NAC_CER nº4

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El derecho a la salud en lectura Fácil 43 aniversario de la Constitución Española ( Entre paréntesis los artículos que se citan)

Francisco Ramos Antón. Consejero del Consejo Consultivo de Castilla y León. Miembro de la Junta Provincial AECC Palencia

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a Constitución reconoce el derecho a la salud. Es el derecho que tenemos las personas a que las instituciones protejan nuestra salud para evitar enfermedades y atendernos lo mejor posible cuando enfermamos. Para ello tienen que prestarnos buenos servicios sanitarios cuando los necesitemos, pero también tienen que prevenir la aparición de enfermedades (43). Prevenir abarca muchas cosas, por ejemplo reducir la contaminación o prohibir fumar en espacios públicos. También hacer periódicamente mamografías para detectar el cáncer de mama o facilitar el control de sangre en heces para coger a tiempo el cáncer de colon o de recto. Y muchas cosas más. Pero prevenir es sobre todo educarnos en hábitos sociales y personales saludables. Esa educación nos lleva a contaminar menos, nos anima a hacer ejercicio físico, nos facilita dejar de fumar o seguir esos programas para descubrir lo antes posibles enfermedades. También nos anima a hacer voluntariado social. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (45), también es calidad de vida y protección de la salud. Naturalmente el derecho a la salud tiene mucho que ver con el derecho a la vida, que reconoce el artículo 15. Este es un derecho principal, sin el cual ningún otro tiene sentido. Está por delante de cualquier otro. El derecho a la vida está también protegido por la declaración Universal de los Derechos Humanos (3) y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), que también tienen que tenerse en cuenta para leer nuestra Constitución. El derecho a la vida tenemos que entenderlo como el derecho a una vida buena, en libertad (1.1),con seguridad (17.1) y dignidad (10.1). En la protección de la salud todas las personas tenemos derecho a ser tratados de forma igual. Dice en sus primeras letras la Constitución que la justicia y la igualdad son “valores superiores del ordenamiento jurídico” (1.1) Eso significa que justicia e igualdad tienen que tenerse en cuenta en todas nuestras normas de convivencia. El artículo 14 pone bien alto el principio de igualdad y el 9.2 obliga a las instituciones a hacer todo lo posible para que la igualdad sea un hecho no una mera declaración. Exige a las autoridades ponerse a ello en positivo, no complacerse en la mera declaración de principios. Esto es el Derecho. La AECC ha difundido el lema de que “el cáncer es igual para todas las personas, pero NO todas las personas son iguales frente al cáncer”. Esto es la realidad.

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