El rol del psicólogo en el procedimiento RDF en NNA b

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• Riesgo de Desprotección Familiar (RDF)

• Flujograma del procedimiento de atención

• El papel del psicólogo/a

• La valoración preliminar

• La opinión del niño

• El trabajo con la familia

• La evaluación

• El trabajo en equipo interdisciplinario

• Las medidas de protección

Riesgo de Desprotección Familiar (RDF)

Riesgo de Desprotección Familiar (RDF)

Es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia.

Esta situación requiere la actuación estatal adoptando las medidas necesarias para prevenir la desprotección familiar, sin que en ningún caso justifique la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen.

Decreto legislativo 1297 para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Por vía reglamentaria, se definen las circunstancias y supuestos que pueden ser considerados como situación de riesgo de desprotección familiar.

Riesgo de Desprotección Familiar (RDF)

Intervienen:

• Gobiernos locales: DEMUNA Defensoría Municipal de las niñas, niños y adolescentes.

• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidades de Protección Especial, Dirección de Sistemas Locales y Defensorías.

• Ministerio Público – Fiscalía de la Nación: Fiscalía de Familia o Mixta

• Poder Judicial: Juzgado de Familia o Mixto

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Defensa Pública

• Policía Nacional del Perú.

• Todas las entidades públicas y privadas.

Decreto legislativo 1297 para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

Flujograma del procedimiento de atención

LAS

Todos los plazos en días se refieren a días hábiles

✓ TODA RESOLUCIÓN se notifica al FISCAL y a las partes

Si hay presunción de RDF

COMUNICACIÓN

A DEMUNA

Ficha de Recepción de casos (obligatoria para abrir el expediente)

VALORACION PRELIMINAR 24 HORAS

Si no hay datos suficientes

Emitir RESOLUCION AMPLIACION PLAZO

Hasta 72 horas mas

Si NO hay presunción de RDF

Si hay presunción de RDF pero la competenci a es de otra DEMUNA o UPE

RESOLUCIÓN

INICIO DEL PROCEDIMIENT O POR RDF

Si se requiere, se puede incluir medidas de protección de urgencia

RESOLUCIÓN DE ARCHIVAMIENT O

RESOLUCIÓN DE INICIO Y DECLINACIÓ N DE COMPETENCI A A UPE o a DEMUNA acreditada

RESOLUCIÓN DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA A UPE o a DEMUNA acreditada

Evaluación

Hasta 5 días

Informe 1 día para emitir resolución

RESOLUCIÓN DECLARA RIESGO PROVISIONAL Puede dictar medidas de protección y ordena elaboración del plan de trabajo y precisa como se tomó en cuenta la opinión del NNA

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

PTI, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

Elaboración del Plan de Trabajo

Individual

Participa la familia

Hasta 10 días

RESOLUCIÓN PLAN DE TRABAJO INDIVIDUAL Y MEDIDAS DE PROTECCION

Ejecución y seguimient o del PTI

Hasta 12 meses o alcanzar los objetivos

Si se detecta desprotección familiar, se emite la resolución que concluye y dispone derivar a UPE.

RESOLUCIÓN CONCLUSIÓN Y CESE DE MEDIDAS DE PROTECCION

La RESOLUCIÓN debe pronunciarse todo aspecto que amerite una decisión sobre el caso.

Si NO hay presunció n de RDF

Si hay presunción de RDF pero la competencia es de otra DEMUNA acreditada o UPE

Durante todo el proceso se debe tomar en cuenta la opinión del NNA

Si hay presunción de Desprotecció n familiar

RESOLUCIÓN DE NO INICIO DEL PROCEDIMIENT O POR RDF Y DERIVACIÓN A UPE

Si no hay UPE, a Jugado de familia o mixto

RESOLUCIÓN DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENT O POR RDF Y DERIVACIÓN A UPE

Si no hay UPE, a Jugado de familia o mixto

Si hay presunción de Desprotecció n familiar

✓ Cuando una DEMUNA o UPE declina un caso a otra DEMUNA, ésta última EMITE una RESOLUCIÓN donde ASUME COMPETENCIA, valorando la documentación remitida, antes de disponer cualquier acción, y continúa con el expediente según su estado.

A manera de conclusiones

• El papel del psicólogo/a en el procedimiento de riesgo de desprotección familiar está orientado al trabajo interdisciplinario con otros profesionales como abogados y trabajadores sociales.

• La opinión del niño es un requisito indispensable en todo el procedimiento de atención y se debe basar en el principio del Interés Superior del Niño.

• El trabajo con la familia que vulnera a sus propios hijos debe recoger el análisis de las competencias y habilidades parentales.

• Las medidas de protección que se implementan en el procedimiento de atención del Riesgo de Desprotección Familiar están fuertemente orientadas a restituir el ajuste familiar y propiciar entornos protectores.

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