EL FUNDAMENTO DE LA GESTION PESQUERA EN PERU La administración y regulación de las pesquerías es una atribución del Gobierno, sea nacional o regional en función de sus competencias. No es una tarea sencilla. El sector pesquero es complicado, tiene muchas variables y se confrontan muchos intereses así como necesidades particulares, locales y nacionales. Implica muchas disciplinas, no solo la ingeniería pesquera sino también la biología, sociología y economía, entre otras. Lo que todos los ciudadanos deben conocer es que, antes de entrar en la temática de administración y regulación propiamente dichas, se debe tener muy claro el marco legal macro. El mandato de la Constitución Política es inviolable y debe considerarse antes de promover o promulgar leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas. El espíritu de esta norma debe ser estrictamente respetado por cuanto constituye la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país. El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitución Política es lo que hace posible que una Nación pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados. Para efectos de la administración pesquera, particularmente debe tenerse en cuenta los siguientes artículos: Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente Artículo 54°.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.