
6 minute read
La valoración del indicio como plena prueba en el proceso penal venezolano
FELIANA OCHOA ABOGADA Feliana.ochoa22@gmail.com

Advertisement

La valoración del indicio como plena prueba en el proceso penal venezolano

Un Juez para tomar una decisión debe fundarse en hechos debidamente probados, es por ello que, para justificar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de una cosa debe tener razones e instrumentos probatorios, como por ejemplo entre otros, los testigos del hecho, por lo tanto, en el campo del derecho procesal hay que argumentar ante el Juez la exactitud del hecho afirmado, que incluye el antiguo y conocido principio "Onus probandi incumbit qui dicit", la carga de la prueba incumbe a quien afirma un hecho y en el caso del derecho procesal penal, dada la presunción de inocencia del reo hasta la sentencia firme, la carga de la prueba es de la parte acusadora, que generalmente es el Ministerio Público, entendiéndose como prueba el medio empleado para alcanzar el conocimiento de la certeza del hecho.
El Juez y los indicios
Ahora bien, partiendo del hecho que los indicios en materia penal no poseen existencias autónomas, sino derivadas, además deben estar plenamente probados, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento legal alguno y siendo el indicio un hecho que aporta al proceso otro hecho a través de elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas con vocación probatoria en el proceso de juzgamiento, es decir, en el juicio oral, es allí donde al juzgador se le pueden presentar dudas, puesto que, debe enfrentar el hecho de formarse un criterio judicial a partir de los indicios que se obtienen a través de medios de pruebas en el proceso. En virtud de ello, como Pabón(1) expresa “hay que considerar que cualquier propuesta que del indicio se haga, teórica o práctica, hay que hacerla dentro de los principios de necesidad, licitud y legalidad de la prueba”, siendo el indicio pruebas indirectas y complejas plenamente acreditadas que permiten comprobar con indiscutible certeza los hechos indicadores o conocidos, que incorporados al proceso como medios de prueba bajo la libre valoración, el razonamiento lógico-deductivo y las máximas de experiencias llevan al hecho desconocido, obteniendo de estos una única conclusión irrefutable, sin embargo, la legislación penal venezolana no señala la prueba de indicios de manera taxativa, a diferencia del Código Procesal Laboral, que si los menciona, empero, si dispone el principio de la libertad probatoria y en la transcripción de su artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal(2) da ciertos vestigios de su existencia, al consagrar la libertad de prueba que tienen las partes y particularmente, el Fiscal del Ministerio público como representante del Estado en el Ejercicio de la Acción Penal. Lo expresado en ese artículo toma especial énfasis al referirse al medio de prueba, que para ser admitido deberá referirse directa o indirectamente al hecho investigado, es allí donde se puede ubicar un vestigio de los indicios, al considerarlo prueba indirecta. En este sentido, la propia Sala Constitucional en Sentencia N° 74, hace referencia al desatino como en la práctica forense suele pensarse, que el sistema acusatorio venezolano prohíbe la prueba de indicios o que esta feneció con el Código de Enjuiciamiento Criminal, pues los indicios conforme al vigente sistema procesal penal constituyen un medio de prueba indirecta consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal(3).
(1) Pabón G. (2015). Del Indicio y el Principio de Necesidad de prueba. http://kaminoashambhala.blogspot.com/2015_05_01_archive.html (2) Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012. (3) Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 74 de la Sala Constitucional, ponente Magistrada Zuleta de Merchán, expediente N° 10-0137, de junio de 2011 Pág. 24
Los indicios y la manera en que los mismos han transcendido y evolucionado son de vital importación y debe el Juez bajo las reglas de la sana crítica, observando la lógica, así como las máximas de experiencias emitir su decisión; con una convicción razonada y motivada. Éste planteamiento conlleva un proceso o un método deductivo e inductivo aplicado por el juez para llegar a su pleno convencimiento, por ello, requiere de varios indicios claros, precisos y convergentes, para establecer plena prueba y lograr una sentencia en base a ese mérito indiciario. De allí, la necesidad de pluralidad de indicios, es decir, que el juez cuente de manera fehaciente con un cúmulo de indicios que permitan llegar a un convencimiento irrefutable de la decisión que vaya a tomar en sentencia condenatoria.
Todo ello, basándose en resaltar la importancia, relevancia y utilización de los indicios, así como aceptar que son constitutivos de plena prueba que el juez valorará inequívocamente bajo la concurrencia de la pluralidad de esos indicios, de sus elementos, lo
La valoración de los indicios
El proceso penal venezolano en la actualidad abre un abanico de posibilidades a través de la libertad probatoria (consagrada en el texto adjetivo penal), de allí surge la posibilidad en la obtención de múltiples indicios y que los mismos puedan configurarse como plena prueba para obtener el convencimiento del juez, para llegar a una sentencia condenatoria mediante la apreciación de un cúmulo de indicios de manera coherente y sistematizada, sin violar ninguna garantía constitucional, ni la presunción de inocencia, mediante la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias del juez.
“La pertinencia de la Prueba de Indicios no ha decaído en su utilización, a pesar de existir un cambio en los métodos de valoración probatoria penal en Venezuela, ya que se ha pasado de un esquema de valoración “Tarifada o Legal” al de un sistema de “Sana Crítica”, siendo este último más adecuado por los retos que implica el juzgamiento de los delitos de delincuencia organizada. Respecto a la prueba indiciaria aseguró que se refiere en todo caso a una actividad probatoria de naturaleza necesariamente reflexiva, razonadora e indirecta, cuyo origen es un dato comprobado, y se perfecciona en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia auténtica“. (4)
Entonces, para alcanzar el estándar probatorio más allá de toda duda razonable, es fundamental considerar a los indicios como plena prueba, por ello, la pluralidad de los indicios para los procesos de juzgamiento es de vital importancia porque permite darle validez como plena prueba y capacidad de fundar con base a esta pluralidad o cúmulo de indicios juicios de certeza, para arribar así a la comisión del hecho punible y llegar al hecho desconocido, que lleva al autor o partícipe del delito.
En definitiva, la prueba indiciaria se inicia y se agota con el análisis de las pruebas directas, pues, en la medida en que los indicios sean valorados y la pluralidad de los mismos apunten todos a una misma dirección, eliminará toda duda, y traerá consigo el convencimiento inequívoco que son medios de prueba y a su vez pueden constituir plena prueba.
(4) Valoración de la Prueba Indiciaria. Noticias24. Declaraciones de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas, en el VII Ejercicio de Tipologías Sudeban 2013.
FELIANA OCHOA
Abogada egresada de la Universidad de Carabobo. Ingeniero Electrónico mención Comunicaciones, egresada de la UNEXPO
Barquisimeto. Docente en la FCJP de la Universidad de Carabobo desde el año 2014. Especialista en el Ejercicio de la Función Fiscal egresada de la Escuela Nacional de Fiscales. Magister en Ciencias Penales Integrales egresada de la Universidad de
Carabobo.