Borrador protocolo acogida

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON PERSONAS INMIGRANTES DEL AREA DE ATENCION DE SARTU-ALAVA El protocolo que presentamos está estructurado en los siguientes apartados: 0..Recomendaciones para integrar la perspectiva intercultural I. Acogida II. Codiagnóstico III. Proyecto migratorio IV. Datos personales / Situación administrativa V. Situación personal-familiar (incluida situación sanitaria, vivienda, mujeres víctimas violencia genero) VI. Situación económica VII. Situación laboral. Anexo: técnicas búsqueda empleo VIII. Situación social (redes sociales y participación). Anexo: acceso y uso de recursos y servicios. Retorno IX. Marco legislativo X. Bibliografía Anexo I: Derechos y deberes de las/os ciudadanas/os inmigrantes en la CAPV Anexo II: Retorno de personas inmigrantes a sus países de origen En base a esta recogida de datos, hacemos una descripción de la situación y una propuesta de actuación con información de recursos útiles. También incluimos algunas recomendaciones para los y las profesionales que trabajan la formación con grupos multiculturales y atienden a situaciones de conflicto, política social en Euskadi en materia de inmigración, documentos de apoyo para las personas y una mirada especial a la mujer inmigrante. Es importante resaltar que lo que aparece en este protocolo es complementario a lo que aparece en el Manual de Acompañamiento, incorporándose aquellos aspectos más específicos (no es necesario pasar por todos los puntos).

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INTRODUCCIÓN La integración es un proceso bidireccional basado en derechos y obligaciones de las personas nacionales de terceros países y de la sociedad de acogida, que permite su plena participación. Por ello, es esencial que ambas partes coparticipen en el proceso a fin de alcanzar una sociedad en la que toda la ciudadanía tenga los mismos derechos y las mismas obligaciones, compartiendo los valores de la sociedad democrática, abierta y plural. Ahora bien, este enfoque de bidireccionalidad no puede aislarse del principio de subsidiariedad que implica la coresponsabilidad en la ejecución de la política de integración. Para ello, es necesario crear un entorno en el que las Administraciones públicas, desde el nivel local, colaboren activamente con las organizaciones de la sociedad civil. Por otra parte, la eficacia de la política de integración y de lucha contra la discriminación, depende también de su carácter proactivo y de su capacidad para desarrollarse en un marco coherente y con un enfoque holístico que, en base a la multidimensionalidad del proceso de integración, implique a la Administración pública y los actores sociales en un proceso común. Finalmente, no debe obviarse la cuestión de la regularización, como elemento compensatorio tanto para las personas nacionales de terceros países como para la propia sociedad de acogida. En este marco, se aborda la dificultad de trasladar a la práctica la política de integración de nacionales de terceros países en Euskadi. Concretamente, se trata de identificar, compartir, desarrollar y trasladar a la práctica, actuaciones que de manera formal y/o informal se vienen desarrollando en nuestro entorno, desde la perspectiva local, para garantizar la integración efectiva de las personas nacionales de terceros países. En este sentido, y desde una doble perspectiva de acogida e integración, se tratará de buscar respuestas a las siguientes cuestiones:

¿Cómo podemos abordar la ACOGIDA de las personas que llegan a nuestro territorio, carentes de referencias, conocimientos lingüísticos y con pautas culturales muy diferentes a las de sociedad de acogida? ¿Qué impacto produce en la sociedad de acogida, tomando el barrio como elemento básico de convivencia social? ¿QUIÉN CUÁNDO Y DÓNDE se recibe a estas personas?

Para conseguir la adecuada INTEGRACIÓN de las personas de terceros países, es decir,

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su ciudadanía plena, su autonomía:  ¿En qué medida y bajo qué supuestos podemos utilizar el ARRAIGO como fórmula

para la regularización de las personas inmigrantes “sin papeles”?  ¿Qué modelos y experiencias, formales e informales, de “NORMALIZACIÓN” se están

aplicando en nuestro entorno? ¿Cuáles se pueden replicar?  ¿Cómo facilitar el acceso a un trabajo digno y mejorar la ocupabilidad de estas

personas?  ¿Cómo acceder a una vivienda digna que permita su integración en el entorno?  ¿Cómo acceder al mercado financiero para poder desarrollar planes vitales a medio y

largo plazo?  ¿Cómo pueden desarrollar y compartir sus propios valores culturales en relación e

interacción con los de la sociedad acogida?  Cómo y donde pueden desarrollar sus convicciones y vivencias religiosas en clima de

tolerancia, respeto y relación con las creencias de la sociedad de acogida?

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0.- RECOMENDACIONES PARA INTEGRAR LA PERSPECTIVA INTERCULTURAL Algunas recomendaciones para los y las profesionales que trabajan la formación con grupos multiculturales: •

Reconocer la multiculturalidad. Poder realizar alguna sesión de presentación en la que se reconozcan las diferentes culturas y se dé espacio para presentaciones y la bienvenida al grupo.

Comprobar que las explicaciones en grupo o individuales se han entendido: normas, funcionamiento y límites. Puede ser útil preparar distintas estrategias y elaborar diferentes materiales para hacer llegar su contenido a aquellas personas con dificultades de comprensión.

Procurar posicionarse a equidistancia de las diferentes culturas presentes en el grupo.

Resaltar los elementos positivos de cada cultura y tener una actitud de respeto hacia aquellos que no consideramos positivos o que no compartimos.

Cuidar la comunicación, tanto la comunicación verbal como no verbal con especial atención a las expresiones de la cara. Podemos partir de una postura de respeto hacia un elemento cultural y sin embargo reaccionar con un gesto que puede ser interpretado como rechazo.

Tener en cuenta la composición heterogénea del grupo: nivel de formación, manejo del idioma local, género, clase social, ...

Tener en cuenta el sentimiento de “no entender bien” y los efectos en la autoestima.

Manejar la transferencia negativa (recelo hacia nosotros/as)

Manejar la contratransferencia (recelo hacia ellos/as): actitud paternalista y racista.

Situaciones de conflictos interculturales, algunas recomendaciones •

Abordar la situación preferentemente en coordinación o consultando a otros-as profesional/es. Apoyarse en un/a mediador/a si es necesario y posible (cuando hay problemas de comunicación lingüística o de incomprensión de claves culturales)

Procurar primero recoger la versión de cada parte por separado y bajar la tensión para posibilitar la comunicación.

Averiguar si el conflicto se debe a un desacuerdo o a un malentendido.

Buscar otras dimensiones que puede ser significativas en el conflicto: género, clase social etc. y hacer un análisis multifactorial.

Procurar empoderar a la parte más débil para posibilitar una relación de igual a igual en el intercambio.

El papel de las percepciones: campos de visión, intereses, …

No posicionarse hacia ninguna parte (ordenar las recomendaciones de mediación pensando en el papel que puedan tener los y las profesionales en una situación de conflicto entre usuarios/as)

Redimensionar el problema buscando el interés común.

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I.- ACOGIDA Es importante que expliquemos desde un primer momento quienes somos, en qué consiste nuestro trabajo y hasta dónde podemos llegar en nuestra intervención para no crear falsas expectativas. Desde SARTU-ALAVA desarrollamos nuestra intervención con personas inmigrantes a través de los siguientes procesos: 1. Información, asesoramiento, orientación y aumento de motivación personal (empoderamiento) 2. Información y asesoramiento sobre derechos y deberes sociales 3. Formación: formación socio-personal, formación profesional no reglada y alfabetización digital 4. Participación social en el entorno 5. Apoyo para el desarrollo del plan personal y/o profesional (búsqueda de empleo: cuenta ajena y propia, intermediación, acompañamiento) 6. Incorporación al empleo: empresas de inserción, empleo mercado ordinario. 7. Trabajo con la comunidad (asociaciones, agentes sociales, empresas, centros educativos...) desde diferentes ámbitos Condicionantes de nuestra intervención: 1.- Conocimiento de situación jurídico-administrativa Las diferentes situaciones documentales que pueden darse y la complejidad de las mismas precisan de asesoramiento jurídico para las personas inmigrantes, su situación jurídico-administrativa determina su acceso al ejercicio de sus derechos y a su integración socio-laboral, es por esto último que en primer lugar deberíamos comprobar si la persona cuenta con asesoría jurídica, de no ser así derivar a posibles servicios (Norabide / Heldua través de los Servicios Sociales). Sería imprescindible conocer cual es dicha situación jurídico-administrativa de cara a una intervención (en muchas ocasiones no les entendemos y necesitaríamos de una coordinación directa con el correspondiente servicio de asesoramiento jurídico, siempre previo consentimiento de la misma). 2.- Comprobar si la persona está atendida desde SS SS Es importante la derivación de todas las personas extranjeras no documentadas a los Servicios Sociales (en Vitoria-Gasteiz es necesario el cumplimiento del requisito de empadronamiento, en la zona rural dicho requisito no es preciso) de cara a la elaboración del informe de arraigo y el conocimiento de sus derechos. Se debería comprobar el empadronamiento y, previo, la existencia de una documentación que lo permita: pasaporte y NIE (ver apartado de situación administrativa). Señalar en este apartado la importancia de trabajar para que la persona cuente con pasaporte y empadronamiento como llave para el acceso a los recursos, servicios y prestaciones: Buscar Coordinación con entidades que apoyen el proceso. Cáritas: ofrece apoyo dependiendo de cada caso. Servicios Sociales de la zona rural.

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3.- Idioma El conocimiento del idioma permite comenzar el proceso de acompañamiento, en los casos en que no exista el mínimo conocimiento será este el primer objetivo a conseguir, en estos casos es necesario pedir la colaboración de una persona adulta que realice la traducción o contar con los servicios foral (zona rural) y municipal (Vitoria-Gasteiz) de traducción. Transmitir a la persona la importancia del castellano (ó euskera) para conseguir sus objetivos dentro de la sociedad de acogida. Estrategias a utilizar: •

La necesidad de entender un mínimo de castellano para poder participar en el proceso de acompañamiento

Acceso a Formación. (Posibilidad de realización de pruebas de nivel de castellano en Centros formativos Ocupacional como constatación de la importancia de conocimiento del idioma)

Procesos de selección, la pérdida de oportunidades por no tener el idioma ya que la empresa necesita que conozca el trabajo y entienda lo que tiene que realizar

Desenvoltura de la persona/unidad familiar en el día a día.

Peores condiciones dentro del mercado de trabajo

Integración social en general,...

Recursos de los que disponemos: •

Escuela Oficial de Idiomas

Norabide

Prestaturik

Cáritas

Asociaciones

Ramón Bajo

EPA (Si existe un nº suficiente de personas, desde EPA están abiertos a poner los medios que hagan falta y tendrían en cuenta indicaciones de horarios más adecuados)

Sartu- Álava: cursos de alfabetización y lectoescritura

Tener en cuenta todas acciones que permitan reforzar el castellano: participación en actividades de ocio, tiempo libre, deportivas, clases de conversación, escuchar radio, ver TV, lectura (bibliotecas de centros cívicos)...

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II.- CODIAGNOSTICO Ha de ser continuo durante el plan de trabajo, como cualquier protocolo tratamos todos los contenidos con un orden de intervención ficticio, pero afortunadamente la persona según su fase de proyecto migratorio, apoyada por el/la profesional de referencia, priorizará sus demandas, lo que implicará trabajar sólo algunos aspectos tanto del codiagnóstico como del plan. Sólo debemos conocer (codiagnóstico) aquellos aspectos que necesitamos trabajar (plan de trabajo), cualquier intento de saber más de lo que la persona quiere y/o necesita transmitir será una mala práctica profesional, sin embargo, sí es necesario escuchar lo que la persona necesita contar. El “expediente” es una información compartida sólo con la persona. Tiene características de total confidencialidad y cualquier divulgación a otros/as (profesionales, compañeros-as) tiene que contar con su consentimiento y autorización. 1. Premisas de actuación: •

Observar, escuchar, preguntar aquello que se desconozca de su cultura

Incorporar el elemento de la diversidad cultural.

Las personas a las que atendemos han explicado su vida demasiadas veces.

Aquello que nunca debería conocer otra persona, nunca debería escribirse.

Distinguir en que punto del proceso (fase inicial, asentamiento…) está la persona de cara a la intervención

Rescatar experiencias y orientación vocacional, partiendo de sus motivaciones no solamente en el mercado laboral

Contar con las expectativas que traen las personas y las situaciones que dejan en el país de origen

Conocer la cultura y valor del trabajo

Conocer su proyecto migratorio

Todo proceso de cambio supone un conocimiento de la situación de partida (qué tenemos, con que contamos, donde estamos) para definir una situación de llegada (qué deseamos conseguir, cómo imaginamos estar). Eso significa que algunas actividades de las que realizamos al acompañar tienen que ver con el conocimiento de datos vitales significativos de la persona con la que trabajamos. Preguntamos, comentamos, analizamos, intentamos comprender, diferentes aspectos de la persona, su historia, su entorno. (Ficha SARTU procesos de orientación y acompañamiento: Plan de trabajo compartido)

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III.- EL PROYECTO MIGRATORIO Es importante dedicar un tiempo a conocer, entender la “historia de la persona”. Las razones que le han llevado a salir de su país, de su entorno, dejar a su familia y amistades. El proyecto migratorio de la persona, entendiendo que en muchos casos no es un proyecto individual, es un proyecto familiar, o incluso comunitario. Reconocer los esfuerzos y la apuesta de esta persona; la responsabilidad de ser la esperanza de mejora para su familia, o comunidad. En muchos casos nos encontramos con personas que se han topado con situaciones que no esperaban: imposibilidad de acceder a un empleo, a una vivienda, problemas con la policía, detenciones, ordenes de expulsión, engaños, mafias, rechazo social, invisibilidad, en definitiva personas abocadas a situaciones de exclusión social, es decir, a una estigmatización. Comprender lo que ha dejado, lo que esperaba encontrar y lo que ha encontrado, nos va a ayudar a elaborar o reelaborar conjuntamente su proyecto personal y profesional. 1. FASE DE CRISIS: aspectos situacionales de la persona de origen extranjero •

Personal: sensación de pérdida de identidad personal, desarraigo (síndrome de Ulises)

Familiar: separación del núcleo familiar, red familiar y social

Social colectivo: riesgo de aislamiento, necesidad de encuentro con su propio colectivo

Laboral: precaria, inestable, sin posibilidad de negociar derechos laborales

Vivienda: dificultades de acceso a la vivienda, sobre ocupación de la misma

Jurídica: no regularizada o proceso de regularización

Acceso a recursos: servicios asistenciales de ayuda humanitaria

Objetivos y expectativas: trabajar, hacer un ahorro para cubrir deudas contraídas, compromisos económicos con las familias.

La fase de crisis se centra principalmente en dos aspectos: •

La regularización de su situación jurídica

La incorporación al mercado laboral

El bloqueo inicial es entrar en el circulo vicioso de: “no tengo trabajo, porque no tengo papeles”. La propuesta es abrir el abanico de posibilidades y recordar a la persona sus aspiraciones iniciales y las nuevas que surgen a partir de conocer la realidad de la sociedad de acogida. En la reformulación del proyecto migratorio, hay que darle la importancia y el lugar que debe ocupar a la gestión de la documentación para la regularización jurídica. En general, el proyecto migratorio carece de planificación y organización porque los objetivos, las expectativas y aspiraciones que trae la persona han sido planteadas en otro lugar y otro momento, sin la suficiente información de la realidad de la sociedad de acogida. 2. REFORMULACION DEL PROYECTO MIGRATORIO •

¿Cuales son sus motivaciones iniciales de su proyecto migratorio? Mejora económica de

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condiciones de vida, vínculos familiares, desplazamiento forzado y refugio… •

¿Qué objetivos, expectativas, aspiraciones…se plantea en su proyecto migratorio? “Mi ilusión era trabajar en mi profesión, hacer un ahorro…”

¿Cómo te sientes respecto a las expectativas de tu proyecto migratorio? frustración, desencanto, impotencia, ansiedad…

¿Cómo piensas hacer posible o viable tus objetivos y expectativas? No veo posible mis objetivos si no consigo “los papeles”…

3. FASE DE ASENTAMIENTO •

Situación personal: adaptación: física, mental, emocional, cultural, idiomática…

Situación Familiar: posible reagrupación familiar de hecho o de derecho

Aspecto social: proceso de pertenencia a uno o más grupos sociales, o colectivos

Situación laboral: posibilidad de trabajar con ciertos derechos

Situación de la vivienda: posibilidad de alquilar una vivienda familiar

Situación jurídica: regularizada o en proceso de renovación

Acceso a recursos: recursos básicos de asistencia social y prestaciones sociales

Objetivos y expectativas: estabilidad laboral y formación complementaria, mejora de condiciones laborales

4. DUELO MIGRATORIO Reorganización de la personalidad que tiene lugar cuando se pierde algo que es significativo para el sujeto, dentro de un proceso general de cambio que incluye aspectos positivos (J. Atxotegi 2000) •

Duelo por la pérdida de estatus social (retroceso relativo a la sociedad de origen)

Duelo por la pérdida de contacto con el grupo étnico (nacional) de origen

Duelo por la pérdida de la seguridad física: la existencia de graves riesgos (discriminación, violencia, explotación, …)

La situación administrativa, laboral, familiar, la vivienda y el tipo de apoyo pueden provocar también situaciones de estrés, angustia, ansiedad y somatización de esas situaciones.

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PLAN DE TRABAJO IV.- DATOS PERSONALES / SITUACION ADMINISTRATIVA 1.- Identidad de la persona: •

Confusión entre el nombre o nombres de las personas y el/los apellidos.

Correspondencia entre nombre propio y nombre que aparece en documentación. (Por ejemplo: a veces las personas que no cuentan con documentación y entran de forma irregular pueden dar un nombre distinto al propio por miedo a una expulsión o persecución etc.)

Actuaciones: •

Comprobar a través de la documentación, si la hay: pasaporte o resguardo de haberlo solicitado al consulado, DNI del país de origen, tarjeta de comedor o albergue, tarjeta sanitaria... Preguntando a la persona cómo se llama su padre/madre…

Verificar con la persona la correspondencia de su nombre en su documentación. En caso de que no corresponda indagar si se trata de un error de escritura o si se ha dado otro nombre. Consultar con servicio jurídico que nombre mantenemos en la base de datos.

Tener en cuenta la edad real (en ocasiones la edad que figura en la documentación no corresponde con su edad biológica)

2.- Fecha de nacimiento: •

Correspondencia entre fecha de nacimiento comunicada por la persona usuaria y su documentación. (Por ejemplo: a veces las personas que entran de forma irregular y sin presentar documentación pueden declarar ser más jóvenes o mayores de su edad real.)

Actuaciones: •

Quedarse con la que aparece en el pasaporte, si lo hay. Coordinarse con el servicio jurídico para acordar una fecha de referencia.

Hay que tener en cuenta la edad real para la orientación laboral, formativa, ...

3.- País de origen y nacionalidad: •

Correspondencia entre país de origen y de nacionalidad

Correspondencia entre la nacionalidad declarada y la real (Por ejemplo: Una persona saharaui con pasaporte argelino. Por otro lado, a veces las personas que entran de forma irregular y sin presentar documentación,

pueden

declarar

una

nacionalidad

y

presentar

posteriormente un pasaporte de otra nacionalidad) Actuaciones: •

Distinguir entre país de origen y país de nacionalidad.

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Aclarar con la persona su situación y apuntar la nacionalidad que corresponde al pasaporte. Consultar con servicio jurídico.

4.- Situación familiar (en los casos en que sea necesario para la intervención): •

Distintos modelos familiares: monogamia, poligamia, unión libre, monoparental/monomarental, separación o divorcio.

Hijos-as de parejas diferentes

Hijos-as en acogimiento temporal

Posible reagrupación familiar futura, integración familiar,...

Actuaciones: •

Buscar la información detallada con la persona a través de preguntas claras

Evitar hacer comentarios o expresiones sobre el modelo familiar.

Explicar los motivos por los que interesa tener claridad sobre su situación familiar (conocimiento de red social y familiar con la que cuenta)

5.- Nivel de estudios: •

Dificultad para identificar el último año de escolarización.

Diferentes baremos respecto a los países de origen. Lo superior allí es medio aquí o a la inversa, formulas que existen allí pero que no son reconocidas aquí etc.

Cerciorarnos de si saben leer y escribir (En algunos países existen formaciones no pertenecientes al sistema universitario pero consideradas como superiores porque requieren haber superado la selectividad y tienen el mismo valor que un título universitario. No tienen equivalentes aquí… )

Actuaciones: •

Preguntar por la edad durante el último año de escolarización.

Detallar con la persona tanto las formaciones acabadas como aquellas inconclusas (es importante visualizarlas).

Contrastar los baremos locales con las personas usuarias para que ellas puedan hacer la correspondencia del nivel formativo.

Informar de los procesos de homologación, animar y explicar el valor añadido de contar con dicha homologación

Preguntar si saben leer y escribir en la lengua materna.

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA 1.- Personas sin Pasaporte: (recurso: Cáritas, depende del caso o Heldu) •

sin pasaporte ni documentación alguna de su país: la prioridad es apoyar el proceso de

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búsqueda de documentación, cédula de identidad, preferible con foto. Puede ser que se lo envíen de su país (partida de nacimiento traducida y sellada). (Consultar a Heldu) •

sin pasaporte pero con alguna documentación de su país: posibilita una mayor acceso a recursos. Se dificulta la situación si la documentación esta en otro idioma y no tiene foto, o el pasaporte se encuentra caducado, ha de darse una correspondencia entre pasaporte y lugar de origen.

2.- Personas con Pasaporte Documentos necesarios para el empadronamiento: Original del pasaporte o permiso de residencia (+ de 18 años) Original del libro de familia (- de 18 años) Original de la escritura de propiedad de la vivienda (propietario) Autorización del titular en la que se haga constar quien vive allí (alquiler) DONDE: Ayuntamientos, Centros Cívicos (Servicio de Atención al Ciudadano/a) Las ventajas de empadronarse son: •

Asegura asistencia sanitaria

Puede ser una buena prueba si hay que demostrar el tiempo que se lleva aquí

Permite el acceso a los Servicios Sociales del Ayuntamiento

Permite participar en los programas que cada municipio desarrolla para mejorar las condiciones de vida de sus vecinos y vecinas en áreas de tanta importancia como la vivienda, la educación, el empleo, la salud (TIS), la cultura, el deporte o el ocio.

Permite beneficiarse de las actuaciones que los Servicios Sociales de cada municipio llevan a cabo para informar, orientar y atender las necesidades específicas de las personas más desfavorecidas, facilitando su integración social.

Permite el acceso a las prestaciones del sistema de salud publica. Es necesaria para la adquisición de medicamentos en las farmacias a precios subvencionados.

Poner atención en la fecha de alta de empadronamiento. Cada dos años las personas extrajeras deben renovar su empadronamiento presentando el NIE o pasaporte vigente y el justificante de domicilio (en el caso de que lo haya cambiado) en las oficinas de centros cívicos. De no hacerlo se les da de baja, pierden derechos a ayudas sociales y obstaculiza los trámites de regularización. El empadronamiento, como llave de acceso a los recursos sociales, es una pieza clave para mejorar la situación social de la persona En el caso de pasaporte caducado: promover la renovación (consultar a Heldu porque cada país tiene un funcionamiento diferente) 3.- Personas con Permiso de Residencia 3.1.- Personas reagrupadas Área de Atención, Orientación y Acompañamiento. Sartu Álava. Septiembre 2008

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1.-Situacion jurídico-administrativa Las personas reagrupadas disponen de permiso de residencia que les permite la obtención de una “autorización para trabajar” mediante la consecución de un contrato y por el tiempo de duración del mismo. Si dicho tiempo de contratación es igual o superior a 6 meses pudiera dar lugar a la obtención de un permiso de trabajo propio, independiente, de la persona reagrupante. 2.-Condicionantes a tener en cuenta en intervención Diferenciando si la persona reagrupada es hombre o mujer y procedencia: LATINOAMERICA: •

Mujeres reagrupantes: habitualmente las primeras en llegar son mujeres que posteriormente agrupan a su cónyuge y/o hijos/as de diferentes edades, para ellas la decisión de inmigrar es una decisión propia. Posibles situaciones de conflicto familiar.

Mujeres reagrupadas: en este caso puede no tratarse de una decisión propia, que implica la ruptura con su vida en el país de origen (empleo, familia, entorno, hijos/as). Su llegada al país de acogida conlleva el restablecimiento de la convivencia con su cónyuge tras un tiempo de separación, y el recuperar el rol de madre y/o esposa en el ámbito familiar.

AFRICA SUBSAHARIANA: •

Generalmente son hombres, jóvenes, los que llegan en primer lugar y quienes reagrupan a sus cónyuges e hijos/as pequeños

3.2.- Menores no acompañados/as 1.- Ubicación de los/as menores Cuando se detecta a un menor no acompañado (generalmente a través de la comisaria de policía o urgencias sociales), la tutela pasa a ostentarla la Diputación Foral de Alava, y ejerce la guarda y custodia a través de diferentes entidades. Acuden en primer lugar a Zabaltzen gestionado por Ixuri. Tienen 2 ubicaciones: 1ª- Centro situado en Cruz Roja (30 plazas, AUNQUE en ocasiones puede haber más menores). 2ª- Albergue de Estibaliz (12 plazas). Para decidir a que centro va cada menor se tiene en cuenta el origen cultural y la posible conflictividad hacia otros menores de diferentes orígenes culturales. Los y las menores pueden pasar a los pisos de emancipación en los que

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estarán hasta cumplir los 18 años en la medida en que queden plazas libres. Es posible que llegen a cumplir los 18 años en el centro de Zabaltzen. Los pisos de emancipación son Gestionados por Salesianos: piso Xavier (6 plazas) y piso Carlos Abaitua (6 plazas), y Kolore Guztiak 2.-Proceso legal-administrativo Si tienen pasaporte, se comienza la tramitación con la guarda y custodia al poco de llegar al centro (se puede tardar meses). Una vez tramitada, se comienza a gestionar el permiso de residencia (también se pueden tardar meses) . Una vez obtenido, tendrá la fecha de caducidad el día en el que el/la menor cumpla 18 años (según pasaporte). Si no tienen pasaporte, es necesario tramitarlo primero. Los requisitos y los plazos cambian según el país. Es posible obtener la guarda y custodia con otras documentaciones mientras se va tramitando el pasaporte. No es posible solicitar el permiso de residencia sin pasaporte. Desde que se obtiene el permiso de residencia hasta 3 meses después de cumplir los 18 años se puede obtener el permiso de trabajo. Para ello es necesario obtener una oferta de empleo mínimo de 6 meses,

en principio

prorrogables. Si no se consigue la oferta, se perdería el permiso de residencia y la manera de poder regularizarse sería esperar al arraigo. El Arraigo se puede solicitar 3 años después de la fecha de padrón (en este caso de la fecha que aparezca en la guarda y custodia), es necesario presentar un contrato en principio de 1 año y un informe social favorable. 3.-Programa de seguimiento A partir de los 18 años existe un programa de seguimiento en el que entre otras cosas, se les ayuda a buscar vivienda, tienen una ayuda económica y

una

tutorización semanal. La estancia en el programa viene condicionado por los logros de el/la menor. Para poder acceder al programa de seguimiento se tiene que haber pasado por los pisos de emancipación, a 19/09/2008 los menores que salgan de Zabaltzen directamente no tendrán programa se seguimiento. A los 6 meses finalizan los programas y pasan a ser atendidos por los Servicios Sociales de Base. No es posible cobrar las ayudas sociales completas hasta los 21 años. (solo las AES), en algunos casos se pueden tramitar ayudas especiales. 4.-Condicionantes socio-personales •

Hay mucha diferencia en la situación de partida: menores que vivían en un

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entorno familiar en el país de origen o menores que vivían en situación de exclusión en el país de origen. •

Son adolescentes, que además han sufrido una situación de gran estrés (Viaje) y pueden estar sufriendo diferentes duelos.

Mayoritariamente parten de nivel de castellano cero, con un bajo nivel de estudios o analfabetismo.

Carecen de personas de referencia a excepción de el equipo educativo y los compañeros del centro.

Por edad y diferencias culturales, puede haber dificultades para tratar con mujeres en roles a los que no están acostumbrados.

La edad que aparece en el pasaporte no siempre es la edad real, por lo que hay grandes diferencias madurativas.

Las expectativas y las exigencias no se adecuan a la realidad.

La gran urgencia para buscar la oferta de empleo genera sentimientos incomprensión, ansiedad, bloqueo, rabia, valoración negativa de los esfuerzos de los/las profesionales, querer “engañar” al sistema, ...

Desconocimiento de técnicas de búsqueda de empleo, habilidades sociales mínimas.

Falta de una cultura del trabajo. (nivel de los salarios, horarios, faltas al trabajo, derecho a vacaciones, ...).

Son adolescentes, y tienen comportamientos de adolescentes: búsqueda de límites, cuestionamiento de las normas y la autoridad, gran importancia de la opinión de grupo.

5.-Situaciones (con medidas) Si un menor comete algún tipo de infracción y desde el juzgado se le impone algún tipo de Medidas, hemos tomado contacto con dos instituciones 1.-Centro Educativo Ullibarri (centro cerrado): Centro ubicado en Alava acoge a menores de toda Euskadi. Su estancia puede ser de varios meses y posteriormente según disposición judicial, son trasladados a pisos abiertos o semi-abiertos en la provincia del domicilio. El objetivo es que los menores se formen en talleres ocupacionales, y también adquieran hábitos y conductas sociales. Suelen ser menores nacionales, marroquíes, ... la mayoría están documentados. No se trabaja la búsqueda de empleo, ya que se atiende a trabajar mas bien las conductas personales, motivación, límites, formación, ... 2.-Centro de Menores de Sansoeta (centro abierto): Centro abierto que atiende casos de urgencia con medidas. Se ha realizado un protocolo de derivación. Son menores que en la mayoría de los casos están sin

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documentar y los objetivos son: aprendizaje del idioma, regularización con el permiso de Residencia, formación ocupacional y trabajar la posibilidad de encontrar empleo y cambiar el permiso de residencia a permiso de Trabajo antes de la mayoría de edad.

3.3.-Personas con permisos de residencia por circunstancias excepcionales SECCIÓN III. RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES. Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante. 2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: a. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. b. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. c. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la

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condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. 4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos: a. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos. b. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. c. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. 5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. 6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo

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establecido en el artículo 47 y en la normativa de asilo. 7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b, c, d y e del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.

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V.- SITUACION PERSONAL-FAMILIAR 1.- Responsabilidades familiares compartidas o no compartidas •

Conocer la situación familiar en su país de origen y aquí: • • •

responsabilidades familiares (ascendientes y descendientes) unidad convivencial actual redes familiares de apoyo en el país de acogida

2.- Vivienda: alquiler Conocer las situación personal/familiar en este ámbito e informar de los recursos existentes. 2.1.-Preguntas y respuestas •

¿Dónde acudir para obtener información sobre vivienda? Acudir a Delegación territorial de vivienda del Gobierno Vasco y/o a los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de residencia habitual

¿Dónde puedo acudir para obtener el impreso de solicitud de ETXEBIDE? En la CAJA VITAL y en la CAJA LABORAL

2.2.-Documentación necesaria para acceder a un contrato de alquiler: •

DNI o Pasaporte o permiso de residencia y trabajo.

Copia del contrato de trabajo y de las nóminas.

A veces se pide un aval bancario para garantizar que el arrendatario puede pagar el alquiler.

2.3.-Condiciones económicas requeridas: •

Pagar 2 o 3 meses de alquiler por adelantado.

La persona propietaria devolverá la fianza cuando finalice el contrato siempre que no se produzcan desperfectos en la vivienda atribuibles a la inquilina/o. Es aconsejable realizar un inventario con el mobiliario y los objetos de la casa que se adjunte al contrato.

El alquiler se incrementa cada año de acuerdo con el IPC.

La persona propietaria debe acreditar con un recibo el pago mensual del alquiler. El recibo se puede pagar a través del banco o de la caja de ahorros.

2.4.-Realquiler de vivienda o habitaciones •

La vivienda sólo se puede subarrendar (realquilar) de forma parcial (una o varias habitaciones).

Es necesario el consentimiento por escrito del propietario.

2.5.-Viviendas sociales y de protección oficial Información sobre el conjunto de promociones, ayudas, servicios que el Gobierno Vasco pone

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a disposición de la ciudadanía en MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA en: •

Etxebide. Teléfono: 012 http://www.euskadi.net/etxebide

Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco. Álava. Samaniego, 2-1ª. 01008 Vitoria Gasteiz. Teléfono: 945 01 77 00

Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco. Bizkaia. Gran Vía, 85-Bajo. 48011 Bilbao. Teléfono: 94 4031281

2.6.-Otros recursos: 2.6.1.-Renta Básica de Emancipación (Bizilagun) La renta básica de emancipación, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007. Requisitos de las personas beneficiarias Podrán percibir la renta básica de emancipación, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: •

Tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años)

Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.

Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.

Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España. Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la

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Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda. Cuantía La renta básica de emancipación se desglosa en las siguientes ayudas: •

Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos del alquiler.

120 euros para el caso de que se constituya un aval con un avalista privado.

Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.

La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años Para percibir la renta básica son requisitos fundamentales: •

La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda

Domiciliación bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.

Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Procedimiento de concesión de las ayudas La gestión de las ayudas descritas se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda ha suscrito con las CC.AA. Será el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, quién instruirá y resolverá en el plazo máximo de dos meses, sobre el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación. Si se reúnen todos los requisitos, el pago de la subvención se realiza a partir del mes siguiente a presentar la solicitud. Compatibilidades con deducciones fiscales La renta básica de emancipación es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas. También será compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio Área de Atención, Orientación y Acompañamiento. Sartu Álava. Septiembre 2008

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de sus competencias. Documentación necesaria para obtener la Renta Debes presentar la solicitud y en el caso de que ya estés de alquiler, una copia del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma dónde esté situado el piso de alquiler. En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido, según cada Comunidad Autónoma. CAPV: •

Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante ,o equivalente.

Si el solicitante es extranjero de un Estado no miembro de la Unión Europea, documentación que acredite su residencia legal y permanente en España.

Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda.

Documento que acredite la cuenta bancaria del inquilino para el cobro de las ayudas.

Documento que acredite la cuenta bancaria desde la que realizará el pago del alquiler al propietario, en caso de ser distinta de la designada en el punto anterior para el cobro de las ayudas.

Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado/s de empresa/s de las retribuciones de los seis meses anteriores y/o posteriores a la solicitud, así como las nóminas de dichos meses y los contratos de trabajo de los mismos.

En su caso, certificado de prestación por desempleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo, u órgano competente de la Comunidad Autónoma en que haya delegado aquél o transferido su competencia.

En su caso, certificado de pensiones expedido por Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma en que haya delegado aquél o transferido su competencia.

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se deberá aportar la Declaración de I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación vencido.

En su caso, y en el supuesto que el arrendatario sea titular de otra vivienda, copia del último recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para acreditar que el valor catastral de dicha vivienda no excede del 60% del precio máximo de venta de una Vivienda Protegida de Régimen General, calificada provisionalmente en la misma localidad en el momento de la solicitud de la presente ayuda.

Otras Medidas del Plan de Emancipación: Deducciones para el alquiler Asimismo, todas las personas que vivan de alquiler, con unos ingresos máximos anuales

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de 24.000 euros netos, tendrán una deducción del 10,05% en la cuota estatal del IRPF, igual a la que existe actualmente para la compra (hasta un máximo de 9.015 euros). La deducción para el alquiler podría beneficiar sólo en el primer año a unas 700.000 familias. Esta medida será compatible con la renta para el alquiler para jóvenes. Otras medidas que prepara el Gobierno •

Medidas para incrementar la oferta del mercado de alquiler .

Medidas para mejorar las garantías para propietarios e inquilinos.

Medidas para incrementar la implicación del sector empresarial en el mercado de alquiler, como por ejemplo: Desarrollo del derecho de superficie.

• •

Incremento del suelo público para alquiler.

Ventajas fiscales y financieras para los promotores de vivienda protegida en alquiler.

Entrada en vigor El Gobierno pretende que todas estas medidas puedan entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2008. ALAVA Oficina del Servicio Público de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos (BIZILAGUN). Pasaje de las Antillas 14. Vitoria-Gasteiz Tfno: 012 2.6.2.-Cáritas: Apoya en la búsqueda de vivienda a través de personas voluntarias y valora en casos excepcionales la tramitación de ayudas para

la fianzas y/o avales a las personas

derivadas por los SSB cuya solicitud de Renta Básica o Ayudas de Emergencia Social ha sido tramitada. 2.6.3.-Servicios específicos municipales y forales: Oficinas de información juvenil (Diputación... y Plaza España) y Oficina Municipal de vivienda (Plaza España) 2.6.4.-Webs: alquila.net, inmollave.com y alpiso.net 2.6-5.-Revistas : Kalea

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3.- Situación sanitaria Las personas extranjeras que hayan formalizado la inscripción en el padrón del municipio donde habitan, tienen derecho a la asistencia sanitaria plena en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas (incluidas: realización de pruebas específicas, adquisición de recetas, ...) Para tener acceso a los servicios de salud es necesaria la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Las solicitudes deben dirigirse a la Oficina de Universalización de la Salud del TH que corresponda. La Administración tiene obligación de prestar asistencia sanitaria a las personas que, aún careciendo de la Tarjeta Individual Sanitaria, se encuentren en los siguientes supuestos: •

casos de urgencia, enfermedades graves o accidentes hasta alta médica

menores de 18 años

mujeres embarazadas durante el embarazo, parto o postparto

Recursos: Oficina de Universalización de la Salud: Dirección Territorial de Sanidad. Dpto. De Universalización de al Asistencia Olaguibel, 38. 01004 Vitoria- Gasteiz. Telf: 945 01 71 00 4.- Situación Psicológica 4.1.- Síndrome de Ulises o Síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple El Síndrome de Ulises se caracteriza porque la persona padece unos determinados estresores y porque aparecen un amplio conjunto de síntomas psíquicos y somáticos que se enmarcan en el área de salud mental. El duelo es un estrés prolongado e intenso. Existen 7 duelos en la migración: la familia y los seres queridos, la lengua, la cultura, la tierra, el status social, el contacto con los grupos de pertenencia y los riesgos para la integridad física. Tipos de duelo (desde la perspectiva de la dificultad de elaboración de los mismos): •

duelo simple: se da en buenas condiciones y puede ser elaborado

duelo complicado: existen serias dificultades para su elaboración

duelo extremo: no es elaborable, supera las capacidades de adaptación del sujeto (Síndrome de Ulises).

Estresores y duelos de personas inmigrantes en situaciones extremas: •

la soledad (separación forzada de la familia y seres queridos)

duelo por el fracaso del proyecto migratorio

lucha por la supervivencia: la alimentación y la vivienda

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el miedo

Factores que potencian el efecto de los estresores en Síndrome de Ulises: •

la multiplicidad de los estresores (padecer más de un estresor)

la cronicidad (meses, años)

la intensidad y la relevancia de los estresores (se trata de estresores de gran intensidad y relevancia emocional: la soledad, el miedo, ...)

la ausencia de sensación de control (= no ver posibles salidas a la situación)

la ausencia de red de apoyo social

hay que añadir los estresores clásicos de la migración: cambio de lengua, de cultura,de paisaje, ..., los 7 duelos mencionados anteriormente. El efecto incapacitante de la sintomatología: las fuerzas para seguir luchando comienzan a fallar. La no atención adecuada desde el sistema sanitario debido a: prejuicios, desconocimiento, desvalorización de esta sintomatología o sintomatología erróneamente diagnosticada que conlleva tratamientos inadecuados.

Clínica del Síndrome de Ulises: •

Sintomatología del área depresiva: llanto, culpa.

Sintomatología del área de la ansiedad: tensión, nerviosismo, preocupaciones excesivas y recurrentes, irritabilidad, insomnio

Sintomatología del área de la somatización: cefalea, fatiga.

Hay que tener en cuenta que la expresión somática de los síntomas se halla modulada por factores culturales: tendencia de pacientes de origen magrebí a expresar molestias torácicas, pacientes subsaharianos/as molestias digestivas y asiáticos/as síntomas relacionados con la sexualidad)

Sintomatología del área confusional: fallos de memoria, de atención, sentirse perdido/a, incluso físicamente, desorientación a nivel temporal...

Interpretación cultural de la sintomatología (la persona inmigrante puede interpretar desde la cultura tradicional de su país de origen lo que le va ocurriendo en la inmigración: hechicería, magia, castigo...)

Ubicación del cuadro en la psicopatología: Es importante la diferenciación del cuadro del Síndrome de Ulises de otros cuadros de la psicopatología con los que posee elementos en común o que son próximos como los trastornos depresivos, los trastornos adaptativos y los trastornos por estrés post traumático. El Síndrome de Ulises se ubica en el ámbito de la salud mental que es más amplio que el ámbito de la psicopatología o patología psiquiátrica ya que son respuestas con numerosos

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síntomas psicológicos a situaciones extremas, y no enfermedades. Ante el reconocimiento de los problemas psicológicos de las personas inmigrantes ocurre algo muy parecido a lo que ocurre con los padecimientos de la mujer o de las minorías: se tiende a tener una visión prejuiciada y desdesvalorizadora desde ciertos planteamientos de la psiquiatría que carecen de sensibilidad desde estas realidades sociales. El Síndrome de Ulises se halla inmerso en el área de la prevención sanitaria y psicosocial más que en el área del tratamiento, y la intervención tendrá por objeto evitar que estas personas acaben empeorando y lleguen a padecer un trastorno mental.

5.- Mujer inmigrante víctima de violencia de género Se trata de un apartado a nivel informativo exclusivamente, consideramos necesario que esté liderado por un servicio especializado desde nuestro ámbito posibilitaremos el acceso al mismo, apoyaremos...recordaremos la importancia de cuidar y evitar la constatación por escrito de esta situación. Las mujeres inmigrantes que son víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable debido a: Falta de redes familiares y sociales de apoyo para poder informarse Barreras lingüísticas Dependencia económica y jurídica respecto al agresor Que la denuncia pueda afectar el proceso de regularización Derechos La ley integral reconoce que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión, ... tienen garantizados los siguientes derechos: Derecho a la información, asistencia social y jurídica gratuita. Derechos laborales: cambio de centro de trabajo. Suspensión del contrato y derecho a percibir prestación por desempleo. Reducción de jornada laboral Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo... Derechos económicos. Situación administrativa •

Situación Irregular: Las mujeres inmigrantes indocumentadas pueden solicitar la autorización de residencia por razones humanitarias, es decir: Tienen que presentar una denuncia ( en cualquier comisaría de policía excepto en la policía Nacional ya que pueden dar orden de expulsión). Solicitar Orden de alejamiento antes de que salga el juicio (Aquí se activan todos los

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mecanismos sociales de apoyo) Tramitar el permiso de residencia una vez salga la sentencia, por circunstancias excepcionales. •

Reagrupación Familiar Las mujeres inmigrantes reagrupadas pueden solicitar y obtener una autorización de residencia independiente a la de su cónyuge siempre y cuando soliciten una Orden de protección

Recursos En primer lugar solicitar atención médica. Se puede denunciar o no. Si la persona es atendida por los Servicios Sociales de su municipio, puede solicitarse una orden de Protección desde los S.S.B. Si la persona no es atendida por los servicios Sociales puede solicitar una orden de protección ante la POLICIA, donde cuentan con: ○

Servicio de interpretación para mujeres extranjeras

Asistencia letrada

Y si se valora situación de riesgo se deriva a los Servicios Sociales de Urgencia.:Servicio de 24 Horas que procure la asistencia Social, el traslado inmediato al centro de Acogida de emergencia y derivación a los Servicios Sociales.

Recursos específicos Alojamiento de Emergencia: Respuesta inmediata de alojamiento y protección de corta duración para mujeres y menores. 48 Horas Centro de Acogida Inmediata: Para una estancia no superior a 30 días. Piso de Acogida: Alojamiento temporal y seguro en dónde cuentan con apoyo psicológico y socioeducativo personalizado Participan en Programas de Formación, inserción laboral y acompañamiento en la búsqueda activa de empleo. Tramitan la renta básica, si cumplen los requisitos. 6.- Trabajo Si está realizando alguna actividad por la que ingrese algo de dinero o a cambio de alojamiento, comida, vivienda, ... Aquí se puede incluir si está cuidando personas, servicio doméstico, agricultura, prostitución, ganadería, ... 7.- Otras situaciones :

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Situación de riesgo o exclusión social, falta de relaciones sociales (aislamiento), racismo y/o xenofobia, abuso o adición de sustancias tóxicas, privación de libertad, ejercicio de la prostitución, ... Informar y/o derivar a otros recursos de acuerdo a las necesidades de la persona, trabajar y explicar de forma coordinada con estos recursos lo que pueden ofrecer y los procedimientos para tener acceso a ellos.

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VI.- SITUACIÓN ECONÓMICA •

Ingresos económicos: con ingresos (ayudas sociales, empleo, economía sumergida sin ingresos, apoyo red social, otros...)

Deudas en el país de origen

Pagos a los que tiene que hacer frente actualmente: alojamiento, móvil, ...

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VII.- SITUACIÓN LABORAL •

Conocimiento del mercado laboral al que se quiere incorporar

Acceso a los servicios públicos de empleo: INEM – LANBIDE

Acceso a otros servicios, programas para el empleo (entidades privadas)

Trabajo en economía sumergida

Vulnerabilidad en relaciones laborales

Percepciones y prejuicios en las relaciones laborales

Promoción profesional: el empleo y recursos formativos

Solicitud del primer permiso de trabajo, renovaciones. Cambio de actividad laboral y permisos de trabajo

Desmotivación en el puesto de trabajo

Pérdida de empleo por diversas razones: falta de entendimiento mutuo entre empleador/a y trabajador/a, reincorporación tardía del período vacacional, etc.

Desajustes en la organización del trabajo: horarios, fiestas, periodo vacacional, permisos para tramitación de documentos o por motivos familiares que requieren viajes al país de origen.

Actuaciones: •

Nuestra primera actuación deberíamos canalizarla para que su solicitud de empleo y/o formación sea atendida en un Servicio Público de Empleo. Es importante visualizar su demanda y además sirve para justificar su proceso de integración en los informes de arraigo.

Partiendo de los objetivos y necesidades de la persona proponer dos velocidades: una la inmediata, trabajos en economía sumergida para obtener ingresos y otra para no perder de vista el proyecto profesional y un empleo normalizado. Además de los intereses formativos, es importante trabajar de forma conjunta las expectativas y la realidad del mercado laboral. En los casos de personas cuyo objetivo es su promoción profesional las dificultades que se les presentan van desde cómo conciliar el trabajo con sus intereses formativos, los proceso de homologación de títulos de estudios en el extranjero y la situación administrativa.

Intermediación, mediación y seguimiento en el puesto de trabajo. En ocasiones nos encontramos con personas que han percibido cierto rechazo por parte de empleadores/as por motivos culturales, de raza, estereotipos,… Entendemos que los procesos de inserción laboral no terminan con la contratación, sino que es importante dar seguimiento a la relación laboral. Otro aspecto se refiere a la necesidad de hacer información, orientación, formación sobre derechos y obligaciones del trabajador o trabajadora y de la empresa, con el objetivo de prevenir o aclarar malos entendidos o situaciones de abuso. También es importante incidir en la necesidad de trabajar con seguridad.

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VIII.- SITUACION SOCIAL (en los casos en que sea necesario para la intervención) •

Grado de conocimiento del entorno

Red familiar y red social (apoyos)

Conocimiento y Acceso a recursos socio-comunitarios y grado de conocimiento de las figuras profesionales

Participación social (actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre)

Situación vivienda (condiciones y régimen)

Actuaciones: •

Conocer el itinerario migratorio (proceso de la persona desde su llegada) de la persona, de los recursos a los que ha recurrido y del tipo de redes sociales de apoyo con las que cuenta en destino y en origen. Conocer las necesidades de vivienda, comida, salud, conocimiento del entorno, del idioma...

Fomentar la ampliación de redes sociales y participación social en general (ocio, tiempo libre, asociacionismo, cultura, deporte...) promoviendo el conocimiento y acceso de KZs, EPA, centros cívicos y otros recursos comunitarios una vez cubierta la necesidad la demanda sentida e inicial de la persona (información sobre formación y empleo) y creada la confianza que posibilita que la persona exprese cierta necesidad (actividades que realizaba en su país y que echa de menos, sentimientos de soledad, mucho tiempo libre, cultura de ocio en país de origen...)

Actividades demandadas o que funcionan: prevención drogas hijos/as adolescentes. chicos subsaharianos, sudamericanos interés por fútbol y temas deportivos mujeres mayores / mujeres con responsabilidades se incorporan a actividades de tiempo libre

Explicar como “funcionan aquí las cosas” en relación a los procesos de BAE y la necesidad de un tiempo frente a la inmediatez.

Es importante vincular, integrar la importancia de la participación y la ampliación de redes en el itinerario.

A LO LARGO DEL PROCESO NOS PARECE FUNDAMENTAL: •

Ofrecer una relación de apoyo con una profesional de referencia.

La metodología de trabajo basada en la colaboración conjunta, partiendo del protagonismo de la persona en todas las fases.

Desarrollar una relación profesional, considerando a la persona en su globalidad (historia formativa-laboral, circunstancias personales, familiares, de entorno etc.), que de pie al esclarecimiento de su demanda / necesidad. A partir de esta relación se elabora la orientación – derivación – plan de trabajo, más adecuado. Esto se realiza mediante entrevistas en profundidad, trabajo en grupo, etc.

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El trabajo en red, coordinación con otros servicios, fundamentalmente con Servicios Sociales de Base y Especializados, así como centros de salud mental, centros terapéuticos, otras asociaciones etc. La finalidad de estos contactos es establecer canales de colaboración y planteamientos conjuntos de trabajo.

Realizar una valoración final del proceso.

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IX.- MARCO LEGISLATIVO •

Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el Real Decreto 864/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley. Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo y desarrollada por el Real Decreto 203/95, de 10 de febrero.

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/198, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 37/1991, de 10 de enero de Competencia desleal.

Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración

Social. •

Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por el que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Instrucciones DGI/SGRJ/08/2006, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los Trabajadores por cuenta ajena nacionales de los Estados que se incorporan a la Unión Europea el 1 de enero del 2007, y de sus familiares.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la UE y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.

Ámbito Autonómico •

Decreto 155/2002, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se regula el Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y Ciudadanos Inmigrantes en el País Vasco.

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X.- REFERENTES / BIBLIOGRAFIA

Proyecto “Zubiak Eraikitzen” como documento base para la elaboración de este protocolo. “El Acompañamiento y los procesos de incorporación social: Guía para su práctica”, Jaume Funes, Esther Raya y Natxo Martínez, Abril 2001: “Proceso clave de orientación y Acompañamiento” SARTU 2002. “SARTU, El uso responsable de la información de la personas usuaria de nuestros servicios” GAZTAROA 2001 Decreto : “Carta de derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de servicios sociales, régimen de sugerencias y quejas” Gobierno Vasco, Departamento de Vivienda y Asuntos sociales 2004 Formación continua organizada por Sartu e impartida por SEMSI: Mediación intercultural en el ámbito socio-laboral. 2004. José Atxotegi Plan local de Inmigración de Vitoria-Gasteiz Recursos generales en Vitoria-Gasteiz (para quienes estamos en Vitoria)

Área de Atención, Orientación y Acompañamiento. Sartu Álava. Septiembre 2008

Protocolo Inmigración 34/34


Anexo I:

Derechos y deberes de las/os ciudadanas/os inmigrantes en la CAPV


PROYECTO DE NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INMIGRANTES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO JUSTIFICACIÓN

La Constitución de 1978 establece un Estado social y democrático de Derecho fundado en los valores superiores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El compromiso con tales valores superiores se traduce en un amplio reconocimiento de derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos recogido en el Título I, en cuyo encabezamiento el artículo 10 sitúa a la dignidad de la persona, con los derechos inviolables que le son inherentes, como fundamento del orden político y de la paz social. El artículo 2 de la Constitución abrió un ancho espacio para el autogobierno de las nacionalidades y de las regiones que se ha concretado en un reparto territorial del poder alumbrado por un principio de autonomía para la gestión de los respectivos intereses, que la propia Constitución postula como principio inspirador de la estructuración territorial del Estado en municipios, provincias, territorios históricos y Comunidades Autónomas. El desarrollo constitucional y estatutario, por un espacio de tiempo que ya se aproxima a las tres décadas, ha ido llenando de contenido tales previsiones, pero también ha puesto de relieve que el paso de los años genera ciertas situaciones deficitarias, que resultan especialmente relevantes cuando las mismas afectan de lleno al disfrute de los derechos básicos por parte de personas que se han incorporado al ámbito cotidiano de incidencia del ordenamiento jurídico, sin que tal sujeción vaya acompañada de la correspondiente especificación del citado compromiso constitucional con el respeto de la dignidad de la persona y con los derechos que le son inherentes. La razón básica de tal desajuste radica en los cambios sociales experimentados a lo largo de los años y, señaladamente, en el vuelco que se ha producido en la conformación de una sociedad que, de caracterizarse como sociedad de emigrantes, ha pasado a ser una vigorosa sociedad de inmigración, uno de cuyos retos centrales es hoy el de alcanzar la plena integración de las

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personas que viven con nosotras y nosotros, y contribuyen, mediante su esfuerzo productivo, al bienestar común. Las transformaciones sociales producidas por el fenómeno de la inmigración han venido generando la necesidad de las correspondientes respuestas legislativas que, a nivel del Estado, y por lo que se refiere al estatuto constitucional básico de los inmigrantes, partieron de la Ley Orgánica 7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros, y continuaron con la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha sido objeto, hasta este mismo momento, de una profunda modificación por medio de la Ley Orgánica 8/2000, y de otras de menor calado por medio de la Ley Orgánica 14/2003 y otras disposiciones En el terreno de la actuación de las Comunidades Autónomas sobre esta materia, la regulación constitucional acusa con especial intensidad los problemas derivados de unos planteamientos que no fueron concebidos para enfrentar de manera satisfactoria los fenómenos de la inmigración y la integración social de los inmigrantes. El artículo 149.1.2 de la Constitución parte de la premisa de que la “nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo” son competencias exclusivas del Estado. Pero simultáneamente el artículo 148 de la Constitución posibilitó la asunción por las Comunidades Autónomas de un buen número de competencias sectoriales que tienen una incidencia directa en los terrenos de la inmigración y de la integración social de los inmigrantes. Así ocurre, por lo que se refiere al Estatuto de Autonomía del País Vasco, con competencias, de carácter exclusivo o compartido, como las de cultura, vivienda, desarrollo comunitario, legislación laboral, enseñanza, sanidad interior y asistencia social, por citar algunas. Todo ello sin olvidar que el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco encarga a los poderes públicos de la Comunidad una serie de tareas transversales con el objetivo común de propiciar unas condiciones de vida digna para toda la ciudadanía. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual, en caso de concurrencia de títulos competenciales, los títulos específicos prevalecen sobre los genéricos, las Comunidades Autónomas han venido protagonizando una actividad normativa y material, admitida pacíficamente, cuyo influjo directo y determinante sobre las condiciones de vida de los inmigrantes está más allá de toda duda. De hecho, el Título IV de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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extranjeros está alumbrado por la idea de la necesaria coordinación de todas las Administraciones Públicas con competencias sobre la integración de los inmigrantes. El País Vasco ha sido una Comunidad pionera en lo que se refiere a la lucha contra la marginación social y la promoción de la igualdad y el bienestar social. Esta actividad promocional de los poderes públicos del País Vasco tiene ejemplos señeros en leyes del Parlamento vasco como la 5/1996, de 18 de octubre, sobre servicios Sociales, la 12/1998, de 22 de mayo, de medidas contra la exclusión social, y la 10/2000, de 27 de diciembre, sobre Carta de Derechos Sociales, así como en los Decretos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social 198/1999, de 20 de abril, sobre Ingreso Mínimo de Inserción, y 318/2002, de 30 de diciembre, sobre Ayudas de Emergencia Social. Son todas ellas disposiciones concebidas para prevenir y erradicar de nuestra Comunidad Autónoma situaciones de exclusión social, y posibilitar una sociedad de ciudadanas y ciudadanos con condiciones de vida digna que sirva como base para el efectivo disfrute de los derechos y libertades reconocidos para todas y todos. Las disposiciones recién citadas no son del todo opacas hacia el fenómeno de la incorporación a nuestra sociedad de un número creciente de inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma. El estatuto jurídico de éstos puede delimitarse por la concurrencia del doble dato de ser extranjeros y de carecer de la nacionalidad de cualquiera de los países que integran la Unión Europea, pues en tal caso, y como consecuencia de la superposición de la ciudadanía comunitaria resultan beneficiarios de una protección jurídica más intensa y de carácter particular. Pero la legislación de contenido social de la Comunidad Autónoma del País Vasco tampoco fue concebida como respuesta al reto que supone la integración social de los inmigrantes, ni como manifestación de la voluntad de implementar políticas públicas adecuadas a un colectivo que es, por las características que concurren en él, especialmente vulnerable. Consciente de la importancia de semejante reto, así como de la necesidad de sentar las bases generales de las referidas políticas públicas, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha diseñado ya dos grandes Planes de Inmigración, el segundo de los cuales, que es el que se halla en vigor, abarca el cuatrienio comprendido entre los años 2006 y 2009. La programación general de la política de la Comunidad Autónoma en materia de inmigración, plasmada en el Plan, tiene el NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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complemento necesario en los Planes Locales de Inmigración que van estableciendo un buen número de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con presencia significativa de vecinos y vecinas inmigrantes, y sobre cuya esfera de actuaciones, en su condición de poder público de la Comunidad, recae en buena medida la responsabilidad de diseñar y hacer efectivas las políticas de asistencia e integración social de los inmigrantes.

A tal efecto la Comunidad

Autónoma el País Vasco tiene establecidos los adecuados mecanismos de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma entre sí, y con las Entidades Públicas y Privadas que trabajan en la materia, plasmados, entre otros, en los programas de ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración (Decreto 155/2002, de 25 de junio, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales), y en la implantación de un Foro para la Integración y la Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco (Decreto 200/2002, de 30 de agosto, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales). Uno de los conceptos nucleares que alumbra los Planes, autonómicos o municipales, y guía las actuaciones de la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, es el de ciudadanía. De modo especialmente intenso, el II Plan Vasco de Inmigración, para los años 2006 a 2009 hace de la ciudadanía cívica e inclusiva una idea eje que desborda el concepto de “condición política de vasco”, al que se refiere el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que aparece fundado no ya en el dato de la pura vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad, sino en la titularidad, en el marco constitucional, por parte de todos y cada uno de quienes efectivamente residen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un mismo orden de derechos, y una misma sujeción a obligaciones. Tal estatuto jurídico de posiciones básicas en materia de derechos fundamentales y deberes constitucionales aparece delimitado por la Constitución y las leyes orgánicas de desarrollo de la Sección Primera del Capítulo II del Título I, así como, por lo que se refiere específicamente a los extranjeros, en el Título I de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros. Así mismo la regulación de los Tratados y Convenios en materia de derechos suscritos por el Estado español es un referente ineludible para la interpretación del contenido y el NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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alcance de los derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución. Todo ello sin olvidar las iniciativas y actuaciones que la Unión Europea está promoviendo, y pueda promover en el futuro, para asegurar la adecuada protección jurídica y el pleno disfrute de derechos por parte de quienes, careciendo de la nacionalidad de cualesquiera de los Estados miembros y, por ende, de la ciudadanía comunitaria superpuesta, tengan establecida su residencia efectiva en tales Estados miembros. La norma básica sobre derechos y obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco no pretende, pues, reiterar el reconocimiento de derechos y deberes que ya aparecen estatuidos en normas de carácter autonómico, estatal o supranacional, sino sistematizar y aunar en un solo cuerpo legal, haciéndolos visibles, aquellos derechos y deberes de los extranjeros que, careciendo del estatuto propio de la ciudadanía comunitaria, tengan establecida su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ello sin perjuicio de la aplicación extensiva de la norma a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la medida en que tal aplicación pudiera serles favorable. La norma atiende, sobre todo, aunque no de manera exclusiva, a los derechos llamados comúnmente sociales, o de prestación, sin que tales denominaciones, bien arraigadas en sede teórica, comporten aquí consecuencia alguna desde el punto de vista de la efectividad práctica, o de las garantías, que pudieran corresponder a los derechos en cada uno de los casos. Igualmente, como no podía ser de otra manera, la norma básica establece un conjunto de obligaciones vinculantes para los destinatarios de la norma, algunas de ellas de carácter genérico, y otras vinculadas al disfrute de determinados derechos y prestaciones. La sistemática que sigue la norma parte de la diferenciación de grupos de derechos y, en su caso, de obligaciones que se clasifican en función de cuál sea, en cada uno de los grupos, el ámbito material de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Capítulo I, sobre “Disposiciones Generales y ámbito de aplicación”, sienta los principios básicos de la norma, definiendo los destinatarios de la misma, y situando los derechos incluidos en ella en la perspectiva de los derechos reconocidos a los extranjeros por la Constitución y las normas que la desarrollan. NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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El Capítulo II, sobre “Derechos y deberes genéricos frente a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco” establece un elenco de derechos y deberes, cuyo carácter básico, genérico, o instrumental con respecto a los derechos y deberes contemplados en los restantes Capítulos de la norma, desaconseja referirlos a ámbitos materiales concretos de actuaciones públicas. Los Capítulos III, IV, V, VI y VII engloban, en cambio, derechos y deberes con un clara conexión causal con respecto a actuaciones de los poderes públicos en ámbitos específicos. Éstos son: los derechos y deberes en el ámbito laboral (Capítulo III), los derechos y deberes en el ámbito educativo (Capítulo IV), los derechos y deberes relacionados con la salud (Capítulo V), los derechos y deberes relativos a la vivienda (Capítulo VI), y los derechos en el ámbito de lo que puede denominarse genéricamente Protección Social (Capítulo VII) Finalmente, el Capítulo VIII establece principios de actuación con relación a personas o grupos de personas cuyas circunstancias especiales les sitúan en una posición de desventaja que justifica una atención especial por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

PARTE DISPOSITIVA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los derechos reconocidos y los deberes estatuidos en la presente norma serán de aplicación, en las condiciones establecidas para cada uno de ellos, a las ciudadanas y a los ciudadanos inmigrantes que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2.- A los efectos de esta norma, se entiende por ciudadanas y ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco a todas las personas que, careciendo de la nacionalidad española o de la de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, y sea cual fuere su situación administrativa, se hallen efectivamente avecindados en cualesquiera de los municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma los extranjeros cuya situación sea la NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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de estancia por tiempo no superior a 90 días, así como los extranjeros sujetos al régimen especial de los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 3.- Las ciudadanas y los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen avecindados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por la legislación específica de la Unión Europea, pero podrán invocar los derechos reconocidos en la presente Norma en lo que pudiera serles favorable. Artículo 4.- Los principios, los derechos y los deberes que se relacionan en la presente Norma tienen un carácter cumulativo con respecto a los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución, en la legislación de extranjería, en las leyes y reglamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y en los demás tratados y convenios internacionales en materia de derechos válidamente ratificados por España. Sus disposiciones serán interpretadas, desarrolladas y aplicadas de conformidad con lo que establecen tales textos, de acuerdo con el axioma de que está permitido todo lo que no está prohibido, y bajo el principio del efecto más favorable para la situación jurídica de los extranjeros, sin que la norma ampare, en ningún caso, conductas contrarias a los valores superiores del ordenamiento jurídico. Artículo 5.- En la realización de las tareas y en la prestación de los servicios relacionados con los derechos de la presente Norma, las Administraciones Públicas del País Vasco tendrán en cuenta la perspectiva de género y velarán especialmente para que no se produzcan discriminaciones por razón de sexo, orígenes étnicos o nacionales, lengua, cultura, creencias religiosas, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No tendrán la consideración de tratos discriminatorios las medidas o actuaciones que puedan adoptarse en relación con las personas o grupos en situación de especial vulnerabilidad y, especialmente, las que se deriven de los principios establecidos en el Capítulo VIII de la presente Norma.

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CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES GENÉRICOS FRENTE A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Artículo 6.- Todas las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen el derecho de inscribirse en el Padrón municipal del Municipio en el que tengan establecida su residencia, y el deber de proporcionar verazmente los datos que se requieran a tal efecto, así como el derecho de renovar la inscripción con cadencia bianual hasta la obtención, en su caso, de la autorización de residencia permanente. Artículo 7.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en el País Vasco tienen derecho a la expedición de las tarjetas y certificados que procedan acreditativos de su situación por parte de las Administraciones Públicas del País Vasco y, especialmente, a la expedición de informes por parte de la Administración municipal a los efectos de arraigo. Artículo 8.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a obtener información de las Administraciones Públicas en manera que les resulte comprensible y especialmente, en los Municipios, el derecho a ser atendidos y orientados por personas con conocimientos específicos en el ámbito de la inmigración. El derecho a obtener información comprenderá, a solicitud de los interesados, el de obtener traducción fidedigna, a una lengua que les resulte comprensible, de documentos oficiales, con sujeción al pago de las tasas que correspondan por la prestación de dicho servicio Artículo 9.- En el trato con las Administraciones Públicas, las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a una buena administración, así como al reconocimiento y respeto debido a su identidad cultural, dentro del marco del acatamiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico Artículo 10.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen, en particular, los derechos: a)

a acceder a los archivos y registros de las Administraciones Públicas vascas, con las salvedades establecidas en el artículo 105.b de la Constitución, en las condiciones establecidas en la ley

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b)

a la protección de los datos de carácter personal que les afecten, así como a acceder y, en su caso, solicitar la rectificación o cancelación de los mismos, en condiciones de igualdad con las demás ciudadanas y ciudadanos

La cesión a otras Administraciones Públicas de los datos personales contenidos en el Padrón Municipal, tendrá carácter excepcional y se realizará con sujeción estricta al principio de proporcionalidad Artículo 11.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a la asesoría y asistencia jurídica gratuita, a través del servicio HELDU u otros programas públicos equivalentes,

en los términos y de conformidad con las condiciones que se

determinen reglamentariamente. Artículo 12.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a presentar quejas al Ararteko y en su caso, a las instituciones de carácter semejante que se establezcan en los Municipios, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos y ciudadanas. Artículo 13.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a participar en los asuntos públicos de carácter municipal. Este derecho se ejercerá en condiciones de igualdad con las demás ciudadanas y ciudadanos, y comprenderá, en las condiciones establecidas en la ley: a) la participación directa, o a través de Asociaciones, en las Juntas Municipales de Distrito, Consejos de Barrio, Consejos de Participación Ciudadana, Consejos Sectoriales y demás organismos de naturaleza análoga. b) la participación directa o a través de Asociaciones en las sesiones del Pleno

y de otros órganos de gobierno municipales.

c) la iniciativa asociativa y los derechos de petición, información y audiencia públicas, así como la audiencia de entidades ciudadanas y asociaciones vecinales d) la participación a través de Asociaciones en el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, y demás organismos de naturaleza análoga que puedan crearse.

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Artículo 14.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a un medio ambiente sano, a un urbanismo armonioso y sostenible y a usar, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, los espacios públicos y los equipamientos colectivos, dentro del marco del acatamiento y el respeto hacia los valores superiores del ordenamiento jurídico Artículo 15.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco están sujetos con carácter general a la obligación de cumplir los deberes constitucionales, con las salvedades que resulten por razón de la nacionalidad, en las condiciones que establezcan las leyes y, singularmente al deber de contribuir de acuerdo con su capacidad económica y satisfacer los impuestos, tasas y demás arbitrios de la Comunidad Autónoma, los Territorios Históricos o los Municipios. Asimismo están vinculados al deber de satisfacer las obligaciones y cargas relacionadas con la prestación de los servicios y beneficios sociales, en las condiciones previstas para cada uno de ellos. El incumplimiento de los deberes, obligaciones o cargas dará lugar a la aplicación de las sanciones y demás consecuencias jurídicas previstas con carácter genérico o específico en la ley. CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO LABORAL Artículo 16.- En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco: a)

Ampara el derecho al trabajo, por cuenta propia o ajena, de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes residentes, y combate activamente el trabajo irregular y las discriminaciones por razón de sexo o de nacionalidad en las condiciones de trabajo o en la percepción de salarios.

b)

Promueve y ampara el derecho a la sindicación de las ciudadanas y de los ciudadanos inmigrantes residentes

c)

Reconoce el derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos inmigrantes residentes a obtener convalidación oficial de los títulos de aptitud profesional o laboral expedidos a su favor en sus países de origen.

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d)

Colabora activamente en la lucha contra la siniestralidad laboral, mediante las correspondientes campañas dirigidas con carácter específico a las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a orientación socio laboral de carácter especializado mediante un sistema público de Centros de orientación para el empleo, así como a la inserción socio laboral, la formación profesional y la promoción en el empleo, en las condiciones establecidas por la ley. Artículo 18.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en el País Vasco tienen derecho a acceder al servicio de las Administraciones públicas vascas como personal laboral en igualdad de condiciones que las demás ciudadanas y ciudadanos. Artículo 19.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco están sujetos al deber, vinculado a la efectividad de su derecho al trabajo, de colaborar activamente en los planes de formación ocupacional que puedan promover los Centros de Orientación para el empleo o en los programas o actuaciones dirigidas al mismo fin que puedan llevar a cabo las Administraciones Públicas Vascas. La Comunidad Autónoma promoverá planes de formación ocupacional dirigidos a atender las necesidades específicas de quienes pertenezcan a los colectivos desaventajados que se mencionan en el Capítulo VIII de la presente Norma. CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Artículo 20.- Todos los menores extranjeros que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones, y con igual sujeción al régimen de derechos y deberes, que las demás ciudadanas y ciudadanos.

Corresponde

especialmente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, en coordinación con las Administraciones con competencias en materia educativa, velar por la salvaguarda de los derechos y el cumplimiento de los deberes en el ámbito educativo y, singularmente: NORMA BÁSICA SOBRE DERECHOS Y DEBERES

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a) la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza, para los menores extranjeros, en los niveles de la educación Primaria y Secundaria obligatoria b) la dotación de un número suficiente de plazas de Educación infantil, que garantice el derecho de los padres o tutores de los menores extranjeros a enviar a sus hijos o pupilos a Centros y Guarderías en los que se imparta dicho nivel educativo c) la disposición de un sistema público de becas y ayudas al estudio del que puedan beneficiarse los menores extranjeros, según los requisitos establecidos para cada una de tales becas y ayudas, en igualdad de condiciones que las demás ciudadanas y ciudadanos. Artículo 21.- El derecho a la educación de los menores extranjeros que residan en cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenderá el de elegir modelo lingüístico de enseñanza, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1993, de Escuela Pública Vasca, y en la Ley 18/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera. Artículo 22.- El derecho a la educación de los menores extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenderá igualmente el derecho a la progresión académica, en función del rendimiento del alumno, a los niveles de educación superior, en los que se incluye el bachillerato, las enseñanzas universitarias, la formación profesional de grado medio y superior, así como las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Artículo 23.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en coordinación con las Administraciones con competencia en materia educativa, y con el fin de favorecer la plena integración escolar y social, velará especialmente por atender las necesidades específicas que pueda plantear la educación de los menores extranjeros como consecuencia de dificultades idiomáticas, incorporación tardía al sistema educativo, o cualquier otra relacionada con su origen nacional o sus pautas de comportamiento personales o socio culturales, que en ningún caso podrán legitimar actitudes o conductas contrarias a los valores y principios constitucionales. Dicho Departamento promoverá asimismo las correspondientes políticas dirigidas a evitar o, en su caso, paliar los inconvenientes que puedan derivarse, para

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la correcta integración y progresión educativa, de la tendencia a una concentración excesiva de menores extranjeros en determinados centros. Artículo 24.- Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco a beneficiarse de los programas de educación y formación de adultos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y, de manera especial, de los dirigidos a promover el aprendizaje del euskera y el castellano. CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA VASCO DE SALUD Artículo 25.- En el marco de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma, en el Decreto 175/1989 sobre Carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de SaludOsakidetza, y demás legislación concordante, las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a la salud y a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que las demás ciudadanas y ciudadanos. Los usuarios residentes tienen derecho a la expedición por parte del Servicio Vasco de Salud de la correspondiente Tarjeta Individual Sanitaria y demás Cartillas de uso específico que correspondan y están sujetos al deber de colaborar de modo diligente con la Administración Sanitaria. Artículo 26.- El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza velará especialmente por la salvaguarda del derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos inmigrantes a ser atendidos con el máximo respeto, corrección y comprensión, especialmente en aquellos casos en los que se constaten barreras culturales o idiomáticas que puedan comprometer la efectividad de tal derecho. El derecho a recibir información incluye en todo caso el de recibirla en una lengua que resulte comprensible al usuario del servicio. Artículo 27.- De conformidad con el carácter del Servicio Vasco de SaludOsakidetza como servicio público, universal y equitativo, la falta de inscripción en el padrón, o la ausencia de vínculos estables con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no será en ningún caso obstáculo:

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a) para la prestación de asistencia sanitaria pública, en igualdad de condiciones que a los ciudadanos, a los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en el territorio de Euskadi b) para la prestación de asistencia sanitaria pública de urgencia en caso de accidente o contracción de enfermedad grave y la continuidad de la atención hasta la situación de alta médica c) para la prestación de asistencia sanitaria pública a las extranjeras embarazadas que se encuentren en el territorio de Euskadi, durante el embarazo, parto y postparto. CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA Artículo 28.- En igualdad de condiciones que las establecidas en la ley para el resto de la ciudadanía, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizar el derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos inmigrantes residentes en ella a disponer de una vivienda digna, habitable, salubre y segura, mediante el establecimiento y la ejecución de las correspondientes políticas públicas dirigidas a tal fin, que velarán por remover las situaciones de discriminación directa o indirecta, sin incurrir en regresiones, estancamientos o progreso insuficiente. Artículo 29.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a acceder al Registro de Viviendas Protegidas, y a resultar adjudicatarios de las viviendas promovidas por las Administraciones públicas en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. Y tienen asimismo el derecho a resultar beneficiarios de los Planes de Ayudas para el acceso, en régimen de alquiler, o propiedad, a la vivienda, en las condiciones y con los requisitos que vengan establecidos en cada uno de ellos. Artículo 30.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco están sujetos al deber de colaborar lealmente con las Administraciones Públicas en la lucha contra el fraude en el acceso y la utilización de viviendas protegidas, así como contra la vivienda insalubre, insegura o sobreocupada.

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Artículo 31.- Corresponde a los servicios municipales y demás poderes públicos con competencias en materia de vivienda velar por la salvaguarda del derecho de los trabajadores extranjeros temporeros que se desplacen a la Comunidad Autónoma del País Vasco a disponer, durante todo el tiempo que dure la campaña, de un alojamiento digno.

CAPÍTULO

VII.

DERECHOS

Y

DEBERES

RELACIONADOS

CON

LA

PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 32.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a acceder a los servicios sociales y a ser beneficiarios de las prestaciones del Servicio Vasco de Servicios Sociales en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía y de acuerdo con las condiciones que la ley establezca para cada una de ellas. Este derecho se ejercita frente a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e

incluye el

acceso a todos los servicios sociales, sea cual fuere el carácter, general o básico, o específico, con el que vengan contemplados en la legislación del Estado. Artículo 33.- De manera particular, las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir del momento en que transcurra un año desde la fecha de su empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, y previa la certificación por los servicios sociales del estado de necesidad de la unidad de convivencia a la que pertenecen, tienen derecho a percibir una renta básica de la cuantía y en las condiciones que se determinan en la ley. Artículo 34.- Las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de los seis meses desde su inscripción en el Padrón de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, tienen el derecho a percibir ayudas de emergencia social vinculadas a la adquisición concreta de bienes, a la prestación complementaria de vivienda, o al pago de servicios prestados o por prestar a la unidad de convivencia independiente a la que pertenezcan, en las condiciones y con los requisitos previstos en la ley. Las ayudas relacionadas en el presente artículo lo son sin perjuicio de las prestaciones y

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ayudas de carácter complementario que puedan establecer, en su caso, las normas de carácter foral o municipal. CAPÍTULO VIII. PRINCIPOS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON INDIVIDUOS OGRUPOS ESPECÍFICOS O DESAVENTAJADOS Artículo 35.- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas conducentes a la protección y asistencia integral de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, mediante una red de Centros de Acogida dotada de plazas suficientes. Cubrirán así mismo las necesidades asistenciales y educativas de de los jóvenes extranjeros cuyas circunstancias personales les hagan especialmente vulnerables, especialmente mediante la prevención del uso, o la desintoxicación, de drogas. Artículo 36.- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación y cooperación con las autoridades del Estado, dispensarán asistencia social y médica, así como orientación jurídica adecuada, a las personas solicitantes de asilo, y a los polizones, en los puertos de la Comunidad Autónoma, y especialmente en los de Bilbao y Pasajes. Artículo 37.- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverán acciones dirigidas a erradicar el maltrato y la violencia de género contra la mujer inmigrante, y darán protección integral a las víctimas mediante Centros de Acogida dotados de servicios que cubran las necesidades asistenciales de las mismas. Igual protección dispensarán a las víctimas de explotación sexual Artículo 38.- El Gobierno Vasco establecerá programas de asistencia dirigidas a atender las necesidades específicas de las ciudadanas y de los ciudadanos inmigrantes que estén, o hayan estado, internos en establecimientos penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y promoverán activamente su reinserción social mediante el establecimiento, entre otras, de prestaciones económicas de carácter temporal vinculadas a tal fin.

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Anexo II:

Retorno de personas inmigrantes a sus paĂ­ses de origen


N OTA I N F O R M AT I VA S O B R E E L A B O N O AC U M U L A D O Y D E F O R M A A N T I C I PA DA D E L A P R E S TAC I Ó N C O N T R I B U T I VA P O R D E S E M P L E O A T R A B A J A D O R E S E X T R A N J E R O S N O C O M U N I TA R I O S PA R A E L R E TO R N O VO L U N TA R I O A S U S PA I S E S D E O R I G E N

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley que establece la medida del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. ¿Quien puede tener derecho?

Los trabajadores extranjeros desempleados que reúnan los siguientes requisitos: - Encontrarse legalmente en España. - Tener derecho a percibir o estar percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo. - Ser nacional de algún país con el que España tenga convenio en materia de Seguridad Social. Estos países son: - Andorra

- Ecuador

- Perú

- Argentina

- Estados Unidos

- República Dominicana

- Australia

- Federación Rusa

- Túnez

- Brasil

- Filipinas

- Ucrania

- Canadá

- Marruecos

- Uruguay

- Chile

- Méjico

- Venezuela

- Colombia

- Paraguay

Para poder ser beneficiario del abono acumulado de la prestación por desempleo, el trabajador extranjero además deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años. ¿En qué consiste esta medida?

Supondrá el abono anticipado y acumulado del importe de la prestación contributiva por desempleo que corresponda al trabajador en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento. El Servicio Público de Empleo Estatal informará de la fecha a partir de la que s e p o d r á n p r e s e n t a r l a s s o l i c i t u d e s , u n a ve z q u e s e p u b l i q u e e n e l B o l e t í n O f i c i a l d e l E s t a d o e l d e s a r ro l l o d e e s t a m e d i d a .

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


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