimiento de la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD presentado por BALCAZAR RODRIGUEZ ALLYSON BRITNEY a favor de la menor BALCAZAR RODRIGUEZ ISAAC EZEQUIEL de dos años de edad. En contra de los herederos del occiso menor REYES MARTÍNEZ JULIÁN ANDRÉS representado por la madre la señora MARTÍNEZ AGUIRRE DANIELA con número de cédula con número de identidad 1761315330 y a los herederos presuntos desconocidos del señor REYES ROJAS JOSÉ MANUEL fallecido.-La misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el Art.289 ibídem. 2.-CÍTESE a los demandados REYES MARTÍNEZ JULIÁN ANDRÉS representado por la madre la señora MARTÍNEZ AGUIRRE DANIELA con número de identidad 1761315330 mediante la oficina de citación en el lugar señalado para el efecto. A los presuntos herederos desconocidos, de conformidad con el Art.58 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los periódicos de mayor circulación local que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio Provincia de Sucumbíos, en tres fechas distintas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, al efecto se enviará suficiente despacho a la oficina de citación a fin de que se cumpla con la diligencia de citación. 3.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. 4.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la actora: Prueba documentales y testimoniales, los mismos que serán calificados en la audiencia correspondiente. 5.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el actor y la autorización a su abogado patrocinador. Actúe la Abogada Gladys solarte como secretaria de esta Unidad Judicial.–CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Abg. Gladys Janeth Solarte SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL 1/3 S-5611

Shushufindi marca la diferencia, en ejecución de obras de trascendencia

La reciente inauguración de la morgue; también la inauguración del moderno centro de salud, por parte de la alcaldesa de Shushufindi, Lorena Cajas, muestran la capacidad de gestión de la primera autoridad de este cantón. A esto se añade, la firma del proyecto para la construcción de una moderna terminal terrestre, con el Banco de Desarrollo del Ecuador, para su financiamiento, son muestra de que el desarrollo de Shushufindi, va por buen camino.

Gracias a la visión y gestión firme de la alcaldesa Lorena Cajas, hoy el cantón Shushufindi cuenta con su propia morgue.

Esta infraestructura de medicina legal no solo representa un avance en

trámites y justicia, sino también el compromiso real de una administración que trabaja con hechos.

Ahora Sucumbíos tiene dos morgues: una en Nueva Loja y otra en Shushufindi. Un paso histórico hacia el futuro de Shushufindi: la alcaldesa, presentó el

Proyecto de Construcción de la Terminal Terrestre de Shushufindi, al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE) para su financiamiento.

Respecto al centro de Salud, el Ministerio de Salud Pública (MSP) inauguró el 22 de agosto el Centro de

Salud Tipo B Urbano Shushufindi, en la provincia de Sucumbíos.

La obra requirió una inversión total de $ 1,9 millones. $ 200.000 fueron destinados al equipamiento médico por parte del MSP y $ 1,7 millones aportados por el GAD de Shushufindi.

La alcaldesa, Lorena Cajas, visitó también al Ministro de la Amazonía para dar seguimiento al financiamiento del proyecto Construcción del Centro de Atención Integral solidario Municipal de Shushufindi, con el objeto de brindar mejores servicios al sector más vulnerable del cantón.

De hecho, son obras de reciente creación, que reafirman el desarrollo de la “Tierra del colibrí”, Shushufindi.

» La terminal terrestre para Shushufindi, se construirá con financiamiento de BDE.
» El centro de salud se inauguró el 22 de agosto, por parte del Ministerio de Salud.
» El centro de atención integral, será construirá con recursos del fondo común de la CTEA.
» Ahora Sucumbíos tiene dos morgues: una en Nueva Loja y otra en Shushufindi.

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