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Suplemento

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Registro Oficial Nº 226 --

Martes 15 de abril de 2014

la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en un término máximo de 12 horas, adjuntando la siguiente documentación, en lo que sea pertinente o aplicable:

Art. 45.- ROBO TOTAL O PARCIAL: Cuando el siniestro sea por robo total o parcial, se observará lo siguiente:

a) Formulario “Aviso de Accidentes”

Art. 46.- De producirse algún robo, el /la conductor/a del vehículo informará del particular por escrito a el/la Responsable de Vehículos, en un término máximo de doce horas posterior a haberse producido el hecho adjuntando la documentación pertinente.

b) Parte policial y/o denuncia de las autoridades; c) Fotocopia de la licencia del conductor; d) Un mapa ilustrativo del lugar donde ocurrió el siniestro; e) Copia de la matrícula del vehículo; y, f) Nombres del conductor y datos del vehículo que causó el accidente, de así procede. Art. 41.- NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA: El /la funcionaria responsable de vehículos o en su ausencia el Responsable de la Unidad Administrativo/a, en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) debe notificar el particular a la compañía aseguradora telefónicamente y de forma personal sobre el siniestro ocurrido. Art. 42.- INFORME DEL SINIESTRO: El/la funcionaria responsable de vehículos en su ausencia el/la de la Unidad Administrativo/a debe elaborar el reclamo oficial a la compañía, adjuntando la documentación solicitada por la misma, para gestionar la reparación o recuperación del vehículo en base a lo establecido en la póliza de seguros. El/la responsable de los vehículos o en su ausencia el/la Responsable de la Unidad Administrativo/a será responsable de verificar que los vehículos siniestrados sean direccionados a los talleres automotrices autorizados por la compañía aseguradora; además, de que la compañía, indemnice dentro del alcance de la póliza de cobertura, por los daños accionados a terceros, de ser el caso. Art. 43.- VERIFICACIÓN: El/la responsable de vehículos o en su ausencia el/la responsable de la Unidad Administrativo/a, antes de la salida y recepción definitiva del vehículo siniestrado de los talleres autorizados por la compañía aseguradora, debe verificar que todos los arreglos o trabajos realizados se hayan efectuado a satisfacción, acordando las garantías que hubiere a lugar. El/la responsable de la Unidad Administrativo/a es el responsable del seguimiento del trámite de reclamo ante la compañía aseguradora; así como, de solicitar el pago de deducible respectivo ante el Coordinador General Administrativo/a Financiero/a. Art. 44.RESPONSABILIDAD EN LA INFORMACIÓN OPORTUNA: Si por causas imputables al conductor/a del vehículo, no informa a tiempo los siniestros ocurridos a los automotores de la institución, estos serán los responsables en caso que la compañía aseguradora no cubriere los gastos y deberán incurrir en el pago de la reparación del vehículo y demás gastos incluso los de bodegaje.

El/la responsable de vehículos o en ausencia el/la responsable de la Unidad Administrativa efectuará el reclamo respectivo, de manera personal a la compañía aseguradora del robo ocurrido, adjuntando para aquello todos los documentos que sean necesarios para el trámite. De igual forma, elaborará un informe detallado del robo a manera de comunicación a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, con la finalidad de que acompañe a la/el funcionario/a involucrado/a y se efectúen los trámites legales pertinentes. El mismo funcionario/a deberá realizar por cuenta propia las gestiones, diligencias y comparecencias que sean necesarias para llevar adelante el proceso de denuncia e investigaciones necesarias. Art. 47.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, efectuará la denuncia de robo a hurto ante la autoridad competente; o asesorará a el/la Delegado Provincial para que presenten la respectiva denuncia; luego de lo cual, dicha Coordinación continuará con el trámite respectivo, para lo cual la Unidad Administrativa deberá proporcionar toda la información que le sea solicitada así como correr con los gastos en que se incurrieren. Art. 48.- SEGUIMIENTO LEGAL: La Coordinación General de Asesoría Jurídica con el apoyo y acompañamiento de la Dirección Administrativa y el funcionario implicado, efectuará el seguimiento correspondiente de los trámites legales en la Policía Judicial, Fiscalía o en los Juzgados, según corresponda, sobre la denuncia del robo o hurto ocurrido. Art. 49.- DEVOLUCIÓN: El/la responsable de la Unidad Administrativo/a dará seguimiento correspondiente en la compañía aseguradora, para verificar el pago definitivo de la indemnización, por el hecho acontecido, de conformidad con lo establecido en la póliza contratada, descontando los valores por deducible. La Coordinación General Administrativa Financiera, receptará los valores correspondientes a la devolución por robo, hurto, siniestro de vehículo; y, registrará oportunamente los valores entregados, en la cuenta institucional. Art. 50.- RESPONSABILIDADES DE LOS/LAS SERVIDORES/AS: En caso de que en un reclamo no haya sido aceptado por la compañía aseguradora o que aún siendo aceptado el siniestro se deba a negligencia, imprudencia o impericia de un/a servidor/a o trabajador/a, el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a remitirá al Responsable de la Unidad de Talento Humano, copia de toda la documentación relacionada con los hechos, la cual dispondrá el levantamiento del respectivo expediente administrativo, de conformidad a la normativa legal


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