Administracion de remuneracion e incentivos experto en gestión de recursos humanos

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Actividad Obligatoria de Martín Alexis Gómez

¿Cuáles son los beneficios obligatorios por ley en tu país? Resp: 1.- Carácter. 2.- Comedor en empresa. 3.- Vales de almuerzo y alimentos. 4.- Provisión y uso de automóvil. 5.- Reintegro de gastos. 6.- Ropa de trabajo. 7.- Gastos de guardería. 8.- útiles escolares. 9.- Cursos de capacitación. 10.- Otros beneficios. Jurisprudencia de la CSJN. Beneficios sociales. Dec. 1477/89. Vales alimentarios. Naturaleza no remunerativa. Art. 14 bis C.N. La naturaleza "no remunerativa" que el decreto 1477/89 imprimió a los vales alimentarios en cuestión, sólo puede ser formalmente establecida mediante una decisión política y rango propios de una ley del Congreso, la que a su vez, en su caso, deberá ser confrontada con la Constitución Nacional, que garantiza al trabajador una remuneración justa y lo protege contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la Ley Fundamental). (Del voto del DR. Fayt). CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98. Beneficios sociales. Ley 24.700. Sólo un razonamiento equivocado podría asignarle a la ley 24700 cualidades vivificantes y convalidatorias de un decreto -derogado- que se había intentado justificar en razón de la "necesidad y urgencia" transcurrida, según el Poder Ejecutivo, prácticamente siete años antes de su sanción. Del voto del DR. Fayt). CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98. Beneficios sociales. Indemnización por despido. Ley 24.700. Vales. En atención a que el reclamo de los actores versa sobre el cálculo correcto de la indemnización por despido, sobre la base de los salarios percibidos por los actores hasta el cese de la relación laboral, resulta irrelevante para la decisión del sub lite la circunstancia de que la naturaleza de los vales alimentarios haya sido determinada en 1996 por la ley 24700, cuya jerarquía normativa y aptitud para modificar una ley anterior no merece reparos constitucionales. (Del voto del Dr. Belluscio). CSJN D. 483 XXXI "Della Blanca, Luis y otro c/ Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA" 24/11/98. Beneficios sociales. Ley 24.700. Decreto 1477/89.


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