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La declaración sucesoral en Venezuela

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Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la llamada sucesión testamentaria, pero si el causante de la sucesión no ha dejado testamento, se seguirá lo establecido en la ley, ésta es la llamada sucesión Ab intestato o sin testamento.
La ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto, es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, publicada como Decreto Ley (con una reforma de la Presidencia de la República de Venezuela número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de ese año).
La declaración sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto, que en términos de sucesiones se denomina causante, ante el SENIAT y se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.
De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, la Declaración Sucesoral representa la relación del activo y del pasivo hereditario del causante para la fecha de la apertura de la sucesión, que es la fecha de su muerte y puede ser presentada ante el SENIAT por los herederos, legatarios, apoderados y/o abogados asistentes. La oficina administrativa que en Venezuela se encarga de recibir y tramitar la Declaración Sucesoral es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a éste ente deben acudir los herederos que tengan la cualidad legal para consignarla, dentro del plazo legal previsto en el Art. 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, que establece que la declaración sucesoral se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a partir de la fecha del fallecimiento del causante (fecha de apertura de la sucesión).
Es oportuno conocer algunos conceptos generales para de esta manera, entrar en el estudio de la declaración sucesoral:
Sucesión: es la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte de la persona del causante a la persona del heredero o causahabiente / sustitución de dos o más personas en una relación jurídica.
La apertura de la sucesión: representa el momento jurídico en el cual tiene lugar la sustitución de la persona del causante o fallecido en la persona de sus herederos o causahabientes. Es decir, la circunstancia de que el patrimonio de una persona natural queda sin titular. (Art.993 C.C.)
Herencia: conjunto de activos y pasivos del causante, que se transmite por acto mortis causa (por causa de la muerte), al heredero.
Heredero: es la persona del sucesor a título universal, quien hereda en su totalidad o en una cuota parte el patrimonio del causante. Es quien recibe la herencia ab-intestato (sin testamento).
Legatario: es la persona del sucesor a título particular e individual de un legado testamentario. Es quien recibe por Testamento.
Testamento: acto jurídico, unilateral y solemne mediante el cual la persona del testador dispone del destino de su patrimonio, como acto de última voluntad, para después de su muerte.
Impuesto sucesoral: es el impuesto que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la LISSDYDRC, Publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22-10-1999. Es un impuesto directo porque se establece de manera inmediata sobre el Patrimonio hereditario, es personal porque es pagado directamente por los herederos al Fisco Nacional y es un impuesto progresivo al patrimonio ya que será mayor o menor de acuerdo a monto de este.
Sucesión: es la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte de la persona del causante a la persona del heredero o causahabiente / sustitución de dos o más personas en una relación jurídica.
Procedimiento a seguir para elaborar y presentar la declaración sucesoral. (Art. 28-29 LISSDYDRC)
La declaración sucesoral deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que constituyen el activo y el pasivo patrimonial del causante, con indicación de su valor y demás características que los identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración sucesoral subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
Por otro lado, el heredero debe aportar la información requerida en el Formato de la Declaración Electrónica, relacionada con los bienes que forman parte del patrimonio hereditario así como los pasivos, a través del portal del SENIAT www.seniat.gob.ve
En próximas ediciones se dará a conocer más a fondo el procedimiento a seguir en la página del ente tributario para realizar la declaración sucesoral.
LUISÁNGELA LÓPEZ DÍAZ
Abogado egresada de la Universidad Santa María Experta en Derecho Sucesoral. Experta en Derecho Tributario sobre Sucesiones. Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones Profesional Tributario al servicio del SENIAT durante más de 25 años, desempeñándose como: Fiscal Nacional de Rentas. Profesional Tributario. Jefe del Área de Cobranzas. Jefe del Área de Licores y Expedición del Registro y
Autorización para el expendio de Licores., entre otros cargos E-mail: buzonjuridicomonagas@gmail.com Whatsapp: +56 9 5994 7230
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