Anexo Politico Miercoles 14 de noviembre de 2012

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ANEXO POLÍTICO

T VILLAHERMOSA, TABASCO, MÉXICO MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012

EDITOR Y COEDITOR GRÁFICO: César Armando Javier

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Notarías suspendidas Sentencia de la SCJN AMPARO DIRECTO 46/2011 (RELACIONADO CON LOS DIVERSOS AMPAROS DIRECTOS 43/2011, 44/2011, Y 45/2011) QUEJOSO: JORGE ARTURO PÉREZ ALONSO MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS, para resolver, los autos del amparo directo 46/2011 (relacionado con los diversos amparos directos con números de expediente 43/2011, 44/2011, y 45/2011) promovido por Jorge Arturo Pérez Alonso, por propio derecho, contra la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, de ocho de abril de dos mil diez, recaída al juicio contencioso administrativo con el número de

expediente 017/2007-S-2, y RESULTANDO (1) I. Antecedentes. De la narración efectuada por el actor en su escrito inicial de demanda, la resolución combatida, así como las demás constancias que integran los autos del presente asunto, es dable desprender lo siguiente: (2) a) Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil siete en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, Jorge Arturo Pérez Alonso promovió juicio contencioso administrativo contra el proceso de designación de Notarios Públicos Titulares, que concluyó con la publicación respectiva en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de diciembre de dos mil seis, así como los actos realizados en relación con él, a partir de la convocatoria al examen de suficiencia para el ejercicio de la función notarial. (3) Las pretensiones del actor consistieron, esencialmente, en lo siguiente:

- Declaración lisa y llana de la nulidad de la emisión, promulgación y publicación de la Convocatoria para la presentación del examen de suficiencia para el ejercicio de la función notarial, de siete de noviembre de dos mil seis; - Declaración de nulidad lisa y llana de los exámenes de suficiencia para el ejercicio de la función notarial, celebrados en cumplimiento de la convocatoria referida y, por consecuencia, la nulidad lisa y llana de las actas de exámenes emitidas por el jurado, así como de las constancias de aspirantes para la función notarial que se hubieren emitido; - Nulidad lisa y llana de la emisión, promulgación y publicación del acuerdo publicado el veintisiete de diciembre de dos mil seis, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, dentro del Suplemento 6710 B y C, mediante el cual, el Gobernador de la entidad realiza el nombramiento de los Notarios Titulares de las Notarías Públicas números catorce, y treinta y cinco, a treinta y nueve, del municipio de

Centro; tres, con adscripción al municipio de Paraíso; cuatro, de Teapa, y tres, del municipio de Nacajuca, todos de la referida entidad, así como el nombramiento de los Notarios Públicos Adscritos; - Revocación de los nombramientos de los Notarios Públicos Titulares mencionados, así como de los Notarios Adscritos, efectuados por el Gobernador de Tabasco, y publicados en el Periódico Oficial al que se hizo alusión en el párrafo que antecede; - Revocación de los fiat otorgados a los Notarios Públicos Titulares referidos, así como a los adscritos, y - El nombramiento como Notario Público Titular de una Notaría Pública en Villahermosa, Tabasco, con efectos de patente para ejercer dicha función en esa entidad federativa. (4) La demanda atinente fue admitida, y se registró con el número de expediente 017/2007-S-2, que se resolvió el veinticinco de marzo de dos mil nueve, en lo que interesa, en el sentido de sobreseer el juicio por cuanto hace al

Director de Talleres Gráficos del Estado, y declarar la legalidad de los actos reclamados por el quejoso. (5) b) Primer juicio de amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, que quedó registrado con el número de expediente 628/2009, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, que lo resolvió en sesión de once de marzo de dos mil diez, en el sentido de conceder la protección solicitada, para los efectos de que: - La responsable dejara insubsistente la sentencia combatida, y dictara otra con base en los razonamientos vertidos; - Considerara al Director de Talleres Gráficos como autoridad ejecutora, y - Prescindiera de las siguientes consideraciones, declaradas ilegales: i) No era suficiente para declarar la ilegalidad pretendida el que los integrantes del jurado no


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