Revista Pesca Agosto 2014

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Pesca tradicional

¿Vas a seguir sin mirar el etiquetado de lo que compras? Pregunta en tu pescadería habitual, ¡el mar te lo agradecerá!

Nasas y trampas: más selectivas, con las medidas adecuadas para las capturas de, por ejemplo, langostas, pulpo, etc.

¿Quieres saber cuánto pescado se tira muerto por la borda? ¡Haz un consumo responsable! Mira el siguiente video:

Anzuelo y caña: menos estrés en los peces y más selectivo.

http://www.youtube.com/watch?v=0-Z_HnwgGYo

Mientras que en métodos como la pesca de arrastre se vuelven a arrojar al mar ya muertos hasta un 42% de los peces pescados, con la pesca artesanal el porcentaje baja hasta un 3%.

Fuente http://www.sostenibilidad.com/pesca-destructiva-vssostenible/

Se necesitan más ayudas a la pesca tradicional.

¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y PARA QUÉ SIRVE? El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio.

nales a los potenciales infractores están generalmente referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE Limites máximos permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias El presente Decreto establece los LMPs para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos suspendidos totales, ph y demanda bioquímica de oxigeno. Estos limites varían según el ámbito donde se realiza la descarga:

El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

1. LMP de los efluentes que serán vertidos de la zona de protección ambiental Litoral 2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.

La R.M. N° 293-2013-PRODUCE del 27 de setiembre del 2013 dispone la publicación del Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente su publicación.

La falta de LMPs en la industria pesquera de CHD es incomprensible. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y peRevista Pesca Agosto 2014

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