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SUMARIO:

Año II - Nº 340

Págs.

Quito, miércoles 24 de sepƟembre de 2014

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

MINISTERIO DEL DEPORTE: 3404

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

MINEDUC-ME-2014-00030-A Incorpórase al régimen fiscomisional la Unidad Educativa “San Juan Bautista”...................................................................

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

5

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 551

Apruébase la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo para la Ampliación de la Plataforma Villano A, ubicado en el cantón Arajuno, provincia de Pastaza ..............................

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: 14 373

Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1773 ........................................................

11

Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-3 ....................................................

12

Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4532 ........................................................

13

Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8820-2 ....................................................

14

Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN 60-1.................................................................

15

14 378 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 195 “Gatos hidráulicos y mecánicos” ............................................................

16

14 374

40 páginas www.registroficial.gob.ec

2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110

Refórmase el Acuerdo Ministerial Nro. 0563 de 18 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 931 del 11 de abril del 2013 ................

14 375

14 376

14 377


2

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Registro Oficial Nº 340

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Págs. 14 379

14 380

14 381

14 382

14 383

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 197 “Aspiradoras” ............................................

19

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos odontológicos”............................................

22

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 200 “Artículos de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos” ..................................................

26

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones dentales” .....................................................

31

Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 206 “Unidades dentales” .....................................................

33

AGENCIA NACIONAL POSTAL: 057-DE-ANP-2014 Expídense las siguientes disposiciones de delegación de funciones, de subrogaciones y encargos para la Dirección Ejecutiva y Subdirección general de la Agencia Nacional Postal (ANP) ..........................................................

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Nro. 3404 José Francisco Cevallos Villavicencio MINISTRO DEL DEPORTE Considerando:

Miércoles 24 de septiembre de 2014 estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”; Que, el artículo 424 de la Carta Magna establece: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”; Que, el artículo 425 de la norma ibídem manda: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;

Que, con fecha 19 de octubre del 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje, en el marco de la Trigésimo Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro Oficial Nro. 104 de 13 de junio del 2007;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

Que, el artículo 7 de la Convención Internacional contra el Dopaje establece: “Artículo 7.- Coordinación en el plano nacional. Los Estados Parte deberán velar por


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