PROPUESTAS PROCESO CONSTITUYENTE UACH

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1. La regulación constitucional: irresponsabilidad estatal Actualmente, ningún preso ni presa en Chile puede votar. Esto incluye a dos grupos: quienes han sido privados del derecho a voto por la constitución o la ley, y quienes, pese a ser titulares de este derecho, no pueden ejercerlo debido a que el estado de Chile no ha implementado ningún mecanismo para que puedan hacer efectivo sus derechos políticos. Desde cualquier punto de vista, la situación más grave corresponde a este segundo grupo. Se trata de personas vedadas de cualquier clase de participación política, producto de una práctica ilegítima e injustificada, y por supuesto inconstitucional, de las instituciones chilenas. Son personas que no pueden votar porque de facto el estado les impide hacerlo. Veamos algunas explicaciones normativas. La Constitución establece en su artículo 17 nº 2 que la pérdida de la calidad de ciudadano constituye una consecuencia de la imposición de una pena privativa de libertad de más de 3 años y un día de duración. Como consecuencia, la población penal que cumple esta clase de condena en prisión simplemente no puede votar porque así lo establece el texto constitucional. Luego, la Constitución establece la suspensión del derecho a sufragio para quien se halle acusado por un delito que merezca una pena aflictiva (art. 16 nº 2). Este último supuesto no contempla necesariamente situaciones de personas privadas de libertad, aunque, en la mayoría de los casos y por la entidad de los delitos imputados, se da alguna forma de afectación de esta. Hasta aquí, estaríamos ante una práctica que, al menos, se encuentra normativamente justificada. El problema más grave en esta materia se da en aquellos casos en que la privación o suspensión de los derechos a sufragio se presenta a un nivel primordialmente fáctico. Las únicas personas acusadas por la comisión de un delito que conservan su derecho a sufragio en Chile son quienes han sido acusados por un delito que no merece una pena de más de tres años y un día de privación de libertad, y que además se encuentran en libertad. De este modo, todas las personas acusadas por un delito que merece pena aflictiva quedan jurídicamente privados de su derecho a sufragio, aun cuando se encuentren en libertad, y todos aquellos que son internados en un centro penitenciario,

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