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CRÓNICA JUDICIAL
Moyobamba, lunes 08 de noviembre del 2021
AVISOS JUDICIALES
1. REMATE JUDICIAL 2. EDICTOS 3. NOTIFICACIONES 4. EDICTOS PENALES
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P ODER J UDICIAL DEL P ERÚ BOLETIN N° 0126
CRÓNICA JUDICIAL DE SALAS
SECCIÓN A: Boletín Informativo
PODER JUDICIAL PRESENTA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTÍCULOS DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Por vulneración del derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes y otros La Procuraduría Pública del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República y su Procuraduría Pública por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), Ley n.° 31307. Esta demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional comprende a los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC. El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo CPC señala que «en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial». Asimismo, el artículo 6°, establece «la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales». En el caso del artículo 23°, inciso a), señala en un extremo que «en el proceso de hábeas corpus, en
segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite». El artículo 26°, segundo párrafo, precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la reso-
En tanto, el artículo 29° determina que «la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido». Precio por palabra: S/ 0.030
El Poder Judicial demanda se declare la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados por ser contrarios al texto de la Constitución Política en los artículos 2° (inciso 2), 43° y 139° (incisos 2, 3, 6 y 14). Los citados artículos, desde la perspectiva del Poder Judicial, vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y el principio de separación de poderes. También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva. Pág 1