Hermes 23: Prostitución, un negocio sin regulación

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CIAN MAGENTA AMARILLO NEGRO

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Decía Thomas Hobbes que “el hombre es un lobo para el hombre”. Se refería con esta cita histórica de “Leviatán” al innato carácter autodestructivo existente en la naturaleza humana. Muchos filósofos han rebatido con diferente éxito la teoría del pensador inglés. Lo cierto es que como todo axioma, su aplicación se contextualiza según interés. Si contempláramos la fotografía capturada el pasado día 8 de mayo en el norirlandés castillo de Stormont en la que la sonrisa del reverendo Paisley compite con la del republicano Mcguinnes ante las cómplices miradas de Blair y Ahern, nuestra conclusión sería que Hobbes había errado al ciento por ciento en su diagnóstico. Y es que la firma del acuerdo entre unionistas del DUP y nacionalistas del Sinn Fein simbolizaba el final de un desgarrador conflicto que durante decenios ha privado a irlandeses del norte y el sur, y al Reino Unido de una esperanza de futuro. Miles de muertos, víctimas de todo tipo, represaliados, quiebra social y odio a raudales han dejado el paso libre a un acuerdo no ya histórico sino casi milagroso que permite una oportunidad a las nuevas generaciones de norirlandeses para reinventar su convivencia, su futuro organizativo y porvenir. Ver la imagen de enemigos irreconciliables juntos en un gobierno, dispuestos a intentar reescribir el guión de su comunidad desde la primera línea resulta emocionante. Y para muchos vascos esa instantánea tiene añadido el matiz de la envidia. Cualquiera puede entender que el equilibrio alcanzado en los hoy condados del norte resulta aún frágil y que aún deberán superarse difíciles desafíos que consoliden un camino de concordia sin retorno. Pero la renuncia al enfrentamiento, a la eliminación del adversario, es un paso adelante inequívoco y definitivo. Por el contrario, aquí, en este país nuestro, una vez más, quienes siguen creyendo en la legitimidad de la violencia, han vuelto a editorial frustrar la esperanza de una paz próxima. Y se han quedado solos. Como licántropos hobbianos. No ya en la soledad del conjunto social que les terminará repudiando como nunca lo hizo. Se han quedado solos como única referencia occidental en la que el odio y el terror actúa como motor de comportamiento. Irlanda hoy es para ellos el espejo de su propio fracaso. El certificado de una defunción anunciada que como en el film “El sexto sentido” todos conoceremos menos su protagonista.

Envidia de foto

Edita: Sabino Arana Fundazioa. Codirectores: T xema Montero, Koldo Mediavilla. Consejo de Redacción: Josune Ariztondo, Iñigo Camino, Filgi Claverie, Sebastián García Trujillo, Iñaki Goirizelaia, Iñaki Martínez de Luna, Andoni Ortuzar, Mari Karmen Garmendia, Fernando Mikelarena, Iratxe Molinuevo, Olatz González Abrisqueta, Manu Castilla, Asier Muniategi, Juan Luis Bikuña, Mikel Donazar, Luis Alberto Aranberri, “Amatiño”, Daniel Innerarity, Arantza Gandariasbeitia, Nino Dentici, José Luis Mendoza, Irune Zuluaga, Aitor Bikandi. Colaboran en este número: Eva Engman, Josep Mª Tamarit Sumalla, Nora Levinton Dolman, Concha García, Maricel Chavarría Espuny, Marina Arias, Unai Larrazabal, Iñaki Martínez de Luna, Larraitz Mendizabal, Koldo San Sebastian, José Luis Aurtenetxe Goiriena, Eduardo Vírgala Foruria. Diseño y Portada: Logoritmo. Obra plástica y contraportada: Lorea Alfaro García. Fotografia: Txetxu Berruezo. Imprime: Flash Impresión. Sabino Arana Fundazioa. Gran Vía, 29-5º. 48009 Bilbao. Tel: 94 405 64 50. Fax: 94 405 64 52. idazkaritza@sabinoarana.org. www.sabinoarana.org. Depósito Legal: BI-986-01 ISBN: 1578-0058

gure gaiak 4 Eva Engman Josep Mª Tamarit Sumalla Nora Levinton Dolman

debate 26 Concha García Maricel Chavarría Espuny

informe 34 Marian Arias

elkarrizketa 38 Jesús Mari Lazkano

kultura 46 Iñaki Martínez de Luna Larraitz Mendizabal

historia 52 Koldo San Sebastian

reflexiones 58 José Luis Aurtenetxe Goiriena Eduardo Vírgala Foruria

gure gauzak 82 apunte director 86


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Prostitución y tráfico de mujeres. Las actitudes en Suecia y las experiencias para combatirlo

Me llamo Eva Engman, vivo en Luleå, una ciudad al Norte de Suecia. Soy la presidenta de un centro de crisis para mujeres en Luleä. En Suecia el centro se denomina “kvinnojour” y en inglés “refugio de mujeres”. Existen unos 150 de estos refugios en Suecia, que dan apoyo y ayudan a mujeres y niños objeto de la violencia masculina como el mal trato, la violación, la agresión sexual; no obstante también la prostitución y el tráfico de mujeres con fines sexuales se incluyen dentro de este trabajo. La mayoría de las mujeres que trabajan en el refugio son voluntarias. Somos asimismo muy activas a la hora de solicitar prestaciones o ayudas sociales en la sociedad en aras a que se haga visible y a prevenir esta grave

EVA ENGMAN Presidenta del refugio para mujeres Iris en Luleä, una ciudad del norte de Suecia. En sueco, el nombre del refugio es “Kvinnojouren Iris”. Ha estado trabajando en esta cuestión durante bastante años y también en diferentes proyectos y tomando parte en muchas conferencias en diferentes países.

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problemática que es la de la violencia de los hombres contra las mujeres no sólo en Suecia sino en todo el mundo.” En Suecia la prostitución se considera un aspecto de la violencia del hombre contra la mujer y los niños. La prostitución es una forma de explotación de mujeres y niños –la mayor parte chicas– que constituye un serio problema en la sociedad, que daña no sólo a la persona prostituida, mujer o niño, sino a toda la sociedad en general. La prostitución y el tráfico de mujeres para fines sexuales van unidos, traficar con mujeres parte del hecho de que las mujeres y las chicas son utilizadas para la prostitución. Por consiguiente, no se pueden contemplar como un fenómeno separado el uno del otro. Existe también la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres. Siempre y cuando los hombres compren, vendan y exploten a mujeres y niñas prostituyéndolas, no se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres. La prostitución no es aceptable en una sociedad igualitaria. Constituye asimismo un grave delito contra los derechos humanos de las mujeres y de los niños el ser explotados como productos por hombres que utilizan sus cuerpos para fines sexuales. El tráfico de mujeres es un problema cada vez mayor en todo el mundo. La ONU estima que, anualmente, aproximadamente 4 millones de mujeres y niños son víctimas del tráfico y en su gran mayoría explotados y/o prostituidos sexualmente. Más de 500.000 mujeres son vendidas en los mercados locales de prostitución en Europa todos los años. Según el Departamento Nacional de Investigación Criminal de Suecia, de 500 a 600 mujeres llegan a Suecia todos los años para ser sexualmente explotadas mediante tráfico de seres humanos. La mayoría de ellas proceden de los Países Bálticos, del Este de Europa y de Rusia.


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Aurkibidea/Índice Los traficantes, proxenetas, a menudo reclutan a las mujeres ofreciéndoles falsas ofertas de trabajo. Cuando llegan al país de destino, los proxenetas normalmente les quitan sus pasaportes y otros documentos. Son con frecuencia objeto de abusos sexuales y violaciones por parte de los traficantes para introducirlas en la prostitución antes de que se prostituyan en burdeles y clubs de alterne en donde se les aisla del resto de la comunidad. Los proxenetas tienen el poder y control sobre las mujeres, este poder es prácticamente total en el país extranjero. En Suecia es un delito comprar servicios sexuales desde 1999. Una persona que obtiene relaciones sexuales ocasionales por intercambio de dinero será sentenciada por la compra de servicios sexuales con una multa o prisión de un máximo de seis meses. El delito incluye toda forma de servicios sexuales, ya sean comprados en la calle, en burdeles o en los denominados salones de masajes, servicios de acompañamiento u otras circunstancias similares.

del típico comprador como un desviado solitario no se basa en hechos reales. Es mucho más probable que encontremos a un padre de clase media bien vestido, bien remunerado, en un viaje de trabajo. Los compradores tienen dinero, estabilidad, educación y poder, en marcado contraste con las mujeres y niños que compran. La ley muestra una actitud clara en Suecia, la de que no es aceptable comprar cuerpos de mujeres y de niños. Es una legislación encaminada a cambiar la actitud hacia las mujeres. Estamos muy satisfechas con ella. Suecia es el único país del mundo con una legislación de estas características. Criminalizar al comprador y hacer que recaiga la falta en él es un paso muy importante para la igualdad entre mujeres y hombres.

¿CUÁL ES EL PERFIL DEL COMPRA-

Existen algunos mitos o ideas que la gente tiene sobre la prostitución. Se oye a menudo decir que las mujeres se prostituyen por voluntad propia, “Ganan dinero”. Tengo que decir resueltamente que esto no es verdad, porque ninguna mujer se prostituye por voluntad propia. Las mujeres prostitutas frecuentemente provienen de condiciones poco favorables, pobreza, discriminación, consumo de drogas. Un estudio en Suecia muestra que entre el 65-90% de las mujeres que se prostituyen han sido objeto de agresiones sexuales cuando eran niñas por parte de parientes masculinos u otros amigos de la familia. Han sido ya explotadas cuando se introducen en la prostitución. Una mujer que conozco me dijo que el nuevo hombre de su madre le sometía a agresiones sexuales cuando era una niña, y que sus amigos del colegio la violaron, estos incidentes fueron los antecedentes para que aceptase la oferta de un proxeneta de convertirse en una prostituta.

Un estudio sueco muestra que aproximadamente uno de cada ocho hombres ha comprado sexo al menos una vez en su vida. Yo creo que es una cifra muy baja. Representa una sección en corte transversal de hombres suecos de todas las edades y clases sociales. La mayoría de ellos están casados o conviven y tienen hijos. La imagen

La idea de que la prostitución es un trabajo, es otro mito muy común. En algunos países de Europa la prostitución se considera como un trabajo, con seguro sanitario y prestaciones de desempleo. No podemos aceptar esta opinión. Si pensamos que la prostitución es un trabajo, deberíamos hacernos las siguientes tres preguntas:

La ley no criminaliza a las mujeres y a los niños que son las víctimas. Se les considera la parte más débil, explotada tanto por proxenetas como por los compradores. Es importante motivar a las personas que se prostituyen a que intenten salir sin riesgo de ser penalizadas. Al adoptar estas medidas, Suecia ha contribuido a que en el mundo se contemple la prostitución como una forma grave de opresión contra las mujeres y sobre la necesidad de hacer esfuerzos para combatirlo. La legislación sueca se centra en los hombres, quienes demandan a mujeres y a niños para fines sexuales y conciben la compra de los mismos y el someterles a agresiones y violaciones sexuales humillantes y dolorosas como un derecho.

DOR?

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Aurkibidea/Índice 1) ¿Cuál es el origen de las mujeres y niñas que se prostituyen? Son personas que han sido sometidas ya a agresiones. 2) ¿Qué pasa con las mujeres cuando están ejerciendo la prostitución? Están expuestas a amenazas, malos tratos, violaciones y torturas por parte de los proxenetas y los compradores, están obligadas a consentir horribles actos sexuales y corren el riesgo de embarazos indeseados, lesiones en los genitales y el recto, humillaciones y degradación. Corren el riesgo de infectarse de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Todos estos actos constituyen graves daños y violación de las mujeres, y todo ello a cambio de pago. Las mujeres reprimen sus emociones para sobrevivir, con frecuencia las drogas son una ayuda. 3) ¿Qué sucede cuando una mujer que ejerce la prostitución intenta salir de ella? El proxeneta la atrapará de nuevo en la prostitución para evitar que hable sobre él y sobre su situación. Se la mantendrá apartada de la comunidad, la gente la despreciará. Tendrá miedo a que la descubran, a que sepan que es una prostituta. La rehabilitación llevará un largo tiempo. Se le pondrán toda una serie de dificultades para que participe en la sociedad y consiga un empleo, por ejemplo. Teniendo en cuenta este contexto, soy muy contundente a la hora de afirmar que la prostitución no es un trabajo en absoluto, es una explotación de mujeres ya agredidas. Para combatir la prostitución y el tráfico de seres humanos para fines sexuales es muy importante hacer visible el problema e impedir que mujeres y niños se conviertan en víctimas. Muchas mujeres provienen de países fuera de Europa, por lo que es necesario operar a través de las fronteras a todos los niveles: autoridades así como organizaciones no gubernamentales, ONG. Es asimismo necesario trabajar contra la demanda en los países occidentales. Les daré algunos ejemplos del trabajo en el que he tomado parte.

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El Gobierno Sueco inició en 2002 una campaña contra el tráfico de mujeres en los países nórdicos y bálticos. Fue una iniciativa del Ministerio Sueco para la Igualdad. El objetivo de la campaña era aumentar la conciencia y el conocimiento sobre la prostitución y el tráfico global de seres humanos a través de la información, la educación y capacitación por parte del gobierno y otras autoridades públicas, las ONG, los medios de comunicación y el público. Ya en 1997 el problema del tráfico de mujeres era manifiesto en el Norte de Noruega, Finlandia y Suecia. Estos países se hallan cerca de la frontera rusa. Este área del Norte que incluye estos cuatro países se denomina la Región Barents. Se la mostraré en el mapa. Cuando se abrió la frontera con Rusia, se empezaron a transportar mujeres rusas en autobuses y coches a los países occidentales para prostituirse. Se establecieron burdeles en el Norte de Noruega y Finlandia; los hombres iban a los burdeles a comprar sexo. Los suecos iban a Noruega y Finlandia para comprar mujeres con fines sexuales. Mujeres rusas venían también al norte de Suecia, invitadas por hombres suecos con fines sexuales. Las organizaciones de mujeres reaccionaron y organizaron una red entre las organizaciones de mujeres de los cuatro países en cuestión: Suecia, Noruega, Finlandia y Rusia. La red se llamaba Red Norte. El objetivo de la red era hacer visible el problema y detener el continuo tráfico de mujeres rusas. Trabajamos en diferentes actividades en dichos países: manifestaciones, campañas, encuentros, conferencias, influir en las autoridades y en los políticos. El Gobierno Sueco contribuyó con dinero. En 2007 el tráfico de mujeres rusas todavía sigue en Noruega, Finlandia y Suecia, pero de otra manera. Los principales burdeles de Finlandia y Noruega se han cerrado. Las mujeres vienen en coches privados o en micro-buses a los países occidentales, los hombres las invitan a quedarse durante un fin de semana o una semana. Los hombres, a su vez, invitan a sus amigos a sus casas para que compren mujeres con fines sexuales.


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Aurkibidea/Índice En 2003 y 2004 organizamos una gran campaña de información en la región de Murmansk en la Península de Kola, en el Noroeste de Rusia. La campaña fue denominada Campaña de Medios de Información Públicos Anti-tráfico. Tomé parte en dicha campaña como líder de proyecto. El objetivo de la misma era plantear el problema de la prostitución y el tráfico de las mujeres en la sociedad, darlo a conocer, concienciar e informar a los grupos de riesgo –niñas y mujeres jóvenes– sobre los peligros a los que se exponían si aceptaban una oferta de salir del país. Preparamos información y debates con películas en los colegios para niñas y jóvenes. La película que se titulaba “Lilja 4-ever”, trataba de una chica de 16 años a la que se le engaña para que vaya a Suecia a trabajar, cuando llega a Suecia el hombre que va en su busca le retira el pasaporte y le obliga a mantener sexo con distintos hombres; el proxeneta se queda con el dinero. Esta espantosa situación para la chica le lleva al suicidio, salta de un puente a una calle concurrida y se muere. La campaña de información incluía también el inicio de una línea caliente (24 horas) para chicas y mujeres jóvenes; información en los medios de comunicación, spots de radio, anuncios en los autobuses, anuncios en vallas publicitarias, en tiendas y en otros lugares frecuentados por mujeres jóvenes, así como folletos informativos para el público. Hicimos unas tarjetas especiales de información disponibles en los consulados de Rusia para las mujeres que solicitaban visas, con información sobre lo que podía pasarles si iban a burdeles y se citaban con hombres en Suecia, Finlandia y Noruega. También confeccionamos tarjetas para hombres con información sobre no comprar sexo y hacerse responsables. Esta tarjetas se les daba a las personas que iban en vuelos y autobuses a Rusia. La campaña tuvo mucho éxito, dio conciencia del problema y la gente empezó a hablar sobre la prostitución y el tráfico de mujeres. Las chicas y las mujeres jóvenes obtuvieron conocimientos valiosos encaminados a impedir que fueran víctimas del tráfico con seres humanos. La campaña fue intensiva de unos pocos meses, fue un breve periodo, pero un buen comienzo para continuar el trabajo de combatir la prostitución y el tráfico de mujeres.

El Grupo de Presión de Mujeres Europeas de Bruselas ha iniciado un proyecto piloto de cooperación en los países nórdicos y bálticos. El proyecto empezó el pasado año 2006 y durará hasta 2008. El objetivo del proyecto es fijar una serie de actividades de apoyo, protección, rehabilitación y un retorno seguro para las mujeres víctimas del trafico de explotación sexual. En Suecia este trabajo se vinculará con el de algunos de los refugios ya establecidos para mujeres objeto de abusos. En Noruega ya existe un trabajo así establecido, y en Suecia vamos a adoptar experiencias del Proyecto Noruego-Rosa y establecer un trabajo similar. En la actualidad me dedico a coordinar el trabajo Sueco. Sucede con frecuencia que la policía hace una redada de una banda con mujeres extranjeras mantenidas en cautividad para la prostitución. En este caso es muy importante ocuparse de las mujeres, darles protección y apoyo durante el tiempo que están en Suecia para que den testimonio o, si así lo eligen, solicitar el permiso de residencia o el asilo. Una buena cooperación de un trabajo similar en otros países es asimismo muy importante. La última actividad en la que estoy participando es una campaña en curso de cooperación contra la prostitución y el tráfico de seres humanos, una campaña denominada “Campaña de pasar el relevo”, una campaña que se ha iniciado en el municipio de Luleå al Norte de Suecia y que durante tres años recorrerá el Mar Báltico, Suecia, Polonia, los Estados Bálticos y Finlandia. La campaña en Luleå está poniendo el acento en la demanda, en los hombres que compran sexo y en los proxenetas que organizan el tráfico de seres humanos. Es una cooperación entre el ayuntamiento, la policía, el Refugio de mujeres Iris, la organización de hombres, los sindicatos y otros. Durante tres meses estamos llevando a cabo muchas actividades para poner de manifiesto el problema; información, debates en colegios para profesores y alumnos, conferencias en la universidad y en la biblioteca, debates en los centros de trabajo, anuncios en los periódicos, en los autobuses y spots en la radio. Terminaremos la campaña en Luleå con una conferencia en la que

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Aurkibidea/Índice participarán interesantes conferenciantes sobre el tema. En la conferencia pasaremos el relevo a otra ciudad próxima para que continúe la campaña.

POR ÚLTIMO Es de máxima necesidad combatir la prostitución y el tráfico de seres humanos en todo el mundo. Es un negocio despiadado y horrible con los cuerpos de mujeres y niños para su explotación sexual, el peor comercio de esclavos del siglo XXI, una época moderna, en la que no debería ocurrir una cosa así. La medida más importante para combatirlo es tener una legislación que criminalice a los compradores de sexo y a los proxenetas. La legislación contribuye asimismo a cambiar las actitudes respecto a la compra de sexo. La cooperación entre países es una condición importante para combatir el tráfico de seres humanos a todos los niveles, y las organizaciones no gubernamentales son muy importantes en este trabajo. Se necesita conocimiento sobre el problema entre el público, los medios de comunicación, las mujeres y niñas que corren el riesgo de convertirse en víctimas, pero también es muy importante detener la demanda, a los hombres que compran y venden a mujeres y a niños. Cambiar las actitudes en la sociedad es necesario, es importante hacer hincapié en que los cuerpos de las mujeres y de los niños no son para comprar, disociarlo muy claramente. Tanto la prostitución como el tráfico de seres humanos para su explotación sexual debe controlarse, la tolerancia cero es necesaria, al igual que poner el acento en los compradores, es en gran medida una cuestión masculina.

LOREA ALFARO GARCIA Lizarra, 1982

Formación - 2005. Licenciada en Bellas Artes en Leioa, por la U.P.V.E.H.U. - 2006. La narrativa de la noticia. Curso de video creación coordinado por Txuspo Poyo, en la Fundación Uharte Buldain. - 2006. Curso de iluminación en el teatro Gayarre. Iruñea - 2006-07. Cursos Doctorado Creación e Investigación en el Arte. U.P.V.- E.H.U.. - 2007. Curso de guión audiovisual en la Fundación Uharte Buldain. Becas y premios - 2003. Pamplona Jóvenes Artistas. 3er premio. - 2003-04. Beca Erasmus en Atenas (Athens School of Fine Arts). - 2005. Lupa e Imán. Taller de práctica artística desde la experiencia de la pintura, bajo la dirección de Iñaki Imaz, en Arteleku. - 2006. Pamplona Jóvenes Artistas. 1er premio. - 2007. Ertibil-Bizkaia 07. 1er premio. Exposiciones colectivas - 2004. Pamplona Jóvenes Artistas. Ganadores 2003. Ciudadela de Pamplona - 2004. Pamplona Jóvenes Artistas. Seleccionados. Ciudadela de Pamplona - 2005. Erasmus 04. Sala Araba, Sala de exposiciones de Leioa y Barakaldo. - 2005. Lupa eta Imana. Arteleku - 2005. Artistas navarras. Civican - 2006. Sísif@s. Sala de la biblioteca central de la UPVEHU. Leioa - 2006. Pamplona Jóvenes Artistas. Seleccionados. Ciudadela de Pamplona. - 2007. Exposición itinerante Ertibil Bizkaia 07.

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Regular la prostitución: razones y retos

El autor examina las diversas posturas que los Estados europeos mantienen ante el fenómeno de la prostitución de adultos y analiza las razones a favor y en contra de su regulación, desde la perspectiva de la mejor opción para garantizar los derechos de las personas que ejercen esta práctica que se encuentran en situación de vulnerabilidad. La experiencia de los intentos de erradicar esta práctica socialmente tan arraigada ponen de manifiesto la falta de realismo del programa político abolicionista, ante lo cual plantea los diversos aspectos que deben ser cuidadosamente atendidos en una intervención legislativa que reconozca y trate de someter a reglas la prestación de servicios sexuales remunerados.

JOSEP Mª TAMARIT SUMALLA Josep Mª Tamarit Sumalla es catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida, investigador principal del grupo de investigación consolidado “Sistema de justicia penal” y presidente de la Sociedad española de victimología. Entre sus numerosas publicaciones destacan las relacionadas con la victimología y la justicia reparadora, el abuso y la explotación sexual de menores, el tratamiento penal de la prostitución y de la delincuencia infantil y juvenil. Ha intervenido en la Comisión del Senado para el estudio de la prostitución (2004) y presidido la comisión que ha elaborado, por encargo del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, el documento legislativo que ha dado lugar al Anteproyecto de regulación y limitación de los servicios sexuales remunerados de 2006.

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1. ¿ES REALISTA EL ABOLICIONISMO COMO PROGRAMA POLÍTICO? Poco cabe dudar respecto a los resultados del programa abolicionista, que se impuso legalmente a mediados del siglo XX. Medio siglo después de la aprobación del Convenio de Nueva York, de 21 de marzo de 1950, el objetivo de lograr la abolición de la prostitución sigue estando muy lejos de ser alcanzado. Las resoluciones internacionales, sin haber propiciado un cambio de rumbo en la dirección marcada por el Convenio, han ido adoptando una terminología y unos acentos que marcan una distancia cada vez mayor respecto de aquél1. Así, por ejemplo, los debates previos a la aprobación del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2000, han reflejado la inexistencia de un criterio común en la comunidad internacional2. Ello se hace más evidente aún en el ámbito de la Unión Europea, en que los textos normativos marcan una tendencia armonizadora de diversos sectores de la parte especial del Derecho penal próximos a las conductas relacionadas con la prostitución, cuidando bien los diversos documentos emanados de los órganos de la Unión de no incidir en tales conductas y adoptando cautelas que suponen el reconocimiento de la existente pluralidad de sistemas legislativos. Así, la Acción Común contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de menores, de 24 de febrero de 1997, alude a la explotación sexual en términos amplios, referida, en el caso de los adultos, “al menos a la explotación del adulto a través de la prostitución”. Pero de ello no se desprende un modelo de intervención penal respecto a la prostitución voluntaria de adultos: se establece que los Estados revisarán la legislación para que tengan la consideración de infracción penal y sean sancionados con penas eficaces, proporcionadas y disuasorias, los casos en que en la trata de personas mayores de edad se haya empleado coacción, en particular violencia, amenaza, engaño, abuso de autoridad u otras formas de presión, de forma que la persona no tenga otra opción real que no sea someterse a la misma, así como la trata de personas con finalidad lucrativa para su explotación sexual. Por otra parte,


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Aurkibidea/Índice la Decisión Marco relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, de 19 de julio de 2002, al definir la trata, se refiere tanto a los supuestos de explotación sexual como a los de explotación laboral, y prevé la extensión de las sanciones a toda la cadena de personas, que incluye a traficantes, captadores, transportistas, explotadores y clientes, sin que ello redunde en una obligación por parte de los Estados de incriminar los comportamientos ajenos a la trata y a la idea de explotación sexual o laboral en los que se produce una intervención por parte de un tercero en la decisión libre de una persona adulta de ejercer la prostitución. La producción normativa en el ámbito europeo pone de manifiesto: a) la constatación de la proximidad del fenómeno de la prostitución con el de la trata de personas y la necesidad de reforzar los instrumentos jurídicos para la lucha contra esta última problemática; b) la advertencia respecto a la vulnerabilidad de las personas que ejercen la prostitución ante prácticas abusivas y un mandato implícito de adecuar la legislación y las políticas a las necesidades de protección de este importante sector social que padece o está en riesgo de padecer situaciones de victimación, a cuyo efecto se prevé la necesidad de adoptar medidas que garanticen su derecho de información, la concesión de permisos de estancia temporal si colaboran con las autoridades, la protección en el proceso penal o medidas que faciliten su reinserción social; c) no se toma partido por ninguna de las opciones que se abren al legislador ante el fenómeno de la realización libre de servicios sexuales remunerados por parte de mayores de edad, siempre que se respete el anterior principio de atención prioritaria a los intereses sensibles. Bajo estas premisas, parece que tienen cabida en un programa político-criminal de mínimos que expresan los pronunciamientos de los órganos europeos tanto las opciones inspiradas en el abolicionismo como aquellas que se inclinan hacia el regulacionismo3, siempre que, en este último caso, se trate de reglamentar la actividad atendiendo a la finalidad prioritaria de ofrecer protección a las personas prestadoras del servicio. Desde ciertos sectores se recurre a la expresión neo-regulacionismo para referirse a la legalización de la prostitución como actividad económica mediante reglas no discriminatorias, a diferencia de las regulaciones decimonónicas o anteriores al Convenio de Nueva York en las que se establecían normas estigmatizadoras o draconianas respecto a las prostitutas, que venían a confirmar su segregación social4. Algunos países han optado por

este modelo, como Holanda y Alemania o, fuera del ámbito europeo, Nueva Zelanda. Otros países no han abandonado la postura abolicionista adoptada en los años cincuenta del siglo XX, como Italia y Francia, con algún acento prohibicionista en este último caso, y Estados como Suecia se han decantado hacia un radical abolicionismo que llega a la penalización del cliente, por ver en la conducta de éste un abuso de la parte débil de la relación, interpretando el intercambio de sexo por dinero como una forma de violencia de género. Todas estas posibilidades tienen cabida, cuanto menos de facto, en el escenario de la Europa plural y no resultan ajenas al espíritu de los documentos emanados de los órganos de la Unión, al margen de que el Convenio de Nueva York, pese a su obsolescencia, no ha sido en general denunciado como procedería antes de desvincularse de su programa rígidamente abolicionista. Fuera de este ámbito de juego quedaría el prohibicionismo, que no renuncia a la criminalización del mismo ejercicio de la prostitución, modelo del que en cierto modo participan todavía algunos países anglosajones, incluido el Reino Unido, aunque en vías de revisión. La inexistencia de una posición clara en la normativa europea respecto al régimen jurídico de la prostitución no ha sido óbice para que el Tribunal de Justicia en la sentencia de 20 de noviembre de 2001, en referencia al requisito de disponerse a ejercer una actividad legal para la admisión de la inmigración de ciudadanos procedentes de países terceros, haya concluido que la prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse una actividad económica siempre que el prestador del servicio la ejerza bajo las siguientes condiciones: a) que no exista vínculo de subordinación respecto a la elección de la actividad o a las condiciones de trabajo y remuneración; b) bajo responsabilidad propia; c) a cambio de una remuneración que se le paga de forma íntegra y directa. La sentencia, como los documentos normativos anteriormente señalados, es reflejo de una realidad que ha superado los contenidos del Convenio de Nueva York, pero la tendencia a intensificar las asimetrías entre los diversos sistemas legislativos

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Aurkibidea/Índice coexistentes en Europa refleja también las dificultades para diseñar un modelo político-criminal propio. En este contexto, España se encuentra probablemente en una de las peores situaciones imaginables, pues no ha habido una toma de posición consciente y consecuente por parte del legislador estatal. La liberalización de la prostitución libre de adultos acometida en el Código penal de 1995, no seguida de un despliegue normativo para la regulación de la actividad, ha dado lugar a una situación, caracterizada en ocasiones como de alegalidad, en la que las autoridades policiales carecen de competencias y de instrumentos para intervenir ante una desordenada proliferación de las más diversas formas de prostitución, al tiempo que se van aprobando iniciativas con orientaciones muy distintas en diversas comunidades autónomas5. Ante todo ello, el debate sobre el camino a seguir debe arrancar forzosamente del conocimiento de la evolución habida en los diversos países, con una especial consideración de aquellos que han adoptado soluciones más innovadoras, como es el caso de Suecia, Holanda, Alemania o Nueva Zelanda, o de los que viven un proceso de debate y revisión, como el Reino Unido6.

2. RAZONES A FAVOR DE UNA ESTRATEGIA DE REDUCCIÓN DE RIESGOS BASADA EN LA REGULACIÓN Como ya hemos apuntado, todo intento de abordar racionalmente una política sobre prostitución debe hacer frente ante todo al dilema que se plantea entre abolicionismo y regulacionismo. Pese a que se haya hablado de una “crisis de los modelos”7 y de que luego sea oportuno introducir matices de hondo calado en la concreción del contenido de cada uno de ellos, la primera decisión no puede ser rehuida, lo que obliga a ponderar los puntos fuertes y débiles de los dos sistemas. Los inconvenientes del abolicionismo se han hecho evidentes durante los años en que ha imperado este modelo. La situación en Francia e Italia no lleva sino a confirmarlos, como con particular claridad reflejan los múltiples intentos acaecidos en este último país por superar el actual marco normativo. A tales inconvenientes se deben añadir los que ha puesto de manifiesto la versión radicalizada implantada en Suecia. Si la valoración de la experiencia sueca debe efectuarse en referencia a la prevención de la victimación del colectivo más vulnerable, procede levantar acta del fracaso, dado que han empeorado las condiciones de las personas prostituidas. El argumento en que se basa el “modelo sueco” de que

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actuar sobre la demanda llevará a reducir la oferta es reversible: mientras existan personas dispuestas a ofrecer servicios sexuales a cambio de precio, una política basada en un idealismo ciego llevará a consolidar la estigmatización social de las mismas y a prestar sus servicios en peores condiciones para su seguridad y salud, amén de mantenerlas fuera de la protección social de que gozan los trabajadores. En lo que atañe a la penalización de los clientes, es significativa también la experiencia británica, en que ha tenido que abandonarse el programa piloto ante las críticas de los investigadores, los operadores policiales y los propios trabajadores sexuales, que han puesto en evidencia que la pretensión del feminismo radical de “rehabilitar” a las personas que demandan servicios sexuales remunerados no es una buena forma de prevenir la criminalidad y de mejorar el orden público8. Especial interés tienen las experiencias regulacionistas de Holanda y Alemania, que marcan un cambio de rumbo hacia una dirección en la que no se conocen antecedentes análogos y constituyen una referencia para los sectores sociales y político-criminales que se sienten atraídos hacia esta dirección9. Pese a la novedad de las reformas, se constatan problemas comunes en ambos países: la prostitución no se ha erradicado de la calle, pese a ser éste uno de los objetivos perseguidos, se generan problemas a nivel municipal para la concesión de licencias a los locales y se percibe la dificultad para que los trabajadores sexuales regularicen su situación. Además, uno de los fenómenos que juegan en contra de cualquier política de ordenación racional de la prostitución es el incremento desordenado de los flujos migratorios hacia los países de la Unión. Las dificultades que se han detectado en Alemania, donde más del 50% de las prostitutas son extranjeras, derivan en gran medida de que sigue siendo ilegal el ejercicio de esta actividad sin permiso de residencia y de trabajo, lo cual ha provocado que un inmenso colectivo de personas no haya visto mejorada su situación. En lo que atañe al sistema británico, su rigidez y excesivo intervencionismo han dado lugar a situaciones indeseables para las personas que ejercen la prostitución. Destacan los problemas derivados de la aplicación de las Antisocial Behavior Orders, que inducen un efecto de extensión de la red de control que las convierte en una vía de penalización indirecta de las referidas personas. Además resulta una opción poco realista, especialmente si se pretende aplicarla fuera del contexto anglosajón, pues asigna valor a un contrato de la comunidad con un individuo prescin-


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Aurkibidea/Índice diendo de los elementos de subculturalidad propios del mundo de la prostitución. Mayor interés presenta el debate que se ha iniciado a raíz de la presentación a consulta pública del documento “Paying the Price” por parte del Home Office en julio de 2004. Por una parte, la opción a favor del “modelo sueco” que plantea el documento ha tenido defensores que se esfuerzan por sostener la compatibilidad del referido modelo con las exigencias liberales expresadas en el harm principle10. Por otra parte, el planteamiento gubernamental ha sido criticado precisamente por su inclinación hacia el aludido modelo y por un tratamiento poco cuidadoso de los resultados de la investigación empírica, que lleva a presentar una imagen esquematizada del perfil del hombre consumidor de servicios sexuales comerciales, cuando hay evidencia de que éste representa una parte cuantitativamente muy importante de la población masculina, con situaciones, vivencias y motivaciones diversas que no permiten una explicación reduccionista del comportamiento del cliente como forma de violencia de género11. Nos encontramos, pues, ante una actitud legislativa que pretende criminalizar a una parte importante de la población o hacer didáctica social mediante el sistema penal.

En este contexto normativo, corresponde al Estado democrático proteger el derecho de toda persona a configurar su vida de modo autónomo, también en sus actividades económicas, de un modo no lesivo para terceros (idea de libertad), reconocer y respetar la diversidad de opciones que se abren al individuo en la vivencia de la sexualidad (pluralismo) y evitar la discriminación por razón de género o de cualquier otra razón que tenga que ver con las opciones vitales de las personas (art. I-2 y II-81). Ello debe proyectarse a un colectivo que ha padecido históricamente estigmatización y marginación social y cuya actividad supone una fuente de riesgo para sus bienes jurídicos13. Un argumento frecuente contra el reconocimiento jurídico de la actividad sexual comercial es la negación a priori del carácter libre de la decisión de prostituirse. El argumento es débil porque toma la parte por el todo. La existencia de una prostitución libre debe aceptarse como hipótesis y como tributo a la realidad, aunque sea sólo una parte de la compleja fenomenología de la prostitución. No debe olvidarse que las situaciones de explotación y abuso están ya previstas legalmente como delito con carácter escrupuloso y pormenorizado (art. 188 CPE).

Ante un panorama tan complejo, no puede ignorarse que el diseño de toda estrategia políticocriminal debe partir de una ponderación racional de costes y beneficios, pero ello no puede hacerse al margen de una previa jerarquización de objetivos y por lo tanto de una adecuada determinación y valoración de los intereses en juego. Sólo asumiendo la dimensión valorativa de la política criminal cabe explicar las razones por las que ciertos costes son asumibles o ciertos beneficios devienen prioritarios. La decisión principal es, en el asunto que nos ocupa, la de situar en primer lugar los intereses del colectivo más vulnerable, el integrado por las personas que ejercen la actividad. En este contexto normativo, un dato emerge por su importancia en el balance de la situación en Alemania y los otros países que han seguido una senda análoga: ningún dato apunta a que de modo general haya empeorado la situación de las personas que ejercen la prostitución.

En todo caso, un sistema de regulación debe asumir ciertos costes: a) facilitar el ejercicio de la prostitución en locales no asegura la desaparición de la prostitución en la calle, pues previsiblemente seguirán existiendo formas más degradadas de la actividad que se localizarán en espacios públicos; b) la población puede entender mal la regulación si no va precedida de un esfuerzo importante de comunicación respecto a las ventajas que se esperan a largo plazo; y c) la previsión de competencias por parte de los Ayuntamientos en la concesión de licencias supone un riesgo de protestas vecinales.

En este sentido, entendemos que la opción a favor del regulacionismo halla su fundamento material en el proyecto de Constitución europea, que proclama como valor fundamental la dignidad humana (art. I-2 y art. II-6). Puede sorprender que precisamente este principio haya sido utilizado en defensa del abolicionismo12, ante lo cual conviene advertir que el mismo interacciona sistemáticamente con los valores de libertad, pluralismo e igualdad.

A tales riesgos debería añadirse el derivado de una regulación fragmentaria en el espacio europeo, de modo que si la misma no se extiende a todo el territorio en que rige la libre circulación de personas no puede descartarse un “efecto llamada” de clientes procedentes de otros países de Europa, preferentemente los más próximos (como ya ocurre, por ejemplo, en zonas de Cataluña próximas a la frontera francesa).

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Aurkibidea/Índice 3. ¿CÓMO PUEDEN RECONOCERSE Y REGULARSE LOS SERVICIOS SEXUALES REMUNERADOS EN EL DERECHO ESPAÑOL? La regulación de los servicios sexuales remunerados exige una intervención legislativa transversal, que incida en las diversas dimensiones de la cuestión: penal, civil, laboral, administrativa y fiscal. Dada la multidimensionalidad sería razonable la adopción de una ley integral del Estado, que puede ser complementada por la legislación autonómica en los aspectos administrativos y por el consiguiente desarrollo reglamentario. El conjunto de reformas normativas debe tener como base fundamental la reforma del art. 188-1 del Código Penal y el reconocimiento legal de la validez de la relación sexual comercial. La reforma penal debe contraerse a la derogación de la ambigua y perturbadora referencia a la explotación sexual de adultos añadida al art. 188-1 CP mediante la reforma de 2003, con lo cual se volvería a la situación establecida por el Código de 1995. Pese a que se ha ido consolidando una línea doctrinal que razonablemente interpreta la extensión del tipo delictivo operada en 2003 a los supuestos de explotación de la prostitución en términos restrictivos, en el sentido de exigir una explotación sexual y no sólo un beneficio económico y no como una pura criminalización del proxenetismo y consiguiente regreso al abolicionismo14, nos encontramos ante un elemento discordante con el reconocimiento de la prostitución. La reforma de la ley civil debe llevar al reconocimiento explícito de la validez del contrato que tenga por objeto la prestación voluntaria de servicios sexuales a cambio de una remuneración. Por esta vía se vería impedida la tradicional interpretación de tales pactos como nulos por ser contrarios a la moral o a las buenas costumbres15. Esta interpretación, paulatinamente superada aunque no de modo absoluto, es causa de una situación de desprotección de la persona que presta el servicio, pues en virtud de la ilicitud de la causa no puede reclamar lo debido. La reforma habida en Alemania indica el camino a seguir. El legislador alemán ha configurado la relación como un contrato de obligación unilateral (par. 138-1 BGB), por el cual el cliente no puede reclamar por las prestaciones sexuales recibidas y la persona prestadora puede interrumpir en cualquier momento la prestación sin otra obligación que la devolución de las cantidades recibidas por anticipado por los servicios no prestados. Siguiendo este modelo,

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parece oportuno configurar el contrato como de arrendamiento de servicios, que tiene por objeto la prestación de una actividad y no la consecución de un resultado. Sobre la base del reconocimiento civil del contrato de servicios sexuales remunerados, se abren dos vías para la fijación del estatuto laboral de las personas prestadoras: la introducción de una figura contractual especial por la que se admita y se regule el trabajo por cuenta ajena o una regulación limitada al reconocimiento de la actividad por cuenta propia, con los consiguientes efectos laborales y de régimen de la seguridad social aplicable. La opción por la primera alternativa se ajusta más a la realidad y probablemente ofrece más instrumentos de protección a las personas trabajadoras, que pueden organizarse sindicalmente en defensa de sus intereses. Ello exigiría una intervención del legislador estatal, al ser la legislación laboral, al igual que la penal, materia reservada al Estado, para perfilar las particularidades de un contrato en que debería atenderse a la posición vulnerable de la persona que se prostituye, excluyendo poderes de dirección del empresario que vayan más allá de la exigencia del cumplimiento de obligaciones de permanencia en el lugar de trabajo durante el horario pactado y sin que quepan reclamaciones por inadecuado cumplimiento o rendimiento insuficiente. Con todo, una regulación limitada al reconocimiento del arrendamiento de servicios, sobre la que ya existen ciertos antecedentes jurisprudenciales, supondría una mejora respecto a la situación actual, pues permitiría una inclusión de las personas prestadoras de esta clase de servicios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), y requeriría que se fijaran legalmente las condiciones de los pactos con terceros ordenados a la cesión del uso de inmuebles y otros elementos necesarios para realizar la actividad, atendiendo a la vulnerabilidad de las referidas personas. La normativa administrativa debe centrarse en una ordenación de espacios, el régimen de los establecimientos y las condiciones y procedimiento de concesión de licencias y actividad inspectora, con el correspondiente aparato de sanciones para las infracciones en que incurran los titulares o personas que de hecho regenten los locales y las personas que intervengan en actividades relacionadas con el ejercicio irregular de la prostitución. La apuesta por la regulación implica la necesidad de delimitar ámbitos de licitud y de ilicitud, que deben estar adecuadamente precisados en la norma al objeto de permitir


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Aurkibidea/Índice una actuación eficaz de los cuerpos policiales competentes. Así, la opción por los locales con licencia como forma más segura de ejercicio de la actividad por parte de las personas prostituidas conlleva la prohibición de las conductas relacionadas con la demanda y oferta de servicios sexuales comerciales en el espacio público, acompañada de la correspondiente respuesta sancionadora. La sanción por vía administrativa de quienes solicitan servicios sexuales ilegales surge así como una forma razonable de responsabilización del usuario respecto al riesgo de explotación de la persona con quien pretende contratar16. Por otra parte, la previsión de una infracción respecto a las personas prestadoras que se ven en la necesidad de trabajar en la calle e infringen la normativa debería ser concebida como una vía que permita el acercamiento de la Administración a las mismas (por ejemplo, por la vía prevista en la Ley de seguridad ciudadana de 1992) y su alejamiento de los proxenetas. Para ello, la Ley debería contener instrumentos que estimulen la denuncia de las situaciones de explotación y que permitan un levantamiento de la sanción a las personas prostituidas que acepten participar en programas orientados a su formación y que faciliten, en su caso, su reinserción social17. No obstante la conveniencia de delimitar ámbitos de licitud e ilicitud, debería considerarse la dificultad de intervenir en la actividad realizada por personas autónomas en su propio domicilio o en lugares pactados con los clientes, de modo que resulta inevitable un cierto margen de alegalidad. En todo caso, la ley debería incluir, dentro de la tipología de los establecimientos que pueden ser objeto de licencia, las casas autogestionadas, según el modelo neozelandés, como modalidad que podría tener ciertas ventajas a fin de facilitar la autonomía de las personas prestadoras de los servicios sexuales y de hacerla aflorar. Las medidas legislativas deben ir acompañadas de acciones sociales dirigidas a prevenir situaciones de victimación en el marco de un plan de políticas de prevención, protección y asistencia. Los programas de atención y educación sanitaria, las casas de acogida o el apoyo a las personas extranjeras con dificultades de regularización deberían estar entre estas acciones. Una política regulacionista es compatible con actuaciones públicas que faciliten e incluso incentiven (por ejemplo, mediante el acceso a la renta mínima de inserción) el abandono de la prostitución.

4. LA INICIATIVA DEL GOBIERNO DE CATALUÑA La elaboración del Anteproyecto de Ley de limitación y regulación de los servicios sexuales remunerados (2006) por parte del Departamento de Interior del Gobierno de Cataluña se inscribe en la dirección aquí apuntada. Uno de los aspectos más comentados de la iniciativa ha sido su denominación, que parte de la voluntad de asumir una labor de reconstrucción conceptual. La decisión de prescindir de toda referencia a la prostitución es consecuente con uno de los objetivos centrales del proyecto legislativo: lanzar un mensaje claro respecto a la necesidad de superar la estigmatización social de las personas que ofrecen prestaciones de carácter sexual como medio para obtener ingresos económicos. La palabra prostitución trae consigo la carga degradante propia de la actitud social ante este colectivo de personas, de género normalmente femenino. Nos encontramos ante una de esas situaciones paradójicas en las que la ley, siendo emanación de la voluntad social, quiere ir más allá de la realidad social existente, lo cual es propio no debe ser visto como una contradicción en el seno de un modelo de Estado social que asume como misión de los poderes públicos la promoción de la vigencia material y efectiva de los valores constitucionales, entre los cuales el de dignidad humana ocupa una posición central.

NOTAS 1 Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979; Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2 En el Protocolo se elude definir los términos “explotación de la prostitución ajena” y “otras formas de explotación sexual”, al objeto de no prejuzgar la manera en que los Estados abordan la prostitución en su derecho interno. Vid. sobre la cuestión, DE LEÓN VILLALABA, F.J.: Tráfico de personas e inmigración ilegal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 42. 3 Vid. sobre los diversos modelos y la evolución de la normativa internacional TAMARIT SUMALLA, J.M.: “Problemática derivada de la liberalización de la prostitución voluntaria de adultos en el Código penal de 1995”, en QUINTERO OLIVARES, G./MORALES PRATS, F. (coords).: El Nuevo Derecho Penal Español. Estudios Penales en Memoria del Profesor José Manuel Valle Muñiz, Aranzadi, Navarra, 2001, p. 1825 y ss.

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Vid., una referencia a los diversos modelos en HEIM, D./ MONFORT SORIA, N.: “Prostitució i polítiques públiques: anàlisi i perspectives d’un conflicte històric. Especial referència a la situació dels Països Baixos i Suècia”, en Revista Catalana de Seguretat Pública, nº15, 2004, p. 109 y ss. Sobre los antecedentes históricos, vid. GUEREÑA, J.J., “La prostitución en la España contemporánea”, Madrid 2003, “passim”. 5 Vid. Decreto 217/2002, de 1 de agosto, de la Generalitat de Cataluña que tímidamente regula algunos aspectos de la actividad, referidos a locales. Desde otra perspectiva, en otras Comunidades Autónomas como Valencia, Canarias, Cantabria o Galicia, se considera la prostitución como una forma de violencia de género, apelando a la igualdad entre hombres y mujeres y a la dignidad de aquéllas (Cfr. Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. DO Generalitat Valenciana, 4 abril 2003, núm. 4474; BOE 8 mayo 2003, núm. 110; Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. BO Canarias 7 mayo 2003, núm. 86; BOE 8 de julio 2003, núm. 162; Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, BO Cantabria, 12 abril 2004, núm. 70, BOE 26 abril 2004, núm. 101; Ley 7/2004, de 16 de julio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, DO Galicia, 3 agosto 2004, núm. 149, BOE 21 septiembre 2004, núm. 228). 6 Un estudio de la situación en los referidos países se desarrolla en TAMARIT / TORRES / GUARDIOLA, “¿Es posible una política criminal europea sobre prostitución?”, en Revista de Derecho y proceso penal, 2006. 7 Vid. REY MARTÍNEZ, F./ MATA MARTÍN, R./ SERRANO ARGÜELLO, N.: Prostitución y Derecho, cit., p. 150. 8 Vid. SANDERS, T., Sex Work. A risky business, Willan Publishing, 2005, p. 95. 9 Destaca, en la dirección trazada por las reformas holandesa y alemana, la Prostitution Reform Act aprobada en Nueva Zelanda en junio de 2003 con la finalidad declarada de descriminalizar la prostitución y crear un marco normativo que permita garantizar los derechos humanos de las personas que ejercen la actividad y promover su salud y seguridad. La Ley reconoce la figura del trabajador sexual (sex worker) por cuenta propia y por cuenta ajena y del empresario (operator) y establece la figura de los burdeles gestionados autónomamente con un máximo de cuatro trabajadores. Para obtener más información sobre la Ley puede consultarse la página web del Ministerio de Justicia neozelandés http://www.justice.govt. nz/plr/. Vid. texto completo de la Ley en http://www.bayswan.org/ newzea.html(18/1/2006). 10 Se alega, en este sentido, que la solicitud de servicios sexuales comerciales supone un riesgo inaceptable de violación, dada la evidencia estadística de que la mayor pate de personas que se prostituyen lo hacen de modo forzoso. Vid. DEMPSEY, M.M., “Rethinking Wolfenden: Prostitute-Use, Criminal Law and Remote

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Harm”, en Criminal Law Review, 2005, p. 444 ss. La autora, com apoyo empírico, aporta el dato deun 68 % de prostitución forzada. 11 Vid. BROOKS-GORDON, B.: “Clients and Commercial Sex: Reflections on Paying the Price: a Consultation Paper on prostitution”, en Criminal Law Review, 2005, p. 425 ss. Los datos que aporta de encuestas de Estados Unidos oscilan entre un 25 y un 11 % de población masculina que declara haber pagado para obtener servicios sexuales. 12 Así puede verse, recientemente, en ALONSO ÁLAMO, M., “¿Protección penal de la dignidad? A propósito de los delitos relativos a la prostitución y a la trata de personas para la explotación sexual”, en revista penal, núm 19, 2007, p. 3 ss. Sostiene la autora que la dignidad es siempre “dignidad de la persona” y se afirma objetivamente, con independencia de la voluntad de su titular. 13 Son de interés los resultados de una investigación sobre prostitutas en Andalucía (vid. BARBERET, R., “Victimización de prostitutas en Sevilla y Málaga”, Boletín criminológico, núm 19, p. 3), que revela la frecuencia con que estas personas son víctima de infracciones más o menos graves por parte de algunos clientes, desde agresiones sexuales hasta delitos patrimoniales o el dejar de pagar algún servicio pactado. 14 Vid. MORALES PRATS, F./ GARCÍA ALBERO, R., en QUINTERO OLIVARES, G. (Dir).: Comentarios al Nuevo Código penal, Aranzadi, 5ª ed, 2005, comentario al art. 188.1; ORTS BERENGUER, en VIVES ANTÓN ET. AL.: Derecho penal. Parte Especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 289; GARCÍA PÉREZ, en DÍEZ RIPOLLÉS/ ROMEO CASABONA.: Comenarios al Código penal. Parte especial, II, Valencia, 2004. ORTS BERENGUER / ROIG TORRES.: “Las recientes reformas de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, en Cuadernos de Política Criminal núm. 84, 2004, p. 123-124. Aunque no se pueden olvidar algunas interpretaciones que parecen reconocer un mayor espacio de aplicación del art. 188.1 CP (Cfr. REY MARTÍNEZ, F./ MATA MARTÍN, R./ SERRANO ARGÜELLO, N.: Prostitución y Derecho, cit., p. 99 y ss.; MAQUEDA ABREU, M.L.: “¿Cuál es el bien jurídico protegido en el nuevo artículo 318bis, 2?”. Las sinrazones de una reforma”, en Revista de Derecho y Proceso Penal, núm 4, 2004-1, p. 42). 15 Así, ALONSO PUIG, J.M., “Estudios jurídicos en honor de Díez-Picazo”, pp. 153 y ss. 16 Ello se corresponde con la recomendación de medidas que favorezcan la responsabilización del consumidor a que aluden GIMENEZ-SALINAS FRAMIS / RECHEA ALBEROLA, en “Tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual en los países de la Unión Europea”, Boletín Criminológico núm. 82, 2005, p. 4. 17 Existen evidencias de que el apoyo de trabajadores sociales o policías (especialmente si se cuenta con unidades especializadas y entrenadas) favorece que las víctimas venzan las resistencias a denunciar. Vid. en tal sentido GIMENEZ-SALINAS / RECHEA, ob. cit., p. 3.


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La socialización sexual y aspectos psicológicos que subyacen a la prostitución

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n las últimas décadas se ha podido reflexionar seriamente en la socialización diferencial, es decir en las pautas, códigos, y discursos que transmitimos inicialmente a través de la crianza, de la educación formal y de todo tipo de mensajes “informales” que van construyendo subjetividades sexuadas diferenciadas.

NORA LEVINTON DOLMAN Psicoanalista, y obtuvo el doctorado en Psicología por la Universidad Autónoma de Madrid con su tesis doctoral sobre el superyó femenino, publicado por la Editorial Biblioteca Nueva con el título: El Superyó Femenino. La moral en las mujeres. Asimismo es autora de los capítulos “Normas e ideales del formato de género”, incluido en La construcción de la Subjetividad Femenina, (2000); y “Psicoanálisis y feminismo” en Crítica feminista al psicoanálisis y a la filosofía (2003), ambos publicados por el Instituto de Investigaciones Feministas, y de “Mujeres y poder: un conflicto inevitable” en ¿Desean las mujeres el poder? (2003), por Editorial Minerva. Su interés se ha orientado hacia la cuestión de la construcción de la subjetividad femenina articulando conceptos provenientes de la teoría psicoanalítica con la perspectiva del género. En los últimos años ha trabajado especialmente la relación entre la dependencia amorosa patológica y la violencia contra las mujeres como factores vinculados a la socialización diferencial de niñas y varones.

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Y una de las coincidencias difíciles de rebatir es que la masculinización se basa en el rechazo de las identificaciones femeninas (Greenson, 1968), de modo que para llegar a ser un hombre será necesario apartar los aspectos de la personalidad ligados con la dependencia infantil y al mismo tiempo, depositarlos en las mujeres, por lo que habrá que “mantenerlas a distancia y rebajarlas, aunque se las desee. La rudeza, el machismo y la homofobia son manifestaciones defensivas para renegar de cualquier aspecto femenino del sí mismo”, es decir, de la representación que pueda tener de sí mismo, por lo tanto lo que se evita es tener que contrastar esta distribución imaginaria entre los sexos del desamparo infantil que queda vinculado inexorablemente a la vulnerabilidad de las mujeres.1 Por lo que los rituales en el proceso para masculinizarse básicamente recogen el ideal de ”el primer deber de todo hombre es: no ser una mujer” o sea no ser ni femenino ni pasivo, como identidad primordial propuesta a los varones en la sociedad patriarcal. Así, la condición masculina hegemónica está ligada a la fantasía de la omnipotencia y no tolera ninguna afrenta al modelo, como la terrible realidad cotidiana nos confirma. Pareciera que así como la feminidad es asimilada a maternidad, un proceso perverso homologa masculinidad y agresividad.2 Si pensamos en el género como una categoría de pensamiento, tendremos que revisar los conceptos tradicionales de la epistemología y transformarlos, incluyendo el análisis de los efectos del género en la cultura que estructuran y organizan tanto las formas de pensamiento como de práctica. Porque será en esta constitución paradójica de la sexualidad masculina, donde la virilidad es una conquista que requiere ser renovada ya que el sujeto necesita “pruebas”3 que la avalen, donde se inserta la problemática que hoy nos reúne. La del incentivo de una práctica sexual que busca tanto el alivio de la tensión que la excitación produce como reasegurar su narcisismo, es


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Aurkibidea/Índice decir la valoración del hombre sobre sí mismo está profundamente vinculado al desempeño sexual. Por eso, desde este cuestionamiento podemos preguntarnos: ¿cómo crecen y se reconocen como varones los chicos en nuestra cultura? ¿por qué desean los padres tener hijos varones y qué constelaciones acompañan a la expectativa de la continuidad del apellido, de la transmisión de las herencias, de la seguridad en que el solo hecho de ser hombre posibilitará no tener que cambiar las leyes de sucesión (Japón, 2006) o no ser condenada al aborto o al abandono, por ser un embarazo de niña como en China, o a ocupar las posiciones más desfavorecidas dentro del orden social, sea cual fuere? ¿qué conflictos intragénero subyacentes amenazan a los que no cumplen con los requisitos que el imaginario social impone como lo propio de la masculinidad lograda? ¿será inevitablemente el retorno de la fantasía más temida, quedar feminizados, siendo unas “nenitas”? Y ya centrándonos en lo nuestro, ¿qué mensajes recibe el niño, chico, varón, en cuanto a su sexualidad para que, aun pudiendo tener relaciones sexuales con sus pares con mucha mayor facilidad y sin la represión que socialmente se le imponía, la prostitución siga manteniendo esta enorme demanda, que se ha incrementado notablemente desde mediados de los 90? ¿Cómo se mantiene en el s. XXI la dicotomía entre sexualidad ligada al “débito conyugal” o a la reproducción en el seno de la pareja, y placer genital en otro espacio?

RECORRIDO ACERCA DE LAS IDEAS SOBRE EL DESARROLLO PSICOSEXUAL DEL NIÑO El psicoanálisis aún siendo en sus orígenes una formulación subversiva, que ponía en cuestión todo el saber de la época, explicativa del desarrollo psicosexual, que destruía el mito de la inocencia infantil, ha contribuido a construir y sostener el edificio del “falocentrismo”. Colaboró en esta empresa proponiendo una teoría (Teorías sexuales infantiles) que pretendía reflejar las preocupaciones infantiles por el tema de las diferencias anatómicas a partir de los co-

mentarios hechos por niños que favorecieron la sobrevaloración del pene.4 Lo que Freud plantea se resume (en una más que apretada síntesis) en que para ambos sexos sólo existe un genital, el masculino y que el descubrimiento por parte de la niña de su condición de castrada (o sea, la no posesión del pene) la conduce inevitablemente hacia la envidia de tan preciado órgano (el controvertido concepto de envidia del pene). Pero, afortunadamente desde una revisión actual podemos pensar que este “deslizamiento” hacia un status privilegiado del falo hace referencia a las ventajas relativas atribuibles inicialmente a la posibilidad de verlo, nombrarlo, facilidades para la micción, etc. y a las desigualdades que se van instituyendo directamente vinculadas con el poder que ese atributo genera. El concepto de envidia al pene ha recibido críticas severas. Las merece. Ha supuesto un punto ciego en la teoría. 5

Pero nos ayuda a rastrear cómo se fueron consolidando ciertas formulaciones en este caso en el psicoanálisis, ocurre lo mismo en todas las disciplinas que legitiman el pensar la diferencia sexual como inferioridad (siempre de las mujeres, por supuesto). Iniciada ya la consideración sobre el valor del pene, más tarde se irán incorporando las prototípicas preocupaciones masculinas que aluden al tamaño o funcionalidad. Aunque sus antecedentes pudieran rastrearse en algunos comentarios de los padres o su entorno ante el niño desnudito y su “cualidad” con frases como “este chico con este “aparato”, “instrumento”, etc… va a conseguir a la que quiera”, o “tiene su futuro asegurado”, … o alguna otra perla por el estilo pero con la misma connotación. Al mismo tiempo, se va inscribiendo la compleja educación emocional que subyace a la socialización diferencial donde mientras a las niñas, y más adelante mujeres, se las impulsa y por lo tanto se las recompensa con aprobación social por su “capacidad de entrega, de renuncia, de pos-

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Aurkibidea/Índice tergación de sus propias necesidades para atender a las de otro”, a los varones se les reconoce como valor propio de su género el derecho a individuarse, a separarse, se naturaliza la agresividad en sus múltiples modalidades como un rasgo de carácter masculino y se va afianzando un mejor control de la realidad. Los chicos tendrán facilitada su entrada al mundo exterior, al identificarse con una figura masculina, obteniendo así “acceso directo”, y reasegurándose al desarrollar mayor repertorio de habilidades físicas que les refuerzan, y un mejor entrenamiento en el dominio de la realidad extradoméstica, (edad en que van adquiriendo cierta autonomía, ya en la pubertad, en el horario en que pueden volver a la casa, el tipo de juegos y riesgos en los que se les estimula a participar). En síntesis, interiorizan precozmente rasgos subjetivos valorados en el ideal social implícito en nuestra época: el individualismo, la capacidad de rivalizar, de imponerse al otro. Siendo estas mismas cualidades el “caldo de cultivo” generador de dificultades con la intimidad, vivida como invasora y amenazante. De modo que, progresivamente a los hombres, como rasgo de género masculino, tal como lo anticipábamos, se les va planteando la exigencia de no dejarse capturar por la así entendida debilidad de la vinculación emocional, lo que los lleva a reprimir los aspectos asociados a la indefensión y la vulnerabilidad, que remitirían al deseo de ser protegido por la madre. Paralelamente se les irá transmitiendo una valoración añadida por saber dominar las emociones que pueden llevarlo a posiciones de fragilidad, descalificadas como formas de sensiblería, o cursilería, tan peligrosas para su autoestima. En suma, la socialización masculina se organiza sobre la base de la legitimación de la agresividad que queda codificada como fortaleza y virilidad. Consecuentemente los términos que están en juego son “potencia, impotencia y prepotencia.”6 Al mismo tiempo, esta vinculación automática entre afectividad y fragilidad femenina les impide explorar la importancia de las necesidades emocionales, negándolas o disociándolas sin poder registrar que les son habitualmente satisfechas por las figuras femeninas que los rodean.

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Al no poder reconocer la diversidad de sus emociones, se crea un círculo vicioso que incide en que el único malestar identificable sea el del niño “trasto”, hiperinquieto, que no para un momento. Ante el cual se recurre como salida exclusiva para alivio de la tensión, que podría haber surgido de infinitas causas emocionales, al deporte, el fútbol privilegiadamente. Y las conocidas recomendaciones de que practiquen judo u otra forma de descarga si bien cumplen con este cometido, al no ir acompañadas de conversaciones sobre su mundo afectivo, van restringiendo su capacidad de conectarse y verbalizar sus emociones. Así, el niño crece en un entorno social (familia, escuela, y modelos de representación) que refuerzan esta modalidad en la cual la tramitación de los conflictos es a través del cuerpo sin que sea necesario que tengan que poner palabras a lo que les ocurre.7 En el futuro, esta puesta en juego del cuerpo ejercerá un papel muy importante en la actuación de una sexualidad desprovista de contacto emocional, donde se puede gozar de un cuerpo sin interesarse por el espacio psicológico compartido, evitando toda forma de intimidad.8 También la biología aporta su granito de arena, ya que sabemos que en los varones, los niveles de testosterona están relacionados con la cantidad de actividad sexual (Urdry et al., 1985 ). Es decir, que la presencia de testosterona en la corriente sanguínea parece determinar la asociación entre ciertos estímulos, o sus representaciones mentales, y el deseo sexual. Sin embargo, como atestiguan décadas de observación psicoanalítica, las fantasías que se cargan por los efectos activadores de la testosterona son canalizados en la infancia tanto por aspectos transmitidos culturalmente y construcciones infantiles singulares, como por experiencias ligadas al placer erótico”.9 Combinados todos los ingredientes, se hace comprensible (no digo justificable) que también se “naturalice” la iniciación sexual con prostitutas como una travesía necesaria para aprender que: 1. La sexualidad es algo de lo que no se habla mucho, pero que ellos deben practicar a escondidas. 2. Se espera que cumplan con el desempeño adecuado para demostrar que ya no son niños y que no serán homosexuales.


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Aurkibidea/Índice 3. Las mujeres son objetos utilizados para fines narcisistas, o sea para hacerlos sentir valiosos por su potencia sexual. 4. Las relaciones sexuales son conductas clandestinas que enaltecen al varón mientras rebajan a la mujer.10 Y este acto inaugural da lugar al relato “épico” salpicado de anécdotas divertidas y aparentemente ingenuas. “Parecería ser que la inclusión dentro del universo de varones –la normalidad– sólo se consigue cuando se comparte y se participa con los amigos en un ritual de abuso y de excesos que le garantiza ser reconocido como parte integrante de la comunidad y le augura, también, ser el feliz propietario de la credencial: de consumidor de alcohol, de cigarrillos, de drogas y de prostitutas, de modo tal que pueda festejar al mismo tiempo su iniciación sexual y su debut como cliente”.11

GÉNERO, SEXUALIDAD Y NARCISISMO Antecedentes: Entre los tipos de Yo ideal con los que el sujeto desea identificarse, uno de los modelos propuestos y con alta cotización es el del “hombre irresistible”. Alentado en muchos casos por una evidente preocupación por parte de los padres quienes impregnados del discurso social dominante interrogan al adolescente sobre el retraso o el fracaso en la “carrera de ligar” con continuas bromas y provocaciones que no dejan lugar a dudas sobre la jerarquía que esa “capacidad” puede otorgar. El conocidísimo donjuanismo, que se basa en la ubicación del otro como objeto para mi usufructo y de la alta valoración de la actividad del seducir. “Cuanto más ligo, más valioso me siento”. Mientras la mujer se debate en el eterno conflicto entre su imagen ante los demás, su deseo y su latente aspiración a ser “la única”, “la elegida”, “la madre de sus hijos”… o “la liberada”, “experimentada”, aunque por esta elección también le toque seguir siendo designada como “la salida”, “la zorra”, etc. Las jóvenes actuales transitan por una época de expansión de ideales con sobreexigencias en áreas diferentes: al culto a la delgadez, al atrac-

tivo físico, a ser capaces de mostrarse seguras y de participar activamente en situaciones de riesgo tanto respecto de lo que consumen en una “noche de juerga” como en la sexualidad, sin que aparezca el menor asomo de temor (lo cual no quiere decir que no lo sientan). Los ideales los imponen su grupo de pares, frente a los cuales hay una enorme vulnerabilidad, ya que la propia valoración depende de ellos, y como si no fuese suficiente entra en franca contraposición con el mensaje materno. Además, en el hombre la fama al mujeriego le brinda la posibilidad de mentir o exagerar su potencial de conquista, jactándose de sus supuestos éxitos medidos cuantitativamente. Cuanto más ligues o más coitos en una noche, mejor.12 Porque entre las modalidades de equilibrio narcisista, hallamos la experiencia de satisfacción sustitutiva de una sexualidad compulsiva, que cumple la función de neutralizar el malestar consigo mismo (Bleichmar, 1997). El sexo como compensación por la frustración de no sentirse “suficientemente hombres” en otro área de experiencia: laboral, de éxito social o económico, termina por armar el puzzle.13 Incluso se otorga a la motivación sexual el carácter de “fuerza irresistible” que promovería que una vez que los hombres han sido sexualmente excitados no podrían supuestamente contener la irrefrenable consecuencia, que se convierte en tantas oportunidades en justificación para una de las formas más generalizadas de violencia contra las mujeres actuada como agresión sexual: la violación.

LA PROSTITUCIÓN Llegados a este punto, podemos preguntarnos; ¿Qué es lo que ofrece la prostitución, además de sexo, que resulta tan atractiva para los hombres? Fundamentalmente propone la legitimación del “zapping” en la sexualidad, con la ventaja que permite eludir toda amenaza propia de la intersubjetividad, al negarle a la mujer el estatus de sujeto.

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Aurkibidea/Índice El único riesgo se limita, si acaso, a las enfermedades de transmisión sexual. Se eleva a la máxima potencia un modelo de masculinidad, basado en la explotación y manipulación del “aquí te pillo, aquí te mato”. Ilustrado extensamente en los medios audiovisuales que nos muestran a la actriz de turno embelesada con el protagonista mientras accede gustosa a una fugaz y furiosa relación sexual exhibida como salvajemente satisfactoria y donde la prisa por “consumar” el coito parece un problema del guión y no de los temores a la eyaculación precoz, la impotencia, etc., o los desajustes propios de un encuentro sexual. La prostitución garantiza no tener que preocuparse por el puntaje obtenido como “intérpretes”, en tanto la desvalorización del objeto no les hace temer su veredicto ni tener que confrontarse con el fantasma de la frigidez femenina, ni de su contrapartida, su deseo. Mujeres a las que se les puede pedir aquello que le produzca placer al cliente y es una cuestión de tarifa, fijada de antemano. El sexo como coartada para un abuso de poder que naturaliza la degradación del objeto. Pautado por horario, lugar y precio al servicio del despliegue de una escena ritualizada, parodia de una relación pasional, todo está al servicio de la dominación, donde el cliente es un ser anónimo, invisible. O sea, resguardado y protegido (Volnovich, 2006). En cuanto se produce el orgasmo masculino, ya está… no hay más. (Ilustrada magistralmente por Eliseo Zubiela en la película “El lado oscuro del corazón” que se imagina una cama, que después de finalizado el coito, arroja a la mujer a “otro lugar”, donde él deja de estar a su alcance.) Concretando así la fantasía masculina casi universal. Objetivo cumplido que tapa en muchos casos otra forma de malestar que no llega a ser detectada y mucho menos, expresada. No se evalúa la calidad, ni la duración ni el alcance de la ¿relación? sexual.

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No hay conversaciones a posteriori, ni reflexión en torno al “tenemos que hablar de cómo nos va sexualmente.” No hay que convencerla si no tiene ganas, o escuchar sus quejas sobre cómo es él y que “después de la pelea que hemos tenido, ¿cómo pretendes que ahora tenga ganas de acostarme contigo?” Los libera del reclama que las mujeres hacemos de atención y cuidado en que se sienten exigidos a solventar una demanda que les resulta incomprensible: el contacto afectivo como expresión de la proximidad en la relación. Frente a la queja por la “falta de comunicación”, de apoyo de contención, los hombres responden que “a ellas nada les alcanza”, que las demandas los desbordan y que se les pide hablar un lenguaje que desconocen. Se sobrentiende que esas mujeres lo único que desean de ellos es su dinero. En suma: que no culpabilizan. Por eso la prostitución aleja el peligro implícito en cualquier modalidad de compromiso, el quedar atrapado en una relación que le reclama, reprocha, se siente con derecho a pedir explicaciones. Incluso más, a las prostitutas se les presupone un “saber hacer” sobre el sexo que los libera de tener que ser hábiles. Desaparecen las preocupaciones añadidas: tener que seducirlas, con su variante aggiornada de cortejo, donde hay que hablarles, mostrar un cierto interés por lo que dicen, hacerles creer que no están siendo utilizadas solamente como un objeto sexual… en fin… un camino laborioso. Como ejemplo, las palabras escuchadas en una consulta psicoanalítica en la que un paciente de 45 años, alto ejecutivo de una empresa, dice: …“no tengo tiempo. A ellas no hay que seducirlas ni asumir ninguna responsabilidad. Yo le aseguro que en mi grupo somos unos cuantos y cada vez va a haber más demanda. No tengo ni paciencia ni tiempo para otra cosa.” La prostitución es entonces una alternativa sin requerimientos accesorios. Donde ni siquiera es imprescindible que la mujer sea considerada como un ser humano completo si no que puede ser visto como un objeto parcial: una vagina, un culo, un pecho, etc. Algo que registramos permanentemente en las imágenes a las que somos


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Aurkibidea/Índice expuestas y que aparece desenmascarado en los anuncios tipo “viuda joven, buen culo” y en que no casualmente se destaca el “complaciente” como un estímulo más. En las condiciones en que la mujer en situación de prostitución acepta las exigencias de los proxenetas y las demandas de los clientes, ¿se puede hablar de libre consentimiento? En algunos casos, los consumidores de prostitución son hombres que necesitan mantener aisladas una corriente erótica de otra sensual14. Solamente puede disfrutar sexualmente de mujeres a las que no amen, ni valoren, ni respeten. Lo más alejadas posibles del fantasma edípico, mujeres que no son como mamá. Y a la inversa, solo pueden amar a mujeres que no estén contaminadas por la sexualidad. Lo que la prostitución contribuye a reforzar el prejuicio de que algunas mujeres son sólo para “eso”.

CONCLUSIONES No podemos negar la violencia, de todo orden, asociada a la prostitución. Y sin siquiera haber empezado a mencionar el tema de la trata de mujeres, el tráfico de carne humana para prostíbulos, sabiendo que se trata en la inmensa mayoría de mujeres y niñas sin ningún tipo de recurso para defenderse del manejo de las mafias y la correspondiente alianza entre prostitución, drogadicción y corrupción. Diferentes causas se han alegado para el consumo de prostitución: Ocasionalmente, queda ligado a la abstinencia sexual y la soledad afectiva, o al temor y al odio que les inspiran las mujeres: a las que se definen como siendo malas, egoístas, crueles, etc. En tercer lugar estarían los que lo justifican porque sus relaciones sexuales son insatisfactorias e incluso, los adictos al sexo, con una compulsividad equivalente a la de cualquier adicción. Pero ¿puede alguna de esas causas servir como justificación? Personalmente creo que no podemos ni debemos confundirnos. “La demanda en la “trata sexual” permanece como el factor más silenciado, más oculto de

esta historia. Y cuando se consiente en obviarla, cuando se elude mencionarla, todo un sistema de complicidades y de complacencias se pone al servicio de olvidar que en la industria del sexo no sólo participan mujeres que se ganan la vida (y la muerte) prestando servicios con su cuerpo, no sólo se venden seres humanos para satisfacer la demanda de los traficantes, sino que allí están los compradores, los clientes: en su mayoría hombres. La inagotable e insaciable demanda de mujeres y niñas en establecimientos de masajes, espectáculos de striptease, servicios de acompañamiento, burdeles, saunas, pornografía y prostitución callejera es lo que determina que el comercio sexual sea tan lucrativo. Y, si bien el acercamiento a la prostitución tiene su origen en el reconocido interés por satisfacer deseos sexuales –aunque sea en un circuito al margen de la moral convencional, las buenas costumbres burguesas y las normas religiosas– constituye una expresión de misoginia, de racismo y de abuso de poder.”15 Muchísimos estudios reflejan el gravísimo daño que lleva aparejado el ejercicio de esa “actividad”, en enfermedades de transmisión sexual, en embarazos y abortos en condiciones de riesgo extremo, en los peligros asociados a una práctica que favorece que un desconocido se pueda permitir creer que todo (o casi todo) le está permitido a cambio de dinero, el peligro de violencia en la que se ven atrapadas tanto por parte de los proxenetas como de los clientes. El listado de síntomas como producto del desarrollo de E.P.T. es considerable, sobre todo si tenemos en cuenta la enorme proporción de mujeres en situación de prostitución marcadas por una historia de abuso sexual y emocional, y carencias de todo tipo, que se inscribieron como episodios traumáticos y que ya prefiguraban una identidad devaluada y vulnerable. Entre ellos: • Dificultad para concentrarse social y laboralmente • Trastornos del sueño, insomnio, pesadillas • Trastornos de la memoria, amnesia total o parcial

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Aurkibidea/Índice • Trastornos en la capacidad de concentración y atención • Depresión • Sentimientos de culpa • Miedos diversos • Dificultades en el aprendizaje • Sentimiento de indefensión ¿Cómo nos imaginamos que se puede sentir una mujer que no realiza un oficio que al terminar su jornada laboral se desentiende de él, sino que todo su ser queda comprometido bajo la identidad de que es una prostituta, no que dedica unas horas a trabajar de eso?

BIBLIOGRAFÍA • Dío Bleichmar, E. (2001) Efectos tempranos y tardíos de la violencia de género. Curso Violencia de Género y sociedad: una cuestión de poder. Curso de Verano de la Fundación General de la U.C.M. • Aguilar Carrasco, P. (2006) El cine, una educación emocional para la sumisión y el maltrato de las mujeres. • Bleichmar, S. (2006). Paradojas de la sexualidad masculina. Buenos Aires; Paidos. • Blestcher, F. (2006) Los modos de la constitución sexual masculina: avatares y destinos de una identidad en tránsito. Foros temáticos: Género, estudios feministas y psicoanálisis. • Burín, M. y Meler, I. (2000) Varones. Género y subjetividades masculinas. Buenos Aires; Paidos. • Lienas, G. (2006). Quiero ser puta. Contra la regulación del comercio sexual. Barcelona; Península. • Volnovich, J.C. (2006). Ir de putas. Reflexiones acerca de los clientes de la prostitución. Buenos Aires; Topía.

¿Cómo se hace para tener que tocar, chupar, oler, dejarse manosear, penetrar, y todos los etc. posibles sin que la repugnancia, o la reacción que surja espontáneamente la domine? Sabemos que básicamente el psiquismo recurre a la disociación, un mecanismo de defensa que le permite a su cuerpo desentenderse de lo que pueda sentir o pensar, alejarse de ese escenario, como ellas mismas lo relatan “yo no estaba allí, era sólo mi cuerpo”. Esa brutal violencia sólo es soportada a costa de imponer a la mente un apartamiento de la conciencia que indudablemente deja profundas secuelas. ¿Y qué mecanismos necesitará poner en marcha un hombre para saber que pueden tratarlas como un recipiente para su ¿satisfacción?, que le está permitido humillarlas, que pueden infringirse los Derechos Humanos, que está autorizado a comprar el consentimiento del uso de un cuerpo ajeno?, ¿por qué los hombres “eligen” comprar sexo, es decir, usar el cuerpo de millones de mujeres y, hasta “disfrutar” de esa práctica? Si no cuestionamos a la prostitución en tanto penalización de los hombres que la consumen, ¿cómo se irá obstaculizando la demanda que es la que mantiene tan aberrante “industria”? Si seguimos preservando la violencia simbólica de favorecer que parezca posible que puede diferenciarse entre una prostitución libre y otra forzada, seguiremos haciéndonos cómplices de esta forma de explotación, degradación y violencia contra las mujeres.

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NOTAS 1

Varones. Género y subjetividades masculinas. M. Burín e Irene Meler. (2000). Paidós, Buenos Aires 2 El feminismo espontáneo de la histeria. E. Dío Bleichmar (1985).Madrid, Adotraf 3 M. Burín e Irene Meler. Op. Cit. 4 Teorías sexuales infantiles. S. Freud. (1908) Tomo IV. Madrid, Biblioteca Nueva 5 El superyo femenino. Nora Levinton Dolman (2000). Madrid, Biblioteca Nueva. 6 Comunicación personal. Luis Bonino (1995). 7 Violencia entre varones. Violencia intragénero. I. Fridman. (2006) Psicoanálisis, Estudios Feministas y Género 8 Del apego al deseo de intimidad: las angustias del desencuentro. H. Bleichmar (1999). Aperturas Psicoanalíticas nº2. 9 Hacia una teoría clínica y empírica de la motivación. The International Journal of Psycho-Analysis. Drew Westen (1997). Vol.78, nº3,.p. 521-548. 10 M. Burín e Irene meler. Op. Cit. 11 Ir de putas. J.C. Volnovich (2006) Buenos Aires, Topias. 12 Op. Cit. 13 Avances en psicoterapia Psicoanalítica. H. Bleichmar (1997). Madrid, Piados 14 J. C. Volnovich. Op. cit.


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El derecho a decidir

l colectivo en Defensa de los Derechos de las prostitutas, Hetaira, tiene sus orígenes en los años 90 como consecuencia de la preocupación en un núcleo de mujeres feministas que inician contactos con algunas trabajadoras del sexo que ejercían en las calles de Madrid, y que, finalmente, en marzo de 1995, inaugura local en la calle Desengaño, esquina con Ballesta.

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La pretensión era y sigue siendo crear un espacio de mujeres, las cuales unas trabajan en la prostitución y otras ejercen otras actividades laborales, una asociación que luchara contra el estigma que sufren las trabajadoras sexuales, contra la clasificación de origen patriarcal de las mujeres en buenas y malas, siendo las prostitutas las representantes por excelencia de las malas mujeres. Desde el local en la calle Desengaño de Madrid y la Unidad Móvil Hetaria atiende a unas 500 personas (mujeres fundamentalmente) que trabajan en clubes y mayoritariamente las que captan a sus clientes en la calles de Madrid. Frecuentemente, en los debates sobre prostitución se contrapone la erradicación de la prostitución a su legalización, tratando la prostitución como si se desarrollara siempre de una única manera. La

CONCHA GARCÍA Feminista, ha trabajado desde hace 25 años en diversas asociaciones de mujeres y es una de las cofundadoras de Hetaria, Colectivo en Defensa de los Derechos de las Prostitutas.

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experiencia nos demuestra que la prostitución se puede dar en circunstancias muy diferentes y que, desde el punto de vista legislativo, es imprescindible diferenciar aquellas situaciones en las que se obliga a una persona a ejercer la prostitución en contra de su voluntad mediante violencia, chantaje, coacción o engaño de lo que es la prostitución ejercida por voluntad propia. Cuando la prostitución es ejercida de manera obligada y se desarrolla, frecuentemente, en unas condiciones semejantes a la esclavitud (manteniendo a las mujeres secuestradas, amenazando sus vidas, obligándolas a ofrecer todo tipo de servicios sexuales…) hay que empeñarse en erradicarla y nuestro Código Penal cuenta con instrumentos suficientes para perseguir y castigar estas prácticas. Desde el punto de vista legislativo, la mejor garantía para una lucha eficaz contra el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual es la legalización de la prostitución ejercida de manera voluntaria. En este sentido, considerar que todas las mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución son víctimas obligadas a trabajar en ello ni se corresponde con la realidad ni parece el mejor camino para proteger los derechos de estas mujeres. Independientemente de la guerra de cifras (90% forzada para unas, y 85% según lo que nosotras hemos podido observar), no creo que con unas cifras u otras quede justificada la actitud de posponer el reconocimiento de derechos para quien ejerce la prostitución voluntariamente. Incluso suponiendo que fuera un tanto por ciento pequeño de trabajadoras las que lo hicieran sin coacción de terceros, si estas quieren seguir ejerciendo, el estado debería contemplar sus derechos laborales y sociales para garantizar que nadie las explote laboralmente ni se aproveche de la situación de alegalidad en la que actualmente se mueven. Un estado democrático se define precisamente por defender los derechos de las minorías. Son las posiciones autoritarias quienes se oponen al reconocimiento de dichos derechos, como escuchamos con el matrimonio gay, sobre la base de que atentan al bien común del matrimonio


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Aurkibidea/Índice heterosexual. Pero ¿por qué negarse a que un sector de mujeres que quiera seguir ejerciendo lo haga en mejores condiciones. ¿Por qué empeñarse en seguir manteniendo las discriminaciones que sufren estas mujeres? ¿Contra qué supuesto bien atenta la oferta y la demanda de servicios sexuales entre personas mayores de edad que deciden por sí mismas? Cuando la filosofía abolicionista guía las decisiones políticas presenta una serie de problemas que, en lugar de favorecer a las mujeres, como se pretende, acaba empeorando su situación y dejándolas más desprotegidas que como están en la actualidad. El abolicionismo no es realista, plantea que sólo hay que penalizar a proxenetas y clientes y que hay que “convencer” a las mujeres para que abandonen la prostitución pero ¿qué pasa con aquellas que no quieren abandonarla?, ¿alguien les pregunta qué quieren hacer? Porque uno de los problemas fundamentales de esta filosofía es que no tiene en cuenta las opiniones de las trabajadoras del sexo, ya que siempre son consideradas víctimas, sin capacidad para decidir por sí mismas. Incluso cuando éstas dicen abiertamente que quieren continuar ejerciendo la prostitución esta decisión es cuestionada por considerarlas alienadas por la explotación sexual que los hombres ejercen sobre ellas. En consecuencia, no merece la pena preguntarles pues se presupone que lo mejor para ellas, quieran o no, es reinsertarse y abandonar la prostitución. Llevamos años defendiendo desde el feminismo la capacidad de decisión de las mujeres y que las medidas necesarias para proteger a los sectores más vulnerables de mujeres no consideren a éstas sujetos menores de edad y tengan en cuenta sus decisiones. La protección debe servir para aumentar los márgenes de decisión que tienen las mujeres. Por el contrario, lo que estamos viviendo en la actualidad con la prostitución de calle en ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia va en la dirección contraria. Las medidas que han adoptado los Ayuntamientos de dichas ciudades empeoran la situación de las trabajadoras del sexo que captan su clientela en la calle y las someten a situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad. Con la excusa de luchar contra la explotación sexual de estas mujeres se las persigue y acosa, vulnerando sus derechos más elementales, como es la libre circulación o

el respeto a su dignidad. Es decir, con la filosofía abolicionista como bandera se acaban aplicando políticas criminalizadoras y represivas contra las prostitutas y su entorno. En Suecia, país modelo de lo que significa legislar desde el abolicionismo, no ha desaparecido la prostitución. Por el contrario, lo que ha pasado es que la prostitución es clandestina y las condiciones en las que las mujeres ejercen han empeorado, por lo que se produce una mayor discriminación de las trabajadoras del sexo, según manifiestan las propias trabajadoras sexuales y numerosas analistas del caso sueco. Es decir, las legislaciones abolicionistas acaban dis¿Por qué negarse criminando más a las a que un sector de trabajadoras del sexo mujeres que quiera y sometiéndolas a seguir ejerciendo condiciones de mayor lo haga en mejores explotación y abuso por parte de clientes condiciones? y empresarios. La persecución de los clientes empeora las condiciones de trabajo porque los tratos deben ser rápidos y semiclandestinos, con lo que las prostitutas salen perdiendo en esas negociaciones y los clientes imponen sus condiciones. Así mismo, la penalización de los dueños de los clubes tratándoles como proxenetas dejan totalmente desprotegidas a las trabajadoras que deben aceptar las condiciones empresariales (horarios de 24 horas sin descansos estipulados, imposición de la clientela y los servicios sexuales que ofrecen, porcentajes abusivos sobre el trabajo que realizan…) sin ninguna ley que las proteja. En última instancia, además, estas políticas favorecen el desarrollo de mafias y chulos dado que no hay una división clara entre lo que debería ser legal (la prostitución voluntaria) y las prácticas delictivas y coactivas que encuentran un terreno abonado para desarrollarse al amparo de las prohibiciones que las legislaciones abolicionistas establecen sobre todo el entorno de la prostitución.

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Aurkibidea/Índice Quisiera ahora hablar de un tanto por ciento muy elevado de mujeres, mayoritario según nuestros datos, que desea continuar ejerciendo la prostitución pero en mejores condiciones. Desean ser tratadas con dignidad, sin ser estigmatizadas por desarrollar ese trabajo; desean no ser discriminadas y tener los mismos derechos que otros trabajadores; aspiran a poder trabajar en la calle pero en zonas tranquilas, seguras, sin ser molestadas y sin molestar ellas a nadie… Este sector de mujeres es el que con frecuencia queda en el olvido cuando se habla de prostitución reduciéndola toda al problema de las mafias, de la trata de mujeres y de la esclavitud sexual. Partimos del hecho de que las trabajadoras del sexo son mujeres que, como la mayoría de nosotras, buscan la manera de vivir lo mejor posible dentro de las opciones que la vida les ofrece. En esta medida, la oferta de servicios Lo importante sexuales es un trabajo es que las para ellas, trabajo que trabajadoras debe ser reconocido del sexo se legalmente, acabando constituyan y sean con la hipocresía que hoy existe al respecto reconocidas como y articular los derechos sujetos sociales y sujetos de derecho sociales y laborales que se desprenden de ello. Seguir negando esto y mantener a las prostitutas en la situación actual colabora a que sigan siendo explotadas laboralmente, perseguidas y acosadas por la policía y sufriendo abusos y agresiones de cualquiera que se lo proponga como está sucediendo últimamente en Barcelona y Madrid. Lo importante para nosotras es que las trabajadoras del sexo se constituyan y sean reconocidas como sujetos sociales y sujetos de derechos y consecuentemente cualquier medida legislativa que se tome tiene que tener en cuenta la voz de las trabajadoras del sexo. Se les tiene que consultar sabiendo que no tienen una voz unificada ni homogénea porque sus situaciones de trabajo y existencia son muy diversas y esta diversidad debe ser considerada a la hora de proponer medidas legislativas en relación a la prostitución. Así mismo, es necesario que se le-

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gisle pensando fundamentalmente en defender los derechos de la parte más vulnerable del entramado de la prostitución, es decir, las trabajadoras.

En concreto: • Inmigrantes: considerar el trabajo sexual un medio de vida legítimo para conseguir legalizar la residencia. • Prostitución de calle: negociar la utilización de los espacios públicos, considerando en pie de igualdad a las trabajadoras del sexo y a los vecinos. Creación de zonas de tolerancia o barrios rojos donde se pueda trabajar en buenas condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. Esta medida debe imponerse a partir de políticas persuasivas en lugar de políticas criminalizadoras. En primer lugar porque, como la experiencia ha demostrado, las políticas prohibicionistas y criminalizadoras no acaban con el problema sino que lo agravan al empeorar las condiciones de trabajo de las mujeres y favorecer el desarrollo de mafias y chulos que encuentran en la ilegalidad un caldo de cultivo propicio para sus intereses. Pero en segundo lugar, porque estamos convencidas de que si existen lugares seguros y tranquilos para ejercer el trabajo sexual, la gran mayoría de trabajadoras se establecerá en estas zonas pues ellas son las primeras interesadas en trabajar en buenas condiciones. • Prostitución en clubs: hay que entrar a regular las relaciones laborales cuando median terceros. Para ello es fundamental que se derogue la última modificación que se hizo del artículo 188 bis del Código Penal que considera delito “lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma”. Este añadido impide los tratos comerciales de las prostitutas con terceros y enmascara las relaciones que hoy se dan en muchos clubs donde los empresarios participan de las ganancias de las trabajadoras del sexo que están en ellos e imponen sus condiciones de sobreexplotación laboral (horarios sin descanso, sin vacaciones, imposición de los clientes y los actos que se venden, etc.) Esta realidad es recogida por el Informe criminológico sobre tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual de la Guardia Civil años 2003/2004, en el que se reconoce que:


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Aurkibidea/Índice “Ahora muchas de las mujeres se captan (e incluso se ofrecen ellas mismas a las organizaciones) sabiendo desde el primer momento que van a trabajar como prostitutas. Por tanto se observa que la explotación va teniendo un carácter más laboral que sexual, puesto que los proxenetas reciben altísimos porcentajes del dinero (…) sin riesgos y sin necesidad de llegar al empleo de medios de coacción”. Frente a esto, ¿por qué no evitar la explotación laboral, las malas condiciones de empleo, los sueldos abusivos, el exceso de horas de trabajo, la falta de convenios colectivos que regulen la situación? ¿No sería más fácil entonces “detectar” las situaciones reales de TSH? Nosotras creemos que hay que tener en cuenta que la prostitución no es un trabajo como cualquier otro, sino que tiene características especiales tanto por el estigma que recae sobre la prostitución no es un trabajo como quien la ejerce como por cualquier otro, sino ser actos sexuales lo que se ofrece. Teniendo en que tiene caractecuenta esto y la situación rísticas especiales actual en la que los empor el estigma que presarios hacen lo que recae sobre quien les da la gana sin que la ejerce las trabajadoras tengan reconocido ningún derecho, las leyes no pueden contemplar sólo los aspectos de licencias, localización de los locales, aspectos sanitarios, etc. sino que deben defender la capacidad de autodeterminación de las trabajadoras en su trabajo y especialmente en relación a qué actos están dispuestas a vender y a quién. En este sentido es importante que se recorten las prerrogativas de la patronal (limitación de horarios, descansos semanales, separar el lugar de trabajo del de vivienda…) y que las licencias se concedan prioritariamente a los locales autogestionados y las cooperativas de trabajadoras sexuales.

En resumen: • Permisos preferentes para los locales autogestionados y cooperativas de trabajadoras sexuales

• No permitir que la patronal imponga el tipo de prácticas sexuales o las condiciones de trato con los clientes • Horarios pactados por ambas partes y en los que entre turno y turno haya, como mínimo, 10 horas para descansar. No a la disponibilidad total. • Libertad de movimientos para entrar y salir • Libertad para romper el contrato en cualquier momento por parte de la trabajadora. Parece claro que ante la prostitución caben diferentes valoraciones morales, habrá a quien le parezca mejor o peor en función de las ideas que se tengan sobre la sexualidad, porque creemos que, en última instancia, este es el problema. Todos vendemos algo para poder subsistir y lo que históricamente se ha planteado es mejorar las condiciones en las que se realizan los trabajos, nunca la abolición de uno en particular. Pero se diría que si esto se plantea con la prostitución es porque lo que se intercambia son servicios sexuales. Así, equiparar la prostitución con la violencia de género o con la esclavitud parece que responde a una determinada idea de la sexualidad en la que la heterosexualidad y los hombres aparecen siempre bajo sospecha. Respetando las posiciones de cada cual en relación a la sexualidad no creo que las feministas tengamos que ser las garantes de la moral pública, estableciendo lo que es políticamente correcto en el campo de las relaciones sexuales entre mujeres y hombres. Para nosotras, las relaciones sexuales deben regirse por los mismos valores que el resto de relaciones humanas: respeto, libertad, solidaridad,… El que sean comerciales o no, solo incumbe a quienes lo practican, cuando éstos son mayores de edad y lo deciden por sí mismos. Defender que siempre la prostitución atenta contra la dignidad de las mujeres tiene el riesgo de caer en moralismos normativos que acaben coaccionando y limitando la capacidad de autodeterminación de las propias mujeres.

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La prostitución en la era de los nuevos feminismos Una sociedad confundida

l debate sobre la conveniencia de regular la prostitución o apelar a su abolición ha irrumpido en los medios de comunicación no sin confundir a la audiencia. Los argumentos que defienden que hay que regular esta actividad económica para dignificar el oficio y a sus profesionales han econtrado un buen colchón en los medios y los profesionales del periodismo que abogan por romper con todo lo que en relación al sexo pueda asociarse a la moral tradicional. Las propuestas abolicionistas –que se diferencian de las prohibicionistas en que no ven un pecado en el sexo de pago, sino un atentado a los derechos humanos de las personas en prostitución– son presentadas en los medios con ciertas dificultades, dado que el mensaje tiende a simplificarse y confundirse con los moralismos de raíz cristiana que consideran la prostitución una indecencia.

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MARICEL CHAVARRÍA ESPUNY (Tortosa, 1967). Es periodista del diario “La Vanguardia”, responsable de la información sobre colectivos que sufren marginación social –mujeres, jóvenes, homosexuales, transexuales– y especializada en ONGs y relaciones Norte-Sur. Desde 2003 es responsable del área dedicada a las nuevas tendencias sociales, en cuyo marco ha publicado series de artículos sobre la evolución de las relaciones sexuales y afectivas en la pareja, sobre la regulación/abolición de la prostitución –para lo cual viajó a los países nórdicos– y sobre los motivos de fondo de la violencia estructural de género. Es licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Autónoma de Barcelona y graduada en fotoperiodismo por el Centro Internacional de Fotografía de Nueva York.

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Es interesante echar una mirada al pasado para observar el modo en que históricamente los medios se han referido a la prostitución. Tradicionalmente, hasta hace relativamente muy poco –y en algún medio todavía perdura este enfoque– el periodista que se ocupaba de la prostitución era el redactor de sucesos. Podía tener más o menos sensibilidad a la hora de enfocar el fenómeno de la prostitución pero, por lo general, el ser humano que había tras la prostituta quedaba siempre en la sombra en unas crónicas más bien policiales que se servían de términos como meretriz, mujer de vida alegre, profesional del oficio más viejo del mundo… Las mujeres que se dedicaban a la prostitución eran incluidas sin ningún escrúpulo en la relación de delincuentes que había desarticulado la policía en la operación de turno, al mismo nivel que los proxenetas que las explotaban. El debate sobre la convenciencia de regular la prostitución o no, que en España arrancó a finales de los 90 precisamente con una tímida iniciativa legal del gobierno de CiU en la Generalitat –iniciativa que se limitaba a lavar la cara de los burdeles y garantizar un bidet en condiciones donde la prostituta se lavaría antes de atender al cliente–, dio pie a que los periódicos y demás medios de comunicación empezaran a hablar de la prostitución –o mejor dicho, de las prostitutas– de forma más abierta. Con las manifestaciones de las prostitutas reivindicando derechos laborales, la prensa comenzó por fin a darles voz. La sociedad comenzó a entender que debía mirar a la cara a un colectivo estigmatizado al que hacía siglos que venía marginando. Y ese gesto de generosidad a menudo caritativa ha acabado derivando en un claro apoyo a las prostitutas y, por ende, a la prostitución. Multitud de periodistas y medios de comunicación han optado por explotar esta perspectiva del fenómeno. Una perspectiva que les posiciona ante la opinión pública como voces modernas y sexualmente liberadas, capaces de romper tabúes apostando por las siempre denostadas prostitutas e incluso cantando las excelencias de un oficio que algunos comparan con un masaje. Algunos periodistas han jugado a establecer un paralelismo con su propio oficio, alegando que, a menudo, también están obligados a “prostituirse” para satisfacer las demandas de su editor o de su jefe de informativos.


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Aurkibidea/Índice Hasta aquí, pues, la primera y la segunda fase. Por un lado, tenemos al periodista de sucesos que hasta hace dos días hablaba de crimen pasional, antes de que la sociedad entendiera que se trata de violencia de género y, en la segunda fase, ese gran abanico de periodistas –muchas de ellas mujeres– seducidas por la oportunidad de desacralizar el sexo y reproducir el mensaje rupturista de que la prostitución es un trabajo como otro cualquiera. Lo que equivale, a su juicio, a liberar a la mujer de la carga de pureza que la sociedad impone sobre su sexualidad. Pero, a ciertas alturas del debate sobre la regulación de la prostitución, se ha hecho necesario entrar en una tercera fase, una fase que es, en definición, mucho más compleja, porque entronca con el discurso feminista que nos recuerda que la situación de las personas prostituidas no es más que el resultado último de pertenecer a una sociedad eminentemente patriarcal y aún con un considerable grado de machismo. Si en el siglo XIX, el fenómeno de la prostitución estaba asociado a la salud pública y su regulación se planteaba como una necesidad profiláctica, en el XX estuvo asociada al orden social y las regulaciones se hacían de acuerdo a ese problema inmediato de orden público o inlcuso, más adelante, de acuerdo a una cuestión policial, pues iba asociada a delitos. Finalmente, ahora, en el XXI, nos la encontramos asociada a los flujos migratorios y se nos plantea como una oportunidad laboral y económica para las mujeres que deciden prostituirse. Es decir, como una vía para salir de la miseria en la que viven muchas jóvenes mayoritariamente de países del Sur y del Este. Este argumento de las oportunidades es el que defiende la sensibilidad de los llamados “otros feminismos” que consideran un logro que la prostituida se emancipe y disfrute de sus propios ingresos económicos procedentes del mercado del sexo. Y este es un discurso que en los medios de comunicación es fácil de expresar y fácil de trasladar al lector o al espectador. Es el discurso de las libertades sexuales e individuales, y, a menudo, se mezcla maniqueamente con el reconocimiento que el Gobierno, en este caso, el de Zapatero, ha dado a los derechos de los homosexuales, olvidando que ser gay o lesbiana es una opción sexual, no una decisión ligada a necesidades económicas. En cualquier caso, el feminismo ha sido históricamente abolicionista. y su discurso nos recuerda que pagarle a una mujer para que permita ser sexualmente penetrada por alguno de los tres orificios de su anatomía es una forma de violencia de género. Y que la aceptación de esta transacción comercial no

es más que el resultado de tener asumidas cuando no interiorizadas las reglas del patriarcado. El abolicionismo recuerda que a menudo se trata de mujeres que han recibido una educación y una transmisión de valores que reducen su sexualidad al fin último de agradar y estimular al varón. El abolicionismo también recuerda que, en la actualidad, el tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación sexual no es algo que pueda fácilmente desligarse del mercado voluntario del sexo, pues la industria se nutre básicamente de mujeres que se ven ogligadas a prostituirse o que, finalmente, aceptan su situación habiendo sido en su momento forzadas o incluso abusadas de pequeñas. Así pues, para el abolicionismo se trata de poner el foco de atención sobre la demanda –históricamente exenta de indiscreciones– y exigirle responsabilidades en esta violación de los derechos humanos. Esa es su apuesta. ¿Pero, cómo se plasman estos mensajes en los medios, teniendo en cuenta su funcionamiento diario? Lo cierto es que como con cualquier otro mensaje depende en gran medida de la ideología personal del periodista o la periodista que se encarga del asunto en cada medio. A menudo, desde fuera de los medios, se tiende a considerar que la línea editorial de un periódico o una cadena de televisión o radio –en el asunto de la prostitución o en cualquier otro– es el resultado de un largo proceso de confrontación de ideas que desemboca en una toma de posición. Pero lo cierto es que la estructura de un medio, incluso un periódico de tirada nacional, es –por suerte– lo suficientemente débil para permitir que sea el propio periodista de base, influido por lectores y fuentes, el que en ocasiones acabe influyendo en sus superiores jerárquicos y, por extensión, en la propia línea del medio. En cualquier caso, ello no implica que por lo general los periodistas que escriben sobre prostitución hayan reflexionado seriamente sobre el tema. Es más, algunos que en televisión tienen programas sobre sexo en general, buscan entre sus fuentes a las personas más accesibles que suelen ser profesionales de la pornografía o personas en prostitución, contribuyendo así a meter en el mismo saco sexo lúdico y sexo de pago. De este modo han contribuido a aumentar la confusión de la sociedad sobre este debate y a normalizar la prostitución, dejando sin argumentos a todo aquel ciudadano que no quiere

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hermes nº: 3 de 3. La prostitución en la era de los nuevos feminismos. Una sociedad confundida. Maricel Chavarría espuny

Aurkibidea/Índice ser visto como un simple moralista sino como una persona cuya ética le empuja a ver en la prostitución una injusticia social y de género. Pero no nos engañemos. Éste es un negocio que mueve millones, un volumen de negocio que muchos querrían ver sometido a la disciplina de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. De repente, a mucha gente puede parecerle que si tan de acuerdo están ciertas personas en prostituirse para vivir y tantos empresarios quieren presentarse como nobles creadores de puestos de trabajo, qué menos que exigirles el pago de impuestos como a todo el mundo. Esta postura, que en el fondo se alinea con la de las propias prostitutas que esperan ver mejorada su situación con una regulación, olvida, no obstante, que regular implica someter a la sexualidad humana –considerada constitucionalmente un derecho individual e inalienable– a las leyes de mercado. Atrincheradas en la queja de que la sociedad no cede ante la regulación por mero puritanismo o porque ve en la pulsión sexual del hombre una amenaza para la mujer, los nuevos feminismos ignoran que la reivindicación de la ideología feminista es fundamentalmente la igualdad de oportunidades entre sexos. Y que la igualdad en el terreno sexual está aún lejos de alcanzarse, sobre todo si las mujeres no se desprenden de la mentalidad subsidiaria que las ha llevado largamente a confundir su placer sexual con el que son capaces de proporcionarle al varón, tanto en el noviazgo, como en el matrimonio, en la aventura sentimental o en el libre ejercicio de su promiscuidad. Ya es casualidad que en un contexto de hito histórico de lucha política por la igualdad en este país, la estructura patriarcal se afiance apostando por regular la prostitución como un trabajo –lo que somete a la sexualidad a unos derechos pero también a unos deberes– asegurándose así el acceso al cuerpo de las mujeres vía un mercado y una economía que todo lo justifican. Y ahorrándose el ejercicio de relacionarse con las mujeres de igual a igual en el capítulo de los deseos sexuales. Las posturas regulacionistas consideran que la Comisión de Prostitución que ha debatido en el Congreso no tiene la valentía de regular. La comisión ha fallado a favor del abolicionismo, es decir, de asistir a las personas en prostitución desde Servicios Sociales, al tiempo que intensifica la lucha contra la trata y educa y sensibiliza al cliente de prostitución acerca de esa violación de derechos humanos. Su fin es lograr que la demanda disminuya y con ella esos mismos abusos de los derechos humanos. Pues bien, es cierto que socialmente se asocia la regulación a un gesto de valor político que se enfrenta a una sociedad que se quiere ver cargada de purita-

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nismo. Pero lo cierto es que la regulación contenta a muchos frentes sociales y es políticamente mucho más rentable: contenta a los empresarios, que ven blanqueado su negocio; a las prostitutas llamadas libres, que consideran que su único gran problema es que la sociedad no las reconoce; a las arcas del Estado, que en el caso español ingresarían 18.000 millones de euros (un 4% del PIB); también contenta a aquellas mujeres que aún prefieren que su pareja tenga una prostituta a mano, pues de este modo siempre volverá al hogar; contenta además al vecindario que por fin dejará de presenciar el espectáculo callejero de la prostitución; y por último –y sobre todo– a los clientes actuales y a los que todavía no se atrevían a ir de putas. El debate del futuro no está en determinar si las mujeres de otras culturas que se prostituyen en España están en realidad más liberadas que las de aquí y es por ello que hace ya tiempo que se han constituido en asociaciones de prostitutas y se atreven a pedir la regulación (está claro que sus sociedades tienen mayor carga religiosa que la Europa mediterránea y sus mujeres, más asumido su papel subsidiario respecto de la sexualidad del varón). El debate tampoco está en determinar si las personas tienen o no derecho a prostituirse, pues queda claro que ninguna postura política pretende coartar esta libertad inherente a todo ser humano de intercambiar sexo por lo que crea conveniente, siempre y cuando no se establezcan tercerías y este intercambio no esté sometido a las reglas del mercado laboral y del mercado sexual. Tampoco merece la pena centrar el debate en si es una vergüenza que el llamado oficio más antiguo del mundo esté todavía ejerciéndose entre bambalinas, pues la comisión de prostitución ha dado sobradas muestras de interés por visibilizar y atender al colectivo en prostitución desde los Servicios Sociales. Ni está el debate en si la regulación es una buena forma de luchar contra las mafias que trafican con mujeres, pues está demostrado que las alimenta al allanarles legalmente la última fase de mercadeo. El debate está probablemente en decidir si, como sociedad, vamos a ofrecer la prostitución como opción de desarrollo a las mujeres del Sur. Y en si, como sociedad que lucha por la igualdad entre sexos, vamos a permitir que un sector de la población masculina insista en observar a la mujer como un objeto de consumo, mientras una regulación del mercado sexual le exime de enfrentarse a ella en situación de igualdad y a reconocerla como sujeto sexual activo. El debate radica en decidir si le procuramos al putero un mercado del sexo como coartada para un abuso de poder.


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La violencia de género contra el colectivo de mujeres que ejercen la prostitución en Bizkaia

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SOCIODEMOGRÁFICAS Y CONDICIONES DE TRABAJO Muestra: 409 personas que ejercen la prostitución en Bizkaia Sexo: 90%

Mujeres

6%

Travestis

3%

Hombres Edad:

50%

Entre 19 y 30 años

31%

Entre 31 y 42 años Lugar de procedencia

54% Los datos responden a la muestra realizada por Askabide y que está formada esencialmente por mujeres y abarca casi al 60 por ciento de las mujeres que ejercen la prostitución en Bizkaia, un colectivo que se acerca a los 800 personas. El sondeo se realizó a finales de 2005 mediante un cuestionario que fue distribuido en 41 clubes del territorio histórico –sobre un total de 49 locales–, después de haber pedido permiso a los dueños, sin que hayan tenido obstáculos para ello. Las preguntas también se pasaron a prostitutas que ejercen en la calle, así como a mujeres y hombres que trabajan en varias decenas de pisos de la capital vizcaína y que se anuncian en la prensa local.

América latina

14,7%

Estatales

10,8%

África subs.

6,1%

Europa del este Zona de trabajo

61,9%

Trabaja en Bilbao

38,1%

Resto de Bizkaia Lugar de trabajo

33%

Clubs

33%

Macroclubs Lugar de trabajo según sexo 70 % Clubs

Mujeres

22% Pisos 8% Calle

Hombres MARIAN ARIAS Es sicóloga de Askabide, organización que presta asistencia a las prostitutas en Bizkaia desde 1985.

92% Pisos 40 % Clubs

Travestis

48% Pisos 12% Calle

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hermes nº: 2 de 3. La violencia de género contra el colectivo de mujeres que ejercen la prostitución en Bizkaia. Marian Arias

Aurkibidea/Índice DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO Cerca del 85% de la población encuestada son mujeres procedentes de otros países, esencialmente de América del Sur. Este dato muestra la incidencia del hecho de la inmigración y su feminización El colectivo estudiado puede ser definido como joven, ya que la mitad tiene entre 19 y 30 años. La mayor parte de la población puede englobarse dentro de niveles de escolarización bajos y medios.

CONDICIONES DE EJERCICIO El 58% de las mujeres llevan ejerciendo la prostitución entre 1 y 3 años. La población “transexual “es el grupo más veterano, ya que el 40% cuenta con 9 o más años de ejercicio. El colectivo de hombres es el que menos tiempo lleva ejerciendo la actividad, principalmente un año o menos. El 28% de la población encuestada afirma vivir en el lugar de trabajo.

La práctica totalidad de la población encuestada afirma utilizar el preservativo siempre (91,9%). El peso del discurso sobre la necesidad de utilizar el preservativo puede influir en esta opinión, habiendo de señalar además que en no pocas ocasiones la demanda viene por parte de la clientela, estando menos sensibilizada que las personas que ejercen prostitución. Alrededor del 86% acude a las revisiones ginecológicas y un 64% lo hace en periodos cortos de tiempo, de menos de 3 meses a 6. Las consultas gratuitas son utilizadas en el 59,9% de los casos y el 24,7% utilizan privadas. Más de la mitad de la población encuestada no se ha vacunado de hepatitis. El 54,8% consume habitualmente tabaco, mientras que en el caso del alcohol el porcentaje baja hasta el 45%. Tan sólo el 15% de la población afirma consumir otras sustancias, influyendo en esta respuesta las reticencias a hablar de este tipo de cuestiones. VARIABLES DE VULNERABILIDAD

El 81,9% de la población afirma no tener problemas para cambiar de lugar de trabajo. El 40,6% dedica entre 9 y 12 horas al ejercicio de la actividad, el 32,8% de 5 a 8 horas y el 19,15% trabaja 24 horas. Descansan 1 día el 61,1% y dos días el 17,8%. El 44% de las mujeres encuestadas afirma hace plaza, hecho que repercute especialmente en las condiciones para el ejercicio, debido al alto grado de movilidad que ha de soportar. Las condiciones de higiene de los locales son valoradas positivamente, habiendo de señalar que en esta opinión pueden influir tanto las distintas percepciones existentes con relación a la limpieza / higiene, como al miedo a manifestar que las condiciones no son tan positivas como se afirma.

El primer dato a destacar es que las distintas situaciones identificadas en el cuestionario las han sufrido todos y cada uno de los colectivos estudiados. SEXO El colectivo que más situaciones de violencia ha vivido es la población travesti, superando cerca de 20 puntos a los otros dos colectivos (hombres y mujeres). El colectivo de hombres es el que manifiesta haber sufrido menos situaciones de violencia. LUGAR DE TRABAJO Las personas que trabajan en la calle son las que más han sufrido violencia física (39,4%), así como robos (39,4%) e insultos (51,5%).

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hermes nº: 3 de 3. La violencia de género contra el colectivo de mujeres que ejercen la prostitución en Bizkaia. Marian Arias

Aurkibidea/Índice Las personas que trabajan en club son las que más han sufrido amenazas por parte de la policía (25,5%), así como insultos (60,6%) e irse sin pagar los clientes (40,9%).

El tiempo de ejercicio de esta actividad sí tiene relación directa con el mayor conocimiento de recursos, tales como asociaciones, pudiendo determinar que ésta se muestra además como agentes cercanos para el colectivo.

CONOCIMIENTO DE CASTELLANO El conocimiento del castellano en el caso de las personas procedentes de países de habla hispana no puede ser considerado como un factor que incida en la mayor desprotección y vulnerabilidad del colectivo, pero sí puede afirmarse que es un obstáculo importante en el caso de las mujeres procedentes de Europa y África. AÑOS DE EDUCACIÓN Los años de educación no pueden ser considerados como una de las variables que más incide en la situación de desprotección del colectivo. TIEMPO DE EJERCICIO EN LA PROSTITUCIÓN Los datos no muestran una relación directa entre el tiempo que se lleva ejerciendo la actividad y la concurrencia de situaciones de violencia, aunque debe destacarse que el tiempo influye positivamente en la adquisición de habilidades (negociación con el cliente, etc.) y herramientas que pueden aumentar la seguridad y autonomía del colectivo.

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PERCEPCIÓN SOBRE POSIBILIDAD DE AYUDAS Contar las situaciones de violencia vividas a las compañeras 79,2%, y contarlo “para quedarme tranquila” 66,7% son las reacciones más utilizadas por la población encuestada. Ir a asociaciones como Askabide es otro de los recursos más utilizados, 56% seguido de denuncias formales sobre los hechos, 47,2%.

VALORACIÓN DE PROPUESTAS PLANTEADAS Tanto la alarma individual 80% como la de habitación 80% son las herramientas de ayuda mejor valoradas por la población, junto con la información que puedan recibir en folletos y guías 80%. La posibilidad de que la policía haga rondas por la calle es valorada de forma positiva sobre todo por las mujeres que trabajan en la calle, que no relacionan en igual medida a este cuerpo con la extranjería, como sí lo hacen las que trabajan en los macro-clubs.


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Jesús Mari Lazkano El artista no busca explicarse, muestra sus dudas y vacilaciones Entrevista: Unai Larrazabal. Fotografía: Txetxu Berruezo

Jesús Mari Lazkano fija su mirada en lo urbano. Su obra respira formas, geometrías y espacios. Ciudades y arquitecturas suspendidas en el tiempo, espejo de una sociedad en constante evolución. El Museo Guggenheim de Bilbao ha mostrado el proceso creador del pintor vasco en una exposición didáctica centrada en Nueva York.

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Las ciudades son una constante en su obra. Sí, forman parte de ella, pero no diría que estoy exclusivamente centrado en ellas. Mi planteamiento es una mirada a la realidad. ¿Qué conforma nuestra realidad? En muchas ocasiones, nuestro entorno, dónde nos movemos, la arquitectura en la que vivimos, dónde pasamos gran parte de nuestra existencia. Me parece interesante estudiar cómo transformamos el paisaje, cómo dejamos nuestra huella. ¿Las personas están presentes, aún sin aparecer en sus cuadros? Están ahí. De alguna forma, hablar de los elementos es hablar de las personas que los conforman. Pero no sólo la arquitectura, que es evidente. El propio paisaje no deja de ser una construcción humanizada. La ordenación que hacemos del territorio se va definiendo en función de nuestras propias necesidades. Dice mucho de nosotros, de cómo somos y dónde queremos llegar. El acercamiento a la naturaleza que hace el hombre moderno es cada vez más urbano, pertenece al ocio, al fin de semana, a una visión menos integrada y más utilitarista. Nació en Bergara y proviene de un entorno relativamente rural. ¿De dónde le viene su fascinación por las ciudades? Quizás, precisamente, el hecho de un pueblo marque toda mi trayectoria; por el choque que supuso para mí conocer esos grandes núcleos urbanos, lugar de encuentro y desencuentro de las personas, donde todos forman un todo, pero en el que la gente apenas se conoce. Con 17 años llegué a Bilbao, en pleno desarrollo urbanístico. Me pareció un lugar muy complicado, hostil. En un principio me sentí desplazado e incómodo. Vivía en Santurtzi, y para llegar a la facultad tenía que desplazarme todos los días en el tren que cruzaba Altos Hornos, veía las grandes coladas


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de hierro fundido, me encontraba con todos los trabajadores. Conocí una ciudad muy dura, pero a la vez me inspiró, me impactó… Me di cuenta que para sobrevivir allí me tenía que adueñar de ese espacio urbano. Cambió mi forma de ver las cosas. El aparente caos, la luz, extrañamente grisácea, pabellones, fábricas, construcciones industriales en declive, etc. Todo lo integré, y me ayudó, por un lado, a sentirme mejor, incluso orgulloso del entorno degradado en el que vivía, y por otro, a extraer creativamente aspectos que estaban ahí latentes y que entendía que podían tener mucho significado poético.

Un enamorado de las grandes urbes que sin embargo vive en un entorno idílico.

¿Nunca le dio por pintar a las personas, a esos trabajadores que ha mencionado?

Sí, pero no lo veo como una contradicción, más bien al contrario. Siempre he pensado que hay que mantener una cierta distancia respecto

No, porque en realidad eran carne y uña. Yo veía el rostro de un trabajador de la Iberia que bajaba del tren a las 7 de la mañana para entrar en Altos Hornos y tenía el mismo color, el mismo aspecto que la propia fábrica en sí. Gris, medio violeta, tirando incluso al azul. Eran lo mismo. Las casas estaban integradas en la fábrica, nunca se paraba la producción, los remolcadores iban y venían. Las personas, la fábrica, las casas, todo formaba parte de lo mismo.

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al hecho sobre el que se trabaja. Si uno está demasiado cerca de las cosas corre el riesgo de no verlas. Puedes llegar más al detalle, pero pierdes el contexto. Me gusta vivir en una zona más tranquila como Urdaibai. Necesito la energía que tiene la ciudad para poder desarrollar mi trabajo, pero creo que si viviese en ella mi perspectiva sería totalmente distinta. Me acerco a ese universo, lo estudio y me alejo de él. Desde esa distancia es donde se produce el juego de la mente, el de la memoria, que recrea a su manera la percepción y las ideas.

Hay que mantener una cierta distancia, si uno está demasiado cerca de las cosas corre el riesgo de no verlas

La “Curva del Destino” en el Guggenheim, ha mostrado su proceso creador. ¿En un rasgo de humildad? Diría más bien de coherencia y de casi obligación. ¿Dónde termina una obra? ¿Por qué se elige un camino y no otro? ¿Me he equivocado? Son preguntas universales en todo proceso creativo, y me parecía interesante que el público, la persona que ve una obra, tenga a su disposición

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la información adicional que le permita hacer una valoración más global. Considero que el artista no busca explicarse, simplemente muestra sus dudas y vacilaciones. ¿Y usted tiene muchas? Constantemente, y espero que siempre sea así. De las certezas pocas veces sale nada interesante. El artista no debe guardar lo poco que sabe, lo tiene que explicar o enseñar. Entiendo que un museo, además de enseñar una colección, una obra, tiene que enseñar a verla, a entenderla. La exposición pretende mostrar cómo podía haber sido, o cómo fue, queriendo ser otra cosa. He tratado de desvelar mis propias dudas para transmitir cómo aquello que termina siendo un cuadro no nace espontáneamente. Por ejemplo, en los vídeos se ve cómo el cuadro, que inicialmente es vertical, gira para mudarse a la horizontalidad. Algo tan aparentemente superfluo tiene una importancia capital, en estructura, forma y composición. ¿Defiende una nueva concepción de los museos? No es nueva, pero tampoco es lo más habitual en galerías y museos. Los museos, al margen del su carácter expositivo, tienen que tener una faceta educativa. Mostrar todo aquello que desde un punto de vista puramente contemplativo no se revela al observador. No sólo el qué, sino el por qué.


hermes nº: 4 de7. Jesús Mari Lazkano. Unai Larrazabal

Aurkibidea/Índice Esa faceta didáctica que menciona ya la ejercita como profesor en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad. ¿Ve inquietud artística entre sus alumnos? Es complejo. Llevo 23 años dando clases y no veo demasiados cambios, la verdad. Es cierto que la proximidad del arte contemporáneo es mayor, está asumido como un elemento más de la cotidianeidad. Eso hace que el acercamiento del alumno hacia el hecho artístico sea más natural. Por el contrario, eso no quiere decir que salgan más artistas. La Universidad aporta unas herramientas y unas técnicas, pero el que al final va a ser artista, lo será, pase o no por la facultad. ¿Cuál es la interacción entre alumnos y profesor? Me gusta, porque me obligan a pensar. Por lo general tiendo a aislarme. Los artistas creamos un mundo de referencias en el que nos encontramos cómodos y no queremos salir de ahí. El hecho de enfrentarte a gente que te pide respuestas a diario exige tener una mente más abierta y estar más preparado. Ordenan, de cierta manera, tu caos interno y te sitúan en la realidad ¿Por qué le atrae tanto Nueva York? Para bien o para mal es una ciudad que impacta, que deja huella. La visité por primera vez a finales de los 80, porque mi discurso pictórico necesitaba un cambio. Es una ciudad geométrica. El uso de la recta como concepto es apasionante. Todo se cuantifica en Nueva York. Cuántos pisos,

cuánta altura, cuánta gente… son dimensiones enormes, desde un parque o un rascacielos, al grosor de una tubería o el tamaño de una tuerca. El concepto americano de la medida y del espacio es más determinante que en Europa, donde todo es más ‘micro’, todo está más cerca y todo es más complejo. Los museos

tienen que ¿Cómo fue su contacto con la ciudad? mostrar lo que Lo primero que hino se revela ce cuando llegué fue conseguir una bicicleta, para al observador, poder llegar por mi cuenta no sólo el qué, a todos los sitios. Fui a las sino el por zonas portuarias, los merqué. cados, rincones de barrios que conocía por referencias literarias y cinematográficas como Brooklyn o Queens. El circular por la ciudad a ritmo de bicicleta me permitió llegar a lo esencial, conocí una urbe más íntima. Nueva York es la ciudad casi perfecta, porque hay un Nueva York para cada uno. Por eso digo en la exposición que “No es la ciudad la que nos transforma, nosotros transformamos la ciudad y encontramos en ella la ciudad que queremos”.

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Alguien dijo que es un lugar conocido por todos, familiar, aunque no se haya estado allí. Puede ser, las referencias que tenemos de ella son interminables. Recuerdo que en mi primer encuentro con la Gran Manzana mi prioridad era rescatar de sus calles aquello que me resultaba familiar, conocido: fui buscando el tipo de arquitecturas que respondían a una mecánica con la que me sentía cómodo trabajando; las grandes estructuras metálicas elevadas del antiguo metro, los puentes… Es decir, construcciones que tenían que ver más con la ingeniería que con la arquitectura. Parecido a lo que había aquí en Euskadi.

Ez dut uste artistak obraren sortze prozesua ezkutatu behar duenik

¿La ciudad cambió y con ella su perspectiva?

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Sí, mis primeras visiones de Nueva York eran en blanco y negro, muy cinematográficas. No me interesaban los edificios. Usé imágenes antiguas, recuperé fotógrafos de primeros de siglo, usé marcos teñidos metálicos con textos e imágenes... Luego me he centrado hacía interiores más abstractos, muy en la línea de Mies Van Der Rohe, con aperturas de cristal muy grandes hacia una idea de ciudad moderna o contemporánea. Con posterioridad pasé a un exterior urbano que es el que domina mi momento pictórico en la actualidad. Roma es otra de sus pasiones. Hay tantas Romas… Se han superpuesto tantos acontecimientos, tantas historias, que allí el tiempo es mucho más confuso. En unos pocos metros, puedes pasar de un entorno de la Roma Imperial, a un lugar destructivamente medieval, o situarte en un contexto fascista. Son diferentes Romas: la caótica, la silenciosa, la barroca, la imperial, la arqueológica, la cinematográfica. E


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Nueva York es incluso, a veces se superponen, se fusionan, como la ciudad del el ministerio del Interior espacio y de la construido sobre la tumde Diocleciano. Roma medida, Roma ba es una especie de puzzle la ciudad del temporal. Así como he definido Nueva York como la tiempo ciudad del espacio o de la medida, Roma es la ciudad del tiempo, en la que se van superponiendo diferentes épocas. Me gusta mucho, tiene una energía especial. ¿Mira más hacia fuera que al entorno que le rodea? Miro hacia fuera desde dentro. Mi entorno, Euskadi, ha hecho que yo sea como soy y que acerque con la pintura hacia el mundo de determinada manera. Siempre he reivindicado ese aspecto antropológico local. Somos un pueblo relativamente pequeño, de distancias cortas entre una ciudad y otra, de un caserío a otro, ente el litoral y la montaña. Todo eso conforma una forma de ver la vida y de relacionarnos. Es una especie de red. Defiendo lo local para que nos ayude a ver lo universal. Sé que no veo Roma como la ven los romanos. Es un flujo, un intercambio, que hace que el arte, y la vida en general, sea verdaderamente interesante. Por eso en su obra no hay muchas referencias a lo cercano.

Aunque he pintado pocos motivos de mi tierra, sí mi interesa hacerlo aquí. Puedo estar en Nueva York, Roma o Viena, pero siempre tengo que volver para trasladar mi idea al lienzo. El Bilbao de ahora es muy diferente a aquella urbe industrial que tanto le marcó hace unos años. ¿Qué le parece su transformación? Siempre he sido proclive al cambio. Pero no todos los cambios son positivos, algunos se quedan a medio camino. ¿Y en este caso? A ver… creo que hay que ser más radical. Si hay que hacer unas torres Isozaki, ¿por que no con el doble de altura?, ¿si se va a hacer una torre Pelli de 165 metros, porque no hacer una de 300? No sé, hay momentos clave en los que es necesario arriesgar. Grandes apuestas fueron saltar del Casco Viejo al Ensanche, recuperar Abandoibarra, etc.. De todas formas, Bilbao está fantástica, es más humana, más cercana. Antes, la ciudad determinaba nuestra forma de situarnos ante ella, era tan dura y difícil, que no nos dejaba libertad de movimiento. Ahora somos nosotros lo que transformamos la ciudad, hay interacción. No sólo los arquitectos hacen nueva ciudad, somos nosotros, los habitantes, los que vamos dando forma a ese lugar. De hecho, este modelo no tiene por qué funcionar en todos los lugares. Colocar un edificio emblemático no hace que la ciudad sea emblemática o que tenga atractivo. El mérito es de los habitantes, no de los arquitectos estrella. ¿Qué le ha parecido la polémica entre Calatrava y el Ayuntamiento de Bilbao? Hay un desencuentro evidente a nivel de conceptos, diferentes formas de entender la ciudad. No estoy muy seguro, tendría que hablarlo con él, pero me da la impresión de que Calatrava entiende la ciudad como un espacio detenido en el que colocar su pieza. Una especie de escenario pasivo, de museo, donde dejar su obra de arte. Mi opinión es que la ciudad es todo lo contrario, es movimiento, dinamismo, un lugar en el que los

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hermes nº: 7 de7. Jesús Mari Lazkano. Unai Larrazabal

Aurkibidea/Índice elementos se superponen... Por otra parte, le doy la razón a Calatrava en el sentido de que su puente está mucho mejor sin la pasarela, estéticamente funciona mejor. En todo caso, la obra de Isozaki, diferente en forma y concepto, se une a la suya, forma otro entorno, se superpone a lo que ya estaba hecho. En casos como este, tiene que primar una visión generalista y social sobre el ego del artista. ¿Pero no supone una ruptura demasiado evidente con el diseño original? Sí, pero a veces es así. ¿Qué hubiese pensado el urbanista que diseñó la Plaza Elíptica cuando Foster situó su estructura de cristal para el metro? ¿O el ingeniero del Puente de Deusto cuando le colocan la escalera helicoidal para bajar al paseo de Abandoibarra? Incluso el pobre Miguel Ángel se revolvería en su tumba cuando Bernini le colocó la gran plaza porticada enfrente de la Basílica del Vaticano. ¿Y el resultado no es espectacular? En suma, estos desencuentros entre diferentes actuaciones son inevitables y necesarios: a veces funcionan bien, otras veces son mezclas explosivas y en otras ocasiones el resultado es desastroso. Ha recibido el Premio Titanio del colegio de arquitectos vasconavarro “por el tratamiento dado a la temática arquitectónica durante su amplia trayectoria artística”. ¿De dónde le viene esa pasión por la arquitectura? ¿No se habrá equivocado de profesión? ¡No! Mi forma de expresarme, de comunicarme con el mundo es a través de la pintura. El premio ha sido un honor, un reconocimiento que me ha hecho especial ilusión. El primer cuadro que pinté, con nueve años, fue un caserío. Podía haber sido un árbol, o un paisaje, o un monte, pero no, fue una construcción. Todavía no sé por qué.

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Reforma del Aula Magna de la Universidad En estos momentos, Lazkano se encuentra ultimando una exposición de gran formato para la galería Il Polittico, de Roma, una ciudad que le adora. “Allí dicen que soy un artista italiano nacido en el País Vasco”, dice. Después, se encargará, junto a otros tres artistas y profesores de la UPV, Fito Rodríguez Escudero, Xabier Idoate y Xavier Morrás, de la reforma del Aula Magna de la Universidad del País Vasco, en el campus de Leioa. “Serán grupos de parámentos verticales, con una iconografía cercana a elementos del conocimiento, la educación, la universalidad. Trabajaremos con cuatro visiones diferentes, abstractas, figurativas, etc. Es un proyecto muy interesante, que servirá para consolidar el patrimonio en la Universidad”, explica.

Prozesu intelektual eta artistikoaren zalantzak Jesus Mari Lazkanok Bilbao Guggenheim Museoan bere obraren sekretuak erakutsi ditu. Laboratorios bilduman kokatuta, la Curva del Destino lana ikusleen aurrean jarri du. Azken emaitza, eta baita ere, aurretik emandako pausu eta zalantza guztiak. Lazkanok ez du uste artistak obrarensortze prozesua ezkutatu behar duenik. Areago, artistak obra bakoitzaren atzean zer dagoen erakutsi behar duela pentsatzen du margolari gipuzkoarrak. “Artistak sortze prozesua azaldu behar du, jendeak obra hobeki uler dezan, jendeak obra hobeto ezagutu dezan. Margolana egin aurretik eta egin bitartean ze urrats egin diren erakutsi ditut, azken emaitzaren atzean dagoen guztia. Egindako prozesu intelektual eta artistikoaren ondorio da. Lan egiteko garaian zer kezka, arazo, zalantza, inspirazio iturri eta bestelako izan nituen plazaratzea nahi izan dut. Kaierak, argazkiak, zirriborroak eta mapak bildu ditut, New Yorkera eginiko bisitei buruzko material arkeologikoa da”, azaldu du Bergarako margolariak.


Aurkibidea/Ă?ndice


Aurkibidea/Índice

Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran

ZERGATIK AZTERKETA HAU Zertan dira euskal nortasuna eta euskal kultura XXI. mendearen hasiera honetan? Zer eta nolakoa da euskal nortasuna herritarren iritziz? Zein eduki edo kontzeptu lotzen diogu euskal kulturari? Hortaz, XXI. mendearen hasierako egoera identitario aldakor, nahasi eta interesgarri honetan, gisa honetako hainbat galderatatik abiatu da lerro hauek oinarri hartu dituen azterlana1. Ikerlan hori talde-lana da, Hegoaldeko Eusko Ikaskuntzak eta Eusko Jaurlaritzak zein Iparraldeko Euskal Kultur Erakundeak bultzatua, eta hainbat profesional eta ikertzailek landutakoa. Lan honen informazioa biltzeko, batetik, 22 eztabaida talde eta 7 banakako elkarrizketa egin dira; bestetik, 3822 inkesten bitartez, galdera zehatz batzuk egin zaizkio herritarren lagin bati; informazio horri, interneten euskal kulturaz eta nortasunaz aipatzen dena ere gehitu zaio. Ikergaiaren eremua Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Lapurdi, Nafarroa Beherea eta Zuberoak osatu dute.

Artikulu honen edukietan murgildu aurretik esan dezagun, euskal kultura eta nortasunak une honetan dituzten ezaugarriak hiru hitzetan laburbildu daitezkeela: pluraltasuna, krisia eta erronka. Hiru kontzeptu horiek baliatuko ditugu, hain zuzen ere, ondoko lerroen egitura ehuntzeko. IZENA ETA LURRALDEA Euskal Herriko gizartean egun dauden kultura eta nortasun adierak oso ezberdinak dira, edukiz eta esanahiez. Esaterako, izena eta izana loturik doazela kasu honetan ere baieztatuz, Euskal Herriaren definizio beretik hasten dira ezberdintasunak: %30ak dio “Euskal Herria/País Vasco/Pays Basque” zazpi lurralde historikoak direla eta beste horrenbeste dira (%30), Nafarroa eta Iparraldea bazter utzirik, Euskadiko Autonomia Erkidegoko (aurrerantzean, EAE) hiru lurraldeak baino ez aipatzen dituztenak. Azken buruan, datu horietan komunitate edo herri bat osatzearen kontzientzia eta eraketa politiko-administratiboa ditugu, aurrez aurre; gemeinschaft versus gesellschaft, nolabait. Zure ustez zein lurraldek definitzen dute hobekien Euskal Herria?* LURRALDEA

Zazpi probintziak EAE+Nafarroa EAE Iparraldea Beste

LARRAITZ MENDIZABAL Soziologian lizentziatua. Eusko Jaurlaritzako gizarte-prospekzioko kabineteko langilea.

46

EAE

Nafarroa

Iparraldea

30

30

26

35

7

6

10

4

30

32

38

-

2

1

1

10

23

22

14

46

Ez dakit zer den

1

1

3

0

Ez dago Euskal Herririk, asmakeria da

0

0

1

0

Ed/Ee

7

7

7

3

100

100

100

100

(Ehuneko bertikalak) IÑAKI MARTÍNEZ DE LUNA Soziologian lizentziatua eta EHUko irakaslea.

GUZTIRA

Lurraldetasunaren inguruko auzi horrek beste ikuspuntu kontrajarri batzuk agerian uzten dizkigu, era berean: euskaltasun prototipikoko lurraldeak versus Euskal Herri anitzaren aldarrikapena, hain zuzen. Izan ere, batetik, EAEko


hermes nº: 2 de 6. Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran. Iñaki Martínez de Luna~Larraitz Mendizabal

Aurkibidea/Índice biztanlerien %22rentzat Bizkaia eta Gipuzkoa dira Euskal Herria hobekien definitzen duten lurraldeak eta, Iparraldeko %31rentzat, aldiz, bertako barnealdea (Lapurdiko barnealdea, Nafarroa Beherea eta Zuberoa). Halako iritziak dituztenentzat, gainontzeko lurraldeek ez omen dute ongi betetzen Euskal Herri tipiko eta topikoaren eredua. Non gelditzen dira gure gizartearen egungo aniztasun kulturala eta lekuan lekuko berezitasunak? Amestutako eta begibistako Euskal Herrien arteko norgehiagoka agerian, berriz ere?

Adinaren arabera ere badaude aldeak; zenbat eta gazteago gehiago dira gehienbat euskal herritar sentitzen direnak (dena dela, adin talde guztietan horiek osatzen dute talderik handiena) eta gutxixeago dira euskal herritar bezain espainiar edo euskal herritar bezain frantses sentitzen direnak eta batez ere gehienbat espainiar edo gehienbat frantses sentitzen direnak.

NORK BERE BURUA KOKATZEN Talderik nagusiena gehienbat euskal herritar sentitzen direnek osatzen dute (%44) eta bigarren lekuan euskal herritar bezain espainiar edo euskal herritar bezain frantses sentitzen direnek (%23). %12 gehienbat espainiar edo frantses sentitzen dira. Dena dela, lurraldearen arabera, herritarrek oso modu desberdinean kokatzen dute euren burua beren identitateari dagokionez.

EUSKALDUNA IZATEKO BALDINTZAK Era berean, euskal kultura eta nortasunaz dauden adierak ere oso ikuspuntu kontzeptual ezberdinetan oinarritzen dira, lurraldearen arabera.

Identitate sentimendu nagusia GUZTIRA

LURRALDEA

ADIN TALDEAK

EAE

Nafarroa

Iparraldea

16-29

30-45

46-64

EUSKARAREN EZAGUTZA ≥ 65

Ez

Pixka bat

Bai

Gehienbat euskal herritarra

44

57

10

17

51

46

40

38

23

55

75

Euskal herritarraespainiarra/frantsesa

23

29

0

24

21

22

23

25

25

27

16

Gehienbat espainiarra/ frantsesa

12

9

5

53

7

10

15

18

20

5

3

Gehienbat nafarra

7

-

38

-

8

8

7

7

13

3

1

Nafar-espainiarra

4

-

19

-

3

3

4

6

7

0

0

Euskal herritarra-nafarra

3

-

15

-

3

3

3

1

2

5

3

Bestelakoak (Ehuneko bertikalak)

7

5

13

7

7

8

7

5

9

6

3

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

EAEn, aipatutako joera nagusia gailentzen da, erdia baino gehiagok (%57) diotelarik gehienbat euskal herritar sentitzen direla. Nafarroan euskal herritar eta espainiar identitateez gain, beste bat ere agertzen da: nafar sentimendua. Nafarroan talderik nagusiena (%38) gehienbat nafar sentitzen direnek osatzen dute hain zuzen ere, eta beste hiru talde adierazgarri ere badaude: bere burua nafar eta espainiartzat dutenena (%19), nafar eta euskal herritartzat dutenena (%15) eta gehienbat euskal herritartzat dutenena (%10). Iparraldeko biztanleen erdiak baino gehiagok (%53) gehienbat frantses jotzen du bere burua, ia laurden batek (%24) euskal herritar bezain fran tses, eta %17k gehienbat euskal herritar.

EAEn, adibidez, euskalduna izateko baldintzez galdetuta, ikuspuntu konstruktibistak dira nagusi: “euskalduna izan nahi izatea” eta “bertan bizi eta lan egitea”, aipamenen %46narekin; Iparraldean, aldiz, iritzi primordialistak edo esentzialistak dira nabarmentzen direnak: “Euskal Herrian sortua izatea” (%53) eta “euskaraz jakitea” (%40). Nafarroako erantzunak, mutur horien artetik erdibidean gelditzen dira: “Euskal Herrian sortua izatea” (%42) eta “euskalduna izan nahi izatea” (%41). Uste eta iritzietan dauden ezberdintasun horiek lurraldeetako berezitasunek, tradizioek, unibertso sinbolikoek, estatuek bultzaturiko akulturizazio/ kulturizazioek, norberak egindako hautuek eta horien guztien nahasmenak eragindakoak dira.

47


hermes nº: 3 de 6. Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran. Iñaki Martínez de Luna~Larraitz Mendizabal

En su opinión, ¿cuáles son las dos condiciones más importantes para que una persona pueda considerarse vasca? (*) TOTAL

Aurkibidea/Índice du subjektibo handiena zein lurraldek eragiten dien galdetu zaie (beren lurraldeak sortzen diena alde batera utzita, jakina). Aipatzekoa da, aurreko atalean ikusitako datuekin alderatuta, Euskal Herriko lurraldeekiko hurbiltasun sentimendua benetako harremana baino zabalduxeago dagoela. Hurbiltasun sentimendurik handiena Euskal Herriko lurralde batek sortzen diela esan dutenak gainerako taldeetan baino gehiago dira euskaldunen artean, bai bera bai gurasoak Euskal Herrian jaiotakoen artean eta gehienbat euskal herritar edo euskal herritar eta nafar sentitzen direnen artean.

TERRITORIO C. F. Navarra

Iparralde

Euskal herritar izan nahi izatea

42

C.A.País Vasco

46

41

14

Euskal Herrian bizi eta lan egitea

41

46

31

24

Euskal Herrian sortua izatea

39

36

42

53

Euskaraz hitz egitea

17

16

10

40

Euskal herriaren defendatzaile izatea

16

17

13

13

Arbaso euskaldunak izatea

9

5

16

31

Abizen euskaldunak izatea

4

3

7

6

Euskal dantzak, musika, kantua edo antzerkia praktikatzea

1

1

1

2

Euskal kirol edo jokoak praktikatzea edo zalea izatea

1

1

1

1

Beste baldintza bat

3

3

5

3

Ed/Ee

4

4

8

3

(*) Batura ez da 100, bi baldintza aipatzeko aukera zegoelako.

Pluraltasun hori, alabaina, ez da soilik Euskal Herriko gizartearen berezko ezaugarria, gizarte garaikide guztietan agertzen baita. Kultura eta nortasun kolektiboaren ikuspuntutik begiratuta, beste gizarte edo erkide garaikide batzuetatik Euskal Herria bereizten duena eraketa juridiko, administratibo edo politiko komunik ez izatean datza; alegia euskal lurralde, azpi-gizatalde eta azpi-kultur guztiak batzen dituen egitura formal edo ofizial partekaturik ez izatean, ezta horiek ekarriko lituzketen ezinbesteko eragin eta batasun kultural eta identitariorik ere. AUZO LURRALDEEKIKO HARREMANAK Euskal Herriko lurraldeen arteko herritarren harreman-jarioa eta hurbiltasun sinbolikoa ere aipagarriak dira. Adibidez, euskal herritarrek harreman gehixeago dituzte, ozta-ozta, bizi ez diren Euskal Herriko bertako beste lurraldeekin, mugakide dituzten Euskal Herritik kanpoko lurraldeekin baino. Izan ere, %43k esan dute Euskal Herriko beste lurralde batekin dutela harreman gehien, eta %39k Euskal Herrikoak ez diren bestelako lurralde bat zuekin. Zehatzago, Iparraldeko biztanleek Hegoaldearekin dituzte harreman gehienak (%33), nafarrek EAErekin (%54) eta azken lurralde honetako herritarrek Nafarrarekin (%36). Esan dezakegu Nafarroa eta EAEren artean harreman asko daudela eta aldiz Iparraldeak Hegoalderako joera handia badu ere, ez dela alderantziz berdin gertatzen. Harreman gehien zein lurralderekin duten alde batera utzita, euskal herritarrei hurbiltasun sentimen-

48

Etorkizunari begira, Euskal herritarren erdiek (%50) EAE, Nafarroa eta Iparraldearen artean harreman handiagoak izatea nahi lukete eta %18k oraingo harremanak nahiago dituzte; %23k esan dute berdin zaiela. EAEn eta Nafarroan Iparraldean baino handiagoa da harremanak gehitzearen aldeko jarrera. EAE, Nafarroa eta Iparraldearen artean nolako harremanak egotea nahiko zenuke? GUZTIRA

LURRALDEA EAE

Nafarroa

Iparraldea

Orain baino harreman handiagoak

50

54

45

32

Oraingo harreman berdinak

18

12

31

31

Orain baino harreman gutxiago

0

0

1

1

Ez dut nahi harremanak izatea

1

1

3

2

23

26

16

21

7

7

3

13

100

100

100

100

Berdin zait Ed/Ee (Ehuneko bertikalak)

Azken finean, inguruko auzo lurraldeekiko praxi eta sentimenduekin alderatuta, Euskal Herriko lurraldeen arteko eguneroko harreman-jarioa eta hurbiltasun sinbolikoa gailentzen dira herritarren gehiengoarengan, neurri aipagarrietan; lotura horiek ahulak eta hauskorrak izanagatik, errealak ere badira.


hermes nº: 4 de 6. Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran. Iñaki Martínez de Luna~Larraitz Mendizabal

Aurkibidea/Índice EUSKAL KULTURAREN OSAGARRI NAGUSIAK Herritarrentzat euskal kultura zer den argit zen jarraitu nahian, kultura horrekin gehien lotzen dituzten elementuak identifikatzeko eskatu zaie. Euskal herritarrek euskal kulturarekin gehien lotzen duten elementua euskara da, eta horren atzetik dantza, pilota eta herri kirolak. Apur bat gutxiago aipatu dira ohiturak eta gastronomia eta oraindik gutxiago musika, jaiak, euskal sinboloak, literatura idatzia, kantua edo ahozko literatura.

Baina, paradoxa bat topatzen dugu euskararen inguruan: jende gehienak euskal kulturaren eta nortasunaren oinarrian kokatzen du, zenbaitek zalantzan jartzeraino euskararik gabeko euskal nortasunik edo kulturarik izango ote litzatekeen,

Euskal kulturarekin gehien lotzen diren elementuak (*) LURRALDEA

SEXUA

EAE

Nafarroa

G

E

Iparraldea

EUSKARAREN EZAGUTZA

ADIN TALDEAK

GUZTIRA 16-29

30-45

46-64

≥ 65

Ez

Pixka bat

Bai

Euskara

53

55

52

43

55

51

61

61

46

42

47

57

62

Dantza

34

33

35

38

26

41

36

32

34

33

37

34

28

Pilota

31

30

34

32

34

28

31

25

32

38

36

25

26

Herri kirola

30

33

30

9

34

27

30

30

32

28

29

31

32

Ohiturak

24

25

22

27

25

24

23

29

26

16

21

26

29

Gastronomia

22

24

17

19

21

24

25

23

20

21

23

25

19

Musika

15

16

11

19

14

16

14

16

16

16

15

20

13

Jaiak

9

9

6

18

9

10

14

8

8

9

9

7

12

Literatura idatzia

7

8

4

2

7

7

6

8

9

6

6

6

10

Euskal sinboloak (ikurriña, mitologia...)

7

7

7

6

8

7

9

9

6

5

7

8

7

Kantua

6

3

3

39

6

6

5

5

7

9

6

3

8

Ahozko literatura (bertsola-ritza, ipuin kontaketa)

6

7

3

3

5

7

7

6

8

3

3

6

13

Arkitektura, monumentuak

3

2

2

10

3

3

1

4

4

3

3

4

2

Antzerkia euskaraz, pastorala, maskarada

2

2

2

4

2

2

2

2

2

3

2

1

3

Zinea euskaraz

1

1

1

0

1

1

0

2

1

1

1

2

1

Arte plastikoak

1

2

1

1

1

1

1

2

1

1

1

2

2

Bestelakoak

9

9

13

7

11

7

8

13

8

7

9

12

8

Ez dut axolarik euskal kulturaz

1

0

2

0

0

1

1

0

1

1

1

0

1

Ed/Ee

3

3

5

2

3

4

2

1

3

7

5

1

1

(*) Batura ez da 100, hiru elementu aipatzeko aukera zegoelako.. G: Gizona---E: Emakumea

Iparraldean beste lurraldeetan baino gehiago aipatu dira kantua, jaiak eta arkitektura eta monumentuak euskal kulturarekin gehien lotutako elementutzat, eta gainerakoetan baino gutxiago aipatu dira euskara, herri kirolak eta literatura. EUSKARA ARDATZ Euskaltasunaren elementuen artetik euskara da ezinbesteko erreferentea. Izan ere goraipatu, gaitzetsi –gutxi batzuen kasuan– nahiz indiferentzia adierazi arren, hizkuntza hori diskurtso mota guztietan egon da presente eta gure etorkizuna marrazterakoan garrantzi handia eransten zaio.

baina aldi berean euskaraz ez dakiten askok ere beren euskal nortasuna eta euskal kulturaren parte izatea onar dadin eskatzen dute, euskararen ezagutza euskal nortasunaren eta kulturaren ezinbesteko baldintza denik ukatuz, eta nortasun hori eraikitzeko beste osagai batzuei balio handiagoa emanez. Euskarari balio sinboliko handia ematen zaio euskal kulturaren definizioan, baina eguneroko errealitatean euskara beren hizkuntzatzat ez duten pertsonak edo euskara erabiltzen ez duten kultur ekintzak euskaltasunetik kanpo uzteak arazoak sortzen ditu.

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hermes nº: 5 de 6. Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran. Iñaki Martínez de Luna~Larraitz Mendizabal

Zer da zuretzat euskal kultura?* LURRALDEA Baiezkoen%

Guztira

EAE

Nafarroa

Iparraldea

Euskal Herriari buruzkoa

71

71

68

70

Euskal Herriko jendeak egindakoa

70

74

64

54

Euskal Herrian egindakoa

60

63

52

51

Euskaraz egindakoa

47

48

43

56

Arestian esan bezala, itxura batean kontraesan bat aurkitzen dugu euskarari euskal kulturaren barnean ematen zaion lekuari buruz galdetzean: batetik ukatu egiten da euskara ezinbesteko baldintza denik euskal herritarra izateko edota gauza bat euskal kulturatzat hartzeko, eta bestetik, euskal kulturaren ezaugarri batzuen artean euskara garrantzizkoena dela kontsideratzen da. Bildutako informazio –ustez, kontraesankor– horren gaineko irakurketa koherenteagoa egin nahirik, hainbat hipotesi bota daiteke. Lehendabiziko hipotesia, euskal kultura eta nortasunari buruzko jarrera malgua izatean datza: euskara euskal kultura eta nortasunaren osagai garrantzitsuenetakoa dela uste arren, baliteke euskal nortasunari esanahi irekia eman nahi izatea. Alegia, euskal herritarra izateko baldintza, horrela sentitzea edota bertan bizi eta lan egitea aipatzean, euskal nortasunaren kontzeptu horri malgutasun kutsua ematen zaio, ezbairik gabe; horrela eginda, euskaraz ez dakien bertako hiritarrei eta etorkinei euskal gizartearen partaide izateko ateak irekirik uzten zaizkie; aldiz, euskal herritarra izateko euskararen eskakizuna lehenesteak gizartearen zati handiak kanpo uztea ekarriko luke. Euskararen inguruko ustezko kontraesana ulertzeko bigarren hipotesia, akulturazioarena litzateke. Hemen jaio eta bizi diren pertsonek, euskaraz ez jakin arren, beren burua euskal herritar (soilik edota espainiar/frantziar sentimenduarekin batera) ikusten dute, horretarako euskaraz jakitea derrigorrezko baldintzatzat ez hartuz. Euskal herritartasuna erdaraz bizi daitekeenaren uste hori bertako hizkuntzetatik batek kulturan eragiteko eta nortasuna eratzeko duen garrantziari –lekuan lekuko hizkuntza orok duten bezala– uko egitea lekarke. Talde-kulturaren zati garrantzitsu bat galtzea litzateke; nolabaiteko akulturazioa, azken finean. Hirugarren hipotesia euskarak duen estatus sozialetik abiatzen da; hau da, Euskal Herrian bizitzeko euskararen premia handirik ez izatean oinarritzen da (zonaldearen arabera baldintzek

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Aurkibidea/Índice asko aldatzen duten arren). BaliteEUSKARAREN EZAGUTZA ke euskal kultura eta nortasunean Ez Pixka bat Bai herritarrek euskarari ematen dioten 70 77 69 leku sinbolikoa handiagoa izatea eguneroko gizarte baldintzek (gai67 75 72 tasun maila, erabilerarako gizarte ingurune eta sareak…) hizkuntza 60 62 57 horri egiten dioten lekua baino. Batzuek euskara nahi, nahiko luke44 49 52 te, baina ingurune sozialak ez du hizkuntza horretarantz bultzatzen. Adibide egokia dugu ikerlan honetan: euskara ikasten ari ez diren eta horretarako asmorik ere ez dutenek aitortzen dutenez, portaera horren arrazoia da komunikat zeko euskararen premiarik ez izatea, denek erdara dakitelako eta denbora beste zereginetan ematea nahiago dutelako. Hipotesi horren zioa, azken buruan, euskarak pairatzen duen egoera gutxitu eta bazterrekoa da. Euskararen inguruko ustezko kontraesana ulertzeko balizko beste azalpen batzuk ezin dira ahaztu, hala nola euskaraz jakitearen premia sentitu arren, norbere buruaren gaitasun falta zuritzearena. Baina halakoak psikologia motibazionalaren pean kokatu beharko lirateke, ikerlan honetatik at geldituz. Kontraesanak kontraesan, hala ere, bost elkarrizketatutik lauk seme-alabek euskaraz jakiteari ongi deritzote: honezkero badakitela edo –balizko egoeraz galdetuta– jakitea nahiko luketela diote. Adibidez, seme-alabek euskaraz dakitenen edo jakitea nahiko luketenen kopurua da Euskal Herrian hedatuena (%87); areago, Nafarroako hegoaldean ere hori bera da multzorik ugariena (%42). Egoera paradoxikoa, nonbait? Bestalde, ez da soilik eztabaidatzen zenbaterainoko indarra izan behar duen euskarak nortasun eta kultur bereizgarri gisa; horrez gainera, aipatu den bezala, ezbaian dago halaber komunitate bateko kide guztiek osagai komun batzuk izan behar ote dituzten, eta horrek ziurgabetasun puntu berriak dakarzkio hizkuntzaren inguruko gaiari. Beraz, aurrera begira euskal gizarteak aurrez aurre izango duen erronka garrantzitsuenetako bat izango da euskarak zer leku izan behar duen erabakitzea, euskarari nolako papera eman nahi zaion argitzea. Herritarrek adierazitakoaren arabera hizkuntzak etorkizunean izango duen betekizunaz serioski hausnartzeko garaia dela. Alde horretatik, sekulako garrantzia du hizkuntzaren inguruko akordio bat bultzatzeak eta gizarte osoak parte hartzeak hizkuntzari buruzko erabakietan.


hermes nº: 6 de 6. Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran. Iñaki Martínez de Luna~Larraitz Mendizabal

Aurkibidea/Índice NORTASUNA ETA KULTURA BIDEGURUTZEAN Iritzi eta uste ezberdin edo kontrajarrien gainetik, adostasun puntu garbi bat badago: euskal kultura eta nortasunaren eremu hori krisialdi, trantsizio eta, etorkizunari begira, bidegurutze batean dagoela esaterakoan. Bidegurutze honetan, euskal kultura eta nortasunak aurrera egingo badu malgutasunez jokatu beharra dago Euskal Herriaren barruko izaera eta ulerkera ezberdinekin; hau da, euskal kultura eta nortasunaren ideia malguagoa egin eta bere mugak zabaldu, horren adierak lekuan lekuko berezitasunak ere beregana ditzan. Onartu beharreko pluraltasun horretan kanpoko euskal herritarrek ere (euskal diasporak zein etorkinek) badute zer esanik, horiekin guztiekin gure kulturak eta nortasunak aberastuz. Globalizazioaren garai honetan nazioarteko eraginak halabeharrezkoak dira eta horiek gure egiteko modu propioa garatzea da gakoa, horien aurrean era itxian jokatuz gero gureak egingo zuen eta. Informazioaren eta Komunikazioaren Teknologia berriek euskal kultura eta nortasunaren eremua biziki astindu dute honezkero, aldi berean berau erronka zein aukera berrien eskura jarriz. Garapen horiek baliatu behar dira, ezinbestez, euskal eremu kultural eta identitarioa garatzeko eta eguneratzeko. Horren guztiaren ondorioz, nahasketa kulturala eta bitariko (edo askotariko) nortasunak gero eta zabalduagoak egongo dira gurean, gure kulturak eta nortasunak aberastuz. Malgutasuna beharrezkoa da, halaber, ohiko nortasun sendoekin (naziotasuna, hizkuntza etab.) batera sortzen ari diren nortasun malguak (nortasun bikoitzak edo anizkoitzak, mestizajea…) eta eguneroko erreferente kulturalak (globalak zein lekuan lekukoak) euskal kultura eta nortasunera biltzeko. EUSKALTASUNA ETA ERDALTASUNA Iritziak iritzi eta ezberdintasunak esberdintasun, kualitatiboki jaso eta estatistikoki frogatu da lurralde guztiek –EAE, Nafarroa, Iparralde eta euren barneko eskualdeek– komun dutena euskaltasuna dela, euskaltasunaren esparrutzat denek jotzen dituzten hainbat osagai Euskal Herriko leku guztietan –neurri ezberdinetan bada ere– agertzen dira eta. Dena den, euskaltasunaren mendetako usadioekin batera, aspaldian gurean dauden edo gu-

rera iritsi berriak zaizkigun erdaltasunaren hainbat elementu kultural eta identitario ere Euskal Herriko kultura eta nortasunean zeharo erroturik ditugu, gaur egun. Pluraltasun hori, arestian esan bezala, ez da soilik Euskal Herriko berezko ezaugarria, gizarte garaikide guztietan agertzen baita. Hortaz, gaur egungo errealitate konplexu eta aldakor batetik abiatzen diren kulturek eta nortasun kolektiboek irekitasunez jokatzeko beharra dute, betiko erreferenteei uko egin gabe, baina bestelako euskarri berriak ere berenganatuz. Eskarmentu historikoari erreparatuz, ordea, haize berriek komunitate gutxituen nortasun eta kulturei dakarzkien arrisku biziez ohartarazten gaituzte autore batzuek. Ahots horien arabera, orain arteko estatuen kultur eredu orojale iraunkorrari, hemendik aurrera kultur globalizatuaren mehatxu berria gehitu beharko zaio. Horregatik, euskal gizarteak berezkoa duena galdu gabe irekitze prozesua burutuko badu, prozesu hori batez ere euskaltasunetik –euskara buru izanik– gidatu behar da, nahiz eta bestelako adierazpen kultural eta identitarioek ere euren lekua izan behar dutela gogo onez onartu. Azken buruan, gure tradizioaren zimenduen gainean eraiki behar da geroa, ez soilik kanpoko ezaugarrietatik edo zerotik hasita. Bestalde, ikerlan honetan argi gelditu da euskal gatazka politikoa oztopo bat izan dela krisialdi hori gainditzeko eta euskal kultura eta nortasun berri bat garatu, eraiki eta premia berrietara egokitzeko ahaleginetan; egoera hori behin betiko gaindituz gero, aurrera egiteko aukera berriak irekiko lirateke euskal kultura eta nortasunarentzat. Bukatzeko esan, ikerketa honek agerian jarri duela kultura –bere pluraltasun, krisi eta erronka guztiak kontuan hartuta ere– pizgarri edo akuilu bat izan daitekeela euskal nortasunarentzat eta gizartearentzat berarentzat. Ikerketak ondorioztatu duenez, kulturak oinarri eta bide berriak proposatzen ditu, eta haiei esker euskal gizarteak bere garapena mugatu duten dinamikak gaindi ditzake.

NOTA 1 Hainbat egile (2006). Euskal nortasuna eta kultura XXI. mendearen hasieran / Identidad y cultura vascas a comienzos del siglo XXI / Identité et culture basques au débout du XXIème siècle. Donostia-San Sebastián. Eusko Ikaskuntza.

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Aurkibidea/Índice

La opinión pública americana y el bombardeo de Gernika

a destrucción de Gernika por la aviación nazi e italiana al servicio de los franquistas españoles conmovió a la opinión pública americana tanto como a la europea. En algunos países, como Argentina, la polémica sobre el holocausto de la Ciudad Santa de los vascos –como se la calificó entonces– se prolongó durante años. En algunos casos, sirvió para dar a conocer la especificidad vasca, especialmente en la América anglosajona.

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KOLDO SAN SEBASTIAN Periodista y productor de TV (1953). Estudios de Derecho y Sociología. Autor de “Crónicas de Postguerra”, “Historia del Partido Nacionalista” o “Enderezando el bucle”.

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Esto ocurrió, por ejemplo, en Estados Unidos. Como señala Southworth, en ese país, la controversia acentuó las divergencias entre los diferentes sectores católicos, aunque nunca alcanzó la virulencia que en Gran Bretaña. Las tesis franquistas encontraron pronto eco en un mensuario conservador que dirige el jesuita Padre Talbot, América, que dio su primera versión sobre el bombardeo de Gernika bajo el significativo título “Red Propaganda in Spain” (“Propaganda Roja en España”). La otra versión llegaba a través de las crónicas del ya citado Herbert Mathews y, sobre todo, de George L. Steer, ambos en The New York Times. A pesar de todo, en Estados Unidos, la tesis de que “Gernika fue destruida por los rojos” fue defendida con pasión por católicos como el sacerdote Joseph F. T. Horning o los jesuitas Parsons y Code1. El escritor vasco-americano Gaizka de Usabel señala que “la destrucción de Gernika sacude la conciencia americana. Dorothy Thompson periodista afamada por su ‘estilo frío’ (esposa del escritor Sinclair Lewis) escribió en ‘Time’: lo acontecido es brutal. La viciosa exterminación de un pueblo único en la tierra, el vasco. (…) No protestar con todo nuestro aliento significa marginarnos de la sociedad civilizada y cristiana”2. Según Southworth, la opinión de la prensa americana sobre Gernika, salvo la de la Iglesia católica, fue generalmente favorable a las tesis vascas. Por otro lado, a pesar de la neutralidad americana y de la no-participación de los Estados Unidos en el Comité de No-Intervención, la cuestión de Gernika fue debatida ante las dos Asambleas del Congreso americano. El senador William E. Borah de Idaho3 atacó al fascismo ante el Senado en mayo de 1937 y su discurso constituyó la denuncia más vigorosa de los destructores de Gernika proferida jamás ante un Parlamento. Calificaba el ataque sobre Gernika “del más escandaloso ejemplo de asesinato en masa de toda la historia”4.


hermes nº: 2 de 5. La opinión pública americana y el bombardeo de Gernika. Koldo San Sebastian

Aurkibidea/Índice Southworth, que resalta la sinceridad del senador, recuerda que representa a un Estado con un significativo número de vascos. Una organización de ovejeros, la Basque Sheepherders’ Association había apoyado su campaña. A la protesta por el bombardeo de Gernika, se suman los senadores Matthew Neely, de West Virginia, y Gerald P. Nye, de South Dakota, y los miembros del Congreso John T. Bernard y Henry Teigan, de Minnesota; John H. Coffe, de Washington, y Jerry J. O’Connell, de Montana5. Como acto preliminar a este movimiento, un “Llamamiento a la conciencia del mundo para protestar contra la matanza de los no combatientes, en su mayoría mujeres y niños, durante el reciente bombardeo aéreo de Gernika”, fue patrocinado por el obispo metodista Mc Connell; el senador Capper, James Rowland Angeil, ex-presidente de Yale; Carney Chapman Catt, defensora de los derechos de la mujer; Harry Emerson Fosdick, dirigente protestante; Leland Stowe, periodista y otras muchas personas. Este llamamiento preliminar se publicó el 4 de mayo. El 10 de mayo, la declaración fue firmada por numerosos presidentes de universidades; por William Green, presidente de la Federación Americana del Trabajo (AFL); Alfred Landon, ex candidato republicano a la Presidencia de los Estados Unidos; Newton D. Baker, ex-secretario de Marina, y por numerosos miembros del Congreso y senadores. Entre estos últimos, Wagner, de Nueva York; Bone, de Washington; Glass, de Virginia; Nye, de South Dakota; Thomas de Oklahoma; Borah de Idaho, y Capper, de Kansas. Numerosos católicos americanos reprocharon al senador Capper haber otorgado su firma al documento y, el 11 de septiembre de 1937, éste escribió a su amigo el doctor Stephen S. Wise, rabino de la Sinagoga Libre de la ciudad de Nueva York y dirigente espiritual muy conocido del pensamiento liberal judío americano: “La he firmado (la declaración sobre Gernika), después de haber consultado a dos o tres de mis amigos del Senado en los que tengo confianza, porque simpatizo con los republicanos empeñados contra las fuerzas fascistas sublevadas en España”. Pero el senador seguía diciendo: “Desde que se publicó la declaración he recibido cartas de católicos eminentes que protestan enérgicamente contra el documento “The Crime of Gernika”,

basándose en que su texto no refleja la verdad”. Capper, afectado ante las cartas de los católicos, preguntó al Dr. Wise si “a la luz de las últimas informaciones” pensaba que la declaración era “injusta”. Wise le respondió en parte diez días más tarde, lo siguiente: “Sé que algunos buenos amigos nuestros ponen en duda los informes de los corresponsales de guerra ingleses en lo que se refiere a Gernika. Pero creo que la verdad es incontestable. Por esa misma razón me adherí al Comité del mismo modo que usted (…)”. El tiempo que se tomó Wise para responder se debió al tiempo que precisó “para obtener información que le envío en pliego aparte”. No precisaba más en qué consistía esta información, The crime of Gernika era el título de un folleto publicado en Nueva York que contenía el texto del Llamamiento sobre Gernika y los nombres de los firmantes6. Si bien el citado llamamiento estuvo respaldado por no-católicos, también hubo manifiestos de personalidades católicas, caso del abogado Frank P. Walsh, antiguo representante de Irlanda en Estados Unidos, antes de su advenimiento como Estado soberano7. El 10 de mayo, el diputado Jerry J. O’Connell evocó el tema de Gernika, y recordó que otros tres miembros del Congreso y él mismo habían dirigido días antes una carta al secretario de Estado, Cordell Hull, para atraer su atención “sobre la matanza de Gernika señalada por todos los corresponsales extranjeros acreditados como obra de aviones alemanes, de bombas alemanas y de pilotos alemanes”. Si bien, en su respuesta, Hull no daba la razón a O’Connell, sí lo hizo, años más tarde, en sus memorias8. En México, la prensa cercana al Gobierno, especialmente Excelsior, informó de los hechos según la información ofrecida por el Gobierno Vasco y los testigos del bombardeo, mientras otras publicaciones como La Reacción, Abside o Novedades se inclinaban por la versión franquista9.

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Aurkibidea/Índice LA POLÉMICA EN VENEZUELA Como era de esperar, la polémica alcanzó a Venezuela. La mayor parte de los diarios reprodujo las informaciones que llegaban a través de las agencias y servicios internacionales de prensa, sobre todo United Press. Tanto El Heraldo, Ahora, El Universal o La Esfera como el semanario Elite dieron, en un primer momento, la información gubernamental. Es decir, que Gernika –considerada como “ciudad santa” de los vascos– había sido destruida por aviones alemanes e italianos al servicio de los franquistas. Es cierto, por el contrario, que dichas informaciones no tenían el mismo tratamiento en cada uno de los medios citados. La Esfera, si bien informaba el 29 de abril que “los aviones rebeldes efectuaron dos incursiones que incendiaron la población de Gernika”, dos días mas tarde, se hizo eco de un despacho fechado en Salamanca –sede del Cuartel General de los facciosos– señalando que “los rebeldes declaran que los fugitivos vascos declaran que los leales incendiaron a Gernika mientras que los insurgentes se encontraban a quince kilómetros de la población”10. Sin embargo, fue La Religión el diario que mantuvo con más ahínco estas últimas tesis. Hay que resaltar que dicho periódico ofrecía, casi exclusivamente, las notas oficiales proporcionadas por el servicio de propaganda franquista bajo el título genérico de “Comunicados oficiales de la guerra civil española”. En su edición del 29 de abril de 1937, se ofrecían tres despachos, fechados en Salamanca que daban las siguientes versiones: “Los nacionalistas (franquistas) desmienten una infamia de Aguirre sobre un supuesto bombardeo del Santuario de Gernika”. (…) “El general Franco demuestra que la aviación nacionalista no ha volado por mal tiempo ni el 26, ni el 27, ni el 28 del actual.(…) Son criminalmente falsos los informes de procedencia separatista, de que nuestras fuerzas aéreas han bombardeado Gernika”11. Por si esto fuera poco, el 1 de mayo, difundía una “Crónica de Alemania”, en la que se hablaba de “la indignación por la campaña inglesa por la destrucción de Gernika”12. Lógicamente, los diarios liberales mantuvieron la versión –que se demostrará como verdadera– de que Gernika fue destruida por Franco.

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Ahora, que además cuenta con los servicios especiales del Herald Tribune, mantuvo durante varios días el tema en su primera página. Habla de “un infernal efecto de las bombas”, del “desastre vasco causado por alemanes e italianos” de “la calumnia franquista”13. El Universal informaba: “Gernika, lugar y símbolo de las tradiciones vascas, reducido a escombros por un bombardeo aéreo”. Asimismo, ofrecía el testimonio del canónigo Alberto de Onaindia, asesor del presidente vasco Aguirre, sobre el hecho14.

REPERCUSIÓN EN ARGENTINA Fue Argentina el país americano en el que la polémica sobre Gernika adquirió una mayor repercusión, sobre todo porque la comunidad vasca allí –al igual que en Uruguay y Chile– era numerosa y antigua. Su principal protagonista fue el sacerdote Gustavo J. Franceschi, a través de una serie de artículos publicados principalmente en la revista Criterio, de la que era director15. Este escribió desde Vitoria, el 11 de mayo de 1937, que se sentía asqueado de “la mentira utilizada internacionalmente por políticos de primera fila”. Se refería a sir Cecil Chetwood y a Pierre Cot, ministro francés de Aviación, los cuales habían hablado de los bombardeos aéreos y de Gernika en una reunión de masas celebrada en Londres el 30 de abril de 1937. Según Franceschi, se habían expresado de tal manera a pesar de que las primeras acusaciones de la prensa inglesa y francesa de que Gernika había sido bombardeada por los facciosos fueron totalmente desmentidas por el Cuartel General de Franco16. Monseñor Franceschi no comprendía cómo Lord Cecil podía evocar el nombre del Todopoderoso como el presidente Aguirre, “que no puede ignorar la verdad sobre Gernika, y es, sin embargo, el primer forjador del embuste, que confiesa y da muestras de religiosidad con la más evidente inmoralidad política17”. En respuesta a este artículo de Monseñor Franceschi, el doctor Juan Pascual de Orkoya (seudónimo del capuchino navarro fray Bernardino de Estella) escribió el l7 de junio una carta abierta al director. Según Southworth, su análisis,


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Aurkibidea/Índice de primerísimo orden, constituyó el primer intento de dilucidación del problema de Gernika a través de los numerosísimos despachos de guerra llegados a los diarios de Buenos Aires18. Orkoya llegaba a la siguiente conclusión: “Si dejamos de un lado los prejuicios y nos dejamos llevar por la razón, tendremos que admitir como hecho histórico la destrucción de Gernika por la aviación al servicio de los rebeldes19”. Monseñor Franceschi salió de España para Francia a principios de junio. En París descubrió la existencia del “Comité para la paz civil y religiosa en España”, que acababa precisamente de publicar un llamamiento firmado por Maritain, Mounier, Mauriac y otros. Se admiró de “la ingenuidad de esas personas de tanto talento que, mientras humea la casa propia, se ofrecen a apagar el incendio en la casa del vecino”. De regreso a Buenos Aires, unas semanas más tarde, descubrió que “hasta dentro del campo católico un revuelo que era eco en cierto modo de los opuestos pareceres que algunos católicos intelectuales franceses: Maritain, Mauriac, Mounier, etc. se había producido”. Contraatacó sin tardanza, escribiendo un artículo que defendía a las derechas españolas desde 1931, y justificó en toda línea la rebelión militar. Acerca de Gernika se preguntó cómo era posible que los escritores citados “que lloraron con lágrimas de sangre por su destrucción, atribuida sin pruebas a los blancos, no habían levantado esa voz, que adquiría tan conmovedores acentos cuando se trataba de casas, no han protestado, no han intervenido, cuando se trataba de almas”. En sus críticas a los intelectuales católicos franceses, Monseñor Franceschi no fue nunca tan insultante como la prensa francesa de derechas. Se encontraba sinceramente desorientado por su actitud y creía que la razón de ella era su patriotismo. Esos católicos franceses temían que Hitler pudiese ser un día enemigo de Francia y que Franco se convirtiese en aliado de Hitler20. Nación Vasca –que al igual que Euzko Deya de París reprodujo numerosos manifiestos, artículos de los católicos liberales franceses– incluía, escritos de opinión y cartas de sus lectores rebatiendo las tesis del prelado pro-franquista21. Cuentan que el obispo acabó años después reconociendo en privado su error,

pero que jamás se retractó públicamente de sus escritos. Frente a la actitud de la jerarquía católica argentina, contrasta la de algunos dirigentes políticos. Especialmente la de Marcelo T. Alvear, que el 1 de mayo de 1937 enviaba a José Antonio de Aguirre una carta en protesta por el bombardeo franquista y de solidaridad con el pueblo vasco22.

NOTAS 1 Herbert R. Southworth, La destrucción de Gernika. Periodismo, propaganda, diplomacia e historia, París (1977): Ruedo Ibérico, p.33 y ss. El Padre Francis Xavier Talbot (1889-1953) estaba considerado como una de las personalidades más relevantes de la Compañía de Jesús en Estados Unidos. Teólogo, escritor, periodista y profesor, ingresa en la revista América, de la que es nombrado editor-jefe en 1936. En su biografía oficial no figura su postura ante la guerra civil española, postura que varía substancialmente tras la segunda guerra mundial. 2 Gaizka de Usabel, “Los vascos en las revistas americanas (1890-1937)” (I), en Muga 54, mayo de 1986. 3 Ver Claudius O. Johnson Borah of Idaho. (Americana Library: 4) 4 H. R. Southworth, La destrucción de Gernika, cit., p. 252. Ver asimismo, Robert James Maddox, William E. Borah and American foreign policy. 5 Ibídem, p. 253. 6 Ibídem, pp. 253-254. 7 Delegación Vasca, New York, Nota nº 53 (Basque Collection University of Nevada-Reno). 8 H. R. Southwoth, La destrucción de Gernika, cit., p. 254. 9 Salvador Reyes Nevares, Opus cit., p. 66 y ss. 10 La Esfera, Caracas, 29 de abril de 1937. 11 La Religión, Caracas, 29 de abril de 1937. 12 La Religión, Caracas, 1 de mayo de 1937. 13 Ahora, Caracas, 29 de abril-1 de mayo de 1937. 14 El Universal, Caracas, 29 de abril de 1937.

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Aurkibidea/Índice 15

La revista Criterio era el órgano oficioso de la Iglesia

Católica argentina y su director, Monseñor Franceschi, era considerado como uno de los intelectuales nacionalistas católicos de prestigio durante toda la década de los 30 y los años de la guerra mundial. Algunos ensayistas actuales, como John Kennedy, ponen en duda el supuesto carácter profascista del clero derechista y de Criterio en particular, a pesar de que apoyaron a Franco y el falangismo. Leonardo Senkman asegura que, “a pesar de los ambos procesados en las posiciones políticas de Franceschi respecto al totalitarismo nazi a partir de 1937, y su alineamiento con los países aliados desde septiembre de 1939, mal que le pese a su antiliberalismo ideológico, Criterio mantendrá una posición sin fisuras en dos aspectos fundamentales: a) su rechazo a la entrada de refugiados republicanos españoles y judíos víctimas del nazismo; b) un antisemitismo fundamentado en clave teológica, pero enunciado a través de un discurso nacionalista que era compartido también por otros sectores del nacionalismo argentino, a pesar de sus convicciones antirracistas” (Leonardo Senkman, Argentina, la segunda guerra mundial y los refugiados indeseables (1933-1945)”, Buenos Aires (1991): Grupo Editor Latinoamericano, p. 126 y ss.). 16

H.R. Southworth, La destrucción de Gernika, cit., p. 223.

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Gustavo J. Franceschi, “En el humo del incendio”, en Cri-

terio, Buenos Aires, 27-V-1937. Un año más tarde, el propio Franceschi publicaba un libro que recogía sus vivencias de la guerra civil (Gustavo J. Franceschi, En el humo del incendio, Buenos Aires (1938): Difusión). 18

H. R. Southworth, La destrucción de Gernika, cit. p.224.

Entre los despachos citados se encuentran los de George L. Steer que se publican en el diario La Nación de Buenos Aires. 19

La carta de Orkoya aparecerá como folleto de 32 pági-

nas, editado por Sebastián de Amorrortu e hijos, con el título La verdad sobre la destrucción de Gernika. Réplica a Mons. Gustavo J. Franceschi. Durante una visita de José Antonio de Aguirre a Argentina años más tarde, medios franquistas de Buenos Aires iniciaron una campaña con octavillas y artículos de prensa que tenían como base el libro de Franceschi. Pedro de Basaldúa escribió entonces un libro de réplica, desmontando una vez más los viejos argumentos. Pedro de Basaldúa, En defensa de la verdad, Buenos Aires (1956): Editorial Vasca Ekin, 20

H. R. Southworth, La destrucción de Gernika, cit. pp.

223-224. 21

Véase Gorka Zaldiarriaga, “Fair play”, en Nación Vasca:

93, Buenos Aires, VII-1937/Murumendi, “Insitiendo”, en Nación Vasca: 94, Buenos Aires, X-1937. 22

1937.

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Reproducido en Nación Vasca: 92, Buenos Aires, V-


Aurkibidea/Ă?ndice


Aurkibidea/Índice

Un proceso gravemente perturbador

I.- INTRODUCCIÓN Me refiero al que se instruye por la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, como consecuencia de querellas presentadas por las asociaciones “Foro de Ermua” y “Dignidad y Justicia” y en el que están imputados el Lehendakari Ibarretxe, el Secretario General del PSE Patxi López y su Secretario de Organización Rodolfo Ares, además de varios ex dirigentes de la disuelta Batasuna, encabezados por Arnaldo Otegi. Prescindo de otras precisiones procedimentales, que parecen irrelevantes en este momento. Lo que debemos dejar claramente establecido desde este mismo inicio es que el objeto de ese proceso consiste en dilucidar si las personas

JOSÉ LUIS AURTENETXE GOIRIENA Letrado de las Juntas Generales de Bizkaia.

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referidas incurrieron en responsabilidad penal por reunirse (en el primer caso el Lehendakari con los ex dirigentes de Batasuna y en el segundo los representantes del PSE con aquellos) con el propósito anunciado de promover las condiciones políticas adecuadas para alcanzar un final dialogado de la violencia en el País Vasco. No parece necesario insistir mucho en la trascendencia del asunto que nos ocupa. Me limitaré a recordar al respecto que desde que se admitieron esas querellas se han producido, entre otras muchas cosas, una muy concurrida manifestación en Bilbao con apelación solemne al principio de separación de poderes; un alegato rotundo, hecho con la máxima publicidad, en contra de la pretensión de impunidad penal suscrito por cuatro magistrados del máximo rango en la judicatura del País Vasco; un par de declaraciones institucionales del Gobierno autonómico a propósito de requerimiento a declarar del Lehendakari y de la Portavoz del Gobierno y, en fin; un editorial del periódico de mayor tirada de ámbito estatal alertando sobre un aparente empeño en hacer avanzar el proceso, provocando un conflicto institucional serio y evitable a juzgar por otras resoluciones jurisdiccionales precedentes. Debemos notar también que las actuaciones relacionadas con el caso prosiguen. De un lado, siguen desenvolviéndose las diligencias de investigación acordadas, una vez rechazado el archivo frente a la alegación de precedentes contrapuestos del Tribunal Supremo y del juzgado central de instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. De otra parte, el Pleno del Congreso, por su parte, ha rechazado recientemente por mayoría la proposición del Grupo Popular instando al Gobierno para que requiriera a la Fiscalía la persecución penal de las “actuaciones públicas y convocatorias de los miembros y dirigentes de la ilegalizada Batasuna” en orden a la efectividad plena, a su modo de ver, de la Ley de Partidos y de la sentencia de disolución dictada en su aplicación. En fin, también parece posible que antes de que estas líneas vean la luz pública las diligencias de averiguación ordenadas concluyan y


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Aurkibidea/Índice pueda haber lugar a alguna nueva resolución que permita una revisión jurídica del asunto. Entre tanto, la pretensión de este escrito se contrae a analizar los que considero elementos básicos del debate, principalmente los jurídicos, en orden a contribuir a una lectura crítica del caso.

II.- EL CONTEXTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL 1.- Tal y como lo hemos descrito, el objeto de la querella y del proceso penal al que ha dado lugar constituye un hecho de marcado carácter políticoinstitucional. De un lado tiene relación con la propia Resolución sobre política antiterrorista, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 17 de mayo de 2005. Se celebraba por esas fechas en el palacio de Las Cortes el primer debate de política general “sobre el estado de la nación” de la legislatura iniciada con el cambio de gobierno consecuencia de las elecciones del 14 de marzo de 2004. En ese ambiente, marcado por la radical contraposición entre el Gobierno y los grupos parlamentarios que lo apoyaban y el primer partido de la oposición sobre la política antiterrorista, todos los grupos parlamentarios con excepción del popular consensuaron una Resolución básica en la materia, cuyo punto 2 afirmaba lo siguiente: “...convencidos como estamos de que la política puede y debe contribuir al fin de la violencia, reafirmamos que, si se producen las condiciones adecuadas para un final dialogando de la violencia, fundamentadas en una clara voluntad para poner fin a la misma y en actitudes inequívocas que puedan conducir a esa convicción, apoyaremos procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia, respetando en todo momento el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular.” El portavoz socialista en el Congreso Sr. López Garrido defendió la propuesta, destacando de un lado que tenía su génesis en el Pacto de Ajuria Enea —aprobado a la sazón por todas las fuerzas políticas vascas excepto Batasuna—, y subrayando

de otra parte la existencia de una oportunidad para alcanzar el final dialogado de la violencia, que había que explorar responsablemente. La oposición contundente del grupo popular, expresada por el Sr. Zaplana, se basó en la reivindicación de los términos estrictos del Pacto Antiterrorista suscrito por su grupo con los socialistas durante la legislatura procedente y en la aplicación inflexible de la Ley de Partidos, con reclamación en ese sentido de la ilegalización del “Partido Comunista de las Tierras Vascas”. Con la aprobación de la citada Resolución por el Pleno del Congreso la habilitación para el diálogo político en orden a alcanzar el final dialogado de la violencia de ETA en las condiciones referidas, quedaba inserta con claridad en el programa político de gobierno aprobado en el ámbito de las instituciones centrales del Estado. Quedaba proclamada también la oposición frontal del Grupo Popular y su entorno y sus parapetos al efecto: el Pacto Antiterrorista y la Ley de Partidos. 2.- Apenas un mes después, el 22 de junio de 2005, tuvo lugar en el Parlamento vasco el debate de investidura para la designación del Lehendakari. El candidato Ibarretxe incluyó en su programa un claro “apoyo al final dialogado de la violencia” y su compromiso de “facilitar e impulsar la constitución de una mesa de diálogo multipartito en la que todas las sensibilidades políticas estén representadas.” Declarado el alto el fuego permanente por parte de ETA en marzo de 2006, a finales de ese mismo mes la portavoz del Gobierno vasco anunció una ronda de contactos con los diversos sectores políticos del País Vasco en orden a pulsar sus respectivas opiniones, valoraciones y perspectivas en relación con el proceso de paz que se anunciaba. Casi de inmediato se informó de que el Partido Popular renunciaba a participar en tales contactos y que tampoco acudiría el PCTV/EHAK, cuya sensibilidad política estaría representada por personas diferentes a los parlamentarios de esa formación. Los referidos contactos tuvieron lugar a mediados del mes de abril. De hecho fue el día 19

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Aurkibidea/Índice cuando se produjo la reunión entre el Lehendakari Ibarretxe y Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena. 3.- El día 29 de junio y en una conferencia de prensa en un salón del Palacio del Congreso de los Diputados el presidente del Gobierno anunciaba solemnemente, “al amparo de la resolución adoptada por el Congreso de los Diputados en mayo de 2005... (que) el Gobierno va a iniciar un diálogo con ETA, manteniendo el principio irrenunciable de que las cuestiones políticas sólo se resuelven con los representantes políticos de la voluntad popular.” Tanto las instancias institucionales como los medios de comunicación entendieron que ese anuncio implicaba también la autorización política para una primera reunión de diálogo político a celebrarse entre el PSE y ex dirigentes de la ilegalizada Batasuna. Según la prensa Patxi López hizo referencia en todo momento a que la reunión iba a tener lugar con dirigentes de la izquierda abertzale. La reunión tuvo lugar el día 7 de julio en un conocido hotel donostiarra, rodeada de una gran expectación mediática. La víspera se había conocido un Auto del titular del juzgado central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (Baltasar Garzón) en el que decía no encontrar motivo de colisión entre la celebración de dicha reunión y la suspensión de actividades de HB/Batasuna/EH acordada por dicho juzgado. Mariano Rajoy valoró la citada intervención del Presidente del Gobierno, diciendo que no podía prestar su apoyo a la iniciativa gubernativa en tanto no renuncie a reunirse con Batasuna. De hecho se refirió a la reunión prevista del PSE calificándola como “inaceptable” e “ilegal” según los medios de prensa. En suma, la contraposición entre la mayoría institucional (tanto en el Congreso de Madrid como en el Parlamento de Vitoria) y la oposición del Partido Popular sobre la viabilización de un final dialogado de la violencia de ETA se polarizó a medida que avanzaba el periodo de alto el fuego en oposición especialmente intensa al diálogo político con ex dirigentes de las formaciones ilegalizadas, quizá por entender que implicaba la inclusión de componentes políticos en el diálogo para el fin de la violencia. Pero de ese modo la contraposición tendía también a judicializarse en cuanto se apelaba a los efectos de las resoluciones de ilegalización y suspensión de HB/Batasuna/EH.

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4.- Dos anotaciones sumarias para completar esta panorámica contextual. La primera relativa a las asociaciones querellantes, cuyo perfil político ha ido marcándose progresivamente en el contexto de este último debate sobre la política antiterrorista en términos de oposición frontal a la orientación política señalada desde los gobiernos. El “Foro de Ermua” en concreto convocó la multitudinaria manifestación producida en Madrid el 4 de febrero de 2007 en contra del diálogo con la izquierda abertzale, en cuyo apoyo se volcó el Partido Popular. El Gobierno central consideró que se trataba de una manifestación contra la política antiterrorista del Gobierno en base a las leyendas exhibidas y consignas lanzadas. Hay que añadir que recientemente la mayoría del Ayuntamiento de Ermua ha solicitado de esa asociación deje de utilizar el nombre de ese Municipio. Una última anotación sobre la composición de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, competente para el conocimiento del asunto en razón del aforamiento específico del Lehendakari y parlamentarios imputados. Cabe recordar las graves vicisitudes que incidieron sobre la concreta composición de la misma con ocasión del enjuiciamiento del posible delito de desobediencia del caso Atutxa. Pero destacan sobre todo las dificultades del último proceso de sustitución de un miembro jubilado de la misma, que se puso en marcha mediado el año 2004 y no se resolvió de modo efectivo hasta después de interpuestas estas querellas. Resultó decisiva en ese bloqueo la inactividad del Consejo General del Poder Judicial ante una propuesta parlamentaria de sustitución, que no le resultaba satisfactoria. El Tribunal Supremo declaró nula de pleno derecho tal inacción. Pero aún pende ante el órgano jurisdiccional competente el último recurso contencioso-administrativo interpuesto en este caso contra la resistencia de la presidencia del CSPJ a incluir en el orden del día correspondiente la ejecución de la sentencia de anulación citada.

III.- ALGUNOS ELEMENTOS CLAVE PARA LA VALORACIÓN JURÍDICA DEL CASO: CONSIDERACIÓN CRÍTICA En lo que sigue queremos afrontar un análisis del caso y de las actuaciones procesales conocidas del mismo desde varios ángulos más propiamente jurídicos. Consideraremos en este sentido las particularidades vinculadas a que se ha iniciado y se


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Aurkibidea/Índice sostiene mediante el ejercicio de la denominada acción popular, para estudiar luego los Autos dictados en él hasta el presente a la luz de otras resoluciones jurisdiccionales que pueden tomarse como antecedentes, finalmente analizaremos los hechos imputados a la luz del principio de legalidad típica esencial al derecho penal. A este respecto examinaremos tanto el alcance de la Ley de Partidos y de la sentencia de ilegalización como los tipos penales de desobediencia invocados. No pretendemos separar radicalmente la perspectiva político-institucional de la jurídica estricta. Bien al contrario, consideramos esencial para una adecuada valoración jurídica del caso, tener presente que se trata de exigir responsabilidad penal por actuaciones producidas en ejecución de programas gubernativos aprobados por el Parlamento con arreglo a las disposiciones constitucionales y estatutarias correspondientes. Más aún, los tipos delictivos invocados y en los que se intentan encajar esas conductas confrontan las actuaciones gubernativas con resoluciones jurisdiccionales firmes, que de estimarse concurrentes, afectarían a compromisos constitucionales básicos. Esa idea, que inspiraba la institución clásica del “impeachment”, no desaparece por el hecho de que en el caso la imputación primaria se haya dirigido formalmente contra los ex dirigentes de Batasuna y no contra Lehendakari. Recuérdese que de no ser por la imputación de este último y los parlamentarios dirigentes del PSE no habría caso en el TSJPV. Es cierto que el vigente Ordenamiento Jurídico español sólo acoge como vestigio de la institución, histórica entre nosotros, del “impeachment” el aforamiento especial y la condición de procedibilidad del art. 102 CE para el Presidente del Gobierno y Ministros. En sede institucional autonómica no hay en ese sentido otra cosa que el aforamiento español. Y debe reconocerse que ese proceso se ha desarrollado empujado por la fuerza de la exigencia de la igualdad ante la ley. Pero esa perspectiva reaparece de la mano de la realidad sistemática del Derecho, máxime cuando se quiere utilizar el Derecho penal como arma arrojadiza. Y es que cuando estamos en presencia de lo que materialmente es una responsabilidad político-criminal, no pude hacerse tabla rasa del régimen constitucional de exigencia de la responsabilidad política, a lo que obliga el propio principio democrático. Esta idea esencial para el caso que nos ocupa ha sido aportada por el Tribu-

nal Supremo, como veremos. No hay mérito, pues, en acogernos ahora a ella. Lo único que queremos añadir es que su proyección a las diversas variables jurídicas del caso puede muy bien realizarse por vía interpretativa, función totalmente connatural con el principio democrático, que preside todo nuestro sistema jurídico.

1.- El caso como ejercicio de la Acción Popular 1.1.- El caso que nos ocupa se inició como consecuencia de la formulación de querella por asociaciones particulares que actuaban no en cuanto perjudicadas por el delito, sino ejercitando la acción popular. Como es sabido, en el sistema procesalpenal español todos los ciudadanos pueden ejercitar la acción penal mediante querella, hayan sido o no particularmente ofendidos por el delito. Así resulta con claridad de lo dispuesto en los artículos 101 y 270 de la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, todavía vigente. Se trata de una singularidad radical del sistema jurídico español en el panorama comparado, que obedece esencialmente a razones históricas. No obstante, hay que dejar constancia de que esa tradición histórica ha sido acogida por el artículo 125 de la Constitución, que encuentra también el reflejo correspondiente en lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La acción popular, su pervivencia y régimen, ha sido objeto de debate general entre los especialistas en el contexto de la discusión sobre la presencia y preponderancia relativa de los diversos agentes en el proceso penal y de la articulación en él del principio de oportunidad. Lo que en todo caso merece una dura crítica es la situación que arrastramos de casi total carencia de régimen legal, que particularice el alcance, formas de ejercicio, particularidades procedimentales, etc. Esa carencia de régimen legal digno de tal nombre ha propiciado el planteamiento de problemas de relevancia constitucional como consecuencia del

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Aurkibidea/Índice ejercicio de la acción popular. Inicialmente dichos problemas se polarizaron en torno a la cuestión de si también las personas jurídicas podían titularizar el ejercicio de la acción popular penal, además de los ciudadanos individuales indudablemente aludidos en el texto constitucional. La cuestión se resolvió ya en los años ochenta en sentido favorable a la extensión de la acción a las entidades jurídicas. Pero también resultó problemática la cuestión de si y en qué medida el ejercicio de la acción popular penal implicaba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y particularmente si el ejercicio de la acción con los requisitos formales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal generaba un derecho al proceso y su instrucción constitucionalmente protegido.

de ese análisis inicial sobre la legalidad típica resulta positivo, esto es, sólo si concluye sosteniendo la posible tipicidad, debe proseguir el proceso con la investigación y prueba de los hechos realmente acontecidos.

La clamorosa insuficiencia de la Ley en este punto ha sido parcialmente suplica por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Concretamente y en los términos del FJ2 de la Sentencia del TC 148/1987,

Los hechos objeto de la querella son esencialmente públicos y bien conocidos ab initio, y en contraste con los tipos delictivos invocados (prevaricación, desobediencia a resoluciones jurisdiccionales) ponen en evidencia de modo incontestable que se trata de exigir responsabilidad penal por hechos indudablemente políticos del mayor relieve en el programa gubernativo. Se trata de la zona nuclear de la responsabilidad político-criminal.

“...quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 de la Constitución, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación. ...Dicha resolución de inadmisión o desestimación de la querella no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que ... el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal, lo que no obsta, sin embargo, para que al mismo tiempo se reconozca como facultad integrante de dicho derecho fundamental un ‘ius ut procedatu’ en virtud del cual cuando la resolución judicial no excluya ab initio en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación.” Así pues, el derecho a presentar la querella constitucionalmente reconocido y legalmente regulado, no conlleva un derecho al desarrollo del proceso, sino un derecho a un examen inicial por el juez competente, que ha de versar sobre la calificación jurídica, esto es, sobre la tipicidad de los hechos relatados en la querella. Sólo si el resultado

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1.2.- El caso que nos ocupa presenta desde este punto de vista algunas características específicas, que vamos a dejar notadas. Debe destacarse el hecho de que el ministerio fiscal se desmarque de la acusación ya desde los primeros compases. En ningún momento formula acusación y pasa a pedir el archivo de las actuaciones rápidamente, desde que median en la causa otros antecedentes jurisprudenciales significativos de signo contrario.

Lo anterior supuesto, el respeto al régimen constitucional y estatutario de la exigencia de responsabilidad política y en definitiva el principio democrático capital en nuestro Ordenamiento Jurídico, exigía, a nuestro modo de ver, que esa calificación jurídica de la fase inicial apurara razonablemente el examen de los elementos típicos de los hechos relatados. De hecho el Auto de admisión de 27 de abril de 2006 resulta bastante minucioso respecto del análisis de los elementos típicos de los delitos también invocados de prevaricación, reunión ilícita y denegación de auxilio. Pero resulta mucho más elemental y sobre todo defensivo, en lo que se refiere a los tipos de los delitos de desobediencia y quebrantamiento de medida cautelar, por los que se admite a trámite la querella en definitiva. La alusión a los “términos indiciarios” o “abstractos” en los que se hace la calificación jurídica por la mayoría de la Sala contrasta vivamente con la minuciosidad del análisis de los elementos del tipo que ofrece el voto particular disidente. Y aunque no pueda decirse que choque frontalmente con el criterio jurisprudencial antes trascrito, deja mucho que desear, tanto por la carencia de paralelismo con la argumentación disidente que conduce lógicamente al archivo, como porque no da respuesta


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Aurkibidea/Índice a la más intensa exigencia de justificación que para la continuidad del proceso proyecta la propia y muy especial índole de la responsabilidad que se exige. 2.- La aportación de la doctrina de los Autos del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2004, 26 de abril de 2006, 13 de noviembre de 2006 y 21 de febrero de 2007 y del Juzgado de Instrucción Central nº 5 de 5 de julio de 2006 y 26 de enero de 2007 2.1.- Las resoluciones sucesivas que la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJPV ha dictado hasta la fecha en el asunto que nos ocupa, son en cierto modo una especie de respuesta a los Autos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que se acaban de citar. No se trata simplemente de que esos Autos, al referirse a asuntos claramente relacionados, constituían un referente jurisprudencial cualificado. Sucede además, que fueron invocados por las defensas de los imputados y por el Ministerio Fiscal en los recursos e informes correspondientes, pero las alegaciones vertidas en tal sentido han sido sólo muy parcialmente asumidas por la Sala. De hecho, puede afirmarse que si el proceso sigue adelante es porque nuestra Sala en sus Autos de 28 de diciembre de 2006 y 13 de febrero de 2007 rechazó expresamente la aplicación al caso de la doctrina del Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006, con base principalmente en que el tipo delictivo imputado en un caso y en otro es distinto, siendo diferente también la forma de participación. A continuación vamos a considerar con algún detalle los aspectos principales de esos Autos del Supremo y del Juzgado de Instrucción Central nº 5, que a nuestro modo de ver resultan esenciales para una valoración jurídica comparativa de nuestro caso. 2.2.- El Auto de 8 de septiembre de 2004 resolvió sobre la querella interpuesta por el sindicato “Manos Limpias” contra D. José Luis Carod Rovira y otros posibles responsables, por haber mantenido los días 3 y 4 de enero de ese año, posiblemente en Perpignan, una reunión con dirigentes de ETA. Según decía el texto de la querella, la reunión tenía como finalidad “llegar al acuerdo de que no se cometieran atentados en Cataluña a cambio de los objetivos de autodeterminación”. Comparecieron también en la causa con sus iniciativas acusadoras

correspondientes el sindicato “España 2000” y la Asociación de Víctimas del Terrorismo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó el archivo de las querellas porque “los datos que ofrecen los querellantes y denunciante en sus escritos no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales que citan, ni en ningún otro...” Los hechos considerados hace ya casi tres años por el Tribunal Supremo, pueden ser considerados como integrantes de un diálogo político con miembros de la banda terrorista ETA en este caso. Y como quiera que desde que se produjo ese Auto no ha habido modificación alguna relevante de los tipos delictivos de desobediencia, habría que entender, que la inaplicabilidad a nuestro caso del juicio que mereció la reunión de Perpignan al Tribunal Supremo, ha de obedecer a alguna particularidad de la Ley de Partidos, que se aplica a Batasuna y no a ETA. Dicho de otro modo, supuesto que el Código Penal aplicable a uno y otro caso es el mismo, la diferencia necesaria para poder apreciar que ahora se haya podido incurrir en delito tiene que derivar de que la otra parte son ex dirigentes de Batasuna y no de ETA, diferencia que apela en términos jurídicos a la Ley de Partidos, única fuente jurídica diferencial posible. Como veremos más adelante, esa apelación resulta jurídicamente inconsistente, porque si bien la Ley de Partidos en cuanto Ley Orgánica puede modificar el Código Penal, no lo hizo de hecho. Además, el principio de proporcionalidad sigue informando todo el derecho punitivo en nuestro Ordenamiento. Y no se olvide que el Tribunal Supremo dijo que aquél hecho de diálogo político no era constitutivo de delito alguno, cualquiera que sea su denominación o precepto en el que esté regulado. 2.3.- El segundo de los Autos citados del Tribunal Supremo lleva fecha del día 26 de abril de 2006 y examinó la querella interpuesta por la entidad denominada “Alternativa Española” contra el Presidente del Gobierno central y dos miembros del

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Aurkibidea/Índice Parlamento de la Generalitat de Catalunya por alcanzar un pacto en “reunión secreta” en la Moncloa para la “inclusión de la consideración de nación de dicha Comunidad” en un nuevo Estatuto. La querella decía expresamente fundamentarse en la quiebra realizada por el Presidente del Gobierno de la “posición anterior de respeto al Ordenamiento Constitucional”, que con esa aceptación se producía. En el FJ Tercero el Auto acoge un razonamiento jurídico de gran calado sobre las disposiciones constitucionales relativas al control político de la acción de gobierno y al control judicial del mismo. Concretamente dice el Tribunal Supremo que “En un sentido impropio, cabe pensar que los Tribunales también controlan la acción del ejecutivo y de los otros poderes del Estado sometiendo a enjuiciamiento penal a sus titulares cuando, en el ejercicio de sus cargos, realizan acciones que provocan el ejercicio de una acción penal por quien está legitimado para ello, aunque debe subrayarse que este control no difiere, en último análisis, de la función genérica de juzgar que, bajo la inspiración del principio de igualdad de todos ante la ley, tiene atribuida el orden jurisdiccional penal en el ámbito de su específica competencia. En todo caso, el ejercicio del control judicial sobre la actuación de otros poderes del Estado —y concretamente sobre la actuación del ejecutivo— nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, primacía que se manifiesta en el ya citado art. 66.2 CE a cuyo tenor son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que «controlan la acción del Gobierno». De suerte que vendría a ser un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el art. 97 CE encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.” La argumentación conducente a la desestimación de la querella la completa el TS apelando a lo dispuesto en el artículo 102.2 CE que reserva al propio Congreso mediante un procedimiento específico el ejercicio de la acusación respecto de los delitos graves que puedan cometer quebrantando la función pública que tienen encomendada y a la que se deben, tanto el Presidente del Gobierno como los Ministros; ámbito delictivo en el que encajaban los que se pretendían imputar en ese caso.

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Lo realmente importante en la doctrina de este Auto radica, a mi juicio, en que realiza una interpretación finalista del art. 102 CE en su conjunto, al servicio del principio democrático informador de todo el edificio constitucional, que ha de presidir la exigencia de la responsabilidad del gobierno en todo caso. Esa interpretación facilita la actualización de los delitos a los que afecta la condición de procedibilidad del apartado 2 más allá de los “nomen iuris” concretos empleados y de los propios cambios en el Código Penal. Pero esa interpretación conduce a realzar ciertos principios generales que, como sucede con el principio democrático, pueden y deben proyectarse sobre otras zonas de exigencia de responsabilidad político-criminal que no encajen en sentido estricto en el ámbito sujeto a la condición de procedibilidad. En ese segundo círculo más extenso encajarían también otras actuaciones político-gubernativas respecto de las que pudiera pretenderse la exigencia de responsabilidad penal siempre que los hechos en cuestión se hayan realizado en ejercicio de la propia función de dirección política. Más aún, dada la estructura político-territorial descentralizada y el sistema institucional que las Comunidades Autónomas han establecido en sus respectivos Estatutos no habría problema en proyectar esos principios sobre ciertos ámbitos de la política gubernamental autonómica. Todo ese razonamiento en su conjunto y no sólo el incumplimiento de la condición de procedibilidad del art. 102.2 CE, lleva al Tribunal Supremo a estimar que los hechos relatados en la querella no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede a archivarla. 2.4.- El Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006 resolvió sobre la admisibilidad de la querella presentada por el sindicato de funcionarios “Manos Limpias” contra el Presidente del Gobierno central, Ministros de su gabinete y el Secretario General y Secreto de Organización del PSE a causa de la reunión de los dos últimos con ex dirigentes de la ilegalizada Batasuna en julio de 2006. Debemos notar desde el inicio que el examen jurisdiccional de la querella se realiza por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en base a la jurisdicción reservada a ella por el art. 102.1 CE y 57.1.2ª de la LOPJ. Por lo tanto, se contrajo a la posible responsabilidad penal del Presidente del Gobierno central y Ministros con exclusión de la posible responsabilidad de los demás participantes.


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Aurkibidea/Índice El Tribunal Supremo rechazó la querella con una argumentación sucinta pero rotunda. Trajo al caso la doctrina del Auto precedente sobre el régimen constitucional de la responsabilidad del Gobierno por hechos propios de su función, que transcribe en lo más importante a través del informe del fiscal, excepto lo relativo al requisito de procedibilidad del art. 102.2 CE inaplicable al caso. De modo que tras advertir sobre la primacía del principio democrático en el sistema constitucional, previene nuevamente sobre el posible fraude constitucional en que puede incurrir el ejercicio de la acción penal para depurar las responsabilidades por este tipo de actuaciones gubernativas. Cierra la argumentación jurídica el Tribunal Supremo rechazando de raíz el posible delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal, porque “sin orden expresa no puede existir negativa abierta a su cumplimiento”. A mi modo de ver hay tres aspectos de ese Auto a destacar en orden a la comparación con el caso que comentamos. El primero hace referencia a las coincidencias y diferencias en cuanto a los hechos enjuiciados y las personas imputadas como responsables. Y a este respecto puede afirmarse que los hechos no sólo son parangonables, sino esencialmente coincidentes. En efecto, el relato fáctico de la querella toma como referencia básica la reunión del día 6 de julio de 2006 en el Hotel Amara Plaza de San Sebastián, que es una de las dos reuniones enjuiciadas en nuestro caso. La diferencia tiene que ver con las personas de hecho enjuiciadas en un caso y otro, pues en el del Supremo a consecuencia del aforamiento específico sólo se consideró la responsabilidad del Presidente del Gobierno central y Ministros. Pero esa posible responsabilidad derivaba de su forma de participación en aquellos mismos hechos. Así pues, si los hechos, la reunión en definitiva, no resultara delictiva, nadie podía ser responsable penalmente por haberla autorizado, como se decía había hecho el Presidente del Gobierno central en el propio Palacio de Las Cortes. El segundo aspecto que debemos destacar en este sentido, es el de que no obstante no estar en juego el requisito de procedibilidad del art. 102.2 CE, recupera con carácter central la doctrina de la primacía del principio democrático cuando se trata de exigir responsabilidad al Gobierno y a sus miembros por actuaciones desplegadas en el ejercicio de las funciones de dirección política constitucionalmente asignadas, y que se reproducen en

el sistema institucional autonómico para el ámbito correspondiente. La primacía de ese principio ha de estar presente por razones de interpretación sistemática en la aplicación de los tipos penales a este tipo de actuaciones con carácter general y más allá de que el tipo concretamente invocado como concurrente sea éste o aquél. La tercera cuestión a subrayar es que lo realmente resuelto por el Tribunal Supremo fue que los hechos relatados en la querella no eran “constitutivos de ilícito penal alguno” y no que no integraban el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal por carecer del requisito de la orden expresa previa. En rigor esa es la conclusión inherente a la inadmisión a trámite de la querella de conformidad con el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero en el presente caso, no es sólo que así lo dijo expresamente en su Auto el Tribunal Supremo (FJ Tercero último párrafo), sino que además se lo ha recordado expresamente al querellante en el Auto de 21 de febrero de 2007 mediante el que resuelve el recurso de súplica de “Manos Limpias”, interpuesto precisamente en base a que el Tribunal no había analizado, a su entender, el posible encaje de los hechos en los delitos de prevaricación y de quebrantamiento de condena. 2.5.- Los autos arriba citados del Juzgado de Instrucción Central nº 5 de la Audiencia Nacional tienen como rasgo característico, que se ocupan de contrastar sendas actuaciones políticas de ex dirigentes de Batasuna con el alcance de la resolución de ese mismo juzgado de suspensión por causa penal de las actividades de los partidos Herri Batasuna/Batasuna/Euskal Herritarrok. Estas dos resoluciones tienen en común dos notas caracterizadoras, que las diferencian de las que hemos visto del Supremo. En primer lugar examinan las actuaciones de que se trata por relación a la suspensión de actividades dictadas en un proceso penal por integración en organización terrorista. Por lo tanto, la habilitación legal ejercitada por el órgano jurisdiccional es la del Código Penal y no la de la Ley de Partidos. En segundo lugar hay que tener en cuenta que se trata de resoluciones casuísticas

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Aurkibidea/Índice pero de la misma naturaleza y con ejercicio de la misma competencia que la de suspensión, de cuya aplicación se trata. El primero de esos Autos, el de 5 de julio de 2006, concluyó desestimando la petición formulada por la “Asociación Dignidad y Justicia” en orden a impedir la reunión que iba a tener lugar en San Sebastián el día siguiente. Entre sus fundamentos podemos leer una apelación a los límites que la regulación de la responsabilidad política conlleva; una referencia clara a que la finalidad de la reunión consiste en evitar la continuación de los hechos delictivos y sobre todo la consideración de que el alcance de la suspensión acordada no incluya la prohibición del diálogo político, a cuyo efecto se cita también el precedente de la reunión de Perpignan de enero de 2004. El segundo Auto, de 26 de enero de 2007, considera varias solicitudes de la Asociación Dignidad y Justicia, Foro de Ermua y Víctimas del Terrorismo para que se llamara a declarar como imputados, principalmente por delito de desobediencia, a un buen número de ex dirigentes de Batasuna, que comparecieron en ruedas de prensa públicas de 30 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007. El Auto niega las solicitudes referidas, apoyándose sobre todo en los dos siguientes argumentos: En primer lugar, que según consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo el delito de desobediencia requiere el quebrantamiento de un mandato, orden o resolución expresos, lo que no se producía en el caso. En segundo término aducía el juez, que en punto a aplicar la suspensión de actividades de Batasuna era preciso distinguir entre las actuaciones de las personas en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, comprendiendo incluso las llevadas a efecto en nombre de organizaciones genéricas o más amplias como la Izquierda Abertzale, de las actuaciones desarrolladas en representación del partido disuelto y suspendido. El delito de desobediencia quedaría reservado para estos últimos. Esa distinción asentada por el juez Garzón en el Auto que comentamos, ha estado muy presente en el debate del Pleno del Congreso de 20 de marzo de 2007, en el que se rechazó mayoritariamente la propuesta del Partido Popular para revocar la Resolución de 17 de mayo de 2005, así como para que la fiscalía persiga “todas las actuaciones públicas y convocatorias de los miembros y dirigentes de la ilegalizada Batasuna...”

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2.6.- Hemos apuntado antes que el “iter” de los Autos dictados por la Sala de lo Civil y Penal en el asunto que nos ocupa se podría trazar por referencia a los Autos del Supremo y Juzgado Central de Instrucción nº 5 que hemos analizado. En realidad han sido dos de ellos los que han merecido consideración específica: el del juez Garzón de 5 de julio de 2006 y el del Supremo de 13 de noviembre de 2006. Algunas de las otras resoluciones comentadas vienen también de la mano de éstas. En efecto, el Auto de la Sala del TSJPV de 10 de octubre de 2006 en el que resuelve los recursos de súplica contra la admisión a trámite (Auto de 6 de junio de 2006) está centrado en la respuesta al citado de Garzón, que había sido invocado para requerir el archivo tanto por el Fiscal como por las defensas. El auto, puesto en este caso por el Presidente del a Sala, admite que puesto que la reunión de San Sebastián había sido expresamente autorizada porque el juez competente para la suspensión, interpretaba ésta como compatible con la reunión, por lo que no podía seguir imputando quebrantamiento de medida cautelar. Pero, sigue sosteniendo la acusación básica de desobediencia del art. 556 CP sobre la base de que en este estadio procesal sólo se realiza “una subsunción típica abstracta” y que el tipo de este artículo “no hace referencia al requerimiento” como requisito del tipo. A este efecto aduce para fundamentar ese argumento las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2000 y 1 de diciembre de 2003. Esa argumentación defensiva, esquiva de una parte el debate profundo sobre el sentido y alcance del tipo del delito de desobediencia en el que ancla su posición la magistrada discrepante al tiempo que defiende la diferencia de apreciación con el Juzgado Central de Instrucción. Volveremos sobre esta cuestión al considerar más específicamente ese elemento del tipo de desobediencia tanto en relación con el del art. 410 CP como con el regulado en el art. 556 del Código. El apartamiento respecto de los precedentes que significan los ya analizados Autos del Tribunal Supremo resulta más claro y frontal en los Autos de la Sala de 28 de diciembre de 2006 y de 13 de febrero de 2007, en los que se responde reiteradamente a las alegaciones de las diversas defensas y del Ministerio Fiscal basadas en la doctrina del ya analizado Auto del Tribunal Supremo de 13 de


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Aurkibidea/Índice noviembre de 2006. Dejando al margen otras cuestiones de menor enjundia, los argumentos aducidos por esos dos Autos para sostener el proceso contra la aplicación directa al caso de la doctrina del Auto citado del Tribunal Supremo son los siguientes: 1º.- No se da la clásica identidad de hechos, partes y causa jurídica entre uno y otro caso, destacándose particularmente que el delito imputado en nuestro caso, el del art. 556 CP, es distinto del analizado en el Auto del Supremo, el del 410CP y; 2º.- Que ese Auto no “constituye efectivamente jurisprudencia al tratarse de una sola resolución, ni crea doctrina clara, a cuyo efecto invoca de nuevo la diversidad de tipos delictivos en uno y otro caso. Ninguno de esos argumentos es de recibo. No es estrictamente cierto que los hechos sean diferentes. Coincido en cuanto a la reunión de Donostia, respecto de la que la diferencia fundamental va a afectar a la forma de participación. Por otra parte, lo que se reclamaba no era la aplicación de la excepción de cosa juzgada, para cuya apreciación resulta necesario el concurso de esas identidades clásicas. Se requería se siguiera la doctrina del Supremo, considerando el caso por él analizado y resuelto como precedente, dado que los supuestos de hecho eran en todo parangonables, incluso aunque se tomara como referencia la reunión del Lehendakari. Se pretendía, pues, la aplicación de la doctrina del Stare Decisis en aras del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley. Tampoco puede darse por cierta la afirmación de que el Auto referido del Supremo es una sola resolución, que no constituye jurisprudencia. Como hemos avanzado ya, el Auto de noviembre acoge, a través del informe del fiscal, la doctrina sobre la importancia de tener en consideración el principio democrático siempre que se trate de exigir la responsabilidad penal del gobierno o sus miembros por el ejercicio de la función de dirección política y más allá por lo tanto del ámbito estricto de la condición de procedibilidad del art. 122 CE. Más aún, el Auto de la Sala que consideramos rata de salir al paso de la idea de fraude constitucional y justificar la continuidad del proceso, aduciendo que la “deslealtad constitucional” consistiría en contribuir al “reconocimiento de hecho...de un partido ilegal y disuelto” (FJ 1 último párrafo).

En fin, el Auto de la Sala subraya la diferencia de los tipos delictivos imputados respectivamente en la querella que dio lugar al Auto del Supremo (art. 410 CP) y el que se examina en el caso que nos ocupa. Pero ese modo de razonar olvida que lo que el Auto del Supremo resolvió no se limitaba a decir que los hechos relatados no eran constitutivos de ese concreto delito, sino que no eran constitutivos de los delitos invocados en la querella ni de ningún otro. La importancia de reparar en ese alcance de la resolución ha podido verse con claridad en el Auto posterior de 21 de febrero de 2007 en el que el Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por los querellantes contra el Auto de noviembre, precisamente por carencia de motivación, al no argumentar el Tribunal por qué los hechos no eran constitutivos de los otros delitos invocados de prevaricación y quebrantamiento de medida cautelar, señalando que lo realmente importante del Auto de noviembre era que excluía el encaje de los hechos en cualquier delito.

3.- Efectos de la disolución de los partidos HB/Batasuna/EH y los elementos de los tipos delictivos de desobediencia 3.1.- Las querellas que posibilitaron el proceso que estudiamos, pretenden alcanzar al cabo un modo de aplicación de la Ley de Partidos y de las resoluciones judiciales de disolución y suspensión de actividades de los partidos referidos, mediante el que se lograra obstaculizar los contactos políticos autorizados o que se anunciaban a fin de facilitar el final de la violencia terrorista. La Ley de Partidos y en particular su art. 12 relativo a los efectos de la disolución judicial y las resoluciones jurisdiccionales citadas (Sentencia de ilegalización, autos de ejecución de la misma y autos de suspensión de actividades), son también un referente legal insoslayable de un análisis estrictamente jurídico de un proceso como el que nos ocupa. Y ello por la sencilla razón de que, como veremos luego, los propios elementos del tipo del delito de desobediencia que se imputa apelan a la hora de determinar su aplicabilidad, al alcance preciso

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Aurkibidea/Índice de lo que, pretendidamente, se desobedece. Parece insoslayable, por lo tanto, que prestemos atención a lo que se acusa haber desobedecido. 3.2.- La regulación de los efectos de la disolución de un partido político contenida en el artículo 12 de la Ley de ese nombre, dista mucho de la claridad y precisión deseables en general y particularmente exigible cuando se limitan libertades fundamentales. No podemos adentrarnos ahora en el análisis de los problemas proyectados como consecuencia de esa imprecisión también en otros casos muy notorios como el conocido caso Atutxa. A los efectos de nuestro caso nos basta con reparar en lo dispuesto a este respecto en el art. 12.1.a) cuando dice que “tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal.” Resulta chocante que lo que en el art. 12.1 parece configurarse como contenido mínimo de la disolución, —junto a los efectos previstos en otras leyes y los derivados de la aplicación del fraude de ley, etc.—, haga referencia nada menos que a “toda la actividad” del partido. ¿Es que puede tipificarse y concretarse con claridad y de modo inequívoco todo eso? Pero lo realmente relevante a nuestros efectos es que esa disposición, no establece por sí misma delito ni pena alguna para ningún supuesto de incumplimiento, ni modifica en modo alguno lo ya dispuesto o establecido anteriormente por el Código Penal. A efectos punitivos sólo contiene una remisión genérica al Código Penal. Debemos añadir, que ni en la propia Sentencia de ilegalización de 27 de marzo de 2003 (RJ 2003/3072), ni en los Autos posteriores dictados para su ejecución de 24 de abril y 20 de mayo de ese mismo año (JUR 2004/9022 y RJ 2003/4058) respectivamente), se alcanza esa mayor concreción necesaria de las actividades imputables al partido como tal, diferenciándolas respecto de las que desarrollen sus ex dirigentes como ciudadanos titulares de los derechos y libertades reconocidos por el Ordenamiento Jurídico. De hecho cuando el Tribunal sentenciador aborda en el FJ Séptimo de la sentencia la tarea de (dice) “precisar aquellas concretas limitaciones que serán lineal y directa consecuencia de la restricción que comporta la declaración de ilegalidad...”, se muestra incapaz

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de trascender el ámbito de las relaciones jurídicas y patrimoniales establecidas como tal persona jurídica. Y ello dejando en todo caso a salvo “el estatuto singular de los miembros de dichos partidos.” Tampoco el Auto de ejecución de 24 de abril trascendió ese terreno, más que para comunicar a los máximos responsables de las instituciones correspondientes “que procedan a la disolución” de los grupos institucionales de electos, aunque en su fundamentación se carguen las tintas hablando de “cesar radicalmente” ... “el funcionamiento ordinario o extraordinario de los partidos políticos ilegalizados y disueltos...” Y en cuanto al Auto de 20 de mayo, amén de considerar que la continuidad de los grupos parlamentarios integrados por electos de los partidos disueltos constituiría un abuso de personalidad proscrito por el art. 12 de la Ley, se reconoce también que ni la sentencia ni sus Autos de ejecución impiden a tales representantes electos “formar parte de grupos políticos”. En suma, ni del texto de la Ley de partidos, ni de la sentencia de ilegalización, ni en fin de los Autos dictados para su efectiva ejecución, obtenemos a este respecto más concreción que la siguiente: Mandato general de cese de toda la actividad del partido, que incluye específicamente cualesquiera relaciones jurídicas y jurídico-patrimoniales entabladas por esa persona jurídica; disolución de los grupos institucionales integrados por electos de las formaciones disueltas y respeto expreso de la actividad personal de sus integrantes, electos y ex dirigentes, incluida la de carácter político que puedan desenvolver como tales ciudadanos o como inegrantes de otros grupos políticos no disueltos. Ese y no otro es el mandato u orden que deriva de la Ley de Partidos y de las resoluciones jurisdiccionales dictadas para su aplicación a los efectos que nos ocupan. Y sólo con ese alcance puede ser tomado como referencia para establecer si determinadas actuaciones pueden integrar o no el contenido de los tipos de desobediencia del Código Penal, cuya regulación ha permanecido intacta. Los efectos de la disolución, excluyentes de toda actividad de los partidos afectados, no han de ser necesariamente coincidentes con los propios de la suspensión decretada penalmente, al no coincidir ni los preceptos legales habilitantes ni las resoluciones llamadas a concretar aquellos efectos. Pero han


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Aurkibidea/Índice de tener un tronco esencial coincidente, pues la actividad claramente imputable al ente partido político ha de resultar afectado en uno y otro caso. Lo que ahora importa destacar es que, no obstante el mayor nivel de concreción y pormenor que en principio parecen manejar las resoluciones de suspensión, en los ya citados Autos de 5 de julio de 2006 y 26 de enero de 2007 se establece una clara distinción entre las actividades orgánicas del partido afectado, esto es las imputables a él en cuanto organización y las de sus integrantes, aunque hayan tenido la condición de dirigentes. De modo que estos últimos en cuanto titulares de derechos y libertades pueden desarrollar actividad política incluso de carácter representativo de formaciones u organizaciones sociales y/o políticas distintas de las suspendidas. Y resulta relevante también que esa interpretación, perfectamente compatible con la Ley de Partidos y las resoluciones sobre ilegalización ya estudiadas, haya sido asumida por la propia mayoría del Congreso recientemente, como antes hemos dicho. 3.3.- La cuestión sobre si los hechos relatados en la querella reunían los caracteres de tipicidad delictiva necesarios ha dominado, como es natural, el debate interno de la Sala desde la propia inicial evaluación para la admisión o rechazo de la querella. Y lo ha hecho de una forma específica y significativa: mientras los extensos votos particulares de la magistrado discrepante profundizaban en el análisis de los requisitos de la desobediencia delictiva, y sobre la aplicabilidad al caso de la figura del cooperador necesario (art. 28 CP en relación con el 65), la mayoría se parapetaba tras la consideración de que en esa fase procesal se trataba de una valoración jurídica inicial y abstracta, respondiendo con argumentos de cobertura del proceso a las alegaciones de las partes imputadas y del fiscal para fundamentar la solicitud de archivo. El Auto de admisión del 6 de junio de 2006 descarta, correctamente a nuestro juicio, la subsumibilidad de los hechos relatados en los tipos de prevaricación, reunión ilegal y denegación de auxilio. Ya desde ese momento el problema aparece centrado sobre la cuestión inherente a la desobediencia delictiva y al quebrantamiento de la medida cautelar; sobre si los hechos relatados implicaban un quebrantamiento claro, evidente e inequívocamente voluntario de una orden o mandato concreto y preciso, no susceptible de duda alguna en cuanto a su alcance.

Ya hemos dicho que, a nuestro modo de ver, ni de la sentencia de ilegalización y los Autos dictados para su ejecución, ni en los Autos de suspensión de la actividad de HB/Batasuna/EH deriva una prohibición clara e inequívoca, que impida a ex dirigentes de esas formaciones acudir a reuniones como las convocadas por el Lehendakari o la del 6 de julio, en San Sebastián, con dirigentes del PSE. Tampoco los objetivos confesados por los convocantes de uno y otro encuentros parecen compatibles con la voluntad de doloso quebrantamiento exigido por la desobediencia delictiva, máxime cuando actúan en el desarrollo de aspectos centrales de programas políticos parlamentariamente aprobados. En fin, la posibilidad de cobijar la actuación de los ex dirigentes de las formaciones ilegalizadas en tales casos en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos y aún en su carácter representativo de otras conformaciones socio-políticas más amplias y genéricas como pueda ser la Izquierda Abertzale, parece bastante para excluir el hipotético carácter delictivo por falta de tipicidad, como propuso la magistrado discrepante. Naturalmente la atención debida a la disciplina constitucional y estatutaria de la responsabilidad política, inequívoca y notoriamente implicada en el asunto, así como una interpretación en línea con los principios “favor libertatis” y “ultima ratio” propia del Derecho penal facilitan el logro de esa conclusión. Merecen un comentario específico en este sentido las referencias insistentes de la posición mayoritaria de la Sala sobre el hecho de que imputándose en el caso el delito de desobediencia del art. 556 CP y no el del art. 410 no es exigible estrictamente el requerimiento previo como elemento integrante del tipo. En el Auto de 10 de octubre de 2006 se citaban incluso dos sentencias concretas del Tribunal Supremo al efecto, las de 22 de marzo de 2000 y 1 de diciembre 2003. El voto particular del a magistrado disidente a ese mismo Auto responde con precisión y utilizando las propias expresiones de las sentencias del Supremo invocadas, que su doctrina no conduce en modo alguno a apreciar que unos hechos como los enjuiciados puedan ser constitutivos del tipo del art. 556 CP.

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Aurkibidea/Índice Por nuestra parte, siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2006 (RJ 2006/367), insistimos en que ya sea funcionario o particular el autor de los hechos, para apreciar la existencia de desobediencia delictiva se requiere la existencia de una decisión clara, inequívoca y contrastada de “no cumplir con resoluciones judiciales, cuyo contenido es claro y terminante sin dejar especio para la duda interpretativa o la desorientación sobre los términos y alcance de la resolución.” (FJ Segundo). Y si se prefiere referirse más precisamente a los términos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en aplicación específica del art. 556 CP, tómense en este mismo sentido los términos de la sentencia de 10 de diciembre de 2004 (RJ 2004/7917), cuando dice: “La Jurisprudencia de esta Sala, a propósito del delito de desobediencia grave a los mandatos u órdenes de la autoridad, ..., en cuanto a la desobediencia, ha señalado como elementos que deben integrarla: a) el carácter terminante, directo y expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva; b) su conocimiento, real y positivo por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de imcumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la falta...” (FJ Cuadragésimo primero). Esa carencia de tipicidad de los hechos relatados en la querella bien pudo ser apreciada desde el contexto inicial de la admisión, de conformidad con la configuración que de esa evaluación judicial ha hecho la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que hemos visto antes, la implicación de responsabilidad política en el caso hacía más exigible, si cabe, su realización en esa fase, impidiendo así se produjera un problema socio-político innecesario y la aplicación de una injusta “pena de banquillo”.

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IV.- A MODO DE CONCLUSIONES 1.- Antes de concluir quiero pedir disculpas a los responsables de Hermes y a sus lectores por la extensión y carga técnico-jurídica de estas páginas. Asumo esos defectos en aras del respeto que merece el Poder Judicial y que en un caso crítico como el que nos ocupa exige a mi modo de ver, el mayor rigor posible también en el ejercicio de la crítica legítima. Ya en referencia a las conclusiones que a mi juicio se desprenden del análisis precedente, la primera ha de dirigirse a requerir una regulación del ejercicio de la acción penal popular, que aborde la pertinencia de excepcionar o limitar pueda abarcar ciertos tipos delictivos y en todo caso regule con mayor precisión la fase inicial del proceso correspondiente. Hemos visto que en el presente caso, pero también en los considerados en esas otras resoluciones que estudiamos, el ejercicio de la acusación popular ha conducido a situar bajo los parámetros propios de la exigencia de responsabilidad penal, actuaciones desenvueltas en el ejercicio de función política de gobierno conforme al programa parlamentariamente establecido, desafiando, a mi juicio sin fundamento, el régimen constitucional y estatutario de la responsabilidad política. Dicho de otro modo, debe prevenirse y limitarse a futuro la transmutación abusiva de disputas políticas graves en conflictos jurídico-penales que carezcan de fundamento bastante. 2.- Debo señalar en segundo lugar que esas asociaciones querellantes, pero también muy importantes formaciones políticas concomitantes y no pocos operadores jurídicos, parecen compartir y/o querer establecer una interpretación maximalista del alcance de los efectos de la disolución de partidos políticos regulada en el artículo 12 de la Ley homónima y dispuesta en la sentencia de ilegalización y sus resoluciones ejecutivas. Según esa idea, la aplicación de esas resoluciones y del resto del Ordenamiento debe concluir a extirpar determinado fenómeno socio-político, lo que es incompatible con el final dialogado de la violencia terrorista. Tal lectura extensiva o maximalista tampoco resulta compatible con una aplicación del Código Penal respetuosa del principio de legalidad típica y coherente con el carácter de “ultima ratio” propio de esa rama del Derecho.


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Aurkibidea/Índice En el presente caso, peto también los que dieron lugar a esas otras resoluciones antecedentes, esa ida ha conducido no sólo a forzar la interpretación de los tipos penales, al tratar de instrumentalizarlos a su servicio, sino que ha pretendido y pretende también suplantar la exigencia de la responsabilidad político constitucional y estatutariamente regulada, por una responsabilidad penal estimada como más posible por los querellantes y que ya se escenifica de algún modo con el propio mantenimiento del proceso. Es la conocida vulgarmente como pena de banquillo.,

febrero—, que aquí se enjuicia por otro delito, el del art. 556 CP, respecto del que en el Auto del Supremo no se habla. Ese argumento no parece de recibo, según lo dicho por el propio Tribunal Supremo en el ulterior Auto de 21 de febrero de 2007, mediante el que resuelve el recurso interpuesto frente a aquél.

3.- Como se deduce del análisis precedente, a mi modo de ver las querellas de este caso no debieron ser admitidas como consecuencia del propio análisis inicial de las mismas, porque los hechos relatados en ellas no revestían los necesarios caracteres de delito. El análisis de los elementos típicos de los delitos imputados del voto particular disidente del Auto de admisión corrobora esa ausencia, ya constatable y constatada desde esa fase inicial. A mi modo de ver la investigación de los hechos mediante la instrucción no podía suplir esa inicial carencia de requisitos del tipo.

5.- La admisión inicial de la querella en junio de 2006 sacudió intensamente a la opinión pública vasca, que no entendía pudieran constituir delito unas actuaciones muy mayoritariamente apoyadas según los estudios de opinión. Además, agravó notablemente el nivel de tensión preexistente en las relaciones entre las instituciones autonómicas del País Vasco y la cúpula del Poder Judicial. Y todo ello se ha venido a producir en un clima de creciente e intensa preocupación por una politización de la justicia, que si ya resulta clara para el conjunto del Estado, es especialmente sentida en el País Vasco.

La consideración sistemática del Derecho aplicable al caso, bajo la presidencia del principio democrático, capital cuando está implicada la responsabilidad política por la acción de gobierno, debió propiciar esa interpretación de los tipos penales como ha dicho el Tribunal Supremo.

En un contexto como el que se acaba de describir, la continuidad en el tiempo de este proceso, que ya se ha dilatado bastante más de lo prudente, resulta claramente perniciosa para la convivencia.

4.- Si la inadmisión resultaba procedente ya en la fase inicial, el archivo nos parece en todo caso obligado desde que se conoció y alegó en la causa la doctrina del Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006 que, considerado en relación con sus antecedentes, ya consolida jurisprudencia en ciertos aspectos, contra lo que la Sala siguió argumentando. Pero, quizá lo más determinante en aras de la aplicación del Derecho de conformidad con el principio de igualdad constitucionalmente consagrado, sea que ese Auto ha establecido que hechos parangonables e incluso coincidentes parcialmente con los de nuestro caso, no son constitutivos de delito alguno. Frente a ese alcance general de la resolución no puede aducirse válidamente, —como parece pretender nuestra Sala en sus Autos de diciembre y

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Los efectos de la ilegalización de partidos políticos

no también a relevantes cargos públicos como el Presidente del Parlamento vasco, Juan Mª Atutxa, o el Lehendakari Juan José Ibarretxe. Los efectos de la ilegalización de partidos, aunque no todos1, se encuentran en el art. 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos (LOPP) y a ellos voy a referirme en este artículo.

1. CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD DEL PARTIDO DISUELTO

L

La ilegalización y disolución de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 27 de marzo de 2003 ha planteado desde entonces diversos problemas en cuanto a los efectos de tal ilegalización. Algunos de esos problemas han sido especialmente relevantes (disolución del Grupo parlamentario en la Cámara vasca, reuniones de Batasuna con personas ajenas a la misma) dando lugar a procesos penales que han afectado no sólo a los en principio directamente afectados, los miembros de Batasuna, si-

EDUARDO VÍRGALA FORURIA (San Sebastián, 1959) es Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UPV-EHU. Ha realizado estudios en el Max-Planck Institut de Heidelberg, en el Congressional Research Service de Washington y en el Institute of Advanced Legal Studies de Londres, del que es Associate Fellow. Es autor de cuatro libros y más de sesenta artículos en revistas científicas.

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La disolución judicial de un partido produce, en primer lugar, el cese inmediato de toda actividad partidaria de forma que su incumplimiento acarrearía la correspondiente responsabilidad penal (art. 12.1.a LOPP). En este sentido, ha tenido un efecto muy limitado este precepto, a pesar de que han sido numerosas las actividades de los antiguos responsables de los partidos ilegalizados en que han actuado como tales. Por el contrario, se ha pretendido aplicar esta responsabilidad penal a otras personas que se han relacionado con los representantes de Batasuna pero no directamente a estos. En todo caso, habría que determinar qué significa ese cese de toda actividad política del partido disuelto. La rotundidad de la expresión parece hacer referencia a cualquier actividad del partido, no sólo a las jurídicas (constitución de situaciones o relaciones jurídicas de clase alguna, en palabras de la sentencia del TS) o a las reuniones orgánicas (clandestinas o públicas), sino a cualquier aparición pública en la que exista cualquier indicio de que el partido sigue existiendo: ruedas de prensa, manifestaciones, etc. Para constatar si la actividad “política” del partido disuelto sigue existiendo, los prácticamente únicos indicios son los de la presencia en un acto político de la dirección anterior del partido. Sólo si esa di-


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Aurkibidea/Índice rección proclamara expresamente su alejamiento de las actividades anteriores de vulneración de las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas (art. 9.2.a LOPP), podría considerarse que la actividad no representa al antiguo partido. Esa expresión tendría que ser explícita de ruptura con la violencia terrorista de ETA, ya que ese fue el motivo fundamental para declarar la ilegalización. Esto explica que ese requisito se exija a una futura sucesión política de Batasuna y no al resto de partidos que se puedan inscribir en el Registro. De otra forma, como ya dijo el Tribunal Constitucional al hablar de las agrupaciones electorales, “[q]uienes, relacionados en el pasado con esos partidos, quieran ‘reconstituirlo’ fraudulentamente con ocasión de sucesivas convocatorias electorales deben contar con el riesgo cierto de que aquella vinculación pueda, pero siempre en unión de otros indicios, erigirse en factor determinante de una convicción judicial que lleve a dar aplicación a la norma contenida en el art. 44.4 LOREG. (...)[E]s perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia, pueda esperarse de ella, si efectivamente no acepta más instrumentos que los del voto y el debate libre, una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos; y ello por respeto, en primer lugar, a aquéllos cuyo voto se busca para integrar, en su nombre, la voluntad del poder público. Con ello habría de bastar para deshacer la eficacia probatoria de indicios que, contra manifestación tan inconcusa, difícilmente podrían acreditar una realidad que así se desvirtúa”2. Por ello, “[l]a negativa a condenar expresamente el terrorismo no es, por tanto, indicio bastante para acreditar per se una voluntad defraudatoria como la contemplada por el art. 44.4 LOREG. Más bien sucede que su contrario, la condena inequívoca, constituye un contraindicio capaz de desacreditar la realidad de una voluntad de ese cariz deducida a partir de indicios suficientes”3. Si se argumenta que la actividad no es la del antiguo partido, sino la de constitución de

uno nuevo desligado del anterior, nos encontramos con dos posibilidades: o estamos ante un futurible si no hay declaraciones expresas de que la ruptura con el antiguo partido es absoluta y radical o realmente se está ante el proceso de formación de un nuevo partido pero sólo si desde un principio se proclamara expresamente la ruptura con las actividades del anterior. En este sentido, resulta especialmente chocante el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Juez Baltasar Garzón) de 26 de enero de 2007, que excluye la desobediencia grave a la autoridad judicial de antiguos dirigentes de Batasuna. Para ello, acepta la existencia de una “denominada Izquierda Abertzale (en adelante IA)” en la que ahora actuarían los antiguos dirigentes de Batasuna, pero que el Juez no identifica con ésta y, de esa forma, les permite continuar la actividad política de aquella. El Juez se limita a decir que ese ente (IA) no está adscrito a ETA, “ello al margen de la coincidencia eventual de personas en ambos momentos históricos” y que lo contrario “supondría que ese movimiento u organización (IA) hiciera lo que hiciese no podría desarrollar la defensa política pacífica de sus postulados, que pueden compartirse o no, pero que no deben prohibirse porque ello entraría en el ámbito de una clara extralimitación de la legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional”. El problema es que no es una coincidencia eventual sino que las mismas personas que dirigían Batasuna son las que dirigen ese ente fantasmal que es la IA. La presunta existencia de esa IA es la que le permite decir al Juez que las actividades de esas personas están prohibidas si las desarrollan a través de organizaciones suspendidas o declaradas ilícitas (Gestoras, Askatasuna, EKIN), pero no cuando se amparan en aquélla. El resultado es que el paraguas de un supuesto ente denominado IA permite la actividad política ordinaria, sin solución de continuidad, de los antiguos miembros de ETA-Batasuna. Provocando la prueba diabólica, obliga a demostrar que la “dirección actual de la IA” está en manos de ETA, sin que sirva de nada la coincidencia personal con la dirección antigua

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hermes nº: 3 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice de Batasuna pues “debería demostrarse la sumisión, vinculación e integración actual de la IA en la estructura de ETA” olvidando que la LOPP establece la responsabilidad penal por la mera continuación de la actividad del partido disuelto. Por otro lado, hay que señalar que un elemento fundamental de la actividad política de un partido es su presencia en el Parlamento, por lo que si debe cesar “toda” su actividad política parece lógico que lo sea también allí donde tiene representación parlamentaria. Esto plantea la posibilidad de extender la disolución del partido a los Grupos parlamentarios en los que aquél tiene representantes. Aquí hay que decir que el problema se ha planteado tanto en la suspensión inicial de Batasuna decretada por el Juzgado Central de Instrucción nº Un elemento 5 como en la difundamental de la solución definitiactividad política va establecida de un partido es por el Tribunal su presencia en el Supremo. En el primer caso, el Parlamento, por lo que Auto del Juzgasi debe cesar “toda” do Central de su actividad política Instrucción de parece lógico que lo 26 de agosto de sea también allí donde 2002 estableció tiene representación que “deberán parlamentaria ser las Cámaras, Ayuntamientos, Diputaciones Forales o Juntas Generales las que, a través de sus normas y Reglamentos, decidan, una vez se remita testimonio de ésta resolución, si la formación HB-EHBATASUNA, o con el nombre actual que utilizan Araba, Bizkaia, Gipuzkoa Sozialista Abertzaleak, o con cualquier otro que fraudulentamente pretendan utilizar para eludir la resolución judicial, a los cuales ésta se extiende desde el momento de su adopción (art. 6.4 del Código Civil), puede actuar como grupo, al tener suspendidas todas sus actividades como tal, en forma temporal, por resolución judicial.”4 y que en cuanto a la actividad como Grupo en las instituciones parlamentarias “se deja al arbitrio de las mismas y según las reglas que rijan el funcionamiento y la efectividad de la medida de suspensión del grupo

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como tal, en el interior de aquellas”5. El Auto es aclarado por otro de 6 de septiembre de 2002 en que dice que “la medida sí afecta, en el sentido suspensivo, a las actividades que desarrollan como grupo, a la clausura de locales que como tal grupo tengan, y a las subvenciones que perciban como grupo, las cuales se hallan suspendidas en el apartado 5 a). El respeto a la división de poderes, implica que el Juez de Instrucción no pueda compeler coactivamente a las Instituciones del Poder Legislativo o de representación popular, que tienen sus normas y reglamentos, para el cumplimiento y ejecutividad de la medida. Por ello se expresa (punto 3) que la efectividad de la medida de suspensión, no su no aplicación, queda al arbitrio de las mismas. Es decir, por una parte la resolución judicial es obligatoria, pero al no poder compeler, según lo dicho, serán aquellas Instituciones legislativas y de representación popular las que deban determinar la forma de ejecución pero no sería justificable el incumplimiento de las mismas al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y los arts. 18, 245 de la L.O.P.J. y arts. 216, 217, 789 y concordantes de la L.E.Crim.”6. Estos Autos fueron contestados por la Mesa del Parlamento vasco al considerarlos nulos de pleno derecho, por invadir y menoscabar la autonomía organizativa y de funcionamiento del Parlamento, todo ello desde la perspectiva de que partido político y Grupo parlamentario son jurídicamente diferentes, pero, lo que parece suceder es que el Juez lo que deduce es que, en todo caso, el partido actúa en el Parlamento a través del Grupo, siendo éste en la realidad un mero instrumento de aquel por lo que no podría ser utilizado como tapadera de las actividades del partido para defraudar la suspensión decretada judicialmente. Ante esto cabe decir que una cosa es que partido y Grupo sean entes jurídicamente diferenciados y otra que no exista ninguna conexión entre ellos a los efectos aquí comentados. Diversas normas jurídicas permiten establecer la conexión suficiente entre un partido y su Grupo parlamentario como para determinar la dependencia del segundo respecto del primero y la necesidad de que la disolución sea simultánea. Así, los Estatutos de prácticamente todos los partidos establecen la sumisión de los Grupos parlamentarios a la


hermes nº: 4 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice dirección del partido. También, el Reglamento del Parlamento vasco a la hora de regular los Grupos parlamentarios no habla sólo de que los parlamentarios individuales puedan, agrupándose, constituir Grupos, sino que señala que “los Parlamentarios de las formaciones políticas, grupos, coaliciones o partidos que no contasen con el número mínimo establecido en el párrafo anterior [mínimo de cinco miembros] para la constitución de su Grupo Parlamentario, y no hubiesen decidido adherirse o incorporarse a otro, podrán integrarse en el Grupo Mixto” (art. 19). El Reglamento da por descontado que todo partido político con cinco o más parlamentarios va a constituir un Grupo Parlamentario, quedando los partidos que no alcancen tal mínimo obligados a que sus parlamentarios vayan al Grupo Mixto, pero el Reglamento no dice sin más que los Parlamentarios que no hubiesen decidido adherirse o incorporarse a un Grupo Parlamentario pasarán al Grupo Mixto. De la misma forma, el Reglamento señala que “no podrán constituirse ni fraccionarse en Grupos Parlamentarios diversos, quienes en las elecciones hubiesen comparecido bajo una misma formación, grupo, coalición o partido político” (art. 19). La LO 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos señala, por su parte, que “los recursos económicos de los Partidos Políticos estarán constituidos por: (…) b. Las subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas, según establezca su propia normativa” (art. 2), resaltando la dificultad de separar partido y Grupo. Finalmente, la propia LOPP dice que para apreciar y valorar las actividades que pueden dar a la ilegalización de un partido han de tenerse en cuenta, entre muchas otras, “las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales...” (art. 9.4), debiendo reseñarse aquí que la utilización del posesivo (“sus”) denota una clara subordinación del Grupo respecto al partido. En definitiva, la relación partido-Grupo no es irrelevante tampoco jurídico-parlamentariamente hablando. Las decisiones del Grupo no pueden imputarse, sin más, al partido político

pero la naturaleza parlamentaria de aquel tampoco puede ser la excusa para negar toda relación con éste y así permitir que el partido encuentre un cobijo organizativo para seguir presuntamente cometiendo delitos o para continuar la actividad política tras su disolución formal. En todo caso, la Mesa del Parlamento vasco tenía a su alcance la fórmula propuesta por los propios servicios jurídicos del Parlamento en su informe de 16 de septiembre de 2002 y que era la de considerar a los miembros del Grupo Parlamentario Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak, (ABGSA), como integrados en el Grupo Mixto, previa decisión de la Mesa en tal sentido para dar cumplimiento al Auto judicial, lo que perfectamente le permitían los arts. 23.1.1. (“Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1ª. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara”) y 23.1.7 (“Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento, y las que no estén atribuidas a un órgano específico”) del Reglamento del Parlamento vasco. La situación se volvió a reproducir cuando el TS emitió la sentencia de disolución de Batasuna (27 de marzo de 2003). En cuanto a la extensión de la disolución del partido a los Grupos parlamentarios y municipales creados por sus miembros, la LO 6/2002 nada dice, aunque podría perfectamente haberlo hecho7. En la sentencia de disolución de HB, EH y Batasuna, tampoco aparece mención alguna a la disolución de los Grupos parlamentarios formados por miembros de esos partidos, aunque puede entenderse que está implícita en el cese inmediato de toda actividad política del partido disuelto. En todo caso, el Auto del TS de 24 de abril de 2003 ordenó a los Presidentes de las Entidades Locales del País Vasco y de Navarra, de los Parlamentos Vasco y Navarro y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa “para que procedan a la disolución de los grupos parlamentarios provinciales, forales y municipales que figuren bajo la

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hermes nº: 5 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice denominación de BATASUNA”8, entendiendo que era un mero acto de ejecución para impedir la continuación de la actividad política (en este caso parlamentaria) del partido. Frente a esta resolución judicial, la Mesa del Parlamento vasco continuó con su política de amparo al Grupo en el que se encuadraban los parlamentarios de los partidos disueltos, negándose a su disolución y notificando su Presidente al TS en el acuerdo de la Mesa del 7 de mayo de 2003 que es responsabilidad principal y específica de la Mesa “defender la dignidad democrática e institucional de la Cámara así como preservar su ámbito de autoorganización y autonomía de funcionamiento”, que partido político y grupo parlamentarios son realidades jurídicamente diferentes, que la creación, funcionamiento y disolución de los Grupos “pertenece al ámbito de la autonomía organizativa y de funcionamiento Las circunstancias del de la Cámara”, caso comenzaron a de forma que tornarse dramáticas “una decisión con la providencia judicial que por sí disoldel TS de 4 de junio viera un grupo de 2003 que exigió parlamentario al Presidente del supondría una Parlamento vasco para invasión de esa que hiciera efectiva la autonomía indisolución herente al poder legislativo y contravendría el principio constitucional de la división de poderes”. Pero el “problema” no era el que aducía la Mesa del Parlamento vasco sino el de que, al actuar como ente “administrativo” ejecutor de la sentencia y no como órgano político parlamentario, tanto la sentencia como los autos del TS iban dirigidos contra el Grupo parlamentario ABGSA y no contra el Parlamento vasco, para lo que hay que recordar que los Grupos no son órganos de la Cámara. El funcionamiento y la organización parlamentaria en nada quedaban afectados por la existencia de seis Grupos o de cinco, si desapareciera ABGSA. El único destinatario era el Grupo, cuyos componentes, si lo estimaban conveniente, tenían plenamente abierto el cauce del recurso de amparo, por presunta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos, en su vertiente de derecho al ejercicio pleno del cargo,

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y, en su caso, el del recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta negativa fue contestada por el TS en un Auto de 20 de mayo de 2003 recordando que en un Estado de derecho todos los poderes públicos están subordinados al Ordenamiento jurídico sin que sea posible la existencia de poderes autoinmunes al derecho y de que el art. 118.1 de la Constitución obliga al cumplimiento de todas las resoluciones judiciales, resaltando la conexión entre Grupo parlamentario y partido establecida por el art. 19.3 del Reglamento del Parlamento vasco, la ausencia de personalidad jurídica para los primeros, la declaración del Tribunal Constitucional en Auto de 15 de enero de 1986 de que los Grupos son “emanación de los Partidos Políticos” y la inclusión de la subvención pública a los mismos dentro de la de los partidos políticos en la Ley 3/1987, de 2 de julio. De ahí, que la declaración de ilegalidad de un partido político, “su consiguiente disolución y el acuerdo de cese de sus actividades conlleve también la disolución del Grupo Parlamentario y el cese de sus actividades como tal”9. Por ello, el TS entendió que en este caso “concurre el «abuso de personalidad» previsto por el apartado b) del inciso 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, como manifestación específica del genérico fraude de ley previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Código Civil”10. Las circunstancias del caso comenzaron a tornarse dramáticas con la providencia del TS de 4 de junio de 2003 que exigió al Presidente del Parlamento vasco para que hiciera efectiva la disolución y “con expreso apercibimiento tanto a esa Presidencia como a los miembros de la Mesa del Parlamento Vasco –que conforme a los arts. 22 y 23 del Reglamento de la Cámara es al competente para acordar las medidas de efectividad– de procederse por el delito de desobediencia a los mandatos judiciales si no se lleva a cabo la disolución acordada de dicho Grupo Parlamentario en el indicado plazo”. A pesar de esa advertencia directa, el Presidente del Parlamento vasco obtuvo el 5 de junio de 2003 la aprobación por la Mesa de una Resolución general de la Presidencia en la que se planteaba la disolución de un Grupo parlamentario cuando exista una sentencia firme que


hermes nº: 6 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice lo establezca, para así cubrir la supuesta laguna reglamentaria, pero que requería el parecer favorable de la Junta de Portavoces. Dicho parecer favorable no se produjo en la reunión del 6 de junio de 2003 por el rechazo de Grupos (PNV, EA) que la habían aprobado en la Mesa y por el propio Grupo ABGSA ya judicialmente disuelto. Sobre la propuesta realizada de aprobar una Resolución presidencial supletoria, hay que decir que era una vía innecesaria pues se podía directamente enviar a los parlamentarios de Batasuna al Grupo Mixto como antes ya he apuntado11, y que, además, plantea en sí misma las dudas que sobre tales Resoluciones ha manifestado el Tribunal Constitucional. En todo caso la conclusión que se refleja en el escrito del Presidente del Parlamento vasco al Presidente del TS en fecha 9 de junio de 2003 es que como consecuencia de lo anterior, “esta Cámara se encuentra ante la imposibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales arriba citadas”. Por ello esta postura es calificada por el TS en su auto de 18 de junio de 2003 “como un artificio que fue creado con el fin de obstaculizar la final materialización de lo resuelto por este Tribunal”12. La Mesa del Parlamento vasco siguió ratificándose en “la imposibilidad legal de dar cumplimiento a las medidas propuestas en el Auto del Tribunal Supremo de 18 de junio” hasta el punto de reconocer el 9 de septiembre de 2003 a ABGSA el derecho a cobrar su subvención como grupo, lo que condujo al TS (1 de octubre de 2003) a declarar la nulidad de todos los acuerdos del Presidente, de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento vasco relacionados con esta polémica, basándose en los artículos 6.3 (los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho) y en el 6.4 (fraude de ley) del Código Civil. La reiterada negativa de los órganos rectores del Parlamento vasco a ejecutar las resoluciones del TS permitió finalmente que la legislatura acabara en 2005 sin que el Grupo AGBSA se hubiera disuelto. Este comportamiento tuvo, por ello, una repercusión penal a partir de junio de 2003 en que tanto el Ministerio Fiscal como el denominado Sindicato Colectivo de Funcionarios “Manos Limpias” presentaron sendas querellas criminales contra el Presidente del Parlamento vasco, Juan Mª Atutxa (PNV), y los miembros de la Mesa,

Gorka Knörr (Vicepresidente Primero-EA) y Kontxi Bilbao (Secretaria Segunda-EB) por el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal. Tras diversas vicisitudes procesales, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictó sentencia el 7 de noviembre de 200513 apreciando falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de la conducta al entender que los imputados “actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria”, ya que desarrollaron su acción en el ejercicio de las funciones propias de su condición de parlamentarios. Esta sentencia fue recurrida en casación por el Sindicato “Manos Limpias” y el TS en La reiterada negativa su sentencia de de los órganos rectores 10 de noviembre del Parlamento de 2006 mantuvo un criterio radicalvasco a ejecutar las mente diferente resoluciones del TS sobre la inviolapermitió finalmente que bilidad parlamen- la legislatura acabara en taria, devolviendo 2005 sin que el Grupo las actuaciones al AGBSA se hubiera TSJPV para que disuelto. dictara nueva sentencia entrando en el fondo de la cuestión. La diferencia fundamental se concentró en la calificación de los hechos de 5 y 6 de junio de 2003 como “actos parlamentarios” que había realizado el TSJPV. Para el TS, “la función del cargo es la actividad parlamentaria” y distingue entre “actos parlamentarios estrictamente considerados”, que serían de naturaleza política “como la producción legislativa, la aprobación de los presupuestos generales y el control del Gobierno Vasco” y actos “de orden interno”, que serían “de naturaleza más bien administrativa, que son aquellos que tienen como finalidad instrumental organizar internamente la Cámara (calendario de actuaciones, tramitación de escritos y labores legislativas, coordinar los trabajos de sus distintos órganos, etc.)”. Aplicando esta doctrina a los hechos enjuiciados, el TS entiende que el comportamiento de los imputados consistía en “un acto

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hermes nº: 7 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice de ejecución de una sentencia firme, que requería la cooperación de los responsables de la Cámara para su ejecución, a los efectos dispuestos en el art. 118 de la Constitución española, y en el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” y “[n]o dar cumplimiento a un mandato judicial en ejecución de lo resuelto en una sentencia firme es, en definitiva, no aplicar la ley. Y es meridiano que los actos parlamentarios no pueden nunca dirigirse al incumplimiento de la ley. Por ello, la imputación del acto en que consisten estas actuaciones, desde la perspectiva expuesta, es un acto de instrumentalidad parlamentaria, por su contenido y finalidad, pero no un acto de producción legislativa, ni de control del Gobierno. Correlativamente, el acuerdo que pueda adoptarse (para tratar de ejecutar lo resuelto) ni altera la composición de la Cámara ni afecta a su soberanía”. Devueltas las actuaciones al TSJPV, la Sala de lo Civil y Penal de Cuestión diferente es este Tribunal dictó si cabe la aplicación nueva sentencia el de tal tipo penal a 19 de diciembre los que se relacionen de 2006 absolvienpolíticamente con do a los acusados los miembros de la del delito de desantigua Batasuna. obediencia14. Para ello, se apoyó en el entendimiento de que en tal delito es necesario, al menos, una “actitud de reiterada y evidente pasividad a los largo del tiempo sin dar cumplimiento a lo mandado, es decir, la quien sin oponerse o negar la misma, tampoco realiza la mínima actividad exigible para su cumplimiento” y en el caso de autos “no cabe apreciar que los tres imputados permanecieran absolutamente pasivos, no realizando la actividad mínima necesaria para llevar a cabo aquellos requerimientos, sino que, como señaló el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, éstos sí que trataron de arbitrar los mecanismos jurídicos necesarios para llevar a efecto aquellas resoluciones”. Para el TSJPV, los imputados intentaron buscar un cauce para cumplir las resoluciones judiciales, “lo que en definitiva no se obtuvo por causas ajenas a su voluntad”, descartando cualquier pacto defraudatorio o connivencia con los miembros de la Junta de Portavoces.

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Finalmente, en este apartado de la continuación de la actividad del partido disuelto hay que hacer mención a que, como al principio ya he mencionado, la LOPP establece que su incumplimiento “dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal” (art. 12.1.a). Esta responsabilidad penal parece que sólo podría ser la del art. 556 del Código Penal: “Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 [reos de atentado], resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.” Este es el precepto que se debería aplicar a los miembros de la antigua Batasuna que sigan actuando como si la ilegalización no se hubiera producido. Cuestión diferente es si cabe la aplicación de tal tipo penal a los que se relacionen políticamente con los miembros de la antigua Batasuna. Personalmente, me parece muy complicado jurídicamente entender que tales personas actúan como cooperadores necesarios del delito de desobediencia de los antiguos miembros de Batasuna. Sin embargo, tal cuestión han de decidirla los tribunales de justicia. Hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha entendido que pueden existir “elementos suficientes para iniciar la investigación penal” y, para ello, abrió la fase de instrucción con el objetivo de averiguar si efectivamente cabe la existencia de un delito de desobediencia al Tribunal Supremo por reunirse con Batasuna, tanto en el caso del Lehendakari Ibarretxe como en el del secretario general del PSE-EE, Patxi López.

2. CREACIÓN DE UN NUEVO PARTIDO O UTILIZACIÓN DE OTRO YA INSCRITO QUE CONTINÚE O SUCEDA LA ACTIVIDAD DE UN PARTIDO DECLARADO ILEGAL Y DISUELTO La LOPP impide, en segundo lugar, la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito que continúe o suceda al disuelto (art. 12.1.b y 12.3 LOPP). En el caso concreto de Batasuna sólo sería posible su conversión en un nuevo partido si éste proclamara desde el mismo día de su constitución que condena la violencia terrorista, que no la apoyará si se siguiera produciendo y que su programa político sólo se desarrollaría por las vías previstas en el ordenamiento jurídico actualmente vigente. Creo que esta sería la única


hermes nº: 8 de 9. Los efectos de la ilegalización de partidos políticos. Eduardo Vírgala Foruria

Aurkibidea/Índice forma de destruir la presunción contraria que se deduce del art. 12.3 LOPP que establece como criterios para determinar la conexión entre un partido disuelto y uno nuevo en formación (o la utilización de otro ya existente) la “similitud sustancial de ambos partidos políticos, de su estructura, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución”. Lo anterior significa que es un dato decisivo en la apreciación de la continuidad del partido disuelto en el nuevo en formación “su La declaración de disposición ilegalización de un a apoyar la partido produce violencia o el la apertura de un t e r ro r i s m o ” y teniendo procedimiento de en cuenta el liquidación patrimonial razonamiendestinándose el to de la senpatrimonio resultante a tencia de actividades de interés ilegalización social o humanitario de Batasuna, parece que en este caso no hay otra forma de establecer una solución de continuidad que proclamando expresamente el rechazo de la violencia y el terrorismo. Sería aquí también de aplicación la sentencia del Tribunal Constitucional antes señalada de que puede esperarse del nuevo partido, “si efectivamente no acepta más instrumentos que los del voto y el debate libre, una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos; y ello por respeto, en primer lugar, a aquéllos cuyo voto se busca para integrar, en su nombre, la voluntad del poder público. Con ello habría de bastar para deshacer la eficacia probatoria de indicios que, contra manifestación tan inconcusa, difícilmente podrían acreditar una realidad que así se desvirtúa”15.

Hay que recordar también en lo relativo a la formación de ese hipotético nuevo partido que no podrían ser promotores del mismo los antiguos dirigentes de Batasuna que hubieran “sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal”, salvo rehabilitación judicial previa (art. 2.1 LOPP). En todo caso, el problema que puede producirse es que la presentación en el registro de partidos políticos de uno nuevo que suceda a Batasuna sólo puede impugnarse si así lo decide el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, o el Ministerio Fiscal (art. 12.3 LO 6/2002). Si se pretendiera la utilización de un partido ya existente para que continúe o suceda al disuelto, también sería de aplicación el art. 12.3 LOPP, es decir, que, a partir de las investigaciones realizadas por los diferentes Cuerpos de seguridad, se pudiera demostrar la vinculación entre un partido “tapadera” (ya inscrito en el Registro) y la antigua Batasuna, teniendo en cuenta si existe similitud sustancial de ambos partidos, de su estructura, organización y funcionamiento; de las personas que los componen, rigen, representan o administran; de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución. También en este caso, sólo podrían acudir a la Sala del art. 61 LOPJ el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal.

3. APERTURA DE UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL Finalmente, hay que señalar que la declaración de ilegalización de un partido produce

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Aurkibidea/Índice la apertura de un procedimiento de liquidación patrimonial destinándose el patrimonio resultante a actividades de interés social o humanitario (art. 12.1 LO 6/2002). Situación ciertamente compleja en el caso de Batasuna en que gran parte de los locales que presuntamente actuaban como sedes del partido estaban a nombre de particulares o personas jurídicas diferenciadas del partido político. En este caso, como sucede con las denominadas Herriko Tabernas, la única posibilidad es utilizar caso por caso la técnica jurídica del “levantamiento del velo”, penetrar en el sustrato material de la persona física o jurídica titular de la taberna, local, etc., y demostrar que realmente se está encubriendo la propiedad real de Batasuna.

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Dejando a las Cámaras parlamentarias y a los entes

locales la forma de dar cumplimiento a tal disolución, bien a través de una previsión expresa en su Reglamento, bien aplicando las previsiones genéricas sobre la organización interna y, en todo caso, la de atribución residual a un órgano (la Mesa en los Parlamentos) de las funciones no otorgadas a un órgano específico: E. Vírgala Foruria, “Los partidos políticos ilícitos tras la LO 6/2002”, en Teoría y Realidad Constitucional, nº 10-11, 2002-2003, pp. 241-242. 8

Todas las resoluciones judiciales respecto de la

disolución del Grupo ABGSA pueden verse en http://www. parlamento.euskadi.net/c_temas_monograficos_2.html#Docu mentos%20relacionados%20con%20la%20sentencia%201/ 2003%20de%20la%20sala%20especial%20art.%2061%20L OPJ%20del%20Tribunal%20Supremo (última visita 22 de marzo de 2007).

NOTAS 9 1

Al margen del análisis de este artículo quedan los

efectos de la ilegalización en relación con las agrupaciones electorales (Disp. Adic. 2ª LOPP). 2

Auto TS-Sala especial de 20 de mayo de 2003, p. 10.

STC 99/2004, de 27 de mayo (f. j. 19). Las sentencias

del Tribunal Constitucional pueden obtenerse en http://www.

10

Auto TS-Sala especial de 20 de mayo de 2003, pp.

11

Aunque fue la efectivamente ejecutada por la Cáma-

10-11.

ra foral navarra.

boe.es/g/es/bases_datos/tc.php . 12 3

Auto TS-Sala especial de 18 de junio de 2003, p. 5.

STC 68/2005, de 31 de marzo (f. j. 16). 13

Todas las resoluciones judiciales atinentes a este

Auto del Juzgado de instrucción nº 5 de 26 de agosto

caso pueden verse en http://www.parlamento.euskadi.net/

de 2002 (puede consultarse en http://www.elmundo.es/espe-

c_temas_monograficos_2.html#Querella%20por%20desobedi

ciales/2002/08/espana/batasuna/Integro.pdf; última visita 22

encia (última visita 22 de marzo de 2007).

4

de marzo de 2007), p. 358 (negrita en el original). 14 5

Auto del Juzgado de instrucción nº 5 de 26 de agosto

de 2002, p. 370 (negrita en el original). 6

Una copia del mismo se encuentra en la dirección

http://parlamento.euskadi.net/actual/auto_20020906.pdf. Negrita en el original.

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Esta sentencia está recurrida en casación por el

Sindicato “Manos Limpias” y en el momento de escribir estas líneas el TS todavía no ha dictado sentencia. 15

STC 99/2004, de 27 de mayo (f. j. 19).


Aurkibidea/Ă?ndice


Aurkibidea/Índice

Sabino Arana Fundazioa bertsolarien belaunaldi berriarekin oan den apirilaren 21ean, Tolosako Leidor antzokian egin zen Sabino Arana Fundazioak antolatzen duen Bertso Paperen Lehiaketako sari-banaketa. Aurtengo hau laugarren aldia da eta Euskadi osoko 300etik gora eskola-umeek parte hartu dute. Hamabi onenek, Lehiaketa osatzen duten lau kategorietako bakoitzetik hiruk, Sabino Arana Fundazioko lehendakari Juan Maria Atutxaren eta Tolosako alkate Jokin Bildarratzen eskutik jaso zituzten sariak. Ekitaldia 12:00etan hasi zen eta aretoa girotzeko, The Uski’s surf-rock talde bizkaitarrak jardun zuen; taldearen “Barikun” azken (bigarren) diskoko kantu batzuk jo zituzten. Urretxindorra Ikastolako irakasle, idazle eta ipuin kontalari Antton Irustaren ardura izan zen kategoria bakoitzean irabazi zuten bertsolari gazteak aurkeztea. Horrenbestez, ikasturte honetan (2006-2007), A kategorian (Lehen Hezkuntzako 2. zikloa) irabazlea Paul Iruretagoiena Rezola izan da, Joxemiel Barandiaran Ikastetxekoa (Ataun). Bigarren eta hirugarren postuetan Bertol Murua Gorostidi, Samaniego H.I. Ikastetxekoa (Tolosa), eta Oier Begiristain Txapartegi, Joxemiel Barandiaran Ikastetxekoa (Ataun), geratu dira, hurrenez hurren.

J

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B kategorian (Lehen Hezkuntzako 3. zikloa) irabazlea Jone Alberdi Ballina izan da, Urretxu-Zumarraga Ikastolakoa. Kategoria honetako bigarren sailkatua Maialen Akizu Bidegain, Gainzuri Ikastetxekoa (Urretxu), izan da eta hirugarrena, Manex Lazkano Arandia, Albizturko Eskolakoa (Albiztur). Hirugarren kategorian, C (DBHko 1.a eta 2.a) lanik onena Elene Lejarzegi Anakaberen izan da, Resurrección Maria de Azkue Ikastolakoa (Lekeitio) bera, eta atzetik izan ditu Amaia Iturriotz Etxaniz, Urretxu Zumarraga Ikastolakoa eta Imanol Irazustabarrena Garmendia, Aralar Institutukoa (Alegia). Azkenik, D kategorian (DBHko 3.a eta 4.a), Xabier Iturraspe Gandiaga, Resurreccion Maria de Azkue Ikastolakoa (Lekeitio), izan da irabazlea. Bigarren postuan Eneritz Arzallus Alustiza, Ikasberri Ikastolakoa (Azpeitia) geratu da eta hirugarrenean, Izaro Zinkunegi Barandiaran, Azpeitiko ikastola bereko ikaslea. Hamabi sarituek jasoko duten saria lau eguneko bidaia izango da, bakoitzak pertsona bik lagunduta; zehazki Valentziako Arte eta Zientzien Hirira eta Terra Mitica Gai Parkera joango dira ekainaren azken aldera.


Aurkibidea/Índice

Euskal Abertzaletasunak Ehun Urte Elorrion

La Guerra Civil en Euskadi a través de 10 Atalayas

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ras su paso por la Sala de Exposiciones del Archivo Foral de Bizkaia, la Sala Manu Egileor del Museo del Nacionalismo Vasco de ArteaArratia acoge hasta el próximo 31 de diciembre la exposición “10 atalayas para una guerra”. La muestra, realizada por el propio Museo, invita a estudiar y saber, a conocer y reconocer acerca de las diferentes etapas y situaciones que la guerra civil 1936-1939 generó en Euskal Herria. El hilo conductor de esta exposición lo constituye el trabajo callado y arriesgado de quienes en la trágica coyuntura abierta en 1936, escribieron, fotografiaron e informaron de lo que en Euskadi y en todo el Estado se vivió, luchó y padeció. José Lekaroz, Jesús Garritz, Cruz Salido, Francisco Turrillas, José Olivares, Jesús Insausti, Agustin Zubikarai, George L. Steer, Noel Monks, Mathieu Corman, David Seymour, Indalecio Ojanguren, Valentín Beradre, Vicente Garay… y tantos otros periodistas y fotógrafos anónimos, dejaron un testimonio, aún hoy en día digno de recobrar para que la memoria y el recuerdo los dignifique y reconozca. “10 atalayas para una guerra” a través, precisamente, de 10 atalayas –lugares que desde la altura ayudan a descubrir y avistar– construidas mediante una gran cantidad fotografías, portadas de periódicos de la época y otros testimonios gráficos, mediáticos, bibliográficos, etc. pretende realizar una aproximación a las plasmaciones de aquel conflicto en suelo vasco. Gracias a todos estos materiales, documentos, objetos, algunos de los cuales pueden contemplarse por primera vez, la muestra ayuda a rememorar entre otros, aspectos tales como la sublevación militar de julio de 1936 y la resistencia a ésta, la materialización de la autonomía y del autogobierno vascos, los principales hechos bélicos y sus consecuencias en diferentes sectores sociales, el exilio de los niños, la vida en la retaguardia, las secuelas de la contienda, etc. “10 atalayas para una guerra” puede contemplarse en la sala de exposiciones Manu Egileor de Artea-Arratia hasta el 31 de diciembre de 2007, de de martes a sábado, de 11:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas; y los domingos y festivos de 11:00 a 14:00 horas.

lorrioko EAJ-PNVk eta Gure Ondarea Elkarte Kulturalak, hiribilduko erakunde jeltzalearen mendeurrena ospatzeko antolatutako ekitaldien artean, joan den apirilaren 13an “Nacionalismo Vasco en Elorrio (1894-1937)” liburua aurkeztu zen. Argitalpena, Roman Berriozabal Azpitarteren (Elorrio, 1957) ikerketa-lan bat da eta Sabino Arana Fundazioak argitaratu du. Lanaren asmoa da, euskal abertzaletasunaren lehenengo garaietatik Elorrion haren gogo-asmo legitimoak eta demokratikoak hedatzeko behar egin duten ehunka elorriarren gomuta berreskuratzea. Aztertutako epealdia oso zehatza da, ezen 1894an abiatzen da eta 1937an amaitzen. Lehenengo data herriko abertzaletasunaren berri ematen duten lehenengo albisteak agertzen diren uneari dagokio. Bigarrena, bestalde, nola ez, Gerra Zibilak eta, ondorioz, altxatutako indarrek Elorrio okupatu zuteneko uneak ezartzen dute. Beraz, Elorrioko abertzaletasunaren lehenengo 43 urteen historia da. Lanak 76 atal ditu, kronologikoki antolatuta, eta Jose Antonio Ardanza lehendakariak egin dio berbaurrea. Haietan barrena, alde batetik, herriko EAJren historia berreraikitzen da eta, aldi berean, historia hori erakutsi eta sakonago ezagutzen laguntzen, sorrerari, hedapenari eta jarduerari dagokienez bereziki, baita haren egoitzarena ere, hau da, batzokiarena, Testuak irudi ugari ditu lagun, argazki horietako asko ezezagunak Egileak Roman Berriozabalek, gainera, herriko jelkideez eman nahi izan duenaz gain, beste informazio bat ere erantsi du: beste erakunde politiko nahiz sindikal batzuetako militanteak izan ziren Elorrioko gizon eta emakumeei, bereziki Bigarren Errepublikaren sasoikoei, buruz daukan informazioa, haien guztien gaineko gomuta berreskuratzeko asmoarekin. Orobat, ekitaldi horien artean “¡Nunca más! Imágenes de guerra 1936-1939” erakusketa ibiltaria ere aurkeztu zen. Erakusketa Sabino Arana Fundazioaren Euskal Abertzaletasunaren Museoak antolatu zuen eta gerrek eragiten dituzten ondorio samingarri eta hondagarriez gogoeta eginarazteko dago pentsatuta Azkenik, apirilaren 20an, Aranzadi Zientzia Elkarteko kide batek “Desehorzketen bitartez memoria berreskuratzea” izenburudun hitzaldia eman zuen, gerra zibilean desagerrarazitakoak, fusilatutakoak eta hobi komunetan lurperatutakoak aurkitu, lurpetik atera eta identifikatzeko Aranzadi Zientzia Elkartea egiten ari den ikerketa-lanak azaltzea xede.

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Artur Mas, Anxo Quintana y Josu Jon Imaz ofrecen su visión sobre el modelo de estado plurinacional ajo el título general de “GALIZA, EUSKADI, CATALUNYA: el Estado plurinacional como reto”, los pasados 21 de febrero y 7 y 21 de marzo, respectivamente, se celebraron sendas conferencias en las que Artur Mas, Anxo Quintana y Josu Jon Imaz ofrecieron su visión sobre la necesidad de transformar el Estado español y avanzar hacia la consecución de un Estado plurinacional. El encargado de inaugurar el ciclo fue Artur Mas, secretario general de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), quien se mostró esperanzado de que el Tribunal Constitucional “deje indemne” el Estatut, de modo que permanezca “íntegramente como lo apoyó el pueblo de Cataluña”. Asimismo, advirtió que, si se ven afectados por esta resolución artículos “neurálgicos”, se “decapitaría” el estatuto y se generaría “un problema grave de relación entre Cataluña y el Estado”. El 7 de marzo, Anxo Quintana, vicepresidente de la Xunta de Galicia y portavoz nacional de BNG, se refirió al proceso de negociación para la elaboración de un nuevo Estatuto de Autonomía en Galicia, bloqueado por la oposición del Partido Popular. El líder del BNG afirmó que es mejor “aparcar” la negociación mientras no haya un cambio en la actual situación política. En ese sentido, acusó al Partido Popular de mantener una “estrategia de confrontación insostenible, propia de una organización de extrema derecha”. Según explicó, esta situación de confrontación afectó a la posibilidad de llegar a un acuerdo para la reforma del Estatuto gallego. Preguntado por la actitud del PSOE en torno al autogobierno gallego, Quintana afirmó que esta fuerza política podrá ahora demostrar su “voluntad autonomista” en las negociaciones entre la Xunta y el Gobierno del Estado para transferir nuevas competencias a Galicia. Entre el paquete de siete com-

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petencias que reclamará el Gobierno gallego a corto plazo están la Seguridad Marítima, la Inspección Laboral o los archivos y bibliotecas propiedad del Estado, pero gestionados por la comunidad autónoma. En la conferencia, el portavoz nacional del BNG apostó por “terminar con un modelo de EstadoNación propio del siglo XIX” que además “relega a Galicia a un papel secundario”. El ciclo de conferencias “GALIZA, EUSKADI, CATALUNYA: el Estado plurinacional como reto”, organizado por Sabino Arana Fundazioa lo clausuró el 21 de marzo el presidente del Euskadi Buru Batzar de EAJ-PNV, Josu Jon Imaz, quien apostó hoy por “buscar aliados en el seno de la sociedad española”, más allá de los catalanes y gallegos, para lograr un Estado plural y “dar salida al contencioso vasco”. Además, afirmó que “nadie busca irse de aquel entorno en el que se le acepta como es”. Imaz recordó que la actual alianza Galeuscat, formada por PNV, CiU y BNG, tiene como objetivo “transformar un Estado español que no termina de aceptar el pluralismo en su expresión político-territorial, identitaria, cultural y lingüística”. “Galeuscat ha nacido precisamente para sustituir una visión anacrónica de la soberanía del pueblo español por una concepción más pluralista”, aseveró. A su juicio, para conseguir este objetivo un Estado plural “hay dos caminos: el de la convicción y la cooperación por un lado, y el de la confrontación por otro”. “Nosotros somos un pueblo pequeño y necesitamos utilizar la inteligencia y la sabiduría”, señaló, para recordar que “la estrategia del vasco ha sido siempre la del pacto, la de la negociación, la de la cooperación”. En este sentido, precisó que “el camino a seguir es el de la convicción y la cooperación, en definitiva, el del pacto interno en la sociedad vasca y el pacto externo con el Estado”. Por ello, apostó por colaborar “con los aliados estratégicos”, como son sus socios de Galeuscat, “y con todos aquellos sectores aperturistas y democráticos de la sociedad española, con los que miran la realidad sin prejuicios y tratan de buscar soluciones”.


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En la hora del desconcierto uentan que los monjes del monasterio gascón de Lodève, declararon santo a un ratón que se había comido una hostia consagrada. Tal era la pretensión de Batasuna al presentar listas compuestas por miembros de Batasuna bajo el pabellón de ANV.

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Batasuna tomó temperatura al Gobierno en estado de febrilidad (de Batasuna, no del Gobierno) y este último le devolvió el termómetro con 30 grados centígrados, plena hipotermia; así de esclarecedora resultó la resolución del Gobierno y Fiscalía General, valga la redundancia, al perseguir la ilegalización de unas listas electorales y permitir la presencia de otras. Los Tribunales, aplicando una Ley de Partidos de truculenta interpretación, acabaron por satisfacer las pretensiones gubernamentales y de esa extraña manera lo legal en Bakio resultó ilegal en Bermeo. Otro registro térmico hubiese significado la aceptación de las candidaturas en las tres capitales y Parlamento de Navarra. En ese caso el Gobierno, ilegalizando lo menos habría dado paso a lo más, y hubiésemos podido afirmar que “el proceso”, a trancas y barrancas, se retomaba. Pero así y todo un designio apenas oculto estaba tras la estratagema de los unos y los otros: que no se rompa nada para siempre. Entiéndasenos, en términos políticos “siempre” es “un largo período que se hace particularmente complicado”.

Lo que ocurre es que el factor tiempo acucia y la disponibilidad de éste no es igual para todos. Y ahora el Gobierno puede esperar. Superó el atentado de Barajas que le sirvió de monumental vacuna contra futuros atentados; ningún otro le tumbará antes de las próximas generales porque ha ganado la batalla de la opinión pública que no le responsabiliza de haber intentado la paz, ni le exige su disolución por el fracaso. ETA dispone de todo el tiempo del mundo para aproximarse a la inexorable derrota final. Batasuna no; su valor de cambio político depende de su permanencia en la escena institucional y más difícil resulta su mantenimiento cuanto mayor es la población, donde la inmediatez de la presencia militante es siempre menos eficaz que la intervención en las corporaciones. Qué decir de Navarra, durante decenios testimonio del carácter auténticamente nacional de Batasuna, forzada ausente en la hora del cambio que en ese territorio crisol se está produciendo. El desconcierto ha prendido en Batasuna y sabedores de que su espacio se achica, dirigen sus reproches contra todos, recordándonos con su actuación presente la descripción del fanatismo que hacía George de Santayana: aquellos que tras perder sus opciones redoblan sus esfuerzos.

Txema Montero Koldo Mediavilla

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