Estatutos cepem 2016

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Estatutos Del Centro de Estudiantes de Pedagogía en Educación Media de la Pontificia Universidad Católica de Chile

(CEPEM)

TITULO PRELIMINAR DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE ESTATUTO Artículo 1°. De la Interpretación del estatuto. El presente estatuto se interpretará en virtud de las normas de interpretación del Código Civil. En caso de vacío, la Directiva dictará un Oficio Interpretativo, aprobado en sesión Ordinaria o extraordinaria del Consejo por mayoría absoluta. En todo caso, su resolución será obligatoria para este caso en particular. Deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad requeridas para éste. TITULO I DE LOS FINES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES Artículo 2°. Definición de Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes de Pedagogía en Educación Media de la Pontificia Universidad Católica de Chile es la organización que representa a los alumnos, en todas sus calidades, que cursan estudios conducentes al grado de Licenciado en Educación conducente al título profesional de Profesor en Enseñanza Media en alguna de las especialidades dictadas de dicha Universidad. Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto. Artículo 3°. Representados del Centro de Estudiantes. Se comprenden como alumnos los que cursan estudios, conducentes al grado de Licenciado en Educación, siempre que sean: a) Alumnos regulares de pre grado de la Facultad de Educación, cuyos cursos se orienten a la obtención del título profesional de Profesor en Enseñanza Media en algunas de las especialidades rendidas por la Universidad Católica. Pertenecientes a una de las carreras correspondientes al Programa de Pedagogía en Enseñanza Media en Ciencias y Matemática rendidas por la Universidad Católica. b) Alumnos regulares de pre grado de la Facultad de Educación, pertenecientes al Programa de Formación Pedagógica (PFP) rendido por la Universidad Católica. Artículo 4°. Sobre los fines del Centro de Estudiantes. Son fines del Centro de Estudiantes: a) Representar a los estudiantes que se encuentren comprendidos en el tenor del artículo 3°, ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Federación de Estudiantes, la Facultad de Educación, y en general ante todas las autoridades de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del País.


b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y de bienestar, acad茅micas, de extensi贸n y todas aquellas que tiendan a la integraci贸n del alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los estudiantes en cuanto a tales.


c) Promover y garantizar la participación del estudiantado por medio de las plataformas que el Centro de Estudiantes, otorga a través de este estatuto y la orgánica interna que la entidad estime pertinente aplicar. d) Defender los intereses de los estudiantes de Pedagogía Media UC, detectando los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener los estudiantes de la Escuela, y colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares en conjunto con los demás representantes estudiantiles. e) Convocar con cierta periodicidad, asambleas de carrera en las cuales se expongan temas determinados conjuntamente entre la directiva, delegados de generación, consejero académico y Consejeros territoriales TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIANTES Artículo 5°. Conformación del Centro de Estudiantes. Integran el Centro de Estudiantes de Pedagogía en Educación Media su Directiva, la Consejería Académica y los elegados. § 1. De la Directiva Artículo 6°. Conformación de la Directiva del Centro de Estudiantes. La Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente Interno, el Vicepresidente Externo, la Secretaría General, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría de Finanzas, quienes durarán un año en sus funciones. Artículo 7°. Deberes del Presidente del Centro de Estudiantes. Corresponde al Presidente del Centro de Estudiantes: a) Conducir el actuar del Centro de Estudiantes con el fin de alcanzar sus objetivos, contando para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los subordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellas funciones específicas indelegables que este estatuto y otros reglamentos le impongan. b) Fijar la posición del Centro de Estudiantes, en conjunto con la Directiva, sobre todas las materias de su competencia. Cuando lo estime necesario podrá consultarse al Consejo y la Asamblea de Estudiante sobre las materias que estime pertinente, siendo su opinión de carácter vinculante. c) Participar del Consejo de Facultad, pudiendo ser subrogado en esta función. Asimismo, participar de toda otra instancia de participación oficial contemplada por la Facultad de Educación. d) Presidir el Consejo de Delegados. e) Dirigir el Debate, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38°.


f) Todas las demás atribuciones que este Estatuto le otorgue. Artículo 8°. Deberes del Vicepresidente Interno y Vicepresidente Externo. 1- Corresponde al Vicepresidente Interno del Centro de Estudiantes: a) Coordinar y supervisar la labor de las vocalías en conjunto a la Secretaría Ejecutiva, velando por el correcto funcionamiento de éstas. La determinación del número, objetivo y funcionamiento de las vocalías serán de exclusiva atribución de la Directiva. b) Subrogar al Presidente en todos sus derechos y deberes delegables en caso de que éste no pueda ejercer temporalmente su cargo o sucederle si éste cesa en sus funciones anticipadamente. 2.- Corresponde al Vicepresidente Externo del Centro de Estudiantes: a) Auxiliar a la Directiva en las relaciones exteriores con otros organismos de representación estudiantil. b) Subrogar al Vicepresidente Interno en todos sus derechos y deberes delegables en caso de que éste no pueda ejercer temporalmente su cargo o sucederle si éste cesa en sus funciones anticipadamente. c) Asistir junto con el Presidente a los Consejos de Federación. Sin embargo, las funciones de reemplazo ante el Consejo de Federación podrán ser realizadas, en base a las reglas de subrogación, única e indistintamente por cualquier miembro de la Directiva, siempre que el presidente y el vicepresidente externo se vean imposibilitados de asistir al Consejo de Federación. Siendo este el caso, será responsable sólo aquel a quien la tarea le haya sido encomendada. Artículo 9°. Deberes de la Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Centro de Estudiantes: a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto, en especial las materias que se refieren al Consejo de Delegados. b) Recibir los proyectos de reforma de estatutos. c) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas para certificar la fecha y hora de entrega. d) Mantener un registro permanente y actualizado de los Estatutos del Centro de Estudiantes de Pedagogía Media, los de la Facultad, y el Registro Electoral.


e) Ejercer la labor de ministro de fe en todos los procesos que este estatuto contemple. f) Citar a los miembros del Consejo a sesionar cuando sea pertinente. g) Controlar la asistencia de todos los miembros de la Directiva del Centro de Estudiantes, Consejería Académica de Pedagogía Media, Consejeros Territoriales, y Delegados a las sesiones, redactar las actas de éstas y llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación que fuere pertinente. El libro será accesible a cualquier alumno regular de la Facultad que lo solicite. El acta deberá estar disponible en algún lugar público para los alumnos de la facultad dentro del plazo de dos semanas a contar del día de la sesión. La Secretaría General podrá delegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las mismas y lo debatido en el Consejo. Asimismo, deberán publicar el registro de asistencia de los Delegados, de los miembros de la Directiva con derecho a voto y de la Consejería Académica a la respectiva sesión. h) Toda otra función que este Estatuto le otorgue. Estas labores podrán ser realizadas indistintamente, en base a las reglas de subrogación, por cualquier miembro de la directiva, siempre cuando la Secretaría General se vea imposibilitado de realizar estas funciones en algún caso concreto. Siendo este el caso, será responsable sólo aquel a quien la tarea le haya sido encomendada. Artículo 10°. Deberes de la Secretaría Ejecutiva. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Centro de Estudiantes la realización de las siguientes tareas: a) Cooperar en la coordinación de las vocalías en conjunto con el Vicepresidente Interno. b) Llevar un registro de las vocalías existentes, nombre y correo electrónico de los encargados. Registro que deberá ser público. c) Hacer un calendario tentativo con las actividades del Centro de Estudiantes al comienzo de cada semestre. Calendario que deberá ser público. d) Coordinar los proyectos del Centro de Estudiantes con el resto de actividades independientes realizada por alumnos y ex alumnos de la Facultad. e) Ejercer el trabajo comunicacional e informativo del Centro de Estudiantes, manejando todas las vías de contacto y redes sociales pertenecientes al CEPEM. Estas labores antes mencionadas podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por la directiva. Siendo este el caso, será responsable sólo aquel a quien la tarea le haya sido encomendada.


Artículo 11°. Deberes de la Secretaría de Finanzas. Corresponde a la Secretaría de Finanzas del Centro de Estudiantes llevar la administración de las arcas de la Directiva y rendir una cuenta pública financiera detallada en los meses de Marzo, Junio y una al término de su gestión. Artículo 12°. Funcionamiento interno del Centro de Estudiantes. La determinación de la estructura de funcionamiento y apoyo del Centro de Estudiantes, en cuanto no modifique lo establecido por el presente estatuto, corresponderá a la Directiva. Las tareas que correspondan a la Directiva, y que no estén encomendadas a alguno de sus miembros por el presente Estatuto, corresponderán a la Directiva como cuerpo. § 2. De la Consejería Académica Artículo 13°. De la Conformación de la Consejería Académica. La Consejería Académica está conformada por el Consejero Académico y el Sub-Consejero Académico. La Consejería Académica, es el órgano del Centro de Estudiantes que representa a los estudiantes ante las autoridades de la Universidad principalmente en todo lo referente a políticas académicas. Artículo 14°. Deberes de la Consejería Académica. I- Del Consejero Académico: El Consejero tiene a su cargo las tareas que le asignen las diferentes normativas de la Universidad, tales como: a) La defensa de los estudiantes que caen en causal de eliminación ante la Comisión de Apelación de la Facultad. b) La representación de los estudiantes ante el Comité Curricular. c) La representación de los estudiantes ante el Consejo Académico de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. d) Toda otra función que este Estatuto le otorgue. II- Del Sub-Consejero Académico: Corresponde al Sub-Consejero Académico: a) Apoyar en todas las funciones al Consejero Académico. b) Subrogar al Consejero Académico en caso de que este no pueda ejercer su cargo temporal y definitivamente. Artículo 15°. El voto del Consejero Académico y Sub-Consejero Académico. El Consejero no tendrá derecho a votar en las votaciones ponderadas del Consejo de Delegados que no sean sometidas a plebiscito, excepto que se refieran a políticas académicas, y sin perjuicio de su derecho a votar en otro tipo de votaciones. Se entenderá como política académica todo lo que tenga relación con el gobierno y la administración de la Universidad. En caso de desacuerdo sobre la calificación de algo


como política académica el Consejo de delegados decidirá este asunto por mayoría absoluta de los miembros presentes. § 3. Del Consejo de Delegados Artículo 16°. Sobre el Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado integrado por la Directiva, el Consejero, los Delegados, y el Consejero Territorial. Artículo 17°. Fines del Consejo de Delegados. Son fines del Consejo: a) Reunir a todos los representantes que este estatuto contempla, siendo este es el principal espacio de representación, diálogo y decisión estudiantil del Programa de Pedagogía en Educación Media en Matemática y Ciencias y PFP. b) Colaborar con la Directiva en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo y la difusión de las actividades del Centro de Estudiantes, la Federación de Estudiantes y el Programa de Pedagogía en Educación Media en Ciencias y Matemática y PFP. c) Constituir equipos de trabajo a proposición de la Directiva en todas aquellas materias que sean propias de sus atribuciones. Artículo 18°. Derecho a voto en el Consejo de Delegados. Tienen únicamente derecho a voto en el Consejo de Delegados: a) El Presidente del Centro de Estudiantes. b) El Vicepresidente Interno del Centro de Estudiantes. c) El Vicepresidente Externo del Centro de Estudiantes. d) Los Delegados. e) La Consejería Académica en las materias contempladas en el artículo 15. El voto del Presidente, del Vicepresidente Interno y del Vicepresidente Externo serán personalísimos e indelegables. El resto de la Directiva del Centro de Estudiantes, miembro del Consejo de Delegados, tendrá únicamente derecho a voz y a lo que el presente Estatuto les confiera expresamente. Artículo 19°. Delegados de generación. Los Delegados son representantes de su generación en el Consejo de Delegados frente a la Directiva del Centro de Estudiantes, debiendo cumplir dentro de su generación con los objetivos descritos en el artículo 4° de éste estatuto. No se admitirá el voto por poder en el Consejo. La cantidad de delegados será determinado mediante las siguientes normas:


a) Los Delegados de generación perteneciente al Programa de Pedagogía en Enseñanza Media en Ciencias y Matemática serán proporcionales de acuerdo a la cantidad de estudiantes de dicha generación mediante la siguiente forma: De 0 a 49 estudiantes = 1 Delegado De 50 a 99 estudiantes = 2 Delegados De 100 a 149 estudiantes = 3 Delegados De 150 o más estudiantes = 4 Delegados b) Para el Programa de Formación Pedagógica existirán dos delegados, independiente de las generaciones que existan y la cantidad de estudiantes que este contenga. Artículo 20°. Derechos de los Delegados de Generación. Son derechos de los Delegados: a) Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u hora de incidentes por uno de sus integrantes. b) Solicitar la cuenta de algún gasto particular por requerimiento de alguno de estos. La Directiva deberá dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete días si existieren razones justificadas para ello. c) Los demás que este Estatuto les confiera. Artículo 21°. Deberes de los Delegados de Generación. Corresponde a los delegados: a) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, Consejería Académica, Consejeros Territoriales y el resto de los Delegados en sesión ordinaria del Consejo por el requerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros. Los requeridos deberán dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete días si existieren razones justificadas para ello. b) Fundamentar los votos emitidos en las votaciones ponderadas y sobre convocatorias de los plebiscitos. Estas fundamentaciones serán publicadas según los medios que cada Delegado estime conveniente. c) Los delegados deberán rendir cuenta pública de lo realizado a sus representados. Esta cuenta deberá ser entregada a través de un medio escrito a la Secretaría General en el Consejo Ordinario del mes de Agosto. Lo anterior con el fin de que la Directiva pueda difundirla a través del medio que estime conveniente. d) Concurrir y comunicar a sus respectivas generaciones la cuenta pública que realice la Directiva. f) Aprobar o rechazar el acta de la sesión anterior.


g) Actualizar cualquier cambio de información del registro a que se refiere el artículo 58° letra c. h) Cumplir los demás deberes que les señale el Estatuto. Artículo 22°. Deberes de los Consejeros Territoriales. Corresponde a los Consejeros Territoriales en su calidad de miembros del Consejo de Delegados con Derecho a Voz: a) Llevar las inquietudes que como territorio se planteen en el Consejo, tanto al Consejo Ejecutivo como al de la Federación. b) Informar, a través del medio que estimen conveniente, de las actividades y el programa de la Federación de Estudiantes. Artículo 23°. Sesiones Ordinarias del Consejo de Delegados. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez al mes convocado por la Secretaría General, señalando el día y hora de dicha convocatoria. Artículo 24°. Sesiones Extraordinarias del Consejo de Delegados. Podrán convocar a sesión extraordinaria del Consejo: a) La Secretaría General, cuando la Directiva lo estime conveniente. b) La Secretaría General, cuando así lo soliciten por escrito a lo menos un delegado respaldado por un grupo de diez estudiantes del Programa de Pedagogía en Enseñanza Media en Ciencias y Matemática o del Programa de Formación Pedagógica, los que deberán acreditar tal situación dejando constancia a través de un listado con los respectivos nombres, RUT y firmas, en cuyo caso el día y hora de la sesión será el que señale la solicitud. c) El Consejo podrá autoconvocarse requiriendo para estos efectos el acuerdo de un tercio de sus integrantes con derecho a voto, el cual deberá constar con un respaldo en algún instrumento escrito. El grupo convocante fijará día y hora para la sesión, exigiéndose al menos 48 horas de anticipación. Artículo 25°. Plazo para convocar. El Consejo deberá ser convocado con tres días de anticipación, en caso de ser ordinario, y con cuarenta y ocho horas de anticipación en el caso de ser extraordinario, salvo acuerdo de dos tercios del Consejo, siempre y cuando este haya sido convocado anteriormente, en conformidad del artículo 30. Artículo 26°. Forma de convocar. La convocatoria al Consejo de Delegado se realizará por correo electrónico enviado a cada uno de sus integrantes en ejercicio. Durante la primera sesión, la Directiva del Centro de estudiantes revisará la información de su base de datos elaborada en virtud del artículo 58, la cual quedará a disposición de toda persona en la oficina del Centro de Estudiantes. Artículo 27°. Puntos en tabla de las Sesiones Ordinarias. Corresponde establecer los puntos en tabla de las sesiones ordinarias a la Directiva. Sin perjuicio de lo anterior,


podrán incluir en ella uno o más puntos, comunicando su contenido a la Secretaría General a más tardar a las 20.00 horas del día anterior a la celebración del consejo: a) La Directiva. b) Cualquier Delegado. c) Los Consejeros Territoriales. d) Cualquier alumno al que se refiere el artículo 4°. En este caso, sólo procederá la inclusión del punto si es que hay acuerdo en el Consejo, siendo esta votación el primer punto en tabla de dicha sesión. Artículo 28°. Puntos en tabla de las Sesiones Extraordinarias. Corresponde establecer los puntos en tabla de las sesiones extraordinarias a: a) La Directiva. b) Los Delegados cuando ellos la hubieren convocado. Artículo 29°. Materias de las sesiones del Consejo. Las sesiones se iniciarán con la aprobación del acta de la sesión anterior. Si la sesión fuere ordinaria, deberá contemplar como último punto una hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo desee podrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro de Estudiantes, de la Facultad o de la Universidad. Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean motivo expreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdo de dos tercios del Consejo. Artículo 30°. Quórum para sesionar. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 31°. Acuerdos del Consejo. El Consejo adoptará sus acuerdos por la mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persistiese, el consejo decidirá si se abstiene o el Presidente dirimirá el voto del Centro de Estudiantes. Artículo 32°. Forma de votar en el Consejo. Las votaciones en el Consejo serán públicas y a viva voz, realizándose en orden ascendente desde primer año hacia cuarto año y terminando con los miembros de la Directiva y el Consejero, pudiendo cada uno justificar su voto, si así lo estimase conveniente, y quien preside la sesión lo permitiese, según lo dispuesto en el artículo 34 del presente Estatuto. Artículo 33°. Publicidad de las sesiones del Consejo. Las sesiones del Consejo serán públicas pudiendo concurrir a ellas en calidad de observador cualquier alumno de la Facultad. Participarán del debate los miembros del Centro de Estudiantes. Quien presida la sesión deberá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidad de observadores.


Artículo 34°. Dirección del debate en el Consejo. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo y dirigirá el debate con amplias atribuciones. Asimismo podrá ponerle término a la discusión cuando considere que esta se encuentra agotada o la urgencia para adoptar un acuerdo así lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia. De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la sala quienes no sean miembros del Consejo, cuando el normal desarrollo de la sesión así lo exija. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conducta impropia, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto de la sesión; y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión. En caso de ausencia o impedimento del Presidente para presidir la sesión, será reemplazado con iguales atribuciones por quien deba subrogarlo según las reglas de subrogación del presente Estatuto, con excepción del derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente o quien lo subrogue, podrá delegar las atribuciones a las que se refiere este artículo a cualquier miembro de la directiva.

TITULO III DE LA SUBROGACIÓN, CESACIÓN Y DESTITUCIÓN § 1. Normas Generales. Artículo 35°. Causales de destitución. Los miembros del Centro de Estudiantes cesarán anticipadamente en sus cargos por cualquiera de las siguientes causales: a) Por Incapacidad Absoluta para el desempeño de su cargo. b) Por renuncia aceptada por mayoría simple del Consejo o formulada en carácter de indeclinable. c) Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Facultad, salvo el caso del egresado que continuará en sus funciones hasta el término de su período. d) Por Destitución. Artículo 36°. Renuncia de un miembro del Centro de Estudiantes. La Renuncia de un miembro del Centro de Estudiantes deberá presentarse por escrito a la Secretaría General y ser aceptada para que produzca efectos. Si se formulase en términos indeclinables, producirá sus efectos desde el momento de su presentación y no podrá haber retractación. § 2. De la Subrogación. Artículo 37°. Subrogación de los miembros de la Directiva. La subrogación de cargos de la Directiva se regirá de la siguiente manera: a) El Vicepresidente Interno subrogará al Presidente.


b) El Vicepresidente Externo subrogará al Vicepresidente Interno. c) La Secretaría General subrogará al Vicepresidente Externo. d) La Secretaría Ejecutiva subrogará a la Secretaría General. Las vacancias para los cargos de Secretaría Ejecutiva y Secretaría de Finanzas serán provistos por el Presidente y rectificados por el Consejo de Delegados. En caso de cesar en sus funciones tres o más de los miembros de la Directiva, el Consejo deberá llamar a Elecciones para la segunda semana siguiente a la fecha del cese, salvo que la renuncia de estos sea con motivos de postular a la reelección al Centro de Estudiantes. En los casos que exista subrogación, la Directiva deberá publicar un aviso a través de los medios que estime conveniente, señalando los nombres y los cargos de los subrogados y los subrogantes, como medida de publicidad de esta, sin perjuicio de que la subrogación operará de pleno derecho. Artículo 38°. Subrogación del Consejero Académico. En caso de cesar en sus funciones el Consejero por alguna de las causales establecidas del artículo 35. Será subrogado por el Sub-Consejero Académico. En el caso que no se cumpla lo anterior, el Consejo de delegados designará por mayoría absoluta, y de manera temporal a su reemplazante de una terna propuesta por el Consejero saliente, salvo en los casos de las letras c) y d) del artículo antes mencionado. Si el Consejo así lo estimase, este nuevo Consejero podrá ser elegido a través de un plebiscito que debiese ser convocado según el título V del presente estatuto correspondientes y comenzará a ejercer sus funciones en el momento mismo de su aprobación, y cuyo ejercicio se extenderá hasta el fin del periodo que le correspondía al anterior consejero. Artículo 39°. Subrogación de un Delegado. El Delegado que cesare en su cargo será subrogado por el candidato a Delegado que le hubiere seguido en mayoría de votos y no hubiesen resultado electos. No pudiendo aplicarse la regla del inciso anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 71°. Si aún no pudiese proveerse para el cargo de Delegado, no se producirá subrogación y la generación afectada constará con un representante menos en el Consejo. § 3. De la Destitución Artículo 40°. Causales de destitución. Podrá acusarse a cualquier miembro del Centro de Estudiantes por graves faltas a la probidad, notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.


a) Se entenderá por graves faltas a la probidad, cualquier acto de corrupción o atribución de facultades que no les competen. b) Se entenderá por notable abandono de deberes el incumplimiento de los deberes y obligaciones que este Estatuto impone a los miembros del Centro de Estudiantes. En el caso de la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, habrá notable abandono de deberes cuando un miembro con derecho a voto del mismo se ausentase, 4 sesiones seguidas o acumulase 8 inasistencias, ambas sin justa causa. El ejercicio de este derecho corresponderá a los miembros del Centro de Estudiantes. Artículo 41°. Interpretación de las causales de destitución. El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones debe ser probado más allá de toda duda razonable para que proceda la destitución. Artículo 42°. Presentación de la acusación. La acusación deberá presentarse ante la Secretaría General, por escrito y firmada. Si la acusación proviniese de la Directiva, esta deberá ser presentada por al menos 3 miembros de esta. En caso de provenir la acusación del Consejo, deberá ser presentada por al menos dos Delegados. La acusación deberá contener los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las graves faltas a la probidad, el notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia. La Secretaría General deberá notificar a la brevedad al o los acusados. Tendrá el acusado una semana para contestar por escrito a la Secretaría General los argumentos de hecho y de derecho de la acusación, a contar de la fecha de la notificación. Presentada la contestación, deberá citarse a Consejo Extraordinario en el término de una semana, para que éste destituya o no al acusado. En la citación, deberán acompañarse tanto la acusación como la contestación. Artículo 43°. Acusación y defensa de la acusación. En el Consejo habrá un Acusador y un Defensor. El Defensor puede ser el mismo acusado. Tendrá el Acusador cinco minutos para exponer sus argumentos frente al Consejo. Luego el Defensor tendrá seis para exponer los suyos. A continuación, tendrá el Acusador cinco minutos para rebatir y terminar su argumentación. Y el Defensor podrá hacer lo propio en el mismo tiempo. Terminados los alegatos orales, podrán los demás miembros del Centro de Estudiantes hacer preguntas al Acusador o Defensor, por hasta treinta minutos. Concluido todo lo anterior, se procederá a la votación de la Acusación de Destitución. Artículo 44°. Quórum de destitución. El quórum de Destitución para el Presidente y el Consejero Académico debe ser superior a dos tercios de los miembros del Consejo en ejercicio. En el caso del resto de la Directiva y el Sub-Consejero Académico el quórum debe ser superior a los tres quintos de los miembros del Consejo en ejercicio. En el caso de los Delegados, el quórum debe ser superior a los cuatro séptimos de los miembros del Consejo en ejercicio.


Para efectos de las votaciones de destitución aquellos acusados que por su cargo tengan derecho a voto no podrán ejercerlo ni serán considerados como miembros del Consejo en ejercicio, sólo para efectos de esa votación. Artículo 45°. Efectos de la destitución. Destituido algún miembro del Centro de Estudiantes se producirán los siguientes efectos: a) Cesará inmediatamente de su cargo. b) Será inválida la inscripción de la candidatura del miembro del Centro de Estudiantes que haya sido destituido de su cargo, si la presentase para el mismo cargo de que hubiere sido destituido y en el período inmediatamente siguiente al de su destitución. TÍTULO IV DEL USO DEL VOTO PONDERADO Y PLEBISCITO Artículo 46°. Disposición de votos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes por el hecho de ser integrante de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica dispone de un voto en el Consejo de Federación que integra. Artículo 47°. Participación en la determinación del voto ponderado del Consejero Territorial. Adicionalmente el Centro de Estudiantes dispone de un porcentaje de participación en el voto ponderado de los Consejeros Territoriales que corresponda a su jurisdicción, según lo que señalan los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica en sus artículos 29 y siguientes. La determinación del voto, se hará igualmente conforme a las disposiciones antes señaladas. Artículo 48°. Voto en la sesión. En la citada sesión votará el Presidente del Centro de Estudiantes o quien haga de sus veces y el Consejero Territorial. Artículo 49°. Mecanismo de voto de la Directiva. El voto del Presidente se decidirá por la Directiva mediante los mecanismos que ésta establezca. Lo anterior salvo que se hubiese convocado a plebiscito de conformidad a las reglas que siguen, en cuyo caso el voto obtenido será vinculante para el Presidente. Artículo 50°. Del plebiscito. Podrá convocarse, de acuerdo a las reglas generales del artículo 24 del presente estatuto, a consejo extraordinario, con el objeto de discutir la posibilidad de someter a plebiscito la materia de que se trate. Serán materia de plebiscitos: a) Todos los asuntos sujetos a esta modalidad por el Consejo de Delegados del Centro de Estudiantes b) Todos los asuntos que por iniciativa popular del 25% del total de estudiantes representado sean sujetos a esta decisión, siendo respaldado por la recolección de firmas de los solicitantes. c) Todas las reformas de estatutos a las que se lleguen a acuerdo para que se


sometan a esta modalidad, que se logre entre la directiva y los delegados, de acuerdo al título VI de este estatuto. d) Todos los llamados de voto ponderado convocados por la FEUC. e) Todos los cargos de elección popular de acuerdo a lo convenido en este estatuto. En lo que respecto a la decisión de forma de convocarlo y celebrarlo, en todos aquellos puntos que no tengan mención en este estatuto deberán ser acordados por la directiva en conjunto con los delegados y los convocantes correspondientes. De no llegar a un acuerdo en cuanto a la forma en que se llevará a cabo, se regirá de manera supletoria por el Título V del Estatuto. Acordado el llamado a plebiscito y, una vez realizado éste, será vinculante la decisión cuando participen en este proceso al menos un 40% del total de alumnos regulares de la Escuela. Artículo 51°. Voluntad del Consejo. Los Consejeros Territoriales procurarán, en tanto lo permitan los Estatutos de la Federación, transmitir fielmente la voluntad del Consejo. TITULO V DE LAS ELECCIONES § 1. Disposiciones Generales. Artículo 52°. Organización y quórums de las elecciones. La organización de las elecciones corresponde a la Directiva junto al Tribunal Calificador de Elecciones. Las elecciones de Directiva y Consejero se realizarán entre la segunda quincena de Octubre y la primera quincena de Noviembre de cada año. Las elecciones de Delegados se realizarán durante el mes de Abril. Éstas deberán extenderse por 2 días continuos. El quórum de validez para las elecciones contempladas en este estatuto será del 40% del total de estudiantes con derecho a voto según el artículo 55° del presente estatuto. Artículo 53°. Conducta durante campaña. La Directiva y la Consejería Académica deberán observar una conducta imparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral. Artículo 54°. Información sobre fecha de elecciones. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos 15 días hábiles de anticipación las fechas fijadas para las votaciones respectivas. En caso de no cumplir estos plazos, podrá fijarlas el Consejo por iniciativa propia en sesión extraordinaria, requiriendo para esto mayoría simple de los votos del Consejo. Artículo 55°. Sobre el Derecho a voto. Tendrán derecho a voto: a) Los alumnos regulares de pregrado del Programa de Pedagogía Media en Ciencias y Matemática


b) Los alumnos regulares de pregrado del Programa de Formación Pedagógica. Los alumnos que según los registros de la Facultad son alumnos regulares pero no pertenecen formalmente a ninguna generación por estar próximos a egresar, votarán por candidatos a Delegados correspondientes a su generación de ingreso, siempre y cuando su generación sea integrada por al menos 10 estudiantes. En caso contrario, votarán por la generación directamente inferior. Artículo 56°. Registro Electoral. Existirá un Registro Electoral constituido por las listas oficiales de la Universidad, de alumnos inscritos en el Programa de Pedagogía Media en Ciencias y Matemática y en el Programa de Formación Pedagógica. Deberá hallarse a disposición de cualquier interesado, a lo menos una semana antes de la fecha de las votaciones. Podrán presentarse reclamaciones sobre el Registro ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá modificarlo hasta las 12:00 horas del día anterior a la constitución de mesas. El alumno comprendido en el artículo 55°, que no se encuentre en el Registro Electoral, podrá ejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con las formalidades del artículo 63°. Artículo 57°: Inscripción de candidatura. La candidatura se entenderá inscrita una vez entregado a la Secretaría General del Centro de Estudiantes el formulario que se le proporcionará para tal efecto. Este formulario deberá ser firmado por la Secretaría que las reciba, quién sólo acreditará fecha y hora de la inscripción. La inscripción a que se refiere este artículo deberá presentarse hasta 72 horas antes del inicio de campaña. Artículo 58°. Formulario de Inscripción. El formulario a que se refiere el artículo anterior deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Nombre, ambos apellidos, número de alumno, rol único nacional y firma de los candidatos. b) Nombre, apellidos, número de alumno o rol único nacional y firma de alumnos adherentes a la correspondiente inscripción. El número de adherentes necesarios para la validez de la inscripción se regirá por el párrafo respectivo. c) Correo electrónico propio de la Universidad de los candidatos. Artículo 59°: Calificación de Inscripción. Al día siguiente del vencimiento del plazo de inscripción de las candidaturas, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá calificar la correcta inscripción en los términos de los artículos 57° y 58°. Si a juicio del Tribunal una candidatura fuese inválida, ésta podrá subsanar dichos defectos en un plazo fatal de 2 días contados desde la resolución del Tribunal. Artículo 60°. Confección de los votos. La confección de los votos corresponderá a la Secretaría General del Centro de Estudiantes junto a un miembro del Tribunal


Calificador de elecciones. En todo caso deberán estar foliados y ser iguales. Las calidades antes exigidas serán certificadas por el Tribunal. Artículo 61°. Mesas de votación. Las votaciones se realizarán por dos días consecutivos, funcionando para estos efectos una mesa de votación en las dependencias de la Facultad de Educación, o en los lugares que determine la directiva en conjunto con los delegados, siempre que sean de mayor accesibilidad para los estudiantes. Esta mesa funcionará durante 6 horas consecutivas. Será el Tribunal quien determinará quién guarde las urnas, votos no emitidos y registros del proceso electoral de un día para otro. Cada mesa estará integrada por no menos de dos ni más de tres personas, de las cuales una oficiará de presidente y las demás de vocales, según provea el TRICEL. Ninguna mesa podrá estar integrada por algún candidato. Podrá existir, además, un apoderado de mesa por candidatura, quien tendrán derecho a estampar sus reclamos en el acta. La constitución y cierre de mesas corresponderá al presidente respectivo, quien deberá levantar acta de lo obrado. Ésta será firmada por él y los vocales. Asimismo, poseerá una copia del Registro Electoral y un sobre. Podrán existir cambios de Presidente de mesa los cuales deberán ser anotados en el acta y respaldados por firma del TRICEL. Artículo 62°. Empleo del voto. Antes de sufragar, el folio del voto deberá ser cortado y guardado en el sobre. Después de sufragar, el voto deberá ser introducido por el votante en la urna respectiva y el Registro firmado por los votantes. Artículo 63°. Acreditación de Identidad. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa, mediante la Cédula Nacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la Credencial Universitaria, el Pasaporte, la Licencia para Conducir, el Pase Escolar o cualquier otro medio similar idóneo al efecto. En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podrá probar su calidad de alumno regular mediante un certificado de Alumno Regular emitido por la Universidad. Una copia impresa de la carga académica servirá para probar el derecho a voto establecido en el artículo 55° o la exhibición de ésta por cualquier medio fidedigno. De los casos previstos en los incisos segundo y tercero de este artículo, deberá quedar completa constancia en el libro de actas, siendo para estos efectos el presidente de mesa ministro de fe. Artículo 64°. Características del voto. El voto es personalísimo, libre y secreto. Artículo 65°. Escrutinio de la Elección El Tribunal deberá realizar un escrutinio público al finalizar la votación. Los votos emitidos deberán estar disponibles para quien desee verlos tras un día hábil siguiente después de calificada la elección, pudiendo el Tribunal denegarlo cuando estime conveniente.


Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el Tribunal sólo durante el día hábil siguiente. Se tendrán por interpuestos aquellos reclamos que se entreguen a la Secretaría General del Centro de Estudiantes. Artículo 66°. Votos nulos y blancos. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia en las elecciones de Directiva, Consejero, Delegados o Plebiscitos. Los votos nulos y blancos no se considerarán válidamente emitidos. Artículo 67° Campaña. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes, calcomanías, correos electrónicos y manifestaciones públicas que aludan directamente a algún candidato. Corresponderá al Tribunal determinar, en conformidad con el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones que estime procedentes en caso de efectuarse fuera de plazo, en conformidad al artículo 82° de este Estatuto. El período de campaña será determinado por la Directiva junto al TRICEL, teniendo una semana de duración y finalizando a lo más 24 horas antes del inicio de las elecciones. § 2. De las Elecciones de Delegados de generación. Artículo 68°. Modo de elección. Cada Delegado de generación será elegido por votación directa. Artículo 69°. Requisitos de candidatura. Cada candidato a delegado deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso del 10% de los estudiantes de la generación respectiva, lo cual en ningún caso podrá constituir un apoyo inferior a 10 estudiantes de la generación respectiva, registrado en los términos del artículo 57° y 58°. Cada alumno podrá apoyar hasta un máximo de 2 candidaturas. Excediendo este número, se invalidará su apoyo en todas las opciones. Sólo podrán ser candidatos por una generación los estudiantes regulares de Pedagogía Media que cursen a lo menos dos ramos que correspondan por malla a la generación respectiva. Artículo 70°. Ejercicio del voto. Cada alumno con derecho a voto podrá ejercerlo hasta por dos candidatos de su generación, no pudiendo acumularlos en una sola. Artículo 71°. Delegados electos. Resultarán elegidas las dos primeras mayorías de los votos válidamente emitidos. En caso de empatar dos candidatos y no poderse determinar los dos candidatos elegidas se realizará una nueva elección, durante la semana siguiente, entre los candidatos que hayan empatado. Asumirán todos los delegados una vez finalizado el proceso electoral correspondiente a su generación.


Si en una generación se inscribieran sólo dos candidatos, se entenderán elegidas todas ellas de pleno derecho, sin necesidad de realizar elecciones. En caso de ser menos de dos, concurrirán junto a las más altas mayorías de la última elección para completar la nómina de Delegados de la generación. Los Delegados electos asumirán sus funciones ipso facto, cesando, por este hecho de sus funciones, los Delegados anteriores, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso anterior. § 3. De las Elecciones de Directiva Artículo 72°. Modo de elección y listas de candidaturas. La Directiva será elegida mediante votación directa. Su presentación será mediante una lista, la que deberá integrarse por el Presidente, Vicepresidente Interno, Vicepresidente Externo, la Secretaría General, la Secretaría Ejecutiva, y la Secretaría de Finanzas. Artículo 73°. Requisitos de Inscripción. Cada lista deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos el 10% de los estudiantes con derecho a voto, registrado en los términos del artículo 57° y 58°. Artículo 74°. Inscripción de una sola lista. Si se presentare una sola lista se ampliará el plazo de inscripción en una semana, retrasándose todo el proceso eleccionario en los mismos términos. Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se convocará a plebiscito para determinar si se aprueba o rechaza la única lista inscrita. Dicho plebiscito deberá efectuarse el lunes siguiente al del vencimiento del plazo para inscribir una nueva lista. De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este estatuto en el artículo 52°, la Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho mes se abrirá, en la primera semana de clases, el período de inscripción de listas. En la segunda semana deberá llevarse a cabo la campaña y en la tercera una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa. En caso de transcurrido todo este periodo, sin presentarse ninguna candidatura para estos efectos, la Directiva saliente se someterá a plebiscito para su reelección, la que en caso de ser rechazada se entenderá que asumirá la administración del Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados. De haber una sola lista inscrita no se ampliarán los plazos de inscripción, y se entenderá electa de pleno derecho. Artículo 75°. Inscripción de dos o más listas. Si se presentaran dos o más listas, se realizarán las elecciones en las fechas fijadas por la Directiva, la que deberá ser fijada para su realización en dos días del mes comprendido entre la segunda quincena de Octubre y la primera de Noviembre. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.


Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente. Si una de las dos listas en competencia se retirase, habiéndose efectuado ya la primera votación, la otra se entenderá elegida de pleno derecho. Artículo 76°. Plazo para asumir funciones. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Directiva saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el día de la elección. § 4. De las Elecciones la Consejería Académica Artículo 77°. Modo de elección. La Consejería será elegida de forma independiente de la Directiva por medio de votación directa, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva. Las elecciones de la Consejería se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 de este Título, en los que le sean aplicables. Artículo 78°. Requisito de candidatura. Cada lista candidata deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos el 10% de los estudiantes con derecho a voto, registrado en los términos del artículo 57° y 58°. § 5. Del Tribunal Calificador de Elecciones Artículo 79°. Deberes del Tribunal Calificador de Elecciones. Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar en conformidad a este Estatuto y proclamar a quienes resulten elegidos. Artículo 80°. Composición del Tribunal Calificador de Elecciones. Estará compuesto por un profesor y por alumnos, teniendo un mínimo de tres miembros. El profesor será elegido por el Consejo a partir de dos candidatos propuestos por la Directiva. Por el solo hecho de aceptar el cargo, se entenderá Presidente del Tribunal. El número de alumnos miembros del Tribunal dependerá de la elección de que se trate: a) Si es elección de Directiva y Consejero, habrá un miembro por cada una de las listas candidatas y otro por cada candidato a Consejero independiente, entendiéndose este como el que no adhiere a ninguna de las listas de Directiva. b) Si se tratase de elección de Delegados serán dos estudiantes, propuestos por cualquier miembro del Centro de Estudiantes en sesión ordinaria del Consejo y elegidos en la misma. Resultarán elegidas las dos primeras mayorías, sucediéndoles las siguientes mayorías en caso de que no aceptasen los alumnos electos. En caso de que no se alcanzase el mínimo de tres miembros, se procederá a realizarse otra votación con nuevos alumnos propuestos.


c) Si se tratase de un plebiscito, en la misma sesión de consejo extraordinario se deberá señalar el número de miembros que el Tribunal deberá tener, respetando el mínimo señalado por el presente Estatuto. La elección de los alumnos para este Tribunal deberá realizarse en el mismo Consejo y la del profesor a la brevedad posible. El Presidente del Tribunal podrá renunciar a tal calidad, asumiendo como presidente el miembro del mismo Tribunal que ellos estimen conveniente. Si un miembro del Tribunal renunciase, no será subrogado ni se elegirá un reemplazante, salvo en caso de que sean menos de tres personas sus miembros. En tal caso pasará a formar parte del Tribunal el siguiente alumno más votado por el Consejo. En caso de que no hubiese más alumnos, la Directiva elegirá a los miembros faltantes para alcanzar el mínimo de tres miembros. Artículo 81°. Reuniones del Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal se reunirá al menos: a) Al día siguiente del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas para efectuar la calificación a que se refiere el artículo 59°. b) Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral. c) El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste. d) Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones. Las reuniones anteriormente señaladas serán realizadas dando previo y público aviso de la hora y el lugar. El Tribunal podrá tener otras reuniones privadas si así lo estimase conveniente. Cesarán sus funciones definitivamente con el fin de la última reunión, y la elección quedará firme. Artículo 82°. Facultades del Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal está facultado para anular el proceso electoral cumplido los siguientes procedimientos: a) Contarse cada una de las urnas de votación y habiendo en cualquiera de ellas una disconformidad superior al 2% entre los votos emitidos, las firmas y las colillas y teniendo certeza el Tribunal de esta disconformidad. b) Contarse la totalidad de los votos emitidos, de las firmas y las colillas y que se mantenga una disconformidad superior al 2% de los votos emitidos totales. Anulada la elección el Tribunal determinará la fecha de la celebración de nuevas elecciones a un plazo máximo de dos semanas contadas desde la resolución que falle la nulidad.


Las sanciones que podrá utilizar el Tribunal son: a) Retirar material electoral. b) Retirar la candidatura del candidato. c) Pedir disculpas públicas por la forma y medio que el Tribunal determine. d) Todas aquellas sanciones que considere necesarias atendiendo al caso particular y concreto. Artículo 83°. Resoluciones del Tribunal Calificado de Elecciones. El Tribunal adoptará sus resoluciones con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por este Estatuto y los principios generales del Derecho, por la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, dirimirá el voto del presidente del Tribunal. Artículo 84°. Registros del Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal deberá reunir: a) Nómina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes. b) Registro Electoral. c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes. d) Libro de actas de la mesa.

§ 6. De las Inhabilidades. Artículo 85°. Sobre las inhabilidades. Será inválida la inscripción de un candidato a que afecten las inhabilidades del presente párrafo. La inscripción inválida se tendrá por no presentada y no producirá efecto alguno. Artículo 86°. Inhabilidades de Delegados. El Delegado de generación, mientras detenten el cargo, son inhábiles para ser candidatos a: a) Directiva Estudiantes.

del

Centro

de

b) Consejería Académica. c) Consejero Territorial. d) Directiva Estudiantes

de

Federación

de


e) Consejero Superior. Artículo 87°. Inhabilidades generales. Mientras detenten el cargo, los integrantes de la Directiva, la Consejería Académica, los integrantes de la Directiva de la Federación, el Consejero Superior y el Consejero Territorial; además del alumno en causal de eliminación y aquél que no posea la calidad de alumno regular de Pedagogía en Enseñanza Media, son inhábiles para ser candidatos, o designado en su caso, a: a) Delegado de Generación. b) Directiva del Centro de Estudiantes. c) Consejería Académica. Si algún delegado fuere electo Consejero Territorial cesará inmediatamente en sus funciones como delegado. Artículo 88°. Inhabilidades para conformar el Tribunal Calificador de Elecciones. No podrán ser miembros del Tribunal Calificador de Elecciones: a) Los candidatos a Delegados de generación. b) Los candidatos a Directiva del Centro de Estudiantes. c) Los candidatos a Consejería Académica. d) La Directiva del Centro de Estudiantes. e) La Consejería Académica. f) Los Consejeros Territoriales. g) La Directiva de la Federación de Estudiantes. h) El Consejero Superior.

TÍTULO VI DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO Artículo 89°. Proyecto de reforma. Para reformar el presente Estatuto, deberá presentarse a la Secretaría General un proyecto escrito de la reforma, en formato


impreso y digital, por al menos dos Delegados, o un miembro de la Directiva, con al menos una semana de anticipación a la próxima sesión ordinaria del Consejo. Habiendo recibido la propuesta de reforma a la Secretaría General deberá enviar el mismo día una copia electrónica a todos los miembros del Consejo. Una vez enviada la copia de la propuesta de reforma, deberá citarse a sesión extraordinaria de Delegados dentro de una semana, con el objeto de discutir y votar la reforma Artículo 90°. Aprobación del proyecto de reforma. La aprobación del Proyecto de Reforma requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo en ejercicio y producirá efectos desde el momento de su aprobación. En caso de acuerdo del consejo, podrá someterse a plebiscito previa aprobación de la idea bajo el mismo quórum antes mencionado. Si la Directiva lo estimara, podrá suspenderse la discusión por una semana, en la que deberá celebrarse un nuevo Consejo y votarse el Proyecto de Reforma. Artículo 91°. Inclusión de la reforma. Toda Reforma deberá ser incluida en una nueva edición del Estatuto en el plazo de dos semanas. Deberá guardarse una copia actualizada del Estatuto en las oficinas del Centro de Estudiantes y en la página web si la hubiere. La infracción a esta norma será causal de Destitución para la Secretaría General.


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