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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 0 0 3'- 1 8 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CECILIA FAJARDO CASTRO C.C. 20.221.731 Los suscritos a saber, ADRIANA PAOLA ANDRADE JAIMES identificada con la cédula de ciudadanía No.27.592.476, quien en su calidad de Jefe del Área Administrativa, nombrada y posesionada mediante Resolución 5202 y Acta de Posesión 044 del 17 de octubre de 2014, e incorporada y posesionada en el mismo cargo a la planta de la Entidad mediante Resolución No.938 y Acta de posesión No.333 del 6 de noviembre de 2015; y según las facultades conferidas mediante la Resolución No.757 del 10 de octubre de 2017, actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, quien en adelante se denominará LA ENTIDAD y CECILIA FAJARDO CASTRO, identificada con la C.C.20.221.731, quien actúa en nombre propio y en su condición de persona natural, se encuentra facultada para suscribir el presente documento y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que se expresan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la presente contratación se efectúa con fundamento en las disposiciones consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007), en especial de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 que establece como causal de contratación directa T..) Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con la persona natural plurídica qdéestá en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idorilidad exp-prienciá requerida Y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad tEsiatal haya,'Obtábido" previárhénte varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Loíservicios PiCfés- iohalés ?de aWoyo a la gestión coriesponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de ceOnsultoila que se derivan 'del cumplimiento dé las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticak-o asístáncia107 La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas natóralél, debe justificar esta situación (J'y el articulo 83 de la Ley 1873 de 2017. 2) Que- mediante MEM17-00089707SMSC 1:11140 del 26 de diciembre de 2017, la Coordinadora del Grupo de Conservación -de Biehés-Muétiráltétirtluébies ;Cultaes de la Entidad solicitó contratar los servicios artísticos de CECILIA FAJARDO tÁSTIO.,3):Qtre'daldo ,aihiplimiéritc; a lo:dispuesto por el Decreto 1068 de 2015, el Jefe del Área de Talento Humano déh Departamento Administrativo—de la Presidencia de la República certificó la correspondiente contratación relacionada cong inexistenciárdelSersonal suficiengpáral-ealizar las actividades a contratar. 4) Que de conformidad con lo establecido értél artículo 2.2:1 1.2.11.1 del Dediret6 1082 dé 2015, se elaboraron y suscribieron los estudios previos por la Coordinadorá del Cr:LIS.° de ConsérváPi6n de Bienes Muebles e Inmuebles Culturales, en los que se justificó la presente contratación.' Por' lo'anterior se suscribe el pregeltilcoritraté, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: En Virtud del presénte -contratokEL9ÑTRATISTÁ se obliga a prestar a LA ENTIDAD, -on plena autonomía técnica y adminisfi'ativa, los sérvicios artísticol para la creación de un retrato del señor Juan Manuel ,antos Olieron, Presidente de la RepúbliCa de Colombia', para élponecen el-Háll de Expresidentes de la Casa de Nariño. SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es hasta laiuma de VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($23.300.000) MONEDA LEGAL. TERCERA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará por parte de LA ENTIDAD al CONTRATISTA, a través de su pagaduría, en un único pago por el valor total del contrato, contra la entrega del retrato del señor Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República de Colombia, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I) Aprobación Por parte de la Entidad de la garantía única de que trata la cláusula novena del presente contrato. II) Certificación emitida por el supeÑisor del contrato, en la cual Walrédite la entrega a satisfacción de los bienes requeridos. III) Certificación y soportes donde se acredite que el contratilta-se encuentra al día en el pago de sus obligaciones derivadas del sistema de Seguridad Social Integral y IV) Comprobánte de ingreso al almacén por parte del Grupo de Recursos Físicos de la Entidad. V) Trámite de la cuenta respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad pagará al CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos por parte del Supervisor del contrato en el Área Financiera de la Entidad. Si la factura o cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. CUARTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La realización de los pagos se subordina a las apropiaciones que con tal fin se ordenen al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.15718 del 09 de enero de 2018 (Rubro Presupuestal A-1-0-2-12), adicionado el 10 de enero de 2018, expedido por la Coordinadora del

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CELEBRADO ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° •e DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CECILIA FAJARDO CASTRO C.C. 20.221.731 Grupo de Presupuesto del Área Financiera de LA ENTIDAD. QUINTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 30 de junio de 2018, previo registro presupuestal y aprobación de la garantía única establecida en la cláusula novena. SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, sin la previa autorización expresa y escrita de LA ENTIDAD. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Al OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Presentar el boceto del retrato conforme las características citadas, teniendo como base la foto oficial, para ser aprobado por la Entidad, previo a la elaboración de la obra. 2. Entregar un (1) retrato al óleo sobre lienzo con bastidor, de plano medio, en un formato vertical de 90 X 70 cm, de 3/4 de cuerpo, con predominio del rostro, que muestre gráficamente al señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, imprimiendo el sello propio del artista y basado en el modelo aprobado por la Entidad. 3. Usar materiales de óptima calidad para la elaboración del retrato en la técnica óleo sobre lienzo del señor Presidente de la República. B) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Disponer lo necesario para que el objeto del presente contrato se cumpla a cabalidad. 2. Rendir por escrito y con la periodicidad que se pueda llegar a requerir, los informes solicitados por el supervisor del contrato. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractualesrevitando dilaciones que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en las 1_01:80,a1;1593, 1110S72057y2us decretos reglamentarios. 4. Responder pc resenfecontrtory la ejecución del mismo, de conformidad sus actuaciones y omisiones con lo establecido en la Leyes 80 de4993?11504'&20-07,sit d'etIlitsi'églame-iitkos. 5. Estar y mantenerse afiliado a los sistemas de pensión, salud y a unCáministrgilrrciaiesgltaIrliáfde.confomiidalton lo dispuesto en la normatividad :erbérá apilar al suplisl del contrato,,Copia eliTil'aerldite el pago de los aportes a los vigente sobre el tema, para lo cétrafd sistemas mencionados y soporte ditilsefiás'obligejeills. kiaolitpiehtosde esta-obligación será causal para que LA durante la vigencia del ENTIDAD inicie elprocedimierkzsanáóriatolio_ái-queigh.ljgaf,6:Mjritekk.acluállacio-sutlómicilio %-/ IN. »S.'• contrato. 7. No acceder a peticionesmIsTnazas de:quienes ,actuen-pojeadt.ény,;91 el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediátáVa:aiÁÉNTIDAD;y.débáttautorlidact,cbmpetentes cuando se presenten tales ,,(sállwéilLenorg por su normal uso) y cuidado de los peticiones o amenazas. 8. Conservár Pylr~Ir=p)dr,.:1141411gdol délTaélarat6 (si p ello hubiere lugar). 9. Entregar al DAPEEirIFFél desarro110‘ bienes que le sean entregados por rrentos quettlétontentregados en desarrollo de su trabajo vencimiento de la ejecución del presente c2:intittalos asuntoWelei sen los eqtiíriótque le searl'aliladás jior el DAPRE para el desarrollo del t (si a ello hubiere lugar). 10. No instálar‘inidiiiVi inJa:autorizaciÓVpr'Aia deIflailé Técncilogias y Sistemas de Información (si objeto del presente contrato, ningúnloftlarll_ a ello hubiere lugar). 11. No sacar el software del DA. 01/4RE,y firnliársu uso allaFitiviáadefts propias del presente contrato, salvo sadel °fi-San (si, ello hubiere lugar). 12. No introducir autorización previa y expresa del Área\ de Té-cragiáNySiler9arrif Áre dé Tecnologías y Sistemas de Informaciór é vis yiescrita cil a modificación alguna al software instalado,sSinia alto-rilíci61,1 (si a ello hubiere lugar). 13. Dar un adecual,uso.al.Camé de-idelificaciótque3 sea entregado por el DAPRE y hacer s. reintegro al supervisor el día de terminación de ejecuciórideirontráto. 14. Portar en un lugar visible y en forma permanente contratista del DAPRE. 15. Mantener permanentemente dentro de las instalaciones de la Entidad el carné que lo atréditY'clinro organizada la documentación a su cargo según las normarcrezatífivo vigentes para la Presidencia de la República (si a ello hubiere lugar). 16. Cumplir las políticas, directrices y herramientas implementadas en el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo Oficiales dispuesto por la Entidad, para el manejo integral de la información. 17. Cualquier otra actividad que, conforme al objeto de su contrato,FseÍrgoiliérá: parareivásbi cri,1:41irh:)enrt6t, :15s-robligaciones contractuales y de forma • coordinada con el supervisor del contraig.'ódTAVP¿ OBÜÓÁCIÓNES"DÉCA''áfiáb Esta se compromete a: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor convenido en la forma establecida 'en este contrato. 2) Prestar la colaboración necesaria al CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual. 3) Ejecutar en general las obligaciones que sudan de la naturaleza de este contrato. NOVENA.- GARANTÍAS: Para avalar el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones estipuladas, el pago de las multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones que, dado el caso, pudieren imponerse, EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía única, consistente en póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a favor de la NACIÓN Y/0 EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, (Nit: 899.999.083-0). Dicha garantía tiene por objeto amparar: a) CUMPLIMIENTO: Para avalar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el monto de amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y la vigencia será igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Para avalar la calidad del servicio prestado, el monto de amparo será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y la vigencia será igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses. más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA entitgará la garantía única al Área de II

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 0 O 3 1 8 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CECILIA FAJARDO CASTRO C.C. 20.221.731 Contratos de LA ENTIDAD dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione él valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración y ejecución del contrato, la Entidad contratante podrá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar. DÉCIMA.- SUPERVISIÓN: La coordinación, supervisión y control de ejecución de este contrato estará a cargo de la Coordinadora del Grupo de Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles Culturales, quien velará por los intereses del DAPRE y tendrá además de las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, las establecidas en el Manual de Contratación, vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de cambio de Supervisor no será necesario modificar el Contrato,-rIaldesigriación,se efectuará mediante comunicación escrita por el •denador del gasto, copia de la cual deberá-e4iarskII-CONTRATiStAitÉCIMA PRIMERA.- MULTAS: Con el, objeto de conminar al CONTRATISTA para que.dmdia;GritsláikébfigaCioriáltdIrENTIDAD impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil del valor totáidlékcoltrárdlérellardlátábit,de'rlitrdóOincumplimiento, hasta que se verifique su cumplimiento. Estas sanciones"H -nci'ptarán'aplár Itt0%,dél,'1111r cétitrato y$Sit olicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LACÁPLIPACIÓNIDE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIIIINIfií',Pafalat-Illijellión!'dklálTdültas‘prIiistaléMa presente cláusula se seguirá el procedimiento establecido en él$;$„értícúló'''85.deiWlt-éy147'Lftat,42trcié--ai_?de'129'. Este procedimiento, aplicará también previamente a la declaratoria de inaTtn'llímitrildparacer éfeCtWa cláusulfrIalpacráda y la declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA.- PENA PECUNIARIA: ErEasycWinc:drIfiliéVIlassiolligaiones adquiridas o de declaratoria de caducidad de este contrato, EL CONtRAYISM:pigallt-LÁtENtliSAD:sktítálótd - pénal, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrakkcIntilatiVailtendrátóMo pago aneja de lod perjuicios que reciba LA ENTIDAD $ $$% k por el incumplimiento sin perjuicio dé bacéséfectiva la garantía a que trata1;14:ellisifiainovena de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- CAPTACIÓN DE LAS MULTABVDE LA PENA:IE-INialor de la4péria7y/o,ke)a multa se tomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o sij,nMelátjérantía-constifificiái:rstestólltilo no fuere posible, se hará mediante cobro coactivo. DÉCIMA CUARTA.- NORMATI'VlabiSPECIALACrémás cle!,la,i,tpolibilldadde terminación de este contrato por mutuo acuerdo de los contratantes, o dor parte'8étAIENTIDADA'él:Jasó Vard u e se verifique que EL CONTRAT STA está Hcurso en antecedentes que generen inlabifidadr ales céhlo?$$Léribdulitdataliplinarids, la destitución; en los penales, cuando .ay pena accesoria de interdicción de derahos,y_funciória)pubtoa;-enJoslisc`ales, cuando se le incluye en el Boletín de Responsables Fiscales; por estipulación expresa se i2liuyénTlasiScausales de terminación, interpretación y modificación unilaterales y de caducidad por parte de LA ENTIDAD, conládrádéren los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, así como el sometimiento a las leyes nacionales. Igualmente en cuanto arsu-idición, cesión y responsabilidad de EL CONTRATISTA, este contrato se rige por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y efin las mateas no reguladas por ellas, por las disposiciones de la legislación civil colombiana, y está sometido ai,II4Jurisdicción ijde (tolContericiosoi Administrativo. DÉCIMA QUINTA.INCOMPATIBILIDADES O INHABLIISÁDÉIAL CONTRATISTA manifiesta lajno)a: gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales delinhábilicied !l o ifiloNatibilidéfrd ledét f párl-Wribiri este contrato. DÉCIMA SEXTA.CONFIDENCIALIDAD Y USO RESTRINGIDO DE LA INFORMACIÓN: a) EL CONTRATISTA respecto de toda la información que cree, elabore, produzca, requiera, adquiera, procese, utilice, sintetice, reproduzca, etc., durante y con ocasión de la ejecución del presente contrato dará a dicha información exclusivamente el uso indispensable para la debida ejecución estando prohibido su revelación y publicación, divulgación, transmisión o reproducción a terceros án previa autorización escrita de la Entidad, dada su confidencialidad. b) EL CONTRATISTA se obliga a cuidar que sus empleados, contratista o mandatarios que por la razón que sea, se involucren o relacionen con cada actividad objeto de este contrato, se obligueolidaria e íntegramente a la protección aquí establecida, en especial imponiéndoles restricciones orientadas a: i) No revelar información propia del DAPRE ni sobre los lugares a los cuales tenga acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato. II) No permitir que terceros obtengan información relacionada con el literal anterior. Vi) No obrar a través de terceros o sugerir que terceros hagan lo propio en su nombre. iv) No publicar información alguna, por medios de comunicación electrónica o correos internos de su grupo empresarial, que permita a terceros o a sus funcionarios no autorizados acceder a la información. c) La trasgresión a la presente obligación de confidencialidad, dará lugar a la Página 3 de 5


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 01) 3 Twri 8 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CECILIA FAJARDO CASTRO C.C. 20.221.731 terminación anticipada y unilateral del presente contrato por la parte perjudicada, así como a las acciones judiciales y la indemnización por perjuicios a que haya lugar. d) Bajo los términos del presente contrato, antes de que el CONTRATISTA publique o divulgue, o haga publicar o divulgar alguna ponencia u otro artículo que incorpore o revele cualquier información derivada directa o indirectamente de la ejecución del presente contrato o de algún proyecto especifico, enviará un ejemplar de dicha ponencia o artículo a la Entidad para sus comentarios y respectiva aprobación o negación. PARÁGRAFO: Toda la información conservada en los equipos informáticos (archivos y correos electrónicos residentes en servidores de datos centralizados y/o estaciones de trabajo), es de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y no de los usuarios, por tanto, no puede ser eliminada en ningún caso por el usuario final, y podrá ser monitoreada por la oficina autorizada para tal fin, si así se requiriera. DÉCIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA ENTIDAD de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones olas de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES, ADICIONES Y/0 PRÓRROGAS: Las partes convienen que cualquier modificación, adición y/o prórroga a lo pactado en el presente contrato y/o a cualquier documento que haga parte integral del mismo, jólo-pod,rá realizarse mediante acuerdo escrito por las partes. DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA,ÉRENTE ACSISTEMkDE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD El cürlifilitrifentb:de las disposiciones legales vigentes del EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE: EVCCiNTRATIStkcidbe:dar * J .--- Sistema de Gestión de Seguridad y Salusl:,en éisTrabály,Mee,Ambkente;,yenéspecial debe: 1. Afiliarse a la Administradora de Riesgos Laborales de su elecIli.,2,--Asistir `déntro de tr'éld --átál'hábiles,Lsigtfientes al inicio de la ejecución del ábájkltiedio Ambiente, realizada por el contrato, a la inducción sobre el de,d'éstión de SIguIdád y Salud errelTr Oroeuraijérdldad'Iinté:ó7árde's'ú-sálud ylítánistrar información clara, veraz y Área de Talento Humano de la Enilld r completa sobre su estado de tbluddl. Contarry-tfispcneniparalazrealización-del,opjetatleLcontrato con los elementos de tratidárp,1419,Wasumirá su costo. 5. Informar protección personal necesarios\liata41 ár-laactividiellcSi teta;11-sitio-TdOnlié desarrolle sus actividades, así como oportunamente a la ENTIDAD acerca incidentes, accidentes o enfermedItlyitoklibiterikiiiipbtrIntli¿IdéláiVidadei para su mitigación. 6. Comunicar ntto de las cuarenta y ocho (48) horas -'116-de las aCtitlidérd11767ittatolei cualquier accidente que le suceda Widésarro siguientes a la ocurrencia del mismb, láWska encargádá &tia SeguriclIcly_Sealgá efrn el Trabajo, quien deberá realizar el informe correspondiente a la ARL'en)os términos señaladon la Ley 15625ift2012 y eportarlo al Supervisor del contrato quien lo remitirá al Área de Talento 1-klui'nantdliá-Entidadr'»árIcipareitláictiida1es de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, realizadas por la ENtIDÁD.J.8)1MicipárreIlas actividádeá dé pro"moción y prevención en seguridad y /7. :Q9j6lária's colidiciones de seguridad y salud de los salud en el trabajo determinadas por )a ENTTDAD,para niapteriír41 Gestión de la Seguridad y Salud en e' colaboradores. 9. Cumplir las normas, réglarne4"1 iñáitlubeionkdel'Sláíerna_dei derivadas del contrato frente al sistem,.. / d ° Informar oportunameñte-a_la,ENTIPÁD-alquier.noveda trabajo SG-SST. 10. general de riesgos laborales. 11. Cumplir con las disposielonOsta'bcidas en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo SST y Medio Ambiente para Contratistas de la ENTID/AIdÉSIMA.- DOMICILIO: Para los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. VIGÉSIMA PRIMERA LUGAR DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL: La prestación del servicio objeto del presente contrato isse efectuará en la ciudad de Bogotá D.C. VIGÉSIMA SEGUNDA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El present otin'irato:sprárejecutadrO por el cdítrátista,con-absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo no se genérarlihvinluibLfabol'aijigOnoyitrela Ersit1b45-y' el 'CONTRATISTA. Adicionalmente el CONTRATISTA manifiesta que se énaJe'ñtlardía neI págo de 'pus obligalio?á'dlrivadas del sistema de seguridad social integral, en los términos de la normatividad vigente al respecto. VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del contrato los siguientes documentos: 1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 2. Estudios y documentos previos. 3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA. 4. Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo SST y Medio Ambiente para Contratistas de la ENTIDAD. 5. Cualquier otro documento que se llegue a generar para la correcta ejecución del objeto contractual. PARÁGRAFO: En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del contrato y lo estipulado en el presente clausulado, prevalecerá lo dispuesto en el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes intervinientes. VIGÉSIMA QUINTA.- EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA sólo podrá iniciar la ejecución de este contrato cuando se haya aprobado por parte de LA ENTIDAD la garantía de que trata la cláusula novena del presente contrato, previo registro presupuestal. VIGÉSIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los documentos, investigaciones, trabajos o productos derivados de la ejecución del objeto u obligaciones del presente contrato son de propiedad de la entidad, quien se reserva los derechos patrimoniales. El CONTRATISTA no está facultado para hacer uso libre de ellos en los términos Página 4 de 5


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° '0 O 3- 1 8 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y CECILIA FAJARDO CASTRO C.C. 20.221.731 establecidos por la Ley, ya que pertenecen a la entidad. No obstante, la Entidad le garantizará el respeto y reconocimiento al componente moral e intelectual. Todo lo anterior de conformidad con la Ley 23 de 1982 y demás normas que r gulan los derechos de autor. Para constancia, se firma el

'11ENE. 2018 POR LA CONTRATISTA,

POR JA ENTIDA ,

RIANA PAOL1 AND Jefe Área Adminis rativa

E JAIMES

CECILIA FAJArw0 CASTRO

V° B°

lasts-1-Q04,-)00

PAOLA FERNANDA CASTRO °BANDO Jefe Área de Contratos (E) Elaboró: PFMP

Libertad y Orden

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