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Inmigración &

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Suplemento especial publicitario de El Tiempo Latino

17 de junio, 2011

PREGUNTAS POR CLAUDIA FLOWER

¿QUE ES UNA ORDEN DE DETENCIÓN?

CUESTIONES

POR HUDAIDAH F. BHIMDI

POR MAGGIO + KATTAR

Helen E. Krieble, President

5 Vernon K. Krieble Foundation

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THE RED CARD SOLUTION www.redcardsolution.com Ideas para la Crisis

THE RED CARD SOLUTION Págs. 10, 11 & 15


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LAW OFFICE OF CLAUDIA FLOWER, PLLC ¿ARRESTARON A UN FAMILIAR Y ESTÁ DETENIDO POR INMIGRACIÓN? ¿NECESITA UN ABOGADO CON EXPERIENCIA? ¿PESA SOBRE USTED UNA VIEJA ORDEN DE DEPORTACIÓN? ¿QUIERE PEDIR A SU NOVIA O ESPOSA?

Claudia Flower, Abogada de Inmigración

La abogada Claudia Flower ofrece a su distinguida clientela defensa judicial y asistencia legal en asuntos de Inmigración. La abogada cuenta con 15 años de experiencia. Ella fue asistente jefa en el Departamento de Inmigración y tiene un amplio conocimiento en todo lo concerniente al tema migratorio. Su especialidad es representar y defender a inmigrantes y extranjeros en cualquier asunto de Inmigración, en los 50 estados.

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• RESIDENCIA PERMANENTE • CIUDADANÍA • REPRESENTACIÓN EN LAS CORTES • DEFENSA DE DETENCIÓN Y DEPORTACIÓN • VISAS, TPS, PERMISO DE TRABAJO

TODOS LOS SABADOS 10:30 - 11:00 POR TELEMUNDO EN EL PROGRAMA “PULSO LATINO” Escúchela en su programa radial “Línea Abierta de Inmigración”, Radio 1120 AM, los martes a las 3pm De Lunes a Sábado, de 9am a 6pm

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PREGUNTAS

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Claudia Flower 703-518-4458 www.claudiaflower.com

LA NATURALIZACIÓN

EL PERMISO DE REINGRESO

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) acaba de lanzar una iniciativa federal para promover y facilitar la ciudadanía por medio de la naturalización. De acuerdo a las estadísticas de USCIS de 12.5 millones de residentes permanentes 7.9 millones serían elegibles para solicitar la ciudadanía.

Soy de El Salvador, vivo aquí en Estados Unidos desde octubre del 2000 , y desde marzo del 2001 he aplicado y recibido el TPS. Mi madre ahora está en el hospital en mi país, y necesito ir a verla. ¿Qué puedo hacer para poder salir de los Estados Unidos y asegurarme que me dejen regresar? También me han dicho que si salgo con el permiso de reingreso y en un futuro pasa una reforma migratoria yo no podría aplicar. ¿Es verdad?

Los requisitos básicos para solicitar la naturalización son los siguientes: 1. Tener por lo menos 18 años de edad. 2. Haber sido admitido legalmente para la residencia permanente. 3. Haber residido continuamente en los Estados Unidos como residente permanente por los últimos cinco años o tres años cuando el aplicante ha estado casado con un ciudadano Americano. 4. Tener buena conducta moral. 5. Demostrar apoyo a la Constitución Americana. 6. Tener un conocimiento básico de la historia de los Estados Unidos y de las instituciones cívicas así como la capacidad básica de leer, escribir y hablar inglés. Los aplicantes mentalmente y físicamente discapacitados pueden obtener una excepción a este requisito. También, residentes permanentes de más de 50 años de edad o más quienes han sido residentes permanentes por más de 20 años y los que tienen más de 55 años de edad o más con 15 años como residentes permanentes podrán tomar el examen de la ciudadanía en su lengua natal. Sin embargo, el proceso de naturalizacion es un proceso complejo en el sentido que al momento de la entrevista, el funcionario revisa el historial migratorio completo del solicitante. Si hay antecedentes migratorios no resueltos o antecedentes criminales, el funcionario podrá detener el proceso y pedir más información hasta que, en fin de cuentas, el solicitante pueda comprobar que ha estado admitido como residente permanente de manera legal (es decir, sin fraude) y que ha mantenido un buen carácter moral. Para obtener más información sobre la iniciativa educacional y concientización sobre ciudadanía y cómo las organizaciones pueden apoyarla, visite www.uscis.gov/citizenshipawareness

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibo a diario. Si una persona está en los Estados Unidos legalmente pero no posee el estatus de Residente Permanente, no puede salir del país a menos que obtenga un “advance parole,” en español, un Permiso de Reingreso. Esta es exactamente la situación de miles de Salvadoreños, Hondureños y Nicaragüenses que han vivido y viven en este país legalmente en Estatus de Protección Temporal (TPS por sus siglas en inglés) desde hace más de una década. Sin embargo, sería un error tramitar la carta-permiso y salir de los Estados Unidos sin consultar con una buena abogada de Inmigración. Primero, el permiso de reingreso es otorgado solo por razones humanitarias. Segundo, cuando la persona cumple con todos los requisitos de la aplicación del permiso de reingreso, USCIS, la Agencia de Inmigración, usualmente lo otorga, pero esto no quiere decir que USCIS ha revisado su caso y determinado que su salida no le va a traer consecuencias. Por ejemplo, las personas que piensan que pueden tener una orden de deportación no deberían salir con un permiso de reingreso aun cuando USCIS lo otorgara. Al mismo tiempo, los que predicen que salir con un permiso de reingreso hoy va a dañar sus chances de conseguir beneficios migratorios bajo una reforma futura, predicen sin fundamento. No se sabe si habrá reforma, ni qué forma tomará dicha reforma. Una reforma al estilo de la “suspensión” o ley NACARA no conllevaría ninguna consecuencia negativa para los hermanos que tuvieron que salir con un permiso de reingreso. Si USCIS otorga el permiso de reingreso, lo hace con validez de un año y para entradas múltiples. Sin embargo esto no quiere decir ni que la persona puede regresar a su país por un año, ni que puede ir y regresar como si el permiso fuera una visa. No se puede olvidar que el permiso es otrogado por razones humanitarias y por breves viajes. Asi que, antes de tramitar un permiso de reingreso o salir con este permiso sería bueno consultar con una buena abogada de Inmigración para no perjudicar su derecho de regresar y permanecer en este país.

NOTA: Estas respuestas no constituyen servicios o consejos legales. Cada caso es diferente y se deberian contratar los servicios de un profesional competente. Estas respuestas no reemplazan la ayuda legal.


Información

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trabajar en los Estados Unidos FUENTE: Servicio de inmigración de EEUU

Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científicos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los términos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos. Trabajador temporal (No inmigrante) Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante. Trabajador permanente (Inmigrante) Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Estudiantes y visitantes de intercambio Los estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio. Información para empleadores y empleados Los empleadores deberán verificar que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos. Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refugiado o que hayan ingresado según las clasificaciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente. Visitantes temporales por motivos de negocio Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.

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¿Qué esuna orden de detención? La Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE) es responsable de la detención y expulsión de los no ciudadanos. Una de las prioridades es retirar a los no ciudadanos de las cárceles. ICE con la cooperación de la policía identifican a esos individuos para deportarlos. En muchos condados, los agentes de inmigración en cooperación con la policía local, entrevistan a los no ciudadanos acusados para determinar si pueden ser objeto de deportación, basándose en crímenes cometidos en el pasado o en la falta de estatus migratorio. Ellos están particularmente interesados en identificar a las personas que han sido previamente deportadas o tienen una orden de deportación. ICE debe emitir un documento conocido como “detenido” a una cárcel local a efectos de iniciar un procedimiento de deportación. Una orden de detención puede ser emitida contra una persona sin estatus legal antes del juicio, independientemente del resultado de la causa penal. Un cliente con estado legal de inmigración generalmente no es sujeto a una orden de detención de inmigración antes de la conclusión de la causa penal, a menos que él o ella tenga cargos penales antes del juicio o esté sujeto por ese crimen a ser deportado o haya tenido una deportación. Las órdenes de detención también se presentan contra los no ciudadanos que cumplen penas de prisión de conformidad con la sentencia o pena dada. Generalmente, una orden de detención de inmigración es una solicitud a una agencia del orden público local para detener a un individuo por un máximo de 48 horas, a fin de proporcionarle a ICE la oportunidad de asumir la custodia de esa persona. El período de 48 horas comienza a correr desde que la persona ya no está sujeto a la detención por parte de la policía local, haya pagado una fianza para salir en libertad o ya ha cumplido la sentencia en dicha cárcel o prisión. Si el detenido se tiene que presentar a juicio o pide fianza para salir

en libertad durante el juicio, ICE debe asumir su custodia. Si ICE no asume la custodia de la persona durante el período de 48 horas, el individuo debe ser liberado inmediatamente. La cárcel local o establecimiento penitenciario ya no tiene la autoridad para detener a una persona una vez que la detención ha terminado. Una orden de detención de inmigración a menudo es presentada en contra de un cliente antes de que éste tenga la oportunidad de pagar la fianza. Incluso si paga la fianza, ICE tiene la autoridad para asumir la custodia del detenido. Si ICE ejerce su autoridad y toma custodia de su amigo o ser querido, él o ella pueden ser enviados a una de las cárceles de inmigración en otro estado para comenzar el proceso de deportación. Pero la persona puede ser elegible para pagar una fianza mientras está en proceso de deportación. Estos procedimientos pueden durar mucho tiempo y es recomendable, si usted puede, pagar la fianza. Muchos clientes con antecedentes penales, sin embargo, no son elegibles para libertad bajo fianza de inmigración y por lo tanto serán detenidos a la espera de un proceso de deportación. Una vez que el individuo ha sido transferido a la custodia del ICE se le da un número de identificación o un número de extranjero que empieza con la letra “A” (un número de seguimiento). También se le permitirá realizar llamadas de teléfono y puede ser elegible para una visita familiar. Hudaidah F. Bhimdi 703-998-5390 www.fayadlaw.com

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PREPARARSE PARA VIVIR EN Cuando uno se encuentra viviendo en el exterior se tiene que preparar para hacer los ajustes necesarios para lograr una más fácil adaptación al nuevo país. Tres puntos muy importantes de consideración para prepararse para vivir en los Estados Unidos son los siguientes:

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Si uno tiene el visa de residente permanente es aconsejable solicitar la ciudadanía tan pronto como sea posible y de esa forma obtener la protección completa de la ley en los Estados Unidos. Los niños menores nacidos en el exterior deben estar amparados por lo menos por la visa de residentes y al igual que los adultos tomar la nueva ciudadanía para no correr el riesgo de ser separados de sus padres, o deportados si tienen más de dieciocho años con problemas legales. Estudiantes con visas válidas o residentes legales tienen acceso a muchos programas de ayuda, y becas económicas. Falta de documentación crea muchas limitaciones para menores que se pueden evitar, si los padres tramitan los documentas para ellos antes que cumplan dieciocho años.

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Conozca las leyes y regulaciones locales de tráfico, manutención de menores y de trabajo para evitar infracciones o problemas legales que podrían resultar en cancelación de visas o permisos, y hasta en cierta situaciones resultar en deportación. Asegúrese de tener una licencia válida de conducción de su país de origen, si usted va a conducir en los Estados Unidos. Si su plan es permanecer en el país, usted debe tener una visa válida para poder aplicar para una licencia de conducción. La conducción de un automóvil sin una licencia válida es un crimen en los Estados Unidos, que lleva una sentencia máxima de un año de encarcelamiento y lo podría calificar para ser deportado del país. Si no tiene una licencia de conducción, no conduzca ningún vehículo.

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No obstante cual sea su circunstancia, es siempre una buena idea el estar preparado para alguna emergencia o problemas inesperados. Es bueno, conocer algún médico, abogado o profesionales que le hayan sido recomendados y con quienes usted les pueda contactar en caso de necesidad. Con respecto a problemas legales o si le han arrestado o le están interrogando es siempre mejor no apurarse a hacer declaraciones sin la ayuda y consejo de su abogado. El consejo de un abogado durante una investigación, le va a proteger sus derechos, comprender mejor sus situación y ramificaciones legales en las que se puede ver envuelto al contestar preguntas que tal vez no le son claras o que en un momento de sorpresa no le dejan ver las cosas con claridad. Tener a mano el nombre de un abogado que usted conozca o se lo recomendaran es siempre una buena idea o necesidad, durante emergencias.

EEUU 4

Finalmente me gustaría recordarle que siempre cumpla con todas las citas de la corte o notificaciones para comparecer ante la corte. No cumplir con estos requisitos puede resultar en una orden de detención o de arresto. Es más fácil evitar ser arrestado por no comparecer ante la corte si usted avisa o solicita a la corte que le cambien la fecha de asistencia, ya sea por razones de salud, de trabajo o algún otro motivo que justifique postergar la cita. Un abogado es la persona más indicada para que le ayude y le indique el camino a seguir. Ignorar estas citas es siempre la forma más directa para empeorar sus problemas legales. El ignorar el problema inevitablemente es agravar la situación en que Usted se encuentre. Recuerde: todo problema tiene solución, se debe mantener la calma y buscar la mejor respuesta a su alcance para ese problema.

Mariana C. Cordier, Abogada.

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Patrocinado por la American Immigration Lawyers Association. El ILS no ofrece consejería legal. Estos abogados no proporcionan servicios “probono”.

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NACIDO EN MEXICO

AMERICANO CON ORGULLO Cuando llegué a Estados Unidos con mi esposa e hijo, me traje la esperanza y el sueño de una vida mejor. Después de hacerme ciudadano americano, inicié mi propio negocio, procuré un hogar para mi familia, y aseguré la educación de mi hijo. Ahora sé por qué le dicen la tierra de las oportunidades. Yo soy prueba viviente de ello. Yo escogí la oportunidad. Escogí hacerme ciudadano americano.

M-797-S (03/11)

Aprenda más sobre la ciudadanía estadounidense. www.uscis.gov/citizenship 1-800-375-5283

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¿Cómo puedo conseguir mi residencia permanente en los Estados Unidos? Estas son algunas de las maneras para obtener la residencia permanente legal (“green card status”) en los Estados Unidos:

11 Dupont Circle, NW Suite 775 Washington, D.C. 20036 Tel: (202) 483-0053

Preguntas

FRECUENTES

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• Por familia: Si usted está casado/a con un residente legal permanente o ciudadano de Estados Unidos, o tiene un padre o hijo adulto que sea residente o ciudadano, puede ser elegible para la “green card” o tarjeta verde. • Por trabajo: Un empleador puede patrocinarle para obtener la “green card”. Pero si su trabajo es considerado como “unskilled” o que requiere baja preparación, el periodo de espera para recibir la tarjeta verde basada en el empleo puede ser muy largo. • Asilo: Si le ha sido concedido el asilo, usted puede solicitar la tarjeta verde al año de haberlo recibido. También puede pedir a su esposa/o e hijos si no viven en los Estados Unidos. Ellos también son elegibles para recibir las tarjetas verdes al año de haber recibido el estatus de asilo (“derivative asylum status”). • NACARA: Bajo NACARA, algunos no ciudadanos de El Salvador, Guatemala y el ex bloque Soviético y países del este europeo pueden ser elegibles para aplicar por la suspensión de la deportación o la cancelación de su expulsión bajo ciertas condiciones. • Acta de Violencia contra las Mujeres (VAWA): Esposas maltratadas e hijos de ciudadanos estadounidenses

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Servicios Legales& o de residentes permanentes pueden solicitar por su cuenta para obtener la residencia. El esposo abusador que es ciudadano de Estados Unidos o residente permanente no tiene que ser parte en ninguna manera del proceso, ni saber sobre la solicitud. • Visa T y U: Personas que han recibido la visa T (víctimas de tráfico de personas) o la visa U (víctimas de un crimen) pueden solicitar su residencia después de cierto período de tiempo. • Ajuste: Personas que entraron en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972 pueden ajustar su estatus a la residencia legal permanente. Deben probar que han vivido aquí continuamente desde ese tiempo y que son personas de buen carácter moral. • Cancelación de expulsión para ciertos residentes no permanentes: Si usted se encuentra en proceso de expulsión del país y puede establecer su elegibilidad para la cancelación del proceso, recibirá la residencia legal permanente. Para recibir la cancelación del proceso de expulsión, usted debe probar que ha vivido en los Estados Unidos durante 10 años, que ha sido una persona de buen carácter moral durante ese tiempo, que no ha sido declarado culpable de ciertas ofensas y que su expulsión del país podría ocasionar un daño excepcional y de extrema dureza a su esposo/a estadounidense o residente legal permanente, a sus padres o hijos.

Estoy casado/a con un ciudadano/a estadounidense. ¿Puedo obtener mi tarjeta verde en Estados Unidos o debo regresar a mi país? Si usted entró en los Estados Unidos legalmente, usted es elegible para ajustar su estatus a la residencia legal permanente. Pero si usted entró ilegalmente, por lo general tendrá que regresar a su país para pasar por una entrevista de visa en el Consulado de los Estados Unidos. Si ha estado en los Estados Unidos por más de seis meses, pero menos de un año sin estatus legal en el momento de su partida, se le someterá a lo que se conoce como la prohibición de entrada por tres años (“the three year bar”). Esto quiere decir que una vez que se marche, usted no puede regresar a los Estados Unidos por tres años a no ser que pueda conseguir un perdón por circunstancias excepcionales (“a hardship waiver”). Si usted ha estado aquí por más de un año sin estatus legal y se marcha, usted no podrá regresar a los Estados Unidos por 10 años a no ser que obtenga un perdón por circunstancias excepcionales. Recuerde también que para calificar a la residencia legal permanente, usted no puede estar sujeto a las diferentes bases de inadmisibilidad, que incluyen cargos criminales y fraude. Sin embargo, usted puede ser elegible para obtener un perdón por circunstancias excepcionales.

¿Cómo califico para un perdón por circunstancias excepcionales (“hardship waiver”)? Generalmente para calificar para un perdón por circunstancias excepcionales hay que probar que su esposo/ a, padre o hijo ciudadano estadouni-


Inmigración&Servicios Legales dense o residente legal permanente sufriría un daño extremo si a usted no se le concede la residencia legal permanente. Para decidir si se le concede un perdón, el Gobierno de los Estados Unidos considerará factores tales como, daño a los miembros de la familia que califican; lazos familiares en los Estados Unidos y en el país de origen; tiempo que el solicitante ha vivido en los Estados Unidos; cualquier servicio militar en los Estados Unidos; existencia de propiedad o negocios; prueba de servicio a la comunidad; récord criminal, y otras faltas migratorias previas.

Si pesa sobre mi un cargo criminal, ¿todavía puedo conseguir la tarjeta verde? Depende del crimen. Faltas menores, como tráfico o regulaciones, pueden no ser un factor en contra de la obtención de la tarjeta verde. Sin embargo, esto es una área muy complicada en la ley migratoria, y lo que pueden parecer faltas insignificantes que no resultaron en una pena pueden crear serios problemas

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migratorios en el futuro. Si usted está solicitando cualquier beneficio migratorio y usted tiene un récord criminal, debe asegurarse de consultar con un abogado para averiguar cómo su historial criminal afectará a su caso migratorio.

Si he sido declarado culpable de un crimen después de recibir mi tarjeta verde, ¿todavía puedo viajar utilizándola? Si ha sido convicto no debería viajar fuera del país sin consultar primero con un abogado. Lo que en principio parecen insignificantes incidentes con la ley pueden ser base para que se le niegue la entrada en el país a su regreso. Incluso ofensas menores que no acarrean en principio inadmisibilidad, pueden causar que usted sea detenido e interrogado por Customs and Border Protection (CBP) a su regreso. Por tanto si ha sido declarado culpable por una ofensa menor, es recomendable que hable con un abogado quien puede preparar una

carta para que usted presente ante el CBP a su regreso al país.

¿Después de recibir mi tarjeta verde, cuánto tiempo tengo que esperar para solicitar mi ciudadanía y qué tengo que probar? Si usted obtuvo su residencia en base a un matrimonio con un ciudadano/a estadounidense, puede solicitar la ciudadanía tres años después de recibir la tarjeta verde, siempre y cuando usted siga casado/a y convivan bajo el mismo techo. En todos los demás casos, se debe esperar cinco años después de obtener la residencia. Para calificar a la ciudadanía, usted debe probar que ha residido continuamente en los Estados Unidos durante tres o cinco años, que ha estado físicamente presente aquí por la mitad de ese tiempo y que usted ha sido una persona de buen carácter moral durante los tres o cinco años que precedieron a su solicitud. Muchas personas con casos sencillo pueden solicitar la ciudadanía por su cuenta. Sin embargo, si existen cir-

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cunstancias como procesos previos de expulsión o contacto con el sistema criminal de justicia, es importante hablar con un abogado para prepararse cuidadosamente y presentar la aplicación hacia la ciudadanía.

Si tengo Temporary Protected Status (TPS), ¿Puedo viajar a mi país? Sí, siempre y cuando consiga lo que se conoce como “Advance Parole” antes de emprender su viaje. Customs and Border Patrol debería permitirle el reingreso en el país con ese documento. Sin embargo, si en alguna ocasión usted residió en los Estados Unidos de manera ilegal por seis meses o por más de un año y se marcha de viaje al extranjero, a usted se le someterá a la prohibición de regresar por 3 ó 10 años. Por ejemplo, usted debería ser readmitido con su Advance Parole, pero si aplica por su trajeta verde en el futuro, será considerado inadmisible al entrar en acción la prohibición de los 3 ó 10 años. Para evitar esto, usted podría aplicar por un perdón por circunstancias extremas si es que es elegible.

Maggio + Kattar es la firma de abogados de inmigración más grande de Washington DC que ha servido a la comunidad en casos cotidianos y de alta complejidad durante más de 30 años: • Inmigración basada en Familia • Hardship waivers (Perdón por circunstancias extremas) • Ciudadanía • Detención • Procesos de expulsión y deportación • Consecuencias migratorias por casos criminales

• VAWA Autopeticiones • VAWA suspensión de deportación y cancelación de expulsión • Visas T & U • Asilo y otras formas de ayuda humanitaria • “Deferred Action” • BIA & Corte Federal de Apelaciones • Inmigración Basada en Trabajo

Nuestra firma ofrece sus servicios en Español, Arabe, Francés, Alemán, Coreano, Portugués y Ruso.

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ringing together the various competing interests to solve the illegal immigration problem requires a new approach, one that will both control borders and offer employers and workers a legal system of work permits (Red Cards). What has been missing from the debate is a program to resolve the bureaucratic problems that have caused all attempts to fail. Put bluntly, border control is the easy part of the equation; it requires money, technology and manpower, all of which are available if the political will can be found. Similarly, creating a legal non-citizen worker program requires fairly straightforward modification of existing programs, and there are several such plans being discussed, as well as various plans to merely expand the quota numbers for existing visa categories. But the more difficult component is the

actual logistic system to be used by the workers and employers themselves. Absent a major new approach, the current system simply provides no incentive for either. No other proposal from any organization on either side solves that problem. But it cannot simply be swept under the rug or ignored. It will not go away – it is the heart of the problem. This complex and controversial issue can be resolved only when competing interests come together on a plan to accommodate both sides – control of the borders, and a new legal noncitizen worker program. The unique approach called the Red Card Solution – utilizing the expertise of private employment agencies – would help accomplish both goals, while offering a practical solution to the current problems faced by workers wanting to come to the U.S., and by those already here illegally. The major components of the Red Card Solution are:

Separate citizenship from work permits This approach is based on separating the alien population into two different groups, on two different legal paths. One group that wants to become permanent residents or citizens would have to comply with those laws and procedures, including the vitally important process of assimilating into American culture, learning our history, our government, our language, and Armonizar los intereses diversos especially the responsibilities required of citizens. Citizenship is clearly a responsibility of the federal government. y divergentes que resuelvan The second group, non-citizen workers, would follow a different path, a simple way for workers and their families el problema de la inmigración to come to the U.S. for specific jobs and for specified periods of time. It would also require them leave the U.S. ilegal requiere nu nuevo at the end of that time, and would provide no special access to the citizenship path. Matching employers and planteamiento que combine el control de las fronteras y ofrezca employees is a function of the private sector, not the government. a empleadores y trabajadores un sistema legal de permisos The smart card de trabajo (Tarjetas Rojas). Lo que ha faltado en el debate es A new non-citizen worker program that is job-specific (no job, no card), based on work un programa que resuelva los permits (Red Cards) that specifically describe the location, employer and job for which problemas burocráticos que the card is issued, along with the duration and personal information about the worker, han llevado todos los intentos including biometric data. Such information would be encoded on the “smart card” anteriorers al fracaso. El control itself in a microchip, similar to cards used to access secure buildings around the fronterizo es la parte más world – a technology that makes forgery almost impossible. Such “smart sencilla de la ecuación: requiere cards” would eliminate the security concerns caused by the current dinero, tecnología y esfuerzo undocumented invisibility. humano, todo lo cual está disponible si existe la voluntad Controlling the border política. Asimismo, crear un programa legal para trabajadores no ciudadanos requiere una As soon as there is a legal system for employers and employees, the borders of the modificación clara de programas United States must be controlled absolutely, using the best technology and manpower que ya existen... Pero el available, to eliminate illegal border crossings. This is central to the workability of any componente de mayor dificultad worker program, but would also be enormously cheaper because it would eliminate the need es el sistema logístico que pueda for clandestine and dangerous border crossings by otherwise legitimate workers. Workers ser utilizado de manera efectiva would now enter through the gate, not climb the fence at night. That would allow border agents tanto por los trabajadores como to focus on criminals – without the need for additional employees or appropriations. Modern por los mismos empleadores. technology should be fully utilized, including cameras, drones, heat sensors, ground-penetrating radar, and other current systems.


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The private sector role Private employment agencies would do what they do best – match workers with jobs. Such companies would be allowed and encouraged to open offices in Mexico and other countries, and would be licensed by the U.S. government to issue the “smart cards” following a required background check, much like those used for domestic firearms sales, with the U.S. and native governments. This would all but eliminate the long and expensive waiting periods that are such a disincentive to workers, who would prefer the legal route to better jobs in the U.S. And the background checks would guard against the immigration of criminals into the U.S.

Helping employers and employees The first advantage of this system is information: workers will finally know what jobs are available, and employers will be able to find qualified workers. Employers would simply post jobs with the private employment agencies specifying location, duration, wages and other required information. The agencies would then find qualified and interested workers, make the match, run the background checks and issue the cards. Employers must demonstrate attempts to hire Americans, but under this program the economic incentive to do so would be strong because the employment agency system is based on user fees. Employers would then continue to pay taxes, and follow all laws that would otherwise relate to hiring local employees. There would be a defined process for renewing the card or changing jobs, for workers with no criminal records.

Separate citizenship rules The Red Card would in no way be a path to citizenship or to permanent resident status. Procedures for immigrants wanting naturalization or permanent status must be strengthened to ensure that new Americans truly understand the responsibilities of citizenship. Those are different than the responsibilities of people who only seek work, and that difference must be clear. The Red Card Solution is not an amnesty program – people who want to be citizens must follow different rules.

La primera ventaja de este sistema es la información: los trabajadores sbrán por fin qué trabajos están disponibles y los empleadores podrán encontrar trabajadores calificados. Los empleadores simplemente anunciarán los trabajos con las agencias privadas de empleo especificando el lugar, la duración, los salarios y otra información requerida... Los empleadores deberán demostrar intentos de contratación de estadounidenses, pero bajo este programa el incentivo económico de hacerlo es mayor ya que el sistema de agencia de empleo se basa en el pago del usuario... La Tarjeta Roja nunca sería un camino hacia la ciudadanía o hacia el estatus de residencia permanente... Los empleadores podrían verificar la identidad y el estatus legal de los solicitantes tan sólo pasando la “tarjeta inteligente”, como si se tratase de una tarjeta de crédito.

Tracking workers Employers would be able to check the identity and legal status of applicants with a simple swipe of the “smart card,” just as they swipe credit cards for payment. The same card could also be swiped and checked by border agents, law enforcement personnel, and others with a need to identify the holder. It would remain illegal to hire any worker not in the country legally.

Enforcement Strong enforcement on several levels would be required for the program to succeed. First, border control is essential to eliminate the availability of illegal “cash” workers. Second, sanctions against employers who hire illegals would be needed to ensure that workers whose cards were cancelled would return home because there would be no work. Such sanctions would be fair if the system for legally obtaining needed workers were in place (today there is no such system, so criminalizing employers before they have any legal option is wrong). Third, workers would be required to stay on the job for which the Red Card was issued, and employers would be required to report any worker who left. A process for workers to change jobs would be needed, of course, but the Red Card could immediately be cancelled for workers who disappear, or who commit crimes, making work impossible. Finally, workers already in the U.S. illegally would be required to leave the country, apply for and legally obtain the Red Card, after which they could return if they had employment. They would have a powerful incentive to do so if the other elements of this plan were implemented – better wages, insurance and other benefits, working conditions, and the protections of the legal system.

Costs and Benefits Part of the advantage of the Red Card Solution is that government itself would not bear most of its cost. The smart cards and background checks would be funded by the private sector. Employment agencies wanting to issue the cards would open foreign offices, arrange the system for job postings, acquire the cards from a private licensed manufacturer (almost all of the 700 million smart cards worldwide are made by just a handful of companies), and monitor compliance by the workers (who would become clients to these companies). The fees they charge to applicants would cover these costs and generate a profit, but would not be unreasonable, because competition from other companies would keep the fees within the bounds of what the market will bear. Similarly, the U.S. and foreign governments could finance their cost of background checks by charging the employment agencies a user fee, which would also be passed on to the employer, employee, or both. The benefit to national security of better border control addresses government’s first responsibility to its citizens. The availability of a dependable workforce is central to American businesses, especially small businesses where most new jobs and economic activity are generated, so the benefit of such a program to the economy is enormous. And for American citizens, the peace of mind that comes with knowing the borders are safe and the economy strong is priceless.


12 17 de junio de 2011

Inmigración

Servicios Legales&

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Considere la Ciudadanía

A

s a permanent resident, you have most of the rights of U.S. citizens. However, there are many important reasons to consider U.S. citizenship. Citizenship offers new rights and privileges, but comes with equally important responsibilities. As a citizen you can:

• Vote Only citizens can vote in federal elections. Most states also restrict the right to vote, in most elections, to U.S. citizens. • Serve on a jury. Only U.S. citizens can serve on a federal jury. Most states also restrict jury service to U.S. citizens. Serving on a jury is an important responsibility for U.S. citizens. • Travel with a U.S. passport. A U.S. passport enables you to get assistance from the U.S. government when overseas, if necessary. • Bring family members to the U.S. U.S. citizens generally get priority when petitioning to bring family members permanently to this country. • Obtain citizenship for children under 18 years of age. In most cases, a child born abroad to a U.S. citizen is automatically a U.S. citizen. • Apply for federal jobs. Certain jobs with government agencies require U.S. citizenship. • Become an elected official. Only citizens can run for federal office (U.S. Senate or House of Representatives) and for most state and local offices.

• Keep your residency. A U.S. citizen’s right to remain in the United States cannot be taken away. • Become eligible for federal grants and scholarships. Many financial aid grants, including college scholarships and funds given by the government for specific purposes, are available only to U.S. citizens. • Obtain government benefits. Some government benefits are available only to U.S. citizens. FUENTE: U.S. Citizenship and Immigration Services.

KI | & | HWANG | LLC ABOGADOS Y CONSEJEROS DE LA LEY

JAE HWANG Abogado de Inmigración y Accidentes de Auto Yo trato a cada uno de mis clientes con el respeto y la dignidad con la que trato a un miembro de mi propia familia. Usted merece un consejo honesto y directo. La mayoría de mis clientes son referidos de otros clientes satisfechos. He representado a clientes con Leyes Laborales (honorario por hora), Leyes de Migración, accidentes automovilísticos y disputas civiles. Mi firma también lidia con Leyes Corporativas y Leyes de Bancarota. He trabajado como oficial de la policía por casi 10 años. Hablo Español, Inglés y Coreano. No hable con una recepcionista, comuníquese directamente con un abogado que habla Español, mi celular es 240.353.4817.

15800 Crabbs Branch Way, Suite 310 Rockville, Maryland 20855

Oficina: 240.477.7738

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Inmigración&Servicios Legales

SI

UN OFICIAL DE LA POLICIA LO PARA Blanca Kling Portavoz de la Policía del Condado de Montgomery

Es muy importante que usted sepa qué es lo que tiene que hacer cuando un oficial de la policía lo para cuando está conduciendo.

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17 de junio de 2011

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UN CASO DE DEPORTACIÓN La salvadoreña María Ofelia Rosales iba a ser deportada, pero la ayuda legal del abogado Miguel Rivera detuvo el proceso en el último minuto.

LOS OFICIALES DE LA POLICIA PARAN A PERSONAS TODOS LOS DIAS. Es parte de su trabajo. Un oficial de policía puede indicarle a alguien que se detenga o ir a su domicilio por muchas razones. Estas podrían ser: • Una violación de transito • Comportamiento o conducta sospechosa • Para hacer preguntas como parte de una investigación criminal • Para prestar asistencia o ayuda a la persona LOS OFICIALES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS. Estos derechos protegen a todos de: • Tener que responder a preguntas que la persona no desea contestar (excepto a preguntas de identificación) • Ser detenido sin ninguna razón. • Requisa inapropiada SI UN OFICIAL DE LA POLICIA TIENE QUE HABLAR CON USTED. Trate de: • Mantenerse calmado • No se ponga a la defensiva o se muestre descortés • Provea su nombre, domicilio y muestre su identificación, si se lo piden • No tiene que responder a ninguna otra pregunta a menos que lo desee SI ES PRIVADO DE SU LIBERTAD. Usted puede: • Mantenerse en silencio • Tener un abogado con usted mientras es interrogado Si le preocupa la forma como fue tratado, puede hacer una queja a la División de Asuntos Internos (240-773-6000- únicamente para la Policía del condado de Montgomery) y puede buscar ayuda legal por su cuenta. Manténgase con calma. Colabore para que esta parada de tráfico sea rápida y sin contratiempos.

María O. Rosales con sus hijas en Alexandria, Virginia, en mayo de 2009. El Tiempo Latino publicó el 15 de mayo, 2009 la historia de María Ofelia Rosales. Esta salvadoreña, de 34 años, y madre de cuatro hijas había sido arrestada por la policía de Alexandria, Virginia, el 21 de febrero después de una falta de tránsito. Pero lo que no tenía que haber sido más que una falta menor se convirtió en otro caso más de separación familiar por motivos migratorios. La razón: Rosales tenía pendiente una orden de deportación desde 1998, aunque ella aseguraba ignorar esa circunstancia. María Ofelia fue trasladada a la cárcel de inmigración de Hampton Road en Virginia Beach y luego al centro de detención del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) en Fairfax. Ahí Rosales vivió lo que ella describe como su “milagro”. El abogado Miguel Rivera, de Annandale, había leído el caso de esta mujer en una primera historia que El Tiempo Latino había publicado en su edición del 24 de abril de 2009. Rivera visitó a la detenida y descubrió que, en el pasado, ésta había sido víctima de abuso doméstico. Entonces, Rivera presentó una moción de emergencia para evitar la deportación inmediata y reabrir el caso, amparándose en una sección del Acta de Inmigración que protege a las víctimas de violencia doméstica. Rivera también contactó al Consulado de El Salvador para suspender los trámites del proceso de deportación.

The Law Offices of Miguel Rivera, PLLC Miguel Rivera, Esquire ABOGADO DE INMIGRACIÓN 7617 Little River Turnpike, Suite 460 • Annandale, VA 22003 Tel. 703-642-1704 • Fax 703-642-1705 • Cel. 571-276-4056 mriveralegal@yahoo.com DEFENSA CONTRA LA DEPORTACIÓN, RESIDENCIA PERMANENTE, CIUDADANÍA, ASILO POLÍTICO, NACARA, VISAS POR MEDIO DE FAMILIA O EMPLEO, TPS, y mucho más.


14 17 de junio de 2011

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¿Quiénes están autorizados

para ayudar a los inmigrantes con sus asuntos legales?

Sólo un abogado matriculado o un representante acreditado está autorizado y calificado para ayudarlo con su caso de inmigración o solicitud de tarjeta de residencia. A diferencia de los consultores, los abogados de inmigración han recibido una educación y formación amplia antes de ser autorizados para representar a sus clientes. Puede comunicarse con la Corte Suprema estatal o el Colegio de abogados de su estado para verificar si un abogado de inmigración tiene licencia válida .Además puede verificar si el abogado de inmigración ha sido suspendido o expulsado del ejercicio ante la Corte de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o el Servicio de inmigración (USCIS). Los representantes acreditados deben trabajar para una organización reconocida y deben estar autorizados por BIA. Sólo aquellas organizaciones reconocidas que figuran en esta lista tienen autorización para colaborar en asuntos de inmigración. Estas organizaciones deben brindar sus servicios de manera gratuita, o bien, deben cobrar sólo un monto pequeño por sus servicios. Solicite una copia de la resolución de BIA que otorgue reconocimiento oficial a la organización. Además, verifique las listas de los profesionales sancionados actual o anteriormente para controlar si el representante acreditado ha sido expulsado o suspendido del ejercicio ante las cortes de inmigración o el servicio de inmigración. Es ílicito que los notarios públicos proporcionen asesoramiento sobre inmigración. Incluso el llenado de formularios o de solicitudes de tarjetas de residencia son tareas que sólo un abogado de inmigración matriculado o un representante acreditado debe hacer. Los abogados extranjeros sin licencia de los Estados Unidos no están autorizados por la ley para proporcionar servicios de inmigración. Algunas veces, un estudiante de derecho que participe en una clínica de derecho, en un programa de ayuda legal o en una organización sin fines de lucro pueden representar a una persona según lo describe la normativa.

¿Quiénes son los “notarios”? Los notarios no son abogados ni representantes acreditados válidos autorizados por el gobierno de los Estados Unidos. A menudo utilizan el término “notario público” para publicitar sus servicios en la comunidad hispana, Este título no está reconocido en los Estados Unidos como lo está en los países de América Latina. Mientras que muchas organizaciones religiosas y comunitarias legítimas prestan servicios relacionados con la inmigración, las personas que no son abogados y que se publicitan como “consultores legales” o “notarios públicos” no están autorizadas ni calificadas para ayudar en asuntos relacionados con las leyes de inmigración. Estos notarios muchas veces se aprovechan de personas de su propia comunidad étnica. Algunos intentan brindar servicios legales, pero no son competentes. Aún así, otros tomarán su dinero sin siquiera intentar presentar sus documentos ni ayudarlo de alguna manera. ¡No permita que lo perjudiquen a usted ni a su familia!

¿Ha sido perjudicado por un notario? Al prometer demasiado, y saber muy poco , los notarios no autorizados a menudo destruyen los sueños de los inmigrantes. Prometen bajos costos y resultados rápidos para todo tipo de trámites, desde la obtención de la ciudadanía hasta la renovación de la tarjeta de residencia, pero generalmente no conocen las leyes de inmigración.

Aunque realmente hagan el trabajo que prometen, como presentar la solicitud de la tarjeta de residencia, pueden hacerlo de forma incorrecta y causar daños permanentes. De hecho, muchos notarios son simplemente estafadores, toman la confianza de sus “clientes”, y su dinero, sin brindar ningún resultado.

Proteja los sueños de su familia Para evitar fraudes, use el sentido común. Muchas personas escuchan lo que quieren escuchar. ¡Sea inteligente! Si parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente así sea. • No confíe en una persona que le comenta acerca de una nueva ley secreta de inmigración o le asegura tener contactos o influencias en algún ente u organismo gubernamental. • No pague a una persona para que le recomiende un abogado de inmigración. • Aléjese de un abogado de inmigración que no tenga licencia para ejercer las leyes. • Nunca firme una solicitud que contenga información falsa, y trate de evitar firmar formularios en blanco. Si debe firmar un formulario en blanco, asegúrese de obtener una copia del formulario una vez completado y revíselo antes de que sea presentado. • Pida siempre comprobantes de que sus documentos fueron presentados, pida una copia del recibo de presentación emitido por el gobierno cuando se presente algún documento de su caso. • Exija un contrato por escrito que detalle todos los honorarios y gastos, y asegúrese de que se le entregue un recibo, especialmente si paga en efectivo. Si las condiciones cambian, solicite una explicación por escrito. • No permita que ninguna persona le “encuentre” un patrocinador o un cónyuge para obtener la residencia, esto es ilegal. FUENTE: parefraudenotarial.org (Asociación Americana de Abogados de Inmigración)


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The President and Congressional Leaders are again embroiled in the debate on illegal immigration, and as usual most pundits are skeptical of any solution. But the time for skeptics and pundits is past. It is time for solutions. The dangerous world we inhabit demands secure borders, and even in a sluggish economy some businesses still face labor shortages that threaten to prolong the recession. Yet the new debate in Washington is not about how best to secure the borders, or how to create a practical non-immigrant worker program. It is a debate between those who would do nothing at all, and those who would grant citizenship to millions of people whose only qualification is an illegal presence in the U.S. There is a much simpler answer, called the Red Card Solution. Contrary to the conventional wisdom, the recession does not eliminate the need for new workers. Many small businesses continue to have trouble finding workers, and the recession has made it worse. More than 40% of America’s private workforce is employed by small businesses, and most new jobs are created by growing small businesses. That growth depends on the availability of new workers, and ironically, the recession has not created hordes of them. Congress even lowered the already-indefensible artificial limit on the number of temporary workers, making it impossible for most to be admitted legally, and clamped down the border just enough to turn most temporary workers into permanent immigrants. It is not the workers, or employers, but government policy that created this dilemma. Federal law offers no process for willing workers to come to the U.S. legally, or for most employers to find the legal workers they need, or for illegals already in the U.S. to get legal. Until Congress creates such a legal process, there will be no solution – for workers or businesses.

Directorio

Work Program, Border Security: Simple Solution

17 de junio de 2011

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Helen Krieble is President of the Vernon K. Krieble Foundation, a non-partisan public policy think-tank that seeks solutions to modern problems, based on founding principles

Amnesty and citizenship are not the answer, nor is any plan that focuses entirely on border security without addressing the labor problem. A simpler approach requires illegals to leave the U.S., pass background checks and re-enter legally. That is the Red Card Solution, a private sector initiative that separates non-immigrant workers from those seeking citizenship. It links specific workers to specific jobs – no job, no work permit. But the availability of a simple and workable permit system will dry up the market for illegal labor, and eliminate any need for workers to come to the U.S. illegally. Two elements make this approach simple and workable. First, the number of allowable workers must be set by the marketplace, not artificial quotas set in Washington. That number may be high during boom times, low during tough times, and the ability to respond quickly is the difference between the market and government. Second, an inefficient bureaucracy must be replaced by businesses that will get the job done. Private employment agencies would set up offices outside the U.S., run the required background checks and issue smart cards that can be easily tracked and verified by employers and by law enforcement.

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Law Office of Claudia Flower, PLLC Telf. 703.518.4458 cflower@claudiaflower.com

Págs. 2 y 3

Bakker DeLa Cruz Telf. 301.214.4033

Aldo J. Terrazas Telf. 301.841.7563

Pág. 4

Fayad & Associates Telf. 703.998.5390 Telf. 202.220.3030 www.fayadlaw.com

Pág. 5

American Immigration Lawyers Association www.ailalawyer.com

Pág. 6

Maggio + Kattar Telf. 202.483.0053 www.maggio-kattar.com

Red Card Solution www.redcardsolution.com

Businesses make their living performing these services every day, routinely putting jobs and workers together, running background checks, issuing smart cards, and transferring information instantly. They have the ultimate motivation for speed and accuracy – profit. That is why the free market system works.

Ki & Hwang LLC

Employers and employees want to operate legally – this would give them the means to do so. That would route workers through the gate, not over the fence, making border control much easier. Best of all, this system would be financed by user fees, not taxpayer dollars. See more details on this plan at www.RedCardSolution.com.

Telf. 202.463.3275 j.dodds@doddsassociates.com

Telf. 240.477.7738

Miguel Rivera, PLLC Telf. 703.642.1704

Págs. 8 y 9 Págs. 10 y 11 Pág. 12 Pág. 13

Dodds & Associates Pág. 16

NOTA: “Inmigración” es un suplemento publicitario producido por El Tiempo Latino. La redacción de noticias de este semanario no participó en su elaboración. Marketing & Desarrollo: Zulema Tijero & Alberto Avendaño. Diseño: Viviana Rouco.


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17 de junio de 2011

&

Dodds

John H.Dodds Abogado

Associates

RESIDENCIA PERMANENTE VISAS (H, L, O, TPS Y OTROS) PETICIONES FAMILIARES PERMISOS DE TRABAJO DEPORTACIONES TARJETA VERDE CIUDADANÍA

PATENTES Y MARCA REGISTRADA INCORPORACIONES ACUERDOS DE SOCIOS PROBLEMAS DE NEGOCIOS TESTAMENTOS BIENES RAICES MEDIACIÓN

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Teresa Rowe Abogado

HABLAMOS ESPAÑOL www.doddsassociates.com Considere que tal vez puede legalizarse ahora mismo con las leyes actuales. ¡Consúltenos, nosotros Si podemos ayudarlo!

¡NO DEJE PASAR MAS TIEMPO, ACTÚE AHORA!

LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. Llámenos al 202-463-3275 para hacer una cita, o contáctenos por correo electrónico a j.dodds@doddsassociates.com

1707 N. Street NW • Washington, DC 20036


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