Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Virginia Alcalde

áreas de apoyo que permitan el fortalecimiento de los instrumentos operativos en materia de investigación, la obtención de medios de prueba y orientación de la casuística organizada y predecible, todo lo cual determina que el nuevo procedimiento penal brinde resultados eficientes y eficaces. Sin embargo, lo expresado carecería de importancia si no se lograra el cambio de la cultura en la población en cuanto al nuevo concepto de justicia,15 el respeto del nuevo sistema procesal penal y, sobre todo, el respeto y cumplimiento de la Constitución y de las leyes en el tema de la administración de justicia. Para ello, consideramos necesario una adecuada política de los actores comprometidos en la Reforma (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional) en el tema de la comunicación y difusión de los aspectos de la Reforma y de las nuevas formas de organización de estas instituciones.16 Sin embargo, debemos señalar que la Policía Nacional no se ha identificado con la reforma procesal penal, por cuanto sostiene que se han limitado sus funciones en la investigación del delito. Esta situación ha ocasionado niveles de resistencia de los altos mandos, a diferencia de la actitud de los grupos operativos, que sí vienen trabajando en armonía con los fiscales. La característica fundamental de la nueva investigación del delito, es el respeto de los derechos y garantías que establece la Constitución; en tal sentido, la presunción de inocencia se fortalece en su aplicación, lo cual significa el cumplimiento de las garantías constitucionales derivadas de este derecho, que se inicia desde el comienzo de la investigación o cuando existe una imputación penal del fiscal hacia una persona, lo que conlleva que se le asigne un abogado defensor de su elección o uno de oficio. Es importante señalar la obligación de la Policía Nacional de informarle de los derechos que le asisten cuando se produce una detención o el inicio de una investigación. Asimismo, establece que la declaración es una facultad que tiene el perseguido penalmente, y que no puede ser obligado a declarar — menos aún a autoincriminarse—, respetándose de este modo su derecho de defensa, lo cual lleva a poner fin a la lamentable práctica de coaccionar al imputado a declarar contra sí mismo, aceptando los cargos que se le imputan y con esa sola prueba atribuir una condena punitiva en su contra.

15 Las comunidades campesinas y los pueblos ubicados en la periferia de los diversos departamentos del Perú, en algunos casos han realizado actos de violencia pretendiendo hacer justicia por su propia mano e identificando el valor justicia como signo de violencia y venganza, como sinónimo de la ley del Talión, Ver diario El Comercio del 6 de setiembre de 2009: “Pobladores de Juliaca linchan y queman vivo a hijo de un fiscal, al ser confundido con un delincuente”. 16 Rol de los comunicadores sociales. Reforma Procesal Penal y seguridad ciudadana: igualdad de armas, decisiones judiciales sustentadas y mecanismos adecuados de persecución penal del delito. Oralidad, publicidad y transparencia en la toma de decisiones judiciales. Ejercicio pleno del derecho de defensa, celeridad, descongestión del sistema.

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