PYMES 2011

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Reducciones Fiscales 2011 • -70%

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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Secretaría de Desarrollo Económico


REDUCCIONES FISCALES

REQUISITOS

REDUCCIÓN DE 70% A MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE INICIEN OPERACIONES REDUCCIÓN DE 45% A EMPRESAS QUE INICIEN OPERACIONES REDUCCIÓN DE 20% A EMPRESAS QUE INCREMENTEN DESDE 25% SU PLANTA LABORAL

a) Formato de solicitud correspondiente RF01 (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/ SEDECO)

(POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA) (ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por fomentar el empleo, emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Estas Constancias están diseñadas para empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas, en el caso de inicio de operaciones de las micro y pequeñas empresas la reducción será del 70%.

Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad

que conozca de la controversia.

h) Registro del personal inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social. i) Inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. j) Monto de ventas anuales

Además de la documentación solicitada , ssegún sea el caso se deberá presentar la documentación siguiente: Por incremento del 25% en la planta laboral

1. Comprobante del pago del Impuesto sobre Nóminas de cada mes del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual la empresa manifiesta que los trabajadores contratados no han tenido una relación laboral con la misma, con su controladora o con sus filiales. Por inicio de operaciones

1. Aviso de Declaración de Apertura, Licencia de Funcionamiento o Cédula de Microindustria o Visto Bueno de Seguridad y Operación, dependiendo de la actividad económica, o tamaño de la empresa.

2. En el caso de la micro y pequeña empresa, escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad el número de trabajadores con que cuentan.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.


Reducciones Fiscales 2011 • -10%

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 10% POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES INCREMENTARON SU CAPACIDAD INSTALADA (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Estas Constancias están diseñadas para micro, pequeñas y medianas empresas industriales que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa, lo que les otorgará derecho a una reducción equivalente al 10% por concepto del Impuesto Predial.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 03, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún

medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.

h) Última boleta del Impuesto Predial pagada.

i) Para comprobar la inversión adicional realizada, se deberá presentar la documentación que avale la adquisición o arrendamiento de la maquinaria o equipo a nombre de la razón social que solicite la constancia correspondiente, y en la que se refleje el monto de la inversión.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia. La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales

generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.


Reducciones Fiscales 2011 • -30%

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 30% POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES SUSTITUYERON AL MENOS EL 50% DEL VALOR DE MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS POR INSUMOS DE PRODUCCIÓN LOCAL (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL).

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la producción con insumos locales emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Estas Constancias están diseñadas para empresas industriales que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% por concepto del Impuesto sobre Nóminas.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 01, debidamente requisitado (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/SEDECO). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente ó Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial. c) En su caso, Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad

que conozca de la controversia.

h) Formato RF 02 (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/SEDECO). i) Registro del personal inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social. j) Inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas.

k) Descripción breve de los procesos que se realizan, incluyendo los materiales que se utilizan. l) Pedimentos de importación correspondientes al último año y las facturas de proveedores nacionales que sustituyen los insumos de importación.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser

aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Las empresas industriales que acrediten el supuesto señalado, deberán llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.


Construcción, remodelación o rehabilitación de Inmuebles destinados a comercio, servicios o usos mixtos. Copia Certificada y copia simple de la Escritura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble.

Construcción, remodelación o rehabilitación de Inmuebles destinados a vivienda. Copia Certificada y copia simple de la Escritura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble.

Carta compromiso notariada, donde se contemple el precio de venta por vivienda o el monto de inversión del proyecto.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

La vigencia que se indique en la Resolución que emita el Jefe de Gobierno no excederá del último día del año fiscal en que se hayan expedido, sin embargo, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal y dependiendo de las especificaciones y cumplimiento del proyecto, el Gobierno de la Ciudad podrá manifestar su intención de aplicar los subsidios hasta por 5 ejercicios fiscales. Los beneficios obtenidos estarán condicionados a que las personas físicas o morales cumplan fehacientemente, bajo

protesta de decir verdad, con los compromisos establecidos en el desarrollo del proyecto de que se trate, mismos que no podrán ser transferibles y sólo se aplicarán para el pago de las contribuciones indicadas en el mismo, sin que puedan utilizarse para otra operación.

Subsidios

Fiscales 2011 • -100%

TRAMÍTALO EN: La Ventanilla Única de los Corredores de Comercio y Servicios de la Dirección General de Administración Urbana, ubicada en San Antonio Abad No. 32, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en donde se entregaran las solicitudes debidamente requisitadas y acompañadas de la documentación que se indica en el Apartado de Requisitos

La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, someterán a consideración de la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Procuraduría Fiscal, las solicitudes de subsidios de las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o están próximas a desarrollar proyectos de inversión en los corredores de Paseo de la Reforma, Alameda Central, Centro Histórico y Catedral - Basílica de Guadalupe

DESARROLLADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CORREDORES EN EL DISTRITO FEDERAL

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BENEFICIOS FISCALES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS CORREDORES INTEGRALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y VIVIENDA DE PASEO DE LA REFORMA, ALAMEDA CENTRAL, CENTRO HISTÓRICO Y CATEDRAL-BASÍLICA DE GUADALUPE (ARTÍCULOS 121, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 233, 234 Y 235, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO IX DE LA SECCIÓN QUINTA DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON EXEPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS)

El Gobierno del Distrito Federa a través de la coordinación interinstitucional de las Dependencias del Gobierno se ha dado a la tarea de impulsar proyectos de inversión públicos y privados, atendiendo el desarro-

llo de la Ciudad de México a través de la generación de empleos para la población; sin que ello implique la degradación de entornos y los recursos naturales. Los contribuyentes tendrán derecho a un subsidio de hasta el 100% del Impuesto Predial en proyectos de construcción destinados al desarrollo de actividades comerciales, de servicios, de usos mixtos o de vivienda y tendrán derecho a un subsidio de hasta el 100% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Beneficios dirigidos a: Nuevas construcciones. Adquisición de inmuebles cuya construcción de hubiese concluido en un período no mayor a dos años. Adquisición de inmuebles cuya edificación sea mayor de dos años y se remodele ó rehabilite.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar la documentación siguiente: Presentar forma DGAU-DGRFE 1, debidamente requisitada (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/SEDECO) Identificación oficial del solicitante y, en su caso, acreditamiento del Representante Legal debidamente certificado por Notario

Público, el cual deberá estar facultado para ejercer actos de administración. Escritos dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Procurador Fiscal del Distrito Federal, señalando objeto y monto del proyecto de inversión, ubicación y porcentaje de los subsidios que se requieren respecto a los impuestos y derechos que se describen en los presentes Lineamientos . Análisis de costos y corrida financiera (inicial y final) con la que se acreditará la inversión, así como del impacto económico y urbano que el proyecto genere para la Ciudad. Presentar un estimado del beneficio fiscal que se espera causar y obtener por cada uno de los subsidios que se soliciten. Presentar original o copia certificada y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal. Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas. Última Declaración o boleta correspondiente al Impuesto Predial. Formatos de las contribuciones solicitadas para subsidiar. Testimonio notarial del acta constitutiva de la empresa (Testimonio de Escritura de Constitución y última modificación). Carta Notarial en el caso de que se solicite el concepto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Certificado de zonificación para usos de suelos permitidos.

Proyecto arquitectónico que contenga plantas, cortes y fachadas, así como etapas programadas y tiempo comprometido de conclusión de la obra, acompañado de la Memoria Descriptiva.

Reporte fotográfico (antes de la construcción, remodelación o rehabilitación) anotando las fechas de las tomas fotográficas. El visto bueno que sobre el proyecto otorgue la Dirección de Sitios Patrimoniales, adscrita a la Dirección General de Administración Urbana, cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas históricas o de patrimonio cultural. Elaborar Resumen indicando la fecha de construcción, remodelación o rehabilitación, características relevantes, descripción del estado del inmueble y, en su caso, Oficio de declaratoria o catalogación del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes. Croquis de localización y avalúo comercial del inmueble.

Adicionalmente, y según sea el caso, el solicitante deberá integrar a su solicitud la siguiente información: Adquisición de Inmuebles

Copia Certificada y copia simple de la Escritura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble, o bien, el documento con el que se acredite la compraventa del inmueble donde se desarrollará el proyecto, mismo que deberá estar certificado ante Notario Público.


critura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble. Construcción, remodelación o rehabilitación de Inmuebles destinados a vivienda. Copia Certificada y copia simple de la Escritura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble.

Carta compromiso notariada, donde se contemple el precio de venta por vivienda o el monto de inversión del proyecto.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

Los beneficios fiscales obtenidos estarán condicionados a que las personas físicas o morales cumplan fehacientemente, bajo protesta de decir verdad, con los compromisos establecidos en el desarrollo del proyecto industrial de que se trate, mismos que no podrán ser transferibles y sólo se aplicarán para el pago de las contribuciones indicadas en el mismo, sin que puedan utilizarse para otra operación. La aplicación de los subsidios que procedan se llevará a cabo en la Administración Tributaria Auxiliar No. 21 “Módulo Central”, ubicada en la Avenida Niños

Héroes esquina con Doctor Lavista, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.

TRAMÍTALO EN:

Subsidios

Fiscales 2011 • -100%

La Ventanilla Única de los Corredores de Comercio y Servicios de la Dirección General de Administración Urbana, ubicada en San Antonio Abad No. 32, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en donde se entregaran las solicitudes debidamente requisitadas y acompañadas de la documentación que se indica en el Apartado de Requisitos

Las Direcciones Generales de Administración Urbana y de Regulación y Fomento Económico signarán oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal para que, con base en los elementos de juicio que se propongan y en la documentación aportada por el solicitante.

La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal realizará las gestiones necesarias para obtener la autorización de los subsidios conforme lo establece el artículo 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

DESARROLLADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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BENEFICIOS FISCALES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL

SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 112, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 233, Y 235, ASÍ COMO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO IX DE LA SECCIÓN QUINTA DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON EXEPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS).

El Gobierno del Distrito Federa a través de la coordinación interinstitucional de las Dependencias, se ha dado a la tarea de promover proyectos de inversión de los sectores público y privado, atendiendo el desarrollo comercial y de servicios de la Ciudad de México, que permitan el rescate de las zonas, el impulso a los programas de vivienda, la generación de empleos y con ello el incremento en el nivel de ingreso para la población; sin que ello implique la degradación de entornos y los recursos naturales.

Las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o están próximas a desarrollar proyectos de inversión en la Ciudad de México, siempre y cuando realicen obras de construcción, remodelación o rehabilitación, tendrán derecho a un Subsidio de hasta el 100% respecto de los impuestos sobre adquisición de inmuebles y predial.

Distrito Federal, señalando objeto y monto del proyecto de inversión, ubicación y porcentaje de los subsidios que se requieren respecto a los impuestos y derechos que se describen en los presentes Lineamientos .

Reporte fotográfico (antes de la construcción, remodelación o rehabilitación) anotando las fechas de las tomas fotográficas.

Beneficios dirigidos a:

Presentar un estimado del beneficio fiscal que se espera causar y obtener por cada uno de los subsidios que se soliciten.

Elaborar Resumen indicando la fecha de construcción, remodelación o rehabilitación, características relevantes, descripción del estado del inmueble y, en su caso, Oficio de declaratoria o catalogación del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Nuevas construcciones. Adquisición de inmuebles cuya construcción de hubiese concluido en un período no mayor a dos años. Adquisición de inmuebles cuya edificación sea mayor de dos años y se remodele ó rehabilite.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar la documentación siguiente: Presentar forma DGAU-DGRFE 4, debidamente requisitada (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/SEDECO) Identificación oficial del solicitante y, en su caso, acreditamiento del Representante Legal debidamente certificado por Notario Público, el cual deberá estar facultado para ejercer actos de administración.

Escritos dirigidos al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Procurador Fiscal del

Análisis de costos y corrida financiera (inicial y final) con la que se acreditará la inversión, así como del impacto económico y urbano que el proyecto genere para la Ciudad.

Presentar original o copia certificada y copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal. Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas.

Última Declaración o boleta correspondiente al Impuesto Predial. Formatos de las contribuciones solicitadas para subsidiar.

Testimonio notarial del acta constitutiva de la empresa (Testimonio de Escritura de Constitución y última modificación).

Carta Notarial en el caso de que se solicite el concepto del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Certificado de zonificación para usos de suelos permitidos.

Proyecto arquitectónico que contenga plantas, cortes y fachadas, así como etapas programadas y tiempo comprometido de conclusión de la obra, acompañado de la Memoria Descriptiva.

ñ) El visto bueno que sobre el proyecto otorgue la Dirección de Sitios Patrimoniales, adscrita a la Dirección General de Administración Urbana, cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas históricas o de patrimonio cultural.

Croquis de localización y avalúo comercial del inmueble. Adicionalmente, y según sea el caso, el solicitante deberá integrar a su solicitud la siguiente información: Adquisición de Inmuebles

Copia Certificada y copia simple de la Escritura pública con la que se acredite la propiedad del inmueble, o bien, el documento con el que se acredite la compraventa del inmueble donde se desarrollará el proyecto, mismo que deberá estar certificado ante Notario Público.

Construcción, remodelación o rehabilitación de Inmuebles destinados a comercio, servicios o usos mixtos. Copia Certificada y copia simple de la Es-


Proyecto arquitectónico que contenga plantas, cortes y fachadas, así como Programa de Obra donde se consignen las etapas del Proyecto y el tiempo comprometido de conclusión de la obra, acompañado de la Memoria Descriptiva.

Croquis de localización y reporte fotográfico del inmueble.

Contrato de compra-venta del inmueble o Escritura Pública del mismo, según sea el caso.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

Reporte fotográfico (antes de la construcción, remodelación o rehabilitación) anotando las fechas de las tomas fotográficas.

Croquis de localización y avalúo comercial del inmueble (este último sólo en caso de que se solicite el subsidio por concepto de adquisición de inmuebles).

En el caso de que se solicite el subsidio por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Carta Notarial en el que se establezca tal petición. Inicio de operaciones

Presupuesto de inversión al inicio de operaciones y para las primeras etapas posteriores al mismo. Descripción del tipo de actividades a realizar y procesos tecnológicos a implementar. Inscripción al Padrón del Impuesto sobre Nóminas y primer (o último) pago realizado de dicha contribución.

Registro del personal en nómina de la empresa (sobre el cual se solicita el subsidio y que deberá contener al menos el nombre y salario de cada trabajador sobre el que se efectúa la contribución). Empresas establecidas

Contrato de compra-venta del inmueble o Escritura Pública del mismo. En el caso de que el inmueble se encuentre bajo arrendamiento, contrato respectivo.

Inscripción al Padrón del Impuesto sobre Nóminas y primer (o último) pago realizado de dicha contribución. Registro del personal en nómina de la empresa (sobre el cual se solicita el subsidio y que deberá contener al menos el nombre y salario de cada trabajador sobre el que se efectúa la contribución).

Subsidios

Fiscales 2011 • -100%

La vigencia que se indique en la resolución que emita el Jefe de Gobierno no excederá del último día del año fiscal en que se haya expedido, sin embargo, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal y dependiendo del cumplimiento del proyecto, el Gobierno de la Ciudad podrá manifestar su intención de aplicar los subsidios en ejercicios fiscales subsecuentes. Las Direcciones Generales de Regulación y Fomento Económico y de Administración Urbana, signarán oficio dirigido a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal para que, con base en los elementos de juicio que se propongan y en la documentación aportada por el solicitante.

DESARROLLADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA ZONA INDUSTRIAL VALLEJO

La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal realizará las gestiones necesarias para obtener la autorización de los subsidios fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

TRAMÍTALO EN: Las solicitudes se deberán presentar debidamente requisitadas y acompañadas de la documentación que se indica en el Apartado de Requisitos.

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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Secretaría de Desarrollo Económico


BENEFICIOS FISCALES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA ZONA INDUSTRIAL VALLEJO. (ARTÍCULOS 112, 126, 181, 203, 183, 185, 186,187, 188, 233, 234, 235 Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO IX DE LA SECCIÓN QUINTA DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON EXEPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS).

El Gobierno del Distrito Federal promueve proyectos de inversión del sector privado en la Zona Industrial Vallejo, con el fin de impulsará aquellas actividades industriales

que representen beneficios económicos y sociales para el Distrito Federal, basadas en la eficiencia económica y la responsabilidad de la preservación ambiental. Asimismo, el fomento de dicha zona permitirá consolidar y/o desarrollar diversos espacios subutilizados y coadyuvará al establecimiento de un equilibrio en la estructura económica acorde con el desarrollo urbano y ambiental de la Ciudad. Las personas físicas y morales que demuestren que iniciaron o están próximas a desarrollar proyectos de inversión en la Zona Industrial Vallejo, siempre y cuando realicen obras de construcción, remodelación o rehabilitación o inicien operaciones, tendrán derecho a un Subsidio fiscal respecto de los impuestos y contribuciones Beneficios dirigidos a:

Nuevas construcciones, remodelación y rehabilitación Inicio de Operaciones

Empresas establecidas

Criterios de asignación de beneficios fiscales

Con el propósito de promover la actividad industrial en congruencia con el desarrollo urbano de la Ciudad y la preservación del medio ambiente, las actividades a desarrollar se sujetarán a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y la Zonificación y Normas de Ordenación establecidas, además de observar los siguientes criterios:

Bajo consumo de agua

Eficiencia y Seguridad Energética

Bajo volumen de generación de desechos sólidos

Cero emisiones contaminantes a la atmósfera (Cumplimiento estricto de la normatividad en la materia) Impacto positivo en la creación de empleos, y en particular de mano de obra calificada

Cumplir con la normatividad urbana y ambiental aplicable del Distrito Federal.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar la documentación siguiente:

Forma DGRFE-DGAU-IV debidamente requisitaza (Dirección General de Regulación y Fomento Económico / SEDECO) Escrito dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el que se solicita la aplicación de beneficios fiscales con base en el Artículo 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual deberá incluir el objeto del proyecto de inversión y un estimado del beneficio fiscal que se espera causar y obtener por cada uno de los subsidios solicitados. Asimismo, se deberá precisar el monto de la inversión a realizar por concepto y el número de empleos a generar durante la ejecución del proyecto y posterior al funcionamiento del inmueble, así como el impacto urbano en la zona donde se desarrollará el mismo.

Identificación oficial del solicitante y, en su caso, acreditamiento del Representante Legal debidamente certificado por Notario Público, el cual deberá estar facultado para ejercer actos de administración. Escritura del acta constitutiva de la empresa (personas morales) y, en su caso, última modificación.

Cédula de Identificación Fiscal e Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante. Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Específico, Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos, Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, según sea el caso. Última Declaración o boleta correspondiente al Impuesto Predial debidamente pagada y Constancia de Adeudo (actualizada) del Impuesto Predial, expedido por la Secretaría de Finanzas.

Declaraciones o autorizaciones correspondientes de las contribuciones objeto de petición de beneficio fiscal, mismas que deberán estar a nombre del beneficiario, no pagadas y firmadas por el representante legal. Adicionalmente, y según sea el caso, el solicitante deberá integrar a su solicitud la siguiente información:

Nuevas Construcciones, Remodelación y rehabilitación

Presupuesto de Inversión o de Obra del proyecto (calendarizado).


Zonificación de Uso de Suelo Especifico y Factibilidades, según sea el caso. Croquis de localización y avalúo del valor comercial del inmueble (este último sólo en caso de que se solicite el subsidio por concepto de adquisición de inmuebles). Última Declaración o boleta correspondiente al Impuesto Predial debidamente pagada y Constancia de Adeudo (actualizada del Impuesto Predial, expedido por la Secretaria de Finanzas.

Declaraciones o autorizaciones correspondientes de las contribuciones objeto de petición de beneficio fiscal, mismas que deberán estar a nombre del beneficio, no pagadas y firmadas por el representante legal. En su caso, de que se solicite el subsidio por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Carta Notarial en el que se establezca tal petición. Adicionalmente, y según sea el caso, el solicitante deberá integrar a su solicitud la siguiente información:

Construcción, Remodelación o Rehabilitación de Inmuebles

Presupuesto de Inversión o de Obra del proyecto (calendarizado)

Proyecto arquitectónico que contenga plantas, cortes y fachadas, así como Programa de Obra donde se consignen las etapas del Proyecto y el tiempo comprometido de conclusión de la obra, acompañado de la Memoria Descriptiva. Reporte fotográfico (antes de la construcción, remodelación o rehabilitación) anotando las fechas de las tomas fotográficas.

Inicio de Operaciones en Inmuebles construidos, remodelados o rehabilitados

Presupuesto de inversión al inicio de operaciones y para las primeras etapas posteriores al mismo. Descripción del tipo de actividades a realizar y procesos tecnológicos a implementar.

Subsidios

Fiscales 2011 • -100%

Inscripción al Padrón del impuesto sobre Nóminas y primer (o último) pago realizado de dicha contribución.

Registro del personal en nómina de la empresa (sobre el cual se solicita el subsidio y que deberá contener al menos el nombre y salario de cada trabajador sobre el que se efectúa la contribución). Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

Los beneficios fiscales obtenidos estarán condicionados a que las personas físicas o morales cumplan fehacientemente, bajo protesta de decir verdad, con los compromisos establecidos en el desarrollo del proyecto industrial de que se trate, mismos que no podrán ser transferibles y sólo se aplicarán para el pago de las contribuciones indicadas en el mismo, sin que puedan utilizarse para otra operación. La aplicación de los subsidios que procedan se llevará a cabo en Administración Tributaria Auxiliar No. 21 “Módulo Central”, ubicada en Avenida Héroes esquina con Doctor Lavista, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc.

DESARROLLADORES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN PARQUES INDUSTRIALES DE ALTA TECNOLOGÍA EN EL DISTRITO FEDERAL

TRAMÍTALO EN: Las solicitudes se deberán presentar debidamente requisitadas y acompañadas de la documentación que se indica en el Apartado de Requisitos

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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BENEFICIOS FISCALES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL

SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES SUBSIDIO DE HASTA 100% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA

DIRIGIDO A LAS ERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN PARQUES INDUSTRIALES DE ALTA TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (ARTÍCULOS 112, 126, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 233, 234 235 Y LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO IX DE LA SECCIÓN QUINTA DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON EXEPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS)

El Gobierno del Distrito Federal, promueve proyectos de inversión del sector privado en Parques Industriales de Alta Tecnología, considerando la infraestructura ya instalada y las ventajas competitivas de la Ciudad en ramas económicas que impulsen el crecimiento de actividades basadas en la investigación y en los procesos de innovación con aplicación productiva y de desarrollo tecnológico.

Las personas físicas y morales tendrán derecho a un Subsidio fiscal de hasta el 100% respecto al impuesto predial, nómina y adquisición de inmuebles, que iniciaron o están próximas a desarrollar proyectos de inversión en Parques Industriales de Alta Tecnología siempre y cuando realicen obras de construcción, remodelación o rehabilitación o inicien operaciones, Inversiones que cumplan los siguientes criterios: Bajo consumo de agua

Eficiencia y Seguridad Energética

Bajo volumen de generación de desechos sólidos

Cero emisiones contaminantes a la atmósfera Impacto positivo en la creación de empleos para mano de obra calificada

Giros en los Parques Industriales de Alta Tecnología:

Desarrollo de procesos y productos de alta tecnología

Robótica

Cibernética

Diseño y desarrollo de hardware y software Sistemas Digitales

Instrumentos científicos y de precisión

Tecnologías relacionadas con el medio ambiente Tecnologías del agua

Servicios de transferencia de tecnología e innovación Nuevas Tecnologías energéticas y energías renovables Gestoría Empresarial

Consultoría en alta tecnología

Servicios de promoción y difusión empresarial

Otros servicios y equipamiento complementarios al Parque Instalaciones dentro de los Parques Industriales de Alta Tecnología: Incubadoras de empresas

Integración de sistemas de automatización y control

Centro de capacitación

Telecomunicaciones

REQUISITOS

Desarrollo de nuevos materiales Telefonía avanzada

Tecnología de Informática Telemática

Electrónica

Otras instalaciones ad hoc

Los contribuyentes deberán presentar la documentación siguiente:

Forma DGRFE-DGAU-PIAT, debidamente

requisitada (Dirección de Instrumentos Económicos / SEDCO).

Escrito dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el que se solicita la aplicación de beneficios fiscales con base en el Artículo 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cuál deberá incluir el objeto del proyecto de inversión y un estimado del beneficio fiscal que se espera causar y obtener por cada uno de los subsidios solicitados. Asimismo, se deberá precisar el monto de la inversión a realizar por concepto y el número de empleos a generar durante la ejecución del proyecto y posterior al funcionamiento del inmueble, así como el impacto urbano en la zona donde se desarrollará el mismo. Identificación oficial del solicitante y, en su caso, acreditamiento del Representante Legal debidamente certificado por Notario Público, el cual deberá estar facultado para ejercer actos de administración. Escritura del acta constitutiva de la empresa (personas morales) y, en su caso, última modificación.

Cédula de Identificación Fiscal e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante.

Contrato de compra-venta del inmueble o Escritura Pública del mismo, según sea el caso. Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por derechos Adquiridos, Certificado de Zonificación de Uso de Suelo Especifico, Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Permitidos, o Certificado Único de


y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en

que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Reducciones Fiscales 2011 • -30%

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS REALIZAN ACTIVIDADES DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 30%, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 112, 185, 188 Y 135, ASÍ COMO LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO IX, DE LA SECCIÓN QUINTA DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS REALIZAN ACTIVIDADES DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN (ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la inversión que permita formalizar la actividad de comercio en la vía pública emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a la actividad económica del Distrito Federal.

Las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios comerciales tales como plazas, bazares, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en el Distrito Federal, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que en la actualidad ejerzan la actividad comercial en la vía pública de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles; por el registro y la prórroga del registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C", de construcción de ampliaciones y reparaciones, de modificación; por la expedición y prórroga de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios; impuesto sobre espectáculos públicos; así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal del Distrito Federal, con excepción de los derechos del Archivo General de Notarías.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 08, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico).

b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración.

i) Escrito mediante el cual, bajo protesta de decir verdad, la empresa manifiesta que no otorga el uso o goce del inmueble en construcción para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

j) Recibo de pago de derechos de aprovechamientos de uso de la vía pública.

c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia. h) Documento donde se acredite el compromiso de las partes para realizar las operaciones de compra – venta y de construcción o rehabilitación y adaptación de los inmuebles destinados a personas físicas que en la actualidad se dediquen al comercio en vía pública.

Construcciones de espacios comerciales tales como plazas, bazares, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en el Distrito Federal.

Construcciones de espacios industriales como mini parques y corredores industriales o habiliten y adapten inmuebles para este fin en el Distrito Federal

k) Documentación y relación de empresas de la industria maquiladora de exportación con las cuales se tengan establecidos convenios para la enajenación de los inmuebles.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación


Reducciones Fiscales 2011 • -10%

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS REALIZAN ACTIVIDADES DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 10% RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS REALIZAN ACTIVIDADES DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la inversión en el sector de la industria maquiladora de exportación emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en

original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 06, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad

que conozca de la controversia.

h) Registro del personal inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social. i) Inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. j) Registro de Industria Maquiladora de Exportación expedida por la Secretaría de Economía, que contenga la fecha de los contratos de maquila.

k) Registros contables que comprueben las operaciones de importación y exportación.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal.

Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la

Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Las empresas industriales que acrediten el supuesto señalado, deberán llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.


Reducciones Fiscales 2011 • -55%

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS INICIARON OPERACIONES EN LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 55% RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, DEL 30% POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL 80% TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS INICIARON OPERACIONES EN LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la inversión en el sector de alta tecnología emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 04, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún

medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia.

h) Registro del personal inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social. i) Inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. j) Aviso de Declaración de Apertura, o Visto Bueno de Seguridad y Operación.

k) Para acreditar el inicio de operaciones empresariales en los sectores de alta tecnología se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Dictamen tecnológico que respecto de su inversión emita un consultor tecnológico especializado acreditado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. Constancia de Certificación expedida por Institución de Educación Superior o Centro de Investigación Aplicada en donde se acredite que la empresa desarrolla procesos y productos que atienden principios de innovación y desarrollo tecnológico. Título de Patente o Registro de Modelo de Utilidad o Circuito Integrado, expedido por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, mismo que ha sido utilizado como soporte para el inicio de operaciones empresariales.

l) En el caso del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, presentar el documento de compromiso de las partes para realizar la operación de compra -venta respectiva y el escrito del Notario Público encargado de la

operación en el que se indique el monto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que se causaría por la referida operación.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Las empresas industriales que acrediten el supuesto señalado, deberán llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.


Reducciones Fiscales 2011 • -10%

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS EMPRESAS INICIARON OPERACIONES EN LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 10% POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE MÁS DEL 50% DE LA PLANTA LABORAL DE LAS EMPRESAS RESIDE EN LA MISMA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL LUGAR DE TRABAJO (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN IX DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la generación de empleos emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal. Estas Constancias están diseñadas para empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% respecto del Impuesto sobre Nóminas.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente: a) Formato de solicitud RF 07, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal. e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de

decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia. h) Registro del personal inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

i) Inscripción al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas. j) Comprobante de domicilio de cada uno de los trabajadores que residen en la misma demarcación del lugar de trabajo, tales como recibos de agua, teléfono, predial o credencial del Instituto Federal Electoral. (Con una vigencia no mayor a tres meses de antigüedad a partir de la fecha de ingreso de la solicitud)

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Las empresas industriales que acrediten el supuesto señalado, deberán llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.


Reducciones Fiscales 2011 • -30%

PARA COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA ADQUIRIERON UN LOCAL DE LOS ESPACIOS COMERCIALES CONSTRUIDOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 30% POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLE Y DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 30% POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL PARA COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA ADQUIRIERON UN LOCAL DE LOS ESPACIOS COMERCIALES CONSTRUIDOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PROMOTORES PRIVADOS, O BIEN, QUE LOS COMERCIANTES ORIGINALMENTE ESTABLECIDOS Y CUYO PREDIO DONDE SE ENCONTRABA SU COMERCIO HAYA SIDO OBJETO DE UNA EXPROPIACION, Y QUE ADQUIERAN UN LOCAL (ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL).

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por impulsar el comercio formal emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las comerciantes del Distrito Federal. Estas Constancias están diseñadas para los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 30% por concepto de impuesto predial.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 09, debidamente requisitado (Dirección General de Regulación y Fomento Económico/SEDECO). b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente ó Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial.

c) En su caso, Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia. h) Alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de identificación fiscal, en el caso de los comerciantes originalmente establecidos.

i) Documentos que acrediten al interesado haber desempeñado actividades comerciales en la vía pública o de haber sido objeto de expropiación de su local comercial. j) Recibo de pago de derechos de aprovechamientos de uso de la vía pública.

k) Escrito del Notario Público encargado de la operación de compra-venta en el que se indique el monto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Así como también

el monto por los Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio generados por dicha operación.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Los contribuyentes deberán acreditar su carácter de comerciantes en vía pública o que el local donde realizaban su actividad les fue expropiado, a efecto de obtener la constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia


Reducciones Fiscales 2011 • -30%

PARA COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA ADQUIRIERON UN LOCAL DE LOS ESPACIOS COMERCIALES CONSTRUIDOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL 30% RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN QUE LAS PERSONAS MORALES QUE SE DEDICAN A LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN ADQUIRIERON UN ÁREA EN ESPACIOS INDUSTRIALES CONTRUIDOS PARA TAL FIN POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PROMOTORES PRIVADOS (ARTÍCULO 279, FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL)

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, preocupado por incentivar la inversión en el sector de la industria maquiladora de exportación emite constancias de Reducción Fiscal, beneficiando a las empresas del Distrito Federal.

Las personas morales que se dediquen a la industria maquiladora de exportación y que adquieran un área de los espacios industriales construidos para tal fin por las entidades públicas o los promotores privados, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

REQUISITOS Los contribuyentes deberán presentar en original o copia certificada y copia fotostática, la documentación siguiente:

a) Formato de solicitud RF 05, debidamente requisitado y atendiendo las instrucciones indicadas en el apartado de Lineamientos Generales. (Dirección General de Regulación y Fomento Económico).

b) Identificación oficial del solicitante (Credencial del IFE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional), y en caso del representante legal, además, el instrumento notarial con facultades para ejercer actos de administración. c) En su caso Acta Constitutiva, así como la última protocolización ante Notario Público, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

d) Formato de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y/o Cédula de Identificación Fiscal.

e) Registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto de que se trate y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. f) Declaración o formato de pago de las contribuciones respecto de las cuales se vaya a solicitar la reducción correspondiente.

g) Escrito del interesado o representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha interpuesto ningún medio de defensa contra el Gobierno del Distrito Federal, o en su caso, copia certificada del acuerdo recaído al escrito de desistimiento presentado ante la autoridad que conozca de la controversia. h) Registro de Industria Maquiladora de Exportación expedido por la Secretaría de Economía, que contenga la fecha de los contratos de maquila. i) Documento donde se acredite el compromiso de las partes para realizar la operación de compra-venta de un área de los espacios industriales construidos por entidades públicas o promotores privados.

j) En el caso del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, presentar escrito del Notario Público encargado de la operación de compra-venta en el que se indique el monto de la adquisición del inmueble.

Lo anterior se deberá presentar en original o copia certificada y copia fotostática para su cotejo.

TRAMÍTALO EN: La Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien emitirá las constancias con las que se acreditará el beneficio fiscal. Una vez presentada la solicitud de constancia, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, entregará en un plazo de cinco días hábiles al interesado, original y copia de la constancia.

La constancia emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico deberá ser aplicada durante el ejercicio fiscal en que fue emitida y respecto a los créditos fiscales generados en dicho ejercicio. En caso de que los contribuyentes no hayan aplicado la Constancia en el ejercicio en que se emitió, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad.


Club de

Exportadores 2011

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La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) y el Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 6 y 14 fracc. II de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, tiene el agrado de invitarlo a usted a la octava edición de su Club de Exportadores con el fin de fortalecer la competitividad empresarial y el crecimiento económico de la Ciudad de México. El club de exportadores es una serie de cursos de capacitación teórica impartidos en módulos, donde usted conocerá los aspectos más importantes para exportar como:

• Trámites y documentos • Mercadotecnia • Formas de pago • Transportes • Programas de fomento • Mercados internacionales

Objetivos: • Dar a conocer los aspectos generales y particulares del proceso de exportación en México. • Asesorar y capacitar a los empresarios y emprendedores para competir en mercados internacionales. • Fomentar una cultura exportadora, al mismo tiempo que se impulsa el desarrollo de las MIPyMES del Distrito Federal.

Beneficios:

Requisitos:

Al ser parte del club de exportadores usted obtendrá: • Capacitación constante y gratuita.

• Haber iniciado operaciones como Micro, Pequeña o Mediana Empresa o contar con un plan de negocios para iniciar operaciones.

• Constancia institucional que acredita su participación.

• Contemplar en los objetivos de la empresa a mediano o largo plazo, la exportación.

• Aprenderá las bases para exportar. • Asesoramiento directo en cada fase de su proyecto de exportación.

• Solicitar la inscripción directamente en las oficinas de SEDECO o en los Centros de Vinculación Empresarial o en las áreas de Fomento Económico de las Delegaciones.

• Ampliara su visión de los negocios.

• Identificación oficial.

Los seminarios se imparten todos los martes de cada semana en un horario de 17:00 a 19:00 hrs., cita en Avenida Cuauhtémoc No.898, 2o. Piso, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Recuerde para la Secretaria de Desarrollo Económico del D.F. es muy importante Descubrir el potencial exportador de las empresas, para impulsarlo y facilitar el camino al crecimiento, por ello los cursos impartidos en el Club de Exportadores 2008 son totalmente... GRATUITOS.


Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales?

La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)

¿Existe algún otro trámite que realizar después de obtener el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales?

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y de Alimentos Condimentados (CANIRAC)

Este trámite tiene una vigencia indefinida, es completamente gratuito y tiene un plazo de respuesta de tres días hábiles.

Una vez obtenido el Visto Bueno, los socios deberán acudir al Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que se proceda a la inscripción del contrato, debiendo acreditar su identidad, ratificar su voluntad de constituir la sociedad y manifestar ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado de dicho Registro.

Ahora bien, me dicen que los dos trámites mencionados los puedo realizar en las Ventanillas Únicas de Gestión. ¿Dónde se encuentran y quién me puede atender? Como se mencionó líneas arriba, las Ventanillas Únicas de Gestión se encuentran ubicadas las sedes de:

Que tiene su domicilio en Av. San Antonio 256, 1er. Piso, Col. Ampliación Nápoles, C.P. 03849 y en donde podrá ser atendido por los CC. Pedro Gómez Bazán y María Luisa Lima Rivera, al teléfono 5482-3000, extensiones 1130 a 1133.

Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal

Que tiene su domicilio en Aniceto Ortega 1009, P.B., Col. Del Valle, C.P. 13100 y en donde podrá ser atendido por los CC. José Eleazar Lara Reyes y Rosa María Noria Díaz, en los teléfonos 5604-3546 y 59994970, en la extensión 131. Y la Cámara Nacional de Comercio (CANACO).

Con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 42, P.B., Col. Centro, C.P. 06048, en donde será atendido por la C. Irma Ramos Torres, en el teléfono 5592-2677, extensión 1409.

¿Y cuál es el horario de atención al público?

De lunes a viernes, de las 9:00 a las 15:00 horas.

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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La Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal establece diversos trámites encaminados a otorgar beneficios o facilidades para la constitución y operación de microindustrias y microindustrias con actividad artesanal. Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal suscribió un convenio de colaboración con la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con el propósito de atender las solicitudes de dichos trámites. Estos trámites se encuentran en dos grandes rubros, y son la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal y el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales.

¿Qué es la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal? Es el trámite que permite a las empresas propiedad de personas físicas o morales, obtener una cédula que los acredita como empresas microindustriales o artesanales.

¿Qué beneficios me otorga la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal?

Con dicha Cédula pueden obtener los siguientes beneficios: Menores requisitos en el caso de trámites en materia ambiental.

Descuento de hasta un 45% en el costo

para obtener el código de barras para sus productos.

Acceso a programas de fomento económico dirigidos a las micro empresas.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal?

Para obtener la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal se debe presentar, ante cualquiera de las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial ubicadas en los organismos empresariales CANACINTRA, CANACO o CANIRAC, los siguientes documentos:

Formulario Único para la Obtención de la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal, en el cual se manifiesta el monto de ventas anuales así como el número de empleados con que se cuenta.

Si el empresario es persona física, Acta de Nacimiento en copia certificada. Identificación oficial vigente.

Hoja de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. Croquis de las instalaciones productivas.

Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

En caso de que la microindustria ya se encuentre en operación, declaración del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal inmediato anterior al ejercicio de la solicitud.

figura jurídica y que permite la constitución legal de una sociedad o persona moral con el beneficio de que se les exime de los gastos de protocolización ante notario público.

En caso de que el empresario sea persona moral, Poder Notarial del Representante Legal e Identificación Oficial del mismo.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales?

En caso de que el empresario sea persona moral, Testimonio Notarial del Acta Constitutiva, con el sello de registro ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En caso de que el empresario sea persona moral, los comprobantes de pago de cuotas ante el IMSS y el INFONAVIT.

¿Qué costo tiene la Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal y en cuanto tiempo me la entregan?

Este trámite es completamente gratuito, el plazo de respuesta es de tres días hábiles y tiene una vigencia de tres años, por lo que quince días antes del término de la misma deberá ser presentada la solicitud para obtener el refrendo correspondiente ante la cualquiera de las Ventanillas mencionadas.

¿Qué es el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales?

Es el trámite que pueden realizar las personas interesadas en asociarse bajo esta

Para obtener el Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustriales o Artesanales, los interesados deberán presentar ante las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial mencionadas, los siguientes documentos: Modelo de contrato constitutivo de sociedades de responsabilidad limitada microindustriales o artesanales. Acta de nacimiento en copia certificada.

Identificación Oficial Vigente de cada uno de los socios.

Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

¿Qué costo tiene y en cuanto tiempo me entregan el Visto


Ventanillas Únicas de Gestión del DF

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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¿Qué son las Ventanillas Únicas de Gestión del Distrito Federal?

I.- Trámites en materia de Construcción:

Las Ventanillas Únicas de Gestión del Distrito Federal, son las Áreas de Atención Ciudadana que el Gobierno del Distrito Federal tiene situadas en las sedes de diversos organismos empresariales ubicados en el Distrito Federal.

Aviso de Apertura de un Establecimiento Mercantil de Bajo Impacto;

¿Qué hacen las Ventanillas Únicas de Gestión del Distrito Federal? Las Ventanillas tienen como función primordial la de orientar, integrar, recibir, gestionar, autorizar y expedir la documentación y respuesta correspondiente a trámites que deban realizar los micro y pequeños empresarios ante la Administración Pública del Distrito Federal, que estén relacionados con el inicio de sus operaciones y el funcionamiento de sus negocios.

Expedición de Constancia de Alineamiento y Número Oficial;

II.- Trámites en materia de Establecimientos Mercantiles:

Aviso de Traspaso de Derechos de Aviso de Apertura;

Aviso de Modificación del domicilio del establecimiento mercantil, con motivo del cambio de nomenclatura del lugar en que se ubique; Aviso de Suspensión Temporal o Cese Definitivo de Actividades; Aviso de Modificación del Aforo;

Aviso de Cambio de Giro Mercantil; Aviso de Cambio de Nombre;

Aviso de Colocación de Enseres en la Vía Pública; Aviso de Revalidación de Aviso de Colocación de Enseres;

Permiso para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal;

¿Y qué trámites son los que realizan dichas ventanillas?

Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal;

Los trámites que realizan, se clasifican en las siguientes materias:

Traspaso de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal;

Revalidación de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal;

Modificación de la superficie del Permiso; Modificación del Aforo del Permiso;

Modificación del Giro Mercantil del Permiso;

Cese de actividades o cierre del establecimiento con Permiso. III.- Trámites en materia de Estacionamientos Públicos:

Aviso de Apertura para Estacionamiento Público. IV.- Trámites en materia de Microindustria:

Expedición de Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal;

Revalidación de Cédula de Microindustria o de la Actividad Artesanal;

Visto Bueno de Contrato Constitutivo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustrial o de la Actividad Artesanal; V.- Trámites en materia de usos del Suelo:

Certificado de Zonificación de Uso del Suelo Específico; Certificado de Zonificación de Uso del Suelo Permitido; Certificado de Zonificación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos; Certificado de Factibilidad de Uso del Suelo; Fe de Erratas de Uso del Suelo;

Solicitud de Expedición de Copias Certificadas y Constancias de Documentos que Obren en Archivos de las Direcciones Generales del DF y de las Delegaciones.

¿Dónde encuentro las Ventanillas Únicas de Gestión y quién me puede atender en ellas? Como se mencionó líneas arriba, las Ventanillas Únicas de Gestión se encuentran ubicadas las sedes de:

La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) Que tiene su domicilio en Av. San Antonio 256, 1er. Piso, Col. Ampliación Nápoles, C.P. 03849 y en teléfono 5482-3000, extensiones 1130 a 1133.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y de Alimentos Condimentados (CANIRAC) Que tiene su domicilio en Aniceto Ortega 1009, P.B., Col. Del Valle, C.P. 13100 y los teléfonos 5604-3546 y 59994970, en la extensión 131. Y la Cámara Nacional de Comercio (CANACO). Con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 42, P.B., Col. Centro, C.P. 06048, y en el teléfono 5592-2677, extensión 1409.

¿Y cuál es el horario de atención al público? De lunes a viernes, de las 9:00 a las 15:00 horas.


Módulo de

Orientación al Exportador

Mayores informes en Av. Cuauhtémoc # 898, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez C.P. 03020 Teléfono: 5682 2096 ext.128 y 158 • correo-e: contacto@sedeco.df.gob.mx

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OBJETIVOS: El Módulo de Orientación al Exportador (MOE) forma parte del Sistema Nacional de Orientación al Exportador (SNOE), este programa es coordinado por la Secretaria de Economía, a través de la Dirección General de oferta Exportable y es a través del SNOE que la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal ha instalado el MOE para empresarios de la demarcación otorgando información en asesorías personalizadas, por teléfono o por vía electrónica.

El objetivo principal es otorgar orientación y asesorías de manera gratuita a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) proporcionándoles la información necesaria para que compitan en mejores condiciones en el mercado internacional. Acerca de temas como: • Trámites y documentos • Mercadotecnia • Formas de pago • Transportes • Programas de fomento • Mercados internacionales

BENEFICIOS: • Servicio personalizado • Orientación acerca de las etapas y requisitos a seguir en el proceso de la exportación. • Asesoría especializada, de acuerdo a las necesidades de cada empresa. • Concentración en un sólo sitio de información sobre los diversos servicios y apoyos que ofrecen las Instituciones públicas y privadas en materia de comercio exterior; • Vinculación con otras Instituciones públicas y privadas en materia de comercio exterior, para otorgar un servicio integral y eficiente.

A quien le sirve el MOE: • Emprendedores, Micro, pequeñas, medianas empresas, que necesitan exportar y/o importar.. • Estudiantes • Investigadores • Servidores Públicos • Otras dependencias y Organismos ¡RECUERDE ES GRATUITO!


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