Revista No. 95

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MSc. Julio Abel García Alvarado Contador P úblico y Auditor Socio Defens a Fiscal Buró de Auditores “De León De León & A sociados”

Les damos la más cordial bienvenida al volumen número 95 de su Revista digital Buró, publicada bimestralmente. Este volumen consta de tres artículos; en el primero de ellos se comparte el tema denominado: ¿El fin justifica los medios? La Superintendencia de Administración Tributaria y su actuar cotidiano. El autor interpreta que la Administración Tributaria no ostenta poder tributario, basado en el artículo 239 de la Constitución Política de Guatemala, sino que está llena de facultades cuyo límite es la ley, considera que no obstante tales facultades legales son amplias para el desarrollo de sus funciones, ésta ha optado como un medio para alcanzar su fin recaudatorio la aplicación de criterios propios de la institución que la orillan a extralimitación de sus potestades. Concluye que el fin no justifica los medios y que todo actuar de SAT debe basarse en ley, pues allí se encuentra su límite en el accionar, por lo que en sus pretensiones, ésta no puede ir más allá de lo dictado en el ordenamiento legal. “La prueba legal o tasada”, es el tema general que comprende el desarrollo de 4 artículos de los cuales se compartirán dos en el presente volumen y los siguientes dos en el volumen próximo de la revista. El primero de los temas lleva el mismo nombre del tema general, en el cual sus autores indican que la prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías. En el tercer artículo se desarrolla el tema “El imputado dentro de la prueba legal o tasada”, el cual comprende principios doctrinarios que indican que originalmente el derecho canónico utilizaba la acusación de forma privada como una instancia de la persecución criminal, el sistema inquisitivo supuso en definitiva la valoración de los medios de prueba aplicando el sistema de prueba legal, creación que tuvo su origen directamente influenciado por el derecho canónico siempre desde una perspectiva jurídica.

Dr. Bayron I. de León de León Socio Director MSc. Julio García Director de Redacción

El complemento de temas relacionados con La Prueba legal o Tasada, se estará compartiendo en el siguiente volumen de la revista.

Alejandro Hernández Diseño y Diagramación Rodolfo de León Redes Sociales

Revista digital Buró “el sentido formal y material de los tributos”

Andrea de León Comunicadora Social y Marketing Digital

Edición No. 95 - Revista Digital Buró. Todos los derechos reservados.

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EDITORIAL


CONTENIDO

Revista Digital Buró

Revista Digital

¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SU ACTUAR COTIDIANO.

LA PRUEBA LEGAL O TASADA

el imputado dentro de la prueba legal o tasada

Edición No. 95 - Revista Digital Buró. Todos los derechos reservados.

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Mediante el Decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala se dio vida a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), cuyo objeto es ejercer con exclusividad las funciones contenidas en la legislación de la materia. Es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Es un ente lleno de facultades que debiera utilizar en el cumplimiento de su fin máximo, el recaudo de los tributos. La Superintendencia de Administración Tributaria no ostenta poder tributario, el artículo 239 de la Constitución Política de Guatemala, indica que: “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales conforme a las necesidades del Estado”. Es imperativo enfatizar que el los impuestos son creados en ley y estas son aprobadas por los diputados electos democráticamente. La Administración Tributaria no crea leyes. Dentro de las facultades de la Administración Tributaria están: “Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la

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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? LA ¿EL FIN SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA Y SU ACTUAR COTIDIANO.

4 Edwin Giovanni Pérez Pisquiy Contador P úblico y Auditor Maestrante en Consultor ia Tr ibutar ia

recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.” Como parte de esta función, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributario, mediante la reducción de la evasión, actuar de conformidad a la ley contra los delitos tributarios y aduaneros y facilitar el cumplimiento tributario a los contribuyentes. Como se ha observado, la Administración posee facultades para el cumplimiento de su objeto, sin embargo, opta por el uso de criterios, interpretaciones arbitrarias y la extralimitación de esas facultades. Un sinfín de contribuyentes se ha enfrentado al denominado bloqueo del Número de Identificación Tributaria (NIT), medida que limita los derechos del contribuyente. La realización de un acto arbitrario (bloqueo del Número de Identificación Tributaria), sin que exista norma legal alguna que la faculte para llevar a cabo esa clase de restricciones


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que pretenden obligar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, o acatar las sanciones que les sean impuestas.

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lo que concierne a que “La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción”, esto en virtud de que al hacerse el pago extemporáneo el Es evidente la existencia de violación contribuyente sufre la pena de multas, al principio constitucional de legalidad recargos e intereses que se constituye administrativa que debe regir la función en el castigo por la omisión. Adicional pública, contenido en los artículos 152 a lo anterior la Administración y 154 de la Carta Magna, el cual implica Tributaria busca vedar el derecho de que todo actuar de la administración acreditación a la luz del artículo 43 pública que incida sobre los derechos del Código Tributario, Decreto 6-91. de un particular debe estar autorizado por el propio Texto Fundamental y Se puede concluir con que el fin no el ordenamiento jurídico vigente. La justifica los medios. Todo actuar de Corte de Constitucionalidad se ha SAT debe basarse en ley, pues allí se pronunciado en contra de la medida encuentra su límite en el accionar, por mencionada: “…Para los efectos lo que en sus pretensiones, ésta no positivos de este fallo, se ordena a la puede ir más allá de lo dictado en ley. autoridad reprochada que en forma inmediata restituya o mantenga en situación de habilitación el número de identificación tributaria de la postulante, sin restricción, limitación o bloqueo alguno, a efecto de que esta pueda realizar gestiones en calidad de contribuyente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento…” Expediente 22242012. Lo anterior solo es un ejemplo de las medidas que ha tomado la Superintendencia de Administración Tributaria arbitrariamente, también se pueden mencionar los Criterios institucionales como el número 3-2017, Formas de Acreditamiento del ISO, en relación a la acreditación de Impuesto de Solidaridad a Impuesto Sobre la Renta, el cual textualmente indica: “Sin embargo, si no se cumple con el presupuesto de haberlo pagado en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto de solidaridad, este ISO pagado no podrá acreditarse al ISR”. El criterio anterior vulnera los derechos del contribuyente. Contraría el artículo 99 del Código Tributario en


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LA PRUEBA LEGAL O TASADA

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La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

LA PRUEBA El Diccionario de la Real Academia Española defina la prueba como aquella razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. https://dle.rae.es/prueba

AUTORES Dra. María Guadalupe Laparra Hernández Licda. Carmen Lucía Longo Bautista Lic. Mynor Leonel López Cottóm Licda. Dora Elizabeth Maldonado Castillo Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos Licda. Lilian Adriana Margos Estrada

En tal sentido, puede entenderse que existen varios elementos que deben considerarse, el primero de ellos, el de verificación, elemento que hace referencia a que la prueba no consiste en averiguar sino más bien en verificar. El segundo de ellos lo constituyen los elementos de prueba y medios de prueba, entendiendo como elementos de prueba a todo objetivo que se incorpora legalmente en el proceso y que es capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva y, los medios de prueba, hacen referencia al procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso de los elementos de prueba en el proceso y aquí es importante hacer referencia a que este elemento esta relacionado con la existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un procedimiento para la incorporación de elementos de prueba al proceso que debe respetar un cúmulo de garantías y que tiene que ver con la licitud.

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Los medios de prueba son, de esta manera, un procedimiento formal para la incorporación de elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los instrumentos de los que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el convencimiento del juzgador se base en medios racionalmente aptos para proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte irracional o comúnmente tenidos como de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su convencimiento hayan sido producidos con respeto de las garantías constitucionales y legales.

Finalmente, un tercer elemento al que puede hacerse referencia es al de los actos de investigación y actos de prueba, entendiendo que los primeros son aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el Ministerio Público, la Policía o e juez de garantía, que tienen por objeto obtener los elementos de prueba que sean utilizados en la forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del procedimiento y, los segundos, los actos de prueba, deben entenderse como aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal de juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho.

Cuando se trata del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la imputación delictiva.


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ANTECEDENTES

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Las distintas formas de valorar la prueba no es un tema de actualidad, incluso a través del tiempo se han creado diferentes sistemas que han servido en su tiempo para incorporarla y valorarla de distinta forma, es por eso por lo que se hace necesario hacer un análisis de los antecedentes históricos de los sistemas de valoración de la prueba. Los más antiguos antecedentes del derecho moderno occidental se hallan, sin lugar a duda, en el derecho griego, y esencialmente, en el Romano. Es evidente que dentro de estas distintas culturas jurídicas se encuentran las fuentes más importantes, sobre todo del derecho romano, que han inspirado y dado luz a las que actualmente se aplican en el Derecho Procesal Penal latinoamericano y sobre todo en el regional y guatemalteco; el desarrollo jurídico positivo y doctrinal del derecho procesal no fue una excepción y dentro de lo referido a las reglas y normas sobre los medios de prueba, que si bien es cierto no han presentado un desarrollo tomando como base un sistema específico, las mismas contienen valiosas normas que a lo largo del tiempo han servido a los ordenamientos legales sobre todo de occidente. Tomando en cuenta esa línea si es posible afirmar qué tanto en el derecho griego como en el romano se ideó un procedimiento bastante acorde a lo acusatorio, sobre todo fundados en principios que todos conocemos como el de publicidad, oralidad e inmediatez, con ellos imperó la libertad en la forma de apreciar los medios de prueba por parte de los órganos jurisdiccionales, que las versiones más clásicas que conocemos se organizaron anteriormente como jurados.

En el derecho romano, en su forma más tradicional y representativa se denominaron “Dicasterios” qué es una sección de un tribunal griego, y en el derecho romano se denominaron “Comicios Centurianos” qué eran asambleas populares que funcionaban como jurados.

Sin embargo, con la llegada de la época imperial alemana se conocen las primeras limitaciones probatorias que venían a coartar la libertad que en ese momento poseían los órganos jurisdiccionales para darle valor a la prueba. Especialmente claro este proceso en materia de prueba de testigos en que aparece con nitidez el aforismo de que “un solo testigo es ningún testigo” (unus testis, nullus testis) regla que también abarcaba a las sagradas escrituras ya que dentro de la misma se encontraba consagrada. En algún momento el propio Montesquieu dijo que “las leyes que condenen a un hombre por la declaración de un solo testigo son funestas para la libertad”. En nuestros días incluso existen legislaciones que hablan sobre este principio. También existían las normas que inhabilitan testigos por razones de parentesco y que pueden encontrarse dentro del nuevo testamento, aunque es un principio que también se aplica en la actualidad como en el derecho civil guatemalteco.

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SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA Es un sistema que es característico dentro del sistema procesal conocido como inquisitivo, éste nace dentro del derecho canónico que se estableció durante la edad media, posteriormente se extendió a Europa occidental y sobrevivió incluso hasta el siglo XVIII.

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Algunos de los principios sobre los que descansa este sistema es qué existe concentración de tres funciones como las de acusar, defender y juzgar en manos de una misma persona o de una entidad, esas funciones se encomendaban a órganos permanentes excluyendo cualquier forma de justicia popular, además como la oralidad aún no nacía dentro de ese sistema todo el sistema era escrito, prevaleciendo el secreto y aún no existía ninguna clase de contradictorio en cuanto a los medios de prueba ofrecidos. Por lo que, haciendo una comparación con derechos actuales, podemos decir que dentro del sistema de prueba legal o tasara no existe debate oral y público, aunque si se establecen algunos principios como la doble instancia con la posibilidad de la apelación. Asimismo, es admitida como prueba para poder condenar a una persona el hecho de qué dicte una confesión a través de cualquier medio violento como los tratos crueles y la tortura.


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EL IMPUTADO DENTRO DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA

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Una de las principales formas de indagar lo que realmente ha sucedido dentro de un posible hecho delictivo consiste en la obtención de información a través de la tortura, esto coincide dentro de un proceso de instauración del sistema inquisitivo. Y es que originalmente el derecho canónico utilizaba la acusación de forma privada cómo una instancia de la persecución criminal, este principio de acusación se fue dejando atrás de forma progresiva hasta que a finales del siglo XVII y principios del XVIII bajo el pontificado de Inocencio III se consagró definitivamente el principio o sistema inquisitivo.

AUTORES Dra. María Guadalupe Laparra Hernández Licda. Carmen Lucía Longo Bautista Lic. Mynor Leonel López Cottóm

En especial para el imputado, el sistema inquisitivo supuso en definitiva la valoración de los medios de prueba aplicando el sistema de prueba legal, creación que tuvo su origen directamente influenciado por el derecho canónico siempre desde una perspectiva jurídica.

AUTORES Licda. Dora Elizabeth Maldonado Castillo Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos Licda. Lilian Adriana Margos Estrada

Éste nace inspirado en dos ideas principales tales como la necesidad de combatir aquí en la tierra, mediante el derecho a los malos y también como consecuencia buscar la verdad de lo sucedido dentro de un hecho delictivo, tomando el delito principalmente como una representación de un pecado social que incumbe a todos y que se debe de perseguir un castigo entregándole facultades al encargado de cumplirlo de poderes importantes, es decir, al juez inquisidor. 3

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