Hermes 4: Islamismo y Arabismo contemporáneo

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hermes n¼: 8 de 18. Viaje del nacionalismo por la autodeterminaci—n (1895-2002). Javier Villanueva

AURKIBIDEA/ÍNDICE

ce de la primera guerra mundial, ni la aclaró la Sociedad de Naciones en las dos décadas siguientes, como subrayan con rara unanimidad todos los historiadores de la época. Hay que señalar asimismo, en esta comparación, que durante la II República, sólo defienden la autodeterminación las gentes del POUM, como los hermanos Arenilles que difunden las posiciones popularizadas por el revolucionario catalán Andreu Nin, o las del Partido Comunista vasco lideradadas por el guipuzcoano Jesús Larrañaga. En ambos casos, la defensa del derecho a la autodeterminación, entendida al modo leninista, se extiende a las tres nacionalidades del estado español, se entiende como un derecho incondicional, y está asociada a la defensa de "la unidad de los obreros de las distintas naciones del estado español" y al proyecto federal del mismo. En los textos de Lenin y en el programa del partido bolchevique la autodeterminación era una fórmula política de perfiles claros y precisos: a) en cuanto a su contenido: un derecho a poder tener un estado propio derivado del principio de igualdad de todos los pueblos; b) en su alcance: universal, incondicional e ilimitado; c) en su duración: permanente; d) por su sujeto: los movimientos nacionales de los pueblos disconformes con su situación en un estado; e) en su forma de ejercicio: un referéndum en el ámbito territorial exclusivo del pueblo que lo demanda; f) por las garantías de su ejercicio: una autoridad provisional de los propios pueblos que lo fueren a ejercitar debía asegurar las condiciones de libertad. Las potencias occidentales acogieron con gran preocupación esta formulación leninista, sobre todo a partir del triunfo de la revolución bolchevique, dado que su meollo –el derecho universal de toda nacionalidad a tener un estado propio, predicado como una norma moral y política válida para ordenar la vida internacional y como medida de la legitimidad

Para Eli Gallastegi, el derecho de la nacionalidad vasca a la libre disposición del mismo– equivale a su plena indepenera asumible dencia. Según Gallastegi, no hay para cualotra forma de "ser vascos en quier movivida" además de serlo por miento naherencia "desde el viencionalista. tre materno". Pero desde el día siguiente al asalto del palacio de invierno se confirmó que esta clase de autodeterminación y toda esa ristra de atributos era inaplicable.

Si bien los textos constitucionales soviéticos siguieron manteniendo la retórica leninista y proclamaron el derecho a la secesión de todos los pueblos "alógenos" de la URSS, por aquello de que el papel lo aguanta todo, tal derecho se quedó, de hecho, en algo muy diferente a lo enunciado. Se reconoció a todas las naciones no rusas del antiguo imperio un ámbito territorial propio e instituciones propias de autogobierno, pero se privó a dichas instituciones de un verdadero poder, que permaneció absolutamente en el partido bolchevique, y la autonomía se redujo de hecho a una dimensión lingüística, cultural y administrativa. En el clima convulso de aquella época fue un imposible separar la autodeterminación nacional de la sombra de la contrarrevolución "blanca" –a veces exagerada por el poder soviético, como en los casos de Ucrania y Georgia, por ejemplo– o de la autodeterminación de las clases trabajadoras de cada pueblo, fórmula equívoca tras la que asomaba el instinto de supervivencia del propio poder soviético. Bajo el franquismo Durante el franquismo, la afirmación y reivindicación del derecho autodeterminativo está presente en todas las ramas del nacionalismo vasco: PNV, ANV, ELA, la corriente Jagi-Jagi, ETA, sea como tal exigencia expresa o bien sin mencio-

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