Hermes 28: Zenbat gara? lau bat hiru zazpi

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CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO


Zenbat gera?, lau, bat, hiru, bost, zazpi. Benito Lertxundiren zalea izan naiz beti. Gogoko ditut, benetan gogoko, Benitoren kantak, kaleratu berri duen diskan datozenak zein 60 eta 70tako hamarkadetakoak ere. Eta azken hauen artean bat bereziki: Zenbat gera? Galdera hau etorri zait burura Lurralde Historikoen Legearen 25. urte­­urre­­­­na­ren eta “Euskal Herria nafar euskalerrizaleen irudiko” mahai inguruaren haritik. Hermes 28. zenbaki honetan biak dituzu aztergai, irakurle. Hobe zela ezer ez ukitzea, zioten batzuek, 25. urteurrena zela-eta Lurralde Historikoen Legearen inguruan hitzaldiak eta mintegiak antolatzeari ekin genionean. Gaia labainkorra omen zen. Noski tentuz hartzeko gaia dela, Euskal Autonomia Erkidegoko lurralde antolamenduaren zutabeak baitaude jokoan. Baina begiak ixtea inoiz ez da soluziobidea izan. Eta hiru diputatu nagusiak eta hainbat aditu jarri genituen lanean. Berezitasunak berezitasun, hona ondorioak: ereduak funtzionatu du, ereduak egokitzapenak behar ditu eta, agian garrantzizkoena, nazioa eta lurraldeak bateragarriak dira guztiz, euskal nazioaren eraikuntzak lurraldeak ere behar ditu oinarri. 25 años de la Ley de Territorios Históricos y… Navarra. Navarra desde la historia, Navarra desde las historias. El Reino de Navarra: ¿símbolo de españolidad?, ¿expresión política de Euskal Herria? La historia como label, la historia como certificado de legitimidad, la historia como imperativo de identidad. “El intervencionismo no solucionará la crisis” afirma rotundo Manuel Hernández López, exdirector de Instituciones Financieras de la Comisión Europea. Una voz libre y heterodoxa, una voz altamente cualificada. Los cimientos crujen, el gigante tenía pies de barro, una parte de nuestros ahorros se volatilizan, vivimos en plena recesión, los Estados intervienen… La coyuntura es crítica, aún así el profesor Hernández López defiende el sistema, el libre mercado, critica el intervencionismo y, eso sí, reivindica transparencia. El debate, un debate de excepcional calado –ni más ni menos que la “refundación” del capitalismo–, está servido.

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José Luis Bilbao Markel Olano Xabier Agirre Santiago Larrazabal José Guillermo Rubí

historia 48

Xabier Zabaltza Aingeru Epaltza Santiago Leoné

elkarrizketa 66

Manuel Hernández López

munduan 76

Alfredo Crespo

liburuak 84 apunte director 86

Edita: Sabino Arana Fundazioa. Director: José Antonio Rodríguez Ranz. Consejo de Redacción: Belén Greaves, Iñigo Camino, Filgi Claverie, Sebastián García Trujillo, Iñaki Goirizelaia, Iñaki Martínez de Luna, Andoni Ortuzar, Mari Karmen Garmendia, Fernando Mikelarena, Iratxe Molinuevo, Olatz González Abrisqueta, Manu Castilla, Asier Muniategi, Juan Luis Bikuña, Mikel Donazar, Iñaki Bernardo, Daniel Innerarity, Arantza Gandariasbeitia, Nino Dentici, José Luis Mendoza, Irune Zuluaga, Aitor Bikandi. Colaboran en este número: José Luis Bilbao Eguren, Markel Olano Arrese, Xabier Agirre López, Santiago Larrazabal Basañez, José Guillermo Rubí, Xabier Zabaltza, Aingeru Epaltza, Santiago Leoné, José Antonio Diez Alday, Alfredo Crespo Alcázar. Diseño y Portada: Logoritmo. Fotografía: Txetxu Berruezo. Láminas: Gotzon Etxeberria Setién Imprime: Flash Impresión. Sabino Arana Fundazioa. Gran Vía, 29-5º. 48009 Bilbao. Tel: 94 405 64 50. Fax: 94 405 64 52. idazkaritza@sabinoarana.org www.sabinoarana.org. Depósito Legal: BI-986-01 ISBN: 1578-0058


La LTH desde el actual marco jurídico-político

GUREGAIAK

José Luis Bilbao

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V

oy a exponer algunas de mis opiniones sobre lo que supone y ha supuesto la LTH en los últimos 25 años de vida institucional en la CAPV desde la perspectiva de mi experiencia y vivencias de lo acontecido hasta ahora. Mi visión, como cualquier otra, es parcial pero creo que tiene la virtud de estar expresada tras una vinculación política y práctica en el gobierno territorial ciertamente dilatada.

Una cuestión previa a las reflexiones que voy a desarrollar. En todo momento me voy a circunscribir al actual marco jurídico-político. Que nadie deduzca por ello que  estoy defendiendo su vigencia a futuro. Estoy firmemente convencido de la necesidad de un cambio profundo en el modelo de relación y de encaje de la CA en el Estado español de forma que podamos superar un conflicto político entre Euzkadi y España que hoy todavía sigue pendiente y que dura ya demasiado tiempo.

El peso de los Territorios Históricos en la realidad social de Euzkadi creo que es algo innegable. Por supuesto que nos sentimos vascos, que tenemos una conciencia colectiva de pertenencia a una comunidad natural más amplia que el Territorio pero es indudable que yo soy y me siento vizcaíno, de alguna manera diferente al resto de los ciudadanos de los otros Territorios, ni mejor ni peor, unido a ellos en la diferencia y sin confundirnos. Compartiendo un proyecto común desde realidades diferentes. Esta realidad, expresada con mayor o menor brillantez, es la que da lugar a una aparente deficiencia democrática en el EAPV desde el momento en que cada Territorio tiene la misma  representación numérica en el Parlamento Vasco. El voto de un ciudadano alavés vale casi cuatro veces más que el voto de un ciudadano vizcaíno. La diferencia de peso en la representación de los ciudadanos de los Territorios en el Parlamento Vasco solo tiene sentido si está compensada con unos importantes poderes territoriales materializados en las JJ.GG. y las Diputaciones Forales como gobiernos reales y efectivos. Con estas premisas, la LTH es una ley lógica y coherente con el modelo interno de País que se recoge en el EAPV. Puede que hubiera otras alternativas, pero esta es la que aprobó el Parlamento Vasco hace 25 años con un Gobierno presidido por el Lehendakari Garaikoetxea.


José Luis Bilbao Eguren Bizkaiko Diputatu Nagusia Diputado General de Bizkaia

Asimismo, la LTH desarrolla “aguas abajo” un modelo paccionado de relaciones competenciales y financieras entre las instituciones comunes y los Órganos Forales en coherencia y similitud con la actualización parcial e incompleta que el EAPV hizo de los Derechos Históricos cuyo titular son los Territorios Vascos, todos los Territorios Vascos, no solo los que hoy forman parte de la CAPV. La Ley de Concierto Económico, sus modificaciones y las posteriores Leyes de Cupo las aprueba el Parlamento español tras un acuerdo previo y obligatorio entre el Estado y las Instituciones Vascas, sin posibilidad de enmienda alguna. De la misma forma, el Parlamento Vasco aprueba las Leyes de Aportaciones tras un acuerdo previo y obligatorio entre el Gobierno vasco y las Diputaciones Forales, también sin posibilidad de enmienda. Esta es la médula del modelo. Un modelo paccionado que funciona, exige y requiere acuerdos, pactos entre poderes diferentes. No voy a hacer un análisis de los contenidos competenciales de la LTH. La sociedad vasca ha cambiado mucho en estos 25 años y quizá hoy los repartos de funciones entre los diferentes ámbitos institucionales se harían con otra visión fruto de la experiencia, pero sí creo que se puede hacer un balance global de la aportación de la LTH a la gobernabilidad de la CAPV en términos de estabilidad, eficacia en la gestión pública y respuesta a las necesidades y demandas sociales a lo largo del tiempo. La LTH es una Ley que ordena internamente una Comunidad compleja y vital y que en mi opinión ha cumplido sobradamente con sus objetivos. La LTH ha funcionado aun a pesar de los agoreros que se han pasado 25 años diciendo que esto es un desastre y hay que derogarla. En mi opinión, el balance global es positivo. El desarrollo espectacular que este País ha tenido en estos 25 años es una realidad innegable y en algo habrá contribuido a ello el modelo institucional que tenemos. La aplicación de la LTH y más en concreto el

funcionamiento del Consejo Vasco de Finanzas ha quitado la razón de una manera absoluta a aquellos que decían que este modelo solo servía con instituciones gobernadas por el mismo partido político.

La aplicación de la LTH y más en concreto el funcionamiento del Consejo Vasco de Finanzas ha quitado la razón de una manera absoluta a aquellos que decían que este modelo solo servía con instituciones gobernadas por el mismo partido político.

La estabilidad institucional interna de la CAPV y las sucesivas Leyes de Aportaciones aprobadas demuestran que la LTH ha funcionado estando al frente de las diferentes instituciones responsables pertenecientes a distintos partidos políticos y en variadas coaliciones. Ésta es, en mi opinión, la prueba del algodón. No obstante, creo que en este foro estoy en la obligación de hacer una referencia expresa a las deficiencias, carencias y debilidades que este modelo institucional sigue teniendo al día de hoy. Recuerdo lo que decía al principio de mi intervención y para evitar lecturas aviesas: este análisis lo hago dentro del actual marco jurídico-político, marco que creo necesario revisar y mejorar. La LTH, como Ley articuladora de los poderes internos de la CAPV, tiene una gran carencia formal. Le falta una cláusula de rigidez suficiente para evitar que a través de otras leyes ordinarias se altere la distribución de poderes que contiene. Esto no es una elucubración. En varias ocasiones el Parlamento Vasco ha aprobado leyes que han modificado las competencias de los TT.HH. sin ningún trámite de acuerdo o negociación, aplicando un trágala institucional ante cambios en la asignación de competencias y siempre

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en el mismo sentido: quitándoselas a los Territorios y asumiéndolas las instituciones comunes. El último caso ha sido la Ley del Suelo. Puede alegarse en contra de lo anterior que existe una Comisión Arbitral cuya función precisamente es velar para evitar intromisiones  entre los distintos niveles institucionales y dirimir los posibles conflictos competenciales que pudieran surgir tanto en la tramitación de las leyes como en otras disposiciones de carácter general.

La capacidad para aprobar la normativa electoral reguladora de las elecciones a Juntas Generales se la apropió en su día el Parlamento Vasco con alevosas actuaciones de algunas fuerzas políticas. Esta es una asignatura que sigue pendiente todavía al día de hoy.

Siendo esto cierto, hay una gran laguna que va en claro perjuicio de los Territorios. La Comisión Arbitral puede actuar ante Proyectos de Ley que el gobierno pueda remitir al Parlamento. Pero una vez que el Parlamento empieza a actuar en su función legislativa, la Comisión Arbitral no tiene jurisdicción ante las enmiendas que se puedan introducir en un proyecto determinado de forma que la Ley aprobada finalmente sí puede afectar a los ámbitos competenciales, estando entonces los Territorios en una situación palmaria de debilidad.

En este sentido puedo afirmar que los Territorios Históricos están ante una auténtica indefensión jurídica ante el Parlamento Vasco. Esto debería cambiar. La capacidad para aprobar la normativa electoral reguladora de las elecciones a Juntas Generales se la apropió en su día el Parlamento Vasco con alevosas actuaciones de algunas fuerzas políticas. Esta es una asignatura que sigue pendiente todavía al día de hoy.

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El rango normativo de las Normas Forales sigue siendo una asignatura pendiente y que, como es bien conocido, nos está trayendo unos efectos perversos fundamentalmente en materia fiscal. Cuando hablamos, protestamos y trabajamos para blindar el Concierto Económico, estamos intentando corregir una de las mayores deficiencias de nuestro entramado institucional. Si las Normas Forales que las Juntas Generales aprueban en el ejercicio leal de sus competencias exclusivas tuvieran rango de ley formal no habríamos sufrido los problemas y disgustos con los recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa de muchas normas fiscales. Una Norma Foral reguladora de un tributo concertado de normativa autónoma no puede estar sujeta a un control de legalidad similar al que puede tener el decreto regulador de las vedas de caza y pesca fluvial. En este sentido, espero que la iniciativa que la Diputación Foral de Bizkaia puso en marcha ante el Parlamento Vasco la pasada legislatura sea retomada cuanto antes y se ejercite nuevamente la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales para que las Normas Forales, al menos las tributarias, tengan un control de constitucionalidad como cualquier ley ordinaria y no un control de legalidad como hasta ahora. También espero que los consensos políticos que esta iniciativa tiene aquí sean correspondidos en el Parlamento español. Es decir, que el Partido Socialista y el Partido Popular voten en Madrid lo mismo que aquí han votado y dicen defender. De haberse arreglado antes esta cuestión quizá hoy no estaríamos pendientes de una resolución de la Corte de Luxemburgo. En este mismo ámbito, los debates sobre la necesidad de una armonización y / o uniformización tributaria en todos los Territorios tiene también su dosis de maldad. Históricamente, en muchas ocasiones ha habido diferencias menores, pero diferencias al fin y al cabo, en el tratamiento de algunas medidas en el IRPF que no eran iguales en los tres Territorios de la CAPV y nadie se ha rasgado las vestiduras. De la misma manera, si tras realizar todos los esfuerzos de armonización en el Impuesto sobre Sociedades, un Territorio decidiera apartarse de lo acordado anteriormente


En este supuesto, alguno puede tener la tentación de intentar regular un impuesto directamente con una Ley del Parlamento Vasco. Pues bien, eso supondría poner patas arriba todo el modelo institucional actual, en terminología foral clásica sería contrafuero y, en definitiva, sería el mayor error que se podría cometer desde un punto de vista de responsabilidad política e institucional. En ningún caso creo que el Parlamento Vasco está legitimado para imponer a un Territorio Histórico una determinada normativa fiscal. La discusión más fuerte y visceral que se produjo en el momento de la tramitación parlamentaria de la LTH fue en relación a su artículo 6. En él el Parlamento Vasco se reserva la facultad de dictar en exclusiva normas con rango de ley formal, negándoselas así a los Territorios Históricos aunque estos tengan competencia exclusiva en la ordenación y ejecución de determinadas materias. Hubo en aquellos momentos demasiadas discusiones estériles en torno a la necesidad de construir unas instituciones comunes fuertes como expresión de un concepto de construcción nacional como si otra alternativa no contribuyera también a la formación de un País y a sus ámbitos de decisión. Creo sinceramente que se perdió una gran oportunidad de asentar unas bases más sólidas en la estructura institucional. Por si alguien tiene algún tipo de recelo sobre lo que estoy afirmando, quiero recordar que en el borrador de proyecto de Estatuto de Autonomía que EAJ– PNV presentó a la Asamblea de Parlamentarios Vascos para su negociación con las demás fuerzas políticas se planteaba la capacidad legislativa plena de las JJ.GG. en el ámbito de sus competencias. Este documento fue presentado con la firma de Carlos Garaikoetxea como presidente del EBB de EAJ – PNV.

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entre todos por problemas de pruritos políticos absolutamente cortoplacistas, pues tampoco sería para volvernos locos. Si las empresas de  Agurain y Altsasu pueden tener diferencias en sus impuestos de sociedades y no pasa nada, de la misma manera puede ocurrir entre Castro y Muzkiz, entre Laguardia y Miranda, entre Irun y Hendaia o entre Eibar y Ermua.

La capacidad de fomento que en términos generales tienen las Diputaciones Forales para actuar en cualquier materia que sea de interés para el bienestar y desarrollo de los TTHH fue también en su día motivo de grandes turbulencias institucionales. Pues bien, creo que con la perspectiva que nos dan los años pasados y la realidad de lo hecho hasta el día de hoy, esta capacidad de fomento ejercida con responsabilidad y en ocasiones con audacia ha sido un auténtico motor de desarrollo en nuestra sociedad. Hablando exclusivamente de Bizkaia, les propongo un ejercicio de análisis: díganme un proyecto estratégico acometido en Bizkaia en estos últimos 25 años en el que no haya tenido y tenga hoy una presencia fundamental la Diputación Foral.

En estas reflexiones obligadamente parciales en cuanto a sus contenidos, no puedo dejar pasar la ocasión sin hacer referencia a algo ciertamente preocupante en lo que se refiere a la gestión de la cosa pública. La ordenación del territorio es un instrumento fundamental, en todas sus vertientes, para conseguir un desarrollo sostenible y establecer las bases para la generación constante de Yo no reclamo más riqueza y bienestar. competencias para Siendo así la teoría, las Diputaciones. Lo la práctica nos está que denuncio y exijo llevando a situacioes un cambio y una nes que provocan racionalización de parálisis, esterilidad los procedimientos. y una burocracia abLa sostenibilidad solutamente desprono está ni puede porcionada.  Lo digo haciendo una autocrítica sincera y sin voluntad de crear enfrentamientos institucionales pero estamos construyendo un País en el que la materialización

estar reñida con la eficacia, porque las oportunidades se producen en su momento y el factor tiempo es de hecho también un factor de eficacia y desarrollo.

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de proyectos realmente estratégicos sufren dificultades y retrasos absurdos por la maraña de disposiciones legales que se superponen, por las diferentes Administraciones que intervienen y el derroche de energías que se produce en las tramitaciones, permisos y papeleos necesarios para empezar a materializar un proyecto.

El presente y futuro de este País no pude estar en manos de una tecnoburocracia esterilizante. Es necesario, abordar una reforma integral de los laberintos administrativos independientemente de quién sea al final el competente en la materia.

Esto no son palabras vacías. Se pueden poner encima de la mesa casos concretos y yo les aporto varios ejemplos en los que la Diputación Foral y otras Administraciones estamos siendo sus impulsores y valedores: el área de San Mamés en Bilbao para que se ubiquen la Universidad del País Vasco y el nuevo campo del Athletic Club; el proyecto de la fábrica de viviendas en Alonsotegi con una creación directa de más de 1.100 puestos de trabajo directo en un sector con un futuro cuando menos comprometido en su modelo actual; el Parque Tecnológico en Meatzaldea; promociones de vivienda protegida en sus diferentes modalidades; la habilitación de vertederos para recoger las tierras sobrantes en obras de carreteras.

Desde que se identifica y se acuerda poner en marcha un proyecto concreto, siendo la propia Administración su impulsora, pueden pasar más de dos años, dando vueltas con informes, autorizaciones y tramitaciones ante diferentes ventanillas, peleando con reinos de taifas y pruritos competenciales, de forma que las cosas se eternizan entre papeles y provocando la sensación real de haber construido un País esclerotizado. Yo no reclamo más competencias para las Diputaciones. Lo que denuncio y exijo es un cambio y una racionalización de los procedimientos. La sostenibilidad no está ni puede estar reñida con la eficacia, porque las oportunidades se producen en su momento y el factor tiempo es de hecho también un factor de eficacia y desarrollo. Al igual que la justicia tardía y a destiempo no es

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justicia, la ordenación del territorio burocratizada como está ahora llega a desmotivar a promotores con ideas y a no aprovechar las oportunidades que se nos presentan. El presente y futuro de este País no pude estar en manos de una tecnoburocracia esterilizante. Es necesario, y lo digo alto y claro, abordar una reforma integral de los laberintos administrativos y me da igual quién sea al final el competente en la materia.

No reclamo más poder o competencias para las Diputaciones. Lo que reclamo es más eficacia en la gestión pública. Cada nueva ley o disposición de carácter general que se aprueba en el ámbito de la ordenación del territorio en sentido amplio,  aparece siempre con más trámites, más informes previos y vinculantes, más autorizaciones necesarias y más órganos que intervienen en decisiones cruzadas. Esto no puede ser. Alguien puede alegar que gracias al entramado legal y los controles existentes en la ordenación del territorio aquí no se han cometido los desmanes y tropelías que conocemos en otros lugares al sur del Ebro. Siendo esto cierto, no podemos olvidar la diferencia que existe entre la promoción privada que busca plusvalías a corto plazo, de aquellos proyectos que el propio sector público impulsa por considerarlos proyectos estratégicos, es decir, sembrar para recoger. Y tampoco podemos olvidar que existen apuestas de medio y largo plazo de promotores privados que van tomando posiciones y que no les importa esperar a que cambie una alcaldía, un Diputado General o un Departamento del Gobierno vasco para jugar con la falta de memoria histórica de los nuevos responsables públicos y materializar sus apuestas económicas. El entramado legal no nos libra de estas acechanzas. Intentando ser intelectualmente honrado, creo que debo añadir a estas reflexiones algunas más en clave de análisis de situación de este País desde el punto de vista de su funcionamiento


fuéramos de la mano en pos de la liberación y construcción nacional porque podemos compartir algunos fines, este País seguirá estando enfermo. Yo no comparto con ellos ni los medios ni los fines. Mi Euzkadi no es la suya porque no existe idea, patria, religión o lo que sea por lo que merezca la pena matar.

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y de las amenazas y debilidades que tenemos como sociedad. En estos 25 años el avance de la sociedad vasca ha sido innegable en términos de PIB, de empleo, de solidaridad y servicios sociales, de calidad de vida y bienestar. Los datos son públicos y la sensación de la ciudadanía es clara. Pero tenemos un País enfermo.

Un País enfermo y en estado grave porque la violencia de ETA y de sus entornos es una realidad que envilece la vida cotidiana y las relaciones sociales. Los principios éticos y los Una última reflexión sobre la gobernabilidad. Derechos Humanos son prepolíticos. Hablar sobre La ciudadanía si algo reclama a los responsables el derecho a la vida no es hablar o discutir  de políticos e institucionales es que resolvamos propolítica. Mientras haya gente dispuesta a justificar, blemas y que no los creemos. Nos pide acuerdos apoyar o mirar hacia otro lado cuando se asesina y no conflictos. Nos pide educación y no insultos. a una persona porque piensa de una determinada Nos pide diálogo y no broncas malsonantes y dismanera o porque es policía, empresario, juez, paratadas. He oído decir en más de una ocasión periodista o tasquero. Mientras haya personas que insistir hoy en la POLÍTICA DE LAS COSAS a quienes se les chantajea, bajo amenaza hacia es algo baladí porque cualquiera sabe hacer ellas o a sus entornos, para que aporten dinero aceras. Oigo decir en más de una ocasión que para mantener las estrategias terroristas. Mientras gobernar no es gestionar y esto es algo en lo que sigan llegando cartas en las que se conmina a estoy en absoluto desacuerdo. La POLÍTICA, con ponerse en contacto con los círculos habituales mayúsculas, son los grandes debates y este País de la izquierda abertzale para materializar el pago sigue teniendo pendientes unos cuantos. mafioso. –Por cierto, ¿qué círculos son esos? ¿A quién tienen que dirigirse?– Mientras haya gente Pero también es POLÍTICA con mayúsculas capaz de quemar el coche de otro, hacer pintadas la resolución de los problemas cotidianos de la amenazantes, atacar sedes de partidos políticos, ciudadanía. La educación, la sanidad, el transporquemar cajeros o mobiliario urbano, destruir biete público, las infraestructuras, el medio ambiente, nes públicos. Mientras haya quienes pretenden los servicios sociales, las políticas de empleo, la una construcción nacional destruyendo la nación cultura, el euskera, la ordenación del que dicen defender. Mientras cada territorio, el agua, las playas, los paracción de ETA siga provocando auques naturales, el sector forestal, la Mientras haya gente ténticos terremotos entre las formaganadería, la tecnología, la industria, ciones políticas democráticas en un que crea que son el deporte, la igualdad de género, la espectáculo con el que se frotan las abertzales y que  sería cooperación al desarrollo, la vivienda, manos los terroristas y quienes les bueno que todos los la discapacidad, el envejecimiento jalean y apoyan. Mientras exista mieabertzales fuéramos poblacional, la inmigración, las polítido en muchos momentos a levantar de la mano en pos cas fiscales y tantas otras cosas, son la voz y a significarse. Mientras que POLÍTICA con mayúsculas. de la liberación y un minuto de silencio en San Maconstrucción nacional La ciudadanía cuando se exmés por un asesinato sea motivo de porque podemos presa en unas elecciones lo hace caagrias discusiones. Mientras estas compartir algunos da vez más teniendo en cuenta qué situaciones se sigan dando, este fines, este País y cómo se hacen las cosas, cómo País seguirá estando enfermo. Y seguirá estando se cumplen los compromisos y cuál digo más, mientras haya gente que enfermo. es la actitud y el comportamiento crea que son abertzales y que  sede aquellos a los que nos han dado ría bueno que todos los abertzales

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la confianza para gobernar, dirigir y gestionar la cosa pública. Gobernar es hacer propuestas a la sociedad, responder a las demandas sociales, establecer prioridades, diseñar planes, asignar recursos y gestionarlo adecuadamente y con eficacia para corresponder a la confianza que la ciudadanía nos da con su voto. En estos 25 años la sociedad vasca ha cambiado una enormidad. Ha madurado, se ha modernizado y se comporta en claves de normalidad democrática salvo en lo que se refiere a la existencia atroz del terrorismo y sus secuelas que ya he comentado. El comportamiento electoral de las personas con menos de 40 años tiene muy poco que ver con los bloques altamente ideologizados que se expresaban tras la transición. La opción de voto varía en función de lo que está en juego en cada momento, de lo que se oferta, de la credibilidad  de cada uno y de lo hecho hasta ahora. Lo bien hecho se premia y lo mal hecho se castiga, sea quien sea el responsable. El voto ideológico tiene cada vez menos peso relativo en el resultado final y esto es algo que tenemos que tener muy en cuenta quienes tenemos responsabilidades políticas o institucionales. Y en una sociedad como la nuestra que es como es y no como a cada uno nos gustaría que fuera, es necesario articular acuerdos con un amplio respaldo social, político y electoral de forma que sea posible gobernar y hacer POLÍTICA con mayúsculas para dar respuesta a lo que la sociedad nos reclama. Gobernar y hacer POLÍTICA con mayúsculas es intentar dar coherencia en todos los ámbitos institucionales para que la acción de gobierno en todos los niveles sea posible. Aunque sea una obviedad, lo tengo que recordar: este País no es monolítico. Convivimos

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en él diferentes sentidos de pertenencia identitaria, diferentes sensibilidades sociales y diferentes formas de entender la organización social y diferentes opiniones sobre cuál debe ser nuestro marco jurídico-político. En mi opinión, estas diferencias se pueden resumir en la existencia de cuatro corrientes de fondo que expresan con claridad la realidad, riqueza y a la vez el drama de la sociedad vasca. Una derechona españolista, retrógrada, carca, monárquica, caciquil y clerical que en los últimos tiempos se viste de un ropaje liberal e individualista y que políticamente está representada por el Partido Popular. Por muy modernos que parezcan son la España negra de siempre. Un socialismo que ha olvidado su tradición obrerista, que se ha adaptado a los nuevos tiempos, se ha modernizado y sigue teniendo un peso específico en la realidad social vasca. Un socialismo que en este País no se ha sacudido de encima el estigma jacobino y que bajo el argumento de que todos los españoles son iguales no asume la realidad de un hecho diferencial vasco. Un socialismo que ha tenido y sigue teniendo ramalazos de lerruxismo intentando enfrentar dos comunidades con discursos de maletas y ciudadanos de primera y segunda. Un socialismo sucursalista sin voz propia diferente a la del amo de Madrid y cuya expresión política es el Partido Socialista de Euzkadi. Un nacionalismo vasco profundamente democrático con una clara apuesta por la transformación social y la construcción nacional desde los ámbitos institucionales y que es quien ha levantado este País desde sus escombros de finales de los años setenta. Un nacionalismo vasco representado por EAJ-PNV que ha sido y creo que seguirá siendo la centralidad política y social de este País. Un nacionalismo de construcción nacional día a día. Un nacionalismo que trabaja para ser cada día menos dependientes y cada día un poco


Lizarra fracasó. La unidad y la acumulación de fuerzas nacionalistas fue un estrepitoso fracaso porque se cometió el error de no contar con la enfermedad grave que sigue padeciendo la sociedad vasca. La verdad es que nos engañaron y que ni compartíamos entonces ni compartimos ahora con ellos ni medios ni fines.

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más independientes. Un nacionalismo que también tiene en su seno la permanente tentación de la radicalidad y una preocupante tendencia cainita interna que sólo con responsabilidad y visión de futuro puede seguir siendo el cauce central de la sociedad vasca. Aberri y Comunión. Corazón y cabeza. Sentimiento e inteligencia.

Una izquierda que se autodefine como abertzale pero que es fundamentalmente un movimiento antisistema, controlada ideológicamente por los últimos reductos que quedan en el planeta Hay quienes están tentados del marxismo leninismo más rancio, en el que la de poner en marcha una Lizarra bis bajo las siglas lucha armada es un medio más para que triunfe la de Euskal Herria BAI para apelar a la sociedad revolución, que desprecia los derechos humanos vasca, a la defensa grandilocuente de la Patria, de los demás y que tras más de 30 años del fin sin pararse a pensar en cómo es hoy la sociedad, de la dictadura es capaz de enganchar todavía con ingredientes monzonianos preocupantes y a nuevos alevines utilizando el odio y el victimisreviviendo el viejo y trasnochado espíritu eladio de mo como elementos de aglutinar fuerzas en su los vascos químicamente puros. interior. Un mundo cerrado al exterior y que vive y se retroalimenta al margen El gran problema de de la evolución social. Una esta ensoñación es que desizquierda revolucionaria y a la pués de gritar ¡Gora Euzkadi! y vez cobarde por su incapaciresponder todos ¡Gora!, ¿qué dad demostrada para alzar la Este País necesita y nos hacemos al día siguiente? voz contra las vulneraciones exige un nuevo acuerdo entre de derechos humanos. Una vascos que permita superar ¿Cuáles son las proizquierda autoritaria y fascisel conflicto político puestas concretas para dar sotoide que expresa la sintomaque sigue hoy vigente. lución a las demandas reales y tología de la enfermedad que Un acuerdo entre vascos diarias de la ciudadanía? Aquí sufre este País. que nos permita convivir, es donde no hay respuesta. compartir diagnósticos, sin En términos intelectualmente amplios, el resto de imposiciones por parte El gran frente del NO expresiones políticas organide nadie. que también intentaron el Parzadas son derivados más o tido Socialista y el Popular menos efímeros de estas cuafracasó con estrépito y parece tro corrientes de fondo. difícil su resurrección, aunque, si dieran los números, la tentaSiendo esto así, ningución estará viva. na de las cuatro corrientes por sí sola tiene capacidad para liderar en solitario el Con este panorama, estoy profundamente presente y el futuro de Euzkadi. convencido de que el futuro de este País pasa por articular un gran entendimiento que dé cauce de Todo el mundo habla de la necesidad de expresión política e institucional a la gran corriente establecer amplios acuerdos y amplios consenmayoritaria de centro izquierda que representa la sos para organizar, liderar, gobernar y resolver centralidad en términos sociales. las asignaturas que todavía tenemos pendientes. Pero no prosperan.

Intentos ha habido varios y con resultados decepcionantes casi todos ellos.

Este gran acuerdo no puede ser articulado más que por el mundo socialista y el mundo nacionalista democrático. No estoy hablando de hacer

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una coalición en tal o cual sitio. No sé si será posible a corto plazo por las estrategias y necesidades electorales particulares e inmediatas. Este País necesita y nos exige un acuerdo que desbloquee los desencuentros actuales. Este País necesita y nos exige un nuevo acuerdo entre vascos que permita superar el conflicto político que sigue hoy vigente. Un acuerdo entre vascos que nos permita convivir, compartir diagnósticos, sin imposiciones por parte de nadie. Un acuerdo que permita construir un nuevo marco jurídico-político con garantías de respeto y cumplimiento para evitar lo ocurrido en tantas ocasiones con el EAPV. Un nuevo marco que exprese y articule la capacidad de decidir nuestro futuro. Un acuerdo válido para la siguiente generación. Un acuerdo que debe estar sustentado por el mundo nacionalista democrático y el mundo socialista.

Con generosidad, altura de miras, responsabilidad y visión de Estado. Para que esto sea posible es necesario que ambas partes estén dispuestas a ello y hoy por hoy no parece que el Partido Socialista esté por la labor. Todavía hay tiempo, pero cada vez menos. No se si será bien o mal acogida la propuesta. Si sé que para alguien esto es ser un vendepatrias, blando y melifluo. Soy consciente de que se lavantarán voces que hablarán de poltronas, intereses y cosas peores. Me da igual. Cuando hablamos de sociedad, de País, de Nación, de Patria, estamos hablando en primer lugar de personas, no de conceptos etéreos. La sociedad, el País, la Nación, la Patria somos las personas que aquí vivimos y a quienes debemos ofrecer soluciones, tranquilidad, eficacia, honradez, gobernebilidad y un proyecto de futuro ilusionante y esperanzador. No podemos ofrecer más frustración, desencuentros y debates estériles. Se lo debemos.

GOTZON ETXEBERRIA SETIÉN.

Andoain, 1952. Artista, pintor y escultor. Autor de numerosas exposiciones, algunas de sus últimas obras pueden verse en el Hospital de Donostia y en el Palacio de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Es asimismo autor del conjunto escultórico de homenaje a los fusilados en la Guerra Civil, sito en el parque Alfaro de Andoain. Siguiendo la estela de Remigio Mendiburu, actualmente trabaja en una serie de esculturas en olivo –”Olibondoak badu bihotzik”– y bronce.

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Lurralde historikoen Legearen 25. urteurrena

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Markel Olano

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urralde Historikoen Legearen eta Autonomia Erkidegoaren arkitektura politiko-instituzionalaren inguruko eztabaida edo gogoetetan, sarri agertzen den lehen kontua izaten da egitura horren konplexutasunarena, lurralde zein biztanleria hain urria duen Autonomia Erkidego batentzat. Hori dela eta, egingo dudan gogoeta kokatzearren, egoki iruditzen zait hastea erreferentzia laburra eginez Lurralde Historikoen Legea onartu eta 25 urteotan garatu den testuinguru politiko-historikoari. Gipuzkoa, Lurralde Historikoa, Euskal Herria kokatzen den lurraldearen zati bat da, eta hori da edo izan beharko luke (gure alderdiarentzat) ikuspuntu politikotik gure politiken helburua. Euskal Herria kokatuta dagoen lurraldeak gaur egun ere errealitate politiko bereziei erantzuten die, nahitaez kontuan hartu beharrekoak edozein planteamendu politiko global abertzaletan, berezitasun horiek epe ertain edo luzean gaindituz joan ahal izateko.

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Horren haritik, diktaduratik irtetean, trantsizioaren lehen urteetan, 1978ko Espainiar Konstituzioa onartu zenean, Espainiako aldean bi errealitate bereiz zitezkeen: alde batetik Nafarroa eta Araba, foruen bertsio murriztua indarrean gorde zutenak, eta bestetik Bizkaia eta Gipuzkoa, frankismoak “probintzia traidoreak” izendatutakoak, Kontzertu Ekonomikoaren erregimena deuseztatu zitzaiena 1937ko uztailean. (Arabako diputatu nagusiak ziklo honetako lehen hitzaldian ongi esplikatu zuen zirkunstantzia hori, baita Euskal Autonomia Erkidegoaren egituratze moldearen inguruko eztabaidetan, LHLren inguruko eztabaidetan). Frantziako aldean Lapurdi, Zuberoa eta Nafarroa Beherea daude; ez naiz haietaz mintzatuko, baina planteatu dudan ikuspuntutik begiratuta, haiek ere kontuan hartu beharrekoak dira gogoeta honetan. Autonomia aurreko fasean eta Espainiar Estatuan Autonomia Erkidegoak eratu ziren unean aurretiko errealitate horiek aintzat hartuak izan behar zuten. Como un reflejo de esa realidad, de forma extraordinariamente tímida y no suficientemente clara, la Constitución recoge referencias, en distintos preceptos, que podían sugerir la posibilidad de satisfacción de las aspiraciones del Pueblo Vasco, dependiendo de la manera en que se hubieran interpretado. Esos preceptos son: • El artículo 2, que reconoce la existencia de nacionalidades y regiones en España, y que permite entender que España es un estado plurinacional.


Markel Olano Arrese Gipuzkoako Diputatu Nagusia Diputado General de Gipuzkoa

• La disposición transitoria segunda, que permite el acceso a la autonomía por la denominada vía reforzada, con un nivel competencial superior, entre otras comunidades autónomas a Euskadi. • La disposición adicional primera, que, como todos ustedes saben, dice que “La constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Si bien con el permanente “pero”, cuando la legislación española se refiere a esa materia, de que “La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.” • La disposición derogatoria, que deroga las Leyes de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876, conocidas como abolitorias de los Fueros, con el carácter, como se ha dicho, de reparación histórica o de eliminación de las “huellas negativas del pasado”. • Y la disposición transitoria cuarta que recoge una referencia explícita a la posibilidad de la incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya; cuestión que es importante recordar, para ser conscientes de hasta qué punto ha habido un importante retroceso en los años de vigencia de la Constitución en este y otros muchos temas relacionados con nuestro pueblo. Con esos mimbres se negoció y aprobó el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979. Tales preceptos apuntan a la posibilidad de una organización distinta, en lo que se ha denominado el Estado autonómico, que, partiendo de la realidad existente, bien podía haber desembocado en un federalismo asimétrico, en el que el País Vasco hubiera podido ocupar otra posición. Pero no ha sido así. Se ha ido a la aplicación del “café para todos”. El espíritu de la LOAPA, la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico de 1983 incluso habiendo sido declarada inconstitucional en su mayor parte, ha imperado y el Estado ha llevado una política de asimilación de todas las comunidades autónomas, asimilación por abajo, desdibujando esa especialidad. A estas alturas, me gustaría exponer una primera conclusión y convicción: con esos mimbres a nivel constitucional y con el Estatuto de

La realidad sería otra si el Estado hubiera aceptado con naturalidad la realidad del Estado plurinacional y hubiera creído realmente en esos signos que aceptan la diferencia de Euskadi en el Estado Español, incluso en relación con otras nacionalidades o naciones. Autonomía, la realidad actual podría ser distinta de la que tenemos. La realidad sería otra si el Estado hubiera aceptado con naturalidad la realidad del Estado plurinacional y hubiera creído realmente en esos signos que aceptan la diferencia de Euskadi en el Estado Español, incluso en relación con otras nacionalidades o naciones. La realidad sería otra si hubiera aceptado y entendido que el Estatuto de Autonomía era el resultado de un pacto, de acuerdo con la naturaleza del régimen foral, tal y como se entendió en los primeros años, hasta la intentona golpista de 23 de febrero de 1981, y no como se ha hecho posteriormente, insistiendo hasta la saciedad en que el Estatuto es una norma otorgada por el Estado. En definitiva, mi primera conclusión es que se puede afirmar que con un desarrollo adecuado del Estatuto de Autonomía hoy estaríamos ante una realidad distinta. Si el Estado hubiera aceptado con lealtad el Estatuto de Autonomía y lo hubiera desarrollado atendiendo al espíritu y entendimiento con que se aprobó en el año 1979, el balance que ahora vamos a realizar sobre la LTH sería diferente. Porque una parte de los problemas que se han producido en su vigencia tienen origen en la forma en que el Estado ha entendido y desarrollado el Estatuto. Porque, aun siendo cierto que es la LTH la que aborda la articulación interna de la Comunidad Autónoma –y lo es– esa articulación interna se ve condicionada a veces por la legislación del Estado.

Se puede afirmar que con un desarrollo adecuado del Estatuto de Autonomía hoy estaríamos ante una realidad distinta.

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Valgan como ejemplos el problema del blindaje de las normas forales o los derivados de la organización judicial, como comprobaremos más adelante. Hecha esta introducción, voy a referirme a tres cuestiones en relación con la LTH: el modelo territorial, una valoración de los 25 años transcurridos, y una breve referencia a la perspectiva de futuro. En cuanto al modelo territorial, hay que decir que el Estatuto de Autonomía configura con claridad la arquitectura político-institucional del País recogido varios en preceptos que recuerdo a continuación. Artículo 3, en el título preliminar: “Cada uno de los Territorios Históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar, o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.” Artículo 24.2, sobre los poderes del País Vasco: “Los Territorios Históricos conservarán y organizarán sus instituciones forales de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero del presente Estatuto.” Artículo 37: “1. Los órganos forales de los Territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos. 2. Lo dispuesto en el presente Estatuto no supondrá alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico”. A continuación el artículo 37 relaciona algunas materias en las que los territorios históricos tendrán competencias exclusivas, y añade que tendrán competencias de desarrollo y ejecución en las materias que el Parlamento Vasco señale. Y el artículo 41, que se refiere al Concierto Económico y la competencia en materia de Hacienda de territorios históricos. Esa concreta regulación incorpora al derecho: – que los Territorios Históricos son realidades importantes en esta Comunidad Autónoma;

– que son parte integrante de la misma, es decir, que son poderes del País Vasco;

– que tienen capacidad para autoorganizarse, y – que van a disponer de un amplio ámbito competencial.

3~7. Lurralde historikoen Legearen 25. urteurrena. Markel Olano Arrese 16

Las razones históricas y socioEl debate sobre lógicas a que me la forma de he referido al prinorganización de cipio conducían a la la Comunidad configuración de los Autónoma nos territorios históricos traslada, en el como elementos ámbito que nos fundamentales del ocupa, al clásico modelo territorial, debate estado como realidades políticas potentes, unitario/estado tanto a nivel institufederal, más cional como compepropiamente en tencial, y así se hizo. nuestro caso a Al contrario que en un debate sobre otras realidades en “estructura unitaria el Estado español, frente a estructura de forma destacada federal”. en Cataluña, en la que se tiende a minimizar el papel de las provincias. Por ello, la LTH es un elemento del sistema que se anuncia como imprescindible en ese marco institucional, que aunque suscitaba muchas incertidumbres en algunos partidos políticos en aquel tiempo, quedó claramente definido a nivel estatutario. Algunos tratan de minimizar, o desconocer incluso, la diferente situación político-institucional de las distintas partes en que se asienta el pueblo vasco, y con un planteamiento de simplificación inadmisible, que trata de romper nuestra identidad nacional, y que no es en absoluto ingenuo, tienden a considerar el entramado institucional innecesariamente complejo. El debate sobre la forma de organización de la Comunidad Autónoma nos traslada, en el ámbito que nos ocupa, al clásico debate estado unitario/estado federal, más propiamente en nuestro caso a un debate sobre “estructura unitaria frente a estructura federal”. Sabemos que para algunos gobernantes puede ser más cómoda la estructura unitaria, con un solo nivel de instituciones políticas, además del poder local, y dado que somos una comunidad pequeña en territorio y reducida en población, se tiende a veces a defender esa estructura unitaria. Pero esas estructuras unitarias responden mal, en general, a las necesidades de las sociedades complejas, las cuales tienden cada vez con más fuerza a fórmulas descentralizadoras. Cualquier gobierno o forma de gobierno debe


Por la aplicación del principio de subsidiariedad en la distribución de competencias (en cuya virtud se deben atribuir las competencias a la administración más cercana a los ciudadanos según el ámbito de interés a que afectan), y como consecuencia del desarrollo e internacionalización de la economía (la globalización, la estructura empresarial, el comercio internacional y demás), también el federalismo está sufriendo una importante transformación. A nivel general, ha habido una clara evolución del federalismo dual, en el que cada nivel institucional ejerce sus competencias sin necesidad de relacionarse con el otro, ya que resulta también insuficiente en las actuales sociedades complejas. Se tiende hoy al “federalismo cooperativo”, en el que es cada vez más normal el ejercicio de competencias compartidas entre los distintos niveles institucionales. En esa realidad, que es común en los diversos estados compuestos de la Unión Europea, con estructuras federales como Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, o sin serlo como el Reino Unido con Gales, Escocia e Irlanda del Norte, Portugal con Azores y Madeira o como la regionalización en Italia, no resulta extraña la organización institucional de la Comunidad Autónoma. En este punto, quiero presentar mi segunda conclusión. El entramado institucional de la Comunidad Autónoma hay que entenderlo en el contexto del pueblo vasco, un pueblo vasco que no puede dejar de reivindicar el derecho a decidir libremente un marco propio de organización y de relaciones políticas, como expresión de su nacionalidad y garantía de autogobierno. En ese contexto, la estructura político-institucional aprobada es la que necesitamos y se adapta a nuestra realidad.

Se tiende hoy al “federalismo cooperativo”, en el que es cada vez más normal el ejercicio de competencias compartidas entre los distintos niveles institucionales.

GUREGAIAK

estructurarse y ejercerse para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas, debe atender a la mejor satisfacción de sus necesidades y hoy, en el seno de la Unión Europea, hay varias y distintas estructuras descentralizadas.

Orain Legearen iraunaldiaren balorazioaren apartatuan sartuko naiz, eta hasiko naiz balorazio guztiz baikorra egiten erakunde-egiturari dagokionez, behar bezala funtzionatu baitu, eta nota onarekin gainditu baitzuen hasierako beldurrak. 25 urte hauetan Eusko Jaurlaritzaren eta foru aldundien arteko harremanak egokiak izan dira eta gure herria ondo egituratzea lortu da, nahiz eta izan diren tirabira txiki batzuk, eskola kirolarena eta errepideetako informazio panelena esaterako. Errealitate bat da gaur egun Autonomia Erkidegoaren erakunde-egitura esparru politikoko inork ez duela kolokan jartzen, eta egun inork ez duela defendatzen –nahiz eta sistemarekiko atxikipen handiagoak eta txikiagoak bereiz daitezkeen– Batzar Nagusiak eta Foru Aldundiak gaur eratuta dauden bezala desagertzea. Alabaina, eta egitura federal horren egokitasuna onartuta Autonomia Erkidegoarentzat eta etorkizunean Euskal Herriarentzat, era egokian definitu beharra zegoen eta gure errealitatera moldatu. Antolakuntzaren alorrean Lurralde Historikoek beraiek definitu dute egitura, buru-antolakuntza gaietako eskuduntzari esker, eta eskuduntzei dagokienez, aipagai dugun Legeak. Estatutuaren aurreikuspenak garatuz, eskuduntzen barne banaketa da Lurralde Historikoen Legearen funtzio eta lehen egitekoa. Egitura federal orotan, eragina duen bi mailen arteko eskuduntza banaketak aginte banaketa zehazten du, eta ondorioz funtsezko osagaia izango da. LHLak egiten duen eskuduntza banaketak kontuan hartzen du Autonomia Estatutuak Autonomia Erkidegoari aitortzen dizkion eskuduntzen zerrenda eta gaien zerrendaren sistema bera jarraitzen du, eskuduntza esklusiboak (I), garapen eta exekuziokoak (II) eta exekuzio hutsekoak (III) esleituz. LHLak ezartzen duen eskuduntza banaketaren arabera Autonomia Erkidegoaren eskuetan geratzen dira zenbait eskuduntza, herritarrak errealitate komun batekoak diren kontzientziaren osagaiak direnak eta zehazki errealitate berezi bat finkatzen laguntzen diotenak, hala nola hezkuntza, euskara, kultura, justizia, polizia eta tokiko erregimena edo Osasuna eta Gizarte Laguntza. Baina argitu behar dut ez naizela gaien zerrenda osatu bat egiten saiatu.

4~7. Lurralde historikoen Legearen 25. urteurrena. Markel Olano Arrese 17


Herri Lanei dagokienez, maila bakoitzaren esku geratzen dira, erantzuten dioten interesaren hedakuntzaren arabera, eta era berean alorraren balorazioa egokia da. Eragina du hemen errepideen alorreko berezitasunak, bitxia gertatzen baita Autonomia Erkidegoak nazioarteko korridore nagusietan duen kokapen geografikoagatik, baina foru tradizioz mantendu egin da eta nahiko ongi funtzionatzen du. Baina Gipuzkoako Diputatu Nagusia naizen aldetik esan behar dut Gipuzkoarentzat proportzioz kanpoko finantzazio karga ekartzen duela alor horrek. Gainerakoan, mendiak, nekazaritza, gizarte zerbitzuak eta ekonomia bezalako eskuduntzetan ere banaketa egokia gertatzen da, kontuan izanik, gainera, sistema osatzeko, Foru Aldundiek alor horietan eta beste batzuetan sartzeko duen ahalmena, sustapen eskuduntzaren bitartez. No cabe duda de que a lo largo de estos 25 años se han producido situaciones que es preciso corregir. Pongo como ejemplo lo ocurrido en materia de urbanismo con la Ley del Suelo, en la que se han modificado las competencias de las diputaciones forales a favor de los ayuntamientos en materia de aprobación del planeamiento. Y las tensiones derivadas de la creciente presión y demanda en materia de servicios sociales, en las que los territorios históricos ostentan competencias de mera ejecución, claramente insuficientes para poder desarrollar políticas propias en la materia, por ejemplo en materia de menores –acogimiento, adopción, extranjeros– en las que las diputaciones tenemos que prestar los servicios y no podemos hacer ninguna regulación; o las ayudas a determinados colectivos o pensiones, en las que tenemos que ejecutar sin ninguna autonomía la regulación completa y detallada que realiza la Comunidad Autónoma. El Título Segundo de la LTH tiene por objeto la articulación de la distribución de los recursos que recaudan las diputaciones forales con arreglo al Concierto Económico. Esa es la segunda gran misión de la LTH. La competencia más atípica de nuestro entramado institucional es la de Hacienda: conforme al artículo 41 del Estatuto de Autonomía, corresponde a los territorios históricos mantener, establecer y regular el régimen tributario; y la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, en virtud del Concierto Económico.

5~7. Lurralde historikoen Legearen 25. urteurrena. Markel Olano Arrese 18

La LTH establece los principios que habrán de seguirse para la determinación de las aportaciones que deberán realizar las diputaciones forales a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma, que se aprueban mediante las leyes de aportaciones de vigencia quinquenal. La última la Ley 2/2007 del Parlamento Vasco es aplicable al periodo 2007-2011. Esos principios, que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas ha de tener en cuenta, se pueden resumir de la siguiente manera: • El reparto de recursos se realizará en consideración a las competencias y servicios de los que es titular cada nivel institucional. Ese es el criterio de mayor peso y sobre el que se establecen mecanismos de revisión, en función de los cambios que se pueden ir produciendo, incorporando mecanismos de flexibilidad. • La utilización de criterios y módulos para procurar una política de gasto corriente global medio por habitante equitativa y solidaria. • La adopción de criterios de estímulo del esfuerzo fiscal y de moderación en el crecimiento del gasto corriente. • La determinación de las aportaciones de cada diputación foral básicamente en proporción directa a la renta de cada territorio histórico, ponderada según el esfuerzo fiscal. Además de la fijación de los principios para el reparto de los recursos, la LTH fija también la forma en que se materializan los acuerdos entre las instituciones. Al efecto, se constituye el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, de composición paritaria entre el Gobierno vasco y las diputaciones forales, en cuyo seno se determina la distribución de los recursos, es decir, las aportaciones de los territorios históricos a la Hacienda General del País Vasco. Considero que la forma de constitución del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, su funcionamiento, y el mecanismo de adopción de los acuerdos, son adecuados a sus funciones, que sin duda tienen un enorme componente técnico. En mi corta experiencia personal en la materia, he podido constatar que se trabaja con rigor; que con la dedicación que el tema merece resulta un buen foro para la discusión y para la resolución de discrepancias. Y que si a la dedicación se une una buena disposición de las partes se alcanzan acuerdos.


Con independencia de las mejoras que es posible introducir en todo sistema, hay que afirmar también en este aspecto que la valoración es positiva. Por tanto mi tercera conclusión va en ese sentido. La distribución competencial y el sistema de reparto de los recursos públicos realizados por la LTH, en la situación en que se realizó, en el año 1983, han resultado en términos generales positivos, y han permitido un funcionamiento correcto de los dos niveles institucionales. La impresión que hay en la Diputación Foral de Gipuzkoa es que las relaciones con las instituciones comunes han sido buenas, y que no ha habido desencuentros destacables. No obstante, ya he adelantado que las insuficiencias del Estatuto de Autonomía se trasladan necesariamente a la articulación interna, y esas insuficiencias se han manifestado, entre otras, en las siguientes, que voy a citar a título de ejemplo: • El problema de blindaje de las normas forales, que depende de una intervención de las Cortes Generales, en el que los partidos PSOE y PP han mantenido una posición ambigua, con discursos diferentes, aquí y en Madrid, en torno a que la impugnación de las normas forales se realice ante el Tribunal Constitucional. • El problema anterior se puede relacionar con las deficiencias constatables en cuanto a la necesidad de configuración de un Poder Judicial propio y la capacidad para aprobar una organización judicial vasca. • El desconocimiento por parte del Estado en el proceso de elaboración de los proyectos de ley y de otras disposiciones de la realidad institucional de esta Comunidad Autónoma y de las especialidades a que me he referido. Por ejemplo en materia de régimen local, en la que además de dejar poco espacio para la ley municipal –por la extensión de las bases– ha provo-

cado recursos como los referidos a los Secretarios de las Diputaciones. Si los proyectos hubieran tenido en cuenta desde el inicio de su elaboración esa realidad institucional y se hubiera aceptado con naturalidad y con ánimo de respetarla –además de no tener que pedir (vía enmienda) continuamente lo que es de derecho– hubiera habido menos problemas interpretativos.

GUREGAIAK

La distribución competencial y el sistema de reparto de los recursos públicos realizados por la LTH, en la situación en que se realizó, en el año 1983, han resultado en términos generales positivos, y han permitido un funcionamiento correcto de los dos niveles institucionales.

Los problemas enunciados se podrían resolver mejor con la modificación del marco de relación con el Estado. Formulo aquí mi cuarta conclusión: el balance positivo de la anterior conclusión no es obstáculo para afirmar que la situación es mejorable, y que los problemas enunciados se podrían resolver mejor con la modificación del marco de relación con el Estado. Antes de entrar en el tercer apartado, en el del futuro, quiero realizar una referencia a la posición de los ayuntamientos en el entramado institucional. Los ayuntamientos, que han sido piezas esenciales en el régimen foral, y que han ocupado una posición en muchos momentos de la historia bien distinta a la que han tenido en otros territorios del Estado, están en una buena posición, en relación con la situación en que están los ayuntamientos de otras comunidades autónomas, y han ocupado y ocupan un espacio propio amplio en el reparto del poder político en la Comunidad Autónoma. No han estado en absoluto marginados en este proceso, como podría pensarse al tener que convivir tres niveles de poder en esta pequeña Comunidad Autónoma. El sistema fiscal propio y el reparto de los recursos económicos, que recaudan las diputaciones forales, han permitido que los ayuntamientos hayan podido contar con recursos económicos inimaginables en cualquier otro territorio del Estado. Recursos económicos que se les asignan sin vinculación finalista, es decir, como ingreso para su presupuesto, no para ejecuciones concretas, y que les permite actuar en sus competencias, las cuales, como todos ustedes saben, son muy amplias. Al poder actuar los ayuntamientos en los ámbitos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, les permite intervenir con amplitud en muchas materias; al contar con recursos económicos im-

6~7. Lurralde historikoen Legearen 25. urteurrena. Markel Olano Arrese 19


portantes, han podido desarrollar sus políticas públicas de forma llamativa. Es cierto que esa amplia posibilidad de actuación, la importante carga que han tenido en la regeneración urbana por las graves deficiencias heredadas, y el incremento exponencial de las necesidades sociales lleva a los ayuntamientos a reivindicar más recursos, cosa perfectamente natural y que debe ser atendida. Sea como fuere, a la hora de hacer balance del período de vigencia de la LTH en relación con los ayuntamientos, el balance tiene que ser también positivo. Y mejorable en ámbitos en los que estamos trabajando, como la participación en el Consejo Vasco de Finanzas, es decir, la participación en la distribución de los recursos económicos.

Erkidegoari eskuduntzak egozteko modalitateen murrizketak (legeak eman eta betearazteko ahalmenak esleitzea –baina betearaztekoen barruan erregelamenduak garatu eta berearaztekoa sartuz–) Lurralde Historikoei egotzitako eskuduntzetan izan beharko du isla; hartara, Estatuari eskatzen zaion eskuduntza alorreko gardentasuna barne mailara pasatuko litzateke, eta desagertu egingo lirateke gaur egun exekuzio hutsezko eskuduntzak diren horietatik sortutako arazoak. Beste alde batetik, edozein egitura federalek era egokian funtziona dezan, elkarlanerako mekanismo argiak ezarri behar dira gatazkarik sortu ez dadin, gatazkak aginte banaketarako edozein egituratan agertzen baitira, eta naturaltasunez onartu behar dira. Mekanismoak asko izan daitezke, hala nola: – alde biko batzordeak sortzea, – erakundeen arteko esku-hartzeko bide azkar eta eraginkorrak ezartzea, – eta elkarri begirunea erakustea eskuduntzak gauzatzean, eragile guztiek lidergo partekatuaren printzipioa bere eginda agintaritza publikoan jardutean.

Para terminar, paso al análisis de la perspectiva de futuro. Me he referido ya a la necesidad de superación del marco del Estatuto de 1979, o al menos de su modificación. La modificación del marco nos trasladará a una realidad distinta en la que la LTH, o la ley que la sustituya, tendrá que seguir el modelo de distribución de competencias Argi dago federalismo kooperatiboak goberde ese nuevo marco, como ocurría con la anterior. nuen arteko harremanak indartzea eskatzen duela. Bien sea en la perspectiva de la superación del Teknika horien bitartez gatazka ezin izan bada marco o en la de cualquier reforma del Estatuto saihestu, garrantzitsua da hura konpontzeko mekaque se aborde, deberá incluirse la modificación del nismo gardenak eskura izatea, eta horretarako Ausistema de distribución de competencias, como ya zitegi Konstituzionalera jotzeko ha ocurrido con los Estatutos suposamenduak argitzea eta de Cataluña y Andalucía, entre Botere Judizial propioa eratzea otros. En ese marco, deberán Bien sea en la perspectiva de la defendatzen dugu. Bukatzeko, quedar solucionados los probosgarren eta azken ondorioa: superación del marco o en la de blemas apuntados a través de etorkizunari begira, beharrezcualquier reforma del Estatuto las disposiciones precisas para koa da Estatuarekiko harreque se aborde, deberá incluirse articular el acceso al Tribunal manaren esparru politikoaren la modificación del sistema de Constitucional y la configuraaldaketa aztertzea, eta esparru ción del Poder Judicial propio, distribución de competencias, berri horretan eskuduntzen bade manera que se encauce como ya ha ocurrido con los naketa egokitu beharko da eta la exagerada e indebida judierakundeen barne artikulazio Estatutos de Cataluña y Andalucía, cialización de nuestras instituautonomoa ahalbidetuko duten entre otros. ciones forales y comunitarias ahalmenak bermatu beharko (Concierto Económico). dira. Autonomia Erkidegoari eskuduntzak egozteko esparru berri batean berriz banatu beharko dira barruko eskuduntzak Estatuaren eta Autonomia Erkidegoaren artean politika publikoak egotzi eta alorrak banatzeko dagoen irizpide bera jarraituz, betiere subsidiariotasun printzipioarekin eta lankidetza, solidaritate eta exekuzio federalismoaren printzipioekin bat eginez. Hau da, Autonomia

7~7. Lurralde historikoen Legearen 25. Urteurrena. Markel Olano Arrese 20

Sistema horretan ezarri eta garatu ahal izango genituzke beharrezkotzat jotzen ditugun lankidetzako, arbitrajeko eta diferentziak eta desadostasunak ebazteko mekanismoak, eraginkorrak izango direlako segurtasun osoarekin. Egoera horretan ongi baliatu ahal izango da 25 urte hauetako esperientzia, egokitutako LHL berri bat adostu ahal izateko.



Una elección acertada

GUREGAIAK

Xabier Agirre

H

an pasado 25 años desde la aprobación de la Ley de Territorios Históricos y si dirigimos la vista atrás creo que la apuesta hecha en su día por instrumentar un modelo institucional abierto, que no considera que la separación competencial sea rígida e inamovible de por vida, supuso una elección acertada. Podemos hacer un balance políticamente positivo de la aplicación de la Ley, especialmente como superación de una situación que marcó los primeros años del autogobierno. 25 años después podemos constatar que el modelo ha funcionado satisfactoriamente, desde una concepción inicial en la que cada Institución tuvo que encajar en su “hueco” sus actuaciones y su posición de liderazgo, aparcando desconfianzas, para llegar a un funcionamiento fluido y normalizado.

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En su conjunto, en el reparto competencial y de recursos, la Ley ha permitido alcanzar a todos los niveles unos volúmenes de gasto público, de prestación de servicios a los ciudadanos, muy elevados y un bienestar y calidad de vida importantes. La LTH ha institucionalizado el País y posibilitado una relación estable entre los tres niveles –Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos– sobre la base de la colaboración y el acuerdo, desautorizando hipótesis de caos y desgobierno.

25 años después podemos constatar que el modelo ha funcionado satisfactoriamente, desde una concepción inicial en la que cada Institución tuvo que encajar en su “hueco” sus actuaciones y su posición de liderazgo, aparcando desconfianzas, para llegar a un funcionamiento fluido y normalizado.

Podría decirse que el modelo institucional en Euskadi ha pasado de una situación de relativa confrontación a otra de colaboración y cooperación, donde la puesta en común de las necesidades y su


Xabier Agirre López Arabako Diputatu Nagusia Diputado General de Araba

resolución, desde una óptica de País, han superado las tentaciones aislacionistas y la búsqueda de soluciones individualizadas. ¡Qué lejos quedan y qué inexactas fueron aquellas predicciones que hablaban de ingobernabilidad, ausencia de liderazgo y obstáculos a la construcción de Euskadi, entre otras! ¿O todavía alguien duda del liderazgo ganado a pulso por las Instituciones comunes o del sólido posicionamiento de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos en sus ámbitos de actuación y esferas de influencia y responsabilidad? ¿Quién habla ahora de la LTH como problema insoluble de este País? Hoy en día nos encontramos con una sociedad distinta y con nuevas necesidades que atender. Con este modelo, ya consolidado, se responde mejor a la realidad de las demandas ciudadanas. Es más abierto porque es más flexible y así lo demuestra su evolución y capacidad de adaptación temporal a las diferentes situaciones como, por ejemplo, las actuaciones de fomento de las Diputaciones Forales o los planes extraordinarios en competencias cruzadas como la Euskadi siglo XXI, entre otras muestras. Este modelo propicia, por tanto, la cooperación y coordinación interinstitucional. El balance de convenios de colaboración y actuaciones conjuntas entre los tres bloques institucionales es abrumador al respecto. Es un modelo al que

¡Qué lejos quedan y qué inexactas fueron aquellas predicciones que hablaban de ingobernabilidad, ausencia de liderazgo y obstáculos a la construcción de Euskadi, entre otras!

No dudo de que si llegaran nuevas competencias, el modelo lo asumiría sin grandes distorsiones ni financieras, ni competenciales.

Mirando hacia el futuro, no hay que olvidar que la distribución de competencias y recursos se efectuó en un momento del tiempo y con unos niveles de servicio determinados. Hoy, muchas de esas competencias no guardan la más mínima relación con aquella situación.

no le asustan, como digo, las actuaciones de fomento, respetando las políticas sectoriales de carácter general. Es un modelo que no sólo se adapta a las diferentes situaciones, sino que por su flexibilidad puede responder muy bien a nuevas realidades competenciales. No dudo de que si llegaran nuevas competencias, el modelo lo asumiría sin grandes distorsiones ni financieras, ni competenciales. Creo que el acierto de este modelo reside también en que en su día se atinó en la residenciación de las competencias clave en cada nivel institucional y en que diseña un marco que permitió y permite una notable capacidad de actuación equilibrada de todas las Instituciones. Mirando hacia el futuro, no hay que olvidar que la distribución de competencias y recursos se efectuó en un momento del tiempo y con unos niveles de servicio determinados. Hoy, muchas de esas competencias no guardan la más mínima relación con aquella situación. El ejemplo más evidente son, por ejemplo, las políticas sociales, con unos niveles de gasto sin parangón posible con la situación de partida. Son precisamente estas políticas las que han trastocado profundamente el equilibrio inicial del modelo. Por otra parte, la evidente necesidad de considerar a los Ayuntamientos mayores de edad y su inclusión en el sistema va, igual-

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mente, a requerir analizar los niveles competenciales y adecuar los recursos necesarios para la ineludible suficiencia financiera, considerando lógicamente la totalidad de los ingresos tributarios de los tres niveles institucionales. Este punto es un reto delicado y que exige una leal colaboración interinstitucional. También será necesario revisar aquellas áreas en las que se producen superposiciones e invasiones competenciales. Los programas cofinanciados entre Gobierno vasco y Diputaciones deben dirigirse a actuaciones de País, no en competencias propias de los diferentes niveles que, en el fondo, representan una devolución de un exceso de aportaciones. También será preciso revisar el cálculo que la Ley establece tanto para el Coeficiente Vertical como para los Coeficientes Horizontales. El primero, el Coeficiente Vertical, ante la lógica modificación del reparto competencial y de su nivel de servicio, y los segundos, los Coeficientes Horizontales, ante

3~3. Una elección acertada. Xabier Agirre López 24

Será necesario revisar aquellas áreas en las que se producen superposiciones e invasiones competenciales.

nuevas situaciones surgidas en el desarrollo económico y tributario, como las operaciones asimiladas a la importación o el fuerte incremento del peso de la economía financiera.

Quiero terminar dejando abierta una puerta para el futuro de este pueblo y de su autogobierno. La realidad social reclama un nuevo marco político superando el actual marco competencial y que articule nuestras relaciones con el Estado bajo principios de capacidad de decisión como Pueblo, diálogo, lealtad y mutuo respeto, principios que hagan posible seguir incrementando el bienestar y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. A este objetivo irán encaminados todos nuestros pasos y esfuerzos.



Reflexiones sobre la Ley de Territorios Históricos en su XXV aniversario

GUREGAIAK

Santiago Larrazabal

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on motivo del cumplimiento durante este año 2008 de las bodas de plata de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, conocida por todos como “Ley de Territorios Históricos” (en adelante, LTH)1, me gustaría realizar a lo largo de este artículo algunas breves reflexiones en torno a ciertas cuestiones relacionadas con la misma y que, en mi opinión, merecen ser consideradas con alguna detención. En primer lugar y antes de nada, creo que para valorar en sus justos términos lo que han sido estos veinticinco años de desarrollo de la LTH hay que partir de cuál era la situación en la que se encontraban sus redactores en 1983: un sistema de autogobierno que daba sus primeros pasos tras la restauración democrática, bajo la cobertura jurídica de

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la Constitución de 19782 y el Estatuto de Gernika de 19793. Era la primera vez en la historia del autogobierno vasco en que había un Parlamento y Gobierno vascos para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (el precedente más inmediato era el Gobierno vasco, cuya labor de gobierno en suelo vasco en tiempos de la II República fue tan meritoria como breve a causa de la Guerra Civil, pero nunca antes había habido un Parlamento Vasco, si bien no hay que olvidar tampoco las Conferencias políticas entre los representantes o comisionados de las tres Provincias Vascongadas –Irurac Bat– y eventualmente de Navarra, que tuvieron lugar desde el último cuarto del siglo XVIII hasta la Guerra Civil de 1936). En cuanto a los Territorios Históricos (en adelante, TTHH), habían sido restauradas sus Juntas Generales y Diputaciones Forales, cuyo último precedente se remontaba a las Juntas Generales y Diputaciones Generales anteriores a la derogación foral de 1876. Por tanto, había que establecer prácticamente “ex novo” una organización institucional en un País pequeño como el nuestro, muy plural, muy complejo territorial, ideológica, lingüística y culturalmente hablando y eso no fue nada fácil. A “toro pasado” es fácil criticar, hacer reproches y subrayar defectos, pero creo que quienes se embarcaron en la aventura de la LTH lo hicieron con la mejor intención y lo mejor que supieron, pudieron y les dejaron, diseñando un modelo de vertebración interna de País que, con sus luces y sombras, como toda obra humana, ha servido para que, dentro de la complejidad de nuestro diseño


SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Director del Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto.

El secular deseo de autogobierno de los vascos ha sobrevivido siempre a lo largo de la historia por muy malos momentos que haya pasado. Y hoy en día se enfrenta a nuevos retos, entre ellos, el de definir un nuevo sistema de vertebración con el Estado español que cierre de alguna manera la herida que se abrió con la derogación foral y que, en mi opinión, aún no hemos conseguido restañar del todo. institucional, el autogobierno vasco funcione y haya traído a este País unas cotas de bienestar y de progreso difícilmente imaginables entonces. Por eso, quiero romper una lanza en favor de aquellos que trabajaron por el País y se dejaron en ello muchos “pelos en la gatera”, recibiendo incomprensiones, críticas aceradas y en algún caso, hasta alguna dolorosa escisión. Es hora de que reciban un merecido testimonio de gratitud por parte de todos los que actualmente recogemos los frutos de la semilla que ellos sembraron en aquellos difíciles momentos. Y dicho esto, es hora ya de mirar al futuro y de preguntarnos cómo podemos mejorar, aprendiendo de nuestros errores y con la audacia que requieren los nuevos tiempos. El secular deseo de autogobierno de los vascos ha sobrevivido siempre a lo largo de la historia por muy malos momentos que haya pasado. Y hoy en día se enfrenta a nuevos retos, entre ellos, el de definir un nuevo sistema de vertebración con el Estado español que cierre de alguna manera la herida que se abrió con la derogación foral y que, en mi opinión, aún no hemos conseguido restañar del todo. Un nuevo modelo que, aunque sea de mínimos e incluso provisional –porque quizá no haya acuerdo para más en la coyuntura en la que nos encontramos–, debe ser aportación de todos y aceptable para todos o al menos para una mayoría amplia, dejando abiertas las puertas para que en un futuro todos puedan sentirse cómodos en él. No va a ser nada fácil y hago votos porque a aquellos a quienes les corresponda la responsabilidad histórica de llevar a cabo esta misión lo hagan imbuidos de un espíritu de servicio al bien

común, por encima de intereses particulares o partidistas, rencores y agravios. Debemos aprender de nuestros antepasados, que en coyunturas muy comprometidas, en medio de divisiones banderizas, en situaciones de gran violencia y enfrentamiento entre vascos, supieron superar todas esas dificultades y nos legaron Fueros y Concordias, verdaderamente admirables por lo que decían y por el espíritu que latía en ellas. Esto es patriotismo del bueno y hermandad de la mejor. Como suele decir un aragonés que nos quiere mucho a los vascos, el antropólogo y profesor de la Universidad de Deusto, Andrés Ortiz Osés, es que además de hacer patria hay que “hacer fratria”. Aprendamos de aquellos beneméritos antepasados nuestros. Pues bien, la reforma del marco estatutario se va a producir antes o después y va a condicionar necesariamente el futuro de nuestra organización interna, que se va a ver afectada por la existencia de nuevos factores a tener en cuenta, entre ellos las nuevas competencias que habrá que asumir, y la redefinición de aquellas otras que se verán, mejor dicho, que ya se están viendo afectadas y que lo van a ser aún más por el imparable proceso de integración europea y, finalmente, una exigencia inaplazable: la participación de los municipios vascos, los grandes olvidados en el actual modelo de organización interna del País. Todo esto nos va a obligar a remodelar un modelo interno de reparto de competencias y recursos que ahora es bilateral y que va a transformarse en trilateral. Una organización territorial de estas características va a ser necesariamente compleja, y debería ser también abierta y flexible para adaptarse a los constantes cambios que esta sociedad nos exigirá, “semper reformanda”, como dice el adagio escolástico latino, pero sin perder el norte: el norte de la eficacia, el mejor servicio al ciudadano y la subsidiariedad. La pregunta clave es: ¿cómo gestionar mejor un País como el nuestro en esta nueva coyuntura? La Comunidad Autónoma Vasca tiene actualmente algo más de 7.000 kilómetros cuadrados y en torno a los 2.130.000 habitantes; está compuesta de tres Territorios Históricos y en torno a 250 municipios, con una organización

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institucional estructurada en tres niveles. La tradición foral nos enseña que nuestras instituciones de autogobierno siempre han sido modélicas en cuanto a administración, transparencia y eficacia y deben seguir siéndolo en el futuro. Nuestro objetivo debe ser claro: ¿cómo servir mejor a nuestros ciudadanos?, ¿cómo conseguir una sociedad con mayor bienestar y calidad de vida, más dinámica, pero también más justa y solidaria? No debemos olvidar que al ciudadano vasco lo que realmente le interesa es que, por ejemplo, el Concierto Económico traiga más bienestar, que nuestros recursos se gestionen bien, que nuestra enseñanza e investigación sean cada vez mejores, que nuestra policía nos proteja mejor o que los servicios públicos funcionen adecuadamente. Eso es lo verdaderamente importante y nuestra vertebración territorial será juzgada válida o no en función de si es capaz de satisfacer esas necesidades. Es el Derecho, y en el ámbito que nos ocupa hoy, nuestro sistema de vertebración interna el que debe adaptarse a la realidad social y no al revés. No debemos tener miedo a los cambios que sean necesarios para mejorar, pero ello tampoco nos debe llevar a despreciar el importante camino que hemos recorrido hasta ahora. Debemos tener claro hacia dónde queremos ir pero sin olvidar nunca de dónde venimos, cambiando lo que haya que cambiar pero conservando aquello que se ha demostrado que funciona bien. Y para responder a la pregunta ¿de dónde venimos?, crucial para saber hacia dónde vamos, hemos de decir que en materia de vertebración interna del País venimos del Estatuto de Gernika. Y en nuestro modelo estatutario, los Territorios Históricos se configuran como poderes del País Vasco, que tienen reservadas una serie de competencias, competencias que constituyen un núcleo intangible para el legislador vasco (arts. 3, 10.34, 24.2., 37, 41) y que forman parte de lo que el Tribunal Constitucional ha definido en su Sentencia 76/1988, de 26 de abril (precisamente, sobre la LTH), como la “garantía institucional de la foralidad”. De ahí que el Estatuto diga en su art. 37.2 , que lo dispuesto en el mismo no supone alteración de la naturaleza del régimen foral específico o de las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico. Éste es el mínimo competencial intocable de los TT.HH. Pero, además de estas competencias, el art. 37.3. f) prevé asimismo que les puedan ser transfe-

Se estableció un mecanismo abierto y flexible que permitiese aumentar las competencias de los Territorios Históricos, probablemente porque en aquel momento había otras prioridades y no se tenía totalmente claro hacia qué modelo de vertebración interna se iba a tender. ridas otras competencias y también las relativas al desarrollo normativo y la ejecución en las materias que señale el Parlamento Vasco (art. 37.4).

En el Estatuto de Gernika no se estableció un reparto rígido de competencias entre las instituciones comunes y los Territorios Históricos, sino que se estableció un mecanismo abierto y flexible que permitiese aumentar las competencias de los Territorios Históricos, probablemente porque en aquel momento había otras prioridades y no se tenía totalmente claro hacia qué modelo de vertebración interna se iba a tender. Ello explica que, como ha escrito el Profesor Edorta Cobreros Mendazona, las normas estatutarias que atribuyen competencias a los Territorios Históricos se encuentren desperdigadas a lo largo del texto estatuario y que en éste no aparezca prevista ninguna Ley específicamente destinada a establecer con carácter general el reparto competencial interno4.

Estoy de acuerdo con aquellos autores que afirman que, a pesar de que el Estatuto no contempla expresamente una Ley de distribución de competencias entre instituciones del País, la idea de hacerla no sólo es perfectamente válida dentro de la lógica del sistema sino que ha sido una buena idea. Otra cosa es si estamos o no totalmente de acuerdo en su contenido, o incluso en cómo se ha ejecutado lo previsto en la Ley. Pero hoy en día el sistema es el que es, nos guste o no: en la LTH se desarrollan las competencias del núcleo intangible de la foralidad, más aquellas propias de la Comunidad Autónoma que el Parlamento Vasco ha decidido transferir a los Territorios Históricos, con una cláusula de cierre, la del art. 6.1, que establece una cláusula residual a favor de las instituciones comunes, lo que fue avalado expresamente por el Tribunal Constitucional en la Sentencia antes citada. Así que, tal y como están las cosas, y como bien ha descrito el profesor Cobreros Mendazona5, en nuestro sistema de vertebración interno, salvo el núcleo de la foralidad que resulta intocable, las competencias de los Territorios Históricos pueden aumentar, bien modificando expresamente

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Pero en el actual modelo, al igual que las competencias de los TTHH pueden aumentar, también pueden disminuir siempre que no se trate de las competencias intocables a las que me he referido anteriormente, salvo que se produzca una modificación constitucional o estatutaria (y si la modificación sólo es estatutaria, respetando en todo caso el contenido de la Disposición Adicional Primera de la Constitución). De hecho, esta disminución de competencias ya se ha producido. Veamos dos ejemplos: en 1987, de forma muy pero que muy discutible, la LTH fue modificada, para derogar la competencia exclusiva de los TTHH en materia de normas electorales, organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales, mediante Ley 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los TTHH de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, materia que a partir de entonces pasó a formar parte las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. En mi modesta opinión, en este caso se invadió por parte del Parlamento Vasco el núcleo intangible de la foralidad, pero dado que los TTHH no tenían legitimación para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, –como dejó claro el propio Tribunal Constitucional en sendos Autos (1021/1987 de 22 de septiembre y 1142/1987, de 14 de octubre)– ni existía todavía la Comisión Arbitral, éstos quedaron en la más absoluta indefensión. El segundo ejemplo es mucho más reciente: la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, ha modificado los apartados a) 10, y b) 1 y 4 del art. 7 de la LTH para limitar las competencias de los TTHH con las nuevas competencias que la Ley otorga a la Agencia Vasca del Agua.

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la propia LTH, como ocurrió en 1993, en materia de Planeamiento Urbanístico (Ley 5/1993, de 16 de julio), bien mediante la modificación de la Ley del Concierto Económico (según dijo la Comisión Arbitral en su Decisión 2/2003, de 17 de marzo, aunque dos de sus miembros opinaron lo contrario, según consta en su voto particular), bien a través de una Ley sectorial del Parlamento Vasco que, por seguridad jurídica, debería modificar también la LTH para incluir esa nueva competencia, o bien mediante una Ley del Estado que atribuyese a los TTHH alguna competencia que hasta entonces correspondía al Estado (pensemos, por ejemplo, en la Disposición Adicional 2ª, párrafo 7º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con la convocatoria de concursos y nombramiento de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional).

En conclusión, que tal y como están hoy las cosas, el Parlamento Vasco, salvo las competencias intocables que pertenecen al núcleo intangible de la foralidad, puede aumentar o disminuir unilateralmente las competencias que reconoce a los TTHH. De hecho, en este mismo sentido la propia Ley de la Comisión Arbitral6, diferencia claramente dos supuestos cuando se refiere a las cuestiones de competencia: en el caso de un Proyecto o Proposición de Ley que sea contrario a las competencias forales de los TTHH previstas en el Estatuto, el Gobierno deberá retirarlo o el Parlamento Vasco sólo podrá continuarlo en aquellas partes que la Comisión Arbitral no haya considerado antiestatutarias. Sin embargo, si la Comisión Arbitral no los califica como antiestatutarias pero sí afectan al sistema competencial o a la distribución de competencias establecidas en la legislación vigente, el Gobierno o el Parlamento Vasco decidirán si se mantiene o no la iniciativa (art. 55). Por tanto, el único límite que la Comisión Arbitral ha establecido por seguridad jurídica es que si el Parlamento Vasco desea alterar el esquema de distribución de competencias –y en particular, en el caso que nos ocupa, reducir las competencias de los TTHH, que es donde se plantean los problemas– debe hacerlo o bien a través de una modificación de la propia LTH que permita luego una regulación concreta de la materia, distinta a la existente hasta entonces y conforme al nuevo texto de la LTH, o bien mediante una ley singular o sectorial que expresamente delimite la nueva distribución competencial que se propone realizar junto con la modificación del esquema de reparto competencial de la LTH. Así lo estableció la Comisión Arbitral en su Decisión 5/2003, de 3 de noviembre, de la que fue ponente el Sr. D. Andrés Urrutia Badiola, en el caso del Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola, criterio que fue reafirmado en la Decisión de 8 de febrero de 2005 en relación con el Proyecto de Ley de Aguas. La “línea roja”

Tal y como están hoy las cosas, el Parlamento Vasco, salvo las competencias intocables que pertenecen al núcleo intangible de la foralidad, puede aumentar o disminuir unilateralmente las competencias que reconoce a los TTHH.

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que el Parlamento no debe traspasar es la siguiente: modificar o derogar implícitamente la Ley de Territorios Históricos. En todo lo demás es libre, salvo en el núcleo intangible de la foralidad. Y esto me lleva a cuestionarme si es razonable que de cara a una futura reforma estatutaria, la distribución de competencias entre instituciones comunes y de los TTHH no esté en el Estatuto, o que si éste se remitiese a una ley concreta, de similar alcance a la actual LTH, el Parlamento Vasco pueda modificar unilateralmente el reparto de competencias a través de una ley ordinaria que puede ser aprobada por mayoría simple y sin ninguna participación de los Territorios Históricos afectados. Por cierto, y hablando de la Comisión Arbitral, algunos de cuyos miembros se encuentran hoy entre nosotros, creo que su Ley reguladora ha hecho una labor de “encaje de bolillos” para dar salida a esta singularidad prevista en el art. 39 del Estatuto y resolver los conflictos entre las instituciones comunes y las de los TTHH, dotándola de unas funciones en el ámbito interno de la Comunidad Autónoma que en algunos extremos se asemejan a las que tiene un Tribunal Constitucional. Aunque no es un Tribunal, controla “a priori” Proyectos y Proposiciones de Ley y de Norma Foral, dilucida cuestiones de competencia y conflictos positivos y negativos de competencia y sus decisiones no pueden ser recurridas ante los Tribunales por lo que algunos han planteado dudas acerca de su constitucionalidad, que han llevado incluso a plantear por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa cuestión de inconstitucionalidad de la Ley ante el Tribunal Constitucional. Creo que, aunque la Ley llegó bastante tarde, porque lo más sustancial del reparto competencial ya estaba hecho antes de su promulgación y aunque el nombramiento de sus miembros recae directamente en los órganos ejecutivos de instituciones comunes y TTHH, mientras que el Parlamento y las Juntas Generales resultan en ella claramente postergados, la Ley ha tenido un desarrollo que yo calificaría de positivo. La Comisión Arbitral ha sido diseñada con una composición plural y hasta hoy en día, el alto nivel técnico de sus miembros y su acreditada independencia, a pesar de lo escaso de sus medios materiales, han hecho que sus Decisiones y Resoluciones hayan adquirido en poco

Otro tema, sin duda polémico, es el del rango normativo de las Normas Forales. El artículo 6.2 de la LTH deja muy claro que la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. tiempo un gran prestigio y se hayan convertido en instrumentos imprescindibles para el adecuado deslinde de competencias entre las distintas instituciones que componen nuestro complejo modelo de autogobierno. Otro tema, sin duda polémico, es el del rango normativo de las Normas Forales. El artículo 6.2 de la LTH deja muy claro que la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. Por tanto, las Normas Forales dictadas por las Juntas Generales han de ser calificadas de normas reglamentarias, aunque regulen materias propias de la Ley como, por ejemplo, todas las relativas a materia tributaria. Esto nos ha causado numerosos problemas, ya que han sido recurridas a la jurisdicción contencioso-administrativa y ello ha dado lugar a la correspondiente polémica cuando los Tribunales nos han sido adversos y a distintas iniciativas del denominado “blindaje” de las Normas Forales, para intentar reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial, de tal manera que únicamente el Tribunal Constitucional pueda conocer de las mismas, limitando también que cualquiera pueda impugnarlas. En este sentido, recientemente ha habido tres iniciativas: una del Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso que intentó, sin éxito, esas modificaciones aprovechando la última reforma de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial también iba a ser reformada; una Proposición en este mismo sentido de las Juntas Generales de Bizkaia, que fue aceptada por el Parlamento Vasco pero que se ha quedado en nada tras la finalización de la legislatura en la que fue presentada y una tercera iniciativa, una Proposición presentada por las Juntas Generales de Álava (que no fue tomada en consideración por el Parlamento Vasco), que además de la modificación de esas dos Leyes pretendía también modificar la LTH, para permitir que todas las Normas Forales relativas a materias de competencia exclusiva de los TTHH y no sólo las tributarias, pudiesen tener rango de Ley.

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En esta polémica sentencia (eso sí, con cinco magistrados que en sus votos particulares se mostraron radicalmente contrarios al criterio de la mayoría, compuesta por los otros siete miembros del Tribunal), el Tribunal Constitucional, que enjuiciaba la constitucionalidad de la Disposición Adicional octava de la Ley de 30 de diciembre de 1994 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establecía el reembolso de las cantidades que hubieran pagado efectivamente en exceso los residentes en el resto del territorio de la Unión Europea que no lo fueran en territorio español, que por tener que someterse a la legislación tributaria del Estado, no se habían podido acoger a la legislación propia de los Territorios Históricos Vascos o de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medidas fiscales de apoyo a la inversión e impulso a la actividad económica, el Tribunal Constitucional y sin venir a cuento, o dicho en terminología jurídica “per saltum”, entró a hacer una serie de consideraciones acerca de la situación y normativa vigente en los Territorios Forales, viniendo a decir nada menos que establecer diferencias normativas entre territorio común y foral era contrario a la Constitución, porque violaba el principio de igualdad material.

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No voy a ocultarles que nuestro sistema de aprobación de normas tributarias por Normas Forales, que no tienen formalmente el rango de Ley, chirría con el principio de legalidad tributaria entendido desde el punto de vista estrictamente formal, si bien es cierto que, para nuestra tranquilidad, los Tribunales españoles han aceptado la especificidad vasca con una interpretación del principio de legalidad más amplia, fijándose más en su vertiente material que formal. Estoy de acuerdo con las propuestas de “blindaje” que supongan la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero en el caso de que se consiga –lo que no será fácil, pues el Tribunal Constitucional hasta hoy resuelve recursos contra normas con rango legal, si bien el art. 161.1.d) de la Constitución deja la puerta abierta a otras posibilidades–, ello evitaría que cualquiera pudiese impugnar nuestras Normas Forales tributarias, pero no crean ustedes que el Tribunal Constitucional sería necesariamente más comprensivo con nuestro sistema fiscal que el Tribunal Supremo (y, como prueba de lo que estoy diciendo, me remito a la Sentencia del Tribunal Constitucional 96/2002, de 25 de abril).

Otro punto sobre el que me gustaría hacer algunas consideraciones es el relativo al sistema de reparto de competencias tal y como está diseñado hoy en día en la LTH. La LTH distingue en su artículo 7º tres tipos de competencias de los TTHH: las competencias exclusivas, que incluyen la potestad normativa, reglamentaria, administrativa (incluida la inspección) y revisora en vía administrativa; las competencias de desarrollo normativo y ejecución, que incluyen el desarrollo normativo por parte de los TTHH de las normas emanadas de las instituciones comunes, la potestad reglamentaria, la administrativa (incluida la inspección) y la revisora en vía administrativa; y las competencias de ejecución, que incluyen la potestad reglamentaria, administrativa (incluida la inspección) y la revisora en vía administrativa.

Pues bien, como ha puesto de manifiesto el profesor Alberto López Basaguren7 en un exhaustivo estudio de la Universidad del País Vasco sobre la distribución competencial entre instituciones comunes y de los TTHH, hay algunas disfunciones en el funcionamiento del sistema de reparto de competencias que quizá convendría revisar. En algunos casos, se plantean problemas similares a los que solemos encontrar en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA). Por ejemplo, hemos denunciado muchas veces el contenido exhaustivo de las Leyes Básicas del Estado, que prácticamente no dejan espacio para su desarrollo por las CCAA y esto ha sido fuente de una notable litigiosidad ante el Tribunal Constitucional. Pues bien, en nuestro ámbito interno tenemos también algunos problemas cuando las instituciones comunes al dictar determinadas leyes, no han dejado prácticamente espacio para el desarrollo normativo a los TTHH, reduciendo en la práctica lo que son competencias de desarrollo normativo a simples competencias de ejecución (pensemos en los problemas habidos con determinadas Leyes en materia de desarrollo rural u ordenación vitivinícola, por ejemplo). Otro tema a destacar es que si, en el ámbito de las relaciones entre el Estado y las CCAA, denunciamos que se intente fijar lo que es básico por simples normas reglamentarias (de hecho, el Tribunal Constitucional ha dejado claro

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Deberíamos reflexionar sobre si en algunos ámbitos, la interpretación extensiva de algunas competencias por parte de las instituciones comunes no está provocando que éstas se inmiscuyan en competencias de los TTHH.

que debe hacerse ordinariamente por Ley y sólo excepcionalmente por normas reglamentarias), sin embargo, en algunas ocasiones, en el ámbito de las relaciones entre instituciones comunes y TTHH, tampoco lo básico se fija en la Ley, sino que se deja a normas reglamentarias, y como ha puesto de manifiesto el profesor López Basaguren9, la regulación reglamentaria (por Decreto), por su propia naturaleza, tiene el peligro de absorber para sí la regulación de la materia hasta el detalle, de forma que se reduce drásticamente la capacidad de desarrollo normativo de los TTHH (nótese lo que ha ocurrido, por ejemplo, en el ámbito de la producción agrícola y ganadera, en materia de montes, de sanidad vegetal y animal, ejecución de ayudas comunitarias en el ámbito de la agricultura y ganadería o en materia de patrimonio cultural).

Otra disfunción a mencionar, es que tanto las instituciones comunes como las de los TTHH han intentado a veces intervenir en ámbitos competenciales que no les corresponden, a través de su capacidad de gasto. Esto lo hemos visto denunciado por la propia Comisión Arbitral en su Decisión 1/2004, de 22 de junio, sobre ayudas de emergencia social del Territorio Histórico de Álava, cuando rechaza la intervención de los TTHH en materias que no son de su competencia vía ayudas o subvenciones. Pero también ocurre al revés, cuando es el Gobierno vasco quien se entromete en competencias que no son suyas, mediante subvenciones. También hay que llamar la atención sobre la aplicación de cláusulas horizontales por parte del Gobierno vasco para intervenir en ámbitos de competencia de los TTHH mediante subvenciones al amparo de la competencia genérica de la Comunidad Autónoma en materia de “promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco” (art. 10.25 del Estatuto). Hemos protestado tantas veces contra la excesiva tendencia del Estado a ampararse en cláusulas generales como, por ejemplo, la de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 de la Constitución,) que ahora ¿no

estamos aquí haciendo un poco de lo mismo? La Comisión Arbitral ya ha llamado la atención sobre la invocación genérica de esta competencia para justificar intervenciones de las instituciones comunes en ámbitos correspondientes a los TTHH (Decisión 5/2003, de 3 de noviembre, de la Comisión Arbitral sobre el Proyecto de Ley de Ordenación Vitivinícola).

Así mismo, deberíamos reflexionar sobre si en algunos ámbitos, la interpretación extensiva de algunas competencias por parte de las instituciones comunes no está provocando que éstas se inmiscuyan en competencias de los TTHH (por ejemplo, en materia de desarrollo rural, a través de la creación de algunas sociedades públicas).

Otro aspecto polémico es el de la “acción directa” por parte de las instituciones comunes en relación con las competencias de ejecución de los TTHH, sobre todo en materias como asistencia social y servicios sociales. La LTH atribuye a los TTHH la “ejecución” en materia de “asistencia social” sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. Eso hace que los TTHH solo presten servicios y no puedan legislar, pues ello corresponde a las instituciones comunes. Dada la importancia cada vez mayor de este ámbito, con lo que supone de nuevos servicios requeridos y aumento exponencial del gasto público para hacerlos frente, me pregunto si deberían mantenerse las cosas así o si, por el contrario, deberían darse más competencias a los TTHH. Y volviendo al tema de la “acción directa”, una buena definición de la misma es, por ejemplo, la que se dio en el art. 9.2. de la Ley vasca de Servicios Sociales de 19969, entendiendo por tal la competencia de ejecución de las instituciones comunes respecto de aquellos programas, centros o servicios que, por su interés general o por sus específicas condiciones económicas y sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio del País Vasco, teniendo que ser declarada la concurrencia de estos requisitos por Decreto del Gobierno vasco (en este caso concreto, previo informe favorable del Consejo Vasco de Bienestar Social). Algunos autores han apuntado que ello puede suponer una especie de habilitación en blanco al Decreto y que por esta vía

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Pero en este ámbito de la invasión competencial, nadie está totalmente libre de culpa, porque también se han producido algunos episodios que plantean dudas acerca de una presunta intromisión de los TTHH en competencias de las instituciones comunes, asuntos sobre los que también deberíamos reflexionar: por ejemplo, en materia de promoción de empleo o promoción económica general.

Además de los problemas de presuntas invasiones competenciales, también tenemos algunos casos en los que, no está del todo clara la delimitación de competencias y hay riesgo de duplicidad de intervenciones. Por ejemplo, en materia de normalización lingüística, la LTH no hace ninguna previsión al respecto, sino que es la Ley Básica de Normalización del uso del euskera10, quien regula todo este campo, con lo que si bien puede decirse que en general, las competencias sobre normalización lingüística son competencia de las instituciones comunes, hay que aceptar que los TTHH intervengan en el ámbito de la promoción del uso del euskera en los ámbitos materiales que son de su competencia (por ejemplo, sobre sus funcionarios, o en materia de ocio, deporte, etc.). Pero quizá deberíamos dejar más claro todo esto para evitar posibles duplicidades. Finalmente, me gustaría siquiera volver a insistir sobre un tema acerca del que deberíamos reflexionar también: cómo la integración en la Unión Europea, que ha supuesto una notoria reordenación del sistema de distribución de competencias entre instituciones comunitarias, de los Estados miembros y de las CCAA, ha afectado a nuestro sistema interno de distribución de competencias y si ello requiere también alguna modificación del mismo. Todo esto que he apuntado a lo largo de este artículo nos exige a todos una reflexión profunda sobre la pertinencia de la actualización de la LTH. Hay que ponderar si en algunos campos conviene aumentar o reducir el ámbito competencial de las instituciones comunes o de los TTHH, o si es más prudente utilizar vías de cooperación, optando por convenios que supongan una cooperación interinstitucional entre instituciones comunes, TTHH y municipios, sin distorsionar las competencias de

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de “acción directa”, puede quedar mermada incluso la competencia de ejecución de los TTHH. Quizá habría que determinar por ley y de modo mucho más exhaustivo las circunstancias que permiten acudir a esta “acción directa”.

cada uno. Probablemente, el pacto y el acuerdo entre instituciones sea una vía más lenta y ardua pero a la larga puede resultar más segura para una colaboración exitosa entre los distintos niveles institucionales, pero también aquí hay que hacer alguna precisión: el profesor López Basaguren11 ha señalado, por ejemplo, que hay que evitar que los convenios interinstitucionales sean utilizados como formas de alteración de hecho de la distribución de competencias, aprovechándose la Administración más potente de los convenios para condicionar la actuación del auténtico titular de la competencia, a través de la asignación de recursos. Esta práctica ha sido denunciada en el ámbito de la relación entre el Estado Central y otras instituciones territoriales y ha sido condenada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien ha rechazado categóricamente que, mediante este tipo de convenios, se pueda afectar a la distribución de competencias. Quizá deberíamos, si se me permite la expresión, “aplicarnos también el cuento”, por si acaso. También quiero aludir, siquiera brevemente, a uno de los temas más urgentes para una adecuada vertebración institucional de la Comunidad Autónoma Vasca. La LTH ha delimitado las competencias entre dos de los tres niveles de nuestra organización interna. Pero aún falta un tercer componente por regular: el relativo a los municipios. No debemos olvidar nunca que los municipios fueron en nuestro sistema foral el eje de la vertebración de los territorios forales, a través de su representación en las Juntas Generales, de las que emanaban a su vez las Diputaciones. Si bien es cierto que la regulación legal de los municipios está muy condicionada por la competencia estatal en materia de legislación básica del régimen local, es inaplazable la aprobación de una Ley Municipal Vasca. Cuando escribo estas líneas, a finales de julio de 2008, el Gobierno

Hay que ponderar si en algunos campos conviene aumentar o reducir el ámbito competencial de las instituciones comunes o de los TTHH, o si es más prudente utilizar vías de cooperación, optando por convenios que supongan una cooperación interinstitucional entre instituciones comunes, TTHH y municipios, sin distorsionar las competencias de cada uno.

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vasco por fin ha enviado al Parlamento Vasco un Proyecto de Ley Municipal de Euskadi en cuyo análisis detallado no puedo entrar ahora pues ello excedería el objetivo de este trabajo, pero sí me gustaría dejar claro que el desarrollo del art. 10.4 del Estatuto de Gernika no debe aplazarse más. Sin embargo, la tramitación de este Proyecto de Ley ha sufrido un contratiempo de última hora, pues ha quedado suspendida, según lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral, ya que las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava han presentado sendas cuestiones de competencia en relación con dicha Ley, pues consideran que invade sus competencias.

Sea como fuere y a ser posible con el acuerdo de todas las partes, estimo que han de abordarse urgentemente las competencias de los municipios, que deberán ser garantizadas financieramente de modo suficiente, dadas las cada vez mayores cargas que deben soportar (pensemos en materias como las necesidades sociales o la reordenación urbana) y los crecientes servicios que deben prestar. Es claro que deberán tener voz y voto en el Consejo Vasco de Finanzas y una adecuada participación en los recursos económicos disponibles (lo que supondrá la reforma de la LTH y de la Ley de Aportaciones) y que deben definirse los órganos de cooperación entre Ayuntamientos, Diputaciones Forales y Gobierno vasco, establecerse la representación de los Ayuntamientos (a través de EUDEL, etc.), regularse lo relativo a las situaciones especiales de capitalidad (estatutos de capitalidad o de grandes ciudades) y conseguirse una buena adaptación a los nuevos rumbos que ha marcado, por ejemplo, la Carta Europea de la Autonomía Local12.

Volviendo de nuevo a la LTH y para concluir, deberíamos reflexionar entre todos acerca de la experiencia acumulada durante estos años y de las previsiones de futuro, de cara a posibles modificaciones normativas. Sobre este mismo asunto, hay algunas pautas acerca de las que no me canso de insistir: en primer lugar, no tocar lo que ha funcionado razonablemente bien; en segundo lugar, no tener miedo a reformar aquello que es claro que debe ser reformado, por esa especie de temor reverencial a “tocar” aunque sea mínimamente la LTH como si por ello se fuera a abrir la caja de Pandora y se

corriese el riesgo de que se desatasen todas las furias del País (aunque luego resulte que en la práctica, se ha modificado expresa o tácitamente la LTH en varias ocasiones hasta el extremo de que, para evitar modificaciones tácitas, incluso la propia Comisión Arbitral ha tenido que alzar su voz). En tercer y último lugar, hay que tener bien presente los objetivos que he enunciado al comienzo, entre otros, lograr una mayor eficacia del sistema, un sistema que debe estar al servicio de todos los ciudadanos e intentar conseguir una sociedad con mayor bienestar y más calidad de vida, más dinámica, más justa y más solidaria. Estos son los retos que tenemos por delante y, ciertamente, de si somos capaces de hacerles frente adecuadamente dependerá en no poca medida el futuro de la vertebración territorial interna de este País. NOTAS 1 Publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de diciembre de 1983, nº 182. 2 Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978, nº 311.1). 3 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1979, nº 306 y en el Boletín Oficial del Consejo General del País Vasco, de 12 de enero de 1980, nº 32). 4 COBREROS MENDAZONA, E., “La modificación expresa de la Ley de Territorios Históricos como requisito para reducir las competencias de los Órganos Forales”, Revista Vasca de Administración Pública, 75 (2006), pág. 51. 5 COBREROS MENDAZONA, E. Ibidem, págs. 55-60. 6 Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 27 de julio de 1994, nº 142). 7 LÓPEZ BASAGUREN, A., “Informe sobre la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Territorios Históricos”, en GARCÍA CRESPO, M. (Dir.), Evaluación y cuantificación de la distribución competencial existente ente el Gobierno vasco y los tres Territorios Históricos, con especial referencia al Territorio Histórico de Álava, Departamento de Economía Aplicada V, Universidad del País Vasco, Bilbao, 2006. 8 LÓPEZ BASAGUREN , A., Ibidem, 1.2.3., págs. 37-42. 9 Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de noviembre de 1996, nº 218). 10 Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del euskera (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de diciembre de 1982, nº 160). 11 LÓPEZ BASAGUREN, A. Ibidem, 1.2.8., págs. 67-71. Publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de 20 de junio de 2008, nº 162. 12 Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, cuyo instrumento de ratificación por el Reino de España de 20 de enero de 1988 aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 1989, nº 47.

9~9. Reflexiones sobre la Ley de Territorios Históricos en su XXV aniversario. Santiago Larrazabal Basañez 34



La armonización fiscal en el País Vasco

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José Guillermo Rubí

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a posibilidad de diseñar su propio sistema tributario constituye la facultad más relevante que caracteriza las competencias de las que históricamente han dispuesto los Territorios Históricos del País Vasco y hace de éste, junto a Navarra, un régimen singular tanto en el contexto de los regímenes autonómicos del Estado como en el de los sistemas de descentralización o federalismo vigentes en el ámbito europeo e internacional.

y el artículo 1 del Concierto Económico vigente, aprobado mediante Ley 12/2002, de 23 de mayo.

En efecto, tanto el régimen de Concierto como el de Convenio reconocen a las respectivas instituciones competentes la facultad para establecer, mantener y regular su régimen tributario, lo que conlleva tanto el ejercicio de las facultades normativas para la aprobación de los distintos impuestos como las de índole ejecutiva para su aplicación. Así lo reconoce, en lo que se refiere al País Vasco, el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre

Tras veinticinco años de aplicación de la norma que configuró la estructura institucional y competencial de nuestra Comunidad Autónoma y de ejercicio pacífico de las facultades normativas en materia tributaria, conviene hacer una reflexión a fin de evaluar el concreto reparto de las competencias, normativas y armonizadoras, que la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, más conocida como LTH, y a cuyo aniversario se dedican estas Jornadas organizadas por la Fundación Sabino Arana.

Si bien la atribución competencial a que nos referimos está realizada en los textos legales en los más amplios términos no es menos cierto que su ejercicio no está exento de limitaciones, unas derivadas de la integración del Estado español en la Europa comunitaria y otras exigidas por la necesaria coordinación que la coexistencia de distintos regímenes tributarios dentro del estado exige. Además la integración desde 1979 de los Territorios Históricos en un ente de nuevo cuño, la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha puesto de manifiesto también la necesidad de establecer el marco jurídico en el que las capacidades normativas reconocidas a aquéllos deben ejercitarse.

La actual situación normativa del Impuesto de Sociedades en el País Vasco, en que elementos sustanciales del mismo se encuentran desarmoni-


JosÉ Guillermo Rubí Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

zados1, ha puesto sobre la mesa una cuestión que hasta la fecha no ha sido abordada en su integridad debido, en mi opinión, a la trascendencia que para las distintas sensibilidades políticas tiene cualquier tema que afecte al equilibrio sobre el que se asienta el entramado institucional de nuestra Comunidad Autónoma y que, como hemos dicho, se plasma en la LTH. Con independencia de las consecuencias de indudable trascendencia práctica para las empresas guipuzcoanas que se derivan de los ataques a la seguridad jurídica que la situación genera, el hecho evidente es que la misma ha puesto en el centro del debate político una cuestión de indudable trascendencia como es la de la armonización fiscal en el ámbito interno del País Vasco de hondo calado en tanto en cuanto afecta, como decíamos, al equilibrio del sistema interno de reparto competencial entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y las de los Territorios Históricos, pues no en vano se ha suscitado en distintos ámbitos la necesidad de una intervención del Parlamento Vasco a efectos de dictar normas de armonización (leyes) que aseguren un tratamiento homogéneo de la tributación empresarial, invocando para ello las facultades que se derivan de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. Nos proponemos en las líneas siguientes aproximarnos a la situación jurídica actual de la armonización fiscal, para lo que, en primer lugar, analizaremos los argumentos que justifican, desde nuestro punto de vista, la necesidad de la misma en el ámbito territorial del País Vasco, para a continuación describir cuál es el régimen que la normativa vigente prevé en cuanto a su contenido, alcance y límites, y el papel asignado a las distintas instituciones. Para ello vamos a utilizar cinco proposiciones cuyo desarrollo nos servirá de guía para abordar la tarea descrita y presentar las conclusiones más relevantes del régimen jurídico vigente.

La capacidad normativa en materia tributaria es competencia exclusiva de los Territorios Históricos.

A fin de describir la situación competencial que se deriva de nuestro ordenamiento jurídico vigente no resulta ocioso recordar que la titularidad de los derechos históricos es reconocida por la Disposición Adicional Primera de la Constitución española a los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra y que, en aplicación de la llamada “teoría de la garantía institucional” la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1988, de 26 de abril2, la ha concretado en la existencia de un “núcleo intangible” de la foralidad constituido, no por la suma de un conjunto de competencias históricamente ejercidas, sino por un conjunto de ellas, variable en su identificación y contenido, que hace reconocible una imagen de la foralidad en cada tiempo y lugar de tal manera que resulta desconocida cuando tal institución es limitada de tal modo que se le priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real para convertirla en un simple nombre, y que, a su vez, resulta indisponible tanto frente al legislador estatal como al autonómico. Si bien no ofrece duda la identificación de la materia tributaria, en los más amplios términos, como el paradigma de competencia perteneciente al señalado núcleo intangible de la foralidad, no es menos cierto que dicha materia, como cualquier otra, debe ser objeto de actualización (en su caso, en la dicción constitucional) “en el marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. Pues bien, la concreta forma en que el Estatuto de Gernika de 1979 ha procedido a dicha actualización ha sido mediante la declaración del apartado 1 de su artículo 41 de atribuir al régimen foral tradicional de Concierto Económico la tarea de disciplinar las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco, señalando en su apartado 2 las bases y principios que debe respetar y a los que se debe acomodar el contenido del régimen de Concierto y que, atendiendo a los objetivos que a este trabajo interesan, se concretan en la atribución a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos de la facultad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, si bien atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización

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fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. Se produce así, por mor de la declaración estatutaria, una suerte de novación en la posición jurídica de los Territorios Históricos que pasan de disponer con carácter exclusivo de las competencias normativas en el orden tributario a compartir éstas con las Instituciones de nuevo cuño, creadas por el Estatuto de Autonomía, de tal modo que se atribuye a una de estas, el Parlamento Vasco, la facultad de dictar normas de armonización que los Territorios Históricos, en el ejercicio de su capacidad exclusiva para mantener, establecer y regular su régimen tributario, deben respetar. La consecuencia jurídica natural de la afirmación propuesta es que el Parlamento Vasco no dispone de título competencial alguno que justifique la facultad para la regulación del contenido material de los impuestos concertados.

El grado de armonización previsto legalmente para las relaciones internas es sustancialmnte mayor que el que se deriva del Concierto Económico para las relaciones con el Estado.

No nos ofrece duda alguna la necesidad de reglas que aseguren un determinado nivel de armonización que se deriva del hecho de la coexistencia en un mismo ámbito territorial de distintos regímenes tributarios generales en el que los operadores económicos desarrollan su actividad en espacios en los que conviven administraciones de distinta soberanía fiscal, de modo que, por un lado, los hechos imponibles se atribuyan a unas y otras administraciones y, por otro, se eviten tanto situaciones de doble imposición como de ausencia de imposición. La cuestión no es entonces si la armonización es o no necesaria sino la de cuál deba ser el grado de armonización deseable entre los distintos regímenes tributarios generales que operan en un

3~11. La armonización fiscal en el País Vasco. José Guillermo Rubí 38

mismo ámbito territorial y, en concreto y para el País Vasco, si las reglas armonizadoras contenidas en el Concierto Económico para las relaciones entre aquél y el Estado son o no suficientes para las que se establecen entre los Territorios Históricos en el seno del País Vasco. Como es sabido, el Concierto Económico (en adelante CE) atribuye a los Territorios Históricos las competencias en el orden tributario tanto en lo que se refiere al ámbito normativo como en lo relativo a la aplicación de los tributos. Sin embargo el ejercicio de dichas competencias no está exento de limitaciones. El propio artículo 2 del Concierto identifica los principios que debe seguir el sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos, señalando en sus puntos tercero y cuarto respectivamente, los de coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas contenidas en el propio Concierto Económico y el de coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco, reproduciendo casi literalmente lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 41 del Estatuto de Gernika3. Prescindiendo de las reglas armonizadoras con el Estado que el artículo 3 del CE enumera, no deja de sorprender la inclusión de una referencia a las relaciones internas entre los Territorios Históricos y las instituciones comunes en un texto, como el concertado, encargado de disciplinar las relaciones tributarias y financieras del País Vasco con el Estado, referencia que nos parece superflua, inadecuada y desubicada desde el punto de vista sistemático, más aún cuando su única aportación resulta ser la de repetir casi literalmente lo ya previsto en el propio Estatuto. Debemos resaltar, sin embargo, dos diferencias entre ambos textos que pueden resultar de importancia a la hora de interpretar en su justa medida las facultades que el ordenamiento atribuye al Parlamento Vasco en orden a la armonización de los sistemas tributarios en el ámbito del País Vasco. En primer lugar cabe señalar la referencia, ausente en el correspondiente artículo del CE, que el Estatuto realiza a los objetivos que deben perseguir las normas que el Parlamento Vasco dicte en ejercicio de su facultad de armonización,


Una primera interpretación del precepto puede llevarnos a considerar que las normas emanadas del Parlamento Vasco en orden a la armonización fiscal intracomunitaria se encuentran limitadas por las reglas de la misma naturaleza previstas en el CE, de manera que aquellas no podrían exceder el contenido y límites que deban predicarse de éstas. Ciertamente una interpretación de estas características resultaría más respetuosa con la foralidad en tanto en cuanto ambas reglas armonizadoras, las contenidas en el CE y las emanadas del Parlamento Vasco, toparían con el límite que se deriva de la necesidad de acordar el contenido de las mismas, las primeras por su inserción en el propio texto paccionado y las segundas por remisión al mismo. También parece abonar una interpretación de estas características la remisión que el artículo 2 de la Ley 3/1989 de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal realiza a la presión fiscal equivalente en el seno de la Comunidad Autónoma como límite a la existencia de normativas tributarias diferenciadas. Sin embargo, no nos parece acertada una interpretación de esta naturaleza. En primer lugar porque dicha interpretación vaciaría de contenido la propia regla armonizadora, en tanto en cuanto el cumplimiento de la misma por parte de cada uno de los sistemas tributarios establecidos por los Territorios Históricos respecto al sistema tributario estatal implicaría necesariamente el cumplimiento de las mismas reglas recíprocamente entre aquellos. En otras palabras, si asumimos que de los sistemas tributarios de los territorios forales deriva una presión fiscal equivalente a la de su homólogo estatal, no existe posibilidad alguna de concluir que la presión fiscal derivada de cada

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que no deben ser otros sino idénticos a los que persigan las reglas de armonización con el Estado. De manera literal el precepto señala que “las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma”.

uno de ellos no resulte equivalente entre sí. De la misma manera, si la normativa tributaria foral de un territorio no empece la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios ni menoscaba las posibilidades de competencia empresarial ni distorsiona la asignación de recursos en relación con el régimen común, no hay razón alguna para afirmar que pueda afectar a idénticas circunstancias en el seno de la Comunidad Autónoma.

Una prueba más de la poca consistencia de la propuesta interpretativa que unificaría el ámbito armonizador de ambas reglas deriva del opuesto camino que ha seguido el iter normativo de una y otra. Así debemos constatar cómo las reglas de armonización contenidas en el artículo 4 del CE de 1981 se concretaban en un amplio conjunto de limitaciones en un momento en el que el propio CE reconocía unas muy limitadas facultades normativas a los Territorios Históricos en el ámbito de la imposición directa y que dichas reglas han evolucionado a otro conjunto de reglas mucho más limitadas en su número y mucho más genéricas e indeterminadas en cuanto a su naturaleza, en la medida en que se han asumido competencias normativas en el ámbito de la imposición sobre las personas físicas y jurídicas4. Sin embargo, el contenido de las reglas armonizadoras intracomunitarias ha recorrido el camino opuesto, ya que mientras en la redacción original de la Ley 3/1989, no se contenían limitaciones de relevancia, la reforma operada por la Ley 4/1998, de 6 de marzo, se imponen obligaciones de armonización que rayan en la uniformización. Los razonamientos anteriores nos hacen pensar que el contenido de lo que podríamos llamar armonización ad extra (de los sistemas tributarios forales para con el estatal) y el referente a la armonización ad intra (de los sistemas tributarios forales entre sí) responden a fundamentos distintos y deben perseguir, por ello, objetivos diferenciados, y que la mención estatutaria a las “idénticas finalidades” a que deben responder una y otra, no son otras sino las propias coordinación, armonización y colaboración, que el propio artículo 41 del Estatuto prevé.

4~11. La armonización fiscal en el País Vasco. José Guillermo Rubí 39


La segunda de las diferencias a un lugar preeminente en el ordenamiento jurídico que antes hacíamos referencia entre interno, pues no en vano se encarga de diseñar el texto estatutario y el CE se refiere a la estructura institucional del sector público de la mención que éste último hace al cala Comunidad Autónoma Vasca, tanto en lo que rácter mutuo de la armonización fiscal se refiere a la asignación de las competencias y la colaboración entre los Territorios asumidas estatutariamente a cada uno de los Históricos, según las normas que, a niveles de gobierno como al establecimiento de tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. los principios y reglas que van a regir el sistema Dicha declaración parece apelar a de financiación de los mismos. una necesaria actividad de consenso Es a nuestro modo de ver en el concreto de las instituciones competentes de los territorios diseño que para la construcción del sector público históricos previo a la aprobación por el Parlaha elegido el legislador vasco, y que ha plasmado mento Vasco de las reglas armonizadoras, que en la LTH, donde debemos profundizar a efectos bien podría materializarse en el seno del Órgano de encontrar las respuestas a los interrogantes de Coordinación Tributaria de Euskadi, y que que se plantean en el presente trabajo. Para ello mitigaría la principal diferencia existente entre las vamos a comenzar por una breve descripción de normas armonizadoras de uno y otro origen, que los preceptos contenidos en la LTH que tengan no es otra que la necesidad de consenso previo relación con la materia tributaria y en concreto típico de las relaciones con el Estado para su con la armonización fiscal. A continuación ofreincorporación al texto concertado en el caso de ceremos nuestra interpretación del fundamento armonización con el sistema tributario estatal, y y justificación de la armonización fiscal intracola ausencia de dicho necesario consentimiento en munitaria. el caso de las normas armonizadoras emanadas del Parlamento Vasco. No podemos por menos Como no podía ser de otra manera, dada la que constatar el frágil sustento normativo para pertenencia de la materia al “núcleo intangible” de dicha interpretación, respondida por otra parte la foralidad, el número 6 de la letra a) del artículo por la práctica realizada hasta la fecha, puesto 7 de la LTH declara como competencia exclusiva que la tramitación de la Ley 3/1989 y de la Ley de los Territorios Históricos “las establecidas en el 4/1998, que modifica la anterior, no artículo 41 del Estatuto de Autonomía han exigido el previo consentimiento y, en general, todas las que tengan de los Territorios Históricos para su atribuidas por la Ley del Concierto tramitación y aprobación en el ParlaEconómico y por otras normas y La coherencia mento Vasco. disposiciones de carácter tributario”. Con independencia de lo dispuesto en los preceptos analizados y las diferencias señaladas entre uno y otro texto no hay más referencias a la armonización fiscal ni en el Estatuto de Autonomía ni en el CE, por lo que para arrojar luz sobre la cuestión debemos adentrarnos ya en la concreta interpretación que de las reglas de que tratamos ha realizado el legislador autonómico.

del régimen de financiación y de distribución de recursos establecido en la LTH justifica y exige un grado de armonización reforzado.

Como es sabido la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, más conocida por Ley de Territorios Históricos (en adelante, LTH), ocupa

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Aun cuando el carácter exclusivo de la competencia conlleva, de acuerdo con el artículo 8 de la propia LTH, la titularidad de las potestades normativa, reglamentaria, administrativa y revisora en vía administrativa, tanto el artículo 41 del Estatuto de Autonomía como la regla 4ª del apartado Uno del artículo 2 del CE imponen al sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos el sometimiento a las normas de coordinación, armonización fiscal y colaboración que se aprueben a tal efecto por el Parlamento Vasco. Pues bien, el desarrollo de dichos preceptos se ha realizado por el apartado 3 del artículo 14 de la LTH que expresamente precisa:


La dicción expresa del precepto revela, a nuestro modo de ver, la tensión entre la vocación uniformizadora del mismo (“regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos”) y el necesario respeto al titular de la competencia normativa en la materia (las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos), dado que una interpretación literal de lo dispuesto en el mismo podría llevar a un vaciamiento de ésta. La propia LTH, consciente de ello, renuncia a una concreción clara del mandato contenido en este precepto remitiendo a un ulterior desarrollo del mismo. Así la Disposición Transitoria Tercera de la LTH complementa lo dispuesto en el artículo 14.3, señalando que “1.– Lo preceptuado en el artículo 14.3 de esta Ley será de aplicación a partir de la fecha que expresamente se disponga en la Ley que, sobre “coordinación, armonización fiscal y colaboración” entre los Territorios Históricos, dicte el Parlamento Vasco, al amparo de lo establecido en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía. 2.– Desde la publicación de la presente Ley hasta la entrada en vigor de la Ley del Parlamento a que se ha hecho referencia en el número anterior, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adoptará cuantos acuerdos conduzcan a una mayor coordinación entre los Territorios Históricos, sin perjuicio de su posterior aprobación por los Órganos Forales en cada caso competentes.” No parece que pueda ofrecer duda que el alcance de la armonización prevista en la LTH resulta abrumadoramente mayor que la que se deriva del Concierto Económico, no solo por la propia uniformización que prevé de los que vengan a identificarse como elementos esenciales de los tributos, sino por otras razones de fondo y de forma que pasamos a exponer.

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“3. Sin perjuicio del ulterior desarrollo por el Parlamento Vasco de las normas de armonización fiscal, coordinación y colaboración entre los Territorios Históricos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía, las disposiciones que dicten sus Órganos Forales competentes, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida en el Concierto Económico, regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos.”

En primer lugar porque, como se ha avanzado en líneas anteriores, las reglas de armonización que el CE contiene forman parte del propio texto concertado y por ello han sido objeto de acuerdo previo entre las representaciones estatal y vasca en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, acuerdo que posteriormente ha sido incorporado a una Ley que se ha tramitado en el Parlamento mediante el procedimiento de lectura única. Por su parte, la armonización emanada del Parlamento Vasco no tiene las limitaciones expuestas sino, antes al contrario, la materia que analizamos parece ser la única, en el orden de relaciones financieras y tributarias, en la que los Territorios Históricos se encuentran privados de la protección formal que les otorga la necesidad de acordar, en el seno de comisiones paritarias, el contenido de las decisiones a adoptar. Incluso en el periodo transitorio que prevé la Disposición Transitoria Tercera de la LTH, antes transcrita, también encontramos dicha protección formal al encargarse a un órgano de composición paritaria entre las instituciones comunes y los Territorios Históricos, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, la facultad de adoptar los acuerdos que conduzcan a una mayor coordinación entre los Territorios Históricos.

En segundo lugar porque las reglas de armonización del texto concertado vienen a constituir mandatos genéricos predicables del conjunto del sistema tributario foral por comparación con su homólogo estatal mientras que la LTH ordena normas de armonización directamente aplicables a cada una de las figuras que componen aquél. Cabe preguntarse entonces si existen razones suficientes que justifican la mayor intensidad, formal y material, de la armonización intracomunitaria determinada por el Parlamento Vasco respecto de la que se deriva de las previsiones del Concierto Económico. A nuestro juicio hay un fundamento claro, además del que de manera intuitiva se puede percibir referida a las exigencias para la eficiencia que se derivan del elevado grado de integración de la economía de los territorios vascos y su relativamente reducido tamaño, que justifica dicha diferencia de tratamiento y es el de que la necesidad de una armonización intensificada es

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una consecuencia natural y obligada del propio diseño y de las características del sistema de financiación pública que la Ley de Territorios Históricos define. Como es sabido, el sistema de financiación pública vigente está basado en el criterio de “riesgo compartido” entre los Territorios Históricos y las instituciones comunes, radicalmente opuesto al que se deriva del sistema de cupo para las relaciones entre el País Vasco y el Estado, conocido como de “riesgo unilateral”. No es el lugar adecuado para adentrarnos en los entresijos de un sistema complejo como el que prevé el Título II de la LTH pero sí debemos dejar constancia de que el sistema de participación en los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico que dicho Título II diseña del que las principales beneficiarias no son otras que las instituciones comunes puesto que no en vano son acreedoras del 70% de los ingresos tributarios5, una vez hechas efectivas las obligaciones para con el Estado, justifica un interés legítimo suficiente en el diseño del sistema tributario que, precisamente, provee dichos ingresos. Un sistema como el previsto en el que el más elemental de los principios económicos propios del federalismo fiscal, cual es el de equilibrio vertical, se incumple flagrantemente, puesto que más del 90% de los ingresos de las instituciones comunes derivan de las aportaciones realizadas por las Diputaciones Forales, titulares únicos de los ingresos que generan las mismas, debe asegurar a aquéllas una intervención suficiente que asegure el cumplimiento del principio de suficiencia proclamado en el apartado Cuarto del artículo 22 de la LTH. Pero es que además del interés de las instituciones comunes en los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, el llamado sistema de distribución horizontal, que viene a cuantificar el grado en que cada uno de los Territorios Históricos debe proveer a los gastos comunes (cupo al Estado y aportaciones al Gobierno vasco), determina también un interés recíproco de aquellos en el diseño respectivo del sistema tributario y su aplicación, al incorporar como una de las variables que viene a fijar la distribución relativa de dichas obligaciones la del esfuerzo fiscal relativo.

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Creemos, por lo tanto, que la coherencia del sistema de financiación diseñado por la LTH exige un grado de armonización suficiente de las distintas figuras impositivas que proveen al sostenimiento de los gastos comunes. La cuestión es decidir hasta dónde debe llegar dicho grado de armonización y cuál debe ser el modo de alcanzarlo. En otras palabras, la concreción de los elementos sustanciales de los distintos impuestos a cuya uniformización apela el artículo 14.3 de la LTH y la identificación de las competencias que el Parlamento Vasco dispone para asegurar el cumplimiento de sus decisiones armonizadoras, cuestiones a las que intentamos dar respuesta a continuación, para lo que resulta inexcusable comenzar por el análisis de la Ley 3/1989.

El nivel de armonización que la ley 3/1989 impone, matiza el intenso grado de armonización que se deriva de las previsiones de la LTH.

El período transitorio previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la LTH se prolongó hasta la aprobación de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de armonización, coordinación y colaboración fiscal que, con las modificaciones introducidas en su texto por la Ley 4/1998, de 6 de marzo, a raíz de la ampliación de competencias normativas operada mediante la modificación del CE aprobada por la Ley 38/1997, de 4 de agosto, se encuentra en la actualidad vigente. El análisis de la Ley 3/1989 plantea numerosos interrogantes cuya respuesta debe definir el contenido y alcance de las facultades armonizadoras del Parlamento Vasco a que nos venimos refiriendo. La primera de las cuestiones se refiere al concreto concepto de armonización que se deriva del texto legal. Nos parece inútil intentar describir los distintos modelos que el derecho comparado podría ofrecernos al respecto puesto que si algo cabe concluir de los diferentes sistemas en que dicho concepto resulta de aplicación es, precisamente, la variedad de significados que cabe atribuir al término y que en cada caso queda dotado de contenido en


El propio legislador renuncia a definir el concepto de armonización, limitándose a ofrecer una declaración general del objetivo a que debe servir y que viene a identificar con el de establecer las líneas básicas por las que se debe desenvolver la normativa emanada de los distintos sistemas tributarios forales. “…Más difícil de definir con precisión puede ser lo que se entienda por armonización, en la medida en que el alcance de la misma es ciertamente complicado de precisar pudiendo llegar, en última instancia, al propio concepto de uniformización. Conviene dejar claro que en materia de armonización no se trata de alcanzar la misma por la vía de la uniformización de toda la normativa que deba emanar de los órganos competentes de los territorios históricos en materia tributaria. No se trata pues de evitar toda posibilidad de diferenciación de un sistema tributario con otro, sino de establecer las líneas básicas por las que se deben desenvolver los mismos”. Las líneas anteriores nos parecen suficientemente ilustrativas de una atenuación de las intenciones armonizadoras del legislador de 1989, mucho menos ambiciosas que las que inicialmente se desprendían de los categóricos términos en que se expresaba el artículo 14.3 de la LTH, renunciando al mecanismo de uniformización como herramienta exclusiva de armonización. Por otra parte, la propia Ley 3/1989 opta por el establecimiento de un marco remitiendo un posterior desarrollo de los aspectos más concretos y específicos mediante nuevas leyes dictadas por el Parlamento que regularán determinados aspectos relativos a uno o varios tributos. A nuestro modo de ver, el delicado equilibrio que la ley armonizadora pretende mantener entre el respeto al principio de competencia (“la necesidad de abordar el tema de manera delicada y respetuosa con las competencias de las diferentes instituciones”)

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función más de los objetivos que cada sistema pretende conseguir y de los medios disponibles para obtenerlos que de un contenido dogmático atribuible con carácter general u homogéneo al propio concepto. Por ello centraremos nuestros esfuerzos más en la identificación de las características singulares aplicables a nuestro peculiar modelo de distribución competencial.

y un grado de armonización reforzado (“que el sistema tributario establecido en los Territorios Históricos se caracterice por el acorde entre las partes que configuran un único todo, debe entenderse como la aspiración fundamental de esta ley”) ha venido a diseñar un escenario armonizador en el que se aprecia con dificultad el contenido de las obligaciones de esa naturaleza que los Territorios Históricos deben respetar a la hora de la aprobación de la normativa tributaria y que se pone de manifiesto con claridad en el contenido dispositivo de la Ley.

Así, y después de confirmar en su artículo 1 el objetivo legal de configurar el marco de armonización del régimen tributario de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su ulterior desarrollo en futuras leyes del Parlamento Vasco, es el artículo 2 de la Ley 3/1989, el que nos ofrece la pauta fundamental del contenido material de la armonización prevista legalmente, al señalar que los Órganos Forales competentes de los Territorios Históricos regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos, sin que ello suponga la imposibilidad de que existan disposiciones normativas diferentes, siempre que éstas garanticen una presión fiscal global equivalente en toda la Comunidad Autónoma. Como se desprende de la literalidad del precepto, la Ley impone a los Territorios Históricos la obligación de respetar las reglas de armonización que se establezcan por el Parlamento Vasco precisando que dicha obligación deberá cumplirse sobre los aspectos y con el alcance señalados en la propia Ley 3/1989, asumiendo así la propia norma el papel de “marco” armonizador a que apela su exposición de motivos y el propio artículo 1 de la misma, sirviendo sus preceptos de pauta de interpretación de las eventuales leyes armonizadoras posteriores. La verdadera novedad en el marco de la cuestión que analizamos la constituye la declaración de la posibilidad de que existan diferencias normativas entre los Territorios Históricos sin que ello suponga una vulneración de las normas armonizadoras con la condición de que se garantice una presión fiscal equivalente en toda la Comu-

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nidad Autónoma, limitación que parece tener su fundamento en la propia regla armonizadora tercera contenida en el artículo 3 del CE, que exige a los Territorios Históricos que, en la elaboración de la normativa tributaria, mantengan una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado, aunque contiene una diferencia notable al eliminar la regla de la Ley 3/1989 el calificativo de “efectiva” al referirse a la, necesariamente equivalente, presión fiscal entre los Territorios Históricos.

Una interpretación en el sentido de entender que la presión fiscal que debe resultar equivalente en el seno de la Comunidad Autónoma es la nominal, esto es, la que se deriva de la propia letra de la normativa fiscal, con independencia de los efectos que pueda provocar sobre la misma las diferencias que se produzcan entre los Territorios Históricos derivadas de razones de eficacia u oportunidad haría saltar por los aires la consolidada doctrina jurisprudencial sobre el contenido de la regla armonizadora contenida en el CE que viene a exigir una comparación de las presiones fiscales respectivas que se deriven de la aplicación de los sistemas tributarios de manera global, y no impuesto a impuesto, y en un marco temporal significativo6.

Nos encontraríamos ante un panorama en el que las reglas concertadas exigirían para entender cumplida la regla armonizadora el hecho de que de la aplicación de cada uno de los sistemas tributarios forales en su conjunto se derivara una presión fiscal efectiva equivalente a la generada por la aplicación del sistema estatal y que, a su vez, la presión fiscal nominal de cada uno de los sistemas tributarios forales tuviera que ser equivalente entre sí. Nos inclinamos sin embargo por interpretar el párrafo que analizamos como una manifestación más de la tensión entre la vocación uniformizadora de la norma y el predicado y necesario respeto a la competencia de los Territorios Históricos, ofreciendo una válvula de escape a unas reglas de armonización que, en su literalidad, conceden un escaso margen de diferenciación entre las normativas tributarias forales. Los siguientes artículos de la Ley 3/1989 se encargan de identificar los elementos esenciales de cada una de las figuras tributarias que se entiende que deben ser regulados de manera uniforme.

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Nos encontramos así con un nuevo problema interpretativo a la hora de decidir cuándo “procede” armonizar los aspectos sustantivos señalados, ya que una primera interpretación podría llevarnos a considerar que la expresión “cuándo proceda” se refiere a una hipotética situación en la que la que, tras producirse y constatarse una desarmonización contraria a los preceptos de la Ley, “procede” darle solución adoptando las medidas reactivas oportunas. Se convertiría así la obligación de armonización en una especie de armonización a posteriori o armonización terapéutica que vendría a poner remedio al incumplimiento de la previsión legal. Sin embargo se nos antoja una interpretación en exceso forzada y contraria al espíritu de la ley, cuya vocación de construir el marco de armonización en el que debe desenvolverse la normativa tributaria foral parece exigir que sus mandatos sean respetados por los Órganos Forales competentes precisamente a la hora de la aprobación de aquélla. Por otra parte, el propio instrumento que la propia Ley prevé como garantía de armonización, el informe del OCTE, constituye un mecanismo de armonización ex ante. Por último debemos señalar que según expresa la Exposición de Motivos de la Ley 3/1989, el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE) se crea por la misma con la misión, entre otras, de garantizar que las disposiciones que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos se ajusten a lo dispuesto en las normas armonizadoras mediante la emisión de un informe preceptivo que deberá ser emitido en un tiempo determinado. Llama la atención la naturaleza no vinculante del informe emitido por el OCTE si bien resulta congruente con el respeto a las competencias de los Órganos Forales puesto que dotar a dicho informe de fuerza vinculante sería tanto como eliminar de un plumazo la capacidad normativa de las Juntas Generales, únicas instituciones legitimadas para mantener, establecer y modificar el régimen tributario. El carácter vinculante del informe obligaría a una tramitación ante las Juntas Generales bajo el procedimiento legislativo de lectura única, que se limitarían a aprobar o rechazar el texto previamente informado por el OCTE. No es éste último el sistema diseñado por la Ley de armonización sino más bien otro basado en


Otro caso sería si la norma legal hubiera introducido algún mecanismo de reacción frente a una decisión normativa de los Territorios Históricos, de naturaleza suspensiva o revisora, que, como hemos visto, no aparece en el contenido de la Ley. La ausencia de fuerza vinculante del informe emitido impide además que una eventual tacha de legalidad de una medida tributaria adoptada por los Territorios Históricos por incumplimiento de las normas armonizadoras pudiera basarse con éxito en el contenido del informe emitido. A pesar de todo lo anterior, debe constatarse que los mecanismos descritos han funcionado correctamente y con un alto grado de efectividad habiéndose alcanzado un grado de armonización satisfactorio, con la única excepción, en los casi veinte años de vigencia de la Ley, de la situación que al principio de estas páginas hemos descrito en relación con la normativa del Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Somos conscientes de que de lo dicho hasta ahora puede extraerse una conclusión que puede estimarse contraria al espíritu de las normas que afirman la necesidad de la armonización, cual es la ausencia de mecanisNo existen mos legalmente previstos que aseguren que dicha mecanismos armonización se realice legalmente efectivamente (ex ante) o previstos que que pongan remedio a una aseguren la situación que se identifique efectividad de contraria a ley armonizalas normas dora (ex post), más aún armonizadoras. cuando también hemos justificado, en el propio diseño del sistema institucional vigente, la necesidad, o al

menos la conveniencia, de un grado reforzado de armonización.

GUREGAIAK

una suerte de armonización preventiva que asegura que el contenido de los proyectos de disposiciones generales se someten a la consideración de los órganos competentes para aprobarlos en condiciones de cumplimiento de las reglas de armonización, sin prejuzgar, por ello, que las eventuales modificaciones que aquéllos estimen oportuno incorporar a los proyectos constituyan, por ese solo hecho, un incumplimiento de las mismas.

Precisamente por ello se fundamentan posturas favorables a la necesidad de reconocer facultades normativas al Parlamento Vasco para imponer, sustituyendo in totum la capacidad normativa de los Territorios Históricos, una concreta regulación de alguna figura tributaria que asegure el nivel armonizador que se estime conveniente, ante un eventual fracaso de los mecanismos de colaboración y cooperación previstos. Incluso se oyen opiniones autorizadas que afirman que esa posibilidad ya existe en el ordenamiento jurídico vigente, poniendo por encima la necesidad legal de armonización sobre el principio de competencia.

Nos parecen poco convincentes posturas como las expuestas por varias razones. En primer lugar porque, aunque aceptáramos a efectos dialécticos la posibilidad de que a través de la actualización de los derechos históricos prevista en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1979 los territorios forales, titulares de aquellos, estuvieran en disposición de disponer de la capacidad normativa tributaria a favor de las instituciones comunes, lo cierto es que, en el estado actual de la cuestión, no hay precepto alguno en las distintas normativas analizadas en el que pueda basarse una atribución de la competencia material al Parlamento Vasco, que le permitiera, vía una interpretación extensiva del concepto de armonización, regular directamente el contenido de una figura tributaria o alguno de sus elementos esenciales. Antes al contrario, todas las disposiciones que tienen que ver en la materia remiten a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, sin que pueda apreciarse el más mínimo atisbo de una intención en el legislador de atribuir facultades normativas al Parlamento Vasco distintas de las de fijar mandatos de armonización que deban respetar los Órganos Forales. Así tanto el artículo 41.2.a), confirmado por el apartado Uno del artículo 1 del CE, como el artículo 6 de la LTH, en conexión con su artículo 8, o el propio artículo 14.3 de la misma, e incluso la Ley 3/1989, o reconocen expresamente la atribución de la competencia normativa en materia

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tributaria a los Territorios Históricos o contienen mandatos a los mismos a efectos de acoger y respetar, en las normas que de sus instituciones emanen, los principios y reglas armonizadoras que pudieran aprobarse en sede del Parlamento Vasco en ejercicio de su reconocida capacidad armonizadora. Por otra parte, a la hora de escribir estas líneas nos encontramos pendientes de una decisión a adoptar por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en contestación al planteamiento de una cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco7 en la que debe aclararse la forma en que ha de interpretarse y aplicarse en el marco del Concierto Económico los principios sentados en la Sentencia del llamado Caso Azores8, en relación con la concurrencia en el caso de la normativa foral del Impuesto de Sociedades del triple test de autonomía institucional, procedimental y económica, afirmados en ésta. Creemos que debemos ser extremadamente prudentes hasta que dicha interpretación se produzca puesto que, como ya pusieron de manifiesto los representantes del Servicio Jurídico de la Comisión en sus aleganotas

Los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia han procedido a aprobar en 2007 una reforma del Impuesto de Sociedades en la que, como medida más paradigmática, han rebajado el tipo general de gravamen al 28% (24% para las pequeñas y medianas empresas) mientras que en Gipuzkoa, en el momento de escribir estas líneas, se mantiene el anteriormente vigente del 32,6% (30% para las PYMES). 1

Sentencia dictada en resolución de un recurso de inconstitucionalidad planteado por 55 senadores contra los artículos. 6, párrafo primero; 14, párrafo 3; 20, 21, 22, 24, 28, 29 y Disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, del Parlamento Vasco (Ley de Territorios Históricos). 2

3 El artículo 41.2.a) del Estatuto dispone: “a) Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. El Concierto se aprobará por Ley.” 4 La competencia normativa en el ámbito de la imposición societaria fue reconocida a los Territorios Históricos a raíz de la modificación del CE operada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, mientras que en el ámbito de las personas físicas lo fue mediante la modificación aprobada mediante la Ley 38/1997, de 4 de agosto. La versión actual del artículo 3 del CE se aprobó también a través de esta última Ley.

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ciones ante el Tribunal, el reparto competencial y de recursos vigente en la Comunidad Autónoma puede afectar al reconocimiento a los Territorios Históricos de los elementos necesarios para afirmar su autonomía procedimental o económica. En nuestra opinión la única reacción viable dirigida a restablecer una situación de armonización sería la de la impugnación de la normativa responsable de la vulneración legal ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Entendemos que tanto el Gobierno vasco como las otras Diputaciones Forales estarían legitimadas para la interposición del recurso ante el interés en la armonización que se deriva de lo expuesto hasta ahora. Sin embargo conseguir una sentencia en la que se declare la nulidad de la normativa desarmonizadora se nos antoja de una complejidad extrema porque la simple constatación de la desarmonización, que pudiera resultar meridiana por la simple comparación de textos legales, no bastaría para soportar tal declaración de nulidad, puesto que sería además necesario acreditar la vulneración de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 3/1989, en el sentido de entender además afectada la equivalencia de las presiones fiscales derivadas de los respectivos sistemas tributarios. 5 El llamado coeficiente vertical que determina la participación de las instituciones comunes en los ingresos derivados de la gestión del CE, fijado en base a las competencias de las que son titulares, ha evolucionado entre el 65,14 (fijado en la Ley 9/1988, de 29 de junio para el trienio 1989-1991) y el actual 70,04% (previsto en la vigente Ley 2/ 2007, de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011). 6 Por todas puede consultarse el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1991. 7 Asunto C-428/06 (acumulado a los Asuntos C-429/06 a C-434/06). Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 18 de octubre de 2006 — Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA/Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca. 8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2006, asunto C-88/03, República Portuguesa, apoyada por el Reino de España y por el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, contra Comisión de las Comunidades Europeas.



Euskara eta erdara Nafarroako historian

HISTORIA

Xabier Zabaltza

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H

izkuntzen arteko harremanetan pentsatzen dugunean berezko liskar baten ondoriozkoak izanen balira bezala pentsatzen ohituak gaude. Areago: joera dugu erdar(ar)en eta euskararen arteko harremanen historia eskualdeetan oinarrituriko liskar baten ondoriotzat hartzeko. Gehienetan, konflikto hori Euskal Herriaren eta Espainiaren artean irudikatzen dugu. Batzuetan, gutxiagotan agian, konturatzen gara Zazpiak-Bat kanonikoan, Samatzetik Kortesera eta Lanestosatik Barkoxera, euskaratik aparte beste mintzaira batzuk ere hitz egiten direla eta, liskarrik izatekotan, Zazpiak-Bateko bereko eremu euskaldunaren eta eremu erdaldunaren artekoa izanen litzatekeela. Mendialdearen eta Erriberaren artekoa, Nafarroaren kasuan. Alegia, euskara beti erdararekin lehian imajinatzen dugu. Beti eremu bata bestearen kontra. Ehunka urteko kanpoko zapalketa bat asmatu dugu.

Artikulu honetan saiatuko naiz Euskara beti azaltzen Nafaerdararekin lehian rroan, euskaimajinatzen dugu. raren histo­rian, eskualdeen ar­teko tirabirak bezain garrantzitsuak edo garrantzitsuagoak klaseen artekoak izan direla. Eta aurreratzen ahal dut euskara ez dela arazo bat izan Erresuma Zaharrean, hemen klase menderatzailea beti erdaraz aritu delako. Alegia, barruko zapalketak eragin handiagoa izan du euskararen galeran –galdu den tokietan, toki askotan ez baita galdu– kanpokoak baino. Politikariek hainbestetan esan digute Nafarroa “lurralde oparoa” dela (Reino de la diversidad, erdaraz) eta oparotasun hori hainbestetan erabili dute euskara baztertzeko ezen hitz horiek entzutean ikaratu egiten baikara. Defentsiban jartzen gara. Hala ere, politikariek arrazoi dute. Dudarik gabe, Nafarroa lurralde bitxi bat da, bai Euskal Herriari dagokionez, bai Espainiari dagokionez ere. Alde batetik, abertzaleek maiz onartzen ez duten arren, Nafarroak du euskal herrialde guztietan iraupen instituzional luzeena. Eneko Aritzak 824. urtean Erresumaren oinarriak ezarri zituenez geroztik, beti gorte edo gobernu bat izan da Iruñean. Gasteizen, 1980az geroztik baizik ez da Eusko Legebiltzar bat egon (orain ez naiz Arabako Batzar Nagusiez ari). Legitimitate historikoaren lehian, Nafarroak mila urte baino gehiagoko aldeaz irabazten dio Euskadiri. Bai-


XABIER ZABALTZA Tudela, 1966 Doctor en historia, especialista en nacionalismos y traductor. Autor de Mater Vasconia. Lenguas, fueros y discursos nacionales en los países vascos (Donostia,

Euskara ez dela arazo bat izan Erresuma Zaharrean, hemen klase menderatzailea beti erdaraz aritu delako. Alegia, barruko zapalketak eragin handiagoa izan du euskararen galeran –galdu den tokietan, toki askotan ez baita galdu– kanpokoak baino. na, iraupen instituzionalarekin batera, Nafarroak badu beste ezaugarri bat, navarristek maiz aitortzen ez dutena: erabateko haustura linguistikoa. Nafarroaren heren batean euskara ez ezik haren oroitzapena ere galdu da. XIX. mendea arte euskaldunak gehienak izan baitira gure herrialdean. Nire ustez, ez da batere halabeharrezkoa izan iraupen instituzional luzeena duen herrialdea haustura linguistiko handiena izan duena ere izatea. Berehalaxe ekinen natzaio hori azaltzeari. Gaurko Nafarroa erromatarren Vasconia da Nafarroan bi gutxi gorabehera. Koldo Mitxelenak eskualde historiko adierazi zigun baitaude bakarrik: aspaldi baskoi Mendialdea, guztiak ez zirela euskalduna izan euskaldunak eta dena, eta Erribera, euskaldun guztiak beti erdalduna izan ez zirela baskoiak. dena. Euskararen antzeko hizkuntza baten aztarnak agertu dira Akitanian, gaurko Zazpiak-Batetik urrun, baina ez dago inolako frogarik Ager Vasconum zeritzon eremuan, hots, Erriberan, mintzatzen zela pentsarazten digunik. Nafarroan bi eskualde historiko baitaude bakarrik: Mendialdea, euskalduna izan dena, eta Erribera, beti erdalduna izan dena. Gaur “Erdialdea” deritzoguna XIX. mendeko asmakizun bat baita, hasiera batean euskalduna eta gero erdaldundu zen eremua izendatzeko.

Hiria, 2005) y de Una historia de las lenguas y los nacionalismos (Barcelona, Gedisa , 2006). En 2008 publicó su ensayo Gu, Nafarrok (Irún, Alberdania, 2007).

Nafarrak IX. mendearen hasieran agertu ziren historian, Karlomagnoren garaian. Eta orain, ñabardura batzuk. Lehen esan dut Eneko Aritzak sortu zuela Iruñeko Erresuma eta hori ez da egia osoa. Eneko Aritza buruzagi bat besterik ez zen izan, musulmanen kontrako borrokaldiko lehen mendeetan agertu zirenetariko bat. Antso Gartzeiz izan zen Iruñeko Erresumaren benetako sortzailea X. mendearen hasieran. Erresumaren sorrerak berebiziko eragina izan zuen hizkuntzen patuan. Izan ere, Enekotarren eremuko ardatza Iruñea zen eta Iruñea eremu euskaldunean zegoen. Antso, aldiz, Semerotarren (Ximenotarren) dinastiako kidea zen eta dinastia horren erdigunea ez zegoen Iruñean, Leiurin (Leiren) baizik, erdararen eta euskararen arteko ukipen eremu batean. X. menderako, beraz, bi hizkuntza eremu atzeman ditugu Nafarroan, oraingo hizkera modu anakronikoan erabilirik: eremu euskalduna, Iruñe inguruan, eta eremu mistoa, Leiuri inguruan. Gaurko hirugarren eremua, erdalduna, XI. eta XII. mendeetan agertu zen, orain ikusiko dugun bezala. 1076. urtean Antso Peñalengoa Iruñeko erregea seme-alabarik gabe hil eta gero Iruñeak eta Aragoik bat egin zuten eta elkarturik egon ziren bi belaunaldiz, 1134a arte. Azken urte horretan aitoNafarroako Erresuma renseme nafarrek ez zen euskal estatu Aragoitik bereiztea erabaki eta Gartzea bat izan. Ez horixe. Ramirez Berrezarlea izendatu zuten errege. Baina 1134ko mugak ez ziren 1076koak, Aragoik eta Iruñeak bereizi baino urte batzuk lehenago, Alfontso Borrokalariak Tutererria irabazi baitzien musulmanei (Antso Handia ez zen behin ere errege izan Tuteran). Gartzea Berrezarlea Tuterako jauna zenez, Tutererria Iruñearen mende gelditu zen eta ez Zaragozaren mende. XIII. mendea arte, zantzuak atzeman dira tuterarrak oraindik ez zirela nafar sentitzen adierazten dutenak. Xabier Erizek bikaintasunez konturarazi gaitu Erdi Aroan Gorteetan ordezkaturik zeuden 55 hirietatik 35

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Erriberan zeudela, Iruñeko jatorrizko erresumatik kanpo. Nafarroako Erresuma ez zen euskal estatu bat izan. Ez horixe. Euskararen galera, poliki-poliki hasieran, agudoago gero, X. mendeaz geroztik nabarmendu da, betiere erdal eremuarekin muga egiten zuten eskualdeetan. Alegia, Nafarroaren erdalduntzea Nafarroaren barrutik gertatu da, ez Gaztelak (edo Espainiak) beharturik, 1512ko Konkista eta, zer esanik ez, 1936ko Gerra baino askoz lehenagokoa delako. Euskararen muga historikoa gutxi gorabehera Tafallan dago. Beraz, euskara ez da behin ere nafar guztien hizkuntza izan. Gaurko Erdialdean euskara galdu denez (toponimiak halaxe frogatzen du), pentsatu izan dugu Erriberan ere galdu zela. Hori, baina, zorionez edo zoritxarrez, ez da egia. Dakidala, Antso Jakitunaren dokumentu bakar batean, 1167koan, deitu zaio euskarari lingua navarrorum. Ezin uka hapax horrek arrakasta handia lortu duela. Ez naiz luzatuko errege horri dagokion nafar irredentismoaren teoriaz, Jakitunak zabaldu baitzuen “Nafarroaren Erresuma” deitura, “Iruñeko Erresuma” deitura zaharraren kaltean. Orain esan nahi dudan gauza bakarra hauxe da: XIV. mendean behin eta berriro agertzen den lengoage de Navarra edo ydioma de Navarre Terre ez dela euskara, Nafarroako erromantzea baizik. Erriberan denek (baita musulmanek eta juduek

Nafarroaren erdalduntzea Nafarroaren barrutik gertatu da, ez Gaztelak (edo Espainiak) beharturik […] Euskararen muga historikoa gutxi gorabehera Tafallan dago. Beraz, euskara ez da behin ere nafar guztien hizkuntza izan.

3~5. Euskara eta erdara Nafarroako historian. Xabier Zabaltza 50

ere) hitz egiten zuten erromantzea; Mendialdean ikasiek, hots, aberatsek, idatzi behintzat egiten zuten. Erromantzeak eta gaztelaniak emeki-emeki bat egin zuten, Konkista baino lehen hasi zen prozesu batean. Hasieran esan dudanez, joera ikaragarria dago Nafarroan eta Euskal Herri osoan (eta ez bakarrik Euskal Herrian, noski) kanpoko etsaiak asmatzeko. Euskara Zazpiak-Bat osoan mintzatzen ez bada ez bide da toki askotan inoiz mintzatu ez delako, baizik eta espainolen eta frantsesen aldetik sekulako zapalketa pairatu omen dugulako. Nire uste apalean, euskarak eduki badauzka etsaiak, baina etsai horiek Euskal Herritik aparte bilatu beharrik ez dago. Nafarroa 1841a arte erresuma bat izan zen, baina, Gorteen eta Diputazioaren dokumentu bakar bat ere ez dago euskaraz idatzirik. Erakunde horiek ez zutelako populu xehea ordezkatzen, bakar-bakarrik Nafarroako pribilegiatuak baizik. Eta pribilegiatu horiek erdaraz aritzen ziren, jendaurreko ekitaldietan, behintzat. Maiz ahanzten dugu XIX. mendea arte analfabetoak bizilagunen %90-95 izaten zirela eta eskola bakarrik aitorenseme eta apaizendako zela eta, jakina, eskolak erdaraz hezitzen zituen. Moyano ministroak bere izeneko lege ospetsua, 120 urtez iraunen zuen hezkuntza sistema ezarri zuena, eman zuenerako (1856rako) euskara erlikia bat zen Erdialde gehienean (Pasadizu bat: Katalunian ere erabili zen eraztuna, baina katalana ez zen galdu; horrek frogatzen du eskola ez dela aski hizkuntza bat erauzteko). Maiz gure buruei galde egiten diegu zenbat nafarrek zekiten euskaraz garai batean. Baina ene ustez galdera zuzena ez da hori, zenbat nafarrek zekiten erdaraz baizik. Alegia, nola jardun ahal izan zuen administrazioak nafar gehienek, antza, ulertzen ez zuten hizkuntza batean. Estatua, dela Nafarroakoa, dela Espainiakoa, Nafarroa 1841a zerbait arrotz izan delaarte erresuma ko nafar gehienendako bat izan zen, berriki arte. Hizkuntzaz, baina, Gorteen Nafarroako Erresuma eta Diputazioaren Gaztelakoa bezain erdokumentu bakar dalduna zelako, klase bat ere ez dago pribiligiatuek ez bestek euskaraz idatzirik. osatzen zituztelako


HISTORIA

Hizkuntzaz, Nafarroako Erresuma Gaztelakoa bezain erdalduna zelako.

Gorteak eta Gorteak ziren Erresuma. Abeltzainak, nekazariak eta abar (euskaldunak Tafallatik goiti, erdaldunak Tafallatik beheti), sistematik aparte zeuden.

autonomia galdu zuen eta, beraz, Madrildik gobernatzen zuten. Hego Euskal Herria, ordea, bere foruei esker (edo bere foruen erruz) Hego Euskal Herritik beretik gobernatzen zuten. Gaztelania hizkuntza arrotz bat izan da Katalunian, agintzen zutenak ez zirelako Katalunian bizi. Hemen, gaztelania agintarien hizkuntza zen eta, gero, haien bidez, euskal herritar gehienena. Gure foruak erdaraz, gaztelaniaz, gaskoiez edo frantsesez, daude idatziak eta, salbuespenak salbuespen (Lapurdin bereziki, hor euskaraz mintzatzen eta idazten zuen burgesia txiki bat zegoelako), hizkuntza horietan aritzen ziren hemen Erregimen Zaharreko erakundeak. Esan gabe doa, jauntxoek Euskal Herrian “jeboak” (baserritarrak) mespretxatzen zituzten bitartean, Madrilen euskararen aldarria egiten zutela, erdaraz jakina, beren “bereizgarri” gisa eta, azken batean, foru erakundeetan zuten nagusitasunari eusteko. Nihil novum sub sole.

Bada hitz bat, euskarak historian zehar –1512 baino lehen ere bai– jasan duen egoera ezin hobeki azaltzen duena: “diglosia” da zorigaiztoko hitz hori. Abertzaletasuna agertu baino lehen euskara ez da liskarbide izan Nafarroan eta abertzaletasuna gehienbat erdaldunek sortu dute. Adibide bat. Uskartze, Zaraitzun, herri euskalduna zen. Ondo-ondoan, Ustaize, Nabaskozeko Almiradioan, erdalduna. Historia osoan ez daukagu bien arteko kalapiten berri. Beste adibide bat. Nafarroako Gorteetako aktek dozenaka liburuxka biltzen dituzte, baina euskara bakarrik XVII. mendean agertzen da, betiere soldadu zihoazen euskaldunek apaizak Ehunka urtez, nafarren behar zituztelako sakramentuak jalehentasuna ez zen sotzeko. Euskaldun jendea ez zen nazio bat, ezin izan, klase nazionaeuskara normalizatzea la izan zitekeenak erdararen alde jo izan, gosez ez hiltzea baitzuen hasieratik. eta, posible bazen,

Orain arte Nafarroako jatorrizko eremu euskaldunaz mintzatu naiz gehienbat. Esan dugunez, eremu horren erdia baino gutxiago da euskalduna oraindik. Baina, bada pixka bat hobeki bizitzea Egia mingotsa ez dugu beste eremu bat behin ere eusbaizik. Ongi bizi zirenak atsegin: agintarien erdaltzaletakalduna izan ez dena. Eta eremu erdaraz mintzatzen sunagatik eta euskaldunen beren horrek eragina irabazi du azken hazirenez, ulertzekoa da utzikeriagatik galdu du euskarak markadetan. 1841ean ustezko Lelurraldea. Saiatu gaitezen une bage Hitzartua eman zenean, Iruñeko gaizki bizi zirenek haiek tez gaurko mentalitatea ahanzten. Merindadearen ondoren Lizarrakoa imitatzea. Hain daukagu barneraturik Estazen jendetsuena (horregatik bi metu-Nazioa ezen ezin baitugu irurindade horiek bina ordezkari zituzdikatu kontzeptu hori sortu baino ten Foru Diputazioan, beste hirurek lehenagoko garaia. Ehunka urtez, bana zutelarik). 1960ko hamarkanafarren lehentasuna ez zen eusdan, baina, Erriberako populazioa kara normalizatzea izan, gosez ez dexente handitu zen eta Tuterako hiltzea eta, posible bazen, pixka Merindadea bigarren gelditu zen, bat hobeki bizitzea baizik. Ongi bizi Iruñekoaren hurrengo (horregatik zirenak erdaraz mintzatzen zirenez, Tuterari 1979an bi ordezkari esleitu ulertzekoa da gaizki bizi zirenek haiek imitatzea. zitzaizkion Foru Diputazioan eta Lizarrari bat kenKatalunian ez zen hori gertatu. Beheko klaseek du). Hona hemen abertzaleek ulertu nahi ez duten katalanari atxiki zioten goikoek atxiki ziotelako. zerbait: gaurko Nafarroako populazioa ez dagoela Gainera, XVIII. mendetik aurrera, Kataluniak bere banaturik duela mende erdi bat bezala. Indus-

4~5. Euskara eta erdara Nafarroako historian. Xabier Zabaltza 51


trializazioaren ondorioz, Erriberaren garrantzia handitu da Mendialdearen aldean (Iruñerriaren aldean izan ezik) eta, horrekin batera, Mendialdea hein batean erdaldundu da. Gaurko Nafarroak ez du zerikusirik Antso Handiarenarekin. Gaur egun, inoiz baino nafar gehiago bizi dira euskara erabat arrotz deneko eremuan. Dirudienez, IX. eta X. mendeetan euskaraz eremua irabazi zuen Errioxan eta Bureban eta XXI. mendean irabaz lezake Erriberan, bertakoek nahi balute (eta bakarrik nahi balute), baina errealitatea aldatzeko oinarrizko baldintza errealitatea ezagutzea da eta ametsetatik bereizten jakitea. Nazionalismo guztiak historizistak izan ziren hasiera batean. Hala ere, gehienetan, XIX. mendearen bigarren erdialdetik aurrera, historia bigarren mailan jarri eta hizkuntzak hartu zuen erreleboa. Horixe gertatu zen, adibidez, Txekian, Polonian, Finlandian, Flandesen eta Katalunian. Ordezpen horretan klase nagusiaren aldaketak izaten du zeresana: noblezia kontserbadorea izaten da eta, bere pribilegioak babesteko, iraganera begira egoten da; burgesia, aldiz, iraultzailea edo, behintzat, erreformatzailea izaten zen eta ez zuen interes berezirik aspaldiko kontue-

5~5. Euskara eta erdara Nafarroako historian. Xabier Zabaltza 52

Euskal Herrian ez dugu fase historizista hori gainditu: oraindik ere historiaren morroi gara. Historia asmatu baten morroi, gainera.

XIX. mendea arte nafar gehienak euskaldunak baziren ere, Nafarroa erdal estatu bat izan zen.

Euskalduntasun moderno batek historizismo antzua baztertu eta, katalanismoak bezala, hizkuntzari egiatan atxiki beharko lioke behingoz.

tan. Historia iragana da; hizkuntza, oraina eta geroa. Euskal Herrian ez dugu fase historizista hori gainditu: oraindik ere historiaren morroi gara. Historia asmatu baten morroi, gainera. Hemen eskuineko eta ezkerreko abertzaleek –gehienak, erdaldunak– euskal nazioaren funtsa historiaren bidez frogatzeko ahaleginetan diraute (horra hor balizko “eskubide historikoak”). Ez dugu entzun nahi ere Nafarroako Erresumak erdaraz ziharduela. Aitorenseme-alaben eremua zela Erresuma. Euskal Herria, aldiz, abeltzain eta nekazariena (eta bakarrik Tafallaz iparraldean bizi zirenena). XIX. mendea arte nafar gehienak euskaldunak baziren ere, Nafarroa erdal estatu bat izan zen. Euskalduntasun moderno batek historizismo antzua baztertu eta, katalanismoak bezala, hizkuntzari egiatan atxiki beharko lioke behingoz. Eskolatik eta administraziotik aparte ere bai, alegia. Euskaldunok Irlanda ingelesdunari begiratzetik gelditu eta Katalunia katalandunari begiratzen hasiko behar genuke. Hurbilago daukagu, gainera. Historiak irakatsi digunez, hizkuntza baten normalizaziorako estatu bat baino askoz eragingarriagoa eliteen aukera linguistikoa da (eguneroko aukeraz ari naiz, noski, ez ekitaldi folklorikoetakoaz). Berandu baino lehen, hobe dugu ikastea.



Tratu bat bizitzarekin

HISTORIA

Aingeru Epaltza

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G

uztiok Euskal Herria zer den badakigu. Inolako dudarik ez dugu. Ez dakigu, ordea, noizdanik den, noizdanik existitzen den Euskal Herria. Delako hitza, gure literaturarekin batera agertu zen, XVI. mendean. “Euskel erria” dio Lazarraga arabarrak 1564an. “Euskal-Herria” dio Leizarraga lapurtarrak 1571n. Lehenagotik bazen zerbaitez ari dira, bistan dena, Lazarraga nahiz Leizarraga. 50 urte geroago, Axularrek adierazi zigun euskal herriak zein diren. Esaldi ezaguna dugu: “Zeren anhitz moldez eta diferentki minzatzen baitira euskal herrian. Nafarroa garaian, Nafarroa beherean, Zuberoan, Laphurdin, Bizkaian, Gipuzkoan, Alaba-herrian, eta bertze anhitz lekhutan”. Tamalez, ez zigun adierazi bertze leku anitz horiek zein ziren. Lerro batzuk geroago aitzinekoa bezain erran ezaguna utzi zigun Urdazubiko idazleak: “Eztituzte euskaldun guztiek legeak eta azturak bat, eta ez euskarazko minzatzea ere, zeren erresumak baitituzte diferent”.

Axularrek segurtasun osoa zuen Euskal Herriaren existentziaz. Axularrek, orobat, segurtasun osoa zuen euskaldunok erresuma diferenteak genituela. Axularrek Frantziako eta Espainiako estatuen arteko mugak finkatzen ari diren garaian idatzi zuen bere lana. Espainol sortu zen, Urdazubin, eta frantses hil, Saran, nahiz eta horretarako, bortz-sei kilometro baizik ez zuen mugitu behar izan. Horretaz zer iritzi zuen Axularrek, segurtamenik ez dugu. Ez du arrunt asaldaturik ematen euskaldunok erresuma diferenteak ditugula dioenean. Kontu zaharra zen noski, urdazubiarrarendako. Erran berri dut: ez dakigu noizdanik den Euskal Herria. Ez dugu zuzen jakiterik zer zen hau zelten inbasioak edo erromatarren konkista baino lehen. Badakigu, dena dela, historiaren ezagutza guti aski segurua dugunetik, inoiz ez duela entitate politikorik osatu. Nafarroako erresuma badugu, jakina. Alabaina, Euskal Herrian estatu bat izatea eta hori euskal estatua izatea ez dira bat. Lurraldez nahiz bokazioz, Nafarroako erresuma ez zen euskal estatua izan. Berria da abertzaletasunak XIX. mendearen bukaeran dakarkigun proiektua. Ez du aurrekaririk, gero gisa batera edo bertzera jantziko bada ere. Aranaren eta haren ondokoen garaietan, aska berera bildu ziren hainbat iturritako urak.

Lurraldez nahiz bokazioz, Nafarroako erresuma ez zen euskal estatua izan.


AINGERU EPALTZA Pamplona, 1960 Periodista, traductor y escritor. Autor de cinco novelas, dos libros de narraciones y de varios libros de literatura infantil y

Horiekin osatu zen abertzaletasunaren ideologia. Batzuek etorki politikoa dute. Bertze batzuek, ekonomikoa edo soziala. Eta hirugarren batzuek kulturala. Kulturaren ikuspegitik begiratuta, erran liteke, euskal nortasunaren desagerpenaren kontrako matxinada dela euskal abertzaletasuna. Nortasun horren kezkak bultzatuta, hizkuntzaren kezkak bereziki, besarkatu zuten jende batzuek abertzaletasuna. Euskal nortasuna zaindua ikusteko bitarteko bakarra iruditzen zaiolako proposatu zuen abertzaletasunak inoiz existitu gabeko zerbait sortzea. Euskal Herri kulturalaren higadurak ekarri zuen, neurri handi batean, Euskal Herri politiko baten ametsa. Amets horrek XX. mendeko 30eko hamarkadan izan zuen lehenbiziko loraldia. Gero, gerla zibilaren eta frankismoaren ilunaldi luzea etorri zen. Diktadorea hilda, ametsa gauzatzeko tenorea genuela iruditu zitzaigun, 70eko hamarkadaren bukaeran. Gazteak ginen, eta ezjakinak. Nafarroan azken 30 urtean zer gertatu den ulertzeko, zurigarri edo aringarri batetik abiatu behar dugu: ez zen kontu erraza. Gipuzkoan edo Bizkaian ez bezala, abertzaleek indar apala erakutsi zuten hemen Errepublika garaian. Adibide bat: 36ko hauteskunde orokorretan, bi herritan baizik ez ziren nagusitu: Betelun eta Goizuetan. Botoetan neurtuta, Nafarroan %10 baizik ez ziren 1936an. Perspektiba galtzea zer den. 1976an eta 1977an, horren oroimena galdua genuen. Beharbada uste izan genuen diktadura gure alde ari izana zela lanean. Itxaropen handiak genituen, amets zinez potoloak. Hegoaldeko lau euskal herrialdeen batasuna? Hori egina zegoen! Baita gehiago ere. Gure abiada ez baitzen geldituko harik eta iparraldeko haurrideekin bat egin eta independentzia lortu arte. Nahi genuen. Merezi genuen. Partidaren erdia lehenbiziko hauteskundeekin batera galdu genuen noski. Anarteraino, inork ez zekien zenbat ginen. Zalaparta ateratzen genuen karrikan. Eztabaida pizten genuen hedabideetan. Inguratuak genituen Nafarroa probintzia bakar eta espainolaren aldekoak. Alderdi sozialistari berari, orduan Euskadikoa baitzen, mes-

juvenil. En 2007 publicó el ensayo Bezperaren bezpera (Pamplona, Pamiela, 2007).

Partidaren erdia lehenbiziko hauteskundeekin batera galdu genuen noski […] 1977ko ekainaren 15eko emaitzek eman ziguten errealitatearen berri: gutxiengo zatikatu bat baizik ez ginen […] Hauteskundeek inoiz ez zuten ametsetako boto erauntsia ekarri.

pretxuz behatzen genion. “Espainolista” zen, noizbait baztertu beharreko bigarren mailako bidaidea. 1977ko ekainaren 15eko emaitzek eman ziguten errealitatearen berri: gutxiengo zatikatu bat baizik ez ginen.

Abertzaletasun instituzionalistak bazuen lau probintziendako proiektu bateratua. Alabaina proiektu horrek baldintza bat izaki: botoak behar zituen. Hauteskundeek inoiz ez zuten ametsetako boto erauntsia ekarri. 1979koetan, gainera, ezker abertzaleak aurrea hartu zion. Amore eman zuen nazionalismo historikoak: Nafarroak bere bidea urratuko zuen eta orobat berena Mendebaldeko hiru herrialdeek. Amore eman ez balu, ederki aspertuko ziren, gure esperoan, gure anai-arreba eta neba-ahizpa arabar, bizkaitar eta gipuzkoarrak. Kontsolagarritako, 4. xedapen gehigarria utzi zigun Konstituzioan, zirritu bat, Nafarroa Euskadiko Erkidego Autonomoan sartzea posible egin lezakeena. 80ko hamarkadaren hasieran, abertzaletasun instituzionalistak oraindik uste zuen banantzea behin-behinekoa zela, eta Nafarroako Parlamentuan noizbait bilduko zela gehiengo bat, bat egitearen aldekoa. Batetik, Nafarroako PSOE euskadizalea zen oraindik. Bertzetik, erakunde berriak eratzen ari ziren nazionalismoa hegemonikoa zen tokietan, eta erakunde horien distirari fidatzen zitzaion, hemengo jendea iman baten gisara erakarriko zuelakoan. Erakargarritasun hori erakargarriago egin nahian, nafarrak jarri ziren erakunde horien burutzan. Estrategia horri, erakarmen gunea erran zitzaion.

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orokorrean, nazionalismo historikoBeharbada ez aren korronte desberdinei. Batzuek zegoen gaizki pentsagarbi dute: ikaragarri arrotz zaie tua. Baina hemengo herrialde hau; beren proiektuetatik liderrak Gasteiza eraHemengo liderrak ezabatu dute. Bertze batzuei, gomanda liderrik gabe Gasteiza eramanda bernuz kanpoko erakundeen izpirigelditu zen Nafarroan liderrik gabe gelditu tua nabari zaie, miserian daudenei abertzaletasun instituzen Nafarroan laguntza emateko borondatea. Hizionalista, horren beabertzaletasun rugarren batzuek, azkenik, esparru harrik handiena zuen instituzionalista, erabat bereizi eta konpartimentatumomentuan. Bertzetik, horren beharrik ak ikusten dituzte han eta hemen: 80ko hamarkadan dena ez zen handiena zuen bi erkidego, bi egoera, bi abiadura, hain distiratsua Euskadin: atenbi politika desberdin, zenbaitetan tatuak, desindustrializazioa, krisi momentuan. kontrajarriak izanagatik ere (antisosozial eta politikoa... eta Diario de zialista porrokatua han, adibidez; Navarra-ren lehenbiziko orrialdeak sozialisten aliatua edo aliatu-nahia horren kontura lau zutabeko titulahemen). Erakarmen gunearen firrak eskaintzen egunero. Ez ziren losofia muturrera eramanda, bada sobera hunkitu nafarren bihotzak, aldarrikatu duenik posible litzatekeela Mendebaleta hoztasun horrek kontrako erreakzioa eragin, deko hiru probintzien independentzia. Nafarrok, Erkidego Autonomoan. “Galai gaitzetsiaren sinnoizbait argia ikustean, geroago bilduko gintzaizdromea� erran izan diot fenomeno horri: “ez duzue kieke. gurekin nahi izan? Zoazte pikutara orain�. Baina hori, nafar abertzaleei erraten zieten. EzkontzaEz dut uste halako proiektu batek aitzina ren aldekoei. 1985ean, Eusko Alderdi Jeltzaleak egiteko aukera handirik duen. Eta ez bakarrik alderdikide nafarrak bidali zituen, bere aginduak Estatua kontra dagoelako. Araban ez dut horren ez betetzeagatik. Gogoan izanen duzue agindu aldeko girorik sumatzen. Ikuskizun dago, orobat, hori zein zen: nori eta UPNko hautagaiari botoa Bizkaian zer gertatuko litzatekeen. Eta eskerrak. ematea, Nafarroako lehendakaria izan zedin. MuGaur egun Nafarroako mundu instituzionalak su truk eman ere. euskaldunak arrotz bagaitu, atzerritarren pare utz gintzake Erkidego Autonomo independiente Gure historia hurbilean bada errepikatzen batek. Edo inork uste du independentziak erakarden zerbait Trantsiziotik hona: indar politiko abergarriago eginen lituzkeela hango lurraldeak, nafar tzaleak zirt edo zart egiteko atakan izan diren gehienen begietara? guztietan, Nafarroan dituzten interesetarako 70eko hamarkadaren bukaeran ohiko kaokerrena izan da hartu laka zen gure artean: Nafarroak bideragarritasun Gaur egun, duten erabakiak. Eta ekonomikorik ez du probintzia bakarreko erkidego Nafarroako txanponaren bertze algisa. Euskadiri bezala, Europak Balio Erantsiaren gaiari heltzean, dea: ez ote zen halako gaineko Zerga ekarri zion, opari, Foru Komuninora eza sumatzen nabarrismo suerte bat tateari. Ezdeuskeria ematen du, baina horrekin izan nafar jeltzaleen orzaie, orokorrean, dirua egiteko makina aurkitu zuen Nafarroako duko matxinadan? Uko nazionalismo Ogasunak. Madrilgo Gobernuak, bertzalde, ez egin zioten Bilbokoen historikoaren du inoiz sobera estutu hitzarmen ekonomikoaren aginduak betetzeari. korronte negoziazioetan. Atzerriko inbertsioak bideratu Ez zuten nahi Bilbodesberdinei. izan dizkio. Batarekin eta bertzearekin, zernahi koek muturra sartzerik diru egon da hemen gastatzeko: hezkuntza, Nafarroako kontuetan. osasuna, errepideak, herrilanak... Urte hauetan UPNkoek bezalaxe. guztietan, nafar herritar arruntak aho zabalik ikusi du nola eraldatu den bere probintzia eta nola 80ko hamarkadako gertakari haiek utzitako sortu den administrazio bat, itxuraz modernoa eta orbanak ez dira oraino desagertu. Gaur egun, Naeredugarria, lehenago gutxi batzuen bazkalekua farroako gaiari heltzean, nora eza sumatzen zaie,

3~6. Tratu bat bizitzarekin. Aingeru Epaltza 56


zegoen tokian. Jarduera ekonomikoak sekulako abiada hartu izan du hamarkada hauetan Foru Komunitatean. Horren kontura zenbaitek ederki berotu izan dituzte patrikak, baina irabaziak bertzelako gizarte esparruetara ere hedatu izan dira. Bizi mailaren gorakadarena ez da bakarrik Nafarroako Gobernuaren propaganda izan, ikusten eta ukitzen den zerbait baizik. Horrek guztiak harrotasun berria ekarri die erresuma zaharreko seme-alabei.

Jende puztu horien artean aise hedatu da antieuskaduntasunaren hazia. Arestian erran dut: botoak behar zituen abertzaletasun instituzionalistaren proiektuak, inoiz gauzatuko bazen. Bertze batzuei ez zitzaizkien nahitaezko iruditzen. Botoek ekarri ez zutena, “herriaren mobilizazioak” ekarriko zuen. Ezker abertzalea horrela estreinatu zen Nafarroan, mobilizazio alimaleko batekin. Askatasunaren Ibilaldiak goitik beheiti zeharkatu zuen Euskal Herria. “Askatasunaren bidean”, mugarritzat jo izan da. Egiazki, arrazoia eman zien Nafarroan euskaltasunaren edozein agerpen inbasio baten gisara ikusten zutenei. Bereziki, eragin nabarmena izan zuen PSOEko baseak jarrera antieuskaldunetara lerratzeko tenorean. Eskola horrek deus gutirako balio izan du, halere. Mobilizazio estrategia izan da ezker abertzalearen jardunaren ardatzetariko bat urte hauetan guztietan. Une batean, dena dela, instituzionalisten lekua hartzeko puntuan egon zen ezker abertzalea. Are gehiago, batasun proiektua lideratzeko prest zegoela ematen zuen une batean. 1979ko foru eta udal hauteskundeetako emaitzek gure historiari norabide desberdin bat emateko aukera

HISTORIA

Askatasunaren Ibilaldiak goitik beheiti zeharkatu zuen Euskal Herria. “Askatasunaren bidean”, mugarritzat jo izan da. Egiazki, arrazoia eman zien Nafarroan euskaltasunaren edozein agerpen inbasio baten gisara ikusten zutenei. Bereziki, eragin nabarmena izan zuen PSOEko baseak jarrera antieuskaldunetara lerratzeko tenorean.

zegoela erakutsi zuen istant batez. Hutsean gelditu zen dena. Batetik, nabarrismoak jakin izan zuen arriskuari itzuri egiten, alderdi sozialista bere aldera ekarrita. Bertzetik, ezker abertzaleak berehala eman zion bukaera esperimentu instituzionalistari, erakundeei boikota egiteko doktrinari men eginik. 12 urte geroago itzuli ziren, eta orduan ere estrategia antiposibilistan: dena ala deus ez. Ezker abertzalearen ibilbide parlamentarioan beti geldituko zaigu gogoan euskarazko irakaskuntza eremu ez euskaldunera zabaltzeko aukera zapuztu zuenekoa, Euskararen Legearen aldaketari uko eginda.

Gainerakoa, ETAren lana izan da. Jende multzo batek sinetsi zuen abangoardia armatuak ekarriko zuela, botoek eta mobilizazioek ekarri ez zutena. Batzuek hala sinesten dute oraindik. Taldeak 1977ko azaroan egin zuen bere lehen heriotza Nafarroan. Orduko, amnistiak azken preso politikoa aterea zuen kartzelatik. Frankismoaren hondakinak zain luzeak atxikitzen zituen botere ekonomiko, politiko eta polizialetan. Hala ere, bide berriak irekitzen ari ziren erregimen zaharraren gainbeherarekin. ETAk, itsu eta gor, tiroka segitu zuen. Bazka ederra, Diario de Navarra-rendako eta haren zuzendari Jose Javier Urangarendako. “Nafarroa Euskalerria da berez –idazten zuen orduan Urangak– baina ez du inola ere Euzkadi izan behar”. 1980ko abuztuan, pistolari batek Uranga larriki zauritu zuen bere egunkariko ate ondoan. Bi egun geroago, milaka lagunek Iruñeko karrika nagusiak inguratu zituzten. Alderdi abertzaleek ez zuten bat egin agerraldiarekin. “Navarra alerta, Euskadi es la ETA”, horra zein izan zen gehien entzun zen oihua.

Ezker abertzaleak berehala eman zion bukaera esperimentu instituzionalistari, erakundeei boikota egiteko doktrinari men eginik. 12 urte geroago itzuli ziren, eta orduan ere estrategia antiposibilistan: dena ala deus ez.

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Gaur egun, Uranga nabarrismoaren martiri bizia da. Adierazpen askatasunaren aldeko sariak bildu ditu, Estatuan nahiz atzerrian. Diario de Navarrako zuzendaritza utzi du baina idazten segitu du, berak hainbertze urtetan gidatutako egunkarian, oraintsu arte bederen. Ez du gehiago uste Nafarroa “Euskalerria” denik. Are gehiago, Euskal Herririk badenik ere ez du uste gaur egun. Haren irakurle gehienek bezala. Estrategia armatua izan da antieuskalduntasunaren predikatzaileen lagunik fidelena. Nafarroatik kanpora ere bai, baina Nafarroan batez ere. Nafarroan, ETAk zimendu sendoa eman dio gure bazterketan oinarritutako proiektu instituzionalari. Oroitu joan den urteko ekainaz, hemengo gobernua osatzeko lehen elkarrizketak hastekotan zeudenean: PSOEk zalantzak baldin bazituen Nafarroa Bairekin hitzarmena egiteko, ETAren su-etenaren hausturak makurrarazi zuen balantza kontrakoen aldera. Miguel Sanzek hitzez hitz aitortu zuen elkarrizketa batean: “ETAgatik ez balitz ez nintzatekeen berriz ere lehendakari izanen”. E TA r e kiko atxikimenduak hutsaren Estrategia pare utzi du haarmatua izan da lako momentu antieuskalduntasunaren batzuetan ezpredikatzaileen lagunik ker abertzaleak fidelena. Nafarroatik egin nahi izan kanpora ere bai, baina duen politika Nafarroan batez ere. normalizatua, eta orobat inNafarroan, ETAk zimendu dargabetu du sendoa eman dio gure milaka gizonbazterketan oinarritutako emakumeren proiektu instituzionalari. lana, euskalgintzan, ekologian, feminismoan edo sindikalgintzan. Talde armatuaren jardunari etekin politikoa ateratzeko noizbehinkako tentazioak susmagarri egin ditu gainerako alderdi nazionalistak. Bortizkeriaren pairatzaile nagusiekiko hoztasunak baldintzapetu die abertzaleei herri honetako herritar anitz eta anitzekiko harremana. ETA, gauza berez zailak ezinezko egiten dituen erakundea baizik ez da aspaldi handitik. Desagertzen ez den bitartean, etsai izanen dugu

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ETArekiko atxikimenduak hutsaren pare utzi du halako momentu batzuetan ezker abertzaleak egin nahi izan duen politika normalizatua, eta orobat indargabetu du milaka gizonemakumeren lana, euskalgintzan, ekologian, feminismoan edo sindikalgintzan.

gizartearen puska handi bat, eta gizartearen puska handi hori gabe hegaldi laburra eginen dute gure proiektu politiko edo kulturalek.

Joan den urteko neguan, “Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran” izeneko ikerketa plazaratu zuen Eusko Ikaskuntzak, Euskal Herriko herrialde guztietan egindako 3.800 inkesta, 22 eztabaida talde eta 7 elkarrizketaren emaitza. Euskal herritarren arteko lotura-sentimenduen nolakoari eta zenbaterainokoari neurria hartzeko saioa dugu, soziologiaren, kulturaren eta gizarte zibilaren ikuspegitik. Haren epaia zorrotza da, latza: ikerketa honen ariora, euskal herritarren %30ek baizik ez dute uste Euskal Herria Erkidego Autonomoa + Nafarroa + Iparraldearen batura denik. Horra zertan den, egiazki, lurraldetasuna gure gogoan. Datu horiekin, erradazue posible ote den abertzaletasunaren ametsetako Euskal Herri politikoa. Bada gehiago delako azterlanean. Bat: Nafarroan, bere burua euskal herritartzat eta euskal herritar eta nafartzat hartzen dutenak %25 dira. Baina hori bagenekien lehenagotik. Bertze bat: nafarren %40 inguruk beren burua nafartzat hartzen dute, espainoltzat baino areago. Eta hirugarren bat: nafarren erdiek halako isuri bat aitortzen dute Euskadiko Autonomi Erkidegoarenganako eta, hartara, egun baino harreman instituzional gehiagoren premia ikusten dute bi komunitateen artean. Beraz, begira diezaiogun auziari ikuspegi baikorretik. Hogeita hamar urte honetako desastre politikoak ez du dena hankaz goratu. Lan egiteko zirrituren bat gelditzen zaigu oraindik. Lana, kulturaren eta gizartearen arloan, baita politikarenean ere bai. Nafarroan geure burua euskal herritartzat dugunon baztertze instituzionalari noizbait bukaera


Ikaragarriak gara, gero. Lehen mundu pribilegiatuko herritarrak gara. Harro aldarrikatzen dugu. Lehen mundu pribilegiatu horretako bazterrik hoberenean bizi gara. Planeta honetako biztanleen %80k ez bezala, konponduak ditugu gure lehen premiak. Badugu zer jan, zer edan, nola garraiatu. Badugu non ikasketak egin, nondik osasun laguntza jaso. Gehienoi dirurik ez zaigu falta gogoak jo ahala ostatu batean sartu eta zerbeza bat eskatzeko edo sagardoz lepo egiteko sagardo garaian. Aste Sainduan Pirinioetara abiatuko gara. Mediterraneo aldera, abuztuan. Edo Istanbula. Edo New Yorkera. Eta hala ere, triste bizi gara. Gure estatu単oaz egiten dugu amets, munduko zientzialariak berotegi Axularrek efektuaz edo energiduela 400 urte aren krisi globalaz ari erran bezala, diren bitartean. Gure etorkizunean ere nortasuna EspainiaEuskal Herriko rengandik eta Frantziarengandik babestuko seme-alabek duen egitura politikoa erresumak izanen aldarrikatzen ari gara, ditugu diferent. baina kultur kontsuEz dugu estatu mitzaile gisa espainol baten porturik eta frantses jokatzen izanen itsaso dugu, eta ez dakigu globalizatuan. zer egin karrikak berEuskal tze milaka nortasunez Herriari halako koloretzen dizkiguten baldintzetan jende horiekin.

beharko diogu kontu, eutsi, atxiki.

Noraino ez gaude gure espektatibek ehundutako amarau-

nean preso? Nerabeak berezkoa du itxaropenen zakua beterik izatea. Heltzeak bizitzarekin tratu egitea dakar, frustrazio etengabean biziko ez bagara. Beti-gaxte patetikoen gisara, ikara ematen digu bizitzarekin traturik egiteko menturak.

HISTORIA

emanen bazaio, neurri handi batean abertzaletasunaren magalpetik abiatutako proiektu indartsu bati esker izanen da, dela Nafarroa Bai, dela bertze bat, Nafarroa Baik porrot egiten badu. Baina gure baztertze instituzionalaren bukaera, bistan dena, bakarrik gertatuko da gisa horretako proiektuaren bultzatzaileak gauza direnean beren burua euskal herritartzat ez duten bertze batzuekin bizikidetzarako gutxieneko batzuk adosteko. Alde horretatik, simetriagatik baizik ez bada ere, onuragarria litzateke ahalegin bera, Erkidego Autonomoko abertzaleen aldetik, euskal herritar sentitzen ez diren herritarren aldera. Ez da hagitz sinesgarria gutxiengoa garenean abiatzea bertzearen bila. Gehiengoa garenean ere bide bera urratu beharra dago.

Axularrek duela 400 urte erran bezala, etorkizunean ere Euskal Herriko seme-alabek erresumak izanen ditugu diferent. Ez dugu estatu baten porturik izanen itsaso globalizatuan. Euskal Herriari halako baldintzetan beharko diogu kontu, eutsi, atxiki. Baina abertzaletasun politikoak ez du dena gaizki egin. Konparaziorako, abertzaletasunari esker dago euskara bizirik. Oraingoz. Hasieran nioen, hizkuntzaren galeraren kezka izan zela abertzaletasunaren sorreraren eragileetako bat. Abertzaletasunak hauspotuta piztu ditu euskaltzaleak euskararen gainbeherari galga ezarri Ez da hagitz dioten proiektu, egitura sinesgarria eta erakunde gehien-gegutxiengoa hienak. Alor honetan, bagarenean dugu oraino zer asmatu abiatzea eta zer hobetu franko.

bertzearen bila.

Duela zenbait urte, Gehiengoa Euskal Herriaren proiektu garenean ere politikoari, euskal hiriaren bide bera urratu amets kultural eta zibila beharra dago. kontrajarri zion Bernardo Atxagak: hiri bat, guztien identitateak eta guztien ikusmoldeak modu guti aski baketsuan bereganatuko zituena, inorena zanpatu eta azpiratu gabe. Nik ere nafar hiria dut amets, eta hiri hartan auzo bat, aldi berean eta multzoen ebakiduraz, euskal hiriko auzo bat izanen dena. Hori da, gaur egun, Euskal Herri posible bakarra: kulturarena, gizartearena, herritarrena, citoyen-ena. Horretarako ere badugu aski lan: zuek ederki dakizuen bezala, delako nafar hirian, toki bat, auzo bat, izateko eskubidea ez dugu oraino irabazi. Hemendik 30 edo 50 urtera, batek daki nola egonen den panorama. Orduan ere, non asperturik ez dute izanen noski gure seme-alaben seme-alabek.

6~6. Tratu bat bizitzarekin. Aingeru Epaltza 59


Historia, Erresuma, Istorioak

HISTORIA

Santiago LeonĂŠ

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N

ietzsche filosofoak erran zuen, badela galdera bat, aleman guziek beraiekin beti daramatena, hain zuzen ere zer ote den alemana izatea. Beharbada, antzeko zerbait erran liteke euskaldunoi buruz ere, eta are gehiago Euskal Herriko zoko honetara begiratzen badugu: identitatearen inguruko egonezina ehun aldiz biderkatzen baita. Gaia nonahi eta noiznahi agertzen bazaigu ere (eguneroko solasetan, egunkarietako iritzi-artikuluetan eta irratietako eztabaidetan), “Akademiakâ€? ez du, berriki arte, horren gainean arreta handiegirik jarri. 90eko hamarkadaren bukaera aldera, hala ere, zenbait liburu argitara eman ziren, nafar nortasuna mintzagai nagusi zutenak. Hiru liburu, hain zuzen: Josetxo Beriainen La identidad colectiva: Vascos y navarros (1998), Ana Alienderen Elementos fundantes de la identidad colectiva navarra (1999), eta IĂąaki Iriarteren Tramas de identidad (2000). Argitaletxe desberdinetan plazaraturik, eta bakoitza abiapuntu, metodologia eta ikuspuntu bereziez hornituta, dataz gainera bi ezaugarrik batzen zuten aipaturiko hiruko-

tea. Hiruek Nafarroaren nortasuna edo Nafarroan elkarren ondoan edo elkarrekin nahasita bizi diren nortasunak kritikoki aztertu nahi zituzten (alegia, ez zuten Nafarroaren gorazarrerik egin nahi, ezta nafar nortasuna eraikitzeko osagai berririk ekarri nahi ere, baizik eta nortasun hori osatzeko erabili izan diren eta erabiltzen diren elementuak ikertu nahi zituzten; haien orrietan, Nafarroa aztergai zen, ez kantagai). Ea asmatu zuten edo ados ote gauden han egindako analisiekin bertze kontua da, orain inportarik ez zaiguna. Orain axola zaigun kontua da hiru ikerketak identitatearen gaineko interes akademikoaren adierazgarri direla. Hiru egileak, bertzalde, soziologoak ziren. Nafarroaren azterketa kritikoa egiteko ahalegin horretan, beraz, historialaririk ez. Ez dut uste kasualitatea izan zenik. Izan ere, behin eta berriz historiari so egiten badiogu nafar nortasunaz mintzatzeko (edo nafar nortasuna ex-cathedra definitzeko), historia izan bada gure identitatearen borrokagune nagusietarik, normala da bertze jakintza-alor batetik etorri behar izatea, behingoz nortasun hori ikertzera. Zeren, historialari anitzen ustearen kontra, tresna bereziak eskatzen baititu delako ikerketa horrek. Ez baita aski artxiboko agiriak ederki ezagutzea edo nafar historiografia goitik beheiti irakurri izana; aitzitik, jakin behar da, gure galderei erantzun egokirik ematekotan, artxiboko dokumentuak nola irakurri eta historiografia nola galdekatu, bilatzen ditugun ihardespenak aurkituko baditugu. Nafarroako historialarien artean, ordea, ez da hori izan jarrerarik ohikoena. Historialariek


SANTIAGO LEONÉ Pamplona, 1972 Doctor en historia. Autor de Los fueros de Navarra como lugar de la memoria (San Sebastián, FEDHAV, 2005). Basque Visiting Fellow en la Universidad de Oxford.

identitatearen aferaz maiz solas egin badute ere, bi izan dira, nire ustez, modu egokian mintzatzeko eduki dituzten oztopoak. Bata, ideologikoa, eta bigarrena, metodologikoa. Ideologikoa: nafar historialariek ez dute uste izan, eta gehienek ez dute uste gaur egun ere, identitatea ikertu behar dutenik, definitu behar dutela baizik. Metodologikoa: gure talde-identitatea bigarren mailako ikergaia da, hango edo hemengo dokumentu batetik erraz ondorioztatzekoa. Bertze modu batean erranda, oztopo ideologikoa eta oztopo metodologikoa nahasita, historialariek (bereziki navarristen kasuan), agiri historikoekin duten tratu ohikoarengatik, aspaldi ikasi dute zein den Nafarroaren benetako nortasuna; gaiak, hortaz, begi-bistakoa izanik, ez du ikerketa berezirik balio, eta historialari jakintsu horri dagokion zeregin bakarra zera da: historiak irakatsi dion egia hori guri komunikatzea. Azken batean, eguneroko jardueran datak finkatzen eta egiazko gertakari positiboak aztertzen ari denarendako, gai lausoa baita identitatearena, agian fikzioarekin eta istorioekin zerikusi handigoa daukana, letra larrizko Historiarekin baino. Erran bezala, dokumentuak irakurtzea ez da nahikorik. Historialariak, edonola ere, saiatu dira. Beren estilo sinple trakets samarrean, baina saiatu dira. Puntu honetara iritsita, adibide pare bat ematea egokia izan daiteke. Lehena, nagusiki Erdi Aroaz arduratu den historialari batek emanen digu. Iaz politikari erretiratu batek koordinatu zuen liburu batean, Nafarroaren espainiartasuna defendatu zuen historialari horrek. Horren frogagarri, bertzeak bertze, Foru Orokorreko hasierako lerroak aipatu dizkigu, bertan Espainiari erreferentzia egiten zaiolako, bi aldiz; sarreran, lehenik, eta lehen tituluan, bigarrenik, honako hitz hauekin: “E fo primeramente establido por fuero en Espayna…”. Hala da. Ezin ukatu Espainia Nafarroako Foru Orokorrean agertzen denik. Nire uste apalean, hala ere, hori bezain interesgarria da bi aipu horien geroko historia (gure historialari famatu horrek aintzat hartzen ez duena). Sarrera, Espainia ez ezik Don Pelayo erregea ere aipatzen duen zorioneko sarrera hori, desagertu egin baitzen Foru Orokorraren lehen inprimaketan, XVII. mendean. Ez zen inprimatzailearen apetarik.

En 2007 publicó su ensayo Euskal Herri imajinario baten alde (San Sebastián, Elkar, 2007).

Lehenik, Jose Moret kronista ofizialak frogatu baitzuen sarrera hura eranskin berantiarra zela eta, hortaz, lekuz kanpo zegoela Nafarroako Foruan. Lehen tituluko esaldi horrek are historia interesgarriagoa dauka: konkista gauzatu eta urte gutxira, Fuero Reducido edo Foru Batua (alegia, Foru Orokorra, baina eguneratua) prestatu zuten. Bertan, nafarrek gauza berririk sartu ez izana aldarrikatu zuten, “aspalditik onartua duguna baizik”. Gauza berririk ez, baina, badaezpada lehen tituluko esaldia aldatu zuten honako honetara: “Fue establecido por Fuero en Navarra…”. Alegia, Espainiaren erreferentziek traba egiten zuten XVI eta XVII. mendeetan. Baliteke oker egotea, baina ez dut uste gure historialariNavarrismoaren aren jarrera soilik edo batez ere ideologikoa ondorioak argi daude: denik, metodologikoa Erdi Aroan politikoki baizik. Hau da, nire independente bazen ustez, bere jarreraren ere, Nafarroako azpian arrazoibide Erresuma betidanik hau dago: gauza bat izan da, kulturalki, zenbat eta zaharraEspainiaren parte, goa izan, orduan eta Espainiari kulturaz egiazkoagoa; beraz, eta erlijioz lotua egon Nafarroaren nortasunari gagozkiolarik, da betidanik. identitate hori zenbat eta agiri zaharrago batetik atera, hainbat eta hurbilago egonen gara benetako zinezko egiazko ukaezinezko nafar identitatetik. Foru Orokorrak, beraz, jatorrizko identitatea erakusten digu, geroagoko dokumentuak ez izanik jatorrizko identitate horretatik desbideratzeak baino. Bigarren (eta azken) adibidea munta gutikoa da, eta ez dauka maltzurkeriarik batere. Baina, bere xaloan, interesgarria da nire helbururako mintzaldi honetan. Liburu mardul batetik heldu da, Nafarroaren konkista aztertu zuen liburu batetik hain juxtu. Bertan, Pedro Nafarroako Mariskalaren patuaren berri daukagu. Agramondar nagusietarik, Nafarroa berreskuratzeko bigarren saioan atxilotua izan zen,

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eta Simancasera eramana. Simancaseko gazteluko ziegan, Nafarroako Mariskalak portaera eredugarria izan zuen eta Juan eta Katalina errege-erreginenganako leialtasuna atxiki zuen, eta orduko iturri gaztelarrek ere hala onartzen dute. Prudencio de Sandovalek, adibidez, Karlos V.ari zin egiteari behin eta berriz uko egin ziola kontatu zuen. Pasarte hori da, hain zuzen, gure historialariak bere liburura ekarri duena. Honela dio: “…el mariscal don Pedro, que dio en no jurar por rey a Carlos, que le parecía que por no haber nacido en España ni ser de la Casa Real de Castilla por vía de varón que no debía de jurarle…”. Lerrook irakurtzean, gure historialariari bihotzeko taupadak azeleratuko zitzaizkiolakoan nago. Izan ere, testuak, bertze iruzkinik ez, baina “por no haber nacido en España” hitzak azpimarraturik dakartza, beltzez. Irakurtzen dakienarendako, iradokizuna argi dago: Pedro Nafarroako Mariskala ez dela Espainian sortu erraten ari da. Testua bi aldiz irakurtzen badugu, ordea, ikusiko dugu Espainian jaio ez dena Karlos dela (Ganten munduratu baitzen). Aipaturiko bi adibideetan, nortasuna bertze gauza bati loturik agertzen zaigu, ez da gai nagusia, testuinguru zabalago batean dago eta testuinguru horretan albo-ondorioa da. Lehen kasuan, testuinguru zabalago hori, Erdi Aroa da, alegia Nafarroako Erresuma. Navarristen aburuz, gure gaurko historia Espainiarena baldin bada, badugu iraganean historia luzea, Erresuma independente zenekoa. Bigarren kasuan, testuingurua Nafarroaren konkistak ematen du, Espainiaren eta euskal Estatuaren arteko azken borroka gisa irudikatua. Bietan, beraz, Estatua edo Erresuma da historiaren benetako oinarria, historialariaren helduleku Nafar Estatuaren segurua. historiak

(navarrismoaren bertsioan) kanpo uzten ditu zenbait euskaldun, eta bazter bertze zenbait. Kanpo eta bazter Euskal Herriaren historia egiteko aukera.

Lehenago erran dut: historialariak dokumentuak behar ditu, frogak, ukitzen ahal dituen elementu objektiboak. Eta, historia idazteko tenorean, gure mataza osatzen duten hariak

3~5. Historia, Erresuma, Istorioak. Santiago Leoné 62

harilkatzeko orduan, ba al da Estatua baino gauza objektiboagorik? Beharbada, historiagintzaren ikuspuntutik, Erresuma bat osatu izana da gerta zekigukeen gauzarik okerrena. Estatuari lotuta, egiazko historia objektiboa kontatuko zutelakoan, historiarik lerratuena egin baitute. Baina goazen poliki-poliki. Erdi Aroa balio anitzeko izan da Nafarroan. Lehenik eta behin, bertzelako gaiak ez ikertzeko aitzakia ederra eman du. Duela guti, lagun batek erraten zidan funtsezko gaiak ikertu gabe ditugula oraindik Nafarroan: Elizaren eragina, frankismoa, komunikabideen eragina. Inportantzia eta eragin handiko pertsonaiak (Eladio Esparza, errate baterako) eta komunikabideak (Diario de Navarra, adibidez) ikertu gabeak daude oraindik. Gai kriptikoagoak ere aipa nitzake: nafar historiografia ikerketa on baten esperoan dago. Ez da soilik berriki gertaturiko historiari beldurra (hori ere tartean badago ere), aurreiritzi hau ere aintzat hartzekoa da: Nafarroaren benetako historia Erdi Arokoa da, Erresuma independente zen garaikoa. Navarristen eskuetan, espainiartasunaren adierazgarri bihurtu zaigu Erdi Aro hori, Euskal Herriaren kalterako. Nafarroako Erresumaren historiak Euskal Herriarena ukatzen du, azken horrek falta baitu Estatu batek ematen duen heldulekua. Navarristen ikuspuntutik, Estaturik ezean, historiarik ez. Horretaz, navarrismoak estrategia bikoitza garatu du Nafarroaren balizko euskalduntasuna ukatzeko. Kanpora begira, gure espainiartasunak gainerako euskaldunengandik aparte kokatzen gaitu; barnera begira, euskalduntasuna arbuiatu egin du. Historia horrela irakurrita, navarrismoaren ondorioak argi daude: Erdi Aroan politikoki independente bazen ere, Nafarroako Erresuma betidanik izan da, kulturalki, Espainiaren parte, Espainiari kulturaz eta erlijioz lotua egon da betidanik. Navarrismoak nafar Estatuaren historia egiten digu, haren ikuspuntutik Estatuak ematen baitu esparru posible bakarra historia egin ahal izateko. Izan ere, Erresuma da historia hori posible egiten duena, historiari objektibotasuna ematen diona. Metodologia eta ideologia baturik, nafar Estatuaren historiak (navarrismoaren bertsioan) kanpo uzten ditu zenbait euskaldun, eta bazter bertze zenbait. Kanpo eta bazter Euskal Herriaren historia egiteko aukera. Ez da harritzekoa, beraz, horrelako kontakizun batek bertzelako historia baten egarria eta gosea sortu baditu.


Nabarraldekoen ikusmoldean ere, Erresuma edo Estatua da kezka nagusia. Bertsio horretan, Nafarroako Erresuma da Euskal Herriaren adierazpen politikoa. Garai batean euskaldun guziak bildu zituen arren, gure historia Gaztelak egindako lapurreta luze batena da, 1200. urtean hasi eta konkistara iritsi arte. Nabarraldekoendako ere, beraz, Estatua da gure historia gidatzen duen ardatza, gure historia posible egin duen eta eginen duen gida. Nabarraldekoek eskaini diguten historian nik zenbait arazo ikusten ditut, baina bertze toki batean aztertu ditudaErresumaren nez gero, ez naiz orain historia navarristari horretan sartuko.

erantzuteko, orain euskal estatuaren historia dugu […] Bietan, Estatuari esker da historia hori objektiboa eta benetakoa. […] Nabarraldekoendako, Erdi Aroko Estatuak, bere independentzian, bere borroketan eta bere kulturan, geure euskalduntasun esentziala ematen du aditzera, nahiz eta, beharrezkoa izanez gero, antzinagoko garaietan ere kausitzen ahal diren euskalduntasun horren arrastoak.

Edonola ere, Erresumaren historia navarristari erantzuteko, orain euskal estatuaren historia dugu. Bietan, historialariak benetako historia egiten ari dira. Bietan, nortasuna benetako historia horretatik ondorioztatzen da. Bietan, Estatuari esker da historia hori objektiboa eta benetakoa. Gure identitatea hain ongi biltzen duen Estatu horren adierazpen nagusia Erdi Aroan kokatzen da komentaturiko bi joeretan. Navarristendako, Erdi Aroko Estatuak bere dokumentuetan, bere foruetan eta bere kulturan, geure espainiartasun esentziala aditzera ematen du, nahiz eta,

beharrezkoa izanez gero, lehenagoko garaietan ere aurki daitezkeen espainiartasun horren aztarnak. Nabarraldekoendako, Erdi Aroko Estatuak, bere independentzian, bere borroketan eta bere kulturan, geure euskalduntasun esentziala ematen du aditzera, nahiz eta, beharrezkoa izanez gero, antzinagoko garaietan ere kausitzen ahal diren euskalduntasun horren arrastoak.

HISTORIA

Navarrismoak hutsik utzi dituen xorroak betetzera etorri dira Nabarralde taldeko idazleak. Navarrismoak erantzun gabe utzi dituen zenbait galderei erantzuten saiatu dira. Hori, berez, ez dago gaizki. Kontua da ea eman dituzten erantzunak egokiak ote diren. Nik ezetz erranen nuke.

Bi ikuspuntuetan, gure historia jatorrizko nortasun horren gorabeheren historia da. Navarristen ikuspegitik, Nafarroak kontu egin dio espainiartasunari, gutienez XIX. mendera arte. Orduz geroztik, abertzaleak inolako errealitaterik ez duen Euskal Herriaren ideia zabaldu nahian dabiltza; beharrik hor ditugula gure histo­rialariak, historialari onak erran nahi baita, gure Nire ustez, jatorrizko nortasuna zein gure “jatorrizko den gogorarazten digunortasuna” zein tenak. Nabarraldekoen den bilatzen ikuspegitik, inposaketa ibili beharrean, guzien gainetik, Nafarroak (Nafarroa Osoak, “jatorrizko alegia), bere euskalnortasunik” ba duntasuna atxiki du eta, ote den galdegin orain, beraien lan histobeharko genuke. rikoei esker bere jatorrizko identitatea zein den oroitarazia, prest dago galdutako estatalitatea berriro eskuratzeko. Nire ustez, gure “jatorrizko nortasuna” zein den bilatzen ibili beharrean, “jatorrizko nortasunik” ba ote den galdegin beharko genuke. Harrigarria baita kontzeptu hori, nork eta historialariek historiatik atera izana. Zeren, historia aldaketa bada, ulertu beharko genuke identitate historikoak ere aldatu egiten direla. Hau da, ez dago jatorrizko nortasun benetakorik. Hori kontuan hartuta, Historian, garaian dokumentu batean “nagaraiko behinfarra” edo “euskaldun” behineko egiak edo “Espainia” edo… aurkitzen ditugunean, bilatu beharko ez genuke bertatik gure genituzke, ez egia nortasuna ondorioztatu absoluturik.

4~5. Historia, Erresuma, Istorioak. Santiago Leoné 63


Ez da osagai bakarra. Gure historia gure istorioak kontatuz egin dezakegu. Errate baterako: XVI, XVII eta XVIII. mendeetan, euskaldun guziek zenbait mito konpartitu dituzte: tubalismoa, kantabrismoa. Alegia, kezka batzuen eta kezka horiei erantzun batzuen bidez elkarturik ibili dira. Bertze osagai bat: kanpoko ukazioak ere batu egiten gaitu. Euskal Lan horretan hasteko, EstatuHerria ez da existitzen, baina Jaime Ignacio del arekiko tema bazter Burgok “vascos y navarros” batu utzita, bertze zenbait behar izan ditu Euskal Herriaren gai bilatzen hasi beharko genuke kontra egin ahal izateko. Ez da fegure historia idazteko. Mintzaldia nomeno berria. XIX. mendearen Euskal Estatuaren historia filosofo aleman baten aipu batehasieran ere, Espainiako Errege kin hasi dudanez gero, bukatzeko egin beharrean, euskal Akademia Hegoaldeko lau lurralAlemaniara itzuliko naiz berriro. deak bildu zituen, beraien foruen Estatu batean euskaldun Duela urte batzuk, Hagen Schulze kontra egiteko. guziak sartu nahian izeneko historialari alemaniarrak, ibili beharrean, zenbait saiakera labur bat argitaratu zuen, Nire ustez, hala eginez Ba al dago historia alemaniar bat? gero, gutienez bi ondorio izaEstatutan banaturik bizi izenpean. Bertan, Alema­niako nen ditugu. Alde batetik, idazten izan diren euskaldunen historia idazteko zailtasunaz aridugun historia hobea izanen historia egin dezakegu. tu zen, hain zuzen Alemaniako litzateke: ideiak proposatzen dizEz da osagai bakarra. historian ere Estatuak berriki arte kigun laguna, ez gure izaera inhuts egin duelako. Alde horretatik, posatzen digun maisu zorrotza. Gure historia gure historiaren hariak bertze nonbait Bertze aldetik, lasaigarria izanen istorioak kontatuz egin bilatu behar dira. Adibidez, hizlitzateke eztabaida politikorako dezakegu. kuntzan. Lehen lerroetako galere. Behin eta berriz Nafarroaz dera hari (“zer ote da aleman ari bagara ere, gaur egun inor izatea?”), historian eman izan den gutxik onartzen baitu eztabaidaerantzun posible bat hauxe izan gai dugun hori eztabaidagarria da: alemanieraz mintzo dena. Iraganari begira, denik. Ia denek gure egia dokumentuetan aurkitu horrek historia zabalago eta lasaiago bat egiteko baitute. Zer nahi duzue erratea? Artxiboak eta aukera ematen du. Gurean ere, aukera polita izan agiriak beharrezkoak, baina noizean behin komedaiteke: euskal Estatuaren historia egin beharrenigarria izaten da, alde batera uztea, ixtant batez an, euskal Estatu batean euskaldun guziak sartu bada ere, eta irudimenari eragitea, dokumentu nahian ibili beharrean, zenbait Estatutan banaturik horiek modu emankorrago eta imajinatiboago bizi izan diren euskaldunen historia egin dezakegu. batean erabili ahal izateko. behar; dokumentu horretan delako hitz horrek zer erran nahi duen galdegin beharko genuke. Bertze modu batean adierazita, historian, garaian garaiko behin-behineko egiak bilatu beharko genituzke, ez egia absoluturik.

5~5. Historia, Erresuma, Istorioak. Santiago Leoné 64



La crisis financiera

El intervencionismo no solucionará la crisis

ELKARRIZKETA

Texto: José Antonio Diez Alday. Fotografía: Txetxu Berruezo

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“E

l intervencionismo de los poderes públicos no va a solucionar la actual crisis financiera que, por otro lado, es normal e inherente al sistema capitalista”, afirma Manuel Hernández López, que ha sido director de Instituciones Financieras de la Comisión Europea y quien, como defensor del libre mercado, considera que “una crisis no es necesariamente mala, porque genera una limpieza” y agrega que “se está olvidando, al menos en lo que se escribe, que los ciclos alcistas y bajistas son tan viejos como la economía”.

si hablamos en términos de empleo, pero a mi juicio, lo que está pasando no tiene nada que ver con la validez o no del sistema económico (free market) que tenemos en occidente”.

Pueden resultar sorprendentes estas afirmaciones que relativizan una crisis económica que, a día de hoy, ocupa las primeras páginas de todos los periódicos del mundo, pero su vehemente defensa del libre mercado viene acompañada por una prudencia a la hora de valorar lo que escucha o lee, “no puedo decir que se esté dramatizando demasiado, porque la situación está mal, sobre todo

Las declaraciones de nuestro interlocutor, avaladas por una larga trayectoria profesional en empresas (Société Générale de Belgique) e instituciones europeas (Comisión Europea), tratan de desdramatizar la situación porque “a lo mejor no hay tanto riesgo sistémico como se dice, aunque haya peligro para algunos bancos que se pueden ir al garete y el resto de entidades financieras sacarán su tajada”. Pero reconoce no estar en posesión de toda la información, “no conozco todo lo que saben Bush o Bernanke”, con lo cual deja abierta la puerta a otras opiniones.

No es el primero, pero sí uno de los pocos economistas o expertos en finanzas, que cuestiona la verosimilitud del clamor mediático que pone en el frontispicio del cadalso social al modelo capitalista neoliberal. Sorprende cuando afirma que “no veo la crisis como el resultado exógeno de cuatro granujas que se han apañado…, (no continúa la frase), porque la crisis que tenemos en el mundo es mucho más profunda y, ya se sabe, a río revuelto…, ha habido ganancias de pescadores, en efecto. Ahora habrá que ver quiénes son”.

RIESGO SISTÉMICO


Manuel Hernández López Ex director de Instituciones financieras de la Comisión Europea

“Una recesión no tiene que ser, necesariamente, algo malo porque genera una limpieza”

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Pese a reconocer no saber todas las claves de esta crisis, defiende la idea de que no es algo excepcional, sino cíclico, dentro de un modelo que “desde 1824, año en el que comenzaron las estadísticas mensuales de producción industrial e inflación en Estados Unidos e Inglaterra, se han registrado 46 ciclos económicos. Ahora, después de 14 años de crecimiento económico, se registra, como Dios manda, una recesión. En este sentido, Pedro Solbes tenía absolutamente razón cuando dijo, hace unos días, que una recesión no es necesariamente algo malo, porque genera una limpieza. Creo que el ministro empleó el término barrer. Lo que sí me extrañó es que al día siguiente se desdijera de sus afirmaciones”.

“El sistema capitalista no ha fracasado, sino los criterios de transparencia informativa”.

De cualquier forma y pese al carácter cíclico que pueden tener las crisis, esta que nos ocupa y preocupa no es energética, ni productiva, ni generada por un desequilibrio entre oferta y demanda. Es decir, no tiene entre sus causas aquellas que han sido tradicionales, sino la existencia de productos financieros contaminados por un gran riesgo, que es consecuencia de la concesión de créditos sin garantías económicas. Tampoco parece estar muy de acuerdo con este diagnóstico. “No comparto la idea que señala a las subprime, las hipotecas basura de Estados Unidos, como origen de la crisis. Lo que ocurre es síntoma de un sistema o modelo económico que no

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ha tenido organismos de regulación. Entramos en un asunto muy pertinente. Es absolutamente inherente al capitalismo que haya bancarrotas o quiebras. Eso es propio del capitalismo. Es lo que se conoce como destrucción creadora. Eso no tiene que decir si el sistema es bueno o malo, quiero decir el sistema capitalista, por el hecho de que haya bancarrotas o muchas bancarrotas. Siempre ha habido quiebras de bancos. Todos los años, en Estados Unidos, había 30 o 40 bancos que caían”.

TRANSPARENCIA Lo que ocurre en la actualidad es que el riesgo de la quiebra, provocado por los créditos basura que se han concedido en Estados Unidos, se ha extendido por todo el sistema financiero del mundo occidental. Esta es una realidad incuestionable. Por tanto, si los sub prime no son la causa original de este terremoto financiero…, ¿dónde reside su origen? Manuel Hernández no alberga dudas cuando responde “en la transparencia informativa”. Y argumenta su afirmación señalando que “hay que exigir, en un sistema capitalista como el que vivimos (no un sistema capitalista salvaje como se acusa), transparencia informativa. Esa sí es la clave y la solución. Es decir, los Estados no tienen por qué protegernos. Déjeme usted poner el dinero donde quiera…, si quiero hacerlo en un casino lo pongo. No quiero que usted me defienda. Ahora bien, hace falta que, en cada entidad financiera, el cliente sepa muy bien cómo están los títulos financieros y cuáles son sus riesgos. Necesita saber si el presidente es un pirata con el ojo tapado o si lleva cinco años sin hacer beneficios”. Como un defensor del libre mercado, entiende que la libertad del ciudadano, a la hora de elegir dónde invertir


ELKARRIZKETA

LAS Ratings

Sus afirmaciones vienen a ser una denuncia en toda regla de que, en estos últimos años, no ha existido esa transparencia informativa, “sí, sin duda alguna y para eso estaban las agencias de ratings. Ése es el problema. Ése es el gravísimo problema. La neutralidad y la independencia no han funcionado en las principales agencias encargadas de valorar los productos financieros que salían al mercado. ¿Con qué cara pueden presentarse hoy el presidente de Standard and Poor’s y Moody’s, cuando han hablado de Lehman Brothers, Fannie Mae, Freddy Mac o AIG diciendo maravillas y al cabo de unos pocos meses se hunden completamente? Estaban llenos de cadáveres. ¿Con qué cara pueden estar hablando…”.

“Las ratings han dicho maravillas de Lehman Brothers, cuando estaba lleno de cadáveres”. sus ahorros pasa por “poner unos criterios de transparencia absolutamente claros y vigilar, desde las instituciones públicas, que se cumplan. Eso sí. Recuerdo que hace unos 30 años los bancos belgas estaban tan sometidos al control del Estado y tenían la obligación de colocar, en deuda pública, el 10 por ciento del dinero que entraba. Para fijar los tipos de interés tenían que ponerse de acuerdo los bancos y el crédito no podía pasar del 10 por ciento anual de crecimiento. Finalmente, el banquero no tenía nada que hacer, puesto que todo estaba regulado. Ahora en Bélgica hay una agencia que analiza el endeudamiento familiar y cuando hay un excesivo endeudamiento, no es a la familia a quien avisan, sino a la entidad bancaria”.

Llegados a este punto, le recordamos que esta denuncia no es nueva y él mismo la ponía encima de la mesa cuando señaló, en el transcurso del encuentro World Rural Forum, celebrado en Laguardia (Álava) en octubre de 2002, que “hay un agravante inaudito en esta crisis de confianza: se ha podido acreditar la connivencia culpable –nada menos que en los EE.UU., patria del capitalismo– entre algunos de esos organismos y sus clientes para camuflar ilegalmente la situación de estos últimos”. Era, hace seis años, una clara referencia a las agencias de ratings. “Estamos en un círculo vicioso –agrega–: esas dos grandes ratings funcionan con unas características que no tienen las otras, porque cuentan con el aval oficial del Gobierno de EE.UU. Por tanto, dependen de la autoridad. A mi juicio, lo que más detecta esta crisis financiera americana y mundial es, sobre todo, que la información neutral, completa y exhaustiva sobre la situación financiera no ha funcionado”. No obstante, la situación es tan crítica que ahora los poderes públicos de EE.UU. han elaborado un controvertido plan de rescate para las instituciones financieras de aquel país, cuyo coste se estima en 700.000 millones de dólares para tapar las grietas. Una solución que no coincide con las tesis de Manuel Hernández: “al parecer, el debate mundial es decir (se está generalizando mucho la idea) que se tiene que intervenir y controlar más a las entidades financieras porque unos cuantos pájaros se aprovechan, sacan tajada y ponen en peligro todo el sistema. Ésa es la tesis oficialista. Hay que intervenir, hay que controlar. Personalmente, no pienso de la misma manera y lo siento. Las ratings tenían que haber visto los riesgos de las subprime y haberlo dicho. Cuidado, que Lehman Brothers o el otro están asumiendo mucho riesgo. Eso tenían que haberlo dicho. Estamos en caída libre, pero los subprime no son la causa, sino el síntoma”. Dicho en otras palabras, el que fuera director de Instituciones Financieras en la Comisión Europea no cuestiona el modelo capitalista, sino la gestión, por acción u omisión, que han hecho los hombres de los criterios de regulación que garantizaban la viabilidad del sistema. Y lo explica de forma gráfica y concluyente, “no nos equivoquemos. La partitura no tiene por qué ser mala, sino el pianista que hace una mala interpretación”.

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EL CONTROL DE LOS PODERES PÚBLICOS “Quisiera terminar este asunto remarcando lo que he dicho antes. Primero, que esta crisis financiera es muy grave porque las magnitudes que se están diciendo son muy grandes. Pero lo que es clamoroso es el fracaso de las ratings. Y ese fracaso es muy sospechoso. No olvidemos que solo hay dos compañías importantes y que las dos están caucionadas desde los poderes públicos (Garantía de que se cumplirá lo pactado). Segundo, en cuanto a la solución, no me gusta mucho el control de los poderes públicos. Lo que hace falta es mucha transparencia para que los ciudadanos sepan muy bien las alternativas de inversión y que cada cual actúe en consecuencia. Pero que no vengan los Estados a protegernos. Porque entonces hacemos el gran cacao”. Ágil en sus repuestas, proyecta, sin embargo, una imagen a la que no estamos acostumbrados, como es la ausencia de todo dogmatismo. Quizás sea una consecuencia de sus estudios en la Universidad Católica de Lovaina, pero defiende, con igual vehemencia que denuncia, la presunción de inocencia de quienes hoy son acusados de fraude, “es muy probable que, además, haya habido corrupción de parte de las autoridades. Pero eso no lo puedo probar con la información que tengo. Puede que sea verdad, pero hay que probarlo”.

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“NO HAY QUE SALVAR AL CAPITALISTA” Se puede coincidir o no con las ideas de Hernández López, pero no se le puede negar una plena coherencia con la esencia del libre mercado, cuando le señalamos que el Fondo Monetario Internacional valora en más de 2 billones de dólares el coste de recapitalizar las entidades financieras en quiebra, “hay que tener cuidado con esa pretendida recapitalización de las entidades financieras en quiebra, porque se puede acabar devolviendo el dinero a los que lo perdieron y con cargo a los impuestos de todos los ciudadanos. Es decir, estamos hablando de una situación difícil y temporal, que requiere medidas especiales para solucionar los problemas. Pero no estamos hablando de salvar al capitalista que arriesgó su dinero en productos financieros que han terminado por estar contaminados por las subprime. En eso estoy totalmente en contra”. Todo parece indicar, no obstante, que esta crisis, provocada por la falta de transparencia y acelerada por los créditos basura, se va a financiar con cargo al contribuyente y sin que se defina con claridad si se trata de un gasto o una información, tal y como pidió hace unas semanas el director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dominique Strauss-Kahn, quien agregó la necesidad de una reglamentación detallada del sistema financiero mundial. “El problema que hay en materia de ideas económicas –afirma Manuel Hernández–, es que hablan más los que menos saben, que son los políticos. Es de pena cuando oyes hablar, como al ministro Sebastián, “compre productos españoles”. Si dices eso en Bruselas te meten en la cárcel y eso que Sebastián sabe de economía. Pero son de los que hablan poco. Se oye más a políticos expertos en ciencia política y no en ciencia económica”. Ocurre, le interrumpimos, que hoy en día la política lo absorbe todo y utiliza la economía como un objetivo electoral y no como una herramienta social o como un objetivo en sí misma para mejorar el bienestar de la sociedad. “Eso es filosofía económica. Si hay algo absolutamente meridiano, en la experiencia que he podido vivir y que mucha gente no se atreve a decir, es que lo que no marcha es el socialismo económico. Tenemos casos. Algo así como unos 30 países en los que el socialismo se ha implantado (el real, no el de Suecia), en todos, sin excepción alguna, ha fracasado estrepitosamente. China, por ejemplo se ha salido del socialismo. Hay free market. Se puede comprar tierra y hay bolsa. Son dos blasfemias mayores contra el colectivismo, pero se está haciendo rica a marchas forzadas con ratios del 10 por ciento anual de crecimiento real”. “Distingo dos cosas en este aspecto, la solidaridad y las decisiones de los parlamentos democráticos. A mis amigos socialistas les digo: no me deis lecciones de solidaridad. No acepto lecciones de solidaridad. En ese campo estoy más avanzado que vosotros. Creo en el baremo fiscal progresivo, sin ningún problema. Ahora, el ministro de turno tiene que saber que si es demasiado progresivo él pagará las consecuencias. Que se sepa. Pero si el Parlamento lo aprueba…, amén. No hablemos más”.


ELKARRI Z K E TA burra. Nos hace falta algo más de modestia”.

Insiste en su idea democrática, “respecto a la reparticipación social, acepto cualquier sistema aprobado democráticamente. Pero en materia de producción, las cosas cambian. Hay que saber distinguir la producción de la tarta y la repartición de la tarta. En materia de producción defiendo el libre mercado, porque hay que producir lo más posible y con la mayor eficacia posible. Luego repartiremos la tarta en función de lo que se ha votado en un parlamento, pero en materia de producción, no cabe la menor duda. Querer, por ejemplo, que las empresas se carguen de impuestos o se carguen de personal sobrepagado o que no le dejen importar maquinaria es un error grave”.

LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Entramos en la recta final de la entrevista con la obligada pregunta sobre la salud de la economía española. Manuel Hernández no es muy optimista, “hasta hace poco tiempo, las exportaciones se han comportado bien, pero hay muchas cosas por hacer y hay que olvidarse del ladrillo por muchos años. Por otro lado, estamos a la cola de la productividad y eso sí es importante. El “optimismo zapateril” está bien, porque no se pueden tirar piedras contra su propio tejado. Pero de ahí a decir que somos los reyes del mambo…, que somos un ejemplo para Italia y que a Francia la vamos a alcanzar en dos o tres años…, no venda usted la

Nuestro interlocutor recuerda su época de estudiante y la teoría del cuadrado mágico que defendía un profesor holandés, “eran los cuatro ángulos que caracterizan los cuatro mercados: el de trabajo o desempleo; mercancías o inflación; exterior o déficit comercial y del Estado o déficit público. En estas cuatro dimensiones, vamos muy mal en España por que tenemos, probablemente, la inflación más alta de Europa y durante muchos años estamos perdiendo competitividad. El paro también es el más alto de Europa, mientras que el déficit público, estaba muy bien, pero ya se ha hastiado”. Y concluye señalando que “España tiene una deuda de sólo el 30 % del PIB, por lo cual tiene margen para un mayor endeudamiento. Dicho esto, soy partidario de la regla de oro según la cual un estado puede endeudarse hasta ciertos límites, siempre y cuando el dinero recaudado por ese endeudamiento se utilice en inversión productiva. Pero no debe endeudarse si es para hacer un consumo. Puede endeudarse para hacer una autopista, un hospital o una universidad, pero no para aumentar los coches de los ministros”.

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Endeudamiento familiar y euríbor

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El euríbor debe estar supervisado

M

irando al futuro, tres variables proyectan su sombra sobre las economías domésticas. Por un lado el euríbor, esa tasa de interés interbancario que sirve como referencia y espada de Damocles para los créditos hipotecarios. En segundo lugar está una de las consecuencias de esos créditos, el endeudamiento de las familias. Por último, no podemos obviar el deterioro que están sufriendo los puestos de trabajo, que reduce la capacidad de gasto.

Respecto al primero, señala que el actual euríbor “es una tasa de interés interbancaria que depende de muchos factores, entre ellos está sujeto el riesgo de una mayor o menor liquidez monetaria, que ha subido en los últimos meses, y a la confianza entre los propios bancos”. En su opinión, se podrían paliar las consecuencias de esos factores de riesgo mediante un euríbor “por un tipo de interés a largo plazo (euríbor a largo plazo, como puede ser el tipo de interés de las obligaciones del Estado alemán, o una “media” de tipos de interés de los bonos emitidos por los Gobiernos de un conjunto de países de la zona euro), esa volatilidad e incertidumbre de las familias se reduce muchísimo, porque los tipos largos son mucho más estables que los cortos”.

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EL LADRILLO De momento, esta posibilidad para el cálculo del euríbor queda en una propuesta más, mientras el incremento de esa tasa de interés se encuentra en máximos históricos y erosiona los bolsillos de los ciudadanos que tienen que hacer frente a un crédito hipotecario, que se ha visto incrementado “porque los bancos han venido concediendo préstamos por el 100 por cien del valor del piso. Incluso más, ya que también se han financiado muebles, viajes de bodas o vacaciones. Por ello, se puede decir que también aquí hay subprime a partir del momento en que han bajado el precio de la vivienda y han subido los tipos de interés”. Un nuevo obstáculo que se refleja en el aumento de la morosidad y del endeudamiento familiar. Hernández López asiente porque “hay que olvidarse del ladrillo. Venimos de unos años que han sido desconocidos en los que se han comprado viviendas con objetivos especulativos”. Sin embargo, muestra lo que para él es el lado positivo, “contrariamente a lo que se ha dicho y escrito por el Banco de España y algún ministro, es muy bueno que 6 millones de españoles se hayan podido comprar su propia casa. Qué bien. Esa es la gran inversión del futuro (pensión). Cuando llegas a la jubilación, si tienes casa, te pueden ir bien las cosas, pero si tienes que pagar un alquiler con las pensiones que hay en la actualidad puedes tener muchos problemas”. “El objetivo no debe ser la seguridad de los tipos de interés. Cuando suben los tipos de interés y sube la carga de las cuotas mensuales significa ir menos al restaurante o cambiar más tarde de coche. Se reduce el consumo y hay que adaptarse. Lo que es fatal para el endeudamiento de las familias es el paro. Ahí hay una ruptura total del esquema familiar”.


DESEMPLEO La pregunta es inevitable…, ¿cómo se puede poner freno al aumento del paro?, “Soy radical en este aspecto. En España, como casi siempre en Europa se ha preferido como baremo objetivo el sueldo y se ha despreciado el empleo. Hay que invertir la tendencia. Me pongo malo al escuchar decir a Gerardo Díaz Ferrán (presidente de la CEOE) que hay que abaratar el despido. El objetivo debe ser el empleo y el sueldo se aplica para garantizar el empleo”. Puede sonar a contradictorio, pero agrega que “no digo que no haya que abaratar el despido, porque parece ser que su coste es tan elevado que

los empresarios no crean empleo ante el riesgo de tener que abonar grandes indemnizaciones, pero tanto Ferrán como Hidalgo (CCOO) y Méndez (UGT) podían dedicarse a cultivar crisantemos, como decía Charles de Gaulle, y dejar que sean los empresarios y sus trabajadores los que negocien la política salarial teniendo en cuenta la situación particular de cada empresa y sus expectativas de futuro”. “Ahora bien, concluye, hay que abrir los libros de la empresa. Es la responsabilidad del empresario. Si tienes problemas tienes que mostrarlos. Estamos de nuevo ante la transparencia. Porque si hay que apretarse el cinturón, los empleados lo aceptarán si están bien informados, como aceptarán rebajar los sueldos un 15 por ciento antes de poner en la calle a 600 compañeros. Eso es solidaridad”.

Manuel Hernández López

“El problema para las familias endeudadas no son los tipos de interés, sino el desempleo”

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Europa

Cada miembro de la UE se las apañará como pueda

“E

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stamos mal. Estamos muy mal”, repite Manuel Hernández al referirse a la situación de la economía europea, que conoce muy de cerca y con profundidad, no en vano ha sido durante varios años director de Instituciones Financieras de la Comisión y, cuando se le pregunta sobre la posibilidad de armonizar una estrategia común anticrisis, añade que “vivimos una gran paradoja. Tenemos dieciséis Estados que comparten la moneda única, el euro, pero otros no lo tienen. Los países de la zona euro tenemos la misma política monetaria, la que marca el BCE, pero el Tratado dice que la política económica es nacional. Es decir, no hay política económica europea”. Surge, por tanto, el primer e insalvable obstáculo para salir de la crisis de una forma conjunta, “sí, ese problema es muy difícil. Creo que, individualmente, cada Estado va tener que apañárselas como pueda. Las condiciones de trabajo son muy distintas en Europa. No puedes armonizar la fiscalidad, porque se armaría un escándalo y, por otro lado, es evidente que no se puede, como quieren los sindicatos, poner un mínimo salarial obligatorio para toda Europa. Eso no hay manera. No se puede establecer un mínimo salarial igual en Rumanía que en España”. Sin embargo, le argumentamos la evidencia de que gran parte de los países fuertes, los que forman el eje económico europeo, están dentro de la moneda única y, en consecuencia, sujetos a una serie de criterios de convergencia, tal y como se explicitó en el Tratado de Maastricht. Estos criterios, referidos a la estabilidad de precios, situación de las finanzas públicas, tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo, deben ser respetados, lo que implica una garantía de cierta armonización de la política económica.

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“Europa no puede armonizar la fiscalidad, ni poner un mínimo salarial obligatorio”.

“Sí, es cierto. El Tratado también dice que se deben coordinar las políticas económicas de cada país miembro, lo cual es normal porque estamos en un mercado común, abierto y libre. Así lo pudieron comprobar los franceses cuando Mitterrand llegó como presidente en 1982 e iniciaron una agresiva política de gasto en obra pública con el objetivo de reducir las altas cotas de desempleo. Pero descubrieron que donde se reducía el paro era en Alemania. Y…, ¿por qué ocurría esto?, pues porque estaban en un mercado común, pero abierto y libre, donde las exportaciones alemanas hacia Francia crecieron exponencialmente”.

Ahora, cuando la Comisión Europea propone un mayor control sobre las entidades bancarias, para reforzar las garantías de los ciudadanos europeos, y cuando se oyen voces pidiendo un plan de rescate con un costo inicial de 300.000 millones de euros (ambas noticias se conocieron el 1 de octubre), adquiere mayor validez el escepticismo de Manuel Hernández respecto a medidas conjuntas, porque “en la Unión Europea estamos veintisiete países y, como se dice en medicina, no se trata de curar enfermedades, sino enfermos. Y cada enfermo requiere un tratamiento específico. El problema es que tenemos, en el mismo mercado, países muy avanzados y otros que no lo están tanto”. Con estas consideraciones, se puede concluir que los intereses de cada país miembro van a prevalecer sobre unas propuestas para el conjunto de la UE. Un riesgo que confirma nuestro interlocutor, “he participado muchísimas veces en los consejos de ministros europeos en Bruselas, porque acompañaba a mi ministro, es decir, al comisario de Economía, que ahora es Almunia. Allí veías cuán diversa, cuán diferente es Europa. Cuando proponías algún cambio, los representantes de los países ponían el grito en el cielo. No se puede tener la misma política económica, absolutamente igual, para un Estado, por ejemplo, como Alemania, que está sólidamente desarrollado, y para otro Estado, como puede ser Checoslovaquia”.


Manuel Hernández López

“No se sabe qué unión política queremos, pero se avanza en el euro, el ejército y el IVA”

“Tenemos el ejemplo –agrega– de las multinacionales en el sector de automoción, y como Maragall, siendo presidente de la Generalitat de Cataluña, puso el grito en el cielo cuando un fabricante de coches (SEAT) anunció que se marchaba a Bratislava, y no se daba cuenta de que estamos en Europa y las compañías están donde quieren estar”. Añadiendo otro factor diferencial en la realidad socio-económica europea, pedimos la opinión de Manuel Hernández sobre dos escenarios importantes, sensibles e interrelacionados, como son el estado de bienestar y, colateralmente, la política fiscal. “En efecto, es otro de los problemas que tenemos en Europa. Existe una gran diversidad y debemos partir del concepto que tenemos sobre la imposición fiscal. ¿Qué países son los que tienen una fiscalidad más pesada? La respuesta habitual dice que son los países nórdicos. Sin embargo, la verdadera fiscalidad es el balance neto. Es decir, lo que paga un ciudadano menos lo que recibe. Y puedes tener países, como España, donde pagas menos que en los países del norte, pero también recibes menos”.

“Personalmente abogo por un buen gasto público. Es decir, mejor gasto, porque más gasto es diferente. En el norte de Europa la sociedad está perfectamente consciente y acepta sin ningún problema que haya altos impuestos y alta prestación de servicios públicos del Estado. Alta prestación en cantidad y calidad. En el norte, las sociedades votan sistemáticamente y libremente por ese tipo de sociedad y en el sur estamos acostumbrados, en cambio, en que cada uno paga el colegio de sus hijos o los médicos y quiere escoger el colegio o los médicos, mientras que en Bélgica u otros países del norte, tienes el médico que te designan, pero es gratis”. Frente a estas dos concepciones sociales, y por tanto fiscales, que son diferentes, cabe preguntar si pudieran ser coordinadas en el marco de la Unión Europea. “No es nada fácil. Por el momento, la solución vendrá desde la propia dinámica del mercado común que, poco a poco, empujará hacia una relativa convergencia fiscal. Pero ese es un problema que escapa a la crisis actual. Dicho esto, déjame decirte que en países como Suecia, Dinamarca u Holanda, que tienen muy poco paro y tienen

unos impuestos muy elevados, están dando marcha atrás en la prestación social”.

Es cierto que, a la hora de hablar sobre Europa, nos hemos salido del tema central que es la crisis financiera, pero ante alguien que conoce las instituciones públicas europeas, no hemos podido resistir a la tentación de preguntarle sobre el futuro socio-político de la Unión, que tiene su origen en un mercado común, armonizado tan sólo en su capítulo monetario, pero no en el fiscal, laboral y económico. “No se sabe muy bien qué tipo de unión política queremos…, si un federalismo, confederalismo, estado unitario, etc… Y no hay nada avanzado en ese terreno. Dicho eso, la unión política, sin embargo, está avanzando más de lo que parece. ¿Cómo?, indirectamente. Los tres factores de la soberanía política de un país son el poder de declarar la guerra, el poder de levantar impuestos y el poder de imprimir moneda. En los tres estamos avanzando en Europa, sin que sepa mucho. Tenemos la moneda, tenemos el Eurocorps (nombre en francés), el ejército, y tenemos el IVA. Estamos avanzando en esos tres dominios tan sensibles”.

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Constantes en el discurso del SCOTTISH NATIONAL PARTY: 1997-2008.

MUNDUAN

Alfredo Crespo

E

n mayo de 2007 tenían lugar las terceras elecciones al Parlamento de Escocia (Holyrood). Por primera vez en la reciente historia electoral británica y escocesa, el laborismo no era favorito para el triunfo. Ese rol le correspondía al Scottish Nacional Party (SNP). Durante la campaña electoral de 2007 el Labour incurrió en el error de adoptar un discurso de carácter propiamente conservador (tory) resumido en que si el SNP ganaba, la balcanización (ruptura) del Reino Unido tendría lugar, al mismo tiempo que Escocia no se podría beneficiar de los dividendos (económicos) de formar parte de la Unión1. Los pronósticos se cumplieron y por un solo escaño ganaron los nacionalistas2. A pesar de ello, la independencia de Escocia sigue estando lejos. El SNP encabeza un gobierno minoritario en coalición con el Scottish Green Party. El SNP iniciaba una legislatura fundamental, la ter-

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cera desde el reestablecimiento del Parlamento (1997). Si quiere consolidarse como un partido potencialmente ganador de cuantos comicios tengan lugar en Escocia, deberá subordinar su mensaje pro-independentista y pro-referéndum, pues le puede alejar del electorado, el cual ha mostrado su descontento hacia el laborismo, pero no por ello se decanta necesariamente por la independencia. La propia formación nacionalista, aún reiterando que la creación de un Estado escocés es su meta final, está procediendo con cautela. Por otro lado, los partidos unionistas (laboristas, conservadores y liberales) también han extraído una lección de estos 10 años de Devolution: ésta tiene que ser modificada, es decir, Escocia necesita un nuevo marco constitucional, lo que podría traducirse en un trasvase de nuevas competencias. A este respecto viene trabajando la Comisión Calman, creada e integrada por las tres aludidas formaciones y que hará un primer informe de carácter provisional para diciembre de 20083. Por su parte, el SNP ha establecido su propia comisión, the National Conversation, para estudiar qué opción es la mejor para Escocia y cuál es el sentimiento de los escoceses. Este panorama político-constitucional tiene lugar en un momento en el que Labour Party es el partido de gobierno en Reino Unido, pero a diferencia de lo que sucediera en 1997, cuando obtuvo el primero de sus tres triunfos consecutivos, atraviesa grandes problemas que se pueden resumir en dos:


ALFREDO CRESPO ALCÁZAR Licenciado en Ciencias Políticas y Ciencias de la Información; investigador y doctorando en la Sección Departamental de Derecho Internacional Público y

a) debilidad del liderazgo del Primer Ministro Gordon Brown, aumentado por haber perdido elecciones parciales como la Glasgow East, histórico bastión laborista, a manos del SNP. A nivel de Reino Unido, los sondeos dan a los conservadores de David Cameron 20 puntos de ventaja. b) división en sus filas y ausencia de homogeneidad en su discurso.

Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid.

Bajo los ejecutivos de la Dama de Hierro y de Major aumentó la centralización política. Los escoceses percibían que los asuntos domésticos eran gestionados desde el remoto Londres. Era evidente que el Estado británico necesitaba de una reforma que lo modernizara: éste será el objetivo que persiga el Laborismo, para quien modernización era sinónimo de democratización.

La carencia de quórum en el Laborismo está teniendo repercusiones en Escocia. El liderazgo de Wendy Alexander parece ir en una dirección contraria a los presupuestos de Brown, quien ha radicalizado su unionismo, al mismo tiempo que ha dado un giro de 180 grados en temas como el de conceder plenos poderes fiscales e impositivos a Holyrood, tal y como defendió recientemente en su discurso ante la Scottish CBI en Glasgow, medida a la que hace poco más de un año era contrario4.

Esta última noticia, aunque fue bienvenida por los nacionalistas, pues es una aspiración “histórica” suya, también les sirvió para avalar su propia gestión política y afirmar que Brown teme al nacionalismo. Con las mismas palabras que John Swinney, actual Ministro de Finanzas y Desarrollo Sostenible de Escocia, “tener poderes financieros capacitará a Escocia para ser un país que obtenga mayores éxitos. Si la opción del Primer Ministro sale triunfante o es la opción del SNP la que prevalece, Escocia y nuestro Parlamento va a tener más poderes financieros y ese es un gran avance”5. LA REFORMA DEL NEW LABOUR EN 1997: LA DEVOLUTION Durante los años de gobierno conservador (1979-97), especialmente de John Major (199097), el Labour Party apostó por el restablecimiento del Parlamento en Escocia y la creación de una Asamblea en País de Gales. ¿Qué razones llevaban al laborismo a obrar así, cuando en la

legislatura 1974-79 se dividió acerca de la cuestión de la Devolution? La respuesta es que la propia dinámica política británica les “obligaba” a obrar de ese modo. Los tories, bajo el liderazgo de Thatcher, ganaban cuantas elecciones generales tenían lugar en los años 80; sin embargo, en Escocia sus resultados eran muy inferiores a los del Partido Laborista. Para ilustrar esta situación política y su anomalía se acuñó el concepto de déficit democrático.

Además, bajo los ejecutivos de la Dama de Hierro y de Major aumentó la centralización política. Los escoceses percibían que los asuntos domésticos eran gestionados desde el remoto Londres. Era evidente que el Estado británico necesitaba de una reforma que lo modernizara: éste será el objetivo que persiga el Laborismo, para quien modernización era sinónimo de democratización. Esta tesis no la compartían los conservadores que sostenían que el establecimiento de un Parlamento en Edimburgo sólo provocaría el aumento de la burocracia y sentaría las bases para la ruptura del Reino Unido. Cuando fueron derrotados en el referéndum de 1997, los tories aceptaron el resultado y comenzaron a desarrollar una distintividad propiamente escocesa, algo que tenían olvidado desde los años cincuenta6.

UNA ORGANIZACIÓN CLAVE PARA LA REFORMA DE 1997: LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL ESCOCESA (CCE) Ésta desarrolló sus trabajos en el periodo 1989-95. El rol de director correspondió a laboristas y liberales. Los nacionalistas no tomaron parte en ella, aduciendo como razón principal que la CCE no contemplaba la independencia de Escocia. Los conservadores tampoco se unieron. Pese a estas dos grandes bajas, hizo un trabajo excepcional que sentó las bases para la reforma

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(democratización) del sistema político británico y enarboló la bandera del pueblo escocés erigiéndose en su representante no-oficial. Sin embargo, para que cualquier plan de reforma constitucional se pudiera llevar a la práctica en Reino Unido, había una condición necesaria: un cambio de gobierno, que tuvo lugar en mayo de 1997. El Nuevo Laborismo lograba 419 diputados y el 44% de los votos. La tesis que barajó el ejecutivo de Blair es que la Devolution era un instrumento al servicio de la modernización y democratización del país, nunca un paso para la desmembración en sus naciones integrantes. Además, debería autorizarla el pueblo escocés mediante referéndum, ya que así la dotaría de legitimidad, y siempre bajo la innegociable premisa de que la soberanía quedaría en Westminster (el Parlamento de la Unión). Esta fórmula provocó el recelo en el resto de las fuerzas políticas Para que cualquier devolucionistas pues plan de reforma había temor a que se constitucional se repitiera “lo de 1979”. pudiera llevar a la Además, el práctica en Reino Laborismo tampoUnido, había una co se planteaba la condición necesaria: desaparición de las un cambio de denominadas instigobierno, que tuvo tuciones de “Antiguo lugar en mayo de Régimen”, esto es, 1997. El Nuevo aquellas a través de Laborismo lograba las cuales se aten419 diputados y el dían los intereses 44% de los votos. escoceses, pero que en última instancia eran instrumentos al servicio de la centralización. El Secretario de Estado para Escocia y la Oficina Escocesa, son sus mejores ejemplos7. Ambas jugaron un rol muy importante en los meses previos a la celebración de las primeras elecciones en Escocia (mayo de 1999) y se encargaron de que la Devolution discurriera por el camino adecuado. En definitiva, la Devolution formaba parte de la naturaleza propia del proyecto político de Blair para su país, la Tercera Vía, pues otorgaría

soluciones escocesas a los problemas escoceses. Se trataba, por tanto, de acercar el gobierno lo máximo posible a los ciudadanos, descentralizar siempre hasta donde fuera posible8. LA PLATAFORMA SCOTLAND FORWARD O EL MATRIMONIO DE CONVENIENCIA ENTRE LABORISTAS Y NACIONALISTAS “El Partido Laborista y el SNP han formado un matrimonio de conveniencia para sacar adelante el referéndum. Ambos están de acuerdo en la autonomía, pero mientras para los unos es un fin en sí misma, para los otros es simplemente el primer paso para la separación del Reino Unido”9. Alex Salmond, líder del SNP en 1997, defendió unirse a esta plataforma. La alianza era necesaria, pues aunque los conservadores eran una fuerza política en declive en Escocia (en mayo de 1997 no habían logrado representación allí), su mensaje basado en la balcanización del Reino Unido, todavía estaba en condiciones de ganar adeptos10. Sin embargo, en septiembre de 1997 el pueblo escocés votó mayoritariamente por recuperar su Parlamento (74%) y porque éste tuviera facultades impositivas, aunque éstas fueran mínimas (63%). Una nueva etapa política se iniciaba. Para el profesor de Oxford Vernon Bogdanor, la dispersión de poder para Escocia y Gales, significaba el más grande revés a la centralización en el gobierno durante años. Gurutz Jáuregui sostiene que la convocatoria y posterior realización de los referendos en Escocia “El Partido y Gales suponían una Laborista y el SNP embestida contra las han formado un bases que han sustenmatrimonio de tado los viejos Estados conveniencia para nacionales: su estrucsacar adelante el tura unitaria y jacobina. referéndum. Ambos A ello añade que el están de acuerdo concepto de soberanía exclusiva y hermética en la autonomía, es un mito no sólo hoy pero mientras para en día sino siempre11. los unos es un fin en sí misma, El propio Blair para los otros es tuvo un rol fundamensimplemente el tal a la hora de que primer paso para triunfara el SÍ, lo que la separación del vemos recogido en su valoración de los reReino Unido”.

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EL DOMINIO DEL MENSAJE GRADUALISTA Y DIVISIÓN DEL SNP (1997-2003). ¿EFECTOS PERVERSOS DE LA REFORMA DEL LABOUR PARTY? En el apoyo que el SNP dio al Labour Party en el referéndum influyó la promesa del entonces líder de los laboristas escoceses (Donald Deward): la independencia no se contemplaba, pero en caso de un hipotético triunfo de los nacionalistas en Escocia, se estudiaría la cuestión. Durante el periodo 1997-2003 ese hipotético triunfo se convirtió en una utopía. La reforma constitucional parecía jugar un efecto desestabilizador en el SNP. Tras el fiasco de las segundas elecciones autonómicas (pérdida en 2003 de ocho diputados con respecto a 1999), el verano del citado año se caracterizó por el cruce de acusaciones entre los dos sectores (gradualistas y fundamentalistas), resuelto finalmente en favor de Swinney (gradualista). Victoria efímera pues en julio de 2004 Alex Salmond se convirtió de nuevo en el líder del Scottish National Party.

En septiembre de 1997 el pueblo escocés votó mayoritariamente por recuperar su Parlamento (74%) y porque éste tuviera facultades impositivas, aunque éstas fueran mínimas (63%).

Como decimos, uno de los grandes exponentes del gradualismo fue John Swinney (líder del SNP en Escocia entre 2000-04). Defensor de la independencia, pues transformaría el país, poniendo fin a los años de fracaso y pobreza, al mismo tiempo que haría de los escoceses los auténticos decision-makers. En definitiva, (la independencia) era la única forma para que Escocia pudiera realizar todo su potencial como nación13. Sin embargo, el marco legal y constitucional establecido con el Scotland Act de 1998 hacía de su país una simple administración devuelta14. Esta fue la tesis que había detrás del eslogan nacionalista en las autonómicas de 2003:

“Release our potential15”. Sin embargo, no se tradujo en buenos réditos, sino todo lo contrario. El sector fundamentalista extrajo como causa principal que el partido se había acomodado tras el establecimiento de la Devolution, idea a la que se refiere el profesor Euan Mcintyre “el nacionalismo requiere pasión y en Escocia la autonomía ha matado la pasión”16.

MUNDUAN

sultados del referendo: “se trataba de la asignatura pendiente en la historia de Escocia y finalmente la hemos aprobado. La hora del centralismo ha terminado, ha llegado el cambio y la modernidad”12.

En definitiva, en un primer momento las consecuencias de la Devolution sobre el SNP fueron negativas y no se resolvieron hasta la vuelta al liderazgo de Alex Salmond en 2004, quien ya había desempeñado esa función durante la década de los noventa. EL LIDERAZGO ALEX SALMOND (2004-) Salmond reiteró un mensaje que había quedado difuminado por las luchas internas: el partido nunca había apoyado la autonomía como un fin en sí mismo sino como el paso previo hacia la independencia17. Escocia debía tener el control absoluto sobre competencias fundamentales que permanecían en Londres como defensa, exteriores, fiscalidad o inmigración, por poner sólo algunos ejemplos. El resultado de la “estrategia Salmond” es que el SNP en las autonómicas de mayo de 2007, consciente de que los sondeos Uno de los grandes le daban la victoria, exponentes del fortaleció su mensaje gradualismo fue pro-independencia. ÉsJohn Swinney (líder ta era complicada de del SNP en Escocia conseguir. Lo normal es que se produjera una entre 2000-04). alteración en el Acta de Defensor de la Escocia y como conindependencia, pues secuencia de ello, que transformaría el se otorgaran mayores país, poniendo fin a poderes legislativos y los años de fracaso fiscales a Holyrood. La y pobreza, al mismo táctica del nacionalistiempo que haría mo parecía consistir en de los escoceses pedir a lo grande, para los auténticos lograr un traspaso de decision-makers. competencias, en especial, fiscales18.

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El resultado de la Antes de mayo más pequeñas que Escocia y han de 2007, los nacionalislogrado su independencia en el “estrategia Salmond” tas mejoraron sus resulúltimo siglo y se encuentran en el es que el SNP en las tados en las generales top seis de las naciones más ricas autonómicas de mayo de 2005, pasando de del planeta en términos de renta per de 2007, consciente cuatro a seis diputados. cápita. Ese arco de la prosperidad de que los sondeos Salmond y su equipo explica cómo funciona la indepenle daban la victoria, aprovecharon el desdencia en el mundo moderno. Es el fortaleció su mensaje procrédito del Labour para resultado natural para la mayoría de independencia. acentuar su discurso, las naciones que tienen éxito”21. sabedores de que una buena parte En función de este modo de de los seguidores de aquél estaban argumentar, Sturgeon tasaba así descontentos. Por tanto, se trataba las ventajas que la independencia de captarlos y había opciones, pues no olvidemos tendría para Escocia si ganaban en 2007: que ambas formaciones son de centro-izquierda. a) Parlamento con plenos poderes sobre Así, el SNP en su propia website ratificaba los asuntos escoceses y derecho a decidir cuándo lo expuesto en los párrafos precedentes: “Escocia quiere compartir aquéllos con otras instituciones y se encuentra en un momento crítico. Después organismos. de varios años de Devolution, los escoceses quieren conseguir un escalón nuevo y más alto. Es el momento de tomar una nueva dirección, tiempo de que Escocia progrese”19. A la hora de hacer progresar a la nación, ellos se presentaban como los únicos capacitados. En la Conferencia anual de 2006 adoptaron una conclusión clara y rotunda: Escocia debía pensar a lo grande y lo vincularon a la confianza y fe que el SNP sí (y el laborismo no) tenía en los escoceses.

La táctica del nacionalismo parecía consistir en pedir a lo grande, para lograr un traspaso de competencias, en especial, fiscales.

Nicola Sturgeon, número dos del SNP y actualmente Deputy First Minister, dio un paso más y definió la situación que vivían Inglaterra y Escocia como pre-democrática, esto es, anterior a la fusión de los parlamentos (1707). Con sus mismas palabras “la apuesta por la independencia es positiva y progresista. Está basada en los valores modernos de autodeterminación, igualdad, cooperación y respeto mutuo. (…). Los argumentos laboristas simplemente no son creíbles e insultan a la inteligencia de los escoceses. Pero sobre todo ignoran la realidad de la Europa moderna”20. Llegamos así a una tendencia propia del SNP: compararse con naciones europeas que teniendo la misma población que Escocia son independientes (por ejemplo Noruega o la República de Irlanda). Sturgeon aplica a este tipo de naciones el apelativo de arco de la prosperidad: “todas son

b) Escocia obtendría voz propia en el panorama internacional y en organismos tales como ONU, UE u OTAN22.

LA DUPLA GORDON BROWN Y WENDY ALEXANDER. ¿RADICALIZACIÓN O DESUNIÓN LABORISTA?

En septiembre de 2006, Gordon Brown declaró a Sky News que, al hablar de su visión de Gran Bretaña, “yo estoy con gente como Margaret Thatcher”. ¿Qué quería decir exactamente? Nada mejor que citar su propia explicación: “cuando estoy en Escocia, hay gente que me dice que hay que derrotar a los nacionalistas, pero yo he gastado toda mi vida en defender la unidad del Reino Unido contra el nacionalismo de miras cortas. Cuando estoy en Inglaterra algunos me dicen que hablo de la britishness porque estoy avergonzado de ser escocés. Permitidme decir que estoy orgulloso de ser escocés y británico” 23.

Durante sus años como Ministro de Economía (1997-junio 2007), Brown estuvo comprometido con el unionismo. La reforma que su partido llevó en 1997 era suficiente y no había que profundizarla. Sin embargo, meses después de llegar a Primer Ministro, introdujo algunos matices novedosos que en última instancia reafirmaron su unionismo. El principal de ellos, su propuesta de dotar a Holyrood

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Pero más allá del giro de Brown, lo cierto es que el Laborismo atraviesa por un proceso de discordancia. La mejor prueba es que el punto de vista de la que fue su líder en Escocia hasta el pasado mes de junio de 2008, Wendy Alexander 24, iba en una dirección contraria, que no antagónica, a la de Brown. ¿Qué queremos decir con esta afirmación? A continuación lo explicamos. Está siendo complicado para el laborismo ejercer de oposición en Escocia, pues esta nación ha sido su reducto por antonomasia. Además, conscientes de que el SNP busca en última instancia la independencia para la que a día de hoy no cuenta con apoyos suficientes, Wendy Alexander, siendo aún la líder del Scottish Labour Party, lanzó una suerte de órdago al nacionalismo que acabó estallando en el seno del Partido Laborista. En efecto, tomando el dato objetivo de la promesa de Salmond de celebrar un referéndum sobre la independencia (al cual luego ha ido añadiendo otras opciones como profundizar en la Devolution que atenúan su discurso), Alexander le retó a hacerlo ya. El resultado es que parecía que el Scottish Labour Party era quien apostaba por el referendo (algo que no era así) pero dejó clara la falta de orden en el partido. En defensa de Wendy Alexander debemos decir que si lanzó este mensaje tan novedoso como radical fue, entre otras razones, porque Brown ha reiterado en cuantos escenarios ha podido que los escoceses rechazarían la independencia cuando les fuera planteada. Sin embargo, ella no valoró otras posibles (y perniciosas) consecuencias que para el unionismo podría tener el referéndum, algo que sí hace, por ejemplo, el que fuera entre 2000-01 Primer

El Laborismo atraviesa por un proceso de discordancia. La mejor prueba es que el punto de vista de la que fue su líder en Escocia hasta el pasado mes de junio de 2008, Wendy Alexander, iba en una dirección contraria, que no antagónica, a la de Brown.

MUNDUAN

de completas competencias fiscales e impositivas. Cambio importante puesto que siempre se había negado a ello e incluso había proferido importantes críticas a los nacionalistas por el excesivo énfasis que ponían en esta cuestión.

Ministro de Escocia Henry McLeish: “si hacemos un referéndum antes de tiempo, el peligro es que podría fracasar y obtendríamos un resultado que no sea conveniente a los partidos unionistas pero que convenga al SNP, porque sería el primer voto real recogido sobre independencia, lo que únicamente hará su entusiasmo mayor. Este es el peligro del que todos deberíamos estar prevenidos25.

Ella no pensaba así y su estrategia no valoraba riesgos: el objetivo final era desacreditar al SNP, celebrando un referendo lo antes posible, ya que no dejaría tiempo a los nacionalistas para preparar la campaña y una derrota en el mismo, les descalificaría. Para Alexander, Salmond debería tener el coraje suficiente como para realizar la consulta en Escocia y no temer el veredicto del pueblo. Sin embargo, el poso que dejó fue que ella parecía ir por libre y con esta actitud podría poner en peligro los trabajos y conclusiones finales (para 2009) de la Comisión Calman, creada por los partidos unionistas y que analiza las opciones de reforma del Scotland Act, a fin de dotar de mayores competencias a Holyrood. Además, había un hecho que provocó que la postura de la entonces líder laborista en Escocia no fuera tomada en serio y lo que es peor, empleada por sus rivales para descalificar al Labour: semanas antes (e incluso históricamente) ella se había opuesto al referéndum. Así, para muchos se trató de una medida de oportunismo político, como reflejó el liberal Robert Brown para quien los votantes escoceses no mirarían amablemente a aquellos políticos que anteponen su partido a los intereses del país. A nivel de la lucha bipartidista que en Reino Unido tiene lugar entre conservadores y laboristas, el líder de los primeros, David Cameron, también sacó fruto de la propuesta de Alexander y en los Comunes acusó a Brown de haber perdido el control sobre su partido26, pues el Primer Ministro reiteró una y otra vez que ella no había propuesto lo que había propuesto27. La justificación de Brown llegó a ser monótona por conocida y se resumía en que él haría todo lo posible por mantener la unidad de Reino Unido28.

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En definitiva, todo fueron medias tintas a la hora de defender el órdago lanzado por la laborista escocesa (entre ellos, su propio hermano Douglas Alexander), con unas pequeñas dosis de autocrítica, por parte por ejemplo de David Cairns. Frente a este modo de operar del Laborismo que refleja la falta de una estrategia para Escocia, el SNP se ha movido con más precaución y ha medido mucho más sus pasos. En efecto, el 14 de agosto de 2007 Salmond expuso sus planes para la independencia29…pero a ésta añadió otras posibilidades. Para Salmond, la independencia es la mejor de las opciones pero hay otras como avanzar en la Devolution, mayores competencias fiscales o incluso el federalismo, ya que las elecciones de 2007 dejaron como gran conclusión que el

1– http://www.ucl.ac.uk/constitutionunit/files/publications/monitor/monitor_35.pdf 2– La derrota por un escaño de diferencia fue interpretada como una victoria por parte del Labour Party pues no les alejaba en exceso del electorado al mismo tiempo que les ofrecía toda una legislatura para tratar de recuperar el idilio de antaño con los escoceses. En este sentido, es muy significativa la valoración que de los resultados realizaba Philip Gould, director de innumerables campañas de comunicación del Labour durante los años de Blair, una semana después del proceso electoral: “desde el principio las encuestas no nos eran favorables. Durante un tiempo estábamos 10 puntos por debajo. Una minoría quería la ruptura completa del Reino Unido, pero la mayoría quería más el reconocimiento que la separación. Era el escenario que Salmond había soñado para llegar al gobierno. Pero

estatus constitucional de Escocia debe avanzar30.

El 14 de agosto de 2007 Salmond expuso sus planes para la independencia…pero a ésta añadió otras posibilidades. Para Salmond, la independencia es la mejor de las opciones pero hay otras como avanzar en la Devolution, mayores competencias fiscales o incluso el federalismo. De cara al futuro son numerosos los interrogantes que se ciernen sobre el horizonte escocés pues nacionalismo y unionismo van por separado en sus propuestas (National Conversation vs Comisión Calman).

De cara al futuro son numerosos los interrogantes que se ciernen sobre el horizonte escocés pues nacionalismo y unionismo van por separado en sus propuestas (National Conversation vs Comisión Calman). Junto a ello, no podemos descuidar otros factores potenciales que pueden ser conflictivos como por ejemplo, la celebración de unas elecciones generales anticipadas, las cuales según vaticinan los sondeos darían el triunfo a los conservadores. Todo ello sin olvidar qué opinarán el resto de naciones de Reino Unido, en especial Inglaterra. En este último punto, el citado Henry McLeish ya ha avisado y en su opinión, un incremento de autonomía de los escoceses incomodaría a los ingleses ya que éstos tienden a verse como los grandes ignorados en el proceso de devolución asimétrica en el que se halla inmerso Reino Unido31.

conforme llegó el día de las elecciones, el SNP dejó de hablar con claridad justo del elemento en el que más creía: la independencia. El resultado es que el SNP sobrevive pero sólo eso. Frente a ello, los pesos pesados del laborismo hicieron una campaña excelente: Blair, Brown, Douglas Alexander y McConnell. El resultado es que el Labour ha salido fortalecido y los tories debilitados. Las elecciones marcaron un punto de inflexión para el Labour no para David Cameron. No es un mal legado la última campaña de Blair y Brown”. New Statesman, 14 de mayo de 2007. 3– La Comisión Calman está divida en tres grupos de trabajo: finanzas e impuestos; relaciones del Parlamento de Escocia con el resto de parlamentos, incluido el europeo y relaciones entre las competencias delegadas (a Escocia) y las reservadas al Parlamento de Reino Unido (Westminster). The Scotsman, 11 de septiembre de 2008.

4– Evidente contraste con lo acontecido en la campaña electoral de 2007, cuando Blair y Brown “dieron orden” al candidato laborista Henry McConnell de acentuar las desventajas económicas que la independencia traería a Escocia, puesto que poco menos que era subsidiada por Inglaterra. New Statesman, 26 de marzo de 2008. 5– The Scotsman, 5 de septiembre de 2008. 6– SEAWRIGHT, David: The Scottish Conservative and Unionist Party: the lesser spotted tory? POLIS Working Paper, núm. 13, febrero de 2004. http://www.psa.ac.uk/journals/ pdf/5/2002/seawright.pdf 7– Alex Salmond, a pesar de su deseo de ver una Escocia independiente, siempre ha sido realista a la hora de valorar la importancia de una representación signi-

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ficativa del nacionalismo en el Parlamento de Reino Unido. Él mismo nos aclara las razones: “por tanto tiempo como Westminster tenga influencia sobre Escocia, el SNP tiene que estar representado allí. Ése es un importante campo de batalla para nosotros porque debemos oponernos a los que allí son hostiles a la independencia o al Parlamento escocés. En Westminster se han visto antagonismos y prejuicios contra la Devolución. Nuestros ímpetus estarán centrados en lograr más poderes para el Parlamento escocés. (…). Escocia consigue un trato mejor cuando el SNP es más fuerte. El establecimiento de la Oficina Escocesa hace 100 años fue una respuesta al sentimiento escocés; el establecimiento de la Agencia de Desarrollo Escocés en los setenta fue el resultado del auge nacionalista. Y la fortaleza del SNP en los noventa creó las condiciones para un Parlamento escocés”. New Statesman, 12 de enero de 2001. 8– BLAIR, Tony: La Tercera Vía. Nuevas políticas para el nuevo siglo. Madrid, El País-Aguilar, 1998, 138 págs. 9– La Vanguardia, 11 de septiembre de 1997. 10– La propia Margaret Thatcher pocos días antes de la celebración del referendo escribió un artículo para The Scotsman titulado significativamente: Don´t wreak the heritage we all share (No destruyas la herencia que todos compartimos). 11– JÁUREGUI, Gurutz: “Los nacionalismos minoritarios y la Unión Europea”, en ACUÑA, Ramón Luis: La porfía de los nacionalismos. Universidad Complutense, Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (con la colaboración de la Fundación BBVA), 1998, pp.177-178. 12– La Vanguardia, 13 de septiembre de 1997. En el editorial de ese mismo día del diario catalán, titulado “Escocia dijo sí y sí” se refleja que Blair tenía motivos más que sobrados para estar satisfecho por los resultados conseguidos. Sin embargo, los partidos estaban divididos en lo relativo al alcance del resultado del referendo: para los tories, era sinónimo de desintegración del Reino Unido; para liberales, laboristas y nacionalistas, de modernización: “entre los minoritarios cantos de sirena del independentismo escocés y el inmovilismo centralista de los conservadores, los escoceses han optado en su referéndum por una vía autonómica que acercará el poder a los ciudadanos”. 13– SCOTTISH NATIONAL PARTY: A constitution for a free Scotland. Documento elaborado por el SNP con motivo de las elecciones autonómicas de 2003 y consultado en la website del citado partido: www.snp.org.uk 14– “Escocia es una nación y la voz de esta nación debe ser escuchada. Mi ambición es que mi país sea independiente. Ser independiente significa que debemos tomar la responsabilidad en casa. E igualmente

ser independiente significa que tenemos que tomar la responsabilidad en las fuerzas que comparten el planeta en el cual vivimos”. Palabras de John Swinney en la Conferencia Anual del Partido de 2002. http://news.bbc.co.uk/1/hi/scotland/2285588.stm 15– Para John Swinney, “el SNP usará los poderes actuales del Parlamento escocés para mejorar la vida de la gente tanto como podamos. Y demostraremos que si cubrimos etapas valiosas con los actuales poderes del Parlamento, mucho más podremos hacer con los completos poderes que nos dará la independencia.(…). O valores escoceses en el gobierno o más control de Londres. U oportunidad económica o declinar económico. O un gobierno del SNP o más fracaso laborista”. La Vanguardia, 7 de marzo de 2004. 16– Dos días más tarde, el rotativo catalán publicaba una entrevista con el que todavía era líder de los nacionalistas escoceses, John Swinney quien declaraba que: “hay un importante debate dentro del movimiento nacionalista escocés sobre si conviene más un avance gradual o una actitud más fundamentalista, que yo encuentro exagerado e inaceptable. La autonomía financiera no será el camino, sino una Escocia independiente, que tenga su propia voz en el concierto internacional, el control absoluto de la economía y la capacidad de tomar decisiones sobre todos los aspectos de la vida de los escoceses. Si Eslovaquia y Polonia pueden ser miembros de la UE, Escocia también. Y si Irlanda se ha convertido en los últimos 30 años en una de las naciones más prósperas, Escocia debe aprender cuanto antes esa lección”. La Vanguardia, 9 de marzo de 2004. 17– El País, 28 de abril de 2008. 18– http://www.ucl.ac.uk/constitution-unit/files/publications/monitor/Monitor_36.pdf 19– www.snp.org.uk 20– The Scotland on Sunday, 19 de enero de 2007. Además, Alex Salmond ha declarado en más de una ocasión que la afirmación de que los ingleses se oponen a la independencia de Escocia es un simple tópico. Con sus mismas palabras, “no se ha producido una interpretación inglesa negativa de la independencia en Escocia. Yo encuentro que la mayoría de los ingleses lo ven como razonable. Ellos apoyan la idea. Los ingleses tienen respeto por aquellos que apuestan por su propio país y por sus derechos y por la gente (como los escoceses) que les hablamos directa y honestamente. Cuando Escocia se convierta en independiente, Inglaterra ganará un buen vecino”. New Statesman, 26 de marzo de 2008. 21– The Scotland on Sunday, 19 de enero de 2007. 22– Este último es uno de los grandes déficits que han percibido los nacionalistas. Como el propio Salmond señalaba en

una entrevista concedida a El País: “quiero que Escocia tenga el mismo estatus que otras naciones europeas: los mismos poderes e influencia. Eso significa control absoluto de fiscalidad, defensa y exteriores. (…). El Reino Unido se creó por la Unión de Escocia e Inglaterra. Si el Reino Unido se disuelve porque Escocia se convierte en independiente, tenemos dos estados sucesores: Escocia y el resto de Reino Unido. Y cada uno de los dos está respaldado por los tratados firmados por el Estado anterior. No sólo los tratados de la UE sino de la OTAN y todos los tratados internacionales firmados por Gran Bretaña serán de aplicación en Escocia y el resto de Reino Unido”. El País, 28 de abril de 2005. 23– Declaraciones de Gordon Brown al canal de noticias británico Sky News efectuadas el 14 de septiembre de 2006. 24– http://news.sky.com/skynews/ Actualmente ese cargo lo ostenta Iain Gray. 25– The Guardian, 6 de mayo de 2008. 26– Pese a los réditos partidistas y electoralistas que buscó David Cameron, la reacción tory se caracterizó por la mesura. Así, partiendo de su oposición al referéndum, la estrategia a seguir consistía en esperar a que la Comisión Calman dictaminase. http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/ scotland/7383035.stm 27– The Scotsman, 20 de septiembre de 2008. 28– http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_ news/scotland/7394140.stm 29– El día de antes, laboristas, liberales y conservadores hicieron frente común y analizaron el plan que iba a proponer Salmond en los siguientes términos: rechazarían los planes del Primer Ministro escocés porque en primer lugar, ellos creen que si Escocia quiere progresar lo tiene que hacer dentro de la Unión; además, el SNP sólo representa a la tercera parte de los votantes escoceses. El White Paper, en lugar de consenso lo que introduce es división e incertidumbre. http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/ scotland/6944185.stm 30– Como era de esperar, la propuesta de Salmond no encontró apoyo entre laboristas y tories. Para los primeros, como refleja Cathy Jamieson, “la gente de Escocia no quiere la independencia. Que nadie se haga ilusiones, el White Paper sólo habla de la ruptura del Reino Unido y no hace mejor a Escocia”. Para la tory Annabel Goldie, “si Salmond quiere un debate sobre la Devolution, entonces él se puede unir con nosotros. Nosotros no necesitamos un White Paper para mantener un chat”. http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/ scotland/6944934.stm 31– The Scotsman, 20 de septiembre de 2008.

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LIBURUAK

Herri maitea, Herri dorpea

E

uskal arazoaz mintzatzen garenean, politika, lege edo biolentzia ikuspuntutik egitera ohituta gaude. Ohiko ikuspuntu edo klabe horiek alfer-gurpilean sartzen gaituzte behin baino gehiagotan (azken urteetan, gehienetan, ia beti ez esatearren). Ez dut esaten euskal arazoan politika, lege edo biolentzia dimentsioak oinarrizkoak ez direla. Azpimarratu nahi dudana hauxe da: 1., beste dimentsio edo sintoniaren batzuk ere garrantzi handikoak direla, eta 2., politika, lege edo biolentzia klabeek, hainbestetan erabili izanagatik, dagoenekoz, askotan ez dutela hizketakideen arretarik erakarri ohi (hizketakide batzuen nahita ala nahitaezko arrokatzea tarte). Ikuspuntuak ikuspuntu, ‘pertsonala’ (pertsonalgoa?) aspertu nahi ez badugu, euskal herriko askorentzat horren garrantzi handikoa zaigun euskal arazoaz aritzerakoan, hobe genuke beste sintoniak ere erabiliko bagenitu. Ildo horretan interesgarria iruditzen zait Bitoriano Gandiaga Hiru gizon bakarka olerki liburua (Gero, 1974). Liburu horretan Gandiagak euskal arazoan sartzen da buru– belarri: “Euskalerria Herri da”, ikuspuntu edo sintonia bereziz baina. Idazlea XX. mendeko euskal olerkaririk onenetarikoa da, eta mendi artean galdutako baserri zaharkin batean jaio arren (Euskal Herri sakonean, beraz), oso pertsona landua izan zen (frantziskotarren seminarioan filosofia eta teologia ikasle eta urte askotan irakasle), pentsalari sakon eta jatorra, ‘pomadaren’ erdian bizi izan zena (Jorge Oteiza, Juan San Martín, Gabriel Aresti, eta Arantzazuko mugimenduko partaideak izan zituen lagun eta lankide). Gandiaga,

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Euskaltzaindia-BBK Fundazioa, Bilbo, 2006, 914 or., 2006 ‘Saioa’ Mikel Zarate saria,

beraz, Euskal Herri zahar eta berriaren lekuko aparta izan genuen. euskal izaera gutxik bezala ezagutu eta euskal esaera maisuki erabili zuen. Osagai horrekin Hiru gizon bakarka liburua interesgarria ez ezik, gustugarria ere badela ez dut uste azpimarratu behar dudanik. Bada, liburu horretaz, hots: Hiru gizon bakarkaz aritu naiz Herri maitea, Herri dorpea nire liburuan. Helburu bi izan ditut: lehenean Hiru gizon bakarka liburuaren edukia kontestualizatu nahi izan dut, irakurleak Bitoriano Gandiagaren olerkien mamiaz hobeki jabetu daitezen: egia da “Herri bat garela gu ere”? Egia da oso egoera kritikoan gaudela? Herri izate horrek zer sortu edota exijitzen du?: “Izan nahiak ematen dio izatea”. Horrek ez du esan nahi Hiru gizon bakarka irakurleak, liburuak (Gandiagarena zein nirea) irakurtzeko, Gandiagaren (are gutxiago nire) iritziarekin bat egin behar duenik. Adierazi nahi duena da Bitoriano Gandiagaren euskal egoerari buruz jakite eta esperientzia (mindua) ezagutu ezean, irakurleak oso nekez (ezin ote) bereganatuko dituela guztiz Hiru gizon bakarka liburuaren tasunak (ontasuna, sakontasuna, egiatasuna...). Bigarren

helburuan euskal arazoen gakoak edo dimentsioak ireki eta sakondu nahi izan ditut, eta horretarako Bitoriano Gandiagok inplizituki ezagutu omen zituenak esplizituki ekarri eta azaltzen saiatu naiz: euskal kultura zer den, euskal mitologiaren (eta teologiaren) garrantzia, euskakaren erdigunekotasuna, mestizajearen ajeak, gaur egungo euskal kulturaren egoera noraino bilakatu den kritikoa, eta abar. Berriz diot analisi horretan ikuspuntu edota baiespen bat baino gehiago eztabaidagarri suerta dakiokeela irakurle askori. Ez da izan nire asmoa egia edota markoa finkatzea, baizik eta irakurleak Bitoriano Gandiagak izan zuen nire ikuspuntutiko sintonian jartzea. Kontestualizatzeaz gain, gero eta korapilatsuago eta lausoagoa bihurtzen ari zaigun (bihurtzen ari garen) euskal arazoari buruz Bitoriano Gandiagaren tratamendutik zerikasia badugula iruditzen zait. Lehenik eta behin, olerkarien begiratua zabalagoa izaten da politikari edo legegileena baino; sakonagoa ere bai1. Euskal Herriaren tasuna (arazoa) ez da parlamentu batean aurkitzen (nahiz parlamentuan, mahi baten inguruan edo haritz baten pean eratu edo adostu behar).


LIBURUAK Euskal Herriaren tasuna txakolina bezalakoa da, euskal jende eta euskal kulturaren inguruan ezagutu eta dastatu (txispatu arte) behar dena, politikoki finkatzen saiatu baino lehen. Ez ote zaigu euskal arazoa blokeatu, soluzioaren protagonismoa politikoek beregantu (monopolizatu?) dutelako? Zelan euskarari buruz politikoki eztabaidatu, euskararen egoera mindu ez duten jendeen artean, zelan euskararen (txakolinaren) mingostasun/gustagarritasuna dastatu gabe, euskara mahastiak areagotu eta hobetzeko neurri politiko egokiak hartu? Galderok galderak dira ez planteamendu itxiak.

Bitoriano Gandiagak ez ditu lehen planoan politika jartzen, politika ahaztu ez badu ere: “zentralismu-katea /ezin dugula jasan, / ezta uniformatu / nahi gaituen harako / zilindro gaiztoa”, baina lehentasuna guk gutxietsi ohi ditugun beste euskal osagai batzuetan jartzen ditu: autoestimuan, esaterako: “Txakolina ardo da... ez da inon halako edaririk”, euskal tradizioaren eta abangoardiaren arteko loturan: “Artaso lotan geldi... Arantzazu iratzarri..., euskal herrikoen arteko batasunean: “Orpo herririk gabe / ez dago gizonik” edo senitartetasunean: “Herriak ez du bizi / baizik lokarriak”, euskal jatorrizko berezitasunean “Lehendabizi balia / gaitezen etxekoz”: erlijiotasunean kasu (sinesmenarekin batzen ez dena, noski): “Jentilen ama bizi... Nik ez dut esnatuko, baina bai maitatu; baina dai darion lehen / arnasatik hartu”, eta, luzatu ez arren, euskal hizkuntzan, batik bat: “Ez duzu ikusten / hitzetan dagoela / gizonen egiterik handiena?”. Lehentasuna lehentasun eta politikariak politikari, baliteke Gandiagak azpimarratzen digun egiarik garrantzitsuena euskal arazoan euskal herrikoen inplikazioari (des-inplikazioari, hobe) buruzko hausmarketa izatea. Ditugun arazoak larriak direla ez dago dudarik: nahi eta ezina eta arazo horietan ‘Erregeren profetek’ ere erru handia dutela: “Erregeren profetek erregenetik / ikusten dute Herria / kristal ederretik”, baina eus-

kal arazoa konpontzeko, hots: euskal tasunak gorde eta berreskuratzeko, protagonismoa Euskal Herrikook hartu behar dugu: “Gure burua katetik / behar dugunak askatu / geu gara, geu; / ala / inor ez”, eta arazo horretan Gandiagak ez gaitu Euskal Herrikook (txoriburuok!) gura lukeen gogoz, zuhurtasunez eta indarrez ikusten: “Ez gara ohartzen / pagoak baino gehiago / nola ari garen gutxitzen, / nolatan ahulduz goazen, / enbor elbarri geratzen, / fosil, momia, edozer / gauza hotzepel bihurtzen”. Hori dugu, Gandiagaren ustez, euskal arazorik larriena. Nekamenaren edota lan gogortasunaren eraginez: “Asko ez da oraindik / burrukara erten, / nahiz ikusi Herria / sokatira galtzen”, Euskal Herrikoen gogoak pitzaraztean ematen ditu Gandiagak ahaleginik handienak. Berak badaki une kritikoan gaudela: “Sakon pentsatzeko garaia da/ Erabakiak hartzeko garaia da”, euskal tasunak berreskuratzeko lana oso gogor eta luzea dela: “mahasti zaleek neke / asko hartzen dute”, baita oso gustagarria ere: “Bihotza pozez betetzen da / txurrut bat harturik”, maiteminduen gauzak: “Aitor dezan aidean / Euskal Herri bildurtuaren / musua nahi dugula / ezpainetan hartu / eta ezpainez ezpain eraman / –bildurrik gabe jadanik– / egungo amengandik / biharko amengana”. Euskal arazoa bideratzeko Euskal Herrikoon inplikazioaz aritzerakoan, Bitoriano Gandiagak lehentasun batzuk proposatzen dizkigu: a) euskal kultura, oro har, eta, batez ere, euskal hizkuntza (gure tartean ez ote dute beste fronteren ba­tzuek kulturaren protagonismoa bazterrean utzi (utzarazi)?: ekonomiak kasu: “Euskaldunak dirurik / egiten du baina / euskerarik ez”; eta b) euskal kulturaren aldeko militanteak izatea “Euskalerriko / mahasti-zaleei bai / kantatzen diet. Herriko ardoa / ontzen bait dute / neke / askoren truke; merke / asko saltzeko / bada / ere”. Behin baino gehiagotan, arrazoi osoz, abertzaleok kexu gara geure helburuak eskuratzeko ditugun oztopoez: bipartidismoa, zentralismoa, eta abar

Baina aitortu behar dugu euskal kultura ikur nagusitzat hartu genuenean (Lizardi, Lauxeta, Mitxelena.., lekuko) beste kuku batek jotzen zuela Euskal Herriaren baratzean. Ikasiko bagenu, gutxienez. Gazteak euskal kausara erakartzeko, euskal kultura dugu ezinbesteko tresna, politikaren aurretik, eta, halarik ere, aspaldian, ez omen diogu kulturari ematen politikari diogun ardura. Baten batek esan diezadake Bitoriano Gandiagaren Hiru gizon bakarka liburuaz aritzen naizela, Herri maitea Herri dorpea neure liburuaren aurpezpena egin beharrean. Gakoa da nik dakidala nire liburuak, luzea eta ohar askorekin horniturik etorri arren, muina Bitoriano Gandiagaren liburuan duela. Nik egin (nahi izan) dudana Gandiagaren liburuaren markoa handiagotu, erroak sakonagotu, ikuspuntuak sailkatu, sugerentziak azpimarratu, osagaiak sistematizatu eta orokortu... laburrean esateko, ahoskailuaren tonua altxatu. Ez zen fruitu eskasa izango baten bat Bitoriano Gandiagaren liburutik nire liburura pasatzea, edota, beste batek nire liburutik Bitoriano Gandigaren Hiru gizon bakarka liburura jotzea eta, batez ere, olerkariak proposatzen dizkigun xendrak praktikan jartzea. Azken hori euskaltzale zein polítiko ‘minduen’ lana da; euskal mina sorraraztea (“euskal-mina / txakolina baino / ardoagoa da”) olerkariarena. B. Gandiagak bere lana bete zuen. Gaindika. Eta guk geuk, euskaltzale (?) txoriburuok? OHARRAK 1 CAVAFIS, C. P., Poesía completa, Alianza Tres, Madrid, 1983, 199. or.: “La mirada de los poetas es más aguda”. MARZAL, C., “El tercer oleaje, que es el suyo”, Archipiélago, n. 63, 2004, 40. or.: “La poesía mediante sus oráculos llega a veces hasta el lugar que le está vedado al discurso”. GAMONEDA, A., XLSemanal, 1001. zkia, 06.12.31, 44. or. “La poesía no transforma el mundo, pero sí que intensifica nuestra conciencia, crea un conocimiento de otra especie y, además, incluso la poesía fundamentada en el sufrimiento proporciona placer. Ésa es la realidad que tiene”.

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Think Gaur Euskadi 2020 APUNTE DEL DIRECTOR

José Antonio Rodríguez Ranz

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I

railaren 28an ez nintzen Forondan izan. Laneko kontuak medio, igande hartan Budapestera joan behar izan nuen. Hegazkinean haruntz nindoan bitartean, nire buruak behin baino gehiagotan kontrako bidai imajinarioa egin zuen Forondaraino. Geroztik, komunikabideak eta lagunak baliatuz, osatu ahal izan dut egun hartako albuma. Eta gaur hemen album horretako argazki bat gogora ekarri nahi dut. Ez da argazki berria, urtero errepikatzen den argazkia baizik. Ez da berria ez, baina bai urtero berritzen dena, eta horrexegatik benetan garrantzizkoa: aurten ere, beste behin, beste urte batez, EAJk 100.000 lagun bildu zituen Forondan. Esta fotografía de Foronda demuestra que el PNV sigue siendo una “gran familia”, un organismo vivo y vitalista en el que por encima de todo prevalecen las señas de identidad y el sentimiento de pertenencia a una comunidad política. Ahora bien, el 28 de setiembre no puede ni debe eclipsar los otros 364 días del año, en los que el PNV debe convivir y hacer frente a una serie de retos a los que prácticamente sin excepción se enfrentan también hoy todos los partidos políticos: relajación de la militancia activa, hegemonía del aparato, disminución de la participación, dificultades en la in-

teracción con el electorado propio y con el conjunto de la sociedad, nivel de representatividad real, etc. etc. No es hora de autoflagelarse ni de ser succionados por la energía negativa que en ocasiones emana de nuestros propios pequeños agujeros negros. Tampoco de dejarse cegar por el brillo del sol del 28 de setiembre en Foronda. No es hora de rememorar lo que fue, o lo que pudo haber sido y no es; es hora de mirar hacia delante con un único objetivo: innovar, porque también en política innovación es ya –y lo va a ser mucho más en el futuro– sinónimo de referencia y liderazgo. Por ello aplaudo la iniciativa Think Gaur Euskadi 2020. Porque es necesario visualizarnos a nosotros mismos en el medio y largo plazo. Porque es necesario hacerlo además con la mirada abierta al horizonte –nuestro horizonte hoy es el mundo–, dispuestos a conocer, aprehender y en su caso adaptar y aplicar los nuevos modelos de organización y participación política, las estrategias y programas más innovadores, las mejores prácticas de las sociedades más avanzadas y solidarias. Esta actitud abierta al mundo y a los propios inputs de la sociedad vasca constituye, sin duda, la mejor de las bases para un nuevo “contrato social” en términos de compromiso permanente y abierto con nosotros mismos y con todos y cada uno de los ciudadanos vascos. Quizás haya quien pretenda reducir el Think Gaur Euskadi 2020 a una operación de cosmética y maquillaje. No caigamos en la tentación. El Think Gaur no es ni debe ser sólo mero atrezzo de urgencia para salvar una difícil y complicada coyuntura político-electoral. Es y debe ser el motor de una nueva dinámica y una nueva cultura políticas que permitan revalorizar los activos y el infinito potencial político de la fotografía de Foronda. Es difícil, es posible.


CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO


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