Revista Sara Castro

Page 1

El primer elemento del delito

AUSENCIA DE TIPICIDAD

Parte del segundo elemento del delito

SEGÚN EL CÓDIGO PENAL Y LA LOPNA

LAWYERS LA ANTIJURICIDAD

Tercer elemento del delito

LA ACCIÓN
¡EXCLUSIVO DE LAWYERS! SISTEMA
¡EXCLUSIVO! M A R Z O D E 2 0 2 3 | N Ú M E R O 1
Lawyers Marzo 2023
Editorial

TEMATICAS La Acción La Tipicidad La Antijuricidad La Imputabilidad Causas de Inimputabilidad

LA ACCIÓN

A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN

Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.

Es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado

La conducta se puede realizar por uno o varios actos Por ejemplo para matar a una persona el agente realiza las siguientes conductas, comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el preparado

Relación de casualidad

Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa

Principales teoríasPRINCIPALES TEORÍAS

TEORIA DE LA ÚLTIMA CONDICION

TEORÍA DE LA CONDICIÓN

MÁS EFICAZ

TEORÍA DE THYREN

TEORÍA DE CAUSALIDAD ADECUADA

TEORIA DE LAS

EQUIVALENCIAS DE CONDICIONES

Ausencia de acción

El aspecto negativo de la Acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino que se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

Causas:

El Sueño Natural El Sonambulismo

Las Pesadillas

Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño

Sueño Artificial o Hipnosis

Actos Reflejos

Actos Violentos

Fuerza física exterior irresistible (VIS absoluta)

Fuerza mayor (VIS mayor)

Opinión Doctrinaria, consiste en una visión no técnica y que llevan a cabo las personas no expertas en el asunto. Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas.

LA TIPICIDAD

Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sinoindiciariadelaantijuridicidad,enotras palabras no toda conducta típica es antijurídica.Conloanterioresteestudioso deltemanosplasmademanerasencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbrayaunaconductaantijurídicaes decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que los mismos se encuentran plasmados en el Código (ley), como conductasantijurídicasysonporesencia sancionables.. Además, básicamente son dos: la tipicidad subjetiva y la tipicidad subjetiva. Cabe decir que para que una conducta pase a juicio deben concurrir ambostiposdetipicidad.

Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

AUSENCIA DE TIPICIDAD

Laatipicidadeselaspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concretoylostiposlegales otipospenales.Cuandoel acto examinado no encuadra a la perfección en ninguno de los tipos penalesconsagradosenla LeyPenal,sedicequeese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por tanto no engendra responsabilidadpenal.

Ejemplo de atipicidad los delitos de seducción, es necesario que ésta se cometa mediante promesa matrimonial en una mujer conocidamente honesta, mayorde16ymenorde21años.Puesbien, sinohahabidopromesamatrimonial,no existeeldelitodeseducciónyporlotanto es un acto atípico y en consecuencia no acarrearesponsabilidadpenal.

LA ANTIJURICIDAD

Es aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.

Tradicionalmente dentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos clases: la antijuridicidad formal y la antijuridicidad material. Esta distinción proviene de la discusión filosófica en torno a si el legislador puede valorar arbitrariamente las conductas (ordenando o prohibiéndolas sin limitaciones) o está sometido a restricciones derivadas de la naturaleza o estado de las cosas.

Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva

Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido

ELEMENTOS NEGATIVOS

Su aspecto negativo de la antijuridicidad se basa en las causas de justificación, las de culpabilidad, lo que nos da un impedimento para imponérsele una pena al autor del comportamiento típico, ya que las mismas leyes disponen de una licitud de los hechos, en virtud de la protección del bien jurídico tutelado.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

ESTADO DE NECESIDAD Es una causa de justificación derivada de una situación de peligro o necesidad que lleva a afectar los bienes jurídicos ajenos.

ELEMENTOS DEL CONCEPTO

Peligro. Debe existir la amenaza de una situación que pueda causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular de una persona.

El peligro no debe haberlo causado dolosamente el agente

El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos. Causar un daño. El daño carecerá de Antijuricidad.

Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial

LA IMPUTABILIDAD

“Son las condiciones físicas y psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento jurídica.” Jorge Eliécer Mendoza

La Imputabilidad Disminuida: Se le atribuye a la condición atenuante que toma en cuenta el estado mental de la persona para determinar el grado de responsabilidad de la misma ante el hecho cometido sin eximirlatotalmente.

Estado de Peligro: La probabilidad de que una persona cometa un delito, sea por primera vez o porque lo vuelvaacometer.

Peligrosidadpredelictual(Ante Diluctum.): Lo constituye la probabilidad de que una persona que nunca haya cometido un delito lo ejecute.

Peligrosidad Post Delictual (post delictum): La probabilidad de que se vuelva a cometereldelitoolaacción

LA INIMPUTABILIDAD CAUSAS

Minoría de Edad: Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos.

Enfermedades mentales: Las enfermedades mentales son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer.

Estado mental transitorio: Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelictivasdelsujeto.

Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes : Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acciónliberaeincausa.

Respecto de la embriaguez: Solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice demayortemibilidad.

Toxiinfecciones: En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenesmédicosypsiquiátricos.

Sonambulismo: El estado de inconsciencia natural no provocadoexcluyeeldelito.Puededarlugaradelitosculposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas deprevención.

Sordomudez: A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuereadecuadoparasueducacióneinstrucción.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Revista Sara Castro by Sara Castro - Issuu