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El derecho a la salud en lectura fácil: 43 aniversario de la Constitución Española

El derecho a la salud en lectura Fácil

43 aniversario de la Constitución Española

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( Entre paréntesis los artículos que se citan)

Francisco Ramos Antón. Consejero del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Miembro de la Junta Provincial AECC Palencia

La Constitución reconoce el derecho a la salud. Es el derecho que tenemos las personas a que las instituciones protejan nuestra salud para evitar enfermedades y atendernos lo mejor posible cuando enfermamos. Para ello tienen que prestarnos buenos servicios sanitarios cuando los necesitemos, pero también tienen que prevenir la aparición de enfermedades (43). Prevenir abarca muchas cosas, por ejemplo reducir la contaminación o prohibir fumar en espacios públicos. También hacer periódicamente mamografías para detectar el cáncer de mama o facilitar el control de sangre en heces para coger a tiempo el cáncer de colon o de recto. Y muchas cosas más. Pero prevenir es sobre todo educarnos en hábitos sociales y personales saludables. Esa educación nos lleva a contaminar menos, nos anima a hacer ejercicio físico, nos facilita dejar de fumar o seguir esos programas para descubrir lo antes posibles enfermedades. También nos anima a hacer voluntariado social.

El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (45), también es calidad de vida y protección de la salud.

Naturalmente el derecho a la salud tiene mucho que ver con el derecho a la vida, que reconoce el artículo 15. Este es un derecho principal, sin el cual ningún otro tiene sentido. Está por delante de cualquier otro. El derecho a la vida está también protegido por la declaración Universal de los Derechos Humanos (3) y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), que también tienen que tenerse en cuenta para leer nuestra Constitución. El derecho a la vida tenemos que entenderlo como el derecho a una vida buena, en libertad (1.1),con seguridad (17.1) y dignidad (10.1).

En la protección de la salud todas las personas tenemos derecho a ser tratados de forma

igual. Dice en sus primeras letras la Constitución que la justicia y la igualdad son “valores superiores del ordenamiento jurídico” (1.1) Eso significa que justicia e igualdad tienen que tenerse en cuenta en todas nuestras normas de convivencia. El artículo 14 pone bien alto el principio de igualdad y el 9.2 obliga a las instituciones a hacer todo lo posible para que la igualdad sea un hecho no una mera declaración. Exige a las autoridades ponerse a ello en positivo, no complacerse en la mera declaración de principios. Esto es el Derecho. La AECC ha difundido el lema de que “el cáncer es igual para todas las personas, pero NO todas las personas son iguales frente al cáncer”. Esto es la realidad.

Cuando sumamos justicia más igualdad tenemos el principio jurídico de equidad, que significa que no se puede tratar igual a los desiguales. Por eso son necesarias las políticas de discriminación positiva, de hacer más por los que más lo necesitan y cuando más lo precisan. Las desigualdades frente a la salud son de tipo social, según la situación económica y las relaciones de las personas, o su edad o discapacidad; pero también por razones territoriales, según el lugar de residencia. Por ejemplo en Palencia no tenemos servicio de radioterapia, al contrario de lo que sucede en la inmensa mayoría de las provincias españolas. Las desigualdades sociales se corrigen con políticas económicas y políticas sociales, que están para cuando fallan las económicas. Entre los derechos económicos la Constitución contempla el derecho y el deber de trabajar y a una remuneración suficiente y sin discriminación, y también la regulación de las relaciones laborales (35). Establece la libertad de empresa (38) y los cauces para la negociación y el conflicto que equilibren las relaciones laborales (37). Entre los derechos sociales, además del derecho a la salud, podemos citar la protección a la familia, a la infancia (39) y la juventud (48). La atención a las personas con discapacidad (49) y a las personas mayores (50). La distribución equitativa de la renta personal (40). La seguridad social y las prestaciones por desempleo. (41), el derecho a la vivienda digna y adecuada (47) y la defensa de los consumidores y usuarios (51). Estos derechos sociales, más que verdaderos derechos son reglas o “principios rectores” que tienen que guiar la actuación de las instituciones públicas. Una aspiración que siempre es posible mejorar mediante servicios y prestaciones públicas. En el Estado de las Autonomías reconocido en el artículo 2 de la Constitución y desarrollado en veinte artículos de su título octavo, se establece el principio de que las competencias se ejerzan y los servicios se presten por quién pueda hacerlo mejor por su proximidad y de la forma más eficiente, es decir al menor coste.

Por eso los servicios sanitarios y sociales deben prestarlos las Comunidades Autónomas (148.1.20ª y 21ª). La Junta de Castilla y León, en nuestro caso. El Estado puede establecer unos mínimos en estos servicios y prestaciones para garantizar la igualdad de todos los españoles (149.1.1ª). En el 43 aniversario de la Constitución, después de dos crisis que se han amontonado una tras otra, poniendo a prueba nuestro Estado social (1.1.), ser constitucionalista en beneficio del bien común es serlo sobre todo de los derechos sociales, lo demás son exageraciones para salir en los medios en beneficio partidista. Ser constitucionalista empieza por pagar los impuestos que tocan de acuerdo con la capacidad económica de cada cual (31) para sostener nuestro Estado social y democrático de derecho (1.1.). En España no tenemos ni más impuestos, ni más Estado, ni más empleo público que en los países de la UE a los que nos queremos parecer en servicios. Al contrario, nos falta empleo público local y empleo social, el que nos presta servicios en primera persona en todas las etapas de nuestra vida, desde el mismo nacimiento. Vista desde la historia, la Constitución de 1978 es un prodigio de estabilidad política en un país que desde la de 1812 ha tenido siete constituciones y más de 200 gobiernos. ¡Merece mucho la pena celebrarla!

(6 de diciembre de 2021, día de la Constitución)

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