EL SISTEMA RESTAURATIVO
EDICIÓN 001
Temas destacados
Artículo
Los TOAR como forma de recomponer el tejido social y sancionar a los máximos responsables de graves crímenes internacionales”
Artículo
Justicia Restaurativa y elementos artísticos y culturales en función de los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-reataurador (TOAR)
Entrevista
El Sistema Restaurativo y sus retos - Subsecretaria Claudia Liliana Erazo
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente
HARVEI DANILO SUÁREZ
Secretario Ejecutivo
CLAUDIA LILIANA ERAZO
Subsecretaria Ejecutiva
CAROLINA SILVA ORTÍZ
Jefe jefe de oficina asesora Sistema
Autónomo de Asesoría y DefensaVíctimas SAAD-V
Edición y Diagramación
ADRIANA AREIZA GUZMÁN
Abogada Programa de Formación
Permanete - PFP
DAVID FELIPE GUARÍN HERNÁNDEZ
Abogado Programa de Formación
Permanete - PFP
CARLOS Y. BARBOSA ESCOBAR
Diseñador Gráfico
SISTEMA RESTAURATIVO
NIDO
Decisiones Judiciales
“Los
internacionales”. 01 06 14 02 El Sistema Restaurativo y sus retosEntrevista Subsecretaria Claudia Erazo 18 03 Sistema Restaurativo 24 04 CONTE
Artículo académico David Felipe Guarín:
TOAR como forma de recomponer el tejido social y sancionar a los máximos responsables de graves crímenes
Justicia restaurativa y elementos artísticos y culturales en función de los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador [TOAR].
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05 28 Fortaleciendo la representación 06 Manual de Justicia Transicional Restaurativa 07 30 31 Jornadas Pedagógicas 08
Resolución No. 3479 de 2023
“Por medio de la cual se fijan criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restauradorreparador (TOAR)”
La SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad , le corresponde hacer un monitoreo estricto de este y promover el desarrollo de programas de reparación, pues su materialización implica la concreción del aporte real que los comparecientes hacen a la realización de los derechos de las víctimas y a
DECISIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA RESTAURATIVO
su dignificación, de manera que materializa los fines del sistema transicional, esto sumado al respeto y acatamiento del principio de estricta temporalidad .
Criterios para la categorización de los comparecientes para efectos de determinar sus obligaciones en materia de reparación. 1 1 2
Existe un régimen de condicionalidad general que es exigible a todos los comparecientes, dado que existe un deber de aporte y compromiso mínimo y genérico con el Sistema Transicion-
1. JEP, Sección de Apel�ción del Tribun�l p�r� l� P�z. Sentenci� Interpret�tiv� 01 de 2019, p�rr. 181
2. Artículo 5 tr�nsitorio del Acto Legisl�tivo 1 de 2017
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al, y uno que denominó régimen de condicionalidad estricto, exigible a quienes habiendo participado en crímenes graves no fueron seleccionados por la SRVR y por lo tanto pueden ser favorecidos mediante mecanismos no sancionatorios de definición de su situación jurídica , incluyendo la renuncia a la persecución penal, lo que implica la exigencia de un “nivel de condicionalidad alto y estricto en tanto la naturaleza de los delitos de los que se trata puede demandar una contribución mayor a los derechos de las víctimas” .
Ahora bien, el régimen de condicionalidad estricto, exigible a quienes podrían acceder a mecanismos no sancionatorios, no implica la imposición de restricciones de libertades y derechos, pero la actividad reparadora debe ser proporcional a la afectación o daño causado. También debe respetarse el derecho a la igualdad y no imponer obligaciones de reparación a los partícipes no determinantes que sean más gravosas que las previstas para los máximos responsables de los patrones macrocriminales asociados.
Por lo cual, la SDSJ en el marco de su autonomía e independencia funcional, debe especificar el plan, proyecto o programa del gobierno nacional en el que incorporará a cada compareciente no seleccionado por la SRVR y definir su tiempo de vinculación, en atención a los criterios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad .
Según lo anterior, la SDSJ debe aplicar el principio de proporcionalidad al momento de determinar las actividades de reparación exigibles a cada uno de los comparecientes
que se encuentran bajo su órbita de competencia. Así pues, las obligaciones exigibles en materia de reparación a los comparecientes cuya situación jurídica será definida por la SDSJ deben tener en cuenta (i) las conductas cometidas por cada uno de ellos y las circunstancias en que ocurrieron; (ii) sanciones impuestas a los máximos responsables; y (iii) las obligaciones impuestas a otros actores del conflicto.
En este sentido, la Sala considera que los factores relevantes a tener en cuenta para determinar las obligaciones en materia de reparación son:
Gravedad de las conductas cometidas por el compareciente: es necesario analizar los delitos particulares cometidos, así como los motivos para cometerlos y los medios utilizados para tal fin, entre otros aspectos circunstanciales de la(s) conducta(s) por la(s) que se somete a la JEP.
Nivel de participación / rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas: En este punto resulta relevante establecer el rol desempeñado por el compareciente en las conductas punibles que se le imputan y por las que comparece. Así, por ejemplo, resulta relevante determinar si el compareciente (i) tenía mando y control del personal en la ejecución de la conducta punible, (ii) no tenía tal mando o control, pero participó de forma directa en la ejecución de los hechos, o (iii) no participó directamente en la comisión de los hechos, pero jugó un rol secundario consis-
3. JEP, Sección de Apel�ción, Sentenci� TP-SA-RPP No. 230 del 10 de febrero de 2021.
4. JEP, Sección de Apel�ción, Sentenci� TP-SA-RPP No. 230 del 10 de febrero de 2021.
5. JEP, Sección de Apel�ción, Sentenci� Interpret�tiv� 5 del 17 de m�yo de 2023.
6. Jurisdicción Especi�l p�r� l� P�z, Tribun�l p�r� l� P�z, Sección de Apel�ción, Sentenci� interpret�tiv� TP-SA Senit 5 de 2023, p�rr. 188.
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tente, por ejemplo, en contribuir a su encubrimiento. En este sentido, es necesario determinar las acciones u omisiones en las cuales incurrió que sean determinantes en el curso causal, siempre que haya habido dolo o culpa con representación. A mayor mando e incidencia de las acciones u omisiones habrá mayor responsabilidad.
Número de hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP atribuidas al compareciente: en este punto, resulta relevante analizar si el compareciente cometió un número plural de hechos o conductas punibles de competencia de la JEP, en cuyo caso deberá exigírsele un nivel más alto de reparación.
Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP: el hecho de que el compareciente hubiera cometido conductas delictivas en un número plural de unidades militares podría indicar un mayor grado de compromiso.
Características individuales del compareciente: en este punto resulta relevante analizar, entre otros, la edad, el grado de escolaridad e instrucción, el rango o grado militar (de ser aplicable) y la condición social y económica del compareciente.
Número y características específicas de las víctimas de cada hecho o conducta cometida por el compareciente: según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, el cual hace referencia a la centralidad de las víctimas, es deber del Estado dimensionar la gravedad de
las conductas acontecidas al momento de establecer las medidas restaurativas. Por ello, la gravedad de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH es mayor cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, condiciones que deben ser consideradas al momento de establecer las sanciones propias y definir situación jurídica.
Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP que se le atribuyen: en este punto resulta relevante considerar el estado de avance de los procesos correspondientes en la justicia ordinaria . 7
En ese sentido, si bien las obligaciones en materia de reparación y restauración no son una sanción, estas sí son una condición para emitir una decisión judicial que resuelva la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes, que deben satisfacerse en favor de las víctimas y que, por lo menos por un tiempo, no les permiten el goce libre y efectivo de todos sus derechos y libertades, como es la libertad de trabajo, debe haber límites claros, objetivos y
7. Estos criterios igu�lmente se rel�cion�n con los que h�n sido utiliz�dos por l� SRVR p�r� determin�r � los m�ximos respons�bles, denomin�dos como “elementos objetivos de medición”, los cu�les h�n sido consolid�dos por l� SA, en l� Senit 5, �sí: (i) gr�ved�d cuy� medid� viene d�d� por el gr�do de �fect�ción de derechos fund�ment�les y colectivos, �sí como por l� mod�lid�d de los hechos en términos de violenci� y sistem�ticid�d; (ii) selección y represent�tivid�d, que h�ce �lusión � l� represent�tivid�d de los hechos proces�dos o l� identific�ción de person�s con �ltos r�ngos que h�y�n sido represent�tivos en el p�trón m�cro crimin�l; (iii) c�r�cterístic�s diferenci�les de l�s víctim�s; (iv) c�r�cterístic�s de los respons�bles; (v) disponibilid�d prob�tori�.
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que ofrezcan seguridad jurídica a los comparecientes y a las víctimas y trato proporcional frente a otros comparecientes en atención a los criterios descritos. Por ello se sugiere el siguiente parámetro de categorización de los comparecientes de acuerdo con su grado de responsabilidad:
Los de mayor responsabilidad: su rol fue determinante en la comisión de graves crímenes y que, conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días. Así, por ejemplo, serán parte de esta categoría aquellos comparecientes con un rango militar medio o alto, con mediana y alta formación académica que hayan cometido (i) un número plural de conductas punibles, (ii) en un número plural de unidades militares, y (iii) en contra de un número plural de víctimas o víctimas de especial protección constitucional, y respecto de quienes exista disponibilidad probatoria que permita concluir su responsabilidad.
Los de responsabilidad media: a pesar de tener una participación directa en la comisión de crímenes graves, su rol no fue determinante en la comisión de los mismos y que, conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre cuatro (4) meses y un (1) año. Así, por ejemplo, serán parte de esta categoría aquellos comparecientes con un rango militar bajo, medio o alto, de nivel de escolaridad acorde a su rango, que hayan cometido (i) un número singular o plural de conductas punibles, (ii) en un número singular o plural de unidades militares, y (iii) en contra de un número singular o plural de víctimas que pueden o no tener especial protección constitucional, y respecto de
quienes exista disponibilidad probatoria que permita concluir su responsabilidad.
Los de menor responsabilidad: Se trata de aquellos comparecientes que no participaron de forma directa o no tuvieron un rol determinante en la comisión de crímenes graves y que, conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término entre quince (15) días y cuatro (4) meses. Así, por ejemplo, serán parte de esta categoría aquellos comparecientes con un rango militar bajo o medio y baja formación académica que hayan cometido (i) una única conducta punible, (ii) en una única unidad militar, y (iii) en contra de un número singular o plural de víctimas que no tengan especial protección constitucional, y respecto de quienes no exista disponibilidad probatoria que permita concluir un nivel de responsabilidad alto o medio. Para clasificar a esta categoría no es necesario la concurrencia de las tres condiciones enunciadas, sino que basta con el cumplimiento de alguna de ellas.
Criterios de gradualidad de los TOAR anticipados y las actividades reparadoras en la SDSJ 2
Para fijar el término de cumplimiento de los TOAR anticipados y actividades reparadoras, deben existir criterios objetivos de individualización y dosificación entre los mínimos y máximos propuestos, ese es el “ámbito de movilidad”. De manera que, se partirá del mínimo y se podrá movilizar hasta el máximo de cada categoría, dependiendo de la valoración en cada
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caso concreto de los criterios enlistados en la sección I, así como de los siguientes criterios de gradualidad:
Será menor cuando se verifiquen los siguientes factores:
Alto grado de compromiso con el Sistema
Integral para la Paz, y cuando a ello haya lugar, (i) aportes tempranos, satisfactorios, plenos y exhaustivos a la verdad, incluyendo, entre otros, aquellos presentados por medio de un escrito de compromiso claro, concreto y programado desde las fases iniciales del sometimiento a la JEP; (ii) colaboración valiosa con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y (iii) atención efectiva a los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad.
Realización previa de actos con contenido reparador, principalmente en las zonas donde cometieron los hechos o en territorios donde existan más demandas de verdad y reparación y/o mayor concentración de víctimas.
Acatamiento de decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura.
Tiempo de privación de la libertad por cuenta de procesos de competencia de la JEP.
B Será mayor cuando se verifiquen los siguientes factores
Bajo grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, incluyendo (i) aportes tardíos o parciales a la verdad, (ii) falta de
colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y (iii) reticencia a atender los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. Los ítems dos y tres, cuando ello sea exigible a los comparecientes.
Reconocimiento tardío o parcial de responsabilidad, cuando exista evidencia que sugiera un nivel mayor de responsabilidad atribuible al compareciente.
Realización de pronunciamientos y/o comportamientos revictimizantes.
Reticencia a acatar decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura.
Que el crimen se hubiera cometido causando padecimientos innecesarios a la víctima en la ejecución del delito.
Para la dosificación de las obligaciones en materia de reparación de los comparecientes, se partirá del mínimo y, de acuerdo al análisis de los criterios anteriormente enunciados, se podrá incrementar hasta el máximo de cada categoría. El incremento por cada criterio puede ser de días o meses, según sea el caso.
A
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Ocho exmiembros del Ejército
Resolución de conclusiones Dabeiba prevista para los municipios de Dabeiba, Mutatá, Frontino y Murindó ubicados en el departamento de Antioquia, es un proyecto de Educación contra el Riesgo de Minas en el que trabajarán 18 comparecientes: 7 de la fuerza pública y 11 de las Farc-EP.
Nacional, imputados por
'falsos positivos'
en Dabeiba, son postulados
ante el Tribunal para la Paz de la JEP para que les imponga sanciones propias
¿Cuáles son los proyectos restaurativos y reparadores que propone La Sala de Reconocimiento como parte de la sanción propia?
Caracterización del daño de las víctimas
- Daño a la identidad y al buen nombre.
- Daño a las relaciones familiares y comunitarias.
- Daño a la salud física y mental.
- Daño al proyecto de vida.
TOAR Anticipados
1. Siembras de Vida: Ubicado en el corredor de Chingaza – Sumapaz. Está encaminado a implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas.
2. Horizontes Seguros: Cuya ejecución está
Proyectos presentados por los comparecientes que superaron el análisis de la Sala de Reconocimiento y son presentados a la Sección de Primera Instancia para Casos con Reconocimiento del Tribunal para la Paz:
(i) La propuesta denominada: 'Mejoramiento de vías terciarias' presentada por once comparecientes;
(ii) La propuesta de restauración en pedagogía titulada: 'Catedra para la Paz' presentada por ocho comparecientes;
(iii) El proyecto productivo 'Galpones de gallinas ponedoras' presentado por once comparecientes.
Este proceso incluyó la articulación con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que lleva el proceso de 17 comparecientes, que hicieron parte de esta investigación, pero que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento.
Adicionalmente, la Sala acogió oficiosamente como propio y puso en consideración del Tribunal para la Paz dos proyectos restaurativos adicionales que guardan relación con el territorio de Dabeiba, Antioquia y que han sido socializados en el proceso dialógico-restaurativo con las víctimas, los comparecientes y el Ministerio Público:
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1. El primero, en clave de memorialización y reparación simbólica, tendiente a redignificar el lugar objeto de la investigación propia, es decir, el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia.
2. El segundo, consistente en la reconstrucción de 7 puentes que fueron destruidos por la Fuerza Pública y eventualmente otros tantos que fueron destruidos por otros actores durante el conflicto armado.
Si quiere conocer la resolucón completa de clic acá
Resolución
Representación de víctimas para el Caso 10 (SRVR):
12 Pg.
13 Pg.
La Sección de Reconocimiento avanza a todo motor ARTÍCULO ACADÉMICO
David Felipe Guarín Abogado Programa de Formación Permanete del SAAD - V
Hace unos pocos días, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) profirió el Auto TP-SeRVR-AI -No.003-2024. Esta decisión es de gran relevancia para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pues en esta es la primera vez que el Tribunal para la Paz evalúa la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables y las propuestas de sanción propia consignadas en una resolución de conclusiones proferida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), específicamente en Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 dentro del Macrocaso 1 (toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP).
Como se conoce, la SeRVR es la encargada de evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de estas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la SRVR. Igualmente, verifica que dicha resolución se corresponde con las descripciones jurídicas de las conductas reconocidas que no podrán ser objeto de amnistía e indulto ni exclusión de la responsabilidad penal. El trámite de la evaluación de correspondencia en la SeRVR es encuentra establecido en la Ley 1922 de 2018 y básicamente consiste en que una vez el Magistrado Ponente tiene a su cargo la resolución de la SRVR debe efectuar un estudio preliminar de aquella en un término de máximo 30 días. Una vez vence ese plazo, debe presentar ese informe a los demás magistrados y magistradas de la SeRVR donde se discutirá el enfoque de dicho informe y 90 días
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El Auto TP-SeRVR-AI -No.003-2024 es, efectivamente, producto del anterior procedimiento. Fue aprobado por la SeRVR y, cómo se explicaba, es la primera determinación en el marco de un estudio de evaluación de correspondencia. La metodología que utilizó la SeRVR en esta decisión fue, primero, realizar un control formal de la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 de la SRVR (en el que concluyó que el mismo se realizaba tanto en el estudio preliminar como en el desarrollo de toda la Evaluación de Correspondencia) y posteriormente efectuó un control material que abarca varios análisis, entre ellos, (i) correspondencia entre las políticas y los patrones de hechos no amnistiables, donde se analizaron los tres patrones descritos y determinados por la SRVR , además de establecer como transversal el patrón de que el trato brindado a los cautivos fue violatorio de la dignidad humana.
El Auto TP-SeRVR-AI -No.003-2024 es, efectivamente, producto del anterior procedimiento. Fue aprobado por la SeRVR y, cómo se explicaba, es la primera determinación en el marco de un estudio de evaluación de correspondencia. La metodología que utilizó la SeRVR en esta decisión fue, primero, realizar un control formal de la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 de la SRVR (en el que concluyó que el mismo se realizaba tanto en el estudio preliminar como en el desarrollo de toda la Evaluación de Correspondencia) y posteriormente efectuó un control material que abarca varios análisis, entre ellos, (i) correspondencia entre las políticas y los patrones de hechos no amnistiables, donde se analizaron los tres patrones descritos y determinados por la SRVR, además de establecer como transversal el patrón de que el trato brindado a los cautivos fue violatorio de la dignidad humana.
Igualmente, el Auto TP-SeRVR-AI -No.003-2024 realizó examen de correspondencia entre (ii) los hechos determinados y la existencia del conflicto armado de carácter no internacional -CANI, (iii) las pruebas, (iv) las calificaciones jurídicas propias realizadas por la SRVR, (v) respecto de los máximos responsables, (vi) sobre las conductas reconocidas en la SRVR, (vii) y las propuestas de sanción propia.
Sobre este último punto, la SeRVR puede, autónomamente, aceptar, rechazar, ajustar, complementar o modificar las propuestas de sanción propia realizadas en el escenario de la SRVR. Conforme con las apreciaciones de la SeRVR, basadas en el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 y el Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, las víctimas pueden, relación con las propuestas de sanción:
1.(i) Priv�r de l� libert�d � civiles p�r� fin�nci�r sus oper�ciones � tr�vés del p�go p�r� obtener l� libert�d, (ii) priv�r de l� libert�d � civiles, �sí como � milit�res y policí�s puestos fuer� de comb�te, p�r� forz�r un interc�mbio por guerrilleros presos, y (iii) priv�r de l� libert�d � civiles como p�rte de sus din�mic�s de control soci�l y territori�l. después de aprobado el informe debe presentar la ponencia con la evaluación de correspondencia ante estos mismos magistrados y magistradas quienes deciden si la aprueban o no. En caso de aprobarse, esta decisión cuenta únicamente con recurso de reposición.
1 15 Pg.
(i) proponer proyectos de sanción propia en cualquier etapa del procedimiento y a que sean evaluados por la SRVR, quien promoverá que sean tenidos en cuenta por los comparecientes.
(ii) presentar observaciones a los proyectos formulados a iniciativa de los comparecientes.
(iii) introducir observaciones a los proyectos de sanción presentados por la SRVR ante el Tribunal a través de la resolución de conclusiones.
(iv) ser consultadas sobre el contenido de los proyectos de sanción propia cuando residan en el territorio de ejecución de la sanción.
En relación con estos puntos, la SeRVR encontró que estos fueron garantizados por la SRVR en la Resolución de Conclusiones. En igual sentido, encontró esa Sección del Tribunal para la Paz que los proyectos de sanción propia presentados por la SRVR, en el marco del Macrocaso 1, es decir, a) búsqueda de personas dadas por desaparecidas, b) acción integral contra minas antipersonal, c) la propuesta Suma-PAZ , y la denominada “Componente de memoria y reparación simbólica” ; también contribuyen a consolidar la paz porque tienen como objetivo fomentar un relacionamiento pacífico entre víctimas y comparecientes a efectos de lograr una paz sostenible y reconstruir el tejido social.
Por otra parte, la SeRVR advierte la importancia de la identificación y caracterización del daño en sede de SRVR para conocer cuáles son las necesidades de las víctimas en términos de reparación, identificar cuáles son los tipos de daños que se determinaron por la Sala, definir cuál es la sanción propia consecuente con tales necesidades y medir la extensión o el alcance de la reparación. Para dicha Sección del Tribunal la SRVR realizó una insuficiente labor de identificación y caracterización del daño por lo que la SeRVR asumirá la labor de completar dicha labor.
Finalmente, la SeRVR determinó la correspondencia total de la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 de la SRVR, pero advirtió a los comparecientes su deber de continuar con sus aportes de verdad frente a las demandas que aún exigen mayor aclaración para las víctimas.
2. El proyecto contempl� los siguientes tr�b�jos, obr�s y �ctivid�des con contenido rep�r�dor y rest�ur�dor: �cciones de rest�ur�ción en �re�s degr�d�d�s de los ecosistem�s pertenecientes �l p�r�mo y �l bosque �ndino del Sum�p�z; �cciones de ecoturismo que generen beneficios loc�les y region�les � l� economí� y c�lid�d del medio �mbiente; el�bor�ción de un rel�to de los firm�ntes del AFP como �cto de rep�r�ción simbólic�, en el que se ilustren l�s consecuenci�s medio�mbient�les de l�s �cciones bélic�s de l�s FARC-EP; y educ�ción �mbient�l p�r� concientiz�r sobre l� import�nci� de los elementos n�tur�les, complement�d� con jorn�d�s de reforest�ción, recolección de residuos, entre otros.
3. Comprende (i) l� el�bor�ción de un libro y �udiolibro con enfoque de género que refleje l� vid� de l�s víctim�s �ntes, dur�nte y después del hecho victimiz�nte; (ii) un� propuest� de ped�gogí� de p�z con enfoque tr�nsform�tivo lider�d� por los comp�recientes que proporcione � l�s comunid�des los elementos teóricos, pr�cticos, experienci�les y vivenci�les de lo que fue el conflicto �rm�do en el p�ís; (iii) l� construcción de un monumento con los nombres de l�s person�s secuestr�d�s en los lug�res m�s represent�tivos de estos hechos; y (iv) l� el�bor�ción, r�dic�ción e impulso de proyectos de ley en f�vor de l�s víctim�s.
2 3 16 Pg.
¿Qué sigue después de esta decisión?
Tal como lo establece la Ley 1922 de 2018, la SeRVR debe realizar una audiencia pública, dentro de los 30 días posteriores a la evaluación de correspondencia, donde debe convocar a los sujetos procesales (víctimas, comparecientes, Ministerio Público) con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR. En este espacio es posible que la SeRVR active el mecanismo de consulta de las sanciones propias con las víctimas; sin embargo, aún no está claro cómo serán estos espacios, cómo será la participación de las víctimas y sus representantes y las metodologías que se adoptarán.
Posteriormente, la SeRVR debe proferir sentencia dentro de los 20 días siguientes a la anterior audiencia pública. En esa decisión dicha Sección del Tribunal para la Paz debe (i) imponer la respectiva sanción prevista en el listado de sanciones, atendiendo la propuesta de sanción incluida en la Resolución de la SRVR; (ii) fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción; (iii) supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que designe para tal efecto; y (iv) antes de imponer sanciones propias, verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR.
¿Por qué es relevante esta decisión para el sistema restaurativo?
El examen de correspondencia realizado por la SeRVR, en relación con la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 dentro del Macrocaso 1, resulta de gran trascendencia para las proyecciones de la JEP, como órgano jurisdiccional, y para su sistema restaurativo.
17 Pg.
03
Entrevista a:
Claudia Liliana Erazo Subsecretaria Ejecutiva
EL SISTEMA RESTAURATIVO
Abogada y candidata a maestría en DD.HH. y Democratización. Durante 18 años hizo parte de organizaciones de DD.HH. en tareas de dirección y representación, actividades en pro del respeto y promoción de DD.HH. en Colombia, y representante de víctimas ante instancias locales y organismos internacionales.
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¿Cuál ha sido la experiencia en este nuevo cargo Subsecretariacomo
Ejecutiva?
Me siento contenta con este ejercicio, sin mencionar el gran grupo humano con el que cuento, y el trabajo que vienen haciendo las Oficinas Asesoras. Así que estoy muy satisfecha de poder aportar desde este lugar a la nueva etapa en la que entra la JEP, en donde se requiere de toda una estructura institucional del Sistema Restaurativo para la imposición e implementación de las primeras Sentencias.
¿Cuáles considera son los retos de la Subsecretaría Ejecutiva en la estructuración e implementación del Sistema Restaurativo?
El principal reto es la articulación de las Oficinas Asesoras de la Subsecretaría con las Oficinas Asesoras del Sistema Restaurativo:
i) Estructuración de proyectos.
ii) Monitoreo integral.
iii) Justicia restaurativa.
iv) Memoria institucional.
Estas últimas tienen una misionalidad muy fuerte y cuentan con un recurso humano importante para este fin. No olvidemos que los Proyec-
tos Restaurativos se desplegarán por el territorio, y son los equipos de la subsecretaría que se encuentran en esos municipios o departamentos quienes necesitan estar informados y coordinados de lo que se viene trabajando del Sistema Restaurativo. Igualmente, es importante reforzar los procesos de formación y capacitación a víctimas y comparecientes para que comprendan el Sistema Restaurativo, esto es para que se identifiquen con las iniciativas que se trabajan al interior del Sistema, y los comparecientes encuentren en ellos el lugar en donde realizar los TOAR.
¿En qué consiste el Sistema Restaurativo?
El Sistema Restaurativo es una arquitectura institucional que responde a la necesidad de encontrar ese lugar donde los y las comparecientes puedan realizar los TOAR de manera anticipada, o como sanciones propias, o como medidas restaurativas que le sean impuestas por las salas o secciones de la JEP. Existe un símil que permite explicar este sistema; en la justicia penal ordinaria los jueces luego de un análisis de los hechos y evidencias, emiten penas privativas de libertad en un centro carcelario. Este es el lugar para el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces en el Sistema Penitenciario, que se encuentra a cargo del poder ejecutivo. Así mismo, en la Justicia Restaurativa también se necesita un lugar donde los comparecientes que son sancionados puedan cumplir su sanción y esto se llama Sistema Restaurativo. En este Sistema, al igual que en el Penitenciario, converge toda una articulación de instituciones del Estado.
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Ahora bien, la Jurisdicción ha asumido, desde la Secretaría Ejecutiva, la estructuración y diseño de proyectos restaurativos en el marco de 7 líneas enunciativas:
Acción Integral contra las Minas
Medio ambiente, naturaleza y territorio.
Infraestructura rural y urbana.
Memorialización y reparación simbólica.
Daños diferenciales y macrovictimización.
Educación, alfabetización y capacitación.
Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Sin embargo, para que los proyectos restaurativos se puedan implementar se necesita de un presupuesto. Este será apoyado con recursos públicos del Gobierno Nacional a través del Fondo Colombia en Paz, y algunos con Cooperación Internacional. Del mismo modo, se debe garantizar la seguridad en los lugares donde se desarrollarán los proyectos restaurativos y la autorización de las comunidades para implementarlos en sus territorios.
De manera que, el Sistema Restaurativo es una nueva arquitectura, en donde no solo participa la JEP sino también el Gobierno Nacional, las entidades territoriales, la sociedad civil, las comunidades, las víctimas y la cooperación internacional.
¿Cómo participan las víctimas y las organizaciones en el Sistema Restaurativo?
La JEP recibe iniciativas de las víctimas en el marco del proceso judicial, desde la presentación de los informes para las aperturas, hasta las observaciones a las versiones, audiencias públicas y otros escenarios. La JEP viene pensando desde las limitaciones legales que tiene, cómo se llevaría a cabo esas reparaciones simbólicas con criterios objetivos de:
Elegibilidad.
Factibilidad.
Sostenibilidad.
Seguridad.
Que sean de posible monitoreo.
para darle respuesta a las expectativas de las víctimas. Del mismo modo, lo anterior se acompaña con las capacidades de los comparecientes, la oferta institucional y las realidades del territorio.
Entre esos criterios que ha venido decantando la JEP, está la participación y la centralidad de las víctimas, y no solo de aquellas que se encuentran acreditadas en la JEP sino de aquellas que no participan en el proceso judicial y que se verán impactadas y beneficiadas con el desarrollo de un proyecto restaurativo en su territorio. Esto, entendiendo que los Proyectos apuntan no solo a las víctimas directas del hecho, sino también a las comunidades.
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¿Cuáles RestaurativosProyectosvienen avanzando?
En este momento tenemos en curso 3 proyectos, los cuales se estructuraron durante los últimos 4 años. Empezaron siendo unas iniciativas tanto de víctimas como de comparecientes, y su proceso de estructuración fue largo y complejo, ya que se debía garantizar que estos proyectos se ajustaran a los cuatro criterios principales.
El primer proyecto se concentra en la educación contra el riesgo de minas antipersonal, y se implementará en Dabeiba, Mutatá, Frontino y Murindó, en Antioquia. Actualmente se ha involucrado a un número importante de comparecientes tanto de Fuerza Pública como de las extintas FARC-EP; cuenta con la participación tanto de víctimas individuales de minas antipersonal, como de las comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas que habitan esos territorios. Esta es una primera fase de educación, en donde la idea es poder avanzar en temas de capacitación y aporte en el proceso de desminado humanitario en Colombia.
Hay un segundo proyecto concentrado en la zona rural de Bogotá, en las localidades de Usme y Sumapaz, zona que ha sido muy estigmatizada y victimizada al considerarse un paso estratégico de las FARC-EP, y por el que sufrió procesos de alteración en los ecosistemas. Este proyecto busca reponer la capa vegetal natural de una zona estratégica ambiental como lo es el páramo, y de allí contribuir a la reforestación de la zona e incidir en la recuperación del aire, agua, flora y fauna. Del mismo modo, este proyecto busca mejorar la calidad de vida tanto de las comunidades aledañas, como para Bogotá
y municipios circundantes. En dicho proyecto participan especialmente comparecientes de Fuerza Pública y ha contado con el reconocimiento de las comunidades campesinas que habitan este territorio y reconocen su impacto positivo.
El tercer proyecto se desarrolla en el marco del Macrocaso 02 en los municipios de Tumaco y Barbacoas, el cual impacta particularmente a las comunidades indígenas del Pueblo Áwa que fueron victimizadas tanto por miembros de FARC-EP como de Fuerza Pública por proteger sus usos y costumbres, su relación con el territorio y proteger a la madre tierra. Este proyecto busca la armonización del territorio, y tiene como objetivo la construcción de una casa comunitaria para el Pueblo Áwa. En este proyecto participan especialmente comparecientes de las antiguas FARC EP y ha contado con un reconocimiento de la comunidad indígena que habita allí.
¿Las víctimas podrían considerarse reparadas con estos proyectos?
La justicia transicional debe tener un modelo distinto de sanción. El Estado Colombiano debe articular su política pública y su oferta institucional para responder a una reparación integral (restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantía de no repetición) y es allí donde las sanciones propias se ajustan a las medidas para revindicar la memoria y la dignidad de las víctimas. Se presenta el cuestion-
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amiento de si un proyecto restaurativo, como el de reforestación, por ejemplo, responde a los daños, y aquí es importante conocer el impacto que este tiene en las comunidades, pues, con esas acciones, existe la posibilidad de rehabilitar espacios ambientales que han sido dañados. Del mismo modo, es importante advertir que el compareciente en el marco de la sanción propia puede estar en varios proyectos que responden a diferentes líneas restaurativas.
Ahora bien, es importante advertir que mediante el inciso 4 del artículo 10 del Acuerdo AOG No. 003 de 2021, adicionado por el Acuerdo AOG No. 011 de 2022, se creó un Comité encargado de articular a los órganos de la JEP con responsabilidades respecto de los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR) y sanciones propias, el cual, entre otras, tiene la competencia de evaluar y autorizar los proyectos que tengan un enfoque restaurativo, todo esto en el marco de una o más de las líneas restaurativas enunciativas.
Este modelo de justicia le apunta a la contribución de la superación de las causas del conflicto armado, como la pobreza y la inequidad de las comunidades afectadas, pues se espera que los proyectos restaurativos, considerando los criterios mencionados, se puedan desarrollar en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial–PDET, y generar un impacto positivo en las víctimas y los territorios afectados.
¿Cómo garantizar que estos restaurativosproyectos cumplan con el criterio de sostenibilidad?
Estos Proyectos Restaurativos deben estar coordinados con políticas públicas o iniciativas privadas. Por ello, el trabajo de la Secretaría Ejecutiva es estructurar proyectos realizables y articular con las demás instituciones estatales para garantizar de esta forma la durabilidad de esos proyectos. Cuando estos se estructuran, se piensa en la apertura, desarrollo y culminación exitosa; esto es lo que llamamos el criterio de sostenibilidad. Estos proyectos deben establecerse por fases, para así asegurar el presupuesto según los retos que represente la realización de estos. De allí es donde debe surgir el compromiso del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales, para que en cada periodo se cuente con un presupuesto dentro de los planes nacionales y locales para la concreción de los proyectos.
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LÍNEAS
Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA).
Medio ambiente, naturaleza y territorio.
Infraestructura rural y urbana.
Daños diferenciales y macrovictimización.
Conservación de la memoria y por la reparación.
Educación, alfabetización y capacitación.
Búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
SISTEMA RESTAURATIVO
Conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo común es facilitar y poner en marcha las condiciones institucionales necesarias para la imposición, ejecución, monitoreo y verificación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación de las víctimas a cargo de las y los comparecientes que le compete imponer a la Jurisdicción Especial para la Paz.
COMPONENTES
JEP
Salas de Justicia.
Secciones del Tribunal para la Paz.
La Unidad de Investigación y Acusación.
La Secretaría Ejecutiva.
Oficinas asesoras de:
i)Justicia Restaurativa.
ii) Estructuración de Proyectos
iii) Monitoreo Integral.
iv) Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz.
La Subsecretaría Ejecutiva.
Estado
Ministerio de Justicia.
Unidad de Implementacion del Acuerdo de Paz
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Unidad de Busqueda de Personas Dadas por Desparecias
UBPD
Un(a) magistrado(a) representante de la SDSJ
Un(a) magistrado(a) representante de la Sala de Amnistía de Indulto
El(la) Secretario(a)
Ejecutivo(a)
Mecanismo de monitoreo y verificación de sanciones propias
Sección de Primera Instancia
Secretaría Ejecutiva de la JEP
Misión de Verificación de la ONU
COORDINACIÓN
Un(a) magistrado(a) representante de la SRVR y de Determinación de Hechos y Conductas
Un(a) magistrado(a) representante de la SRVR
El(la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
Integrantes del comité
El(la) presidente(a) de la JEP
Un(a) magistrado(a) representante de la Sección de Revisión de Sentencias
MONITOREO
IMPLEMENTACIÓN
Un(a) magistrado(a) representante de la Sección de la Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
ADECUACIÓN DISEÑO CREACIÓN
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Artículo académico de la Universidad Externado De - Jorge Luis Parra
ARTÍCULO ACADÉMICO
En
este artículo académico se analiza la posibilidad
de que en algunos TOAR puedan ser incluidos componentes como la reparación simbólica, el arte, y el patrimonio cultural
RESUMEN
El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera [AFP] creó la posibilidad para que comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP] realicen Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador [TOAR] como parte de las “sanciones propias”. Por finalidad, se proyecta la satisfacción de los derechos de las víctimas y el cumplimiento de una justicia restaurativa. Y aunque se presentan distintas alternativas en las formas para adelantar los TOAR, tanto en zonas rurales como urbanas y en el marco de la limpieza y erradicación de explosivos, municiones sin explotar y minas antipersona, en el AFP, como en su transcripción en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019), se deja abierta la alternativa de incluir otras formas de TOAR. La investigación, de carácter bibliográfico y documental, explora las relaciones existentes entre los TOAR creados en el marco del AFP y las funciones asignadas a la JEP para alcanzar los fines de la justicia restaurativa a través de la reparación simbólica, el arte, y el patrimonio cultural. Con un sentido práctico, propone la identificación de las funciones de los órganos de la jurisdicción, como también, la presencia de peritos en asuntos simbólicos, la actuación por parte de artistas y de autoridades étnicas en la determinación de los TOAR.
El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera [AFP] creó la posibilidad para que comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP
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o Jurisdicción] realicen Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador [TOAR] como forma de cumplimiento anticipado o parte de las denominadas “sanciones propias” ,o como cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del “régimen de condicionalidad” . Sin embargo, no existe en la normativa o en la jurisprudencia una definición sobre TOAR y de las formas para desarrollarlos tanto en zonas rurales como urbanas, como en el marco de la limpieza y erradicación de explosivos, municiones sin explotar y minas antipersona. En el AFP transcrito en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz [LE-JEP] (Ley 1957 de 2019) se deja abierta la posibilidad de incluir otras formas de TOAR siempre y cuando estén en línea con las políticas públicas del Estado y las tradiciones y costumbres étnicas cuando se involucran comunidades .
Dada la novedad de los TOAR que buscan satisfacer el derecho a la reparación en el contexto de la justicia restaurativa que para la JEP constituye un paradigma orientador , en la práctica surgen desafíos en el sentido de una correcta implementación. Por esta razón, el trabajo realizado buscó, en primer lugar, identificar oportunidades derivadas de los TOAR y de quienes los deben desarrollar, para incluir elementos artísticos y del patrimonio cultural en la materialización de la concepción sobre la justicia restaurativa en la JEP, a partir de la comparación con experiencias internacionales y nacionales sobre reparación simbólica. En segundo lugar, la investigación pretendió especificar las condiciones subjetivas de las personas en cuya responsabilidad está la determinación de los elementos de reparación simbólica de un TOAR, toda vez que en el procedimiento de la JEP se tienen distintos roles para partes e intervinientes, como de las instituciones que tienen la responsabilidad de coadyuvar con la ejecución de los TOAR. En este apartado, el trabajo se vale del corpus teórico sobre litigio artístico y estético, propuesto por Sierra en desarrollo de la reparación simbólica. Finalmente, el tercer objetivo retomó la mencionada propuesta disponiendo de forma detallada la implementación de los TOAR en el cumplimiento de los fines restaurativos en el desempeño de los roles de partes e intervinientes en procesos de la JEP, al tomar en cuenta la reparación simbólica representados en el arte y el patrimonio cultural.
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1. Vé�se GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA [GOBIERNO NACIONAL] / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA [FARC-EP]. Acuerdo fin�l p�r� l� termin�ción del conflicto y l� construcción de un� p�z est�ble y dur�der�. Bogot�, Te�tro Colón, 26 de noviembre de 2016, [AFP] punto 5.1.2, 166. Vé�se t�mbién Ley 1957 de 2019, �rt. 141.
2. SANDOVAL, C. et �l. TOAR �nticip�dos y S�nciones Propi�s (SP). Reflexión inform�d� p�r� l� Jurisdicción Especi�l p�r� l� P�z. Bogot�: Dejustici�, 2021, 8.
3. Vé�se Ibid, punto 5.1.2, 173. Vé�se t�mbién COLOMBIA, Ley 1957 de 2019, �rt. 141.
4. Vé�se COLOMBIA, Ley 1957 de 2019, �rt. 4.
5. Vé�se SIERRA, Y. El Concepto de litigio estético. P. ACOSTA (ed.). Serie Documentos de Tr�b�jo Dep�rt�mento de Derecho Constitucion�l n.º 83 (pp. 1-23). Bogot�: Universid�d Extern�do, 2015. Vé�nse t�mbién SIERRA, Y. Rep�r�ción Simbólic�, litigio estético y Litigio Artístico: Reflexiones en torno �l �rte, l� cultur� y l� justici� rest�ur�tiv� en Colombi�. En Y. SIERRA (ed.). Rep�r�ción simbólic�: jurisprudenci�, c�ntos y tejidos (pp. 17-42). Bogot�: Universid�d Extern�do, 2018. Recuper�do de: https://ebooks.uextern�do.edu.co/pdfre�der/rep�r�cinsimblic�-jurisprudenci�-c�ntos-y-tejidos. Asimismo, SIERRA, Y. Teorí� gener�l de l� rep�r�ción simbólic�. Bogot�: Universid�d Extern�do, 2021.
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JORNADAS PEDAGÓGICAS
Los días 11 y 12 de abril de 2024 y 17 y 18 del mismo mes y año, se llevaron a cabo dos talleres pedagógicos en las ciudades de Bucaramanga y Villavicencio, respectivamente. En estos encuentros se buscaba que los y las profesionales jurídicos que ejercen la representación de víctimas ante la JEP en esos territorios, además de estudiantes de derecho y sociedad civil en general, se actualizarán sobre los procedimientos, avances y mecanismos de participación en la JEP, en especial ante la SRVR y la SeRVR. Además, se trata muy ampliamente el tema del Sistema Restaurativo en la JEP, sus componentes y finalidades de cara a resarcir los derechos de las víctimas.
En el evento en la ciudad de Bucaramanga hicieron presencia organizaciones como el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, servidores de distintas Personerías Municipales de la zona, de la Defensoría del Pueblo, estudiantes de derecho y miembros de la sociedad civil en general.
A su vez, en la sesión de Villavicencio se contó con el acompañamiento e intervención de la Procuraduría delegada ante la JEP, de organizaciones sociales como la Colectiva Justicia Mujer, la Corporación Humanas, FUNIPSI, del Colectivo Orlando Fals Borda, de la Defensoría del Pueblo, estudiantes de derecho y sociedad civil en general.
Ambos eventos fueron un éxito en cuanto a las temáticas tratadas, el número de participantes que hicieron presencia en estos y las conclusiones de las jornadas.
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