Contratación Pública

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Administraci贸n log铆stica Consideraciones Generales


CONTRATACIÓN PÚBLICA

Esta tiene lugar cuando las entidades públicas Contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc..


Partes del Proceso de Contrataci贸n:


¿Porqué es importante conocer de Contratación Pública?


MARCO JURテ好ICO

Decreto 0734 de 13-04-2012


¿QUÉ ES UN CONTRATO? Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones.


CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN

Cuantía que se asigna por la Cámara de Comercio en el RUP (Registro Único de Proponentes) a cada uno de los contratistas por la presentación de su estado financiero, equipos que dispone y capacidad operativa con el fin de establecer un valor máximo posible de contratos a manejar.


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION โ ข La Ley 80 de 1993 fue creada para ser un marco general en el cual se debe desenvolver la contrataciรณn del Estado, mediante la observancia de tres principios generales: TRANSPARENCIA

ECONOMIA

RESPONSABILIDAD


PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA • Se refiere a la etapa de formación del contrato y esta relacionado con que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público. • Con ello se ha pretendido evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de unos pocos. Se busca entonces, tener el mayor número de opciones en igualdad de oportunidades. • La existencia de determinados contratos (Directa), que no pueden ser desarrollados por Licitación, no implica que éstos puedan obviar la transparencia como uno de los principios rectores.


PRINCIPIO DE ECONOMÍA • Se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos estatales. • Este principio de economía pretende reducir los costos de la contratación, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas. • Se busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles contratistas.


PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD • Se buscan mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan por sus actos. • Desde la expedición de esta ley, la función de contratar quedó en cabeza del jefe o representante legal de la entidad que contrata, el cual puede delegarla pero en personal de índole ejecutivo. • Se reitera la obligación de los servidores públicos, de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros.


DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA • Elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado, considerando los criterios que han sido previamente establecidos por la entidad para calificar y escoger en igualdad de condiciones la mejor de las propuestas. • No necesariamente es el menor precio el que garantiza que una determinada propuesta sea elegida.


DEBER DE PUBLICIDAD •

La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso.

La publicación vía Internet de los datos relativos al proceso contractual es un medio masivo de comunicación con alto potencial de difusión, capaz de garantizar el acceso permanente a la información a todos los potenciales contratistas y a todo ciudadano que desee ejercer el control social.

De igual manera, se establecen procedimientos y términos precisos en los cuales la información, debe ser publicada. Con esta disposición, se logra ampliar el universo de los posibles proponentes y contribuir con una selección más objetiva.


TIPOS DE CONTRATACIÓN Según ley 80 artículo: 32

CONTRATO DE OBRA

CONTRATO DE CONSULTORIA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE CONCEPCIÓN


MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACION

LICITACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONCURSO DE MÉRITOS

SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATACIÓN PÚBLICA ELÉCTRONICA


MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACION • LICITACIÓN: Procedimiento mediante el cual la empresa invita a personas naturales y jurídicas establecidas en el país a participar en la presentación de propuestas para la ejecución de la obra. • CONTRATACIÓN DIRECTA: Este tipo de contratación es una excepción a la regla. Se contrata a través de este medio por situaciones especiales; contratista en particular, montos mínimos, urgencia manifiesta, actividades tecnológicas y científicas.


MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACION •

SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. CONCURSO DE MÉRITOS: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.


MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACION • CONTRATACIÓN PÚBLICA ELÉCTRONICA: De conformidad con lo dispuesto en la ley 527 de 1999, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el tramite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. El decreto 2170 de 2002 se dictan otras disposiciones en aplicación a la ley 527 de 1999.


TOPES DE CONTRATACION Contratación de menor cuantía: • Límite establecido en la ley para determinar la modalidad de contratación que debe seguir una entidad para seleccionar a sus contratistas. Se determina en función del presupuesto anual de cada entidad pública, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v). • Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 s.m.l.m e inferiores a 1.200.000 s.m.l.m, la menor cuantía será hasta 850 s.m.l.m. • Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 s.m.l.m e inferior a 850.000 s.m.l.m, la menor cuantía será hasta 650 s.m.lm.


Presupuesto anual de menor cuantía según ley 1150 de 2007


Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”


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