Administracion de remuneracion e incentivos experto en gestión de recursos humanos

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Actividad Obligatoria de Martín Alexis Gómez CCT 40/89 en la que los negociadores colectivos han excluido específicamente el carácter remuneratorio de los ítems "comida" y "viático especial". CNAT Sala VIII Expte nº 5375/00 sent. 29772 22/5/01 "Martinez, Alberto y otros c/ Manliba SA s/ despido" (M.- B.-) 1.7. Provisión de Ropa de Trabajo. Beneficios sociales. Ropa de trabajo. Falta de entrega. Compensación de gastos. Si la empleadora no entregó la ropa de trabajo, inobservando la obligación específica establecida en una cláusula convencional, corresponde que al trabajador se le compensen los gastos que debiera afrontar de su peculio para adquirir la indumentaria correspondiente para el cumplimiento adecuado de su labor, sin que se requiera la existencia de daño alguno (art. 76 LCT). CNAY Sala II sent. 80403 19/2/97 "Flores, José c/ OSN Administración General s/ diferencias de salarios" (B.- G.-) Beneficios sociales. Ropa de trabajo. Desgaste de ropa, herramientas y otros de propiedad del trabajador. Resarcimiento. El art. 76 de la LCT establece que el empleador "deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo". Algunos gastos o daños, sin embargo, se consideran pacíficamente ajenos en principio a este deber de compensación: el precio del transporte entre el domicilio del trabajador y el establecimiento, el mayor costo de la alimentación del dependiente por la imposibilidad de regresar a su casa en mitad de la jornada, el desgaste de la ropa propia normalmente usada para trabajar y aun la obsolescencia normal (no el deterioro extraordinario) de las herramientas de su propiedad son, todos ellos, gastos o perjuicios que el trabajador asume y afronta con su salario. Nada impide, sin embargo, que el contrato individual o el convenio colectivo impongan al empleador hacerse cargo de alguno o algunos de ellos: transporte gratuito, comedor de empresa y prestaciones semejantes tienden a evitar el perjuicio en su origen; los reintegros de viáticos o merienda, los pagos por uso de automóvil propio, por tenencia de muestras o por desgaste de herramientas son modos de compensarlo. CNAT Sala III Expte nº 5185/90 sent. 64368 31/3/93 "Perez, Máximo c/ Copinco Investigaciones SA s/ despido" (G.- L.-) Beneficios sociales. Ropa de trabajo. Vigilador. Prestación no remuneratoria. Si el actor se desempeñaba como vigilador y reconoció expresamente que la demandada le hacia entrega de un pantalón, una camisa y corbata, un par de zapatos y una campera, no puede sostenerse que la entrega de tal indumentaria constituyera un beneficio extraordinario. A mayor abundamiento corresponder resaltar que la norma convencional otorga carácter obligatorio al uso de la ropa entregada dentro del establecimiento y dispone que deberá conservarse en el lugar de trabajo y entregarse al empleador al momento del egreso. Es claro que la prestación así acordada no reviste carácter salarial y, en consecuencia, resulta


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