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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7451A - 8.9.2017 CVE-DOGC-B-17251069-2017
DISPOSICIONES PARLAMENTO DE CATALUÑA LEY 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república
Índice
Títol I. Disposiciones generales, territorio y nacionalidad Títol II. Sucesión de ordenamientos y de administraciones Títol III. Derechos y deberes Títol IV. Sistema institucional Capítol 1. El Parlamento Capítol 2. La Presidencia Capítol 3. El Gobierno y la Administración Capítol 4. La Sindicatura electoral de Catalunya i el censo electoral Capítol 5. Otras instituciones Capítol 6. El Gobierno local Títol V. Poder judicial y administración de justícia Títol VI. Finanzas Títol VII. Proceso sonstituyente Disposiciones finales
Preámbulo
Aunque la configuración definitiva del nuevo Estado corresponde a la Constitución que debe elaborar la Asamblea Constituyente y ratificar la ciudadanía, una vez proclamada la independencia de Cataluña es imprescindible dar forma jurídica, de forma transitoria, a los elementos constitutivos básicos del nuevo estado para que de forma inmediata pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo, hay que regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que tiene que ir creando la República, garantizando que no se producirán vacíos legales, que la transición se realizará de forma ordenada y gradual y con plena seguridad jurídica; asegurando, en suma, que desde el inicio el nuevo Estado estará sometido al Derecho; que en todo momento será un Estado de Derecho.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007