MOCIÓN QUE SE PRESENTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE OLAZTI
Una vez que se ha conocido la decisión del Gobierno de Navarra de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se anulaba el Plan de Residuos aprobado en diciembre de 2010, podemos extraer algunas conclusiones: 1ª.-La sentencia deja claro que el Gobierno de Navarra incumplió lo que la Ley 10/1998, de Residuos establecía sobre la ubicación de las instalaciones de eliminación de residuos, ya que era consciente de que es preciso determinar un “emplazamiento concreto” o unos criterios de localización “suficientemente precisos”. 2ª.- Desde el Ayuntamiento de Olazti seguimos rechazando la quema de residuos en la cementera ya que consideramos que se quiere convertir dicha planta en el sucedáneo de la incineradora que proponía el Plan de Residuos, pero sin las garantías que el derecho ambiental otorga a los ciudadanos frente a una incineradora, ni el procedimiento de autorización es tan garantista ni las exigencias técnicas y controles posteriores son los mismos cuando se queman residuos en una cementera o en una incineradora. 3ª.-Entendemos
que
dado
el
contenido
del
fallo
de
la
sentencia
e,
independientemente, de que se haya interpuesto un recurso de casación contra la misma el
Gobierno
de
Navarra
no
debería
de
dar
ningún
paso
administrativo más en el expediente de Cementos Portland Valderribas S.A, ya que el instrumento legal que habilitaba dichas instalaciones –el Plan de Residuos- ha sido cuestionado en un tema fundamental. No es posible decir que el Plan de Residuos y el expediente de la cementera de Olazti no tiene nada que ver cuando en éste se alude a aquél como argumento para desestimar las alegaciones – entre otras las de este Ayuntamiento- que denunciaban que en el Plan de Residuos no se contemplaba la quema de residuos en cementeras. La sentencia recoge otra jurisprudencia que manifiesta claramente que no se puede dejar la ubicación de este tipo de instalaciones a expensas de la iniciativa privada, algo que sí ha ocurrido en el
caso de Olazti, donde los intereses puramente mercantiles de la empresa promotora han prevalecido frente a los medioambientales y sociales. Por ello, el Ayuntamiento de Olazti
ACUERDA
Reclamar del Gobierno de Navarra la paralizaci贸n del expediente de la cementera de Olazti, hasta tanto y cuanto no se resuelva el recurso, para que no se den pasos irreversibles o que en su caso comporten el reconocimiento de un derecho que pudiera plantear en un futuro una importante indemnizaci贸n a favor de Cementos Portland Valderribas S.A. La Mancomunida de Sakana ha defendido que este tipo de instalaciones no son necesarias y que no quiere que se incineren residuos ni en Sakana, ni en Tafalla, ni en Tudela ni en ninguna zona de Navarra.