Decisión medidas cautelares Antanas Mockus

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Número único de radicación: 11001 03 15 000 2019 01604 00 ACTOR: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

(ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable gravedad

e inminencia,

de manera

que se requieran

por su medidas

urgentes e impostergables para evitarlo.

(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.

(iv)

Que exista

protección

de

conexidad los

entre

derechos

la

medida

fundamentales

provisional vulnerados

y

la o

amenazados.

(v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión.

También

en el Auto A241

de 2010,

la Corte se refirió

a la

posibilidad de decretar, como medida preventiva en la acción de tutela, la suspensión de los efectos de las sentencias, con el fin de precaver que las órdenes judiciales impartidas lleguen a ocasionar un perjuicio irremediable9•

En el caso sub lite, la sentencia cuyos efectos se piden suspender resolvió: 9

Auto A241 de 2010, MP: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

Calle 12 No. 7-B5 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

J


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