Trabajar Bien Vivir Mejor Regino Navarro Ribera

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Art. 1 6. 1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, t i e n e n d e re c h o , s i n res t ricción a lg u n a p o r m o ti v o s de ra za, nacionalidad o re ligión, a casa rs e y a fun da r una fam i lia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2 Sólo mediante libre y pleno cons entimiento de los fu turos esposos podra contraerse e l matrimonio. 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Art. 1 7. 1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual

y colectiva 2 Nadie será privado arbitrariamente de su p ropiedad. Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Art. 20. 1 . Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Art. 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse pe riódicamente, por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equ ivalente que garantice la libertad del voto. A rt. 22. Toda p e rsona, como miemb ro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obten er, mediante el esfuerzo nacional y la coop e ra c ión internac iona l, hab ida c u e n ta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los de rechos económicos, sociales y cultura les indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Derechos Humanos

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