Ficha_3

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- Para que se configure el “error grave” en un dictamen pericial se requiere de la existencia de una equivocación en materia grave por parte de los peritos, una falla o dislote que tenga entidad suficiente para llevarlos a conclusiones igualmente equivocadas, tal y como lo exigen los numerales 4º y 5º del artículo 238 del C. de P. C. 11.

RATIO DECIDENDI

- En el contrato sí se previó la posibilidad de que las partes pudieran suspenderlo no solo por circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, sino también cuando se dieran hechos o causas imputables a la entidad contratante, que impidieran la continuidad de la obra. - No se condenará a la empresa demandada TELECOM al pago de los perjuicios materiales, puesto que su monto resulta inferior al saldo adeudado por el demandante por concepto del anticipo recibido pero no amortizado.

12.

OBITER DICTA

- El acta No. 3 de suspensión temporal del contrato no es un acto administrativo unilateral emanado de la Administración, sino un acuerdo de voluntades suscrito entre TELECOM y el contratista con el fin de suspender la ejecución del contrato CVT0001-91 de 19 de marzo de 1991 y como tal, no es enjuiciable como si se tratase de un acto administrativo como se precisará a continuación, puesto que la nulidad del contrato debe


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