Inmigracion

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Inmigración 19 de noviembre, 2010

Suplemento especial publicitario de El Tiempo Latino

PREGUNTAS

¿Qué es una orden Por de detención?

6 Si la Policía lo para 10 Hudaidah F. Bhimdi

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Por Claudia Flower p

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RED CARD SOLUTION

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Ideas para la crisis migratoria p

Por Blanca Kling p

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Prepararse para Por vivir en EEUU p Mariana Cordier


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19 de noviembre de 2010

InmigraciĂłn

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Inmigración

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PREGUNTAS El 2010 va terminando y la reforma migratoria no parece concretarse. En este escenario, el trabajo de una buena abogada de Inmigración se vuelve mas difícil. Desde 1996 nos van quitando las herramientas legales para reparar la mínima falta penal, para evitar separaciones familiares, e integrar en sentido cívico y legal quienes ya son parte económica de esta nación. Ahora más que nunca es preciso orientarnos en el laberinto inmigratorio con una fuerte dosis de realismo y conocimiento. Aquí siguen las preguntas más frecuentes del público. • Soy Colombiano, llevo veinte años viviendo en los Estados Unidos, trabajo con social, hago mis taxes, no tengo familia en los Estados Unidos, nadie nunca me pidió, nunca apliqué por algún programa migratorio, y nunca me pusieron en ningún proceso de deportación o remoción. ¿Tiene solución mi caso? Al momento actual no. No hay ningún programa migratorio general que otorgue la residencia ni un permiso de trabajo en virtud del tiempo vivido aquí sin estatus legal. La única excepción es para quienes pueden comprobar de haber vivido aquí sin estatus legal pero con buen carácter moral desde antes del 1 de Enero 1972. Así que el mero tiempo da la posibiidad de aplicar para una residencia sólo a quienes han vivido aquí por lo menos por los 39 años pasados. • Soy Ecuatoriana, entré ilegal en el 2003, me casé con un Salvadoreño en el 2005 y en el 2006 él recibió residencia por medio de la ley NACARA ya que él había llegado a EEUU en el 1989. ¿Cómo podría Ud. resolver mi caso? Si a su esposo le otorgaron residencia por medio de la sección 203 de la ley NACARA cuando él ya estaba casado con Ud. , Ud. también podrá aplicar por la residencia bajo la ley NACARA seccion 203 como dependiente de su esposo, al cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1) Presencia física en EEUU por los siete años antes de someter la aplicación; 2) Buen carácter moral; 3) Demonstrar que sería una penuria extrema para Ud o para un familiar inmediato que sea residente o ciudadano si la aplicación es denegada. • Soy Guatemalteco, vine aquí ilegal cuando tenía 16 años en el 1995. Me pararon en la frontera pero me dieron un permiso para entrar. El año pasado apliqué por la residencia con mi esposa ya que a ella la pidió el empleador antes del 30 de Abril 2001, y ella califica bajo la 245(i). A ella se la dieron, pero a mi me la denegaron diciendo que tengo deportación. No entiendo, viví aquí 15 años, no sabía que tenía una orden de deportación. ¿Qué puedo hacer? Desafortunadamente lo que le dieron a Ud. en la frontera no era ningún permiso de entrada, sino un aviso de comparecencia. Si Ud. no se presentó a la Corte de Inmigración, el Juez de Inmigración le emitió una orden de deportación en su ausencia. Ud. debería someter al juez que le ordenó la deportación en el 1995 una moción para reabrir el caso de deportación. Al otorgarle la moción, el juez reabriría su caso y Ud. podrá aplicar por el ajuste del estatus bajo la sección 245(i) con el juez de Inmigración mismo y así poner fin a su procedimiento de deportación con una orden otorgándole la residencia. Pero no es fácil reabrir un viejo caso de deportación.

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“La defensa de los inmigrantes... es la nueva frontera de los derechos civiles en los Estados Unidos.” Jorge Ramos, Tierra de Todos (2009)

tener esta visa, no es la carta de invitación la que guarantiza que le otorguen la visa. Más bien, su mamá debería someter cualquier otro documento que avale que ella no tiene intención de abandonar su país de origen. Por ejemplo, que ella cuenta con empleo, propiedades o recursos en su país que ella no quiere dejar, o que ella posee vínculos familiares que no quiere abandonar. En breve, que ella está interesada no en quedarse en EEUU, sino en regresar a su país después de una estadía de visitante en EEUU. • Vine a este país seis meses atrás porque fui víctima de persecución. Pusieron una bomba en mi carro, me escribieron cartas de amenazas, trataron de secuestrarme. ¿Califico por un asilo? La clave de esta respuesta es el por qué de esta persecución. Se reconoce el derecho al asilo sólo para quienes puedan comprobar que la persecución ocurrió o va a ocurrir debido a razón de raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a un grupo social definido. Desafortunadamente no hay un remedio migratorio general para víctimas de injusticia, violencia, o delincuencia. Más bien, sólo si se puede enmarcar la persecución pasada o futura dentro de una o más de las categorías ya mencionadas su caso tendrá remedio. • Tengo 50 años cumplidos y soy residente en EEUU desde hace 21 años. Quiero hacerme ciudadano pero no hablo ni escribo Inglés. ¿Qué hago? En tanto que Ud. haya cumplido 50 años de edad, y 20 años de residencia acá, Ud. podrá aplicar para la ciudadanía y hacer la entrevista y el examen de historia y gobierno en su idioma natal. Asegúrese de cumplir con los requisitos y lleve un intérprete al examen, ya que el oficial hará las preguntas en inglés y el USCIS no provee intérpretes en estos casos. Una vez más, esta excepción se aplica a los que han cumplido 50 años y llevan 20 años de residencia, o han cumplido 55 y llevan 15 de residencia. • Arrestaron a mi hijo de 19 años por conducir sin licencia, y casi inmediatamente después lo trasladaron a una cárcel de inmigración. No tiene antecedentes penales, yo soy residente, madre soltera y parapléjica. Él entró ilegal más de diez años atrás y él es el único que me ayuda dentro y fuera de la casa. ¿Tiene el derecho a una fianza? Su hijo puede solicitar que lo suelten bajo fianza, ya que él no es un criminal con agravantes. La fianza le podría ser otorgada por las autoridades de inmigracion (ICE) o por un Juez de Inmigracion. La decisión de otorgar una fianza es una decisión completamente discrecional. Como mínimo, su hijo tiene que probar que él no constitutye un peligro para la comunidad, y que él no se esconderá de las autoridades. Debería probar también que él puede aplicar para un remedio a la deportación. En su caso, su hijo debería aplicar para la cancelación de la remoción, también llamada ley de los 10 años, ya que lleva aquí más de 10 años, a parte del último arresto es persona de buen carácter moral, y si a él lo deportan, esto constituiría una penuria excepcional y extremadamente inusual para Ud., residente de EEUU. • Soy Hondureño, he vivido aquí desde el 1997, siempre tuve TPS, pero este año me declaré culpable de un DUI (primera vez) y me dieron probatoria. ¿Qué pasará con mi TPS?

• Dos años atrás mi mamá que es residente en EEUU me pidió a mí como hija mayor soltera. Todavía vivo en Costa Rica esperando la visa de inmigrante para poder llegar a EEUU como residente legal. Mi abogado me dice que tengo tres años más de cola. ¿De qué cola está hablando? ¿Se puede acelerar esta cola?

Afortunadamente, Ud. sólo tiene un delito menor. Con tanto que esto no se repita otra vez, su TPS todavía vige y lo podrá renovar en un futuro. Pero el TPS se puede perder en caso de una felonía (delito mayor) o dos misdemeanors (delitos menores).

La visa que Ud. espera es una visa de preferencia 2B (hijos solteros mayores de 21 años). Estas visas están sujetas a cuotas anuales. El Departamenteo de Estado es quien determina el número de visas que se pueden otorgar cada año, y la cola de espera existe porque la cantidad de postulantes cada año es superior a la cantidad de visas disponibles por país. No hay manera de acelerar la cola, pero si su mamá se convierte en ciudadana Americana, automáticamente su petición se convertirá en una petición de primera preferencia y esto acortaría el tiempo de espera. Cada mes Ud. debería revisar el Visa Bulletin disponible en el sitio web del Departamento de Estado, www.State.gov para monitorear el progreso de su petición.

• Entré con visa en Enero de 2009, me casé con una ciudadana Americana en Marzo de 2009, ella me pidió y ya en Agosto de 2009 recibí mi tarjeta de residencia (green card). Pero me la dieron sólo por dos años y ya se vence en Agosto de 2011. Me dijeron que tengo que renovarla tres meses antes de la fecha de vencimiento. ¿Cómo funciona esto?

• Soy ciudadana Americana. Mi mamá es de Nicaragua y quiere continuar viviendo en Nicaragua. Pero quiero que venga a visitarme de vez en cuando. Me han dicho que necesito hacerle una carta de invitación. ¿Es eso correcto? Su mamá necesita obtener una visa B2 (visa para visitante) del Consulado Estadounidense en Nicaragua. Aun cuando Ud. podría añadir una carta de invitación a los documentos que su mamá debería presentar para ob-

Como su solicitud de residencia fue aprobada cuando Ud. todavía no había estado casado por dos años, su residencia es una residencia “condicional.” Noventa días antes de la fecha de vencimiento de su tarjeta, Ud. y su pareja, si siguen casados, deberían llenar la forma I-751 que es la petición para convertir su residencia “condicional,” a una residencia “plena.” Deberían añadir a la forma I-751 cualquier documento que avale la buena fe del matrimonio para convencer al USCIS de la autenticidad del matrimonio. Si desafortunadamente Ud. ya está divorciado, o viudo, antes de la fecha de vencimiento de su residencia “condicional,” se aplican otras reglas, pero en tanto que el matrimonio era de buena fe, siempre Ud. podrá convertir su residencia condicional en un residencia plena, sin condición.

NOTA: Estas respuestas no constituyen servicios o consejos legales. Cada caso es diferente y se deberian contratar los servicios de un profesional competente. Estas respuestas no reemplazan la ayuda legal.


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InmigraciĂłn

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Inmigración

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DESMINTIENDOMITOS Las leyes de inmigración de este país constituyen un verdadero laberinto; pues las trampas más peligrosas son reservadas para los más desprotegidos. A principio de los años noventa muchas personas fueron interceptadas por el Servicio de Inmigración cruzando la frontera ilegalmente. En aquel entonces el Servicio de Inmigracion no disponía de centros de detención y solía soltar inmediatamente al indocumentado, dándole dos hojas de apariencia inocua. Muchos pensaban que se trataba de un permiso para entrar y quedarse en los EE UU. Sin embargo, no era ningún permiso, sino un Aviso de Comparecencia en la corte de Inmigración del Distrito donde la persona fue interceptada. Muchos ni entendieron que de eso se trataba. Al no presentarse a la Corte, el Juez de Inmigración emitía una orden de deportación en contra de la persona, sin importar la razón de su ausencia. Por falta de recursos económicos, por muchos años, el Servicio de Inmigración

simplemente archivaba estos casos sin efectuar o tratar de efectuar la orden de deportación. En otras palabras, dejaba que el indocumentado se quedara aquí aun con una orden de deportación. El Servicio de Inmigración reservaba sus pocos recursos a la detención y deportación de extranjeros condenados de delitos o que constituían un peligro público. Fue así que muchos hermanos indocumentados se establecieron aquí y construyeron sus vidas aquí: muchas veces hasta pudieron conseguir un permiso de trabajo todos estos años, aún con una orden de deportacion. Todo esto cambió después del 11 de septiembre de 2001. En nombre de la seguridad nacional, un nuevo ministerio fue creado, el Departamento de Seguridad Interna. Se multiplicaron los centros de detención de inmigración en todo el país. Se empezó entonces una campaña contra los llamados “fugitivos”. Sin embargo, la mayoría de estos “fugitivos” no lo eran y no son ni fugitivos ni prófugos de la jus-

ticia, sino indocumentados quienes, a pesar de su orden de deportación emitida al momento mismo que cruzaban la frontera, se establecieron aquí en nuestro país, compraron casas y carros, criaron a sus hijos. Muchas veces, ni sabían que estaban sujetos a una orden de deportacion. Así que ahora se trata de desmentir dos grandes mitos. Primero, las órdenes de deportación no se cancelan con el tiempo, no prescriben. Al contrario, con las nuevas tecnologías, al día de hoy una orden de deportación puede ser averiguada en segundos con un chequeo de las bases de datos de Inmigración. Hay muchos que después de vivir años aquí, piensan no tener deportación o que la orden de deportación ya se borró después de un tiempo. En verdad, si alguien sospecha haber tenido una deportación en cualquier momento de su vida, no debería aplicar por ningún beneficio migratorio antes de reabrir su viejo caso de deportación. De lo contrario, al aplicar por cualquier permiso o residencia,

la Agencia de Inmigración podría darse cuenta de la dirección de la persona y podría ir a buscarla. El segundo mito es que los que tienen orden de deportación desde hace mucho tiempo son “prófugos” de la justicia. Como se explicó anteriormente, muchas veces son hermanos y hermanas que ni saben que sobre ellos pesa una deportación, o piensan que la deportación se borro por si misma. No huyen porque ni saben que tienen que huir. Una vez desmentidos estos mitos, la solución de estas realidades opuestas estaría en ofrecerles una ventanilla de oportunidad a todos los que tienen una vieja orden de deportación para reabrir su caso y conseguir una integración legal en la comunidad donde ya viven desde hace años. Ojalá esto sea un punto de una futura política migratoria.

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¿Qué esuna orden de detención? La Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE) es responsable de la detención y expulsión de los no ciudadanos. Una de las prioridades es retirar a los no ciudadanos de las cárceles. ICE con la cooperación de la policía identifican a esos individuos para deportarlos. En muchos condados, los agentes de inmigración en cooperación con la policía local, entrevistan a los no ciudadanos acusados para determinar si pueden ser objeto de deportación, basándose en crímenes cometidos en el pasado o en la falta de estatus migratorio. Ellos están particularmente interesados en identificar a las personas que han sido previamente deportadas o tienen una orden de deportación. ICE debe emitir un documento conocido como “detenido” a una cárcel local a efectos de iniciar un procedimiento de deportación. Una orden de detención puede ser emitida contra una persona sin estatus legal antes del juicio, independientemente del resultado de la causa penal. Un cliente con estado legal de inmigración generalmente no es sujeto a una orden de detención de inmigración antes de la conclusión de la causa penal, a menos que él o ella tenga cargos penales antes del juicio o esté sujeto por ese crimen a ser deportado o haya tenido una deportación. Las órdenes de detención también se presentan contra los no ciudadanos que cumplen penas de prisión de conformidad con la sentencia o pena dada. Generalmente, una orden de detención de inmigración es una solicitud a una agencia del orden público local para detener a un individuo por un máximo de 48 horas, a fin de proporcionarle a ICE la oportunidad de asumir la custodia de esa persona. El período de 48 horas comienza a correr desde que la persona ya no está sujeto a la detención por parte de la policía local, haya pagado una fianza para salir en libertad o ya ha cumplido la sentencia en dicha cárcel o prisión. Si el detenido se tiene que presentar a juicio o pide fianza para salir

en libertad durante el juicio, ICE debe asumir su custodia. Si ICE no asume la custodia de la persona durante el período de 48 horas, el individuo debe ser liberado inmediatamente. La cárcel local o establecimiento penitenciario ya no tiene la autoridad para detener a una persona una vez que la detención ha terminado. Una orden de detención de inmigración a menudo es presentada en contra de un cliente antes de que éste tenga la oportunidad de pagar la fianza. Incluso si paga la fianza, ICE tiene la autoridad para asumir la custodia del detenido. Si ICE ejerce su autoridad y toma custodia de su amigo o ser querido, él o ella pueden ser enviados a una de las cárceles de inmigración en otro estado para comenzar el proceso de deportación. Pero la persona puede ser elegible para pagar una fianza mientras está en proceso de deportación. Estos procedimientos pueden durar mucho tiempo y es recomendable, si usted puede, pagar la fianza. Muchos clientes con antecedentes penales, sin embargo, no son elegibles para libertad bajo fianza de inmigración y por lo tanto serán detenidos a la espera de un proceso de deportación. Una vez que el individuo ha sido transferido a la custodia del ICE se le da un número de identificación o un número de extranjero que empieza con la letra “A” (un número de seguimiento). También se le permitirá realizar llamadas de teléfono y puede ser elegible para una visita familiar. Hudaidah F. Bhimdi 703-998-5390 www.fayadlaw.com

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THE RED CARD SOLUTION www.redcardsolution.com

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Ideas para la crisis

ringing together the various competing interests to solve the illegal immigration problem requires a new approach, one that will both control borders and offer employers and workers a legal system of work permits (Red Cards). What has been missing from the debate is a program to resolve the bureaucratic problems that have caused all attempts to fail. Put bluntly, border control is the easy part of the equation; it requires money, technology and manpower, all of which are available if the political will can be found. Similarly, creating a legal non-citizen worker program requires fairly straightforward modification of existing programs, and there are several such plans being discussed, as well as various plans to merely expand the quota numbers for existing visa categories. But the more difficult component is the

actual logistic system to be used by the workers and employers themselves. Absent a major new approach, the current system simply provides no incentive for either. No other proposal from any organization on either side solves that problem. But it cannot simply be swept under the rug or ignored. It will not go away – it is the heart of the problem. This complex and controversial issue can be resolved only when competing interests come together on a plan to accommodate both sides – control of the borders, and a new legal noncitizen worker program. The unique approach called the Red Card Solution – utilizing the expertise of private employment agencies – would help accomplish both goals, while offering a practical solution to the current problems faced by workers wanting to come to the U.S., and by those already here illegally. The major components of the Red Card Solution are:

Separate citizenship from work permits This approach is based on separating the alien population into two different groups, on two different legal paths. One group that wants to become permanent residents or citizens would have to comply with those laws and procedures, including the vitally important process of assimilating into American culture, learning our history, our government, our language, and Armonizar los intereses diversos especially the responsibilities required of citizens. Citizenship is clearly a responsibility of the federal government. y divergentes que resuelvan The second group, non-citizen workers, would follow a different path, a simple way for workers and their families el problema de la inmigración to come to the U.S. for specific jobs and for specified periods of time. It would also require them leave the U.S. ilegal requiere nu nuevo at the end of that time, and would provide no special access to the citizenship path. Matching employers and planteamiento que combine el control de las fronteras y ofrezca employees is a function of the private sector, not the government. a empleadores y trabajadores un sistema legal de permisos The smart card de trabajo (Tarjetas Rojas). Lo que ha faltado en el debate es A new non-citizen worker program that is job-specific (no job, no card), based on work un programa que resuelva los permits (Red Cards) that specifically describe the location, employer and job for which problemas burocráticos que the card is issued, along with the duration and personal information about the worker, han llevado todos los intentos including biometric data. Such information would be encoded on the “smart card” anteriorers al fracaso. El control itself in a microchip, similar to cards used to access secure buildings around the fronterizo es la parte más world – a technology that makes forgery almost impossible. Such “smart sencilla de la ecuación: requiere cards” would eliminate the security concerns caused by the current dinero, tecnología y esfuerzo undocumented invisibility. humano, todo lo cual está disponible si existe la voluntad Controlling the border política. Asimismo, crear un programa legal para trabajadores no ciudadanos requiere una As soon as there is a legal system for employers and employees, the borders of the modificación clara de programas United States must be controlled absolutely, using the best technology and manpower que ya existen... Pero el available, to eliminate illegal border crossings. This is central to the workability of any componente de mayor dificultad worker program, but would also be enormously cheaper because it would eliminate the need es el sistema logístico que pueda for clandestine and dangerous border crossings by otherwise legitimate workers. Workers ser utilizado de manera efectiva would now enter through the gate, not climb the fence at night. That would allow border agents tanto por los trabajadores como to focus on criminals – without the need for additional employees or appropriations. Modern por los mismos empleadores. technology should be fully utilized, including cameras, drones, heat sensors, ground-penetrating radar, and other current systems.


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The private sector role Private employment agencies would do what they do best – match workers with jobs. Such companies would be allowed and encouraged to open offices in Mexico and other countries, and would be licensed by the U.S. government to issue the “smart cards” following a required background check, much like those used for domestic firearms sales, with the U.S. and native governments. This would all but eliminate the long and expensive waiting periods that are such a disincentive to workers, who would prefer the legal route to better jobs in the U.S. And the background checks would guard against the immigration of criminals into the U.S.

Helping employers and employees The first advantage of this system is information: workers will finally know what jobs are available, and employers will be able to find qualified workers. Employers would simply post jobs with the private employment agencies specifying location, duration, wages and other required information. The agencies would then find qualified and interested workers, make the match, run the background checks and issue the cards. Employers must demonstrate attempts to hire Americans, but under this program the economic incentive to do so would be strong because the employment agency system is based on user fees. Employers would then continue to pay taxes, and follow all laws that would otherwise relate to hiring local employees. There would be a defined process for renewing the card or changing jobs, for workers with no criminal records.

Separate citizenship rules The Red Card would in no way be a path to citizenship or to permanent resident status. Procedures for immigrants wanting naturalization or permanent status must be strengthened to ensure that new Americans truly understand the responsibilities of citizenship. Those are different than the responsibilities of people who only seek work, and that difference must be clear. The Red Card Solution is not an amnesty program – people who want to be citizens must follow different rules.

La primera ventaja de este sistema es la información: los trabajadores sbrán por fin qué trabajos están disponibles y los empleadores podrán encontrar trabajadores calificados. Los empleadores simplemente anunciarán los trabajos con las agencias privadas de empleo especificando el lugar, la duración, los salarios y otra información requerida... Los empleadores deberán demostrar intentos de contratación de estadounidenses, pero bajo este programa el incentivo económico de hacerlo es mayor ya que el sistema de agencia de empleo se basa en el pago del usuario... La Tarjeta Roja nunca sería un camino hacia la ciudadanía o hacia el estatus de residencia permanente... Los empleadores podrían verificar la identidad y el estatus legal de los solicitantes tan sólo pasando la “tarjeta inteligente”, como si se tratase de una tarjeta de crédito.

Tracking workers Employers would be able to check the identity and legal status of applicants with a simple swipe of the “smart card,” just as they swipe credit cards for payment. The same card could also be swiped and checked by border agents, law enforcement personnel, and others with a need to identify the holder. It would remain illegal to hire any worker not in the country legally.

Enforcement Strong enforcement on several levels would be required for the program to succeed. First, border control is essential to eliminate the availability of illegal “cash” workers. Second, sanctions against employers who hire illegals would be needed to ensure that workers whose cards were cancelled would return home because there would be no work. Such sanctions would be fair if the system for legally obtaining needed workers were in place (today there is no such system, so criminalizing employers before they have any legal option is wrong). Third, workers would be required to stay on the job for which the Red Card was issued, and employers would be required to report any worker who left. A process for workers to change jobs would be needed, of course, but the Red Card could immediately be cancelled for workers who disappear, or who commit crimes, making work impossible. Finally, workers already in the U.S. illegally would be required to leave the country, apply for and legally obtain the Red Card, after which they could return if they had employment. They would have a powerful incentive to do so if the other elements of this plan were implemented – better wages, insurance and other benefits, working conditions, and the protections of the legal system.

Costs and Benefits Part of the advantage of the Red Card Solution is that government itself would not bear most of its cost. The smart cards and background checks would be funded by the private sector. Employment agencies wanting to issue the cards would open foreign offices, arrange the system for job postings, acquire the cards from a private licensed manufacturer (almost all of the 700 million smart cards worldwide are made by just a handful of companies), and monitor compliance by the workers (who would become clients to these companies). The fees they charge to applicants would cover these costs and generate a profit, but would not be unreasonable, because competition from other companies would keep the fees within the bounds of what the market will bear. Similarly, the U.S. and foreign governments could finance their cost of background checks by charging the employment agencies a user fee, which would also be passed on to the employer, employee, or both. The benefit to national security of better border control addresses government’s first responsibility to its citizens. The availability of a dependable workforce is central to American businesses, especially small businesses where most new jobs and economic activity are generated, so the benefit of such a program to the economy is enormous. And for American citizens, the peace of mind that comes with knowing the borders are safe and the economy strong is priceless.


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SI

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UN OFICIAL DE LA POLICIA LO PARA Blanca Kling Portavoz de la PolicĂ­a del Condado de Montgomery

Es muy importante que usted sepa quĂŠ es lo que tiene que hacer cuando un oficial de la policĂ­a lo para cuando estĂĄ conduciendo. LOS OFICIALES DE LA POLICIA PARAN A PERSONAS TODOS LOS DIAS. Es parte de su trabajo. Un oďŹ cial de policĂ­a puede indicarle a alguien que se detenga o ir a su domicilio por muchas razones. Estas podrĂ­an ser: • Una violaciĂłn de transito • Comportamiento o conducta sospechosa • Para hacer preguntas como parte de una investigaciĂłn criminal • Para prestar asistencia o ayuda a la persona LOS OFICIALES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS. Estos derechos protegen a todos de: • Tener que responder a preguntas que la persona no desea contestar (excepto a preguntas de identiďŹ caciĂłn) • Ser detenido sin ninguna razĂłn. • Requisa inapropiada SI UN OFICIAL DE LA POLICIA TIENE QUE HABLAR CON USTED. Trate de: • Mantenerse calmado • No se ponga a la defensiva o se muestre descortĂŠs • Provea su nombre, domicilio y muestre su identiďŹ caciĂłn, si se lo piden • No tiene que responder a ninguna otra pregunta a menos que lo desee SI ES PRIVADO DE SU LIBERTAD. Usted puede: • Mantenerse en silencio • Tener un abogado con usted mientras es interrogado Si le preocupa la forma como fue tratado, puede hacer una queja a la DivisiĂłn de Asuntos Internos (240-773-6000- Ăşnicamente para la PolicĂ­a del condado de Montgomery) y puede buscar ayuda legal por su cuenta. MantĂŠngase con calma. Colabore para que esta parada de trĂĄfico sea rĂĄpida y sin contratiempos.

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InmigraciĂłn


Inmigración

19 de noviembre de 2010 SUPLEMENTO PUBLICITARIO

UN CASO DE TPS Era el otoño de 1994 y se rumoraba que la Administración del Presidente Bill Clinton no extendería el “Temporary Protected Status” (TPS) para los salvadoreños. El Congreso había creado el TPS en 1990 (no existía antes) y nombró a El Salvador como el primer país para recibirlo, y le dio la autoridad al Presidente para concederlo a otros países luego de pasar la ley y para extenderlo cada vez que terminara. La entonces Embajadora de El Salvador, Ana Cristina Sol, me había invitado un viernes a la embajada para reunirme con ella, con su Ministro Consejero y con los Cónsules Salvadoreños en las distintas ciudades de EEUU. Al salón de conferencias entró por el fax el anuncio oficial de la no extensión. Luego de leerlo, les hablé por hora y media de lo que se convirtió en el plan para salvar los cientos de miles de salvadoreños que quedarían deportables. Había estudiado la ley del TPS y del famoso caso American Baptist Church v. Thornburg (ABC), en el cual se reclamó la negación injusta de la mayoría de las solicitudes de asilo de los Salvadoreños y Guatemaltecos que emigraron en la década de los 80 por las guerras. Ese litigio federal terminó con un acuerdo en 1991 por el cual todos los Salvadoreños y Guatemaltecos cuyos solicitudes de asilo habían sido negadas, se les daba una nueva oportunidad mientras se revisaban estos casos. Como coincidió con los beneficios nuevos del TPS, se acordó que aquellos Salvadoreños que se acogieran al TPS, podían posponer someter una solicitud de asilo y la proteccion contra la deportación y el permiso de trabajo correspondiente hasta que les expirara el TPS. La Embajadora aceptó esta recomendación y se propagó a través de todos los medios, muchas Iglesias y los consulados de El Salvador en los Estados Unidos.

Lamentablemente no había suficiente capacidad en la comunidad para preparar las solicitudes, así que abrimos una oficina en Washington, DC con un abogado y paralegales para complementar el trabajo de las organizaciones no gubernamentales que ayudaron a someter estos casos. Se instaló una línea 800 y recibíamos llamadas de salvadoreños que hacían citas en los Consulados de El Salvador. Se les entrevistaba a cada uno por teléfono y se le preparaba una solicitud de asilo para su ABC. No fue una actividad sin riesgo. Un domingo recibí una llamada urgente para reunirme con la Embajadora inmediatamente. El New York Times había publicado ese día un artículo de primera plana el cual decía que la Embajadora de El Salvador le estaba recomendando a los Salvadoreños que sometieran solicitudes de asilo en forma masiva. En parte era cierto, pero faltaba mucho contexto y, a primera vista, parecía algo escandaloso. La protección temporal que le conseguimos a los Salvadoreños con el ABC se convirtió en protección permanente al Congreso pasar la legislación de NACARA en el 1997. Todos los que habían solicitado protección y permiso de trabajo bajo el ABC podían ahora pedir la residencia, aun si tenían una orden de deportación. De todas las experiencias que he tenido en los últimos 28 años, ésta todavía es la que más me satisface, por haber podido ayudar a tan gran número de inmigrantes latinos con su espíritu de sacrificio por sus familias. Ellos mantienen el sueño Americano vivo.

Luis Salgado Salgado & Associates, PLLC salgadoLF@gmail.com, 301-650-0000

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Patrocinado por la American Immigration Lawyers Association. El ILS no ofrece consejería legal. Estos abogados no proporcionan servicios “probono”.

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SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL DE INMIGRACION Y CIUDADANIA EL COMITE HISPANO El Comité Hispano de Virginia le puede ayudar con su solicitud para: • Residencias permanentes a través de peticiones familiares • Ajustes de estatus • Renovaciones de tarjetas de residente permanente • Remociones de condición • Procesos consulares • Visas de comprometidos • Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act (NACARA) Section 203 • Temporary Protective Status (TPS) • Cartas de invitación Además ayudamos con: • Solicitudes para la ciudadanía (naturalización) y clases de ciudadanía • Traducciones (actas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de divorcio y más)

DE VIRGINIA El Comité Hispano de Virginia es la organización sin fines de lucro, más antigua y grande de Virginia. Se formó en el 1967 para promover el estado económico y la integración social del inmigrante hispano. Anualmente asistimos a más de 18,000 hispanos en información y la solicitud de servicios sociales; asistencia legal de inmigración y clases de ciudadanía; asesoría y educación para compradores de casa; asistencia para prevenir la pérdida de casas; consejería para pequeños negocios; educación financiera; clases de inglés y preparación laboral. OFICINAS 5827 Columbia Pike, 2do piso Falls Church, VA 22041 (703) 671-5666 2049 N. 15th Street, 2do piso Arlington, VA 22201 (703) 243-3033 Visítanos en nuestra página Web: www.hcva.org

El Servicio de Asistencia Legal de Inmigración del Comité Hispano de Virginia está acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración lo cual certifica que estamos capacitados y tenemos el conocimiento y experiencia en las leyes y procedimientos de inmigración.

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Inmigración

La Tarjeta verde (Green card)

Trámite y procedimientos para

H

ay muchas formas distintas de obtener la residencia permanente (Tarjeta verde). Cada categoría tendrá pasos específicos y procedimientos a seguir. A continuación se detallan algunos trámites y procedimientos generalizados para ayudarlo a obtener la Tarjeta verde, sea que usted ya esté en los Estados Unidos (conocido como un “ajuste de estatus”) o que esté fuera de los Estados Unidos (conocido como “trámite consular”). Vea los enlaces a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para obtener la Tarjeta verde” para aprender más sobre cada tema. Elegibilidad para la Tarjeta verde Determine si usted es elegible para la residencia permanente. Revise los requisitos de elegibilidad antes de solicitar la residencia permanente. Ajuste de estatus El ajuste de estatus al de residente permanente es el proceso usado por inmigrantes para obtener una Tarjeta verde mientras están en los Estados Unidos. Averigüe más sobre el proceso. Tramitación consular El trámite consular es el método que usan los inmigrantes para conseguir la residencia permanente cuando se encuentran fuera de los Estados Unidos o cuando no son elegibles para ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos. Averigüe más sobre el proceso. Tramitación conjunta Si está solicitando la residencia permanente a través de un empleo, parentesco, o en calidad de inmigrante especial, posiblemente será necesario que alguien tramite una petición de parte suya. La tramitación conjunta generalmente ocurre cuando la petición de inmigrante se tramita al mismo tiempo que usted tramita su solicitud para una Tarjeta de residente permanente. Averigüe qué es la tramitación conjunta y cuáles son las categorías elegibles para tramitar peticiones de forma conjunta. Disponibilidad de visas y fechas de prioridad Por lo general debe haber una visa disponible antes de que usted pueda solicitar la residencia permanente. Para ciertas categorías siempre hay visas disponibles, mientras que para otros únicamente hay un número limitado. Las fechas de prioridad se asignan a los inmigrantes que están en la lista de espera de visa y determinan cuándo hay una visa disponible. Averigüe si tiene una visa disponible. Documento de viaje Averigüe más sobre si puede y cuándo puede viajar fuera de los Estados Unidos, después de haber solicitado la Tarjeta verde, o una vez que usted ya la tenga. También puede averiguar cómo solicitar un permiso anticipado de viaje, un documento de viaje para refugiado, y un permiso de re-ingreso. Autorización de empleo Averigüe más sobre si usted es elegible para una autorización de empleo en los Estados Unidos, y como solicitar un Documento de autorización de empleo (EAD).

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Exámenes médicos de inmigración La mayoría de las solicitudes para residencia permanente requieren que usted se haga un examen médico. Averigüe quién debe hacerse un examen médico y los formularios y procedimientos específicos a seguir cuando se hace su examen médico. Declaración jurada de patrocinio económico Una Declaración jurada de patrocinio económico es un formulario que un patrocinador tramita para usted cuando solicita una Tarjeta verde o una visa de inmigrante. Se requiere para la mayoría de las categorías de inmigrantes, pero no todas, antes de que puedan hacerse residentes permanentes de los Estados Unidos. El propósito del formulario es determinar si usted tiene los medios económicos para vivir en los Estados Unidos sin necesitar ayuda o beneficios económicos del gobierno estadounidense. Determine si usted necesita una Declaración jurada de patrocinio económico. Carga pública Una carga pública es cuando una persona depende de dinero del gobierno de los EE.UU para su manutención. La mayoría de los inmigrantes deben comprobar que no se convertirán en una carga pública para poder obtener la residencia permanente. Averigüe más sobre lo que es una carga pública. Ley sobre Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act) Su edad puede determinar si usted es elegible para obtener la residencia permanente en calidad de “menor”. La Ley sobre Protección del Estatus del Menor, a veces conocida como CSPA (por su sigla en inglés) permite que ciertos niños que ya han dejado de ser menores de edad (llegado a los 21 anos o más) después de que su petición de inmigración fue presentada, pueden aún ser elegibles para la residencia permanente a través de sus padres. Averigüe más sobre la Ley sobre Protección del Estatus del Menor. FUENTE: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE UU

The Legal Advocacy Group El lugar para encontrar ayuda legal Nuestros Abogados con Experiencia están disponibles para ayudarlo con sus problemas legales. Proporcionamos ayuda legal a precios económicos para: • DISPUTAS DE NEGOCIO • BANCARROTAS incluídos los Capítulos 7, 11 y 13 Henry St. J. FitzGerald Licenciado en Virginia • INMIGRACIÓN incluídas “Green Cards”, Visas de Trabajo (H-1), Apelaciones y Procesos Consulares • CASOS DE LESIONES PERSONALES • DIVORCIOS • PROTECCIÓN DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS Suministramos servicios legales económicos para ayudar a aquellos que necesitan acceso al Sistema de Justicia. Nuestros servicios no son gratuitos, pero trabajaremos con usted para ayudarle a superar los obstáculos financieros que le impiden tener acceso al sistema legal.

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PREPARARSE PARA VIVIR EN Cuando uno se encuentra viviendo en el exterior se tiene que preparar para hacer los ajustes necesarios para lograr una más fácil adaptación al nuevo país. Tres puntos muy importantes de consideración para prepararse para vivir en los Estados Unidos son los siguientes:

1

Si uno tiene el visa de residente permanente es aconsejable solicitar la ciudadanía tan pronto como sea posible y de esa forma obtener la protección completa de la ley en los Estados Unidos. Los niños menores nacidos en el exterior deben estar amparados por lo menos por la visa de residentes y al igual que los adultos tomar la nueva ciudadanía para no correr el riesgo de ser separados de sus padres, o deportados si tienen más de dieciocho años con problemas legales. Estudiantes con visas válidas o residentes legales tienen acceso a muchos programas de ayuda, y becas económicas. Falta de documentación crea muchas limitaciones para menores que se pueden evitar, si los padres tramitan los documentas para ellos antes que cumplan dieciocho años.

2

Conozca las leyes y regulaciones locales de tráfico, manutención de menores y de trabajo para evitar infracciones o problemas legales que podrían resultar en cancelación de visas o permisos, y hasta en cierta situaciones resultar en deportación. Asegúrese de tener una licencia válida de conducción de su país de origen, si usted va a conducir en los Estados Unidos. Si su plan es permanecer en el país, usted debe tener una visa válida para poder aplicar para una licencia de conducción. La conducción de un automóvil sin una licencia válida es un crimen en los Estados Unidos, que lleva una sentencia máxima de un año de encarcelamiento y lo podría calificar para ser deportado del país. Si no tiene una licencia de conducción, no conduzca ningún vehículo.

3

No obstante cual sea su circunstancia, es siempre una buena idea el estar preparado para alguna emergencia o problemas inesperados. Es bueno, conocer algún médico, abogado o profesionales que le hayan sido recomendados y con quienes usted les pueda contactar en caso de necesidad. Con respecto a problemas legales o si le han arrestado o le están interrogando es siempre mejor no apurarse a hacer declaraciones sin la ayuda y consejo de su abogado. El consejo de un abogado durante una investigación, le va a proteger sus derechos, comprender mejor sus situación y ramificaciones legales en las que se puede ver envuelto al contestar preguntas que tal vez no le son claras o que en un momento de sorpresa no le dejan ver las cosas con claridad. Tener a mano el nombre de un abogado que usted conozca o se lo recomendaran es siempre una buena idea o necesidad, durante emergencias.

EEUU 4

Finalmente me gustaría recordarle que siempre cumpla con todas las citas de la corte o notificaciones para comparecer ante la corte. No cumplir con estos requisitos puede resultar en una orden de detención o de arresto. Es más fácil evitar ser arrestado por no comparecer ante la corte si usted avisa o solicita a la corte que le cambien la fecha de asistencia, ya sea por razones de salud, de trabajo o algún otro motivo que justifique postergar la cita. Un abogado es la persona más indicada para que le ayude y le indique el camino a seguir. Ignorar estas citas es siempre la forma más directa para empeorar sus problemas legales. El ignorar el problema inevitablemente es agravar la situación en que Usted se encuentre. Recuerde: todo problema tiene solución, se debe mantener la calma y buscar la mejor respuesta a su alcance para ese problema.

Mariana C. Cordier www.susabogados.com 240-268-0230


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Inmigración

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Información

trabajar en los Estados Unidos FUENTE: Servicio de inmigración de EEUU

Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científicos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los términos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos. Trabajador temporal (No inmigrante) Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante. Trabajador permanente (Inmigrante) Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Estudiantes y visitantes de intercambio Los estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio. Información para empleadores y empleados Los empleadores deberán verificar que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos. Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refugiado o que hayan ingresado según las clasificaciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente. Visitantes temporales por motivos de negocio Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.

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Directorio

Inmigración

Cambio de mi estatus de

no-inmigrante

Si usted desea cambiar el propósito de su visita mientras se encuentra en los Estados Unidos, usted (o en algunos casos su empleador) debe presentar una solicitud a USCIS mediante el formulario apropiado antes de que caduque su autorización de estadía. Hasta que usted reciba la aprobación de USCIS, no asuma que el cambio de estatus ha sido aprobado, y no cambie su actividad en los Estados Unidos. Por ejemplo, si en la actualidad usted es un turista no inmigrante, no empiece a asistir a clases como estudiante hasta que haya recibido la autorización de USCIS para cambiar su estatus. Si usted no mantiene su estatus de noinmigrante, se le puede prohibir que vuelva a ingresar como visitante y/o puede ser expulsado (deportado) de los Estados Unidos. En general, usted puede solicitar un cambio de estatus de no-inmigrante si fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante, si su estatus de noinmigrante sigue siendo válido, no ha violado las condiciones de su estatus, y no ha cometido ningún crimen que lo haga inelegible. Usted no necesita solicitar un cambio de su estatus de no-inmigrante si fue admitido en los Estados Unidos por razones de negocio (Visa categoría B-1) y desea permanecer en los Estados Unidos por razones de placer antes de que caduque su autorización de estadía. Usted no necesita solicitar un cambio de su estatus de no-inmigrante si desea estudiar en los Estados Unidos, y es el cónyuge o hijo de alguien que se encuentra actualmente en los Estados Unidos bajo alguna de las categorías de visa para no-inmigrante siguientes: • Diplomáticos y otros funcionarios de gobierno, y empleados (Visa categoría A) • Comercio internacional e inversionistas (Visa E) Representantes de organizaciones internacionales y sus empleados (Visa G) • Trabajadores temporales (Visa H) • Representantes de medios de comunicación extranjeros (Visa I) • Visitantes de intercambio (Visa J) • Empleados transferidos dentro de una misma empresa (Visa L) • Estudiantes Académicos (Visa F) o vocacionales (Visa M) (puede asistir únicamente a clases en escuela primaria o secundaria: si desea asistir a clases universitarias a tiempo completo debe solicitar un cambio de estatus). Usted no puede solicitar un cambio de su estatus de no-inmigrante si fue admitido en los Estados Unidos bajo las siguientes categorías: • Programa de dispensa de visa • Miembro de tripulación (Visa D para no-inmigrante) • En tránsito por los Estados Unidos (Visa C para no-inmigrante) • En tránsito por los Estados Unidos sin tener una visa (TWOV) • Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (Visa K para no-inmigrante) • Informante (y familiares acompañantes) acerca de terrorismo o de crimen organizado (Visa S para no-inmigrante) Si usted es un estudiante vocacional (M-1), no puede solicitar cambiar su estatus al de: • Estudiante académico (F-1) • Cualquier estatus H (Trabajador temporal), si la formación que usted recibió como estudiante vocacional en los Estados Unidos le facilitó la calificación para la posición de trabajador temporal que usted desea. Si usted es un visitante de intercambio internacional (J-1), so puede cambiar su estatus de no-inmigrante si: • Fue admitido en los Estados Unidos para recibir educación como graduado médico, a menos que reciba una dispensa especial. • Usted es un visitante de intercambio y debe cumplir con los requisitos de residencia en el extranjero, a menos que reciba una dispensa. • Si no recibe una dispensa, sólo puede solicitar cambiar a diplomático y otros funcionarios de gobierno (Visa A) o representantes de organizaciones internacionales (Visa G) FUENTE: Servicio de Inmigración de EEUU

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Law Office of Claudia Flower, PLLC Telf. 703.518.4458 cflower@claudiaflower.com

Págs. 2 y 3

Todd Pilcher, Esq.

Telf. 202.328.1352

Dr. Reuven Poupko Telf. 410.258.3266 (Cel.)

USA Immigration Services Group Telf. 703.534.5332

Pág. 4

Goren, Wolff & Orenstien, LLC Telf. 301.984.6266

Millennium Asset Managment Telf. 571.263.6481

Pág. 5

Fayad & Associates Telf. 703.998.5390 www.fayadlaw.com

Pág. 6

Landeo & Capriotti, LLC Telf. 301.519.8170 www.landeolaw.com

Pág. 7

Red Card Solution www.redcardsolution.com

Pág. 8 y 9

Lcda. Marie Soler Telf. 703.989.7277

Abogado Pierre Prialé Telf. 703.538.4333

Pág. 10

American Immigration Lawyers Association www.ailalawyer.com

Comité Hispano de Virginia Falls Church Telf. 703.671.5666 Arlington Telf. 703.243.3033 www.hcva.org

Pág. 11

MJean Law Office, LLC Telf. 240.505.5391

The Legal Advocacy Group Telf. 703.967.8589

Pág. 12

Abogada Mariana C. Cordier Telf. 240.268.0230

Foro The Americano www.TheAmericano.com/Forum 2010

Pág. 13

Eloise Rosas Law Offices Telf. 202.842.2275

Pág. 14

Dodds & Associates Telf. 202.463.3275 j.dodds@doddsassociates.com

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NOTA: “Inmigración” es un suplemento publicitario producido por El Tiempo Latino. La redacción de noticias de este semanario no participó en su elaboración. Marketing & Desarrollo: Zulema Tijero & Alberto Avendaño. Diseño: Viviana Rouco.


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&

Dodds El gobierno de Obama tiene ahora como prioridad la Reforma Migratoria.

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¿Sabe si le beneficiará la Reforma Migratoria? ¿Sabe si actualmente existen leyes que le pueden conseguir su permiso de trabajo aún antes de los cambios migratorios? ¡Este es el momento para averiguar su situación y estar preparado. NO DEJE EL TIEMPO PASAR y NO permita que lleguen los cambios sin saber cuáles son sus oportunidades! En las oficinas de D&A estamos actuando en su beneficio AHORA. Nuestra oficina le ofrece la oportunidad de averiguar cuál es su posición migratoria. Le ofrecemos el mejor consejo profesional y lo que más le convenga en leyes de migración. Actúe ahora y prepárese para cuando llegue la reforma.

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